2. PRESENTACIÓN
La Junta Directiva de TRANSPORTE AUTOTAXI SA,
en uso de las facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar un Reglamento de Disciplina para los
Afiliados al servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital con
dos propósitos fundamentales, por una parte implantar una
actitud de servicio acorde con las expectativas de servicio del
mercado de usuarios que deseen transportarse en la ciudad de
Barranquilla en vehículos tipo taxi, y por la otra fomentar una
comunicación objetiva y amable entre Usuario, Propietario
Afiliado, Conductor Afiliado, y el personal de la empresa que
permita lograr la misión organizacional.
3. PRESENTACIÓN
ACUERDA:
Adoptar el siguiente Reglamento de Disciplina para
Afiliados al servicio de frecuencia del 3 22 22 22
Satelital, con el propósito de armonizar los
actos, conductas o procederes de los conductores o
relevos de los taxis y la política de calidad con la que
se pretende prestar el servicio de transporte a
usuarios del 3 22 22 22 Satelital.
4. ARTICULO 1º
ART. 1º. Estructura del reglamento
• Generalidades (2º)
• Principios Generales (3º)
• Terminal o Pantalla de datos (4º)
• Afiliación del Móvil (5º)
• Afiliación del Conductor (6º)
• Beneficios del Afiliado (7º)
5. ARTICULO 1º
• Faltas y sanciones (8º)
• Clasificación de las faltas (9º)
• Valoración de las faltas (10º)
• Clasificación de las sanciones (11º)
• Faltas Leves (12º)
• Faltas Graves (13º)
• Faltas muy Graves (14º)
6. ARTICULO 1º
• Causales Atenuantes (15º)
• Causales Agravantes (16º)
• Duración de las sanciones (17º)
• Órganos disciplinarios (18º)
• Clasificación (19º)
• Área de Disciplina (20º)
• Facultades del área de disciplina (21º)
7. ARTICULO 1º
• Comité de Disciplina (22º)
• Conformación del comité de disciplina (23º)
• Período de elección (24º)
• Sesiones (25º)
• Quórum (26º)
• Pérdida de la investidura (27º)
• Inhabilidades (28º)
• Obligaciones de los miembros del comité (29º)
• Comité Organizacional (30º)
8. ARTICULO 1º
• Facultades del comité organizacional (31º)
• Peticiones, quejas y reclamos (32º)
• Recepción de reclamos (33º)
• Citación (34º)
• Descargos (35º)
• Resolución (36º)
• Reglas del conductor ejemplar (37º)
• Reformas al reglamento (38º)
9. ARTICULO 1º
• Aprobación del reglamento (39º)
• Vigencia (40º)
• Estructura de atención al afiliado (Anexo #1)
• Órganos disciplinarios (Anexo #2)
• Misión organizacional (Anexo #3)
10. ARTICULO 2º
Art. 2º. Generalidades
• Podrán afiliarse al servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital los
móviles del año 2008 en adelante que cumplan con las
características exigidas por la empresa y que tengan la
documentación legal exigida para operar como taxi.
• Así mismo podrán afiliarse los conductores (Nocturno, Diurno o
Relevo) de dichos móviles, presentados por el propietario, que
cumplan con la documentación, proceso de selección y requisitos
económicos de afiliación establecidos por la empresa con el objeto
de que le sea expedido un carnet que los acredita como conductor
de dicho móvil.
11. ARTICULO 2º
• La afiliación del móvil se legaliza mediante contrato de
afiliación a frecuencia, el cual será firmado solamente por el
propietario del vehículo, garantizando mediante un pagaré, el
cuidado de la terminal, pantalla de datos o radioteléfono
• La afiliación del conductor se legaliza mediante contrato
denominado:
Afiliado Conductor o
Afiliado Propietario
12. ARTICULO 3º
ART. 3º. Principios Generales
La aplicación de las normas del presente reglamento se hará de
acuerdo a los siguientes principios generales:
• El Respeto para: con la Comunidad, Usuarios, Compañeros
Afiliados, Personal Directivo, Administrativo y Operativo del 3 22 22
22 Satelital.
• Atención, Amabilidad, Cortesía, Tolerancia y Colaboración con la
Comunidad, Usuarios, Compañeros
Afiliados, Directivos, Administrativos y Operativos del 3 22 22 22
Satelital.
• El trato especial y preferencial con niños, señoras
embarazadas, ancianos y discapacitados.
13. ARTICULO 3º
• Lealtad, Honradez y Transparencia con los
Usuarios, Afiliados compañeros e intereses de
la Empresa.
• Sentido de
Responsabilidad, Coordinación, Organización y
Economía.
14. ARTICULO 4º
ART. 4º. Terminal o pantalla de datos
• La terminal o pantalla es la tecnología asignada por la
empresa y a través de la cual son enviados los datos del
usuario del 3222222 Satelital que desea transportarse
en un vehículo tipo taxi.
• Se autoriza el uso de la terminal exclusivamente para
conductores o propietarios afiliados al servicio de
frecuencia.
• La empresa, se compromete a enviar el número de
servicios suficiente de acuerdo a la demanda que se
presente.
15. ARTICULO 4º
• El afiliado se compromete a cumplir los servicios enviados a través
de la terminal o pantalla de datos; salvo aquellos que por motivos
justificables no pueda realizar.
• El afiliado se compromete a realizar el procedimiento de uso de
comandos establecidos para el manejo de la terminal o pantalla de
datos.
• La empresa se compromete con acciones de capacitación optimizar
la operatividad de la terminal o pantalla de datos.
• El afiliado se compromete a cumplir una jornada laboral acorde a su
capacidad física y mental, sin excederse, para no arriesgar su vida
e integridad y también la del usuario del servicio.
• El afiliado indicará su jornada habitual de trabajo al momento de
afiliarse (diurna o nocturna ) y cuando desee realizar alguna
modificación deberá informar al área de afiliaciones.
16. ARTICULO 4º
• Cuando se presenten situaciones de enfermedad; fallas
técnicas y/o mecánicas; choques, y otro tipo de eventos
que impidan la operatividad del móvil, el afiliado, deberá
avisar al área de afiliaciones para concertar el desmonte o
en su defecto seguirá el cobro normal de la frecuencia.
• El afiliado estará operativo para los servicios asignados, su
record de servicios será observado periódicamente y podrá
ser citado a descargos en caso que sus estadísticas
muestren una cantidad de servicios que a juicio de la
empresa no sea representativo para la demanda general de
los usuarios del 3 22 22 22 Satelital.
• El afiliado al servicio de frecuencia del 3 22 22 22
Satelital, no podrá tener en el mismo móvil el servicio de
frecuencia de otra empresa.
17. ARTICULO 5º
ART. 5º. Afiliación del Móvil
El proceso de vinculación del móvil se iniciará
presentando el vehículo al área de afiliaciones para su
aprobación.
Una vez aprobado el vehículo se exigirán los siguientes
documentos al propietario:
– Tarjeta de Propiedad
– SOAT
– Revisión Técnico Mecánica
– Seguro Civil Extracontractual
– Seguro Civil Contractual
18. ARTICULO 5º
Verificados los anteriores documentos dará inicio a la firma de los
siguientes contratos:
• Contrato de arrendamiento de terminal de datos
• Contrato de arrendamiento de radio teléfono*
Firmados los contratos el propietario se acercará a caja a pagar los
derechos de afiliación del móvil, los cuales dará derecho a:
– Identificar el móvil con los emblemas de la empresa.
– Instalación de la terminal o pantalla de datos
– Instalación del radio teléfono*
*En caso que se requiera
19. ARTICULO 6º
Art. 6º Afiliación del Conductor
El conductor aspirante se presentará en el área de afiliaciones con el
objeto de agendar su presentación a las pruebas psicotécnicas en el área
de selección donde se le evaluarán las siguientes competencias:
• Presentación Personal
• Responsabilidad
• Tolerancia a la presión
• Trabajo en equipo
• Adaptabilidad-flexibilidad
• Orientación al cliente
• Relaciones interpersonales
• Capacidad de aprendizaje
• Integridad
• Conocimiento de la actividad
20. ARTICULO 6º
El resultado positivo de la prueba psicotécnica dará
inicio a la visita domiciliaria donde se confirmará la
dirección de vivienda y su entorno habitacional.
El resultado positivo de la visita domiciliaria dará inicio
a la presentación de documentación requerida para
firma de contrato de afiliación:
• Hoja de vida
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía
• Pasado Judicial
21. ARTICULO 6º
Verificados los anteriores documentos se procederá a la firma del Contrato
de afiliación del conductor.
Una vez firmado el contrato de afiliación del conductor, deberá pagar en
caja los derechos de afiliación, lo cual le dará derecho a recibir:
• El carnet que lo autoriza a gozar de los beneficios de estar vinculado al
servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital
• Reglamento de Disciplina
• Dos camisas del 3 22 22 22 Satelital
• Capacitación en el manejo de la terminal o pantalla de datos
• Observar el video institucional del conductor ejemplar
22. ARTICULO 7º
ART. 7º. Beneficios del Afiliado
• Acceder a los programas de capacitación organizados ya sea por el
área de Selección, Bienestar o Disciplina.
• Recibir los servicios solicitados por los usuarios del 3 22 22 22
Satelital en la terminal o pantalla de datos.
• Ingresar a la zona de servicio de taxi de los Centros Comerciales con
los cuales se tiene convenios de prestación de servicios. Éxito Norte,
Único, Carrefour 76, Carrefour 30, Metropolitano y Americano.
• Recibir los servicios solicitados por los edificios residenciales con los
cuales tiene convenios la empresa.
• Recibir los servicios corporativos solicitados por las empresas con las
cuales tenemos convenios.
• Gozar del prestigio de la marca 3 22 22 22 y que se manifiesta con
los servicios tomados en la calle.
23. ARTICULO 8º
ART. 8º Faltas y Sanciones
• Se consideran faltas disciplinarias todo comportamiento activo u
omisivo no acorde con la política de servicio al cliente previsto por
el 3 22 22 22 y que se encuentran establecidas en el presente
reglamento.
• Toda falta a la política de servicio al cliente origina una sanción
previamente establecida.
• La sanción es el medio de encausar la conducta al esquema de
servicio al cliente y restablecer el orden quebrantado.
• La sanción queda en cabeza del # de cédula del afiliado o # del
móvil dependiendo del caso
24. ARTICULO 9º
ART.9º Clasificación de las faltas
• Falta leve
• Falta grave
• Falta muy grave
25. ARTICULO 10º
ART. 10º Valoración de las faltas
Queda establecido un puntaje a cada falta:
• Falta leve 1 punto
• Falta grave 2 puntos
• Falta muy grave 3 puntos
El puntaje tiene validez para el período comprendido entre el 1º de
Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Al comenzar el año
siguiente los puntos acumulados del año anterior se consideran
saldo inicial para el año nievo.
Afiliados que lleguen a 7 puntos durante el lapso descrito les será
retirado el servicio de frecuencia.
26. ARTICULO 11º
ART.11º Clasificación de las sanciones
• Suspensión automática Consiste en la suspensión temporal de envío de
servicios que otorga el sistema de manera automática durante un período
de tiempo.
• Suspensión no automática: Consiste en la suspensión de envío de
servicios durante un período de tiempo, otorgada por el área de disciplina
después de evaluar, analizar y concluir sobre determinado caso
disciplinario.
• Retroalimentación educativa: Consiste en brindar al afiliado capacitación
para que adquiera el conocimiento o la habilidad característica requerida
para la prestación del servicio o utilización de la terminal de datos.
• Acta de Compromiso: consiste en el compromiso por escrito adquirido
por el afiliado, con el fin de que se abstenga de realizar comportamientos
activos u omisivo enmarcados en las políticas de la empresa.
27. ARTICULO 11º
• Retiro de la empresa: Dar por terminado el contrato de afiliación a
la frecuencia. Tratándose de un Afiliado Conductor solamente se da
por terminado el contrato que le da el status de Afiliado. Y
tratándose de Afiliado Propietario se da por terminado tanto el
contrato que le da el status de Afiliado como los contratos de
arrendamiento de la terminal de datos y/o radio. Se motiva
inmediatamente el desmonte de emblemas de la empresa y de la
terminal de datos y radio si es el caso.
• Sanciones al propietario del vehículo: Cuando a la empresa se le
dificulte identificar el responsable de un acto omisivo o activo en
contra de las políticas de servicio, como en los casos de los relevos
que no son presentados formalmente al servicio de frecuencia, la
sanción se pondrá en cabeza del propietario cuando este sea
conductor y cuando no, en cabeza del móvil.
28. ARTICULO 12º
ART.12º FALTAS LEVES
• No digitar 988 al tomar un servicio de la calle
• Finalizar jornada laboral y no digitar 993
• Activar el botón de pánico de manera involuntaria
• Aceptar un servicio y rechazarlo inmediatamente digitando 987 sin
justificación alguna.
• Rechazar un servicio utilizando el comando 987
• No pagar oportunamente ( días de corte) el servicio de frecuencia
• No utilizar las pautas establecidas para la utilización del canal de voz
• Dar mal uso al canal de voz
• Aceptar un servicio estando con pasajero de calle a bordo
• No cumplir el servicio en el tiempo establecido sin causa justificada
29. ARTICULO 12º
• No asistir a la retroalimentación
educativa, reuniones o cursos programados por
la empresa, sin causa justificada
• No haber reportado su turno de trabajo ( diurno
o nocturno)
• Abordar un pasajero asignado a otro móvil.
• No corregir dentro del tiempo establecido las
observaciones (pintura, latonería, aire
acondicionado, tapicería, rines, etc.) hechas por
el supervisor de patio.
30. ARTICULO 12º
• Poner disponible el móvil en condiciones de mala
presentación externa o interna.
• Poner disponible el móvil sin los emblemas
reglamentarios
• Trabajar en bermuda, chancletas o con mala
presentación personal
• Tener el vehículo con malos olores
• Usar el radio con alto volumen
• No disponer de cambio cuando el usuario le paga
31. ARTICULO 13º
ART.13º FALTAS GRAVES
• Apagar la terminal de datos después de aceptar un servicio.
• Cumplir un servicio después de rechazarlo.
• Cumplir un servicio que se fue a replog.
• Aceptar un servicio y no informar inmediatamente sobre alguna novedad
que le impida cumplirlo.
• Solicitar servicios al 3222222 desde un celular con el propósito de subir de
posición en la zona donde se encuentra.
• Rechazar un servicio justificando situación no creíble para la central.
• Presentar declaraciones carentes de veracidad contra
usuarios, compañeros afiliados, personal de la central o personal
administrativo.
• Encubrir las faltas cometidas por compañeros afiliados, personal de la
central o personal administrativo.
• Denigrar de las políticas de la empresa o de las decisiones del Comité de
Disciplina.
32. ARTICULO 13º
• No prestar ayuda a un compañero Afiliado
ante un llamado de la Central.
• No atender los tiempos establecidos para
presentarse a descargos.
• Al sentirse afectado por decisiones de la
empresa, dirigir las observaciones de manera
descortés o agresiva.
• No respetar las normas internas de los centros
comerciales con los cuales tenemos convenio
33. ARTICULO 13º
• Comer en el vehículo mientras lleva un servicio
• No portar el carnet en un lugar visible
• Fumar en el vehículo cuando lleva un servicio
• Prestar un servicio sin aire acondicionado
• Prestar un servicio sin portar el carnet y camisa reglamentaria
• Utilizar el celular para conversaciones subidas de tono o demasiado largas en
presencia del usuario
• No mantener actualizado el equipo de primeros auxilios incluyendo el extintor
• Utilizar rutas no convencionales en la atención del usuario, generando miedo o
pánico en este
• Cobrar al usuario tarifas superiores al promedio usual del mercado.
• Ultrajar de palabras o hechos; personal de la central, personal administrativo o
compañeros afiliados.
• Usar como referencia un tarifario no actualizado
• Discriminar al cliente por su raza, religión, orientación sexual, etc.
34. ARTICULO 14º
ART. 14º FALTAS MUY GRAVES
• Manipular el sistema de asignación de turno en la terminal de datos.
• Cumplir servicios en violación de las normas de transito.
• Transitar por las calles de Barranquilla en violación de las normas de
transito.
• Cumplir servicios con acompañantes.
• Salirse de la ruta para atender casos personales con usuario abordo.
• Salirse de la ruta para tanquear el taxi con usuario abordo.
• Suplantar el nombre de otro conductor.
• No manejar situaciones irregulares con usuarios dejando que la situación
se salga de control, hasta el punto de pasar de victima a agresor.
• Portar alguno de los documentos reglamentarios que acrediten la
operación del vehículo en vencimiento. ( tarjetón, seguros, soat)
• Excederse en la jornada de servicio.
• Modificar los distintivos de la empresa.
35. ARTICULO 14º
• Obligar al usuario a abandonar el móvil antes de llegar al lugar acordado
• Obtener servicios de manera preferencial en colaboración con operadores
de la Central de Comunicaciones.
• Prestar un servicio en estado de embriaguez o bajo la influencia de
sustancias prohibidas.
• Ceder el móvil afiliado a un conductor no acreditado ante la empresa.
• Ceder a un tercero el servicio asignado a su móvil.
• Utilizar o permitir que utilicen el móvil para cometer actos ilícitos o
inmorales.
• Utilizar o permitir que utilicen el móvil para participar en
manifestaciones y/o actos que atenten contra el orden público.
• Confrontar o pelearse o discutir con otro afiliado o un tercero en la vía
pública o en presencia del usuario.
• No devolver oportunamente objetos olvidados por el usuario en el móvil.
36. ARTICULO 14º
• Maltratar de palabra o hecho al usuario del 3 22 22 22.
• No entregar oportunamente un servicio de mensajería.
• Negarse a prestar un servicio asignado en el Centro
Comercial o Empresa o Hotel o Edificio con los cuales
tenemos convenios, sin buscar de manera pronta y
efectiva una solución a la necesidad de transporte del
usuario con otro afiliado.
• Recurrir a las vías de hecho al sentirse afectado por los
acuerdos del 3 22 22 22 con Empresas, Centros
Comerciales, Edificios con los cuales tiene convenios.
37. ARTICULO 15º
ART. 15°. Causales Atenuantes
Son causales para considerar una disminución de
la suspensión:
• La buena conducta anterior; no presenta
antecedentes.
• Haber procurado voluntariamente y de manera
activa, después de cometida la falta, disminuir
sus consecuencias.
• Que el usuario afectado se retracte de la queja o
reclamo.
38. ARTICULO 15º
• No haber recibido capacitación en la
competencia donde se enmarca la falta
(Presentación
Personal, Responsabilidad, Tolerancia a la
Presión, Trabajo en
Equipo, Adaptabilidad/flexibilidad, Orientació
n al Cliente, Relaciones
Interpersonales, Capacidad de
Aprendizaje, Integridad y Conocimiento de la
actividad)
39. Articulo 15º
• Poseer licencia de conducción es relativa al
conocimiento de las normas de tránsito, por lo
tanto esta no es una opción para atenuar una
falta relacionada con esta competencia, al
contrario su desconocimiento es un
agravante.
• Cualquier circunstancia de atenuación
disminuirá la suspensión. Sin que por ello la
suspensión desaparezca.
40. ARTICULO 16º
ART. 16°. Causales Agravantes
Son causales que agravan aún más la falta:
• Haber tomado el curso de capacitación relativo a un tema y cometer una
falta enmarcada dentro del mismo tema.
• Cometer la falta contra mujer embarazada, niño (a), persona adulta o
persona con dolencias de salud.
• Cometer la falta contra el personal de empresas o usuarios de centros
comerciales con las cuales tenemos convenios.
• Tener más de un año afiliado a la frecuencia al momento de cometer la
falta.
• Tener el antecedente de faltas borradas del año anterior.
• Tener tres faltas leves: La cuarta se considera grave.
• Tener dos faltas graves: La tercera se considera muy grave.
• Tener una falta muy grave: La segunda genera retiro automático.
41. ARTICULO 17º
ART. 17º. Duración de las Sanciones
• FALTAS LEVES : Desde una hora hasta 2 días.
• FALTAS GRAVES*: Desde dos días hasta cinco días
• FALTAS MUY GRAVES**: Retiro del servicio de frecuencia por tiempo
indefinido, no menor a 1 año.
** Las faltas consideradas muy graves entran a comité de disciplina y allí
se decide si se le continúa prestando el servicio de frecuencia. De
continuar, el afiliado deberá firmar el acta de compromiso enunciada en el
art. 11º. La segunda falta consecutiva considerada muy grave genera retiro
automático de la empresa sin el requerimiento de entrar a comité de
disciplina.
42. ARTICULO 18º
ART. 18º. Órganos Disciplinarios
Son los organismos encargados de velar por la
observancia y el cumplimiento de las normas
establecidas en el presente Reglamento de
Disciplina. Estos organismos podrán
conformarse por personal
administrativo, operativo y directivo de la
empresa.
43. ARTICULO 19º
ART. 19º. Clasificación
Los órganos disciplinarios se clasifican en:
• Área de Disciplina
• Comité de Disciplina
• Comité Organizacional
44. ARTICULO 20º
ART. 20º. Área de Disciplina
Es el área designada por la empresa para atender:
• Peticiones y Recomendaciones de mejora formuladas por los
Afiliados.
• Quejas o Reclamos formulados por usuarios a los cuales se les ha
prestado el servicio de transporte a través del 3 22 22 22.
• Los casos disciplinarios contemplados en el presente reglamento.
45. ARTICULO 20º
• Programar los seminarios o talleres de capacitación
tendientes a mejorar la calidad en el servicio que
prestan los Afiliados.
• Programar las charlas de capacitación tendientes a
mejorar el desempeño del Afiliado en el uso de la
terminal de datos.
• Esta área es la encargada de recibir, estudiar, investigar
y decidir sobre los casos que a consideración de la
Central deben ser tratados con el esquema disciplinario
que se propone en el presente reglamento.
46. ARTICULO 21º
ART. 21º. Facultades del área de disciplina
• Velar por el mantenimiento de la disciplina de los
afiliados al servicio de frecuencia del 3 22 22 22.
• Recibir, Estudiar, Investigar, Analizar y Decidir los casos
que a consideración de la Central deben ser tratados
con el esquema disciplinario que se propone en el
presente reglamento.
• Exonerar o emitir sanciones sobre las faltas leves y
graves cometidas por los Afiliados.
• Llevar a Comité de Disciplina los casos de faltas muy
graves.
47. ARTICULO 21º
• Notificar al Afiliado las decisiones tomadas por el
comité de disciplina.
• Verificar el registro de antecedentes en Infotaxi o
carpeta del afiliado antes de atender al Afiliado o
iniciar el estudio de su caso.
• Recibir los recursos de apelación que se interpongan
contra las resoluciones que emita el Comité de
Disciplina.
• Consignar en acta y luego en el sistema Infotaxi el
resultado del caso respecto a la sanción o
exoneración, indicando el artículo infringido y la
sanción correspondiente.
48. ARTICULO 22º
ART. 22º. Comité de Disciplina
El Comité de Disciplina es el órgano encargado
de evaluar y sancionar las faltas muy graves
presentadas por el área de disciplina y de
estudiar en primera instancia las apelaciones
interpuestas a las faltas graves.
49. ARTICULO 23º
ART. 23º. Conformación del comité de disciplina
Estará conformado por seis miembros con voz y voto: un
representante del área de afiliaciones, un representante del
área de disciplina, un representante de los centros
comerciales, un representante de la central de
comunicaciones, un representante de Autotaxi Ejecutivo
S.A. y un representante de las directivas de la empresa. El
directivo podrá hacer uso del voto en caso de empate. El
coordinador de calidad será invitado con derecho a voz
más no de voto. Los miembros del Comité de Disciplina
serán elegidos por el Comité Organizacional y como
excepción tendrá la facultad de invitar a determinado
comité un Afiliado destacado por su compromiso con la
Empresa, para que participe en el estudio de un caso.
50. ARTICULO 24º
ART. 24º. Período de Elección
El período de elección será en el mes de Enero
y el mes de Julio.
Los miembros del Comité de Disciplina serán
elegidos para un período de seis meses. Sin
detrimento de volver a ser elegidos. Dicha
elección quedará consignada en acta.
51. ARTICULO 25º
ART. 25º. Sesiones
El Comité de Disciplina se reunirá por derecho en sesiones
ordinarias una vez a la semana para atender las faltas muy
graves y los casos de los aspirantes que no pasaron el test
del área de selección.
• El día de reunión será convenido por el área de atención al
afiliado o por la coordinadora del área de afiliaciones.
• Si por cualquier causa no pudiere reunirse el día
acordado, lo hará tan pronto le sea posible.
• También podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando
el caso así lo amerite o por convocatoria de la empresa.
52. ARTICULO 26º
ART. 26º. Quórum.
El Comité de Disciplina para poder deliberar y
decidir válidamente deberá contar con la
asistencia de por lo menos 4 de sus
miembros, y en cada comité nombrar
Presidente, Secretario y Fiscal. Sus actos se
legalizarán mediante acta de reunión.
53. ARTICULO 27º
ART. 27º. Perdida de la Investidura.
Las causales para dejar de pertenecer al Comité
de Disciplina son:
• Por la inasistencia injustificada a tres sesiones
ordinarias del comité.
• Asistir a la sesión ordinaria bajo el efecto de
bebidas embriagantes o sustancias ilegales.
54. ARTICULO 28º
ART. 28º. Inhabilidades
No podrán ser miembros del Comité de
Disciplina:
• Quienes sean entre sí: parientes
consanguíneos, compañeros
permanentes, esposos, cuñados o compadres de
algún afiliado.
• Pertenecer a otro comité de la empresa.
55. ARTICULO 29º
ART. 29º. Obligaciones de los miembros del comité de disciplina
• La observancia de la Ley, del reglamento de Disciplina para
afiliados, la moral y las buenas costumbres.
• Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias.
• Presentar excusa verbal o escrita para no asistir a sesión
programada.
• Mantener una buena presentación personal.
• No fumar durante las sesiones.
• No portar armas.
• Consignar en acta y luego en el sistema Infotaxi el resultado de la
reunión del comité respecto a la sanción o exoneración, indicando
el artículo infringido y la sanción correspondiente.
56. ARTICULO 30º
ART. 30º. Comité Organizacional
Es la instancia superior disciplinaria
conformada por personal directivo y operativo
designado por el nivel directivo. Sesionará
cada vez que las circunstancias lo ameriten.
Estará conformado mínimo por tres personas
y máximo por cinco. Su modo operandi será
idéntico al del comité de disciplina.
57. ARTICULO 31º
ART. 31º. Facultades del comité organizacional
• Revisar en segunda instancia las decisiones de retiro del
servicio de frecuencia tomadas por el Comité de Disciplina
y que hayan sido apeladas por el sancionado, con el fin de
establecer si se ajustan a los principios de
imparcialidad, justicia y al tenor de lo dispuesto en el
reglamento de disciplina.
• Investigación y sanción de los miembros del comité de
disciplina.
• Recepcionar las quejas contra los miembros del comité de
disciplina, personal administrativo o personal de la central
de comunicaciones.
58. ARTICULO 31º
• Investigar los hechos en contra de los miembros
del comité de disciplina y personal en general de
las secciones del área de atención al afiliado.
• Informar a Gerencia el resultado de la
investigación para que esta proceda conforme a
las políticas de la empresa.
• Aprobar la publicación del Reglamento de
Disciplina sus correcciones o adiciones.
59. ARTICULO 32º
ART. 32º. Peticiones, quejas y/o reclamos
Una Petición, queja y/o reclamo puede ser
recibido de:
• Comunidad
• Usuarios del 3 22 22 22
• Afiliados al servicio de frecuencia
• Central de Comunicaciones
• Personal administrativo o Directivo de la
Empresa.
60. ARTICULO 32º
la Petición, Queja o Reclamo se consignará
por escrito en formato diseñado para tal
fin, donde se destacan cuatro secciones:
1. Identificación de la persona que presenta la
petición, queja o reclamo.
2. Descripción del evento
3. Configuración de la falta
4. Resolución
61. ARTICULO 33º
ART. 33º. Recepción de reclamos
• Los reclamos contra Afiliados por parte de los usuarios del 3 22 22 22
serán recepcionados o por la Central de Comunicaciones o por el área de
disciplina. En la central de comunicaciones se conservará la grabación
como evidencia de la misma. Los recibidos por el área de disciplina no
tendrán este requisito.
• Los reclamos contra Afiliados por parte de la Central de Comunicaciones
serán recepcionados por el área de disciplina.
• Los reclamos por parte de Afiliado propietario o Afiliado conductor contra
otro compañero afiliado, serán presentados a la Central de
Comunicaciones o el área de disciplina.
• Los reclamos por parte del Afiliado contra personal de la Central de
Comunicaciones serán presentados formalmente en el área de disciplina.
62. ARTICULO 34º
ART. 34º. Citación
• Dependiendo quién recepcione la queja y/o reclamo; Central de
Comunicaciones o Área de disciplina, el siguiente paso a la
recepción será citar a descargos al implicado.
• El implicado tendrá 24 horas para presentarse a descargo en el Área
de Atención al Afiliado cuando la citación se hace un
lunes, martes, miércoles o jueves. Y si la citación se hace un viernes
se presentará el lunes, si es el sábado el martes y si es el domingo el
miércoles.
• Las citaciones en los días festivos o lunes festivo se harán para el
siguiente día hábil.
63. ARTICULO 35º
ART. 35º. Descargos
• El afiliado invitado a descargo se presentará al Área de disciplina en
los tiempos previstos en el artículo 34º, o en su defecto el Área de
disciplina notificará a la Central de Comunicaciones este
incumplimiento para que proceda a suspender el envío de
servicios, hasta que se presente.
• Con anticipación a la llegada del afiliado el área de disciplina
consultará los antecedentes en la carpeta del afiliado y las
consignadas en el sistema infotaxi, escuchará la grabación de la
queja hecha en la central si fuere el caso. El afiliado rendirá
descargos sobre los hechos que lo implican y estará atento a la
resolución que emita el área de disciplina.
64. ARTICULO 36º
ART. 36º. Resolución
• La persona del área de disciplina que atiende el caso completará el
formato originado en el art. 32º describiendo la falta configurada
según el presente reglamento, incluyendo la respectiva sanción o
exoneración. Si se trata de una falta se debe especificar la clase de
sanción aplicada según el artículo 11º.
• Las faltas muy graves serán remitidas al Comité de Disciplina.
• Las resoluciones se elaborarán en original y copia. El original para el
infractor y la copia para la carpeta del afiliado.
65. ARTICULO 37º
ART. 37º. Reglas del Conductor Ejemplar
• Ser amable y Respetuoso en el manejo diario de las relaciones interpersonales.
• Actuar con Honestidad
• Tener Buena presentación personal ( cabello corto, afeitado, uso del
fotoschek, portar la camisa y/o polo distintivo del 3 22 22 22 de acuerdo a
instrucciones)
• Mantener su vehículo en las mejores condiciones técnico mecánicas y de aseo.
• Usar la corneta o pito en forma moderada y en zonas permitidas.
• Utilizar el radio y su volumen en acuerdo previo del usuario.
• Recomendar al usuario el uso del cinturón de seguridad
• No exceder la capacidad de pasajeros permitido por ley.
• Respeta las señales de tránsito y su reglamento.
• Al finalizar la jornada laboral y/o cuando se dirige a lavar el auto, o se dirige al
refrigerio, colocarse ocupado para evitar que el sistema le asigne un servicio.
66. ARTICULO 38º
ART. 38º Reformas al reglamento
Reformas, adiciones o supresiones hechas al
presente reglamento se podrán solicitar cada seis
meses al cambio de miembros de los editada y
transmitida al grupo de afiliados mediante acta
de entrega, debidamente firmada por quién
recibe, conservando una copia de recibo en la
carpeta del afiliado.
67. ARTICULO 39º
ART. 39º Aprobación
El presente Reglamento de Disciplina fue
aprobado mediante acta # 0001 del Comité
de Disciplina y aprobado mediante acta 0001
del Comité Organizacional.
68. ARTICULO 40º
ART. 40º Vigencia
El reglamento de disciplina tendrá vigencia de
seis (6) meses y será ratificado o modificado
mediante acta tanto del comité de disciplina
como del comité organizacional.
El presente reglamento tiene vigencia desde el
día 09 de Abril de 2011, día en que fue
aprobado hasta el 31 de Diciembre de 2011.
69. ANEXO #1
Estructura de atención al afiliado
SELECCION
AFILIACION BIENESTAR
COORDINADOR
INSTALACION DISCIPLINA
CENTRAL
RECAUDO COMUNICACIONES
71. ANEXO #3
Misión Organizacional
• Posicionarnos en la ciudad de Barranquilla como la
mejor empresa en despacho automatizado de taxis
• Ofrecer seguridad tanto al Usuario como al Afiliado con
el sistema satelital
• Ofrecer la tarifa más competitiva
• Ofrecer el taxi que más rápido llega
• Ofrecer la mejor presentación del conductor
• Ofrecer la mejor presentación del taxi y óptimas
condiciones técnico mecánicas.