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REGLAMENTO DE DISCIPLINA
          2011

      Diseñó: Iván Villamizar
salonvirtualivanvillamizar@gmail.com
PRESENTACIÓN
     La Junta Directiva de TRANSPORTE AUTOTAXI SA,
      en uso de las facultades legales y estatutarias,

                     CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar un Reglamento de Disciplina para los
Afiliados al servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital con
dos propósitos fundamentales, por una parte implantar una
actitud de servicio acorde con las expectativas de servicio del
mercado de usuarios que deseen transportarse en la ciudad de
Barranquilla en vehículos tipo taxi, y por la otra fomentar una
comunicación objetiva y amable entre Usuario, Propietario
Afiliado, Conductor Afiliado, y el personal de la empresa que
permita lograr la misión organizacional.
PRESENTACIÓN
                     ACUERDA:


Adoptar el siguiente Reglamento de Disciplina para
Afiliados al servicio de frecuencia del 3 22 22 22
Satelital, con el propósito de armonizar los
actos, conductas o procederes de los conductores o
relevos de los taxis y la política de calidad con la que
se pretende prestar el servicio de transporte a
usuarios del 3 22 22 22 Satelital.
ARTICULO 1º
    ART. 1º. Estructura del reglamento
•   Generalidades (2º)
•   Principios Generales (3º)
•   Terminal o Pantalla de datos (4º)
•   Afiliación del Móvil (5º)
•   Afiliación del Conductor (6º)
•   Beneficios del Afiliado (7º)
ARTICULO 1º
•   Faltas y sanciones (8º)
•   Clasificación de las faltas (9º)
•   Valoración de las faltas (10º)
•   Clasificación de las sanciones (11º)
•   Faltas Leves (12º)
•   Faltas Graves (13º)
•   Faltas muy Graves (14º)
ARTICULO 1º
•   Causales Atenuantes (15º)
•   Causales Agravantes (16º)
•   Duración de las sanciones (17º)
•   Órganos disciplinarios (18º)
•   Clasificación (19º)
•   Área de Disciplina (20º)
•   Facultades del área de disciplina (21º)
ARTICULO 1º
•   Comité de Disciplina (22º)
•   Conformación del comité de disciplina (23º)
•   Período de elección (24º)
•   Sesiones (25º)
•   Quórum (26º)
•   Pérdida de la investidura (27º)
•   Inhabilidades (28º)
•   Obligaciones de los miembros del comité (29º)
•   Comité Organizacional (30º)
ARTICULO 1º
•   Facultades del comité organizacional (31º)
•   Peticiones, quejas y reclamos (32º)
•   Recepción de reclamos (33º)
•   Citación (34º)
•   Descargos (35º)
•   Resolución (36º)
•   Reglas del conductor ejemplar (37º)
•   Reformas al reglamento (38º)
ARTICULO 1º
•   Aprobación del reglamento (39º)
•   Vigencia (40º)
•   Estructura de atención al afiliado (Anexo #1)
•   Órganos disciplinarios (Anexo #2)
•   Misión organizacional (Anexo #3)
ARTICULO 2º
   Art. 2º. Generalidades

• Podrán afiliarse al servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital los
  móviles del año 2008 en adelante que cumplan con las
  características exigidas por la empresa y que tengan la
  documentación legal exigida para operar como taxi.

• Así mismo podrán afiliarse los conductores (Nocturno, Diurno o
  Relevo) de dichos móviles, presentados por el propietario, que
  cumplan con la documentación, proceso de selección y requisitos
  económicos de afiliación establecidos por la empresa con el objeto
  de que le sea expedido un carnet que los acredita como conductor
  de dicho móvil.
ARTICULO 2º

• La afiliación del móvil se legaliza mediante contrato de
  afiliación a frecuencia, el cual será firmado solamente por el
  propietario del vehículo, garantizando mediante un pagaré, el
  cuidado de la terminal, pantalla de datos o radioteléfono

• La afiliación del conductor se legaliza mediante contrato
  denominado:
              Afiliado Conductor o
              Afiliado Propietario
ARTICULO 3º

   ART. 3º. Principios Generales
   La aplicación de las normas del presente reglamento se hará de
   acuerdo a los siguientes principios generales:

• El Respeto para: con la Comunidad, Usuarios, Compañeros
  Afiliados, Personal Directivo, Administrativo y Operativo del 3 22 22
  22 Satelital.
• Atención, Amabilidad, Cortesía, Tolerancia y Colaboración con la
  Comunidad,                    Usuarios,                 Compañeros
  Afiliados, Directivos, Administrativos y Operativos del 3 22 22 22
  Satelital.
• El trato especial y preferencial            con     niños, señoras
  embarazadas, ancianos y discapacitados.
ARTICULO 3º
• Lealtad, Honradez y Transparencia con los
  Usuarios, Afiliados compañeros e intereses de
  la Empresa.
• Sentido                                    de
  Responsabilidad, Coordinación, Organización y
  Economía.
ARTICULO 4º
  ART. 4º. Terminal o pantalla de datos

• La terminal o pantalla es la tecnología asignada por la
  empresa y a través de la cual son enviados los datos del
  usuario del 3222222 Satelital que desea transportarse
  en un vehículo tipo taxi.
• Se autoriza el uso de la terminal exclusivamente para
  conductores o propietarios afiliados al servicio de
  frecuencia.
• La empresa, se compromete a enviar el número de
  servicios suficiente de acuerdo a la demanda que se
  presente.
ARTICULO 4º
• El afiliado se compromete a cumplir los servicios enviados a través
  de la terminal o pantalla de datos; salvo aquellos que por motivos
  justificables no pueda realizar.
• El afiliado se compromete a realizar el procedimiento de uso de
  comandos establecidos para el manejo de la terminal o pantalla de
  datos.
• La empresa se compromete con acciones de capacitación optimizar
  la operatividad de la terminal o pantalla de datos.
• El afiliado se compromete a cumplir una jornada laboral acorde a su
  capacidad física y mental, sin excederse, para no arriesgar su vida
  e integridad y también la del usuario del servicio.
• El afiliado indicará su jornada habitual de trabajo al momento de
  afiliarse (diurna o nocturna ) y cuando desee realizar alguna
  modificación deberá informar al área de afiliaciones.
ARTICULO 4º
• Cuando se presenten situaciones de enfermedad; fallas
  técnicas y/o mecánicas; choques, y otro tipo de eventos
  que impidan la operatividad del móvil, el afiliado, deberá
  avisar al área de afiliaciones para concertar el desmonte o
  en su defecto seguirá el cobro normal de la frecuencia.
• El afiliado estará operativo para los servicios asignados, su
  record de servicios será observado periódicamente y podrá
  ser citado a descargos en caso que sus estadísticas
  muestren una cantidad de servicios que a juicio de la
  empresa no sea representativo para la demanda general de
  los usuarios del 3 22 22 22 Satelital.
• El afiliado al servicio de frecuencia del 3 22 22 22
  Satelital, no podrá tener en el mismo móvil el servicio de
  frecuencia de otra empresa.
ARTICULO 5º
ART. 5º. Afiliación del Móvil
El proceso de vinculación del móvil se iniciará
presentando el vehículo al área de afiliaciones para su
aprobación.
Una vez aprobado el vehículo se exigirán los siguientes
documentos al propietario:
– Tarjeta de Propiedad
– SOAT
– Revisión Técnico Mecánica
– Seguro Civil Extracontractual
– Seguro Civil Contractual
ARTICULO 5º
         Verificados los anteriores documentos dará inicio a la firma de los
         siguientes contratos:

•        Contrato de arrendamiento de terminal de datos
•        Contrato de arrendamiento de radio teléfono*

         Firmados los contratos el propietario se acercará a caja a pagar los
         derechos de afiliación del móvil, los cuales dará derecho a:

     – Identificar el móvil con los emblemas de la empresa.
     – Instalación de la terminal o pantalla de datos
     – Instalación del radio teléfono*


    *En caso que se requiera
ARTICULO 6º
Art. 6º Afiliación del Conductor
   El conductor aspirante se presentará en el área de afiliaciones con el
   objeto de agendar su presentación a las pruebas psicotécnicas en el área
   de selección donde se le evaluarán las siguientes competencias:

•   Presentación Personal
•   Responsabilidad
•   Tolerancia a la presión
•   Trabajo en equipo
•   Adaptabilidad-flexibilidad
•   Orientación al cliente
•   Relaciones interpersonales
•   Capacidad de aprendizaje
•   Integridad
•   Conocimiento de la actividad
ARTICULO 6º
  El resultado positivo de la prueba psicotécnica dará
  inicio a la visita domiciliaria donde se confirmará la
  dirección de vivienda y su entorno habitacional.

  El resultado positivo de la visita domiciliaria dará inicio
  a la presentación de documentación requerida para
  firma de contrato de afiliación:

• Hoja de vida
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía
• Pasado Judicial
ARTICULO 6º
   Verificados los anteriores documentos se procederá a la firma del Contrato
   de afiliación del conductor.

   Una vez firmado el contrato de afiliación del conductor, deberá pagar en
   caja los derechos de afiliación, lo cual le dará derecho a recibir:

• El carnet que lo autoriza a gozar de los beneficios de estar vinculado al
  servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital
• Reglamento de Disciplina
• Dos camisas del 3 22 22 22 Satelital
• Capacitación en el manejo de la terminal o pantalla de datos
• Observar el video institucional del conductor ejemplar
ARTICULO 7º
    ART. 7º. Beneficios del Afiliado

•        Acceder a los programas de capacitación organizados ya sea por el
         área de Selección, Bienestar o Disciplina.
•        Recibir los servicios solicitados por los usuarios del 3 22 22 22
         Satelital en la terminal o pantalla de datos.
•        Ingresar a la zona de servicio de taxi de los Centros Comerciales con
         los cuales se tiene convenios de prestación de servicios. Éxito Norte,
         Único, Carrefour 76, Carrefour 30, Metropolitano y Americano.
•        Recibir los servicios solicitados por los edificios residenciales con los
         cuales tiene convenios la empresa.
•        Recibir los servicios corporativos solicitados por las empresas con las
         cuales tenemos convenios.
•        Gozar del prestigio de la marca 3 22 22 22 y que se manifiesta con
         los servicios tomados en la calle.
ARTICULO 8º
   ART. 8º Faltas y Sanciones

• Se consideran faltas disciplinarias todo comportamiento activo u
  omisivo no acorde con la política de servicio al cliente previsto por
  el 3 22 22 22 y que se encuentran establecidas en el presente
  reglamento.
• Toda falta a la política de servicio al cliente origina una sanción
  previamente establecida.
• La sanción es el medio de encausar la conducta al esquema de
  servicio al cliente y restablecer el orden quebrantado.
• La sanción queda en cabeza del # de cédula del afiliado o # del
  móvil dependiendo del caso
ARTICULO 9º
 ART.9º    Clasificación de las faltas

• Falta leve
• Falta grave
• Falta muy grave
ARTICULO 10º
  ART. 10º Valoración de las faltas

  Queda establecido un puntaje a cada falta:
• Falta leve          1 punto
• Falta grave         2 puntos
• Falta muy grave     3 puntos

  El puntaje tiene validez para el período comprendido entre el 1º de
  Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Al comenzar el año
  siguiente los puntos acumulados del año anterior se consideran
  saldo inicial para el año nievo.

  Afiliados que lleguen a 7 puntos durante el lapso descrito les será
  retirado el servicio de frecuencia.
ARTICULO 11º
    ART.11º Clasificación de las sanciones

•  Suspensión automática Consiste en la suspensión temporal de envío de
  servicios que otorga el sistema de manera automática durante un período
  de tiempo.
• Suspensión no automática: Consiste en la suspensión de envío de
  servicios durante un período de tiempo, otorgada por el área de disciplina
  después de evaluar, analizar y concluir sobre determinado caso
  disciplinario.
• Retroalimentación educativa: Consiste en brindar al afiliado capacitación
  para que adquiera el conocimiento o la habilidad característica requerida
  para la prestación del servicio o utilización de la terminal de datos.
• Acta de Compromiso: consiste en el compromiso por escrito adquirido
  por el afiliado, con el fin de que se abstenga de realizar comportamientos
  activos u omisivo enmarcados en las políticas de la empresa.
ARTICULO 11º
• Retiro de la empresa: Dar por terminado el contrato de afiliación a
  la frecuencia. Tratándose de un Afiliado Conductor solamente se da
  por terminado el contrato que le da el status de Afiliado. Y
  tratándose de Afiliado Propietario se da por terminado tanto el
  contrato que le da el status de Afiliado como los contratos de
  arrendamiento de la terminal de datos y/o radio. Se motiva
  inmediatamente el desmonte de emblemas de la empresa y de la
  terminal de datos y radio si es el caso.

• Sanciones al propietario del vehículo: Cuando a la empresa se le
  dificulte identificar el responsable de un acto omisivo o activo en
  contra de las políticas de servicio, como en los casos de los relevos
  que no son presentados formalmente al servicio de frecuencia, la
  sanción se pondrá en cabeza del propietario cuando este sea
  conductor y cuando no, en cabeza del móvil.
ARTICULO 12º
    ART.12º FALTAS LEVES
•   No digitar 988 al tomar un servicio de la calle
•   Finalizar jornada laboral y no digitar 993
•   Activar el botón de pánico de manera involuntaria
•   Aceptar un servicio y rechazarlo inmediatamente digitando 987 sin
    justificación alguna.
•   Rechazar un servicio utilizando el comando 987
•   No pagar oportunamente ( días de corte) el servicio de frecuencia
•   No utilizar las pautas establecidas para la utilización del canal de voz
•   Dar mal uso al canal de voz
•   Aceptar un servicio estando con pasajero de calle a bordo
•   No cumplir el servicio en el tiempo establecido sin causa justificada
ARTICULO 12º
• No      asistir    a      la     retroalimentación
  educativa, reuniones o cursos programados por
  la empresa, sin causa justificada
• No haber reportado su turno de trabajo ( diurno
  o nocturno)
• Abordar un pasajero asignado a otro móvil.
• No corregir dentro del tiempo establecido las
  observaciones      (pintura,      latonería,  aire
  acondicionado, tapicería, rines, etc.) hechas por
  el supervisor de patio.
ARTICULO 12º
• Poner disponible el móvil en condiciones de mala
  presentación externa o interna.
• Poner disponible el móvil sin los emblemas
  reglamentarios
• Trabajar en bermuda, chancletas o con mala
  presentación personal
• Tener el vehículo con malos olores
• Usar el radio con alto volumen
• No disponer de cambio cuando el usuario le paga
ARTICULO 13º
    ART.13º         FALTAS GRAVES
•   Apagar la terminal de datos después de aceptar un servicio.
•   Cumplir un servicio después de rechazarlo.
•   Cumplir un servicio que se fue a replog.
•   Aceptar un servicio y no informar inmediatamente sobre alguna novedad
    que le impida cumplirlo.
•   Solicitar servicios al 3222222 desde un celular con el propósito de subir de
    posición en la zona donde se encuentra.
•   Rechazar un servicio justificando situación no creíble para la central.
•   Presentar declaraciones carentes de veracidad contra
    usuarios, compañeros afiliados, personal de la central o personal
    administrativo.
•   Encubrir las faltas cometidas por compañeros afiliados, personal de la
    central o personal administrativo.
•   Denigrar de las políticas de la empresa o de las decisiones del Comité de
    Disciplina.
ARTICULO 13º
• No prestar ayuda a un compañero Afiliado
  ante un llamado de la Central.
• No atender los tiempos establecidos para
  presentarse a descargos.
• Al sentirse afectado por decisiones de la
  empresa, dirigir las observaciones de manera
  descortés o agresiva.
• No respetar las normas internas de los centros
  comerciales con los cuales tenemos convenio
ARTICULO 13º
•   Comer en el vehículo mientras lleva un servicio
•   No portar el carnet en un lugar visible
•    Fumar en el vehículo cuando lleva un servicio
•   Prestar un servicio sin aire acondicionado
•   Prestar un servicio sin portar el carnet y camisa reglamentaria
•   Utilizar el celular para conversaciones subidas de tono o demasiado largas en
    presencia del usuario
•   No mantener actualizado el equipo de primeros auxilios incluyendo el extintor
•   Utilizar rutas no convencionales en la atención del usuario, generando miedo o
    pánico en este
•   Cobrar al usuario tarifas superiores al promedio usual del mercado.
•   Ultrajar de palabras o hechos; personal de la central, personal administrativo o
    compañeros afiliados.
•   Usar como referencia un tarifario no actualizado
•   Discriminar al cliente por su raza, religión, orientación sexual, etc.
ARTICULO 14º
    ART. 14º FALTAS MUY GRAVES
•   Manipular el sistema de asignación de turno en la terminal de datos.
•   Cumplir servicios en violación de las normas de transito.
•   Transitar por las calles de Barranquilla en violación de las normas de
    transito.
•   Cumplir servicios con acompañantes.
•   Salirse de la ruta para atender casos personales con usuario abordo.
•   Salirse de la ruta para tanquear el taxi con usuario abordo.
•   Suplantar el nombre de otro conductor.
•   No manejar situaciones irregulares con usuarios dejando que la situación
    se salga de control, hasta el punto de pasar de victima a agresor.
•   Portar alguno de los documentos reglamentarios que acrediten la
    operación del vehículo en vencimiento. ( tarjetón, seguros, soat)
•   Excederse en la jornada de servicio.
•   Modificar los distintivos de la empresa.
ARTICULO 14º
• Obligar al usuario a abandonar el móvil antes de llegar al lugar acordado
• Obtener servicios de manera preferencial en colaboración con operadores
  de la Central de Comunicaciones.
• Prestar un servicio en estado de embriaguez o bajo la influencia de
  sustancias prohibidas.
• Ceder el móvil afiliado a un conductor no acreditado ante la empresa.
• Ceder a un tercero el servicio asignado a su móvil.
• Utilizar o permitir que utilicen el móvil para cometer actos ilícitos o
  inmorales.
• Utilizar o permitir que utilicen el móvil para participar en
  manifestaciones y/o actos que atenten contra el orden público.
• Confrontar o pelearse o discutir con otro afiliado o un tercero en la vía
  pública o en presencia del usuario.
• No devolver oportunamente objetos olvidados por el usuario en el móvil.
ARTICULO 14º
• Maltratar de palabra o hecho al usuario del 3 22 22 22.
• No entregar oportunamente un servicio de mensajería.
• Negarse a prestar un servicio asignado en el Centro
  Comercial o Empresa o Hotel o Edificio con los cuales
  tenemos convenios, sin buscar de manera pronta y
  efectiva una solución a la necesidad de transporte del
  usuario con otro afiliado.
• Recurrir a las vías de hecho al sentirse afectado por los
  acuerdos del 3 22 22 22 con Empresas, Centros
  Comerciales, Edificios con los cuales tiene convenios.
ARTICULO 15º
  ART. 15°. Causales Atenuantes
   Son causales para considerar una disminución de
  la suspensión:
• La buena conducta anterior; no presenta
  antecedentes.
• Haber procurado voluntariamente y de manera
  activa, después de cometida la falta, disminuir
  sus consecuencias.
• Que el usuario afectado se retracte de la queja o
  reclamo.
ARTICULO 15º
• No haber recibido capacitación en la
  competencia donde se enmarca la falta
  (Presentación
  Personal, Responsabilidad, Tolerancia a la
  Presión, Trabajo en
  Equipo, Adaptabilidad/flexibilidad, Orientació
  n al Cliente, Relaciones
  Interpersonales, Capacidad de
  Aprendizaje, Integridad y Conocimiento de la
  actividad)
Articulo 15º
• Poseer licencia de conducción es relativa al
  conocimiento de las normas de tránsito, por lo
  tanto esta no es una opción para atenuar una
  falta relacionada con esta competencia, al
  contrario su desconocimiento es un
  agravante.
• Cualquier circunstancia de atenuación
  disminuirá la suspensión. Sin que por ello la
  suspensión desaparezca.
ARTICULO 16º
    ART. 16°. Causales Agravantes
    Son causales que agravan aún más la falta:
•   Haber tomado el curso de capacitación relativo a un tema y cometer una
    falta enmarcada dentro del mismo tema.
•   Cometer la falta contra mujer embarazada, niño (a), persona adulta o
    persona con dolencias de salud.
•   Cometer la falta contra el personal de empresas o usuarios de centros
    comerciales con las cuales tenemos convenios.
•   Tener más de un año afiliado a la frecuencia al momento de cometer la
    falta.
•   Tener el antecedente de faltas borradas del año anterior.
•   Tener tres faltas leves: La cuarta se considera grave.
•   Tener dos faltas graves: La tercera se considera muy grave.
•   Tener una falta muy grave: La segunda genera retiro automático.
ARTICULO 17º
   ART. 17º. Duración de las Sanciones

• FALTAS LEVES : Desde una hora hasta 2 días.

• FALTAS GRAVES*: Desde dos días hasta cinco días

• FALTAS MUY GRAVES**: Retiro del servicio de frecuencia por tiempo
  indefinido, no menor a 1 año.

   ** Las faltas consideradas muy graves entran a comité de disciplina y allí
   se decide si se le continúa prestando el servicio de frecuencia. De
   continuar, el afiliado deberá firmar el acta de compromiso enunciada en el
   art. 11º. La segunda falta consecutiva considerada muy grave genera retiro
   automático de la empresa sin el requerimiento de entrar a comité de
   disciplina.
ARTICULO 18º
ART. 18º. Órganos Disciplinarios
Son los organismos encargados de velar por la
observancia y el cumplimiento de las normas
establecidas en el presente Reglamento de
Disciplina.   Estos     organismos   podrán
conformarse         por             personal
administrativo, operativo y directivo de la
empresa.
ARTICULO 19º
 ART. 19º. Clasificación
 Los órganos disciplinarios se clasifican en:

• Área de Disciplina
• Comité de Disciplina
• Comité Organizacional
ARTICULO 20º
    ART. 20º. Área de Disciplina

    Es el área designada por la empresa para atender:

•   Peticiones y Recomendaciones de mejora formuladas por los
    Afiliados.

• Quejas o Reclamos formulados por usuarios a los cuales se les ha
  prestado el servicio de transporte a través del 3 22 22 22.

•   Los casos disciplinarios contemplados en el presente reglamento.
ARTICULO 20º
• Programar los seminarios o talleres de capacitación
  tendientes a mejorar la calidad en el servicio que
  prestan los Afiliados.

• Programar las charlas de capacitación tendientes a
  mejorar el desempeño del Afiliado en el uso de la
  terminal de datos.

• Esta área es la encargada de recibir, estudiar, investigar
  y decidir sobre los casos que a consideración de la
  Central deben ser tratados con el esquema disciplinario
  que se propone en el presente reglamento.
ARTICULO 21º
  ART. 21º. Facultades del área de disciplina

• Velar por el mantenimiento de la disciplina de los
  afiliados al servicio de frecuencia del 3 22 22 22.
• Recibir, Estudiar, Investigar, Analizar y Decidir los casos
  que a consideración de la Central deben ser tratados
  con el esquema disciplinario que se propone en el
  presente reglamento.
• Exonerar o emitir sanciones sobre las faltas leves y
  graves cometidas por los Afiliados.
• Llevar a Comité de Disciplina los casos de faltas muy
  graves.
ARTICULO 21º
• Notificar al Afiliado las decisiones tomadas por el
  comité de disciplina.
• Verificar el registro de antecedentes en Infotaxi o
  carpeta del afiliado antes de atender al Afiliado o
  iniciar el estudio de su caso.
• Recibir los recursos de apelación que se interpongan
  contra las resoluciones que emita el Comité de
  Disciplina.
• Consignar en acta y luego en el sistema Infotaxi el
  resultado del caso respecto a la sanción o
  exoneración, indicando el artículo infringido y la
  sanción correspondiente.
ARTICULO 22º
ART. 22º. Comité de Disciplina

El Comité de Disciplina es el órgano encargado
de evaluar y sancionar las faltas muy graves
presentadas por el área de disciplina y de
estudiar en primera instancia las apelaciones
interpuestas a las faltas graves.
ARTICULO 23º
ART. 23º. Conformación del comité de disciplina
Estará conformado por seis miembros con voz y voto: un
representante del área de afiliaciones, un representante del
área de disciplina, un representante de los centros
comerciales, un representante de la central de
comunicaciones, un representante de Autotaxi Ejecutivo
S.A. y un representante de las directivas de la empresa. El
directivo podrá hacer uso del voto en caso de empate. El
coordinador de calidad será invitado con derecho a voz
más no de voto. Los miembros del Comité de Disciplina
serán elegidos por el Comité Organizacional y como
excepción tendrá la facultad de invitar a determinado
comité un Afiliado destacado por su compromiso con la
Empresa, para que participe en el estudio de un caso.
ARTICULO 24º
ART. 24º. Período de Elección
El período de elección será en el mes de Enero
y el mes de Julio.
Los miembros del Comité de Disciplina serán
elegidos para un período de seis meses. Sin
detrimento de volver a ser elegidos. Dicha
elección quedará consignada en acta.
ARTICULO 25º
  ART. 25º. Sesiones
  El Comité de Disciplina se reunirá por derecho en sesiones
  ordinarias una vez a la semana para atender las faltas muy
  graves y los casos de los aspirantes que no pasaron el test
  del área de selección.

• El día de reunión será convenido por el área de atención al
  afiliado o por la coordinadora del área de afiliaciones.
• Si por cualquier causa no pudiere reunirse el día
  acordado, lo hará tan pronto le sea posible.
• También podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando
  el caso así lo amerite o por convocatoria de la empresa.
ARTICULO 26º
ART. 26º. Quórum.
El Comité de Disciplina para poder deliberar y
decidir válidamente deberá contar con la
asistencia de por lo menos 4 de sus
miembros, y en cada comité nombrar
Presidente, Secretario y Fiscal. Sus actos se
legalizarán mediante acta de reunión.
ARTICULO 27º
  ART. 27º. Perdida de la Investidura.
  Las causales para dejar de pertenecer al Comité
  de Disciplina son:

• Por la inasistencia injustificada a tres sesiones
  ordinarias del comité.
• Asistir a la sesión ordinaria bajo el efecto de
  bebidas embriagantes o sustancias ilegales.
ARTICULO 28º
 ART. 28º. Inhabilidades

  No podrán ser miembros del Comité de
  Disciplina:
• Quienes sean entre sí: parientes
  consanguíneos, compañeros
  permanentes, esposos, cuñados o compadres de
  algún afiliado.
• Pertenecer a otro comité de la empresa.
ARTICULO 29º
   ART. 29º. Obligaciones de los miembros del comité de disciplina

• La observancia de la Ley, del reglamento de Disciplina para
  afiliados, la moral y las buenas costumbres.
• Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias.
• Presentar excusa verbal o escrita para no asistir a sesión
  programada.
• Mantener una buena presentación personal.
• No fumar durante las sesiones.
• No portar armas.
• Consignar en acta y luego en el sistema Infotaxi el resultado de la
  reunión del comité respecto a la sanción o exoneración, indicando
  el artículo infringido y la sanción correspondiente.
ARTICULO 30º
ART. 30º. Comité Organizacional
Es la instancia superior disciplinaria
conformada por personal directivo y operativo
designado por el nivel directivo. Sesionará
cada vez que las circunstancias lo ameriten.
Estará conformado mínimo por tres personas
y máximo por cinco. Su modo operandi será
idéntico al del comité de disciplina.
ARTICULO 31º
  ART. 31º. Facultades del comité organizacional

• Revisar en segunda instancia las decisiones de retiro del
  servicio de frecuencia tomadas por el Comité de Disciplina
  y que hayan sido apeladas por el sancionado, con el fin de
  establecer si se ajustan a los principios de
  imparcialidad, justicia y al tenor de lo dispuesto en el
  reglamento de disciplina.
• Investigación y sanción de los miembros del comité de
  disciplina.
• Recepcionar las quejas contra los miembros del comité de
  disciplina, personal administrativo o personal de la central
  de comunicaciones.
ARTICULO 31º
• Investigar los hechos en contra de los miembros
  del comité de disciplina y personal en general de
  las secciones del área de atención al afiliado.
• Informar a Gerencia el resultado de la
  investigación para que esta proceda conforme a
  las políticas de la empresa.
• Aprobar la publicación del Reglamento de
  Disciplina sus correcciones o adiciones.
ARTICULO 32º
    ART. 32º. Peticiones, quejas y/o reclamos

    Una Petición, queja y/o reclamo puede ser
    recibido de:
•   Comunidad
•   Usuarios del 3 22 22 22
•   Afiliados al servicio de frecuencia
•   Central de Comunicaciones
•   Personal administrativo o Directivo de la
    Empresa.
ARTICULO 32º
  la Petición, Queja o Reclamo se consignará
  por escrito en formato diseñado para tal
  fin, donde se destacan cuatro secciones:
1. Identificación de la persona que presenta la
    petición, queja o reclamo.
2. Descripción del evento
3. Configuración de la falta
4. Resolución
ARTICULO 33º
   ART. 33º. Recepción de reclamos

• Los reclamos contra Afiliados por parte de los usuarios del 3 22 22 22
  serán recepcionados o por la Central de Comunicaciones o por el área de
  disciplina. En la central de comunicaciones se conservará la grabación
  como evidencia de la misma. Los recibidos por el área de disciplina no
  tendrán este requisito.
• Los reclamos contra Afiliados por parte de la Central de Comunicaciones
  serán recepcionados por el área de disciplina.
• Los reclamos por parte de Afiliado propietario o Afiliado conductor contra
  otro compañero afiliado, serán presentados a la Central de
  Comunicaciones o el área de disciplina.
• Los reclamos por parte del Afiliado contra personal de la Central de
  Comunicaciones serán presentados formalmente en el área de disciplina.
ARTICULO 34º
   ART. 34º. Citación

• Dependiendo quién recepcione la queja y/o reclamo; Central de
  Comunicaciones o Área de disciplina, el siguiente paso a la
  recepción será citar a descargos al implicado.

• El implicado tendrá 24 horas para presentarse a descargo en el Área
  de Atención al Afiliado cuando la citación se hace un
  lunes, martes, miércoles o jueves. Y si la citación se hace un viernes
  se presentará el lunes, si es el sábado el martes y si es el domingo el
  miércoles.

• Las citaciones en los días festivos o lunes festivo se harán para el
  siguiente día hábil.
ARTICULO 35º
   ART. 35º. Descargos

• El afiliado invitado a descargo se presentará al Área de disciplina en
  los tiempos previstos en el artículo 34º, o en su defecto el Área de
  disciplina notificará a la Central de Comunicaciones este
  incumplimiento para que proceda a suspender el envío de
  servicios, hasta que se presente.
• Con anticipación a la llegada del afiliado el área de disciplina
  consultará los antecedentes en la carpeta del afiliado y las
  consignadas en el sistema infotaxi, escuchará la grabación de la
  queja hecha en la central si fuere el caso. El afiliado rendirá
  descargos sobre los hechos que lo implican y estará atento a la
  resolución que emita el área de disciplina.
ARTICULO 36º
   ART. 36º. Resolución

• La persona del área de disciplina que atiende el caso completará el
  formato originado en el art. 32º describiendo la falta configurada
  según el presente reglamento, incluyendo la respectiva sanción o
  exoneración. Si se trata de una falta se debe especificar la clase de
  sanción aplicada según el artículo 11º.

• Las faltas muy graves serán remitidas al Comité de Disciplina.

• Las resoluciones se elaborarán en original y copia. El original para el
  infractor y la copia para la carpeta del afiliado.
ARTICULO 37º
    ART. 37º. Reglas del Conductor Ejemplar

•   Ser amable y Respetuoso en el manejo diario de las relaciones interpersonales.
•   Actuar con Honestidad
•   Tener Buena presentación personal ( cabello corto, afeitado, uso del
    fotoschek, portar la camisa y/o polo distintivo del 3 22 22 22 de acuerdo a
    instrucciones)
•   Mantener su vehículo en las mejores condiciones técnico mecánicas y de aseo.
•   Usar la corneta o pito en forma moderada y en zonas permitidas.
•   Utilizar el radio y su volumen en acuerdo previo del usuario.
•   Recomendar al usuario el uso del cinturón de seguridad
•   No exceder la capacidad de pasajeros permitido por ley.
•   Respeta las señales de tránsito y su reglamento.
•   Al finalizar la jornada laboral y/o cuando se dirige a lavar el auto, o se dirige al
    refrigerio, colocarse ocupado para evitar que el sistema le asigne un servicio.
ARTICULO 38º

ART. 38º Reformas al reglamento
Reformas, adiciones o supresiones hechas al
presente reglamento se podrán solicitar cada seis
meses al cambio de miembros de los editada y
transmitida al grupo de afiliados mediante acta
de entrega, debidamente firmada por quién
recibe, conservando una copia de recibo en la
carpeta del afiliado.
ARTICULO 39º
ART. 39º Aprobación
El presente Reglamento de Disciplina fue
aprobado mediante acta # 0001 del Comité
de Disciplina y aprobado mediante acta 0001
del Comité Organizacional.
ARTICULO 40º
ART. 40º Vigencia
El reglamento de disciplina tendrá vigencia de
seis (6) meses y será ratificado o modificado
mediante acta tanto del comité de disciplina
como del comité organizacional.
El presente reglamento tiene vigencia desde el
día 09 de Abril de 2011, día en que fue
aprobado hasta el 31 de Diciembre de 2011.
ANEXO #1
      Estructura de atención al afiliado
                          SELECCION
  AFILIACION                                     BIENESTAR



                         COORDINADOR
INSTALACION                                            DISCIPLINA



                                         CENTRAL
              RECAUDO                 COMUNICACIONES
ANEXO #2
Órganos Disciplinarios
    AREA DE DISCIPLINA




   COMITÉ DE DISCIPLINA




        COMITÉ
     ORGANIZACIONAL
ANEXO #3
                    Misión Organizacional
•   Posicionarnos en la ciudad de Barranquilla como la
    mejor empresa en despacho automatizado de taxis
•   Ofrecer seguridad tanto al Usuario como al Afiliado con
    el sistema satelital
•   Ofrecer la tarifa más competitiva
•    Ofrecer el taxi que más rápido llega
•   Ofrecer la mejor presentación del conductor
•   Ofrecer la mejor presentación del taxi y óptimas
    condiciones técnico mecánicas.
Reglamento de disciplina 3 22 22 22

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Reglamento de disciplina 3 22 22 22

  • 1. REGLAMENTO DE DISCIPLINA 2011 Diseñó: Iván Villamizar salonvirtualivanvillamizar@gmail.com
  • 2. PRESENTACIÓN La Junta Directiva de TRANSPORTE AUTOTAXI SA, en uso de las facultades legales y estatutarias, CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar un Reglamento de Disciplina para los Afiliados al servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital con dos propósitos fundamentales, por una parte implantar una actitud de servicio acorde con las expectativas de servicio del mercado de usuarios que deseen transportarse en la ciudad de Barranquilla en vehículos tipo taxi, y por la otra fomentar una comunicación objetiva y amable entre Usuario, Propietario Afiliado, Conductor Afiliado, y el personal de la empresa que permita lograr la misión organizacional.
  • 3. PRESENTACIÓN ACUERDA: Adoptar el siguiente Reglamento de Disciplina para Afiliados al servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital, con el propósito de armonizar los actos, conductas o procederes de los conductores o relevos de los taxis y la política de calidad con la que se pretende prestar el servicio de transporte a usuarios del 3 22 22 22 Satelital.
  • 4. ARTICULO 1º ART. 1º. Estructura del reglamento • Generalidades (2º) • Principios Generales (3º) • Terminal o Pantalla de datos (4º) • Afiliación del Móvil (5º) • Afiliación del Conductor (6º) • Beneficios del Afiliado (7º)
  • 5. ARTICULO 1º • Faltas y sanciones (8º) • Clasificación de las faltas (9º) • Valoración de las faltas (10º) • Clasificación de las sanciones (11º) • Faltas Leves (12º) • Faltas Graves (13º) • Faltas muy Graves (14º)
  • 6. ARTICULO 1º • Causales Atenuantes (15º) • Causales Agravantes (16º) • Duración de las sanciones (17º) • Órganos disciplinarios (18º) • Clasificación (19º) • Área de Disciplina (20º) • Facultades del área de disciplina (21º)
  • 7. ARTICULO 1º • Comité de Disciplina (22º) • Conformación del comité de disciplina (23º) • Período de elección (24º) • Sesiones (25º) • Quórum (26º) • Pérdida de la investidura (27º) • Inhabilidades (28º) • Obligaciones de los miembros del comité (29º) • Comité Organizacional (30º)
  • 8. ARTICULO 1º • Facultades del comité organizacional (31º) • Peticiones, quejas y reclamos (32º) • Recepción de reclamos (33º) • Citación (34º) • Descargos (35º) • Resolución (36º) • Reglas del conductor ejemplar (37º) • Reformas al reglamento (38º)
  • 9. ARTICULO 1º • Aprobación del reglamento (39º) • Vigencia (40º) • Estructura de atención al afiliado (Anexo #1) • Órganos disciplinarios (Anexo #2) • Misión organizacional (Anexo #3)
  • 10. ARTICULO 2º Art. 2º. Generalidades • Podrán afiliarse al servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital los móviles del año 2008 en adelante que cumplan con las características exigidas por la empresa y que tengan la documentación legal exigida para operar como taxi. • Así mismo podrán afiliarse los conductores (Nocturno, Diurno o Relevo) de dichos móviles, presentados por el propietario, que cumplan con la documentación, proceso de selección y requisitos económicos de afiliación establecidos por la empresa con el objeto de que le sea expedido un carnet que los acredita como conductor de dicho móvil.
  • 11. ARTICULO 2º • La afiliación del móvil se legaliza mediante contrato de afiliación a frecuencia, el cual será firmado solamente por el propietario del vehículo, garantizando mediante un pagaré, el cuidado de la terminal, pantalla de datos o radioteléfono • La afiliación del conductor se legaliza mediante contrato denominado: Afiliado Conductor o Afiliado Propietario
  • 12. ARTICULO 3º ART. 3º. Principios Generales La aplicación de las normas del presente reglamento se hará de acuerdo a los siguientes principios generales: • El Respeto para: con la Comunidad, Usuarios, Compañeros Afiliados, Personal Directivo, Administrativo y Operativo del 3 22 22 22 Satelital. • Atención, Amabilidad, Cortesía, Tolerancia y Colaboración con la Comunidad, Usuarios, Compañeros Afiliados, Directivos, Administrativos y Operativos del 3 22 22 22 Satelital. • El trato especial y preferencial con niños, señoras embarazadas, ancianos y discapacitados.
  • 13. ARTICULO 3º • Lealtad, Honradez y Transparencia con los Usuarios, Afiliados compañeros e intereses de la Empresa. • Sentido de Responsabilidad, Coordinación, Organización y Economía.
  • 14. ARTICULO 4º ART. 4º. Terminal o pantalla de datos • La terminal o pantalla es la tecnología asignada por la empresa y a través de la cual son enviados los datos del usuario del 3222222 Satelital que desea transportarse en un vehículo tipo taxi. • Se autoriza el uso de la terminal exclusivamente para conductores o propietarios afiliados al servicio de frecuencia. • La empresa, se compromete a enviar el número de servicios suficiente de acuerdo a la demanda que se presente.
  • 15. ARTICULO 4º • El afiliado se compromete a cumplir los servicios enviados a través de la terminal o pantalla de datos; salvo aquellos que por motivos justificables no pueda realizar. • El afiliado se compromete a realizar el procedimiento de uso de comandos establecidos para el manejo de la terminal o pantalla de datos. • La empresa se compromete con acciones de capacitación optimizar la operatividad de la terminal o pantalla de datos. • El afiliado se compromete a cumplir una jornada laboral acorde a su capacidad física y mental, sin excederse, para no arriesgar su vida e integridad y también la del usuario del servicio. • El afiliado indicará su jornada habitual de trabajo al momento de afiliarse (diurna o nocturna ) y cuando desee realizar alguna modificación deberá informar al área de afiliaciones.
  • 16. ARTICULO 4º • Cuando se presenten situaciones de enfermedad; fallas técnicas y/o mecánicas; choques, y otro tipo de eventos que impidan la operatividad del móvil, el afiliado, deberá avisar al área de afiliaciones para concertar el desmonte o en su defecto seguirá el cobro normal de la frecuencia. • El afiliado estará operativo para los servicios asignados, su record de servicios será observado periódicamente y podrá ser citado a descargos en caso que sus estadísticas muestren una cantidad de servicios que a juicio de la empresa no sea representativo para la demanda general de los usuarios del 3 22 22 22 Satelital. • El afiliado al servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital, no podrá tener en el mismo móvil el servicio de frecuencia de otra empresa.
  • 17. ARTICULO 5º ART. 5º. Afiliación del Móvil El proceso de vinculación del móvil se iniciará presentando el vehículo al área de afiliaciones para su aprobación. Una vez aprobado el vehículo se exigirán los siguientes documentos al propietario: – Tarjeta de Propiedad – SOAT – Revisión Técnico Mecánica – Seguro Civil Extracontractual – Seguro Civil Contractual
  • 18. ARTICULO 5º Verificados los anteriores documentos dará inicio a la firma de los siguientes contratos: • Contrato de arrendamiento de terminal de datos • Contrato de arrendamiento de radio teléfono* Firmados los contratos el propietario se acercará a caja a pagar los derechos de afiliación del móvil, los cuales dará derecho a: – Identificar el móvil con los emblemas de la empresa. – Instalación de la terminal o pantalla de datos – Instalación del radio teléfono* *En caso que se requiera
  • 19. ARTICULO 6º Art. 6º Afiliación del Conductor El conductor aspirante se presentará en el área de afiliaciones con el objeto de agendar su presentación a las pruebas psicotécnicas en el área de selección donde se le evaluarán las siguientes competencias: • Presentación Personal • Responsabilidad • Tolerancia a la presión • Trabajo en equipo • Adaptabilidad-flexibilidad • Orientación al cliente • Relaciones interpersonales • Capacidad de aprendizaje • Integridad • Conocimiento de la actividad
  • 20. ARTICULO 6º El resultado positivo de la prueba psicotécnica dará inicio a la visita domiciliaria donde se confirmará la dirección de vivienda y su entorno habitacional. El resultado positivo de la visita domiciliaria dará inicio a la presentación de documentación requerida para firma de contrato de afiliación: • Hoja de vida • Fotocopia de la cédula de ciudadanía • Pasado Judicial
  • 21. ARTICULO 6º Verificados los anteriores documentos se procederá a la firma del Contrato de afiliación del conductor. Una vez firmado el contrato de afiliación del conductor, deberá pagar en caja los derechos de afiliación, lo cual le dará derecho a recibir: • El carnet que lo autoriza a gozar de los beneficios de estar vinculado al servicio de frecuencia del 3 22 22 22 Satelital • Reglamento de Disciplina • Dos camisas del 3 22 22 22 Satelital • Capacitación en el manejo de la terminal o pantalla de datos • Observar el video institucional del conductor ejemplar
  • 22. ARTICULO 7º ART. 7º. Beneficios del Afiliado • Acceder a los programas de capacitación organizados ya sea por el área de Selección, Bienestar o Disciplina. • Recibir los servicios solicitados por los usuarios del 3 22 22 22 Satelital en la terminal o pantalla de datos. • Ingresar a la zona de servicio de taxi de los Centros Comerciales con los cuales se tiene convenios de prestación de servicios. Éxito Norte, Único, Carrefour 76, Carrefour 30, Metropolitano y Americano. • Recibir los servicios solicitados por los edificios residenciales con los cuales tiene convenios la empresa. • Recibir los servicios corporativos solicitados por las empresas con las cuales tenemos convenios. • Gozar del prestigio de la marca 3 22 22 22 y que se manifiesta con los servicios tomados en la calle.
  • 23. ARTICULO 8º ART. 8º Faltas y Sanciones • Se consideran faltas disciplinarias todo comportamiento activo u omisivo no acorde con la política de servicio al cliente previsto por el 3 22 22 22 y que se encuentran establecidas en el presente reglamento. • Toda falta a la política de servicio al cliente origina una sanción previamente establecida. • La sanción es el medio de encausar la conducta al esquema de servicio al cliente y restablecer el orden quebrantado. • La sanción queda en cabeza del # de cédula del afiliado o # del móvil dependiendo del caso
  • 24. ARTICULO 9º ART.9º Clasificación de las faltas • Falta leve • Falta grave • Falta muy grave
  • 25. ARTICULO 10º ART. 10º Valoración de las faltas Queda establecido un puntaje a cada falta: • Falta leve 1 punto • Falta grave 2 puntos • Falta muy grave 3 puntos El puntaje tiene validez para el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Al comenzar el año siguiente los puntos acumulados del año anterior se consideran saldo inicial para el año nievo. Afiliados que lleguen a 7 puntos durante el lapso descrito les será retirado el servicio de frecuencia.
  • 26. ARTICULO 11º ART.11º Clasificación de las sanciones • Suspensión automática Consiste en la suspensión temporal de envío de servicios que otorga el sistema de manera automática durante un período de tiempo. • Suspensión no automática: Consiste en la suspensión de envío de servicios durante un período de tiempo, otorgada por el área de disciplina después de evaluar, analizar y concluir sobre determinado caso disciplinario. • Retroalimentación educativa: Consiste en brindar al afiliado capacitación para que adquiera el conocimiento o la habilidad característica requerida para la prestación del servicio o utilización de la terminal de datos. • Acta de Compromiso: consiste en el compromiso por escrito adquirido por el afiliado, con el fin de que se abstenga de realizar comportamientos activos u omisivo enmarcados en las políticas de la empresa.
  • 27. ARTICULO 11º • Retiro de la empresa: Dar por terminado el contrato de afiliación a la frecuencia. Tratándose de un Afiliado Conductor solamente se da por terminado el contrato que le da el status de Afiliado. Y tratándose de Afiliado Propietario se da por terminado tanto el contrato que le da el status de Afiliado como los contratos de arrendamiento de la terminal de datos y/o radio. Se motiva inmediatamente el desmonte de emblemas de la empresa y de la terminal de datos y radio si es el caso. • Sanciones al propietario del vehículo: Cuando a la empresa se le dificulte identificar el responsable de un acto omisivo o activo en contra de las políticas de servicio, como en los casos de los relevos que no son presentados formalmente al servicio de frecuencia, la sanción se pondrá en cabeza del propietario cuando este sea conductor y cuando no, en cabeza del móvil.
  • 28. ARTICULO 12º ART.12º FALTAS LEVES • No digitar 988 al tomar un servicio de la calle • Finalizar jornada laboral y no digitar 993 • Activar el botón de pánico de manera involuntaria • Aceptar un servicio y rechazarlo inmediatamente digitando 987 sin justificación alguna. • Rechazar un servicio utilizando el comando 987 • No pagar oportunamente ( días de corte) el servicio de frecuencia • No utilizar las pautas establecidas para la utilización del canal de voz • Dar mal uso al canal de voz • Aceptar un servicio estando con pasajero de calle a bordo • No cumplir el servicio en el tiempo establecido sin causa justificada
  • 29. ARTICULO 12º • No asistir a la retroalimentación educativa, reuniones o cursos programados por la empresa, sin causa justificada • No haber reportado su turno de trabajo ( diurno o nocturno) • Abordar un pasajero asignado a otro móvil. • No corregir dentro del tiempo establecido las observaciones (pintura, latonería, aire acondicionado, tapicería, rines, etc.) hechas por el supervisor de patio.
  • 30. ARTICULO 12º • Poner disponible el móvil en condiciones de mala presentación externa o interna. • Poner disponible el móvil sin los emblemas reglamentarios • Trabajar en bermuda, chancletas o con mala presentación personal • Tener el vehículo con malos olores • Usar el radio con alto volumen • No disponer de cambio cuando el usuario le paga
  • 31. ARTICULO 13º ART.13º FALTAS GRAVES • Apagar la terminal de datos después de aceptar un servicio. • Cumplir un servicio después de rechazarlo. • Cumplir un servicio que se fue a replog. • Aceptar un servicio y no informar inmediatamente sobre alguna novedad que le impida cumplirlo. • Solicitar servicios al 3222222 desde un celular con el propósito de subir de posición en la zona donde se encuentra. • Rechazar un servicio justificando situación no creíble para la central. • Presentar declaraciones carentes de veracidad contra usuarios, compañeros afiliados, personal de la central o personal administrativo. • Encubrir las faltas cometidas por compañeros afiliados, personal de la central o personal administrativo. • Denigrar de las políticas de la empresa o de las decisiones del Comité de Disciplina.
  • 32. ARTICULO 13º • No prestar ayuda a un compañero Afiliado ante un llamado de la Central. • No atender los tiempos establecidos para presentarse a descargos. • Al sentirse afectado por decisiones de la empresa, dirigir las observaciones de manera descortés o agresiva. • No respetar las normas internas de los centros comerciales con los cuales tenemos convenio
  • 33. ARTICULO 13º • Comer en el vehículo mientras lleva un servicio • No portar el carnet en un lugar visible • Fumar en el vehículo cuando lleva un servicio • Prestar un servicio sin aire acondicionado • Prestar un servicio sin portar el carnet y camisa reglamentaria • Utilizar el celular para conversaciones subidas de tono o demasiado largas en presencia del usuario • No mantener actualizado el equipo de primeros auxilios incluyendo el extintor • Utilizar rutas no convencionales en la atención del usuario, generando miedo o pánico en este • Cobrar al usuario tarifas superiores al promedio usual del mercado. • Ultrajar de palabras o hechos; personal de la central, personal administrativo o compañeros afiliados. • Usar como referencia un tarifario no actualizado • Discriminar al cliente por su raza, religión, orientación sexual, etc.
  • 34. ARTICULO 14º ART. 14º FALTAS MUY GRAVES • Manipular el sistema de asignación de turno en la terminal de datos. • Cumplir servicios en violación de las normas de transito. • Transitar por las calles de Barranquilla en violación de las normas de transito. • Cumplir servicios con acompañantes. • Salirse de la ruta para atender casos personales con usuario abordo. • Salirse de la ruta para tanquear el taxi con usuario abordo. • Suplantar el nombre de otro conductor. • No manejar situaciones irregulares con usuarios dejando que la situación se salga de control, hasta el punto de pasar de victima a agresor. • Portar alguno de los documentos reglamentarios que acrediten la operación del vehículo en vencimiento. ( tarjetón, seguros, soat) • Excederse en la jornada de servicio. • Modificar los distintivos de la empresa.
  • 35. ARTICULO 14º • Obligar al usuario a abandonar el móvil antes de llegar al lugar acordado • Obtener servicios de manera preferencial en colaboración con operadores de la Central de Comunicaciones. • Prestar un servicio en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias prohibidas. • Ceder el móvil afiliado a un conductor no acreditado ante la empresa. • Ceder a un tercero el servicio asignado a su móvil. • Utilizar o permitir que utilicen el móvil para cometer actos ilícitos o inmorales. • Utilizar o permitir que utilicen el móvil para participar en manifestaciones y/o actos que atenten contra el orden público. • Confrontar o pelearse o discutir con otro afiliado o un tercero en la vía pública o en presencia del usuario. • No devolver oportunamente objetos olvidados por el usuario en el móvil.
  • 36. ARTICULO 14º • Maltratar de palabra o hecho al usuario del 3 22 22 22. • No entregar oportunamente un servicio de mensajería. • Negarse a prestar un servicio asignado en el Centro Comercial o Empresa o Hotel o Edificio con los cuales tenemos convenios, sin buscar de manera pronta y efectiva una solución a la necesidad de transporte del usuario con otro afiliado. • Recurrir a las vías de hecho al sentirse afectado por los acuerdos del 3 22 22 22 con Empresas, Centros Comerciales, Edificios con los cuales tiene convenios.
  • 37. ARTICULO 15º ART. 15°. Causales Atenuantes Son causales para considerar una disminución de la suspensión: • La buena conducta anterior; no presenta antecedentes. • Haber procurado voluntariamente y de manera activa, después de cometida la falta, disminuir sus consecuencias. • Que el usuario afectado se retracte de la queja o reclamo.
  • 38. ARTICULO 15º • No haber recibido capacitación en la competencia donde se enmarca la falta (Presentación Personal, Responsabilidad, Tolerancia a la Presión, Trabajo en Equipo, Adaptabilidad/flexibilidad, Orientació n al Cliente, Relaciones Interpersonales, Capacidad de Aprendizaje, Integridad y Conocimiento de la actividad)
  • 39. Articulo 15º • Poseer licencia de conducción es relativa al conocimiento de las normas de tránsito, por lo tanto esta no es una opción para atenuar una falta relacionada con esta competencia, al contrario su desconocimiento es un agravante. • Cualquier circunstancia de atenuación disminuirá la suspensión. Sin que por ello la suspensión desaparezca.
  • 40. ARTICULO 16º ART. 16°. Causales Agravantes Son causales que agravan aún más la falta: • Haber tomado el curso de capacitación relativo a un tema y cometer una falta enmarcada dentro del mismo tema. • Cometer la falta contra mujer embarazada, niño (a), persona adulta o persona con dolencias de salud. • Cometer la falta contra el personal de empresas o usuarios de centros comerciales con las cuales tenemos convenios. • Tener más de un año afiliado a la frecuencia al momento de cometer la falta. • Tener el antecedente de faltas borradas del año anterior. • Tener tres faltas leves: La cuarta se considera grave. • Tener dos faltas graves: La tercera se considera muy grave. • Tener una falta muy grave: La segunda genera retiro automático.
  • 41. ARTICULO 17º ART. 17º. Duración de las Sanciones • FALTAS LEVES : Desde una hora hasta 2 días. • FALTAS GRAVES*: Desde dos días hasta cinco días • FALTAS MUY GRAVES**: Retiro del servicio de frecuencia por tiempo indefinido, no menor a 1 año. ** Las faltas consideradas muy graves entran a comité de disciplina y allí se decide si se le continúa prestando el servicio de frecuencia. De continuar, el afiliado deberá firmar el acta de compromiso enunciada en el art. 11º. La segunda falta consecutiva considerada muy grave genera retiro automático de la empresa sin el requerimiento de entrar a comité de disciplina.
  • 42. ARTICULO 18º ART. 18º. Órganos Disciplinarios Son los organismos encargados de velar por la observancia y el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento de Disciplina. Estos organismos podrán conformarse por personal administrativo, operativo y directivo de la empresa.
  • 43. ARTICULO 19º ART. 19º. Clasificación Los órganos disciplinarios se clasifican en: • Área de Disciplina • Comité de Disciplina • Comité Organizacional
  • 44. ARTICULO 20º ART. 20º. Área de Disciplina Es el área designada por la empresa para atender: • Peticiones y Recomendaciones de mejora formuladas por los Afiliados. • Quejas o Reclamos formulados por usuarios a los cuales se les ha prestado el servicio de transporte a través del 3 22 22 22. • Los casos disciplinarios contemplados en el presente reglamento.
  • 45. ARTICULO 20º • Programar los seminarios o talleres de capacitación tendientes a mejorar la calidad en el servicio que prestan los Afiliados. • Programar las charlas de capacitación tendientes a mejorar el desempeño del Afiliado en el uso de la terminal de datos. • Esta área es la encargada de recibir, estudiar, investigar y decidir sobre los casos que a consideración de la Central deben ser tratados con el esquema disciplinario que se propone en el presente reglamento.
  • 46. ARTICULO 21º ART. 21º. Facultades del área de disciplina • Velar por el mantenimiento de la disciplina de los afiliados al servicio de frecuencia del 3 22 22 22. • Recibir, Estudiar, Investigar, Analizar y Decidir los casos que a consideración de la Central deben ser tratados con el esquema disciplinario que se propone en el presente reglamento. • Exonerar o emitir sanciones sobre las faltas leves y graves cometidas por los Afiliados. • Llevar a Comité de Disciplina los casos de faltas muy graves.
  • 47. ARTICULO 21º • Notificar al Afiliado las decisiones tomadas por el comité de disciplina. • Verificar el registro de antecedentes en Infotaxi o carpeta del afiliado antes de atender al Afiliado o iniciar el estudio de su caso. • Recibir los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emita el Comité de Disciplina. • Consignar en acta y luego en el sistema Infotaxi el resultado del caso respecto a la sanción o exoneración, indicando el artículo infringido y la sanción correspondiente.
  • 48. ARTICULO 22º ART. 22º. Comité de Disciplina El Comité de Disciplina es el órgano encargado de evaluar y sancionar las faltas muy graves presentadas por el área de disciplina y de estudiar en primera instancia las apelaciones interpuestas a las faltas graves.
  • 49. ARTICULO 23º ART. 23º. Conformación del comité de disciplina Estará conformado por seis miembros con voz y voto: un representante del área de afiliaciones, un representante del área de disciplina, un representante de los centros comerciales, un representante de la central de comunicaciones, un representante de Autotaxi Ejecutivo S.A. y un representante de las directivas de la empresa. El directivo podrá hacer uso del voto en caso de empate. El coordinador de calidad será invitado con derecho a voz más no de voto. Los miembros del Comité de Disciplina serán elegidos por el Comité Organizacional y como excepción tendrá la facultad de invitar a determinado comité un Afiliado destacado por su compromiso con la Empresa, para que participe en el estudio de un caso.
  • 50. ARTICULO 24º ART. 24º. Período de Elección El período de elección será en el mes de Enero y el mes de Julio. Los miembros del Comité de Disciplina serán elegidos para un período de seis meses. Sin detrimento de volver a ser elegidos. Dicha elección quedará consignada en acta.
  • 51. ARTICULO 25º ART. 25º. Sesiones El Comité de Disciplina se reunirá por derecho en sesiones ordinarias una vez a la semana para atender las faltas muy graves y los casos de los aspirantes que no pasaron el test del área de selección. • El día de reunión será convenido por el área de atención al afiliado o por la coordinadora del área de afiliaciones. • Si por cualquier causa no pudiere reunirse el día acordado, lo hará tan pronto le sea posible. • También podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando el caso así lo amerite o por convocatoria de la empresa.
  • 52. ARTICULO 26º ART. 26º. Quórum. El Comité de Disciplina para poder deliberar y decidir válidamente deberá contar con la asistencia de por lo menos 4 de sus miembros, y en cada comité nombrar Presidente, Secretario y Fiscal. Sus actos se legalizarán mediante acta de reunión.
  • 53. ARTICULO 27º ART. 27º. Perdida de la Investidura. Las causales para dejar de pertenecer al Comité de Disciplina son: • Por la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias del comité. • Asistir a la sesión ordinaria bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias ilegales.
  • 54. ARTICULO 28º ART. 28º. Inhabilidades No podrán ser miembros del Comité de Disciplina: • Quienes sean entre sí: parientes consanguíneos, compañeros permanentes, esposos, cuñados o compadres de algún afiliado. • Pertenecer a otro comité de la empresa.
  • 55. ARTICULO 29º ART. 29º. Obligaciones de los miembros del comité de disciplina • La observancia de la Ley, del reglamento de Disciplina para afiliados, la moral y las buenas costumbres. • Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias. • Presentar excusa verbal o escrita para no asistir a sesión programada. • Mantener una buena presentación personal. • No fumar durante las sesiones. • No portar armas. • Consignar en acta y luego en el sistema Infotaxi el resultado de la reunión del comité respecto a la sanción o exoneración, indicando el artículo infringido y la sanción correspondiente.
  • 56. ARTICULO 30º ART. 30º. Comité Organizacional Es la instancia superior disciplinaria conformada por personal directivo y operativo designado por el nivel directivo. Sesionará cada vez que las circunstancias lo ameriten. Estará conformado mínimo por tres personas y máximo por cinco. Su modo operandi será idéntico al del comité de disciplina.
  • 57. ARTICULO 31º ART. 31º. Facultades del comité organizacional • Revisar en segunda instancia las decisiones de retiro del servicio de frecuencia tomadas por el Comité de Disciplina y que hayan sido apeladas por el sancionado, con el fin de establecer si se ajustan a los principios de imparcialidad, justicia y al tenor de lo dispuesto en el reglamento de disciplina. • Investigación y sanción de los miembros del comité de disciplina. • Recepcionar las quejas contra los miembros del comité de disciplina, personal administrativo o personal de la central de comunicaciones.
  • 58. ARTICULO 31º • Investigar los hechos en contra de los miembros del comité de disciplina y personal en general de las secciones del área de atención al afiliado. • Informar a Gerencia el resultado de la investigación para que esta proceda conforme a las políticas de la empresa. • Aprobar la publicación del Reglamento de Disciplina sus correcciones o adiciones.
  • 59. ARTICULO 32º ART. 32º. Peticiones, quejas y/o reclamos Una Petición, queja y/o reclamo puede ser recibido de: • Comunidad • Usuarios del 3 22 22 22 • Afiliados al servicio de frecuencia • Central de Comunicaciones • Personal administrativo o Directivo de la Empresa.
  • 60. ARTICULO 32º la Petición, Queja o Reclamo se consignará por escrito en formato diseñado para tal fin, donde se destacan cuatro secciones: 1. Identificación de la persona que presenta la petición, queja o reclamo. 2. Descripción del evento 3. Configuración de la falta 4. Resolución
  • 61. ARTICULO 33º ART. 33º. Recepción de reclamos • Los reclamos contra Afiliados por parte de los usuarios del 3 22 22 22 serán recepcionados o por la Central de Comunicaciones o por el área de disciplina. En la central de comunicaciones se conservará la grabación como evidencia de la misma. Los recibidos por el área de disciplina no tendrán este requisito. • Los reclamos contra Afiliados por parte de la Central de Comunicaciones serán recepcionados por el área de disciplina. • Los reclamos por parte de Afiliado propietario o Afiliado conductor contra otro compañero afiliado, serán presentados a la Central de Comunicaciones o el área de disciplina. • Los reclamos por parte del Afiliado contra personal de la Central de Comunicaciones serán presentados formalmente en el área de disciplina.
  • 62. ARTICULO 34º ART. 34º. Citación • Dependiendo quién recepcione la queja y/o reclamo; Central de Comunicaciones o Área de disciplina, el siguiente paso a la recepción será citar a descargos al implicado. • El implicado tendrá 24 horas para presentarse a descargo en el Área de Atención al Afiliado cuando la citación se hace un lunes, martes, miércoles o jueves. Y si la citación se hace un viernes se presentará el lunes, si es el sábado el martes y si es el domingo el miércoles. • Las citaciones en los días festivos o lunes festivo se harán para el siguiente día hábil.
  • 63. ARTICULO 35º ART. 35º. Descargos • El afiliado invitado a descargo se presentará al Área de disciplina en los tiempos previstos en el artículo 34º, o en su defecto el Área de disciplina notificará a la Central de Comunicaciones este incumplimiento para que proceda a suspender el envío de servicios, hasta que se presente. • Con anticipación a la llegada del afiliado el área de disciplina consultará los antecedentes en la carpeta del afiliado y las consignadas en el sistema infotaxi, escuchará la grabación de la queja hecha en la central si fuere el caso. El afiliado rendirá descargos sobre los hechos que lo implican y estará atento a la resolución que emita el área de disciplina.
  • 64. ARTICULO 36º ART. 36º. Resolución • La persona del área de disciplina que atiende el caso completará el formato originado en el art. 32º describiendo la falta configurada según el presente reglamento, incluyendo la respectiva sanción o exoneración. Si se trata de una falta se debe especificar la clase de sanción aplicada según el artículo 11º. • Las faltas muy graves serán remitidas al Comité de Disciplina. • Las resoluciones se elaborarán en original y copia. El original para el infractor y la copia para la carpeta del afiliado.
  • 65. ARTICULO 37º ART. 37º. Reglas del Conductor Ejemplar • Ser amable y Respetuoso en el manejo diario de las relaciones interpersonales. • Actuar con Honestidad • Tener Buena presentación personal ( cabello corto, afeitado, uso del fotoschek, portar la camisa y/o polo distintivo del 3 22 22 22 de acuerdo a instrucciones) • Mantener su vehículo en las mejores condiciones técnico mecánicas y de aseo. • Usar la corneta o pito en forma moderada y en zonas permitidas. • Utilizar el radio y su volumen en acuerdo previo del usuario. • Recomendar al usuario el uso del cinturón de seguridad • No exceder la capacidad de pasajeros permitido por ley. • Respeta las señales de tránsito y su reglamento. • Al finalizar la jornada laboral y/o cuando se dirige a lavar el auto, o se dirige al refrigerio, colocarse ocupado para evitar que el sistema le asigne un servicio.
  • 66. ARTICULO 38º ART. 38º Reformas al reglamento Reformas, adiciones o supresiones hechas al presente reglamento se podrán solicitar cada seis meses al cambio de miembros de los editada y transmitida al grupo de afiliados mediante acta de entrega, debidamente firmada por quién recibe, conservando una copia de recibo en la carpeta del afiliado.
  • 67. ARTICULO 39º ART. 39º Aprobación El presente Reglamento de Disciplina fue aprobado mediante acta # 0001 del Comité de Disciplina y aprobado mediante acta 0001 del Comité Organizacional.
  • 68. ARTICULO 40º ART. 40º Vigencia El reglamento de disciplina tendrá vigencia de seis (6) meses y será ratificado o modificado mediante acta tanto del comité de disciplina como del comité organizacional. El presente reglamento tiene vigencia desde el día 09 de Abril de 2011, día en que fue aprobado hasta el 31 de Diciembre de 2011.
  • 69. ANEXO #1 Estructura de atención al afiliado SELECCION AFILIACION BIENESTAR COORDINADOR INSTALACION DISCIPLINA CENTRAL RECAUDO COMUNICACIONES
  • 70. ANEXO #2 Órganos Disciplinarios AREA DE DISCIPLINA COMITÉ DE DISCIPLINA COMITÉ ORGANIZACIONAL
  • 71. ANEXO #3 Misión Organizacional • Posicionarnos en la ciudad de Barranquilla como la mejor empresa en despacho automatizado de taxis • Ofrecer seguridad tanto al Usuario como al Afiliado con el sistema satelital • Ofrecer la tarifa más competitiva • Ofrecer el taxi que más rápido llega • Ofrecer la mejor presentación del conductor • Ofrecer la mejor presentación del taxi y óptimas condiciones técnico mecánicas.