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Elia, Fernanda y Inés – 1º C.S. Internacional – Transporte Internacional de
Mercancías.
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
 REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
 Cargas que Sobresalen
 Paneles y placas de peligro
 Carga y descarga en vía pública
 Sanciones
La carga no puede sobresalir de la proyección en planta del vehículo, salvo en los
siguientes casos:
En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisibles
En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3
metros por la posterior.
En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el
tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior
y posterior.
En caso de que la dimensión menor de la carga
indivisible sea superior al ancho del vehículo,
podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada
lateral, siempre que el ancho total no sea
superior a 2,55 metros.
En el resto de los vehículos destinados exclusivamente al
transporte de mercancías, las carga podrá sobresalir por la parte
posterior hasta un 10 de su longitud y si fuera indivisible, un
15%.
 En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá
sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado del eje
longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad
anterior, ni mas de 0,25 metros por al posterior.
 Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo,
siempre dentro de los limites de los casos anteriores, se deberán
adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o
peligros a los demás usuarios de la vía publica, y deberá ir
resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de
un roce o choque posibles.
 La carga que sobresalga por detrás de los vehículos, deberá ser señalizada por
medio de la señal V-20.
 Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que
quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
 Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte
posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de
señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material
que sobresalga.
 Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de
V invertida.
 Cuándo el vehículo circule entre la puesta y salida del sol o bajo las
condiciones meteorológicas ambientales que disminuyen sensiblemente la
visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando
la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de
una luz blanca.
Número de identificación del
peligro (2 o 3 cifras, precedidas
en su caso de la letra X)
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de la materia (4 cifras)
Para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades que
excedan de las indicadas como exentas en el ADR, es necesario
llevar:
Dos Paneles naranja homologados en un plano vertical (cuya base sea de 40 cm, altura no inferior a 30 cm. Y
con un reborde negro de 15 mm), figurando la peligrosidad y Nº ONU, correspondiente a cada producto. El
número de identificación de peligro figurará en la parte superior del panel, y el número de identificación de
la materia en la parte inferior. Dichos paneles se fijarán uno en la parte delantera del vehículo y otro en la
parte trasera y habrán de ser bien visibles.
Los fabricantes y expedidores de las materias peligrosas
especificadas en el ADR están obligados a instalar sobre envases y
embalajes las correspondientes etiquetas del producto o productos
transportados.
Etiqueta radioactiva
Agua caliente
Inflamable
Túneles con restricción a
mercancías peligrosas
Sustancias Peligrosas para el
Medioambiente
Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente y cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán
realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros
usuarios. Debe atenerse a una serie de normas:
 Respetar las disposiciones sobre paradas y estacionamientos; y en
poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y
lugares.
 Se efectuarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, con medios
suficientes para conseguir la máxima celeridad
 Se evitarán ruidos y molestias innecesarias.
 Está prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas
peatonales.
 Las operaciones de carga de las mercancías molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o las
que presente dificultad en su manejo o estiba, se regirán por el reglamento ADR
 Cada ciudad tiene su propia normativa y se aplican distintas medidas encaminadas a mejorar
la situación del transporte y la movilidad.
 La ordenanza actual establece la limitación de 30 minutos de duración máxima de
estacionamiento de carga y descarga; pero únicamente el 77% de las operaciones de
estacionamiento cumplen esta limitación de tiempo. El horario en el que se efectuarán estas
operaciones queda fijado en la señalización vertical correspondiente.
 Las reservas de carga y descarga sólo pueden ser utilizadas por vehículos comerciales o
industriales, cuando se encuentren efectuando operaciones de carga y descarga de mercancía
en la vía pública. En el caso de que no hubiera reserva en un radio inferior a 100 metros , el
vehículo estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se entorpezca la
circulación o se interrumpa.
 De acuerdo con la Ley de ordenación del Transporte Terrestre.
 Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos
siguientes se graduarán de acuerdo con la repercusión social del
hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los prejuicios
causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la
reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las
reglas siguientes:
 Muy Graves,
 Graves,
 Leves.
 El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de algunos de sus ejes en los
porcentajes que a continuación se relacionan:
 Cuando, no obstante haberse expedido en relación con el transporte de que se trate de una
autorización especial de circulación otorgada conforme a la legislación vigente en la materia,
aquél se realizase excediendo los límites de masa señalados en dicha autorización especial,
esta se considerará sin efecto, y, en consecuencia, únicamente se tendrá en cuenta para
calificar esta infracción la masa máxima permitida en aplicación de las reglas generales
contenidas en dicha normativa.
 La responsabilidad por dicha infracción, cuando se exceda la masa máxima total
autorizada de los vehículos, corresponderá tanto al transportista como al cargador, al
expedidor y al intermediario, salvo que algunos de ellos justifiquen respecto a sí mismo la
existencia de causas de imputabilidad.
 Cuando se trate de excesos de peso por eje, la responsabilidad corresponderá a quien
hubiera realizado la estiba a bordo del vehículo.
 Cuando se trate de un transporte de paquetería o mudanzas, se presumirá, salvo prueba
en contrario, la concurrencia de causas de inimputabilidad respecto del cargador y el
expedidor. Se sancionará con multa de 3.301 a 4.600 euros.
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 El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de
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relacionan:
 A efectos de responsabilidad, serán las reglas establecidas en el
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algunos de sus ejes, en los porcentajes siguientes:
 A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas
establecidas en el artículo 140.19. Se sancionarán con multa de 301
a 400 euros.

 En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones cuando el
responsable de las mismas ya hubiera sido sancionados, mediante
resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de
cualquier otra infracción grave tipificada en el mismo apartado o
cualquiera de las muy graves de las previstas en esta ley en los 12
meses anteriores.
 Bibliografia:
 http://www.testautomovil.com/explicacion-125.html
 http://www.seguridadvialenlaempresa.com/seguridad-
empresas/actualidad/noticias/como-hacer-operacion-carga-y-
descarga-de-mercancia.jsp
 https://www.fomento.gob.es/MFOM.CP.Web/handlers/pdfhandler.as
hx?idpub=TTW001
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Reglamento general de circulación

  • 1. Elia, Fernanda y Inés – 1º C.S. Internacional – Transporte Internacional de Mercancías. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
  • 2.  REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN  Cargas que Sobresalen  Paneles y placas de peligro  Carga y descarga en vía pública  Sanciones
  • 3. La carga no puede sobresalir de la proyección en planta del vehículo, salvo en los siguientes casos: En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisibles En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior. En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
  • 4. En caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. En el resto de los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, las carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 de su longitud y si fuera indivisible, un 15%.
  • 5.  En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni mas de 0,25 metros por al posterior.
  • 6.  Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los limites de los casos anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía publica, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
  • 7.  La carga que sobresalga por detrás de los vehículos, deberá ser señalizada por medio de la señal V-20.  Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.  Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.  Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida.
  • 8.  Cuándo el vehículo circule entre la puesta y salida del sol o bajo las condiciones meteorológicas ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
  • 9. Número de identificación del peligro (2 o 3 cifras, precedidas en su caso de la letra X) Número ONU de identificación de la materia (4 cifras) Para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades que excedan de las indicadas como exentas en el ADR, es necesario llevar: Dos Paneles naranja homologados en un plano vertical (cuya base sea de 40 cm, altura no inferior a 30 cm. Y con un reborde negro de 15 mm), figurando la peligrosidad y Nº ONU, correspondiente a cada producto. El número de identificación de peligro figurará en la parte superior del panel, y el número de identificación de la materia en la parte inferior. Dichos paneles se fijarán uno en la parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera y habrán de ser bien visibles.
  • 10. Los fabricantes y expedidores de las materias peligrosas especificadas en el ADR están obligados a instalar sobre envases y embalajes las correspondientes etiquetas del producto o productos transportados. Etiqueta radioactiva Agua caliente Inflamable Túneles con restricción a mercancías peligrosas Sustancias Peligrosas para el Medioambiente
  • 11. Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente y cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios. Debe atenerse a una serie de normas:  Respetar las disposiciones sobre paradas y estacionamientos; y en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares.  Se efectuarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad  Se evitarán ruidos y molestias innecesarias.  Está prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
  • 12.  Las operaciones de carga de las mercancías molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o las que presente dificultad en su manejo o estiba, se regirán por el reglamento ADR  Cada ciudad tiene su propia normativa y se aplican distintas medidas encaminadas a mejorar la situación del transporte y la movilidad.  La ordenanza actual establece la limitación de 30 minutos de duración máxima de estacionamiento de carga y descarga; pero únicamente el 77% de las operaciones de estacionamiento cumplen esta limitación de tiempo. El horario en el que se efectuarán estas operaciones queda fijado en la señalización vertical correspondiente.  Las reservas de carga y descarga sólo pueden ser utilizadas por vehículos comerciales o industriales, cuando se encuentren efectuando operaciones de carga y descarga de mercancía en la vía pública. En el caso de que no hubiera reserva en un radio inferior a 100 metros , el vehículo estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se entorpezca la circulación o se interrumpa.
  • 13.  De acuerdo con la Ley de ordenación del Transporte Terrestre.  Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos siguientes se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los prejuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas siguientes:  Muy Graves,  Graves,  Leves.
  • 14.  El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de algunos de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:  Cuando, no obstante haberse expedido en relación con el transporte de que se trate de una autorización especial de circulación otorgada conforme a la legislación vigente en la materia, aquél se realizase excediendo los límites de masa señalados en dicha autorización especial, esta se considerará sin efecto, y, en consecuencia, únicamente se tendrá en cuenta para calificar esta infracción la masa máxima permitida en aplicación de las reglas generales contenidas en dicha normativa.  La responsabilidad por dicha infracción, cuando se exceda la masa máxima total autorizada de los vehículos, corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario, salvo que algunos de ellos justifiquen respecto a sí mismo la existencia de causas de imputabilidad.  Cuando se trate de excesos de peso por eje, la responsabilidad corresponderá a quien hubiera realizado la estiba a bordo del vehículo.  Cuando se trate de un transporte de paquetería o mudanzas, se presumirá, salvo prueba en contrario, la concurrencia de causas de inimputabilidad respecto del cargador y el expedidor. Se sancionará con multa de 3.301 a 4.600 euros.
  • 15.  Se considerarán infracciones graves:  El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:  A efectos de responsabilidad, serán las reglas establecidas en el artículo 140.19. Se sancionarán con multa de 1.501 a 2.000 euros
  • 16.  El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de algunos de sus ejes, en los porcentajes siguientes:  A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.19. Se sancionarán con multa de 301 a 400 euros.   En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionados, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción grave tipificada en el mismo apartado o cualquiera de las muy graves de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
  • 17.  Bibliografia:  http://www.testautomovil.com/explicacion-125.html  http://www.seguridadvialenlaempresa.com/seguridad- empresas/actualidad/noticias/como-hacer-operacion-carga-y- descarga-de-mercancia.jsp  https://www.fomento.gob.es/MFOM.CP.Web/handlers/pdfhandler.as hx?idpub=TTW001 GRACIAS