Este documento presenta el reglamento interno de grados y títulos de la Facultad de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica. Establece los requisitos y procedimientos para obtener los grados académicos de Bachiller y los títulos profesionales de Ingeniero de Minas e Ingeniero Metalurgista. Se describen las comisiones de grados y títulos de cada escuela y sus funciones. También se especifican los requisitos para obtener el grado de Bach
Para obtener el Grado Académico de Maestro en la Universidad Nacional
de San Martín-Tarapoto, se requiere:
a) Poseer el Grado Académico de Bachiller o equivalente
b) Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente.
c) Acreditar el conocimiento de un (01) idioma extranjero, habiendo
aprobado el examen administrado por la Escuela de Posgrado de la
UNSM-T, con nota mínima de catorce (14).
d) Sustentar y aprobar en acto público la tesis.
e) Pago de tasa por derecho de grado.
f) Cumplir con lo establecido en el Reglamentación de la Escuela de
Posgrado.
El Nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la UNSA - Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, aprobado el Aprobado en sesión de Consejo Universitario el 01 de abril del 2016, conforme a la Ley 30220, Nueva Ley Universitaria.
Para obtener el Grado Académico de Maestro en la Universidad Nacional
de San Martín-Tarapoto, se requiere:
a) Poseer el Grado Académico de Bachiller o equivalente
b) Haber aprobado el Plan de Estudios correspondiente.
c) Acreditar el conocimiento de un (01) idioma extranjero, habiendo
aprobado el examen administrado por la Escuela de Posgrado de la
UNSM-T, con nota mínima de catorce (14).
d) Sustentar y aprobar en acto público la tesis.
e) Pago de tasa por derecho de grado.
f) Cumplir con lo establecido en el Reglamentación de la Escuela de
Posgrado.
El Nuevo Reglamento de Grados y Títulos de la UNSA - Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, aprobado el Aprobado en sesión de Consejo Universitario el 01 de abril del 2016, conforme a la Ley 30220, Nueva Ley Universitaria.
este artículo tiene como tema central el agua potable de consumo popular, donde se hace análisis y reflexiones Filosóficas sobre el agua como elemento vital para la salud, alimentación y saneamiento ambiental.
El consejo directivo en su reunión N° 496 de fecha 16.10.2013, acoto APROBAR, a partir del 16 DE OCTUBRE DE 2013, las modificaciones realizadas a las NORMATIVAS PARA EL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, las cuales se incorporaran en la resolución respectiva que a continuación se transcribe: RESOLUCION N° 2082.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
2. UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS Y METALURGIA
REGLAMENTO INTERNO DE GRADOS Y TITULOS
INTRODUCCION
Que de acuerdo al Reglamento General de Grados y Títulos, dispuesto por el Consejo
Universitario en sesión de fecha 02 de Octubre del 2002, establece que cada Facultad
debe adecuar su Reglamento Interno de Grados y Títulos, en la medida que las
circunstancias lo requieran.
CAPITULO I
GENERALIDADES
I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El presente Reglamento Interno de la Facultad de Ingeniería de Minas y
Metalurgia, establece los alcances, requisitos y procedimientos para la
obtención de los Grados Académicos y Títulos Profesionales, a los que deben
sujetarse la Comisión de Grados y Títulos de la FIMM.
Art. 2.- La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, a través de la Facultad de
Ingeniería de Minas y Metalurgia, otorga a nombre de la Nación lo siguiente:
A.- Grados Académicos.-
1.- Bachiller en Ingeniería de Minas.
2.- Bachiller en Ingeniería Metalúrgica.
B.- Títulos Profesionales.-
1.- Ingeniero de Minas.
2.- Ingeniero Metalurgista.
Art. 3.- Los Grados Académicos y Títulos Profesionales, son conferidos por el Consejo
Universitario y aprobados por la Facultad. Los Diplomas llevan la firma del
Rector, el Secretario General, el Decano de la Facultad y el interesado.
II. BASE LEGAL
Art. 4.- Constituyen base legal normativa del presente Reglamento los siguientes
3. dispositivos:
a) Ley Universitaria N°23733 y sus modificatorias.
b) Ley N°27058 (ojo).
c) Estatuto de la U.N.ICA.
d) Decreto Legislativo Nº 739
CAPITULO II
DE LAS COMISIONES DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD
Art. 5.- En la Facultad de Ingeniería de Minas y Metalurgia, se nombrará una Comisión
de Grados y Títulos en cada Escuela (Ing. De Minas e Ingeniería Metalúrgica),
la misma que estará conformada por cuatro miembros.
- El Decano (Presidente)
- El Director Académico (Miembro)
- El Director de Investigación (Miembro)
- El Secretario Académico (Miembro)
Art. 6.- La Comisión de Grados y Títulos de la FIMM, es la encargada de gestionar los
expedientes de los egresados Graduados y Titulados de la FIMM, así como de
elaborar y actualizar los procedimientos académico - administrativos para su
cumplimiento.
Art. 7.- Son funciones de la Comisión de Grados y Títulos de la FIMM:
a) Orientar y Asesorar a los egresados y graduados que soliciten y tramiten su
Bachillerato o Título Profesional.
b) Revisar la documentación requerida y aprobar su conformidad.
c) Analizar el contenido del Plan de Tesis presentado por el o los graduados,
evaluándolo de acuerdo con el nivel que debe tener, y clasificándolo si se
trata de trabajo de investigación o proyecto.
d) Aceptar el Plan de Tesis de Graduado con las correcciones o salvedades si
las hubieran.
e) Designar el Jurado respectivo para la sustentación de la Tesis.
f) Designar un Asesor de Consulta de la Tesis.
g) Informar al Decano de la FIMM sobre la evaluación efectuada, indicando
conclusiones y recomendaciones.
h) Potestativamente podrá ejercer control durante el desarrollo del Plan de
Tesis aprobado.
i) Coordinar con la Secretaría Académica de la Facultad y con la Secretaría
General de la U.N.ICA.
CAPITULO III
REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER
Art. 8.- El grado Académico de Bachiller se otorga en forma automática al egresado que
a concluido satisfactoriamente sus estudios en las Escuelas Académico
4. Profesionales de Ingeniería de Minas o Ingeniería Metalúrgica. (D.L. N° 739 y
Art. 48 del Estatuto de la Universidad)
Art. 9.- Para la obtención del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Minas o
Bachiller en Ingeniería Metalúrgica, se requiere:
a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.
b) Certificados de Estudios originales.
c) Fotocopia legalizada de L.E. o DNI.
d) Constancia de egresados de la Facultad, expedida por la Secretaría
Académica en original.
e) Constancia de Ingreso a la U.N.ICA, expedida por la Oficina General de
Matrícula, registro y Estadística, en original.
f) Constancia de no adeudar dinero a la U.N.ICA.
g) Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección General de
Biblioteca.
h) Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio interno y
externo expedidas por la autoridad competente.
i) Recibo de pago por derecho de diploma.
j) Recibo de pago por derecho de caligrafiado.
k) Recibo de pago por derecho de cuadernillo o fólder.
l) Recibo de pago por derecho de medalla (opcional)
m) Cuatro fotografías recientes a color tamaño pasaporte.
Las constancias tendrán un periodo de vigencia de 06 meses.
Art. 10.- El expediente será remitido a la Comisión de Grados y Títulos de la FIMM,
para dar inicio al procedimiento.
Art. 11.- El expediente que no reúna los requisitos, será devuelto con las observaciones
para que sean absueltas por el interesado.
Art. 12.- Dada la conformidad de la documentación por parte de la Comisión de Grados
y Títulos, el Decano emitirá Resolución por acuerdo de Consejo de Facultad
y será elevado a la Secretaría General de la U.N.ICA.
CAPITULO IV
REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL
Art. 13.- El Título Profesional es la licencia que otorga la Universidad a nombre de la
Nación a todo Bachiller que cumpla con los requisitos establecidos para
reconocerlo como tal.
Art. 14.- Para optar el Título Profesional, el Bachiller podrá elegir una de las siguientes
modalidades:
A.- Trabajo de Tesis ó Trabajo de Investigación.
B.- Examen de Suficiencia Académica.
C.- Los Cursos de Actualización Académica por Titulación.
D.- Memoria Profesional para Titulación D.L. 739.
E.- Elaboración y Ejecución de un Proyecto de su Especialidad.
5. Art. 15.- Para la obtención del Título Profesional, se requiere presentar un folder A-4
con el color correspondiente a la Facultad, conteniendo los siguientes
documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.
b) Copia legalizada de Libreta Electoral o DNI.
c) Copia autenticada del Diploma de Bachiller.
d) Transcripción o presentación del Acta de sustentación de la Tesis.
e) Récord Académico (original)
f) Cuatro ejemplares de la Tesis.
g) Certificados originales de estudios.
h) Constancia de haber realizado Pràcticas Pre Profesionales: Facultades:
Medicina Humana, Farmacia, derecho, Enfermería.
i) 04 fotografías recientes a color tamaño pasaporte de frente.
j) Recibo de pago por derecho de sustentación de Tesis.
k) Recibo de pago por derecho de diploma.
l) Recibo de pago de medalla (opcional)
m) Recibo de pago por derecho de caligrafiado.
n) Recibo de pago por derecho de cuadernillo.
o) Constancia de no adeudar dinero a la U.N.ICA.
p) Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección General de
Biblioteca.
q) Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio interno y
externo expedidas por la autoridad competente.
Art. 16.- De conformidad con la modalidad elegida para la titulación, el Bachiller
deberá presentar:
a) Modalidad de Tesis ó Trabajo de Investigación:
• Plan de Tesis aprobado por la Comisión de Grados y Títulos de la
Facultad.
• Cuatro ejemplares del proyecto de Tesis estructurado de acuerdo a lo
establecido por la Comisión de Grados y Títulos.
b) Modalidad de Suficiencia Académica:
• Constancia de haber aprobado el examen escrito.
• Cuatro ejemplares del trabajo de investigación propuesto por la
Comisión de Grados y Títulos.
c) Modalidad de Experiencia Profesional: Constancia que acredite haber
prestado servicios profesionales durante 03 años consecutivos en labores
propias de la especialidad, Sustentar una memoria que recoja su
experiencia profesional, presentar cuatro ejemplares en borrador de la
Memoria para que continúe con el procedimiento establecido.
d) Modalidad de Actualización Académica: Constancia de haber aprobado
las asignaturas a nivel de post grado dictadas en el curso por Actualización
Académica, presentar cuatro ejemplares en borrador deL Trabajo de
Investigación Monográfico; para que continúe con el procedimiento
establecido.
6. e) Modalidad de Elaboración y Ejecución de un Proyecto de Especialidad
Profesional: Presentar un perfil del Proyecto y los documentos
sustentatorios que avalen la elaboración y ejecución de dicho proyecto,
deberá presentar:
CAPITULO V
OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL POR MODALIDAD DE SISTEMA
DE TESIS
Art. 17.- La Tesis versará sobre un trabajo de investigación original o proyectos de
Ingeniería de Minas y/o Metalurgia, que será desarrollado individualmente o
hasta por dos aspirantes, siempre que la amplitud del tema lo justifique.
Para que el estudiante pueda presentar un proyecto de tesis, será necesario que
esté en el último año de estudios ó tenga el grado de Bachiller, hecho que
deberá ser aprobado por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad.
Art. 18.- El procedimiento a seguir para la titulación mediante la modalidad tesis, es el
siguiente:
a) Presentación del Proyecto ó Plan de Tesis. Plan de Tesis y su aprobación
por parte de la Comisión de Grados y Títulos.
b) Revisión del borrador de la tesis concluida.
c) Sustentación y aprobación de la tesis.
DEL PLAN DE TESIS
Art.19.- Pueden presentar un Proyecto ó Plan de Tesis los alumnos del último año de
estudios ó Bachilleres de cualquiera de las Escuelas Académico Profesionales
de Ingeniería de Minas o Ingeniería Metalúrgica de la Facultad de Ingeniería
de Minas y Metalurgia.
Art.20.- El tema es elegido por el Bachiller, quien presentará el Plan de Tesis
respectivo para ser aprobado por la Comisión de Grados y Títulos. De
aprobarse, se otorgará al Bachiller un plazo no mayor de un año para su
presentación.
Art. 21.- El desarrollo del Plan de Tesis tendrá un esquema generalizado y deberá
contener:
- Presentación del Plan de Tesis
- Esquema de las partes que comprende el Plan de Tesis.
Art. 22.- El Bachiller presentará cuatro ejemplares del Plan de Tesis acompañados de
una
solicitud dirigida al Decano de la Facultad, debiendo estos ser derivados a la
7. Comisión de Grados y Títulos de la Facultad.
Art. 23.- La Comisión de Grados y Títulos, informará al Decano dentro de siete (07)
días hábiles posteriores a la fecha de recepción.
Art. 24.- El informe de la Comisión de Grados y Títulos versará sobre el contenido del
Plan de Tesis, referente al nivel de trabajo, si la extensión del mismo hace
posible ser desarrollado por uno o dos tesistas y la propuesta de un Profesional
de la especialidad en la Categoría de Principal, Asociado o Auxiliar en las
clases D.E. o T. C. como asesor de consulta.
Art. 25.- Una vez aprobado el Proyecto o Plan de Tesis por la Comisión de Grados y
Título este será registrado en libros especiales en la Secretaría Académica y
Dirección de Investigación.
Art. 26.- Recibido el informe del Asesor, el Plan de Tesis será aprobado por el Decano
de la FIMM y mediante resolución nombrará al asesor de la tesis.
Art.27.- Excepcionalmente, en caso debidamente justificado y con la aprobación del
Profesor Asesor, podrá cambiarse por una sola vez, el tema y Plan de Tesis
respectivo. Esto procede sólo dentro de los seis meses a partir de la aprobación
del Plan de Tesis.
Art.28.- No podrá incrementarse el número de tesistas de un Plan de Tesis aprobado, así
mismo, por ningún motivo, se podrá cambiar un tesista por otro.
Art.29.- Vencido el plazo fijado para la presentación de la Tesis, y si el Bachiller no
hubiera podido culminarla por motivo de fuerza mayor, debidamente
comprobado, se le otorgará un plazo adicional no mayor de seis meses. Caso
contrario quedará anulado todo lo actuado.
DE LOS ASESORES
Art.30.- La tesis requiere de un Profesor Asesor designado por la Comisión de Grados
y Títulos de la Facultad a propuesta de Bachiller, entre los profesores a D.E. o
T.C., cuya especialidad tenga afinidad con el tema de tesis, no pudiendo ser
designado un asesor en forma constante. Y será nombrado como Asesor
mediante Resolución Decanal.
Además, si fuera necesario el Bachiller solicitará Asesores de Consulta,
designados por la Comisión de Grados y Títulos, pudiendo ser profesionales de
la especialidad, procedentes de otras Instituciones, nacionales o extranjeras,
cuando así lo requiera.
Art.31.- Las funciones del Asesor con relación al tesista son:
a) Orientarlo en la búsqueda bibliográfica, documentación e información
necesarias.
b) Evaluación permanente del desarrollo de las tesis dentro del plazo fijado y
bajo la supervisión de la Comisión de Grados y Títulos.
Art. 32.- El Asesor integrará el Jurado de la Tesis, pero solo podrá participar con voz
durante la sustentación y calificación de la misma.
8. Art. 33.- El asesor recibirá una constancia de reconocimiento por cada tesis aprobada, la
misma que ira a escalafón como mérito.
DE LA REVISION DE LA TESIS
Art. 34.- Se presentará el borrador de la Tesis, en cuatro ejemplares sin empastar, con
una solicitud dirigida al Decano de la FIMM, pidiendo revisión y aprobación.
Art.35.- Presentado el borrador de la Tesis, la Comisión de Grados y Títulos de la
Facultad, en un plazo máximo de cinco (05) días útiles, designará el Jurado de
Tesis, el mismo que estará integrado por cuatro (04) profesores de la
especialidad, uno de los cuales será el suplente. La comisión de Grados y
Títulos designará al Asesor de la Tesís . El Decano mediante Resolución
nombrará al jurado propuesto por la Comisión de Grados y Títulos al Asesor.
Art. 36 El Docente que se negara ser miembro del Jurado al que ha sido designado será
sancionado a no ser miembro hasta el próximo año académico y se anotará
como demérito en su legajo personal.
Art.36.- Cada Miembro del Jurado recibe un ejemplar de la tesis para su revisión,
informando éste al Presidente de la Comisión de Grados y Títulos en el término
de diez (10) días hábiles. En casos de existir observaciones, estas serán
subsanadas por los bachilleres para continuar con el trámite respectivo.
Art.37.- Subsanadas las observaciones se volverán presentar los borradores para su
nueva evaluación en un plazo de 04 días.
Art.38.- Vencido el plazo límite para el dictamen del Jurado de Tesis, y en caso de que
éste no se hubiera pronunciado, la Comisión de Grados y Títulos se
pronunciará reemplazando al o los integrantes que incumplan con emitir su
dictamen, dándose un nuevo plazo de cinco (3) días útiles para emitirlo.
Art.40.- Aprobado la tesis, el Bachiller deberá presentar copias corregidas al Presidente
de la Comisión de Grados y Títulos para ser distribuidas entre los miembros
del Jurado y archivo de la Comisión de Grados y Títulos, para el día de la
sustentación.
Art.41.- Una vez aprobado el borrador de Tesis, él o los bachilleres presentarán una
solicitud dirigida al decano solicitando lugar y fecha para la defensa y/o
sustentación.
Art.42.- El trabajo de tesis concluido, será redactado siguiendo las normas establecidas
en el presente Reglamento.
DE LA PRESENTACION DE LA TESIS
Art. 43.- El formato de papel debe ser A-4 de 80gr., considerándose los siguientes
márgenes:
- Superior e Izquierdo 4,0 cm.
- Inferior y derecho 2,5 cm.
9. Art. 44.- El mecanografiado se hará usando el mismo tipo de letra en toda la tesis, se
escribirá a doble espacio, exceptuando las citas, tablas, notas, etc; las que
podrán escribirse a espacio simple.
Art. 45.- La numeración de las páginas se hará en la mitad del margen superior,
teniendo cuidado que quede a 1,5 cm. sobre la línea.
Art. 46.- No se numerarán la carátula, la página del título, las dedicatorias, las páginas
en la que se encuentran los títulos de los capítulos, ni las páginas del índice;
pero deberán contarse todas estas, para la sucesión de la numeración,
exceptuando la carátula.
Art. 47.- La numeración se hará con números arábigos a partir del prólogo o
introducción hasta el final de la tesis incluyendo la bibliografía.
Art. 48.- Deberá cumplirse estrictamente con la parte de la gramática del idioma
castellano.
Art. 49.- La preparación y empaste del volumen de la tesis, deberá tener en cuenta:
A) En la tapa y la portada debe considerarse:
- Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica
- Facultad de Ingeniería de Minas y Metalurgia
- Especialidad de Ingeniería de Minas y/o Ingeniería Metalúrgica
- Emblema de la Universidad
- Nombre de la Tesis
- Tesis para optar el Título Profesional de Ingeniero de Minas y/o Ingeniero
Metalurgista
- Presentado por el o los Bachilleres...
- Nasca – Perú
- Año
B) Seguido de la portada o carátula debe ir:
- Página de dedicatoria y/o agradecimiento
- Indice
- Introducción
- Cuerpo de la Tesis
- Conclusiones y Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
DE LA SUSTENTACION
Art. 50.- La mesa estará integrada por el Decano (potestativamente, según Art. 34), el
Presidente del Jurado, y los dos miembros titulares del jurado. Para dar inicio
al Acto de Sustentación será suficiente con la presencia mínima de tres
miembros del Jurado. Pudiendo asumir el miembro suplente del jurado en
caso de ausencia de uno de los miembros. En ausencia del Presidente del
Jurado sumirá la Presidencia uno de los miembros de la mesa, haciéndose
constar en el Acta.
10. Art. 51.- De no iniciarse el Acto de Sustentación, la Comisión de Grados y Títulos de la
Facultad fijará nueva fecha. Las inasistencias injustificadas de los miembros
del Jurado, se anotarán como demérito en su legajo personal. Y no serán
tomados en cuenta como jurados hasta el próximo año académico.
Art. 52.- El Acto de Sustentación de la Tesis se realizará en el Salón de Actos de la
Facultad de Ingeniería de Minas y Metalurgia y el jurado tomará en
consideración los siguientes criterios:
a) Valor intrínseco de la Tesis (Carácter científico, humanístico, social, etc.).
b) Originalidad.
c) Metodología empleada.
d) Aplicabilidad de los resultados
e) Presentación, redacción y sustentación de la Tesis
f) Lectura de las conclusiones.
g) Planteamiento de preguntas por parte del Jurado y los asistentes, siempre
que el Jurado lo autorice.
Art. 53.- La Comisión de Grados y Títulos publicará con 48 horas de anticipación en un
lugar visible de la FIMM, la invitación respectiva al público en general,
indicando fecha y hora de la sustentación.
Art. 54.- El Acto de Sustentación deberá sujetarse al siguiente procedimiento:
a) El Presidente del Jurado da inicio a la Sesión Pública e invita al o los
Bachilleres a dar inicio de la exposición de su Trabajo de Investigación ó
Tesis, Monografía o Tema sorteado, para lo cual dispone de 45 minutos.
Su exposición podrá contar con ayuda audiovisual. La exposición no
podrá ser interrumpida, para lo cual se le da las recomendaciones del caso
antes de iniciar la sustentación.
b) Finalizada la exposición, el Presidente invita a los integrantes del Jurado a
efectuar preguntas, observaciones y objeciones, las cuales deben ser
subsanadas por el o los Bachilleres.
c) Concluida la exposición y absolución de las preguntas, observaciones u
objeciones, el Jurado, procede a la calificación, para lo cual el Presidente
invita al o los Bachilleres y al público asistente abandonar la sala, a fin de
poder deliberar.
d) La calificación final es inapelable y se basa en lo expuesto por cada
miembro del Jurado, en forma individual y sustentada; el Presidente
puede usar el derecho a voto dirimente en caso de ser necesario.
e) Se reabre el Acto Público, dando el Secretario lectura al Acta de
Sustentación con el resultado obtenido; en ella se indica el resultado final
de la calificación. Concluida su lectura el Presidente da por concluido el
acto.
f) Si la Sustentación ha sido aprobada, el Presidente y demás miembros del
Jurado suscriben el Acta por quintuplicado.
Art. 55.- Las Actas correspondientes a la sustentación, debidamente llenadas y firmadas
por el Jurado, son entregadas por el Presidente, junto con los ejemplares de la
Tesis y el expediente respectivo, a la Comisión de Grados y Títulos de la
Facultad.
11. Art. 56.- La Comisión de Grados y Títulos eleva el expediente para la aprobación de la
Facultad y tramita la Resolución Decanal respectiva, así como la emisión de la
Resolución Rectoral y la confección del Diploma.
Art. 57.- El expediente para la Titulación será remitido por el Decano a la Secretaria
General de la UNICA, para su revisión e informe sobre la documentación.
Art. 58.- Copias del Acta de Sustentación obrarán en el archivo de la Comisión de
Grados y Títulos, Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General, y en el
Registro Nacional de Grados y Títulos de la A.N.R.
DE LA MODALIDAD DE CALIFICACION
Art.59.- Terminada la Sustentación, el Jurado delibera de inmediato, en privado, para
definir la calificación obtenida por el Bachiller, por lo que cada miembro del
Jurado procederá a emitir su voto individual, secreto y obligatorio,
calificándolo como:
a) Excelente (18-20)
b) Buena (15-17)
c) Satisfactoria (11-14)
d) Desaprobado (10 ó menos)
Art. 60.- De la modalidad de calificación:
a) La aprobación por Excelente es por Unanimidad del Jurado y merecerá su
publicación por parte de la U.N.ICA, además de la recomendación para que
el Titulado pueda iniciarse en la Carrera Docente de la U.N.ICA.
b) Las demás aprobaciones podrán ser por Unanimidad o por Mayoría.
c) El Desaprobado será por Unanimidad o Mayoría. En este caso se
entregarán las recomendaciones necesarias al Profesor Asesor para la
reformulación del trabajo por el Bachiller, otorgándosele un máximo de
sesenta días tal fin. Este caso se anotará en el Legajo Personal del
Profesor Asesor y de acumular tres desaprobados se tomará como demérito
para efectos de ratificación o ascenso de categoría.
Art. 61.- Si nuevamente fuera desaprobado la tesis quedará anulada.
CAPITULO VI
OBTENCION DEL TITULO POR LA MODALIDAD DE SUFICIENCIA
ACADEMICA
Art.62.- Para que un Bachiller pueda Titularse mediante el proceso de un examen de
suficiencia académica el cual versará sobre las áreas consideradas en la
formación de cada carrera profesional. Es necesario que demuestre
conocimiento e idoneidad académica.
12. Art.63.- Así mismo deberá presentar un Trabajo de Investigación
DEL PROCEDIMIENTO
Art.64.- Luego de presentada la solicitud indicando la modalidad a acogerse, la
Comisión de Grados y Título establecerá el cronograma de sorteo y fecha para
lo cual quedará constancia en el libro abierto.
Art.65.- Nombrado el Jurado Evaluador los cuales serán de las áreas elegidas para tal
fin, el Bachiller tendrá 10 días hábiles para prepararse sobre las mismas.
Art.66.- Las preguntas serán en un número de 20 preguntas y terminada la Sustentación,
el Jurado delibera de inmediato, en privado, para definir la calificación
obtenida por el Bachiller, por lo que cada miembro del Jurado procederá a
emitir su voto individual, secreto y obligatorio, calificándolo como:
a) Excelente (18-20)
b) Buena (15-17)
c) Satisfactoria (11-14)
d) Desaprobado (10 ó menos)
Art.67.- En caso de ser desaprobado el Bachiller tendrá un máximo de 24 horas para
hacer su reclamo mediante una solicitud, la cual será resuelta por el Jurado en
un plazo no mayor de 24 horas luego de su conocimiento.
Art.68.- La comisión de Grados y Títulos procederá a la revisión del examen en caso de
continuar con la disconformidad del Bachiller, siendo este veredicto inapelable.
Art.69.- El bachiller tendrá una segunda oportunidad en caso de ser desaprobado en un
periodo mínimo de 03 meses, y si es desaprobado por segunda vez, tendrá una
nueva oportunidad con cambio o nuevo sorteo de áreas después de 06 meses,
en caso de ser desaprobado nuevamente, deberá elegir otra modalidad de
titulación.
Art.70.- La comisión de Grados y Títulos hará la propuesta del tema al Bachiller, quien
tendrá un plazo de 30 días para su exposición.
DE LOS DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
Art.71.- El Bachiller deberá de cumplir con lo establecido en el Art. 59 del Reglamento
General de Grados y Títulos.
CAPITULO VII
OBTENCION DEL TITULO POR LA MODALIDAD DE EXPERIENCIA
PROFESIONAL
Art.72.- Para que un Bachiller pueda Titularse mediante el proceso de un examen
13. profesional; es necesario que demuestre experiencia en trabajos de la actividad
Minero - Metalurgista.
La Comisión de Grados y Títulos, en base a la documentación probatoria que
se presente, determinará la procedencia o no de que el Bachiller se titule
mediante esta modalidad.
Art.73.- Para optar el Título Profesional, el Bachiller presentará constancias de Trabajo,
en actividades de su especialidad, por no menos de tres (03) años consecutivos,
debiendo certificar las actividades realizadas a partir de la fecha de haber
obtenido su Bachillerato.
Art.74.- El proceso de evaluación de Experiencia Profesional comprende las siguientes
etapas cancelatorias:
a) Presentación de una Memoria en la que se describe sucintamente la
experiencia profesional del Bachiller durante los tres (03) años
consecutivos.
b) La duración de elaboración de la memoria, no debe exceder de (30) días
calendarios una vez conocida la aprobación por el bachiller.
c) Exposición sustentatoria de la Memoria, en acto público y ante el Jurado
designado por la Comisión de Grados y Títulos, para lo cual el bachiller
deberá cumplir con los procedimientos establecidos en los artículos 33º a
41º del Reglamento General de Grados y Títulos.
DEL ASESOR
Art.75.- El Bachiller debe ser asesorado por un Profesor Orientador designado por
sorteo, entre los profesores Principales, Asociados o Auxiliar permanentes, por
la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad, a fin de orientarlo respecto a la
estructura y presentación de la Memoria Descriptiva, según los criterios
establecidos.
DE LA EVALUACION DE REQUISITOS
Art.76.- Para la evaluación de la Memoria descriptiva, el Bachiller presentará a la
Comisión de Grados y Títulos de la Facultad, en original y tres copias la
siguiente documentación:
a) Memoria Descriptiva.
b) Relación de cargos y responsabilidades asumidos, períodos y fechas del
tiempo trabajando en actividades de su especialidad, debidamente
certificados:
b-1. Por autoridad competente, en el caso de actividad dependiente.
b-2. Por constancia de pago de impuestos, en caso de actividad
independiente.
c) Relación debidamente acreditada, de los certámenes y eventos relacionados
con la especialidad, indicando el tipo de participación, duración y temática
respectiva.
d) Haber sido declarado conforme el expediente, según consta en el Art. 15 del
presente Reglamento Interno.
14. Art. 77.- El Bachiller cuyo dictamen es aprobatorio, pasa a la tercera etapa de
evaluación para lo cual se toma en cuenta lo siguiente:
a) El Trabajo Monográfico debe versar sobre temas directamente
relacionados con el área de su especialidad, cuyo tema elige el Bachiller
con orientación y anuencia del Asesor.
b) La exposición sustentatoria del Trabajo Monográfico se estructura de
acuerdo al esquema establecido por la Comisión de Grados y Títulos de la
Facultad.
c) De no haber observaciones o haber sido respondidas satisfactoriamente
las preguntas, el Jurado inmediatamente después de culminado el Acto
Sustentatorio, se reúne en privado y delibera su calificación, siendo esta
de aprobado o desaprobado.
d) En el caso de ser aprobado, se emitirá un Acta, por quintuplicado, firmada
por el Jurado, la misma que será entregada por el Presidente y junto con
los ejemplares del Trabajo Monográfico a la Comisión de Grados y
Títulos, para el consiguiente trámite.
e) En el caso de desaprobado, el Bachiller puede solicitar a Jurado
examinador una reconsideración, la misma que en un plazo de siete días
emitirá dictamen inapelable.
DEL JURADO CALIFICADOR
Art. 78.- El Jurado Calificador, está conformado según lo indicado en el Art. 35, el
mismo que dentro de los 10 días útiles de recibido el Trabajo Monográfico, lo
evalúa y emite un dictamen, indicando si procede o no la exposición
sustentatoria, en Acto Público.
CAPITULO VIII
OBTENCION DEL TITULO PROFESIONAL POR EXAMEN DE
SUFICIENCIA PROFESIONAL
Art. 79.- El Bachiller, para optar el Título Profesional mediante Examen de Suficiencia
Profesional, debe cumplir el siguiente procedimiento:
a) Tener el Expediente declarado conforme, según consta en el presente
Reglamento (Art.15).
b) Acreditar con los certificados respectivos, el haber aprobado los cursos de
Complementación Profesional, la desaprobación de alguno de éstos
invalida el proceso por un período de un semestre.
c) Presentarse al examen sobre un tema de especialidad, referido
preferentemente a los cursos de Complementación realizados, el cual es
escogido por sorteo, en acto previo, por la Comisión de Grados y Títulos de
la Facultad y se sustenta en acto público. El Bachiller dispondrá de 15 días
a partir del sorteo para la preparación del tema.
Art.80.- El Jurado Examinador, está constituido por tres miembros de la especialidad,
presidida por el profesor de mayor categoría y/o más antiguo, el mismo que es
propuesto por la Comisión de Grados y Títulos y aprobado mediante
15. Resolución por el Decano.
Art.81.- El planeamiento y ejecución de los cursos de Complementación Profesional es
de responsabilidad de la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad, con la
aprobación del Decano de la misma.
Art.82.- El costo de los cursos de Complementación Profesional, el profesorado y los
temas correspondientes, son determinados por la Facultad a propuesta de la
Comisión de Grados y Títulos. El profesorado debe ser de la mayor jerarquía
académica y dedicación horaria, o profesores externos a la U.N.ICA, en cuyo
caso, deberán tener una trayectoria reconocida por su calidad en el campo de la
especialidad.
CAPITULO VIII
OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL POR ACTUALIZACION
ACADEMICA
Art.83.- Tener el expediente declarado conforme, según consta en el presente
Reglamento (Art. 15).
Art. 84.-Podrán titularse los alumnos que hayan aprobado el paquete de asignaturas
dictados en los cursos de Actualización Académica, para lo cual lo acreditarán
mediante los certificados respectivos.
Art.85.- La desaprobación de alguno de los cursos de Actualización Académica invalida
el proceso de titulación.
Art.86.- Los docentes a dictar los Cursos de Complementación deberán tener
obligatoriamente el grado de Honorífico de Magíster ó Doctor en el campo de
la Especialidad.
DEL PROCEDIMIENTO
Art.87.- Podrán titularse por esta modalidad aquellos alumnos que tengan el grado de
Bachiller, para lo cual deberá presentar una solicitud acompañada del grado de
Bachiller y los recibos de pago correspondiente.
Art.88.- El Bachiller deberá aprobar todos los cursos dictados en el Curso de
Actualización Académica. Tener una asistencia del 90%. La nota mínima es de
12 (doce) y alcanzar un promedio ponderado de 14 en los cursos.
Art.89.- La aprobación de asignaturas con promedio ponderado total de 14 representa el
50%. El trabajo de investigación monográfico será de la más alta actualización,
el cual responde a una de las asignaturas representará el otro 50%.
Art.90.- Los Docentes del Cursos de complementación harán llegar a la Comisión de
Grados y Títulos un Balotario de temas para el trabajo de Investigación
16. monográfico.
Art.91.- Se procederá al sorteo del tema de Investigación monográfico, con presencia
de los alumnos participantes en el Curso y los miembros de la Comisión de
Grados y Títulos.
Art.92.- El Bachiller tendrá un plazo de 30 días para la ejecución del tema sorteado.
Art.93.- Para el nombramiento del Jurado examinador se deberá cumplir con el Art. 35
del presente Reglamento.
Art.94.-La mesa estará integrada por el Decano (potestavivamente, según Art. 34), el
Presidente del Jurado, y los dos miembros titulares del jurado. Para dar inicio
al Acto de Sustentación será suficiente con la presencia mínima de tres
miembros del Jurado. Pudiendo asumir el miembro suplente del jurado en caso
de ausencia de uno de los miembros. En ausencia del Presidente del Jurado
sumirá la Presidencia uno de los miembros de la mesa, haciéndose constar en
el Acta.
Art.95.- En esta modalidad existen alumnos aprobados y desaprobados qo existiendo
los exámenes rezagados, sustitutorios, aplazados o de cualquier otra naturaleza.
CAPITULO IX
OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL POR ELABORACIÓN Y
EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE ESPECIALIDAD PROFESIONAL
Art.96.- Una de los objetivos de la Universidad es la de proyección a la comunidad, por
lo tanto esta modalidad está orientada a desarrollar en el bachiller una
interrelación.
DEL PROCEDIMIENTO
Art.97.- Los Bachilleres solicitarán la titulación mediante esta modalidad acompañando
un perfil del proyecto y documentos sustentatorios tales como:
Art.98.- Si el proyecto pasa a ser un centro de producción de la universidad deberá
presentar el visto bueno del CODEUNICA y aprobarse en consejo de Facultad,
para lo cual los miembros del jurado han hecho llegar un informe de los
resultados finales.
Art.99.- La complejidad del proyecto determinará el número de integrantes.
Art.100.-El o los asesores supervisarán la ejecución y funcionamiento del proyecto.
Art.101.-La evaluación está en función de los resultados y la participación de cada uno
de los integrantes durante el proceso, para lo cual alguno de ellos puede ser
desaprobado y separado por incumplimiento.
Art.102.-El procedimiento para la sustentación deberá seguirse con lo establecido en los
17. artículos 38 al 41 del Reglamento General de Grados y Títulos.
DE LOS DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
Art.103.-El Bachiller deberá presentar los documentos establecidos en el Artículo 98 del
Reglamento General de Grados y Títulos.
Art.104.-El expediente seguirá lo establecido en el manual de Procedimientos
Administrativos de cada Facultad.
CAPITULO X
DE LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA POR CUALQUIERA DE LAS
MODALIDADES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO
Art.105.-Para la obtención del diploma de licenciatura ó título profesional por
cualesquiera de las modalidades deberá ser aprobada será necesario la
aprobación del expediente presentado al Decano, quien lo presentará al
Consejo de Facultad para su aprobación el cual dispondrá la expedición
mediante una Resolución Decanal. En caso de no haber Consejo de Facultad
por algún motivo el Decano podrá emitir dicha Resolución Decanal con cargo
a dar cuenta a la Sesión de Consejo de Facultad.
Art.106.- Posteriormente el expediente será elevado a la Secretaría General de la
UNICA.
DE LA ESPECIALIDAD
Art.107.- La Comisión de Grados y Títulos de cada Escuela estarán a cargo de del
desarrollo y ejecución de la 2da especialización.
CAPITULO XI
DE LA CEREMONIA DE COLACIÓN ACADEMICA Y TITULOS
PROFESIONALES
Art.108.-Se realizará dos (02) veces al mes (2do y 4to Viernes), en la que se entregarán
los diplomas de grados y Títulos profesionales.
Art.109.-Será presidida por el Decano o su representante.
Art.110.-El Secretario académico de la Facultad será el encargado de organizar y llevar
a cabo dicha ceremonia.