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Reglamento General de Investigación
Universidad Tecnológica de México
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO II
DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS
CAPÍTULO IV
DE LOS APOYOS Y RECONOCIMIENTOS
CAPÍTULO V
TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las prácticas en el Programa de
Fomento a la Investigación que lleven a cabo estudiantes, profesores y académicos de
nivel superior de la Universidad Tecnológica de México (UNITEC).
Artículo 2. La UNITEC congruente con su Misión y Filosofía Institucional, busca promover a través
de la investigación la profundidad en el estudio de cada disciplina con una visión amplia
de la empresa, la sociedad y la vida, que permita formar profesionales con una visión
analítica y sistemática de los fenómenos sociales, cuyo aporte sea la generación de
nuevo conocimiento.
Artículo 3. Se entiende por Programa de Fomento a la Investigación al conjunto de actividades
que de manera formal y sistemática se realizarán para generar trabajos y proyectos de
investigación en la comunidad universitaria.
Artículo 4. Las líneas de generación y/o aplicación del conocimiento (LGAC) son las directrices que
orientan y guían el desarrollo de proyectos de investigación, están relacionadas con el
objetivo general de la carrera, los contenidos de las asignaturas de los planes de estudio
y el perfil del egresado. Son de carácter enunciativo más no limitativos.
Artículo 5. La difusión del Programa de Fomento a la Investigación estará a cargo de las
direcciones académicas de licenciatura.
Artículo 6 Podrán participar en los programas de investigación los alumnos, profesores y personal
académico que cumplan con la normativa establecida por la UNITEC en sus documentos
normativos.
Artículo 7. Los proyectos de investigación realizados por la comunidad universitaria deberán
apegarse a las disposiciones del presente Reglamento.
 
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CAPÍTULO II
DE LOS TRABAJOS
Artículo 8. Los proyectos de investigación estarán sustentados en líneas de generación y aplicación
del conocimiento en las áreas siguientes:
a) Área de Ciencias Sociales y Administrativas
b) Área de Educación y Humanidades
c) Área de Ingeniería y Tecnología
d) Área de Ciencias de la Salud
Artículo 9. Los proyectos de investigación deberán ser elaborados en las directrices establecidas
por:
a) Líneas de generación y/o aplicación del conocimiento previamente definidas en el
Programa de Fomento a la Investigación de cada área que se generan en el
contexto del aula.
b) Líneas de generación y/o aplicación del conocimiento resultado del aprendizaje
adquirido por los estudiantes en el desarrollo de sus Prácticas Profesionales.
c) Líneas de generación y/o aplicación del conocimiento por entidades externas a la
Universidad y que estén estrechamente vinculadas con el quehacer académico y
profesional de los estudiantes, profesores y académicos.
Artículo 10. Para un adecuado seguimiento al desarrollo de los proyectos de investigación, los
participantes investigadores presentarán en las primeras cuatro semana, el Formato
Registro de los Proyectos de Investigación establecido en el Programa de Fomento
a la Investigación.
Artículo 11. Todo proyecto de investigación contará con los lineamientos de estructura y estilo
indicados en el Programa de Fomento a la Investigación, que comprende: portada,
resumen, índice, introducción, planteamiento del problema, marco teórico, diseño
metodológico, resultados y discusión, conclusiones, referencias y apéndice, y demás
contenido que se integra en el programa.
Artículo 12. Como se indicó en el Programa de Fomento a la Investigación, los proyectos de
investigación podrán ser publicados en medios externos, si así conviene al participante,
bajo cinco modalidades: 1. Investigaciones aplicadas, 2. Ensayos sobre temáticas del
programa, 3. Artículos teóricos, 4. Artículos metodológicos y 5. Estudios de caso.
Artículo 13. Los proyectos de investigación desarrollados no crean ningún tipo de derechos u
obligaciones de tipo económico por parte de la Universidad hacia los participantes, ya
que es una actividad de carácter académico.
Artículo 14. Los estudiantes, profesores, académicos y administrativos relacionados con la actividad
académica, podrán sugerir líneas de generación y/o aplicación del conocimiento para
añadirse al Programa de Fomento a Investigación, siempre y cuando éstas atiendan
los objetivos generales del mismo, como lo es:
- Contenido teórico congruente con el plan de estudios
- Desarrollo de habilidades acorde con el perfil de egreso del alumno
Artículo 15. Los trabajos o proyectos de investigación se organizarán y estructurarán de acuerdo a las
normas y criterios metodológicos y de forma establecidos en el Programa de Fomento a
 
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la Investigación de cada programa académico para que permitan su adecuada
evaluación por parte del Comité de Evaluación.
Artículo 16. Corresponde a los directores académicos lo siguiente:
- Supervisar que los proyectos de investigación sean registrados en los
periodos para ello establecidos en el PFI.
- Supervisar que los trabajos o proyectos de investigación por equipos de
trabajo cuenten con un máximo de cuatro participantes, independientemente
de la línea de generación y/o aplicación del conocimiento que se elija.
- Apoyar a los participantes con la información, orientación y medios de trabajo
necesarios que contribuyan a sus prácticas de investigación.
- En el caso de que el participante sea estudiante, asignar a un profesor del
programa de estudios para que funja como asesor de los estudiantes en el
proyecto de investigación, desde el inicio hasta su conclusión.
Artículo 17. Corresponde al profesor-asesor lo siguiente:
- Asignar actividades de investigación individuales a cada integrante del equipo
de acuerdo con el programa y calendario de actividades establecido.
- Supervisar el cumplimiento de las actividades de investigación asignadas de
manera individual y por equipo.
- Avalar los informes de avance presentados por los participantes en los plazos
establecidos.
Artículo 18. Para el caso de proyectos convocados por organismos externos, las actividades de
investigación se realizarán con la confidencialidad que se acuerde por escrito entre los
participantes y quien convoca.
Artículo 19. Las actividades adicionales que requieran los Proyectos de Investigación de carácter
externo, se realizarán en un horario adicional al de su programa escolar.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE LOS PROYECTOS
Artículo 20. Los alumnos, profesores y académicos deberán registrar su proyecto, en las primeras
cuatro semanas del cuatrimestre en curso, con el director académico de su programa con
el Formato de Registro de proyectos de Investigación.
Artículo 21. Un proyecto de investigación será considerado registrado al presentar las firmas de dos
miembros del Comité de Evaluación.
Artículo 22. Dos miembros del Comité de Evaluación tendrán una semana para firmar aquellos
Formatos de Registro de Proyectos de Investigación que cumplan con lo requerido en
la forma.
Artículo 23. El director académico informará a los participantes y al profesor-asesor del proyecto
sobre la aceptación del proyecto de investigación para que se proceda al desarrollo de
éste y posteriormente a su evaluación.
Artículo 24. Una vez registrado el proyecto y firmado por dos miembros del Comité de Evaluación, el
participante deberá entregar su documento en extenso (investigación terminada) en la
semana 14 del cuatrimestre en curso para su valoración.
 
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CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 25. Los proyectos de investigación deberán ser parte de los trabajos realizados en una
asignatura del cuatrimestre en curso, y en consecuencia altamente relacionados con el
plan de estudios.
Artículo 26. Los proyectos de investigación se revisarán por el Comité de Evaluación, quien
determinará en un plazo no mayor a dos semanas después de la entrega del documento
en extenso, cuáles son acreedores a un reconocimiento. Las decisiones del Comité de
Evaluación son inapelables.
Artículo 27. La UNITEC podrá publicar la información que resulte de cada uno de los proyectos de
investigación en medios de difusión interna y en su página de consulta por internet,
dando a conocer el nombre del proyecto, las causas que le valieron el reconocimiento, los
participantes y asesor.
Artículo 28. Como parte de las actividades de difusión, cada año se llevará a cabo un evento con las
autoridades de la UNITEC para reconocer los mejores trabajos.
Artículo 29. El Comité de Evaluación se reserva el derecho de desechar o anular aquellos trabajos
que incurran en las siguientes faltas:
• No apegarse a los lineamientos establecidos en el Programa de Fomento a la
Investigación, que corresponda a su área de estudio.
• Que se detecte plagio parcial o total de la obra presentada
• Que no se observen las regulaciones señaladas en el presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DE LOS APOYOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 30. En caso de que exista algún estímulo de tipo económico por parte de una entidad externa
que convoca a los participantes a un proyecto de Investigación, será de conformidad
entre ambas partes, sin guardar responsabilidad por parte de la UNITEC.
Artículo 31. En los proyectos de carácter externo, los participantes al igual que la UNITEC, tendrán el
derecho de que se les mencione expresamente, en su calidad de autores sobre las partes
del proyecto de investigación en que colaboraron.
Artículo 32. Para cumplir con los objetivos y actividades que se plantea el Programa de Fomento a
la Investigación, los estudiantes, profesores y académicos contarán con el apoyo de la
infraestructura institucional destinada a la investigación, integrada por talleres y
laboratorios, equipo de cómputo, así como el sistema de bibliotecas de la UNITEC.
Artículo 33. Los alumnos que hayan sido merecedores a reconocimientos y premios podrán utilizar
los resultados del trabajo de investigación para desarrollar su tesis profesional, previa
autorización por escrito del profesor responsable y del director académico y siguiendo los
lineamientos establecidos por la UNITEC para la titulación por tesis.
Artículo 34. La UNITEC hará entrega al primero y segundo lugar (tanto a los participantes como al
asesor) de los premios y reconocimientos establecidos en la convocatoria, con la finalidad
de enaltecer el esfuerzo y la aportación de los trabajos y proyectos en las áreas del
conocimiento.
 
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CAPÍTULO VI
TRANSITORIOS
Artículo 35. El conocimiento del presente Reglamento General de Investigación es obligatorio para
todos los estudiantes que cursan a nivel licenciatura en la UNITEC y su desconocimiento
nunca será excusa o justificación para cometer faltas en sus disposiciones.
Artículo 36. La presente actualización al Reglamento entra en vigor a partir del ciclo 15-1 y sólo podrá
ser modificado por las autoridades responsables del mismo.
Artículo 37. Los puntos no previstos en el presente Reglamento quedan a consideración de la
Rectoría de la Universidad Tecnológica de México.
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Reglamento de investigación

  • 1.   Universidad  Tecnológica  de  México   Reglamento  General  de  Investigación     Enero,  2015   Dirección  de  Evaluación  Académica  y   Acreditaciones   Clave:  DEAyA    01/2015   Reglamento General de Investigación Universidad Tecnológica de México CAPÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO II DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS CAPÍTULO IV DE LOS APOYOS Y RECONOCIMIENTOS CAPÍTULO V TRANSITORIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las prácticas en el Programa de Fomento a la Investigación que lleven a cabo estudiantes, profesores y académicos de nivel superior de la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Artículo 2. La UNITEC congruente con su Misión y Filosofía Institucional, busca promover a través de la investigación la profundidad en el estudio de cada disciplina con una visión amplia de la empresa, la sociedad y la vida, que permita formar profesionales con una visión analítica y sistemática de los fenómenos sociales, cuyo aporte sea la generación de nuevo conocimiento. Artículo 3. Se entiende por Programa de Fomento a la Investigación al conjunto de actividades que de manera formal y sistemática se realizarán para generar trabajos y proyectos de investigación en la comunidad universitaria. Artículo 4. Las líneas de generación y/o aplicación del conocimiento (LGAC) son las directrices que orientan y guían el desarrollo de proyectos de investigación, están relacionadas con el objetivo general de la carrera, los contenidos de las asignaturas de los planes de estudio y el perfil del egresado. Son de carácter enunciativo más no limitativos. Artículo 5. La difusión del Programa de Fomento a la Investigación estará a cargo de las direcciones académicas de licenciatura. Artículo 6 Podrán participar en los programas de investigación los alumnos, profesores y personal académico que cumplan con la normativa establecida por la UNITEC en sus documentos normativos. Artículo 7. Los proyectos de investigación realizados por la comunidad universitaria deberán apegarse a las disposiciones del presente Reglamento.
  • 2.   Universidad  Tecnológica  de  México   Reglamento  General  de  Investigación     Enero,  2015   Dirección  de  Evaluación  Académica  y   Acreditaciones   Clave:  DEAyA    01/2015   CAPÍTULO II DE LOS TRABAJOS Artículo 8. Los proyectos de investigación estarán sustentados en líneas de generación y aplicación del conocimiento en las áreas siguientes: a) Área de Ciencias Sociales y Administrativas b) Área de Educación y Humanidades c) Área de Ingeniería y Tecnología d) Área de Ciencias de la Salud Artículo 9. Los proyectos de investigación deberán ser elaborados en las directrices establecidas por: a) Líneas de generación y/o aplicación del conocimiento previamente definidas en el Programa de Fomento a la Investigación de cada área que se generan en el contexto del aula. b) Líneas de generación y/o aplicación del conocimiento resultado del aprendizaje adquirido por los estudiantes en el desarrollo de sus Prácticas Profesionales. c) Líneas de generación y/o aplicación del conocimiento por entidades externas a la Universidad y que estén estrechamente vinculadas con el quehacer académico y profesional de los estudiantes, profesores y académicos. Artículo 10. Para un adecuado seguimiento al desarrollo de los proyectos de investigación, los participantes investigadores presentarán en las primeras cuatro semana, el Formato Registro de los Proyectos de Investigación establecido en el Programa de Fomento a la Investigación. Artículo 11. Todo proyecto de investigación contará con los lineamientos de estructura y estilo indicados en el Programa de Fomento a la Investigación, que comprende: portada, resumen, índice, introducción, planteamiento del problema, marco teórico, diseño metodológico, resultados y discusión, conclusiones, referencias y apéndice, y demás contenido que se integra en el programa. Artículo 12. Como se indicó en el Programa de Fomento a la Investigación, los proyectos de investigación podrán ser publicados en medios externos, si así conviene al participante, bajo cinco modalidades: 1. Investigaciones aplicadas, 2. Ensayos sobre temáticas del programa, 3. Artículos teóricos, 4. Artículos metodológicos y 5. Estudios de caso. Artículo 13. Los proyectos de investigación desarrollados no crean ningún tipo de derechos u obligaciones de tipo económico por parte de la Universidad hacia los participantes, ya que es una actividad de carácter académico. Artículo 14. Los estudiantes, profesores, académicos y administrativos relacionados con la actividad académica, podrán sugerir líneas de generación y/o aplicación del conocimiento para añadirse al Programa de Fomento a Investigación, siempre y cuando éstas atiendan los objetivos generales del mismo, como lo es: - Contenido teórico congruente con el plan de estudios - Desarrollo de habilidades acorde con el perfil de egreso del alumno Artículo 15. Los trabajos o proyectos de investigación se organizarán y estructurarán de acuerdo a las normas y criterios metodológicos y de forma establecidos en el Programa de Fomento a
  • 3.   Universidad  Tecnológica  de  México   Reglamento  General  de  Investigación     Enero,  2015   Dirección  de  Evaluación  Académica  y   Acreditaciones   Clave:  DEAyA    01/2015   la Investigación de cada programa académico para que permitan su adecuada evaluación por parte del Comité de Evaluación. Artículo 16. Corresponde a los directores académicos lo siguiente: - Supervisar que los proyectos de investigación sean registrados en los periodos para ello establecidos en el PFI. - Supervisar que los trabajos o proyectos de investigación por equipos de trabajo cuenten con un máximo de cuatro participantes, independientemente de la línea de generación y/o aplicación del conocimiento que se elija. - Apoyar a los participantes con la información, orientación y medios de trabajo necesarios que contribuyan a sus prácticas de investigación. - En el caso de que el participante sea estudiante, asignar a un profesor del programa de estudios para que funja como asesor de los estudiantes en el proyecto de investigación, desde el inicio hasta su conclusión. Artículo 17. Corresponde al profesor-asesor lo siguiente: - Asignar actividades de investigación individuales a cada integrante del equipo de acuerdo con el programa y calendario de actividades establecido. - Supervisar el cumplimiento de las actividades de investigación asignadas de manera individual y por equipo. - Avalar los informes de avance presentados por los participantes en los plazos establecidos. Artículo 18. Para el caso de proyectos convocados por organismos externos, las actividades de investigación se realizarán con la confidencialidad que se acuerde por escrito entre los participantes y quien convoca. Artículo 19. Las actividades adicionales que requieran los Proyectos de Investigación de carácter externo, se realizarán en un horario adicional al de su programa escolar. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LOS PROYECTOS Artículo 20. Los alumnos, profesores y académicos deberán registrar su proyecto, en las primeras cuatro semanas del cuatrimestre en curso, con el director académico de su programa con el Formato de Registro de proyectos de Investigación. Artículo 21. Un proyecto de investigación será considerado registrado al presentar las firmas de dos miembros del Comité de Evaluación. Artículo 22. Dos miembros del Comité de Evaluación tendrán una semana para firmar aquellos Formatos de Registro de Proyectos de Investigación que cumplan con lo requerido en la forma. Artículo 23. El director académico informará a los participantes y al profesor-asesor del proyecto sobre la aceptación del proyecto de investigación para que se proceda al desarrollo de éste y posteriormente a su evaluación. Artículo 24. Una vez registrado el proyecto y firmado por dos miembros del Comité de Evaluación, el participante deberá entregar su documento en extenso (investigación terminada) en la semana 14 del cuatrimestre en curso para su valoración.
  • 4.   Universidad  Tecnológica  de  México   Reglamento  General  de  Investigación     Enero,  2015   Dirección  de  Evaluación  Académica  y   Acreditaciones   Clave:  DEAyA    01/2015   CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 25. Los proyectos de investigación deberán ser parte de los trabajos realizados en una asignatura del cuatrimestre en curso, y en consecuencia altamente relacionados con el plan de estudios. Artículo 26. Los proyectos de investigación se revisarán por el Comité de Evaluación, quien determinará en un plazo no mayor a dos semanas después de la entrega del documento en extenso, cuáles son acreedores a un reconocimiento. Las decisiones del Comité de Evaluación son inapelables. Artículo 27. La UNITEC podrá publicar la información que resulte de cada uno de los proyectos de investigación en medios de difusión interna y en su página de consulta por internet, dando a conocer el nombre del proyecto, las causas que le valieron el reconocimiento, los participantes y asesor. Artículo 28. Como parte de las actividades de difusión, cada año se llevará a cabo un evento con las autoridades de la UNITEC para reconocer los mejores trabajos. Artículo 29. El Comité de Evaluación se reserva el derecho de desechar o anular aquellos trabajos que incurran en las siguientes faltas: • No apegarse a los lineamientos establecidos en el Programa de Fomento a la Investigación, que corresponda a su área de estudio. • Que se detecte plagio parcial o total de la obra presentada • Que no se observen las regulaciones señaladas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO V DE LOS APOYOS Y RECONOCIMIENTOS Artículo 30. En caso de que exista algún estímulo de tipo económico por parte de una entidad externa que convoca a los participantes a un proyecto de Investigación, será de conformidad entre ambas partes, sin guardar responsabilidad por parte de la UNITEC. Artículo 31. En los proyectos de carácter externo, los participantes al igual que la UNITEC, tendrán el derecho de que se les mencione expresamente, en su calidad de autores sobre las partes del proyecto de investigación en que colaboraron. Artículo 32. Para cumplir con los objetivos y actividades que se plantea el Programa de Fomento a la Investigación, los estudiantes, profesores y académicos contarán con el apoyo de la infraestructura institucional destinada a la investigación, integrada por talleres y laboratorios, equipo de cómputo, así como el sistema de bibliotecas de la UNITEC. Artículo 33. Los alumnos que hayan sido merecedores a reconocimientos y premios podrán utilizar los resultados del trabajo de investigación para desarrollar su tesis profesional, previa autorización por escrito del profesor responsable y del director académico y siguiendo los lineamientos establecidos por la UNITEC para la titulación por tesis. Artículo 34. La UNITEC hará entrega al primero y segundo lugar (tanto a los participantes como al asesor) de los premios y reconocimientos establecidos en la convocatoria, con la finalidad de enaltecer el esfuerzo y la aportación de los trabajos y proyectos en las áreas del conocimiento.
  • 5.   Universidad  Tecnológica  de  México   Reglamento  General  de  Investigación     Enero,  2015   Dirección  de  Evaluación  Académica  y   Acreditaciones   Clave:  DEAyA    01/2015   CAPÍTULO VI TRANSITORIOS Artículo 35. El conocimiento del presente Reglamento General de Investigación es obligatorio para todos los estudiantes que cursan a nivel licenciatura en la UNITEC y su desconocimiento nunca será excusa o justificación para cometer faltas en sus disposiciones. Artículo 36. La presente actualización al Reglamento entra en vigor a partir del ciclo 15-1 y sólo podrá ser modificado por las autoridades responsables del mismo. Artículo 37. Los puntos no previstos en el presente Reglamento quedan a consideración de la Rectoría de la Universidad Tecnológica de México. “CIENCIA Y TÉCNICA CON HUMANISMO”