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REGLAMENTO DE CONSEJOS DE
PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 1º- De acuerdo a los dispuesto en el Artículo 76 de la Ley Nº 18.437 del 12
de diciembre de 2008, en todo centro educativo público de Educación Inicial y Primaria,
funcionará un Consejo de Participación cuya elección, integración, funcionamiento se
regirán por las disposiciones que a continuación se establecen.

Los cometidos están determinados por la propia Ley.

INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 2º - Cada Consejo de Participación estará integrado, además del Maestro
Director de la Escuela y el Presidente de la Comisión Fomento que son miembros
natos del mismo, por el número de miembros que a continuación se establece:

Dos padres, madres o responsables de familia con sus respectivos suplentes, no
siendo excluyente ser integrantes de la Comisión de Fomento.

Dos representantes de la comunidad que pertenecerán al radio del centro educativo,
con sus respectivos suplentes.

Dos docentes del centro educativo, preferentemente efectivos o interinos además del
Maestro Director, pudiendo ser Maestros o Profesores con sus respectivos suplentes. En
el caso de los centros educativos que además del Director tienen un solo docente, este
último será miembro nato.

Cuatro delegados de los estudiantes como máximo.




ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.



ARTÍCULO 3º - Dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año lectivo, el
Maestro Director de la Escuela citará individualmente a los padres, tutores o encargados
de los alumnos para proceder, dentro de los quince días inmediatos a la convocatoria, a
la elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Participación por el
orden de los padres, en forma simultánea a la elección de los miembros de la Comisión
de Fomento de la institución.

También citará en igual forma a los vecinos e integrantes de la comunidad que sean
referentes para la zona de acción de la institución escolar y que hayan demostrado
interés o desearan colaborar en el mejoramiento de la Enseñanza Primaria Pública, a
efectos de realizar la elección de los miembros titulares suplentes por el orden de los
representantes de la comunidad. Serán electos por los asistentes a la Asamblea.
El Maestro Director podrá realizar las citaciones por intermedio de los alumnos o por
cualquier otro medio que estime conveniente.

Los docentes de la Institución, Maestros y Profesores, elegirán en el mismo plazo a sus
representantes, titulares y suplentes.



ARTÍCULO 4º- Los estudiantes podrán dirigirse al Consejo, planteando sus inquietudes
cada vez que lo estimen conveniente.

Los estudiantes harán llegar sus planteos, luego de debatirlos en asamblea, a través de
delegados que participarán en la reunión del Consejo de Participación durante el debate
de sus propuestas.

Los delegados serán alumnos de las clases superiores del centro educativo,
alternándose en la función de acuerdo a las temáticas que se planteen en cada
oportunidad.

Serán electos en forma democrática entre sus compañeros de clase para cada instancia.

Las propuestas al Consejo de Participación deberán elevarlas por escrito. El Consejo de
Participación deberá tratar los temas propuestos por los alumnos y dar respuesta a sus
peticiones.



ARTÍCULO 5º- La elección de titulares y suplentes de todos los órdenes será por voto
individual secreto. Se ordenarán por el sistema ordinal.

Si por alguna causa alguno de los integrantes del Consejo de Participación renunciara al
mismo, deberá ser sustituido por los integrantes que le siguen en orden preferencial de
acuerdo al resultado de la votación.



ARTÍCULO 6º- Dentro de los 15 días inmediatos a la fecha de elección se reunirán los
electos para proceder a la instalación del Consejo.

En esa reunión todos los integrantes deberán tomar conocimiento del presente
Reglamento.

El Maestro Director comunicará por nota a la Inspección de la que depende la integración
del Consejo (titulares y suplentes) y la distribución por los respectivos órdenes.

Cada Inspección llevará un registro especial conteniendo el nombre de los integrantes de
los Consejos de Participación de las Escuelas de su dependencia.



ARTÍCULO 7º -Los suplentes podrán asistir a las reuniones e intervenir en las
deliberaciones sin derecho a voto.

En el orden respectivo mediante la correspondiente convocatoria, en ausencia de un
titular los suplentes pasarán a integrar el Consejo con derecho a voto. La convocatoria
del suplente puede realizarse en la misma fecha de la reunión del Consejo.



ARTÍCULO 8º- Todo Consejo de Participación deberá sesionar al menos tres veces al
año en forma ordinaria en abril, en agosto y en noviembre, podrá además sesionar, en
este período, en forma extraordinaria, todas las veces que lo considere conveniente y
cuando lo soliciten los estudiantes.

Deberá sesionar con la presencia de todos los órdenes que lo integran, necesitándose el
voto afirmativo de la mayoría de los presentes para adoptar resolución, previa búsqueda
de consensos. En caso de empate, el Maestro Director tendrá doble voto.



ARTÍCULO 9º- Cada Consejo de Participación durará un año en el ejerció de sus
funciones, actuando hasta el momento de ser conformado el que habrá de sustituirlo, en
la forma indicada en el Artículo 3º de este Reglamento. Sus miembros pueden ser
reelectos.



ARTÍCULO 10º -El local escolar es la sede natural del Consejo de Participación,
debiendo éste celebrar sus sesiones en días u horas en que no interfieran con el normal
funcionamiento de las clases.



ARTÍCULO 11º - Cada Consejo llevará un Libro de Actas en el cual se harán constar las
decisiones que adopten en las sesiones ordinarias y extraordinarias, incluyendo el orden
del día de cada sesión.

Las actas se asentarán en el libro respectivo, una a continuación de otra, en el orden de
realización de las reuniones, dejando entre ellas solamente el espacio necesario para la
firma de los presentes en la sesión.

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  • 1. REGLAMENTO DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN. ARTÍCULO 1º- De acuerdo a los dispuesto en el Artículo 76 de la Ley Nº 18.437 del 12 de diciembre de 2008, en todo centro educativo público de Educación Inicial y Primaria, funcionará un Consejo de Participación cuya elección, integración, funcionamiento se regirán por las disposiciones que a continuación se establecen. Los cometidos están determinados por la propia Ley. INTEGRACIÓN. ARTÍCULO 2º - Cada Consejo de Participación estará integrado, además del Maestro Director de la Escuela y el Presidente de la Comisión Fomento que son miembros natos del mismo, por el número de miembros que a continuación se establece: Dos padres, madres o responsables de familia con sus respectivos suplentes, no siendo excluyente ser integrantes de la Comisión de Fomento. Dos representantes de la comunidad que pertenecerán al radio del centro educativo, con sus respectivos suplentes. Dos docentes del centro educativo, preferentemente efectivos o interinos además del Maestro Director, pudiendo ser Maestros o Profesores con sus respectivos suplentes. En el caso de los centros educativos que además del Director tienen un solo docente, este último será miembro nato. Cuatro delegados de los estudiantes como máximo. ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 3º - Dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año lectivo, el Maestro Director de la Escuela citará individualmente a los padres, tutores o encargados de los alumnos para proceder, dentro de los quince días inmediatos a la convocatoria, a la elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Participación por el orden de los padres, en forma simultánea a la elección de los miembros de la Comisión de Fomento de la institución. También citará en igual forma a los vecinos e integrantes de la comunidad que sean referentes para la zona de acción de la institución escolar y que hayan demostrado interés o desearan colaborar en el mejoramiento de la Enseñanza Primaria Pública, a efectos de realizar la elección de los miembros titulares suplentes por el orden de los representantes de la comunidad. Serán electos por los asistentes a la Asamblea.
  • 2. El Maestro Director podrá realizar las citaciones por intermedio de los alumnos o por cualquier otro medio que estime conveniente. Los docentes de la Institución, Maestros y Profesores, elegirán en el mismo plazo a sus representantes, titulares y suplentes. ARTÍCULO 4º- Los estudiantes podrán dirigirse al Consejo, planteando sus inquietudes cada vez que lo estimen conveniente. Los estudiantes harán llegar sus planteos, luego de debatirlos en asamblea, a través de delegados que participarán en la reunión del Consejo de Participación durante el debate de sus propuestas. Los delegados serán alumnos de las clases superiores del centro educativo, alternándose en la función de acuerdo a las temáticas que se planteen en cada oportunidad. Serán electos en forma democrática entre sus compañeros de clase para cada instancia. Las propuestas al Consejo de Participación deberán elevarlas por escrito. El Consejo de Participación deberá tratar los temas propuestos por los alumnos y dar respuesta a sus peticiones. ARTÍCULO 5º- La elección de titulares y suplentes de todos los órdenes será por voto individual secreto. Se ordenarán por el sistema ordinal. Si por alguna causa alguno de los integrantes del Consejo de Participación renunciara al mismo, deberá ser sustituido por los integrantes que le siguen en orden preferencial de acuerdo al resultado de la votación. ARTÍCULO 6º- Dentro de los 15 días inmediatos a la fecha de elección se reunirán los electos para proceder a la instalación del Consejo. En esa reunión todos los integrantes deberán tomar conocimiento del presente Reglamento. El Maestro Director comunicará por nota a la Inspección de la que depende la integración del Consejo (titulares y suplentes) y la distribución por los respectivos órdenes. Cada Inspección llevará un registro especial conteniendo el nombre de los integrantes de los Consejos de Participación de las Escuelas de su dependencia. ARTÍCULO 7º -Los suplentes podrán asistir a las reuniones e intervenir en las
  • 3. deliberaciones sin derecho a voto. En el orden respectivo mediante la correspondiente convocatoria, en ausencia de un titular los suplentes pasarán a integrar el Consejo con derecho a voto. La convocatoria del suplente puede realizarse en la misma fecha de la reunión del Consejo. ARTÍCULO 8º- Todo Consejo de Participación deberá sesionar al menos tres veces al año en forma ordinaria en abril, en agosto y en noviembre, podrá además sesionar, en este período, en forma extraordinaria, todas las veces que lo considere conveniente y cuando lo soliciten los estudiantes. Deberá sesionar con la presencia de todos los órdenes que lo integran, necesitándose el voto afirmativo de la mayoría de los presentes para adoptar resolución, previa búsqueda de consensos. En caso de empate, el Maestro Director tendrá doble voto. ARTÍCULO 9º- Cada Consejo de Participación durará un año en el ejerció de sus funciones, actuando hasta el momento de ser conformado el que habrá de sustituirlo, en la forma indicada en el Artículo 3º de este Reglamento. Sus miembros pueden ser reelectos. ARTÍCULO 10º -El local escolar es la sede natural del Consejo de Participación, debiendo éste celebrar sus sesiones en días u horas en que no interfieran con el normal funcionamiento de las clases. ARTÍCULO 11º - Cada Consejo llevará un Libro de Actas en el cual se harán constar las decisiones que adopten en las sesiones ordinarias y extraordinarias, incluyendo el orden del día de cada sesión. Las actas se asentarán en el libro respectivo, una a continuación de otra, en el orden de realización de las reuniones, dejando entre ellas solamente el espacio necesario para la firma de los presentes en la sesión.