LO QUE NO DEBE HACER EL                                        LO QUE NO DEBE HACER EL
      LOS ELEMENTOSS PRINCIPALES DEL                                          PEATÓN:                                                       PASAJERO:
            TRÁNSITO SON CUATROS:
                                                           •Detenerse en las vías especialmente en la calzada.          •Subir o bajar del vehículo en movimiento.
     1.- ELEMENTO HUMANO                                   •Utilizar las calles para hacerlas área de deportes.         •Viajar en los estribos o colgados de la carrocería.
     2.- ELEMENTO MATERIAL                                 •Esperar el bus en la calzada.                               •Sacar los brazos y la cabeza por la ventana.
     3.- ELEMENTO LEGAL                                    •Bajarse intempestivamente de la acera.                      •Subir al vehículo en forma desordenada.
     4.- ELEMENTO ECONÓMICO                                •Caminar por el bordillo de la acera.                        •Distraer al conductor del vehículo.
                                                           •Correr por la vía cuando este lloviendo.                    •Botar basura por la ventana o al interior del vehículo.
                                                           •Destruir las señales de tránsito.                           •Bajarse del vehículo incorrectamente
               ELEMENTO HUMANO                             •Circular por la calzada utilizando patines o monopatines.
     1.- PEATÓN
     2.- CONDUCTOR
     3.-PASAJERO
     4.- AGENTE DE TRÁNSITO


Peatón.- Es la persona que transita a pie por las vías
terrestres sean públicas o privadas, el mismo que debe                                                                  Conductor.- Es la persona que maneja el mecanismo de
conocer y practicar las normas elementales del peatón,                                                                  la dirección de un vehículo a motor y en los vehículos de
entre ellas las leyes y reglamentos de tránsito, para      Pasajero.- es aquella persona nacional o residente
                                                           que entre o salga del territorio nacional, por los lugares   tracción humana o animal.
salvaguardar su integridad física y la de los demás.
                                                           habitados para operaciones, a bordo de vehículo de
                                                           transporte publico o privado .
                                                                                                                                          NORMAS DE CONDUCTA DEL
                   NORMAS DE CONDUCTA DEL                                                                                                 CONDUCTOR
                           PEATÓN                                                                                                              LO QUE DEBE HACER EL
                    LO QUE DEBE HACER EL                                                                                                           CONDUCTOR:
                    PEATÓN:
                                                                                                                        •Maniobrar el vehículo con las dos manos.
                                                                                                                        •Respetar las zonas de seguridad peatonal.
•Caminar siempre con prudencia y por las aceras.                                                                        •Brindar seguridad a pasajeros y peatones.
•Utilizar correctamente las zonas de seguridad peatonal.            NORMAS DE CONDUCTA DEL                              •Conocer y respetar las leyes y reglamentos de tránsito.
•Cruzar la calzada solo en el color verde del semáforo                     PASAJERO                                     •Disminuir la velocidad en los lugares determinados.
peatonal.                                                             LO QUE DEBE HACER EL                              •Realizar el mantenimiento adecuado de su vehículo.
•Obedecer al Agente de Tránsito y a todas las señales                      PASAJERO:                                    •Poseer la licencia respectiva.
existentes.                                                                                                             •Usar el cinturón de seguridad
                                                           •Exigir seguridad antes que velocidad.
•Utilizar ropa visible para caminar en la noche.           •Bajar del bus en las respectivas paradas.                               LO QUE NO DEBE HACER EL
•Colaborar con las personas que necesiten ayuda.           •Anticipar al conductor su parada.                                             CONDUCTOR:
•Inculcar a las demás personas normas de seguridad vial    •Comportarse correctamente en el interior del vehículo.
dando ejemplo.                                                                                                          •Conducir vehículos estando en malas condiciones.
                                                           •Colaborar con los ancianos, niños y discapacitados.
                                                                                                                        •Contaminar el medio ambiente con smog y ruido.
                                                           •Ceder el asiento a las personas adultas.                    •Irrespetar a los peatones y pasajeros .
                                                           •Hacer valer sus derechos.                                   •Estacionar su vehículo en sitios prohibidos.
                                                                                                                        •Conducir el vehículo en forma irresponsable.
                                                                                                                        •Conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol.
                                                                                                                        •No jugar con niños ni con mascotas cuando conduce.
LO QUE DEBE HACER EL
                                                                                           ARTÍCULOS
                      CICLISTA
•Utilice casco
•Sujetarse a las reglas generales de tránsito.                    Art. 198.- Son derechos de los peatones los siguientes:
•Bicicleta en buen estado.                                        a. Contar con las garantías necesarias para un tránsito
•Utilizar los implementos indispensables de seguridad.               seguro.
•Viajar una detrás de otro cuando estén en equipo.                b. Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no
• Acondicionar la bicicleta con señales luminosas para la         invadidas.
noche.
•Realizar señales manuales para indicar sus intenciones.          Art. 199.- Durante su desplazamiento por la vía pública, los
•Utilizar ropa reflectiva para la conducción nocturna             peatones deberán cumplir lo siguiente:
                                                                  a. Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las
            LO QUE NO DEBE HACER EL                                 disposiciones que al efecto se dicten.
                    CICLISTA:                                     b. Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades
                                                                    que no atenten contra su seguridad, la de terceros o
 •Acercarse demasiado a los vehículos a motor.                      bienes.
 •Transportar a otras personas.
 •Llevar objetos que dificulten el manejo.                        Art. 200.- Las personas con movilidad reducida gozarán de
 •Circular por las aceras y demás sitios destinados a peatones.
 •Rebasar a los vehículos en zig zag.                             los siguientes derechos y preferencias:
 •Circular escuchando música con auriculares.                     a)En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y
 •Sujetarse a los vehículos en movimiento.                          donde no existan semáforos, gozarán de derecho de paso
                                                                    sobre las personas y los vehículos. Es obligación de todo
                                                                    usuario vial, incluyendo a los conductores ceder el paso y
                                                                    mantenerse detenido hasta que concluyan el cruce.
                                                                  b) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.
 Agente de Tránsito.- Es la persona encargada y
 autorizada por la ley, de la organización, regulación,           Art. 201.- Los usuarios del servicio de transporte público de
 control y vigilancia del transporte terrestre, tránsito y        pasajeros tienen derecho a:
 Seguridad Vial, de cumplir y hacer cumplir las leyes y           a. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio,
 reglamentos e informar de hechos y circunstancias                pagando la tarifa correspondiente;
 suscitada en las vías terrestres que interesen a la              b. Exigir de los operadores la observancia de las
 autoridad de tránsito competente para la administración          disposiciones de la Ley y sus reglamentos.
 de justicia.
                                                                  Art 202.- Los usuarios o pasajeros del servicio de transporte
                                                                  público tendrán las siguientes obligaciones:
                                                                  a. Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público
                                                                  cando su conductor se encuentre con signos de embriaguez,
                                                                  influencia de estupefacientes o psicotrópicas.

                                                                  Art 204.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:
                                                                  a. Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto
                                                                  y seguridad, excepto en aquellos en las que la infraestructura
 Vehículo.- Denominación genérica de cualquier sistema            actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a
 de propulsión autónoma capaz de transportar una carga            desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar
 bruta, personas, etc.                                            espacios para hacerlo.
                                                                  b. Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las
                                                                  actividades y en las carreteras, como ciclovías y espacios
                                                                  similares.

Tric cte2

  • 1.
    LO QUE NODEBE HACER EL LO QUE NO DEBE HACER EL LOS ELEMENTOSS PRINCIPALES DEL PEATÓN: PASAJERO: TRÁNSITO SON CUATROS: •Detenerse en las vías especialmente en la calzada. •Subir o bajar del vehículo en movimiento. 1.- ELEMENTO HUMANO •Utilizar las calles para hacerlas área de deportes. •Viajar en los estribos o colgados de la carrocería. 2.- ELEMENTO MATERIAL •Esperar el bus en la calzada. •Sacar los brazos y la cabeza por la ventana. 3.- ELEMENTO LEGAL •Bajarse intempestivamente de la acera. •Subir al vehículo en forma desordenada. 4.- ELEMENTO ECONÓMICO •Caminar por el bordillo de la acera. •Distraer al conductor del vehículo. •Correr por la vía cuando este lloviendo. •Botar basura por la ventana o al interior del vehículo. •Destruir las señales de tránsito. •Bajarse del vehículo incorrectamente ELEMENTO HUMANO •Circular por la calzada utilizando patines o monopatines. 1.- PEATÓN 2.- CONDUCTOR 3.-PASAJERO 4.- AGENTE DE TRÁNSITO Peatón.- Es la persona que transita a pie por las vías terrestres sean públicas o privadas, el mismo que debe Conductor.- Es la persona que maneja el mecanismo de conocer y practicar las normas elementales del peatón, la dirección de un vehículo a motor y en los vehículos de entre ellas las leyes y reglamentos de tránsito, para Pasajero.- es aquella persona nacional o residente que entre o salga del territorio nacional, por los lugares tracción humana o animal. salvaguardar su integridad física y la de los demás. habitados para operaciones, a bordo de vehículo de transporte publico o privado . NORMAS DE CONDUCTA DEL NORMAS DE CONDUCTA DEL CONDUCTOR PEATÓN LO QUE DEBE HACER EL LO QUE DEBE HACER EL CONDUCTOR: PEATÓN: •Maniobrar el vehículo con las dos manos. •Respetar las zonas de seguridad peatonal. •Caminar siempre con prudencia y por las aceras. •Brindar seguridad a pasajeros y peatones. •Utilizar correctamente las zonas de seguridad peatonal. NORMAS DE CONDUCTA DEL •Conocer y respetar las leyes y reglamentos de tránsito. •Cruzar la calzada solo en el color verde del semáforo PASAJERO •Disminuir la velocidad en los lugares determinados. peatonal. LO QUE DEBE HACER EL •Realizar el mantenimiento adecuado de su vehículo. •Obedecer al Agente de Tránsito y a todas las señales PASAJERO: •Poseer la licencia respectiva. existentes. •Usar el cinturón de seguridad •Exigir seguridad antes que velocidad. •Utilizar ropa visible para caminar en la noche. •Bajar del bus en las respectivas paradas. LO QUE NO DEBE HACER EL •Colaborar con las personas que necesiten ayuda. •Anticipar al conductor su parada. CONDUCTOR: •Inculcar a las demás personas normas de seguridad vial •Comportarse correctamente en el interior del vehículo. dando ejemplo. •Conducir vehículos estando en malas condiciones. •Colaborar con los ancianos, niños y discapacitados. •Contaminar el medio ambiente con smog y ruido. •Ceder el asiento a las personas adultas. •Irrespetar a los peatones y pasajeros . •Hacer valer sus derechos. •Estacionar su vehículo en sitios prohibidos. •Conducir el vehículo en forma irresponsable. •Conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol. •No jugar con niños ni con mascotas cuando conduce.
  • 2.
    LO QUE DEBEHACER EL ARTÍCULOS CICLISTA •Utilice casco •Sujetarse a las reglas generales de tránsito. Art. 198.- Son derechos de los peatones los siguientes: •Bicicleta en buen estado. a. Contar con las garantías necesarias para un tránsito •Utilizar los implementos indispensables de seguridad. seguro. •Viajar una detrás de otro cuando estén en equipo. b. Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no • Acondicionar la bicicleta con señales luminosas para la invadidas. noche. •Realizar señales manuales para indicar sus intenciones. Art. 199.- Durante su desplazamiento por la vía pública, los •Utilizar ropa reflectiva para la conducción nocturna peatones deberán cumplir lo siguiente: a. Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las LO QUE NO DEBE HACER EL disposiciones que al efecto se dicten. CICLISTA: b. Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o •Acercarse demasiado a los vehículos a motor. bienes. •Transportar a otras personas. •Llevar objetos que dificulten el manejo. Art. 200.- Las personas con movilidad reducida gozarán de •Circular por las aceras y demás sitios destinados a peatones. •Rebasar a los vehículos en zig zag. los siguientes derechos y preferencias: •Circular escuchando música con auriculares. a)En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y •Sujetarse a los vehículos en movimiento. donde no existan semáforos, gozarán de derecho de paso sobre las personas y los vehículos. Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los conductores ceder el paso y mantenerse detenido hasta que concluyan el cruce. b) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos. Agente de Tránsito.- Es la persona encargada y autorizada por la ley, de la organización, regulación, Art. 201.- Los usuarios del servicio de transporte público de control y vigilancia del transporte terrestre, tránsito y pasajeros tienen derecho a: Seguridad Vial, de cumplir y hacer cumplir las leyes y a. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio, reglamentos e informar de hechos y circunstancias pagando la tarifa correspondiente; suscitada en las vías terrestres que interesen a la b. Exigir de los operadores la observancia de las autoridad de tránsito competente para la administración disposiciones de la Ley y sus reglamentos. de justicia. Art 202.- Los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público tendrán las siguientes obligaciones: a. Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cando su conductor se encuentre con signos de embriaguez, influencia de estupefacientes o psicotrópicas. Art 204.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos: a. Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en las que la infraestructura Vehículo.- Denominación genérica de cualquier sistema actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a de propulsión autónoma capaz de transportar una carga desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar bruta, personas, etc. espacios para hacerlo. b. Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las actividades y en las carreteras, como ciclovías y espacios similares.