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ACUERDO NÚMERO 10/10/14
OPCIONAL II
MODALIDAD MIXTA
11° SEMESTRE
ACUERDO NÚMERO 10/10/14 POR EL QUE SE
REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO NÚMERO 716
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
PARA L A CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL EN L A EDUCACIÓN
• ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican el párrafo tercero del artículo 30; el
párrafo segundo del artículo 33; el párrafo segundo del artículo 35; el
párrafo tercero del artículo 41 y se adiciona un párrafo quinto al
artículo 41 del Acuerdo número 716 por el que se establecen los
Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de
los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 30.-
• Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación se constituirán conforme a los presentes lineamientos, y lo
que disponga la autoridad local competente, tomando en consideración las características del municipio, con un mínimo de
cinco consejeros y un máximo de veinticinco, quienes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por un
periodo igual.
• Entre los consejeros que lo integren, por mayoría de votos se elegirá a quien fungirá como consejero presidente, de una
terna que proponga el regidor o Jefe Delegacional de la demarcación territorial correspondiente, quien deberá ser padre
de familia y deberá contar por lo menos con un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica de la misma
jurisdicción en el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente
o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo. En caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los
consejeros designarán a un nuevo Presidente.
• El Consejo Municipal o de demarcación territorial tendrá una secretaría técnica, nombrada y removida
libremente por el Presidente Municipal, o Jefe Delegacional de la demarcación territorial respectiva.
• El Consejo Municipal o de demarcación territorial tendrá una secretaría técnica, función a la que se
invitará al regidor de educación o su equivalente. En su defecto, será el ayuntamiento quien lo
nombrará de entre sus miembros. En el caso del Distrito Federal, los Delegados efectuarán la
designación correspondiente.
ARTÍCULO 33.-
• La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación
básica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social.
• El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y
representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización
sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los
trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de
la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
• El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y
representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización
sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los
trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de
la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Los miembros del
Consejo deberán de identificarse plenamente con identificación oficial y proporcionar su
Clave Única de Registro de Población.
ARTÍCULO 35.-
• Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán hasta por quince consejeros, de
entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente. Sólo una madre o padre de
familia podrá ser electo para presidir el Consejo; para ello deberán contar por lo menos con un
hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la
certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de
inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien
presida el consejo deje de reunir este último requisito.
• Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán
designar a un Secretario Técnico, que será nombrado por mayoría de votos de entre los
integrantes de cada consejo escolar.
• Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán
designar a un Secretario Técnico, quien será el director de la escuela o, según la estructura
ocupacional autorizada, el subdirector que tenga encomendada la tarea de apoyar la
organización y operación del citado Consejo de Participación Social.
ARTÍCULO 41
• Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá por escrito a la
Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante
el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los
resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se
hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
• Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o municipales, o
aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes de la comunidad, los
gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el director de la escuela o su equivalente y el Presidente del
Consejo.
• Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de
crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo
Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente.
• Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de
crédito más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo
Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente. Cuando la normatividad de los
programas específicos establezca procedimientos diferentes respecto del manejo de los recursos, se estará a lo
que en cada caso dispongan esas normas.
• En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad, los recursos serán administrados por el
director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar con la aprobación y firma de por lo menos
dos integrantes del mismo y deberán rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de todos
los recursos de que disponga el Consejo.
• En el ejercicio de sus atribuciones de contraloría social, el Consejo Escolar deberá sujetarse a las disposiciones
aplicables.”
Acuerdo número 101014

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Acuerdo número 101014

  • 1. ACUERDO NÚMERO 10/10/14 OPCIONAL II MODALIDAD MIXTA 11° SEMESTRE
  • 2. ACUERDO NÚMERO 10/10/14 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO NÚMERO 716 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA L A CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN L A EDUCACIÓN • ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican el párrafo tercero del artículo 30; el párrafo segundo del artículo 33; el párrafo segundo del artículo 35; el párrafo tercero del artículo 41 y se adiciona un párrafo quinto al artículo 41 del Acuerdo número 716 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014, para quedar como sigue:
  • 3. ARTÍCULO 30.- • Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación se constituirán conforme a los presentes lineamientos, y lo que disponga la autoridad local competente, tomando en consideración las características del municipio, con un mínimo de cinco consejeros y un máximo de veinticinco, quienes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual. • Entre los consejeros que lo integren, por mayoría de votos se elegirá a quien fungirá como consejero presidente, de una terna que proponga el regidor o Jefe Delegacional de la demarcación territorial correspondiente, quien deberá ser padre de familia y deberá contar por lo menos con un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica de la misma jurisdicción en el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo. En caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los consejeros designarán a un nuevo Presidente. • El Consejo Municipal o de demarcación territorial tendrá una secretaría técnica, nombrada y removida libremente por el Presidente Municipal, o Jefe Delegacional de la demarcación territorial respectiva. • El Consejo Municipal o de demarcación territorial tendrá una secretaría técnica, función a la que se invitará al regidor de educación o su equivalente. En su defecto, será el ayuntamiento quien lo nombrará de entre sus miembros. En el caso del Distrito Federal, los Delegados efectuarán la designación correspondiente.
  • 4. ARTÍCULO 33.- • La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social. • El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. • El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Los miembros del Consejo deberán de identificarse plenamente con identificación oficial y proporcionar su Clave Única de Registro de Población.
  • 5. ARTÍCULO 35.- • Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán hasta por quince consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente. Sólo una madre o padre de familia podrá ser electo para presidir el Consejo; para ello deberán contar por lo menos con un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien presida el consejo deje de reunir este último requisito. • Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un Secretario Técnico, que será nombrado por mayoría de votos de entre los integrantes de cada consejo escolar. • Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un Secretario Técnico, quien será el director de la escuela o, según la estructura ocupacional autorizada, el subdirector que tenga encomendada la tarea de apoyar la organización y operación del citado Consejo de Participación Social.
  • 6. ARTÍCULO 41 • Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. • Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo. • Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente. • Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de crédito más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente. Cuando la normatividad de los programas específicos establezca procedimientos diferentes respecto del manejo de los recursos, se estará a lo que en cada caso dispongan esas normas. • En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad, los recursos serán administrados por el director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar con la aprobación y firma de por lo menos dos integrantes del mismo y deberán rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que disponga el Consejo. • En el ejercicio de sus atribuciones de contraloría social, el Consejo Escolar deberá sujetarse a las disposiciones aplicables.”