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REGLAMENTO del Consejo Nacional Técnico de la Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Federal de Educación,he tenido
a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL TECNICO DE LA EDUCACION
ARTICULO 1o.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación será órgano de consulta de la Secretaría
de Educación Pública yde las entidades federativas cuando éstas lo soliciten,yse encargará de promover
la participación de los maestros yde los sectores de la comunidadinteresados en la proposición de planes
y programas de estudio ypolíticas educativas,de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
ARTICULO 2o.- Para el cumplimiento de su objeto,el Consejo Nacional Técnico de la Educación deberá:
I.- Realizar estudios acerca de:
a) Los contenidos, planes y programas de estudio médicos educativos, libros de texto y materiales y
auxiliares didácticos del sistema educativo nacional;
b) La organización y administración de la educación; los sistemas de evaluación y acreditación de
capacidades y conocimientos y los criterios para la clasificación y promoción de educandos;
c) Los servicios de mejoramiento profesional del magisterio;
d) Los planes para la expansión y mejoramiento del sistema educativo nacional;
e) Las disposiciones que norman el sistema educativo nacional, y
f) Los demás puntos relativos al funcionamiento y desarrollo del sistema educativo nacional.
II.- Recoger y estudiar la opinión del magisterio del país y de otros sectores de la comunidad interesados
acerca de los temas a que se refiere la fracción anterior;
III.- Coadyuvar con los organismos que el Secretario de Educación Pública determine,en la coordinación
entre la Federación y las entidades en materia educativa, y
IV.- Realizar las demás actividades que le señale este reglamento o que le encomiende el Secretario de
Educación Pública en relación con su objeto.
ARTICULO 3o.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación estará integrado por:
I.- Un presidente que será designado por el presidente de la República;
II.- Un secretario general nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del presidente
del Consejo Nacional Técnico, de la Educación;
III.- Los subsecretarios,el oficial mayor y los delegados generales de la Secretaría de Educación Pública
en los Estados,así como siete funcionarios de la Secretaría de Educación Pública que designe el titular
de la misma;
IV.- Un maestro distinguidopor sus méritos en la docencia,por cada una de las entidades;federativas que
serán designados por el Secretario de Educación Pública a propuesta del correspondiente comité estatal
técnico de la educación de los mencionados en el Artículo 17;
V.- Los asesores designados por el Secretario de Educación Pública, y
VI.- Los representantes a que se refieren los artículos 4o., 5o. y 6o. del presente ordenamiento.
ARTICULO 4o.- El Secretario de Educación Pública invitará al gobierno de cada una de las entidades
federativas a designar un representante ante el Consejo Nacional Técnico de la Educación.
ARTICULO 5o.- Las universidades e institutos de enseñanza superior agrupados en la Asociación
Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior serán invitados por el Secretario de
Educación Pública a designar tres representantes ante el Consejo Nacional Técnico de la Educación.
ARTICULO 6o.- El Secretario de Educación Pública invitará al Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación a que designe cinco representantes ante el Consejo Nacional Técnico de la Educación.
ARTICULO 7o.- Consejo Nacional Técnico de la Educación podrá invitar a participar en sus sesiones y
actividades a quienes con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización del objeto del Consejo.
ARTICULO 8o.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación funcionará en pleno y mediante un Comité
Directivo y comisiones de trabajo.
ARTICULO 9o.- El Consejo Nacional sesionará en pleno por lo menos una vez al año, a convocatoria del
Secretario de Educación Pública; quien presidirá las sesiones.
ARTICULO 10.- Al Comité Directivo corresponderá la orientación y coordinación de las actividades del
Consejo Nacional, así como la administración del mismo, y estará integrado por:
I.- El presidente y el secretario del Consejo Nacional Técnico de la Educación;
II.- Los subsecretarios y el oficial mayor de la Secretaría de Educación Pública.
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Las sesiones del Comité Directivo serán presididas por el Secretario de Educación Pública, o en su
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El comité sesionará válidamente si se encuentra presente quien deba presidirlo yocho de sus miembros.
En caso de empate el presidente de la sesión tendrá voto de calidad.
ARTICULO 12.- El pleno del Consejo, a propuesta del Comité Directivo acordará el establecimiento de
comisiones de trabajo,las cuales se integrarán por los funcionarios o especialistas que designe el Comité
Directivo, para realizar estudios sobre:
I.- Planeación, coordinación y mejoramiento de la educación;
II.- Planes de estudios, programas y métodos de enseñanza- aprendizaje;
III.- Evaluación educativa;
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Se podrá invitar a participar en los trabajos de las comisiones a las personas,instituciones yorganismos
que se estime conveniente para el mejor logro de sus objetivos, conforme a los lineamientos que
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ARTICULO 13.- El Comité Directivo estará facultado para integrar provisionalmente,en cualquier tiempo,
las comisiones de trabajo que estime conveniente.
ARTICULO 14.- Las Comisiones serán presididas por la persona que designe el presidente del Consejo
Nacional.
Los asesores técnicos del Consejoparticiparán en los trabajos de las comisiones a requerimiento de éstas
o por decisión del presidente del Consejo.
ARTlCULO 15.- Serán facultades y obligaciones del presidente del Consejo Nacional Técnico de la
Educación:
I.- Representar al Consejo;
II.- Presidir las sesiones del pleno en ausencia del cretaría de Educación Pública;
III.- Autorizar la documentación del Consejo;
IV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos dictados por el Secretario de Educación
Pública respecto de las funciones y actividades del Consejo;
V.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el presidente delConsejo ypor el Comité Directivo;
VI.- Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de las actividades realizadas por el
Consejo y los demás que le solicite el propio Secretario;
VII.- Coordinar las actividades de las comisiones de trabajo del Consejo, y
VIII.- Las demás previstas por este reglamento y otras disposiciones aplicables o que le encomiende el
Secretario de Educación Pública.
ARTICULO 16.- Serán facultades y obligaciones del secretario del Consejo Nacional Técnico de la
Educación:
I.- Fungir como secretario de actas en las sesiones del Consejo y de su Comité Directivo;
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III.- Auxiliar al presidente del Consejo en sus funciones y suplirlo en sus ausencias;
IV.- Rendir al presidente del Concejoun informe anual de labores ylos demás que el mismo presidente le
solicite, y
V.- Las demás que se deriven de las anteriores yque estén de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
ARTICULO 17.- El Consejo Nacional, propondrá, a solicitud de los estados que así lo decidan los
lineamientos de organización y funcionamiento de los consejos estatales técnicos de la educación, que
funjan como órganos de consulta del gobiernorespectivo y coadyuven en la entidad con el propio Consejo
en la coordinación con la Federación en materia educativa.
Los consejos estatales intervendrán en la coordinación de los comités estatales de educación y demás
comisiones y órganos similares, que realicen tareas relativas a la educación en la entidad con la
participación de ésta y la Federación.
ARTICULO 18.- Las asociaciones de padres de familia y las de amigos de escuelas, así como los
organismos que las agrupen, podrán ser invitados a colaborar en las actividades a que se refiere el
presente reglamento, siempre que se encuentren debidamente registrados ante la Secretaría de
Educación Pública o las autoridades educativas estatales competentes, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario
Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación publicado en el
"Diario Oficial" de la Federación el 26 de junio de 1957 reformado por el Decreto publicado en el propio
"Diario Oficial" el 13 de junio de 1959 y se derogan las demás disposiciones administrativas que se
opongan a este ordenamiento.
Dado en la residencia delPoder Ejecutivo Federal,en la ciudad de México,Distrito Federal,a los veintitrés
días del mes de abril de mil novecientos setenta ynueve.- José LópezPortillo.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.

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Reglamento del consejo nacional técnico de la educación

  • 1. REGLAMENTO del Consejo Nacional Técnico de la Educación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Federal de Educación,he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL TECNICO DE LA EDUCACION ARTICULO 1o.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública yde las entidades federativas cuando éstas lo soliciten,yse encargará de promover la participación de los maestros yde los sectores de la comunidadinteresados en la proposición de planes y programas de estudio ypolíticas educativas,de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. ARTICULO 2o.- Para el cumplimiento de su objeto,el Consejo Nacional Técnico de la Educación deberá: I.- Realizar estudios acerca de: a) Los contenidos, planes y programas de estudio médicos educativos, libros de texto y materiales y auxiliares didácticos del sistema educativo nacional; b) La organización y administración de la educación; los sistemas de evaluación y acreditación de capacidades y conocimientos y los criterios para la clasificación y promoción de educandos; c) Los servicios de mejoramiento profesional del magisterio; d) Los planes para la expansión y mejoramiento del sistema educativo nacional; e) Las disposiciones que norman el sistema educativo nacional, y f) Los demás puntos relativos al funcionamiento y desarrollo del sistema educativo nacional. II.- Recoger y estudiar la opinión del magisterio del país y de otros sectores de la comunidad interesados acerca de los temas a que se refiere la fracción anterior; III.- Coadyuvar con los organismos que el Secretario de Educación Pública determine,en la coordinación entre la Federación y las entidades en materia educativa, y IV.- Realizar las demás actividades que le señale este reglamento o que le encomiende el Secretario de Educación Pública en relación con su objeto. ARTICULO 3o.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación estará integrado por: I.- Un presidente que será designado por el presidente de la República; II.- Un secretario general nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del presidente del Consejo Nacional Técnico, de la Educación; III.- Los subsecretarios,el oficial mayor y los delegados generales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados,así como siete funcionarios de la Secretaría de Educación Pública que designe el titular de la misma; IV.- Un maestro distinguidopor sus méritos en la docencia,por cada una de las entidades;federativas que serán designados por el Secretario de Educación Pública a propuesta del correspondiente comité estatal técnico de la educación de los mencionados en el Artículo 17; V.- Los asesores designados por el Secretario de Educación Pública, y VI.- Los representantes a que se refieren los artículos 4o., 5o. y 6o. del presente ordenamiento. ARTICULO 4o.- El Secretario de Educación Pública invitará al gobierno de cada una de las entidades federativas a designar un representante ante el Consejo Nacional Técnico de la Educación. ARTICULO 5o.- Las universidades e institutos de enseñanza superior agrupados en la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior serán invitados por el Secretario de Educación Pública a designar tres representantes ante el Consejo Nacional Técnico de la Educación. ARTICULO 6o.- El Secretario de Educación Pública invitará al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a que designe cinco representantes ante el Consejo Nacional Técnico de la Educación. ARTICULO 7o.- Consejo Nacional Técnico de la Educación podrá invitar a participar en sus sesiones y actividades a quienes con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización del objeto del Consejo. ARTICULO 8o.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación funcionará en pleno y mediante un Comité Directivo y comisiones de trabajo.
  • 2. ARTICULO 9o.- El Consejo Nacional sesionará en pleno por lo menos una vez al año, a convocatoria del Secretario de Educación Pública; quien presidirá las sesiones. ARTICULO 10.- Al Comité Directivo corresponderá la orientación y coordinación de las actividades del Consejo Nacional, así como la administración del mismo, y estará integrado por: I.- El presidente y el secretario del Consejo Nacional Técnico de la Educación; II.- Los subsecretarios y el oficial mayor de la Secretaría de Educación Pública. III.- Tres de los representantes a que se refiere el artículo 4o., elegidos por sus homólogos; IV.- Los representantes a que se refiere el artículo 5o.; V.- Uno de los representantes a que se refiere el artículo 6o., y VI.- Dos asesores designados por el Secretario de Educación Pública,de aquellos a los que se refiere la fracción V del artículo 3o. ARTICULO 11.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando lo convoque el presidente del Consejo. Las sesiones del Comité Directivo serán presididas por el Secretario de Educación Pública, o en su ausencia, por el presidente del Consejo. El comité sesionará válidamente si se encuentra presente quien deba presidirlo yocho de sus miembros. En caso de empate el presidente de la sesión tendrá voto de calidad. ARTICULO 12.- El pleno del Consejo, a propuesta del Comité Directivo acordará el establecimiento de comisiones de trabajo,las cuales se integrarán por los funcionarios o especialistas que designe el Comité Directivo, para realizar estudios sobre: I.- Planeación, coordinación y mejoramiento de la educación; II.- Planes de estudios, programas y métodos de enseñanza- aprendizaje; III.- Evaluación educativa; IV.- Libros de texto y de consulta; V.- Incorporación y reconocimiento de validez oficial de estudios; VI.- Material didáctico y útiles escolares; VII.- Legislación educativa, y VIII.- Otros temas relativos al sistema educativo nacional. Se podrá invitar a participar en los trabajos de las comisiones a las personas,instituciones yorganismos que se estime conveniente para el mejor logro de sus objetivos, conforme a los lineamientos que establezca el Comité Directivo. ARTICULO 13.- El Comité Directivo estará facultado para integrar provisionalmente,en cualquier tiempo, las comisiones de trabajo que estime conveniente. ARTICULO 14.- Las Comisiones serán presididas por la persona que designe el presidente del Consejo Nacional. Los asesores técnicos del Consejoparticiparán en los trabajos de las comisiones a requerimiento de éstas o por decisión del presidente del Consejo. ARTlCULO 15.- Serán facultades y obligaciones del presidente del Consejo Nacional Técnico de la Educación: I.- Representar al Consejo; II.- Presidir las sesiones del pleno en ausencia del cretaría de Educación Pública; III.- Autorizar la documentación del Consejo; IV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos dictados por el Secretario de Educación Pública respecto de las funciones y actividades del Consejo; V.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el presidente delConsejo ypor el Comité Directivo; VI.- Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de las actividades realizadas por el Consejo y los demás que le solicite el propio Secretario; VII.- Coordinar las actividades de las comisiones de trabajo del Consejo, y
  • 3. VIII.- Las demás previstas por este reglamento y otras disposiciones aplicables o que le encomiende el Secretario de Educación Pública. ARTICULO 16.- Serán facultades y obligaciones del secretario del Consejo Nacional Técnico de la Educación: I.- Fungir como secretario de actas en las sesiones del Consejo y de su Comité Directivo; II.- Vigilar el eficaz funcionamiento administrativo del Consejo; III.- Auxiliar al presidente del Consejo en sus funciones y suplirlo en sus ausencias; IV.- Rendir al presidente del Concejoun informe anual de labores ylos demás que el mismo presidente le solicite, y V.- Las demás que se deriven de las anteriores yque estén de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. ARTICULO 17.- El Consejo Nacional, propondrá, a solicitud de los estados que así lo decidan los lineamientos de organización y funcionamiento de los consejos estatales técnicos de la educación, que funjan como órganos de consulta del gobiernorespectivo y coadyuven en la entidad con el propio Consejo en la coordinación con la Federación en materia educativa. Los consejos estatales intervendrán en la coordinación de los comités estatales de educación y demás comisiones y órganos similares, que realicen tareas relativas a la educación en la entidad con la participación de ésta y la Federación. ARTICULO 18.- Las asociaciones de padres de familia y las de amigos de escuelas, así como los organismos que las agrupen, podrán ser invitados a colaborar en las actividades a que se refiere el presente reglamento, siempre que se encuentren debidamente registrados ante la Secretaría de Educación Pública o las autoridades educativas estatales competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 26 de junio de 1957 reformado por el Decreto publicado en el propio "Diario Oficial" el 13 de junio de 1959 y se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan a este ordenamiento. Dado en la residencia delPoder Ejecutivo Federal,en la ciudad de México,Distrito Federal,a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos setenta ynueve.- José LópezPortillo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Fernando Solana.- Rúbrica.