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REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE AULA Y GRADO
Cooperativa de Servicios Educacionales
Abraham Lincoln Ltda.
Colegio Peruano Norteamericano
“Abraham Lincoln”
REGLAMENTO DE COMITÉS DE
AULA Y GRADO
2015
Aprobado por el Consejo de Administración en sesión del 9 de diciembre del 2015
Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 2
REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE AULA Y GRADO
I. CONCEPTOS BASICOS
Art 1°. Para los efectos del presente Reglamento se denomina:
a) NIVEL EDUCATIVO: Son períodos graduales del proceso educativo articulado dentro de las
etapas educativas.
• Primary School: comprende Preschool y Elementary School (PYP).
• Secondary School: Secundaria (comprende MYP Y DIPLOMA)
b) GRADO: división anual del proceso de enseñanza aprendizaje.
• Pre School: Conformado por los grados de nursery, pre kinder y kinder de inicial.
• Elementary School : conformado por 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grado de primaria.
• Secondary School: conformado por I°, II°, III°, IV° y V° grado de secundaria.
c) AULA: conjunto de alumnos que estudian en el mismo salón. Se identifica al aula por su
grado y letra (Ej. 1° "A", 2° "B", 3° "C", 4° "D", etc.).
d) PROMOCION: conjunto de alumnos que ingresando el mismo año al colegio proyectan
terminar el mismo año que la identifica (Ej. Promoción 2010, Promoción 2020, etc).
e) PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES: planificación de las actividades instituidas dentro de la
calendarización del colegio.
f) PLAN DE TRABAJO: planificación de las actividades determinadas por los comités de aula y
grado, con cronogramas y presupuestos del grado. Debe ir de acuerdo con el Plan de
Actividades del Colegio.
g) PROFESOR TUTOR: profesor sobre el cual recae la responsabilidad de la formación y el
control de los alumnos de un aula específica.
h) COORDINADOR DE ACTIVIDADES: profesor encargado de coordinar los asuntos
específicos del plan de anual de actividades en coordinación con los comités de padres de
familia. Responsable del colegio de velar estrictamente el cumplimiento y la ejecución del
reglamento de los comités de aula y grado.
i) JEFE DE FORMACION Y BIENESTAR: profesor encargado de la coordinación formativa y
administrativa en cada nivel (Primary School y Secondary School) trabaja colegiadamente
con la Jefatura de Formación y Bienestar, la misma que tiene responsabilidades específicas
en Primary School. Debe coordinar con los tutores, los alumnos y los padres de familia, los
asuntos específicos de cada nivel educativo.
j) COMITE DE AULA: equipo de trabajo conformado por los socios o sus cónyuges que han
sido elegidos a nivel de aula en cumplimiento estricto a lo señalado en el presente
Reglamento y que son responsables de la ejecución del plan de trabajo del comité.
k) COMITE DE GRADO: equipo de trabajo conformado por los Presidentes de los comités de
aula que proyectan, coordinan y controlan la ejecución del plan de trabajo del comité del
grado.
l) COMITÉS: comités de aula y/o grado
II. GENERALIDADES
Art 2°. Los Comités de Aula y Comités de Grado estarán conformados por los socios o sus
cónyuges y sus acciones se circunscriben al estricto cumplimiento de los Estatutos de la
Cooperativa y el Reglamento Interno (incluidas las Normas de Convivencia) del Colegio
Peruano Norteamericano Abraham Lincoln.
En ambos casos la vigencia de los cargos es de un año, que se inicia en el momento en que
son elegidos, culminando en el momento de elección de los Comités que los reemplazarán.
Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 3
Art 3°. El comité de aula y/o grado, está integrado por un presidente, secretario y tesorero,
respectivamente, quienes deberán ser elegidos en un solo acto por mayoría simple. Sus
decisiones se toman por mayoría. En caso de empate el voto de presidente tiene carácter de
dirimente.
Art 4° No podrán integrar los Comités los miembros en actividad de los Consejos de
Administración y Vigilancia y los de los Comités Electoral y de Educación Cooperativa, ni los
socios que tengan alguna deuda con la cooperativa. Para éste efecto la Gerencia General
presentará un padrón de socios hábiles para participar en la elección del comité de aula y
grado.
Art 5°. Si el Consejo de Administración invita a algún integrante de algún Comité de Aula o
Grado a formar parte de un comité de apoyo de la cooperativa, este podrá aceptar el cargo,
sin dejar de pertenecer al comité de aula o Grado
III. COMITES DE AULA
De su composición y elección
Art 6°. Para las elecciones del comité de aula, se establece un voto por socio o su cónyuge, el
mismo que es presencial e intransferible. La participación de los candidatos es voluntaria,
siguiendo los principios del cooperativismo.
Art 7°. En el caso de que el Comité de Aula no quede conformado en la reunión convocada
para las elecciones de los comités de padres de familia; la Dirección del colegio,
conjuntamente con el Coordinador de Actividades, invitará a 3 socios o sus cónyuges para
actuar como representantes del aula.
La Dirección, la Jefatura de Formación y Bienestar y la Coordinación de Actividades pueden
solicitar a un padre de familia que asuma la función de miembro de Comité de Aula o Grado
en un año consecutivo, sólo si no hubiera otros candidatos para asumir dicho cargo; no
inhabilitándosele para ser elegido para el siguiente año.
Art 8°. Ningún socio o su cónyuge podrá integrar más de un comité de aula durante un año a
la vez, de darse el caso deben optar por uno de ellos, de no producirse su renuncia se tendrá
por no válida su elección en ambos comités de pleno derecho.
Art 9°. Salvo lo establecido en los artículos 7 (segundo párrafo) y 13, está prohibida la
reelección continua de sus miembros en los comités, bajo responsabilidad de la Dirección, la
que debe velar por un registro actualizado de los últimos cuatro años.
Art 10°. El derecho de participar en un comité de aula se ejerce por familia, por lo que en un
mismo año sólo el socio o su cónyuge podrán ser miembro de un comité de aula,
independiente de cuantos hijos tenga en el colegio.
Art 11°. Salvo lo indicado en los artículos 7 (segundo párrafo) y 13, la familia, socio o su
cónyuge, que integre un comité en un año determinado no podrá participar en el siguiente
año en ningún comité de aula. También aplica a las familias que hubieran renunciado a su
cargo después de los 30 días de la conformación del comité que fueron elegidos.
Art 12°. La familia, socio o su cónyuge, sólo podrá integrar un Comité de Aula hasta por un
máximo de 6 veces considerando todos los niveles educativos.
Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 4
Art 13°. Dada la naturaleza de las actividades que organizan, los integrantes de los comités
de aula y grado de IV de Secondary School podrán ser reelegidos como miembros durante el
año siguiente por la mayoría de padres de familia asistentes a la primera reunión técnico
pedagógica al inicio del año escolar; reconformándose los comités según corresponda.
De sus Funciones
Art 14°. Corresponde a los Comités de Aula difundir y reafirmar los principios axiológicos del
colegio entre los padres de familia y alumnos del grado al que pertenecen.
Art 15°. Los Comités de Aula Colaboran con los tutores en las actividades que les soliciten el
Consejo de Administración y la Dirección del plantel, a través de la Jefatura de Formación y
Bienestar y/o la Coordinación de Actividades.
Art 16°. Los Comités de Aula Colaboran con su comité de grado en las acciones que se le
solicite y que estén establecidas funcionalmente.
Art 17°. Es función de los Comités de Aula promover y conducir la participación constructiva
de los padres de familia del aula en el desarrollo de las actividades.
Art 18°. Los Comités de Aula brindan apoyo en la organización y ejecución de las actividades
de la Cooperativa y del Colegio señaladas en el plan anual de actividades.
Art 19°. Los integrantes del comité de aula están obligados a participar en la elaboración del
plan de trabajo del comité del grado.
Art 20°. Los comités de aula se reunirán a convocatoria del Consejo de Administración o la
Dirección del plantel o de las áreas que reciban tal delegación.
IV. COMITES DE GRADO
De su composición y elección
Art 21°. El Comité de Grado está constituido por los presidentes de los comités de aula de un
mismo grado.
Art 22°. En la sesión de instalación del comité de Grado, se elegirá al Presidente, Secretario,
Tesorero y Vocal de Grado. En el caso de Nursery habrá dos vocales.
Art 23°. Los integrantes del comité de grado permanecerán en su cargo un año, con
excepción de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 y lo establecido en el artículo
13.
De su Organización
Art 24°. Los comités de grado están constituidos por:
• Presidente de grado
• Secretario de grado
• Tesorero de grado
• Vocal o vocales de grado.
Art 25°. Son funciones del presidente de grado:
Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 5
a) Realizar las comunicaciones y solicitudes de las actividades que se realizarán así como sus
requerimientos.
b) Presidir las sesiones de su comité y la de los padres de familia de su grado.
c) Supervisar las funciones y actividades de los otros miembros del comité.
d) Proponer el plan de trabajo y presentar el informe anual final correspondiente.
e) Rendir cuentas ante las autoridades del colegio sobre los fondos de la promoción que
representa, conjuntamente con el tesorero de grado,
f) Asistir las veces que sea convocado por los directivos del colegio y la Cooperativa para
colaborar con las actividades educativas que beneficien a los alumnos del grado.
Art 26°. Son funciones del secretario de grado:
a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia.
b) Dirigir a los secretarios de aula de su promoción.
c) Asistir a las reuniones convocadas por el comité de grado y colaborar con éste en las
tareas que se le asignen.
d) Redactar las actas, comunicaciones y documentos que se generen en el comité de grado.
e) Mantener informados a los padres de familia mediante la publicación de las actas, sobre
las actividades propias del comité de grado.
f) Asistir las veces que sea convocado por los directivos del colegio y la cooperativa para
colaborar con las actividades educativas que beneficien a los alumnos del grado.
Art 27°. Son funciones del tesorero de grado:
a) Dirigir a los tesoreros de aula de su promoción.
b) Llevar al día el registro y documentación sustentatoria del manejo de fondos de su
promoción.
c) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas.
d) Asistir a las reuniones convocadas por el comité de grado y colaborar con éste en las
tareas que se le asignen.
e) Mantener informado al comité de grado sobre la situación económica de las actividades
que se realizan, presentando un informe escrito mensual.
f) Rendir cuentas ante las autoridades del colegio sobre los fondos de la promoción que
representa, conjuntamente con el presidente de grado.
g) Asistir las veces que sea convocado por los directivos del colegio y la cooperativa para
colaborar con las actividades educativas que beneficien a los alumnos del grado.
Art 28°. Son funciones del vocal de grado:
a) Asistir a las reuniones convocadas por el comité de grado y colaborar con éste en las
tareas que se le asignen.
b) Asistir las veces que sea convocado por los directivos del colegio y la Cooperativa para
colaborar con las actividades educativas que beneficien a los alumnos del grado.
ASPECTOS ECONÓMICOS
De los Aspectos Económicos
Art 29°. Los comités de grado son responsables de la recaudación de las cuotas dirigidas
exclusivamente a solventar los gastos de Primera Comunión (4to. de Elementary),
Confirmación (IV de Secondary School), y Promoción (IV° y V° de Secondary School), de
acuerdo con las jefaturas correspondientes, y con autorización de la Dirección.
Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 6
Art 30°. Está permitido que los comités de aula de IV y V de Secondary School realicen
actividades pro fondos en los diversos eventos que se ejecuten en la institución, previa
autorización de la Dirección.
Art 31°. El Comité de Grado deberá presentar por escrito, y en un plazo máximo de 30 días
luego de su conformación, su plan de trabajo, presupuesto y la cuota del año a la Dirección,
quien a su vez lo elevará ante el Consejo de Administración para su conocimiento. Los planes
de trabajo podrán ejecutarse una vez que hayan recibido la autorización expresa de la
Dirección del colegio.
Art 32°. El Comité de Grado es responsable de administrar los fondos del grado conformado
por los aportes realizados por cada alumno según la cuota anual aprobada y de rendir
cuentas de los gastos efectuados. En su caso, es responsable de entregar los fondos
personales del alumno a su padre o apoderado, en el caso de que el alumno se retire o
repita el año en su gestión, para que este pueda hacer el traspaso respectivo al nuevo
comité y/o retirarlo. Esta transacción deberá estar detallada en el último balance general
presentado.
Art 33°. El Comité de Grado deberá llevar un libro de actas en el que constarán los acuerdos
tomados en todas sus reuniones. Al finalizar el año deberá presentar ante la Dirección y por
escrito un Informe de Gestión y Balance del mismo.
Art 34°. El Comité de Grado deberá presentar por escrito a la Dirección con copia al Consejo
de Administración, las iniciativas e inquietudes de los padres de familia en calidad de
propuestas, orientadas a mejorar el aspecto formativo de los alumnos del grado.
Art 35°. El Comité de Grado entregará a fin de año un informe a la Coordinación de
Actividades con todos los documentos sustentatorios correspondientes a su gestión,
incluyendo el libro de actas, que será entregado al Comité de Grado del año siguiente
correspondiente a la misma promoción
Art 36°. En los grados donde no exista el vocal de grado, el comité de grado asumirá sus
funciones.
Art 37°. Los comités de grado no podrán gastar más de lo programado en el año de su
gestión.
Art 38°. Todos los comprobantes (boletas) de gastos o compras que generen deben estar a
nombre de su promoción.
Art 39°. Los gastos correspondientes a las actividades centrales de Primera Comunión (4to
Elementary School), Confirmación (IV de Secondary School) y Promoción (IV y V de
Secondary School), deben decidirse en una reunión convocando a los padres de la
promoción y presentando por lo menos 3 proformas presupuestales.
Art 40°. Del Balance del Comité de Grado:
a) Al final de su gestión, el comité de grado entregará a todos los padres del grado, previa
aprobación de las autoridades del colegio, un balance de su gestión, detallando los ingresos
y gastos de cada alumno. Este acto será parte de la agenda de la Primera Reunión de
Comités de Aula e instalación de los Comités de Grado.
Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 7
b) El tesorero del comité de grado saliente deberá realizar la transferencia de la cuenta
corriente y/o de ahorro o dinero en efectivo al nuevo comité de grado (como máximo 15
días después de ser conformado), con el nuevo y último balance detallado por alumno. El
Presidente y el Tesorero del Comité de grado saliente, serán responsables de que esta
transacción se lleve a cabo.
c) El presidente del Comité de Grado elegido deberá enviar a los padres, previa aprobación,
el último balance actualizado recibido del comité de grado que los precedió, en un plazo de
15 días después de haberlo recibido.
d) La custodia de los fondos de la promoción debe estar a cargo del comité de grado en
turno. La transferencia de los fondos será totalmente efectiva en la sucesión del cargo y bajo
ningún motivo estos fondos podrán estar en manos de personas ajenas al comité de grado
vigente.
e) Las cuentas del grado deberán estar a nombre de un mínimo de 03 integrantes del Comité
operando con dos firmas de cualesquiera de ellos Bajo ningún concepto deberán utilizarse
cuentas bancarias personales.
f) El comité de grado de V año de Secondary School deberá realizar una reunión con los
padres de familia del grado para entregar su balance y en caso de existir algún remanente,
este deberá ser devuelto a los padres de familia.
g) El comité de grado saliente entregará a fin de año un informe con los libros, balances y
todos los documentos sustentatorios al comité de grado entrante; debiendo remitir copia
del informe final a la Coordinación de Actividades.
DISPOSICIONES FINALES
Art 41°. Son causales de vacancia del cargo de miembro de los comités de padres de familia:
a) La renuncia.
b) Las inasistencias injustificadas a 2 sesiones consecutivas.
c) Las inasistencias justificadas a 6 sesiones.
d) El asumir otro cargo, dentro de los órganos de gobierno de la cooperativa.
e) El incumplimiento de las normas previstas en este reglamento.
f) Por no cumplir con las funciones propias del cargo, como miembro de comité de aula y/o
de grado.
g) Por disponer indebidamente de los fondos del comité.
Art 42°. Los miembros del comité de aula y/o grado y en general los socios que soliciten
contribución económica directa o por intermedio de su cónyuge, sin la debida autorización
de la Dirección, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones establecidas en los
documentos normativos de la Cooperativa.
Art 43°. Corresponde a la Dirección del colegio la responsabilidad de la correcta aplicación
del presente reglamento, quien podrá delegar en otros representantes el cumplimiento de
esta función.
Art 44°. Los miembros del comité de grado y de aula que incumplan con las disposiciones
establecidas en el presente reglamento serán inhabilitados de formar parte de futuros
comités.
Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 8
Art 45°. Las reuniones solicitadas por los presidentes de grado con las autoridades de la
Cooperativa, el colegio /o miembros educativos, estará conformada por una delegación de
no más de 3 miembros de su comité.
Art 46°. Las comunicaciones que generen los comités deberán ser entregadas con 48 horas
de anticipación a la Coordinación de Actividades para su respectiva aprobación; las mismas
que serán distribuidas previo V°B° de Dirección.
Art 47°. Los comités de aula, para cada actividad que implique la movilización de los alumnos
o participación de los padres de familia del aula, requerirán de una previa coordinación con
la Coordinación de Actividades y de ser necesario con la Jefatura de Formación y Bienestar;
debiendo contar con el visto bueno de la Dirección.
Art 48°. La naturaleza de trabajo voluntario de los comités no exime a los miembros de los
mismos de cumplir con las tareas y funciones propias del mismo, así como de respetar y
promover el presente reglamento.
Art 49°. Los asuntos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la
Dirección del Plantel y el Consejo de Administración en aplicación de las facultades
contempladas en los Estatutos de la Cooperativa.
La Molina, diciembre 2015.

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  • 1. + REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE AULA Y GRADO Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. Colegio Peruano Norteamericano “Abraham Lincoln” REGLAMENTO DE COMITÉS DE AULA Y GRADO 2015 Aprobado por el Consejo de Administración en sesión del 9 de diciembre del 2015
  • 2. Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 2 REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE AULA Y GRADO I. CONCEPTOS BASICOS Art 1°. Para los efectos del presente Reglamento se denomina: a) NIVEL EDUCATIVO: Son períodos graduales del proceso educativo articulado dentro de las etapas educativas. • Primary School: comprende Preschool y Elementary School (PYP). • Secondary School: Secundaria (comprende MYP Y DIPLOMA) b) GRADO: división anual del proceso de enseñanza aprendizaje. • Pre School: Conformado por los grados de nursery, pre kinder y kinder de inicial. • Elementary School : conformado por 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grado de primaria. • Secondary School: conformado por I°, II°, III°, IV° y V° grado de secundaria. c) AULA: conjunto de alumnos que estudian en el mismo salón. Se identifica al aula por su grado y letra (Ej. 1° "A", 2° "B", 3° "C", 4° "D", etc.). d) PROMOCION: conjunto de alumnos que ingresando el mismo año al colegio proyectan terminar el mismo año que la identifica (Ej. Promoción 2010, Promoción 2020, etc). e) PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES: planificación de las actividades instituidas dentro de la calendarización del colegio. f) PLAN DE TRABAJO: planificación de las actividades determinadas por los comités de aula y grado, con cronogramas y presupuestos del grado. Debe ir de acuerdo con el Plan de Actividades del Colegio. g) PROFESOR TUTOR: profesor sobre el cual recae la responsabilidad de la formación y el control de los alumnos de un aula específica. h) COORDINADOR DE ACTIVIDADES: profesor encargado de coordinar los asuntos específicos del plan de anual de actividades en coordinación con los comités de padres de familia. Responsable del colegio de velar estrictamente el cumplimiento y la ejecución del reglamento de los comités de aula y grado. i) JEFE DE FORMACION Y BIENESTAR: profesor encargado de la coordinación formativa y administrativa en cada nivel (Primary School y Secondary School) trabaja colegiadamente con la Jefatura de Formación y Bienestar, la misma que tiene responsabilidades específicas en Primary School. Debe coordinar con los tutores, los alumnos y los padres de familia, los asuntos específicos de cada nivel educativo. j) COMITE DE AULA: equipo de trabajo conformado por los socios o sus cónyuges que han sido elegidos a nivel de aula en cumplimiento estricto a lo señalado en el presente Reglamento y que son responsables de la ejecución del plan de trabajo del comité. k) COMITE DE GRADO: equipo de trabajo conformado por los Presidentes de los comités de aula que proyectan, coordinan y controlan la ejecución del plan de trabajo del comité del grado. l) COMITÉS: comités de aula y/o grado II. GENERALIDADES Art 2°. Los Comités de Aula y Comités de Grado estarán conformados por los socios o sus cónyuges y sus acciones se circunscriben al estricto cumplimiento de los Estatutos de la Cooperativa y el Reglamento Interno (incluidas las Normas de Convivencia) del Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln. En ambos casos la vigencia de los cargos es de un año, que se inicia en el momento en que son elegidos, culminando en el momento de elección de los Comités que los reemplazarán.
  • 3. Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 3 Art 3°. El comité de aula y/o grado, está integrado por un presidente, secretario y tesorero, respectivamente, quienes deberán ser elegidos en un solo acto por mayoría simple. Sus decisiones se toman por mayoría. En caso de empate el voto de presidente tiene carácter de dirimente. Art 4° No podrán integrar los Comités los miembros en actividad de los Consejos de Administración y Vigilancia y los de los Comités Electoral y de Educación Cooperativa, ni los socios que tengan alguna deuda con la cooperativa. Para éste efecto la Gerencia General presentará un padrón de socios hábiles para participar en la elección del comité de aula y grado. Art 5°. Si el Consejo de Administración invita a algún integrante de algún Comité de Aula o Grado a formar parte de un comité de apoyo de la cooperativa, este podrá aceptar el cargo, sin dejar de pertenecer al comité de aula o Grado III. COMITES DE AULA De su composición y elección Art 6°. Para las elecciones del comité de aula, se establece un voto por socio o su cónyuge, el mismo que es presencial e intransferible. La participación de los candidatos es voluntaria, siguiendo los principios del cooperativismo. Art 7°. En el caso de que el Comité de Aula no quede conformado en la reunión convocada para las elecciones de los comités de padres de familia; la Dirección del colegio, conjuntamente con el Coordinador de Actividades, invitará a 3 socios o sus cónyuges para actuar como representantes del aula. La Dirección, la Jefatura de Formación y Bienestar y la Coordinación de Actividades pueden solicitar a un padre de familia que asuma la función de miembro de Comité de Aula o Grado en un año consecutivo, sólo si no hubiera otros candidatos para asumir dicho cargo; no inhabilitándosele para ser elegido para el siguiente año. Art 8°. Ningún socio o su cónyuge podrá integrar más de un comité de aula durante un año a la vez, de darse el caso deben optar por uno de ellos, de no producirse su renuncia se tendrá por no válida su elección en ambos comités de pleno derecho. Art 9°. Salvo lo establecido en los artículos 7 (segundo párrafo) y 13, está prohibida la reelección continua de sus miembros en los comités, bajo responsabilidad de la Dirección, la que debe velar por un registro actualizado de los últimos cuatro años. Art 10°. El derecho de participar en un comité de aula se ejerce por familia, por lo que en un mismo año sólo el socio o su cónyuge podrán ser miembro de un comité de aula, independiente de cuantos hijos tenga en el colegio. Art 11°. Salvo lo indicado en los artículos 7 (segundo párrafo) y 13, la familia, socio o su cónyuge, que integre un comité en un año determinado no podrá participar en el siguiente año en ningún comité de aula. También aplica a las familias que hubieran renunciado a su cargo después de los 30 días de la conformación del comité que fueron elegidos. Art 12°. La familia, socio o su cónyuge, sólo podrá integrar un Comité de Aula hasta por un máximo de 6 veces considerando todos los niveles educativos.
  • 4. Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 4 Art 13°. Dada la naturaleza de las actividades que organizan, los integrantes de los comités de aula y grado de IV de Secondary School podrán ser reelegidos como miembros durante el año siguiente por la mayoría de padres de familia asistentes a la primera reunión técnico pedagógica al inicio del año escolar; reconformándose los comités según corresponda. De sus Funciones Art 14°. Corresponde a los Comités de Aula difundir y reafirmar los principios axiológicos del colegio entre los padres de familia y alumnos del grado al que pertenecen. Art 15°. Los Comités de Aula Colaboran con los tutores en las actividades que les soliciten el Consejo de Administración y la Dirección del plantel, a través de la Jefatura de Formación y Bienestar y/o la Coordinación de Actividades. Art 16°. Los Comités de Aula Colaboran con su comité de grado en las acciones que se le solicite y que estén establecidas funcionalmente. Art 17°. Es función de los Comités de Aula promover y conducir la participación constructiva de los padres de familia del aula en el desarrollo de las actividades. Art 18°. Los Comités de Aula brindan apoyo en la organización y ejecución de las actividades de la Cooperativa y del Colegio señaladas en el plan anual de actividades. Art 19°. Los integrantes del comité de aula están obligados a participar en la elaboración del plan de trabajo del comité del grado. Art 20°. Los comités de aula se reunirán a convocatoria del Consejo de Administración o la Dirección del plantel o de las áreas que reciban tal delegación. IV. COMITES DE GRADO De su composición y elección Art 21°. El Comité de Grado está constituido por los presidentes de los comités de aula de un mismo grado. Art 22°. En la sesión de instalación del comité de Grado, se elegirá al Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal de Grado. En el caso de Nursery habrá dos vocales. Art 23°. Los integrantes del comité de grado permanecerán en su cargo un año, con excepción de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 y lo establecido en el artículo 13. De su Organización Art 24°. Los comités de grado están constituidos por: • Presidente de grado • Secretario de grado • Tesorero de grado • Vocal o vocales de grado. Art 25°. Son funciones del presidente de grado:
  • 5. Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 5 a) Realizar las comunicaciones y solicitudes de las actividades que se realizarán así como sus requerimientos. b) Presidir las sesiones de su comité y la de los padres de familia de su grado. c) Supervisar las funciones y actividades de los otros miembros del comité. d) Proponer el plan de trabajo y presentar el informe anual final correspondiente. e) Rendir cuentas ante las autoridades del colegio sobre los fondos de la promoción que representa, conjuntamente con el tesorero de grado, f) Asistir las veces que sea convocado por los directivos del colegio y la Cooperativa para colaborar con las actividades educativas que beneficien a los alumnos del grado. Art 26°. Son funciones del secretario de grado: a) Reemplazar al Presidente en casos de ausencia. b) Dirigir a los secretarios de aula de su promoción. c) Asistir a las reuniones convocadas por el comité de grado y colaborar con éste en las tareas que se le asignen. d) Redactar las actas, comunicaciones y documentos que se generen en el comité de grado. e) Mantener informados a los padres de familia mediante la publicación de las actas, sobre las actividades propias del comité de grado. f) Asistir las veces que sea convocado por los directivos del colegio y la cooperativa para colaborar con las actividades educativas que beneficien a los alumnos del grado. Art 27°. Son funciones del tesorero de grado: a) Dirigir a los tesoreros de aula de su promoción. b) Llevar al día el registro y documentación sustentatoria del manejo de fondos de su promoción. c) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas. d) Asistir a las reuniones convocadas por el comité de grado y colaborar con éste en las tareas que se le asignen. e) Mantener informado al comité de grado sobre la situación económica de las actividades que se realizan, presentando un informe escrito mensual. f) Rendir cuentas ante las autoridades del colegio sobre los fondos de la promoción que representa, conjuntamente con el presidente de grado. g) Asistir las veces que sea convocado por los directivos del colegio y la cooperativa para colaborar con las actividades educativas que beneficien a los alumnos del grado. Art 28°. Son funciones del vocal de grado: a) Asistir a las reuniones convocadas por el comité de grado y colaborar con éste en las tareas que se le asignen. b) Asistir las veces que sea convocado por los directivos del colegio y la Cooperativa para colaborar con las actividades educativas que beneficien a los alumnos del grado. ASPECTOS ECONÓMICOS De los Aspectos Económicos Art 29°. Los comités de grado son responsables de la recaudación de las cuotas dirigidas exclusivamente a solventar los gastos de Primera Comunión (4to. de Elementary), Confirmación (IV de Secondary School), y Promoción (IV° y V° de Secondary School), de acuerdo con las jefaturas correspondientes, y con autorización de la Dirección.
  • 6. Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 6 Art 30°. Está permitido que los comités de aula de IV y V de Secondary School realicen actividades pro fondos en los diversos eventos que se ejecuten en la institución, previa autorización de la Dirección. Art 31°. El Comité de Grado deberá presentar por escrito, y en un plazo máximo de 30 días luego de su conformación, su plan de trabajo, presupuesto y la cuota del año a la Dirección, quien a su vez lo elevará ante el Consejo de Administración para su conocimiento. Los planes de trabajo podrán ejecutarse una vez que hayan recibido la autorización expresa de la Dirección del colegio. Art 32°. El Comité de Grado es responsable de administrar los fondos del grado conformado por los aportes realizados por cada alumno según la cuota anual aprobada y de rendir cuentas de los gastos efectuados. En su caso, es responsable de entregar los fondos personales del alumno a su padre o apoderado, en el caso de que el alumno se retire o repita el año en su gestión, para que este pueda hacer el traspaso respectivo al nuevo comité y/o retirarlo. Esta transacción deberá estar detallada en el último balance general presentado. Art 33°. El Comité de Grado deberá llevar un libro de actas en el que constarán los acuerdos tomados en todas sus reuniones. Al finalizar el año deberá presentar ante la Dirección y por escrito un Informe de Gestión y Balance del mismo. Art 34°. El Comité de Grado deberá presentar por escrito a la Dirección con copia al Consejo de Administración, las iniciativas e inquietudes de los padres de familia en calidad de propuestas, orientadas a mejorar el aspecto formativo de los alumnos del grado. Art 35°. El Comité de Grado entregará a fin de año un informe a la Coordinación de Actividades con todos los documentos sustentatorios correspondientes a su gestión, incluyendo el libro de actas, que será entregado al Comité de Grado del año siguiente correspondiente a la misma promoción Art 36°. En los grados donde no exista el vocal de grado, el comité de grado asumirá sus funciones. Art 37°. Los comités de grado no podrán gastar más de lo programado en el año de su gestión. Art 38°. Todos los comprobantes (boletas) de gastos o compras que generen deben estar a nombre de su promoción. Art 39°. Los gastos correspondientes a las actividades centrales de Primera Comunión (4to Elementary School), Confirmación (IV de Secondary School) y Promoción (IV y V de Secondary School), deben decidirse en una reunión convocando a los padres de la promoción y presentando por lo menos 3 proformas presupuestales. Art 40°. Del Balance del Comité de Grado: a) Al final de su gestión, el comité de grado entregará a todos los padres del grado, previa aprobación de las autoridades del colegio, un balance de su gestión, detallando los ingresos y gastos de cada alumno. Este acto será parte de la agenda de la Primera Reunión de Comités de Aula e instalación de los Comités de Grado.
  • 7. Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 7 b) El tesorero del comité de grado saliente deberá realizar la transferencia de la cuenta corriente y/o de ahorro o dinero en efectivo al nuevo comité de grado (como máximo 15 días después de ser conformado), con el nuevo y último balance detallado por alumno. El Presidente y el Tesorero del Comité de grado saliente, serán responsables de que esta transacción se lleve a cabo. c) El presidente del Comité de Grado elegido deberá enviar a los padres, previa aprobación, el último balance actualizado recibido del comité de grado que los precedió, en un plazo de 15 días después de haberlo recibido. d) La custodia de los fondos de la promoción debe estar a cargo del comité de grado en turno. La transferencia de los fondos será totalmente efectiva en la sucesión del cargo y bajo ningún motivo estos fondos podrán estar en manos de personas ajenas al comité de grado vigente. e) Las cuentas del grado deberán estar a nombre de un mínimo de 03 integrantes del Comité operando con dos firmas de cualesquiera de ellos Bajo ningún concepto deberán utilizarse cuentas bancarias personales. f) El comité de grado de V año de Secondary School deberá realizar una reunión con los padres de familia del grado para entregar su balance y en caso de existir algún remanente, este deberá ser devuelto a los padres de familia. g) El comité de grado saliente entregará a fin de año un informe con los libros, balances y todos los documentos sustentatorios al comité de grado entrante; debiendo remitir copia del informe final a la Coordinación de Actividades. DISPOSICIONES FINALES Art 41°. Son causales de vacancia del cargo de miembro de los comités de padres de familia: a) La renuncia. b) Las inasistencias injustificadas a 2 sesiones consecutivas. c) Las inasistencias justificadas a 6 sesiones. d) El asumir otro cargo, dentro de los órganos de gobierno de la cooperativa. e) El incumplimiento de las normas previstas en este reglamento. f) Por no cumplir con las funciones propias del cargo, como miembro de comité de aula y/o de grado. g) Por disponer indebidamente de los fondos del comité. Art 42°. Los miembros del comité de aula y/o grado y en general los socios que soliciten contribución económica directa o por intermedio de su cónyuge, sin la debida autorización de la Dirección, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones establecidas en los documentos normativos de la Cooperativa. Art 43°. Corresponde a la Dirección del colegio la responsabilidad de la correcta aplicación del presente reglamento, quien podrá delegar en otros representantes el cumplimiento de esta función. Art 44°. Los miembros del comité de grado y de aula que incumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán inhabilitados de formar parte de futuros comités.
  • 8. Reglamento de Comités de Aula y Grado Página 8 Art 45°. Las reuniones solicitadas por los presidentes de grado con las autoridades de la Cooperativa, el colegio /o miembros educativos, estará conformada por una delegación de no más de 3 miembros de su comité. Art 46°. Las comunicaciones que generen los comités deberán ser entregadas con 48 horas de anticipación a la Coordinación de Actividades para su respectiva aprobación; las mismas que serán distribuidas previo V°B° de Dirección. Art 47°. Los comités de aula, para cada actividad que implique la movilización de los alumnos o participación de los padres de familia del aula, requerirán de una previa coordinación con la Coordinación de Actividades y de ser necesario con la Jefatura de Formación y Bienestar; debiendo contar con el visto bueno de la Dirección. Art 48°. La naturaleza de trabajo voluntario de los comités no exime a los miembros de los mismos de cumplir con las tareas y funciones propias del mismo, así como de respetar y promover el presente reglamento. Art 49°. Los asuntos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección del Plantel y el Consejo de Administración en aplicación de las facultades contempladas en los Estatutos de la Cooperativa. La Molina, diciembre 2015.