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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL - MOQUEGUA
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO
REGLAMENTO
INSTITUCIONAL
ICHUÑA - 2016
TABLA DE CONTENIDO
TÍTULO I......................................................................................................................................... 5
DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................... 5
CAPÍTULO I................................................................................................................................. 5
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL ............................................ 5
CAPÍTULO II................................................................................................................................ 7
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ........................................................................ 7
CAPÍTULO III............................................................................................................................... 8
DE LA AUTONOMÍA ACADÉMICA................................................................................................ 8
ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA .............. 8
TÍTULO II........................................................................................................................................ 9
DESARROLLO EDUCATIVO .............................................................................................................. 9
CAPÍTULO I................................................................................................................................. 9
PROCESO DE ADMISIÓN............................................................................................................. 9
DE LA MATRÍCULA....................................................................................................................10
DE LA EVALUACIÓN..................................................................................................................10
DE LA PROMOCIÓN Y HOMOLOGACIÓN ...................................................................................11
DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS .............................................................................11
DE LAS CONVALIDACIONES, OTRO TÍTULO Y SUBSANACIONES .................................................12
DE LAS LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.........................................................................13
CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN..................................................................................................14
CAPÍTULO II..............................................................................................................................15
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN ...........................................................................15
CAPÍTULO III.............................................................................................................................16
DE LOS DISEÑOS CURRICULARES ..............................................................................................16
DE LOS SÍLABOS .......................................................................................................................16
DE LOS TÍTULOS QUE OFERTA EL IESPP “ALIANZA ICHUÑA BÉLGICA”........................................17
CAPÍTULO IV.............................................................................................................................17
ESTUDIOS DE POST TÍTULO ......................................................................................................17
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
2
CAPÍTULO V..............................................................................................................................18
CARRERAS AUTORIZADAS.........................................................................................................18
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS....................................................................................18
CAPÍTULO VI.............................................................................................................................19
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL ...................................................................................................19
INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES............................................................................................19
CAPÍTULO VII............................................................................................................................20
DE LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO..........................................................................................20
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL...................................................................................................20
TITULO III.....................................................................................................................................21
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO ..................................................................................21
CAPÍTULO I...............................................................................................................................21
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL..............................................................................21
CAPÍTULO II..............................................................................................................................23
ORGANIZACIÓN........................................................................................................................23
DEL PERSONAL DOCENTE .........................................................................................................25
ACCESO A LA DOCENCIA EN EL IESPP “AIB” ..............................................................................25
TITULO IV.....................................................................................................................................26
PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y ESTUDIANTES .............................................................26
CAPÍTULO I...............................................................................................................................26
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE ..........................................................26
CAPÍTULO II..............................................................................................................................31
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ................................................................31
CAPÍTULO III.............................................................................................................................34
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES ...................................................................34
CAPÍTULO IV.............................................................................................................................35
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL
JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO............................................................................35
TITULO V......................................................................................................................................37
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO............................................................................37
CAPÍTULO I...............................................................................................................................37
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES........................................................37
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
3
CAPÍTULO II..............................................................................................................................38
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN................................................38
CAPÍTULO III.............................................................................................................................39
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS .............................................................39
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
4
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO
INSTITUCIONAL
Art. 1 El presente Reglamento Institucional, es el instrumento que norma las acciones
técnicas, pedagógicas y administrativas de Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, de conformidad con
la Ley General de Educación Nº 28044 y su reglamentación, la Ley N° 29394 y su
reglamentación y demás normas pertinentes.
Art. 2 El presente Reglamento tiene como sustento legal los siguientes dispositivos:
a) Constitución Política del Estado Peruano.
b) Ley General de Educación Nº 28044 y sus modificatorias las Leyes Nº 28123,
Nº 28302 y Nº 28329.
c) Ley Orgánica de Sector Educación Nº 24874 y su reglamento.
d) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
e) Ley N° 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el
personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la
libertad sexual y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-2003-ED.
f) Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por DS. N°
018-2007-ED.
g) D.S. Nº 018-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
h) Ley de la Carrera Administrativa Nº 276, y su Reglamento D.S. 005-PCM.
i) Ley N° 29394 de Institutos y Escuelas de Educación Superior No
Universitaria.
j) D.S. N° 004-2010 Que aprueba la reglamentación de la Ley N° 29394.
k) Decreto Ley Nº 25762; Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su
reglamento.
l) D.S. Nº 028-2007-PCM, Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad
como práctica habitual en todas las entidades de la administración Pública.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
5
m) R.D. N° 0321-2010-ED, que aprueba los Lineamientos para elaborar el
Reglamento Institucional y documentos de Gestión.
n) R.M. N° 0318-2003; y la R.M. N° 0319-2003 Aprobación de la E.C.B.
o) R.S. Nº 001-2007-ED Proyecto Educativo Nacional al 2021.
p) R.D. Nº 0552-2010-ED, “Orientaciones para el desarrollo de los Talleres de
Capacidades Comunicativas y Lógico Matemática para estudiantes de las
Instituciones de Formación Docente”.
q) R.M. Nº 0547-2012-ED, lineamientos denominados “Marco de buen
desempeño docente para docentes de Educación Básica Regular”
Art. 3 El presente Reglamento Institucional podrá modificarse a propuesta del cincuenta
por ciento más uno de los miembros del Consejo Institucional; siempre y cuando
se acredite su necesidad previa evaluación y a solicitud de un 1/3 de los
integrantes.
Art. 4. Son fines del presente Reglamento Institucional:
a) Normar y garantizar el desempeño laboral del personal docente,
administrativo y la asistencia de los estudiantes para el buen funcionamiento
del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña
Bélgica” de Moquegua y el desempeño óptimo de cada uno de los servidores
y agentes educativos.
b) Promover en el logro de los objetivos de la misión y visión Institucional en la
formación integral de los futuros profesionales de la Educación en las
diferentes especialidades, con sólida formación profesional y humanística
c) Impulsar la investigación científica, educativa y las innovaciones pedagógicas,
destinadas a priorizar y solucionar problemas locales, nacionales y
principalmente regionales (PEI), estimulando la capacidad creativa del
docente – alumno.
d) Promover la capacitación, actualización y especialización de los docentes,
administrativos y estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua.
e) Asumir en la recuperación, conservación, valoración y defensa de nuestras
culturas, locales, regionales y nacionales.
Art. 5 Son objetivos de la Institución:
a) Acreditar el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza
Ichuña Bélgica” ante el CONEACES.
b) Fortalecer el convenio marco con la Iglesia Católica, logrando el intercambio
de docentes y estudiantes en el proceso de enseñanza - aprendizaje.
c) Atender integralmente al estudiante en la búsqueda del óptimo
aprovechamiento académico y el desarrollo armónico de sus potencialidades.
d) Promover la investigación como eje de la actividad académica.
e) Formar Profesores e investigadores de alto nivel, en las carreras
profesionales de: Educación Inicial Intercultural Bilingüe, Educación Primaria
Intercultural Bilingüe, Computación e Informática, Idiomas, especialidad:
Inglés
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
6
f) Brindar al estudiante una formación sólida con base humanística, científica y
tecnológica, en concordancia con el PEN, PER y PEI institutcional.
g) Fortalecer la interculturalidad, característica principal del I.E.S.P.P.”AIB”.
h) Elevar cualitativamente sus niveles de logros de aprendizaje en las diferentes
áreas curriculares en los estudiantes.
i) Fortalecer el trabajo en equipo en los docentes del I.E.S.P.P.”AIB”
j) Fortalecer los trabajos de investigación e innovación propuestos por los
docentes y estudiantes y su publicación respectiva.
k) Fomentar un clima organizacional favorable.
Art. 6 El presente Reglamento Institucional alcanza a los siguientes estamentos:
a) Personal Directivo del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público
“Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua (Director General, Jefe de Unidad
Académica, Jefe de Unidad Administrativa, Secretario Académico y Jefes de
las Áreas Académicas).
b) Docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza
Ichuña Bélgica” de Moquegua (Carreras: Educación Inicial Intercultural
Bilingüe, Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Computación e
Informática, Idiomas, especialidad: Inglés).
c) Personal Administrativo: de Oficina, de servicio, Estudiantes y egresados.
d) Consejo Institucional.
e) Consejo Directivo.
CAPÍTULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
Art. 7 El Decreto Supremo Nº 015-2003-ED, crea el Instituto Superior Pedagógico
Público “Alianza Ichuña Bélgica” con cuatro carreras profesionales de formación
pedagógica conducentes a otorgar los títulos de Profesor de Educación
Secundaria Técnica, Especialidad: Agropecuaria; de Profesor de Educación
Secundaria Técnica, Especialidad: Computación e Informática; de Profesor de
Educación Primaria – EBI; y Profesor de Idiomas, Especialidad: Inglés – Francés
y la Resolución Directoral Nº 004- 2005-ED crea la carrera de Educación Inicial -
EBI.
Art. 8 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica”
de Moquegua, depende orgánica y académicamente de la Dirección de
Educación Superior Pedagógica (DESP), dependiente de la Dirección General de
Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) del Ministerio de
Educación, así como de las normas que emane de ella. Y en aspectos
administrativos depende de la Dirección Regional de Educación de Moquegua.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
7
CAPÍTULO III
DE LA AUTONOMÍA ACADÉMICA
Art. 9 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica”
de Moquegua, contextualiza el plan de estudios, considerando las necesidades
locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes y futuras. Los planes
de estudio respetan los contenidos básicos comunes establecidos en los
Diseños Curriculares Básicos Nacionales y el Diseño Curricular Experimental
para Educación Inicial y Primaria Intercultural Bilingüe.
Art. 10 La práctica pre profesional, y el seguimiento a los egresados se rigen por el
Reglamento de Práctica Docente e Investigación del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua,
considerando las características propias de una institución de formación
pedagógica Intercultural, Bilingüe e interrelacionados con el mundo globalizado.
Así mismo se implementa el Área de Formación en Servicio para el Seguimiento
a los egresados.
Art. 11 El proceso de admisión a las carreras de formación inicial docente, se rige por
norma específica. En este proceso, el MED interviene como órgano rector para
dar unidad nacional y supervisar la calidad del proceso. El Gobierno Regional, a
través de la DRE, así como los institutos y escuelas son responsables del
proceso descentralizado de modo que se atienda de manera pertinente a los
diversos contextos, valorando el derecho de todos a tener una educación de
calidad.
Para el proceso de admisión la institución deberá contar con meta de atención
autorizada por la DIGESUTP, del mismo modo, se planifica, organiza y ejecuta el
proceso de admisión.
Art. 12 La supervisión, monitoreo y evaluación interna son determinados por el
reglamento y plan de trabajo específico de cada acción educativa que realiza El
Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de
Moquegua.
ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA
Art. 13 Los estudios en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza
Ichuña Bélgica” de Moquegua, se articulan entre sí y con otras instituciones
similares o afines, así como con la Universidad Nacional de Moquegua y la
Universidad Privada José Carlos Mariátegui de Moquegua por medio de la
convalidación académica o la homologación de planes de estudio y
competencias de los estudiantes o titulados; asimismo, otras instituciones de
educación superior.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
8
Art. 14 Los estudiantes que realizan su formación en las especialidades de Computación
e Informática y de Idiomas, especialidad: Inglés, son requeridos en las
Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular, a través de los
convenios establecidos con este fin.
Art. 15 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” firma convenios interinstitucionales con la
Instituciones Educativa de la Educación Básica Regular para efectos de práctica
pre profesional y emprender acciones conjuntas para la mejora de la calidad
educativa de la zona alto-andina de las regiones de Moquegua, Puno y Arequipa.
TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
PROCESO DE ADMISIÓN
Art. 16 Para participar en el proceso de admisión del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público (IESPP) “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, se requiere
haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica
en cualquiera de sus modalidades conforme se establece en el Art. 17° de la Ley
N° 29394 y su reglamento D.S. N° 004-ED-2010, Art. 22°.
Art. 17 Los postulantes con discapacidad, deportistas y artistas calificados (reconocidos
por entidades oficiales), primeros puestos de la Educación Básica Regular(con
vigencia de dos años), beneficiarios del Programa de Reparaciones en
Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley N° 28592 son
exonerados de la evaluación de la primera fase, que es organizada por la
Institución y supervisada y monitoreada por la DIGESUTP y la DREMO, para lo
cual deben acreditar documentos oficiales de las entidades respectivas de a
acuerdo al Art. 17° de la Ley de Educación Superior.
Art. 18 La solicitud de las metas de atención para las diferentes carreras profesionales
que oferta la institución es autorizada previa evaluación e informe de la Dirección
Regional de Educación de Moquegua (DREMO) a la Dirección Nacional de
Educación Superior Pedagógica (DESP), dándose a conocer la solicitud bajo un
documento oficial que acredite para la convocatoria de admisión.
Art. 19 La comisión de admisión es conformada en el mes de diciembre de cada año bajo
el Art. 33 de la Ley N° 29394 en donde integran un presidente, secretario y un
tesorero, aprobado y reconocido bajo Resolución Directoral de la institución,
quienes son los responsables de la ejecución del proceso de admisión.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
9
Art. 20 El proceso de inscripción a la convocatoria de admisión al IESPP “AIB” se realiza
en forma descentralizada en los ámbitos de intervención (Puno, Moquegua,
Arequipa), para lo cual la comisión central designa coordinadores de cada sede,
quienes organizan el proceso de difusión e inscripción de los postulantes.
Art. 21 El examen de admisión en sus diferentes fases es cronogramado y ejecutado por
el Ministerio de Educación y la DREMO en coordinación con la comisión de
admisión del IESPP “AIB”.
DE LA MATRÍCULA
Art. 22 La matrícula de los ingresantes al IESPP “AIB” es por única vez conforme al Art.
18 de la Ley N° 29394 y su reglamento D.S. N° 004-ED-2010, Art. 26°; la
ratificación de la misma se realiza antes del inicio de cada semestre académico
de acuerdo al cronograma establecido por la institución.
Art. 23 Son requisitos para la matrícula:
 En el primer semestre académico, haberse adjudicado una vacante en el
examen de admisión.
 En el segundo al octavo semestre académico, haber aprobado el 60% de los
créditos del semestre académico inmediato anterior.
 En el noveno semestre académico, haber aprobado todas las áreas hasta el
octavo semestre académico.
 En el décimo semestre académico, haber aprobado la práctica pre profesional
del noveno semestre académico.
Los estudiantes que en el último semestre académico cursado realizaron
estudios no regulares (carga académica menor a la señalada en el acápite
anterior), para matricularse en el siguiente semestre académico, deberán
completar sus estudios hasta cumplir los requisitos para la matrícula señalados
en el presente numeral.
DE LA EVALUACIÓN
Art. 24 El sistema de evaluación académica de los estudiantes del IESPP “AIB” se rige de
acuerdo al Art. 19° de la Ley N° 29394 y su reglamento, Art. 27° y tiene las
siguientes características:
1. Integral: valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y el
práctico-profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la
conducta del estudiante.
2. Flexible: adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del
ámbito socioeconómico y cultural.
3. Permanente: desarrolla, en forma continua, las acciones educativas que
permita reajustes inmediatos.
4. Pertinente: selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación, de acuerdo con cada asignatura.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
10
Art. 25 Las estrategias y los resultados de la evaluación se darán a conocer a los
estudiantes oportunamente de parte de los docentes de cada área curricular, no
obstante los estudiantes tienen derecho a solicitar su reclamo en caso de
disconformidad de los procesos.
Art. 26 Cada docente de área, al finalizar el semestre académico, presenta a las jefaturas
de área los instrumentos de evaluación que evidencian la evaluación de los
aprendizajes para efectos de verificación e informe a la Jefatura de la Unidad
Académica. Asimismo, los registros oficiales de notas son verificados y remitidos
conforme a las normas a la DREMO, bajo responsabilidad de la Secretaría
Académica para su respectiva verificación y el visado de la autoridad
correspondiente.
DE LA PROMOCIÓN Y HOMOLOGACIÓN
Art. 27 Los estudiantes son promovidos del semestre académico conforme al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Aprobar todas las áreas del semestre académico programado de acuerdo al
plan de estudios.
2. La nota aprobatoria de es ONCE a VEINTE para la áreas y sub áreas
académicas.
3. La fracción 0,5 es considerada a favor del estudiante en el promedio final de
cada unidad y semestre académico.
4. En los estudiantes del décimo semestre académico aparte de aprobar las
áreas curriculares según el plan de estudios es requisito fundamental aprobar
las pruebas de suficiencia en Comunicación y Matemática. En caso de las
carreras de Idiomas, especialidad: Inglés y Computación e Informática, es el
inglés; mientras que, para las carreras de Educación Inicial y Primaria
Intercultural Bilingüe, es la lengua originaria (quechua o aimara), para lo cual
la nota aprobatoria mínima es CATORCE, la misma que conduce a la
sustentación de tesis.
Art. 28 Las acciones de homologación en Educación Superior se ejecutarán en función a
las orientaciones específicas que emane el Ministerio de Educación.
DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS
Art. 29 Los traslados internos y externos de los estudiantes se rigen por la Ley N° 29394,
Art. 17° y su reglamento D.S. N° 004-ED-2010, Art. 12°.
Art. 30 El traslado interno consiste en el cambio de carrera a nivel institucional teniendo
en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera solicitada. En el
caso de estudiantes ingresantes que no cumplan el mínimo número de
estudiantes para el funcionamiento de la carrera, estos pueden solicitar el
traslado a otra carrera previa autorización de la DRE Moquegua y consulta con la
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
11
DESP. Por su parte previo informe de la comisión de traslados, la Dirección
General del IESPP “AIB” emite una Resolución Directoral de traslado.
El traslado externo consiste en el cambio de institución de estudio a otra,
procede en caso del receso o cierre del IESPP “AIB” o por interés personal del
solicitante, siempre en cuando que la institución receptora oferte la misma carrera
profesional para los estudiantes con el Diseño Curricular Básico Nacional 2010
procede los traslados a una carrera distinta al ingreso por concurso público de
admisión hasta el IV semestre académico. Para lo cual, el interesado debe
cumplir estrictamente con los requisitos establecidos.
Art. 31 Los requisitos para el traslado externo son:
1. Tener un promedio ponderado mínimo de 14.
2. Adjuntar certificados de estudio y sílabos correspondientes, visados por la
institución.
3. Aprobar el examen de traslado.
4. Presentar resolución directoral u otro documento que autoriza el retiro del
IESPP de origen.
5. En caso de proceder de otro IESPP presentar copia autenticada de la norma
que autoriza del funcionamiento de la carrera del IESPP de origen.
En caso de los estudiantes con Diseño Curricular Básico 2010, el traslado
externo procede hasta el IV semestre académico, teniendo en cuenta que los
Los requisitos del traslado interno son:
1. Tener un promedio ponderado mínimo de 15.
2. Contar con la aprobación mediante Resolución Directoral de las vacantes por
carreras y semestre.
3. Aprobar el examen de conocimiento y carrera.
4. Entrevista personal por la comisión de traslados.
5. Constancia de no adeudar bienes y pagos a las diferentes instancias del
IESPP (Biblioteca central, derechos de matrícula, y otros establecidos por la
dirección)
Art. 32 Los estudiantes de una Facultad de Educación de las Universidades pueden
solicitar su traslado al IESPP “AIB”, el cual se regirá de acuerdo a las
orientaciones que emane el Ministerio de Educación.
DE LAS CONVALIDACIONES, OTRO TÍTULO Y SUBSANACIONES
Art. 33 La convalidación es la equivalencia de los estudios realizados en el IESPP “AIB” o
en otra Institución de Educación Superior para continuar los estudios
profesionales. Se rige por las normas contenidas en el Art. 13° la Ley N° 29394 y
su reglamento.
Art. 34 Para efectos de convalidación se conforma una comisión de convalidación,
quienes se encargan de la evaluación individual del estudiante y emite el informe
respectivo con indicación de las áreas convalidadas, los cursos a subsanar por
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
12
diferencia del plan de estudios y el semestre académico que le corresponde
cursar al estudiantes, teniendo en cuenta los requisitos de matrícula.
Art. 35 No procede la convalidación de las áreas de Práctica e investigación en los casos
de traslado con cambio de carrera o especialidad. Asimismo, los profesionales
titulados que soliciten obtener otro título profesional sólo podrán convalidar las
áreas teóricas para determinar su ubicación en el semestre académico, siempre
que el IESPP “AIB” tenga vacante disponible, previa revisión de la DESP.
La comisión de convalidación toma en cuenta los siguientes requisitos:
a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del
área, según corresponda.
b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor
del crédito del área sea igual o superior de la institución receptora.
c) La institución receptora tiene derecho a verificar el grado de dominio de la
competencia, si lo estima conveniente a través de una evaluación escrita y
entrevista personal.
Art. 36 Las áreas no convalidadas se subsanarán según los planes de estudio y teniendo
en cuenta las competencias y contenidos de los sílabos. Para lo cual el
estudiante deberá pagar el costo fijado por la institución de cada área a subsanar;
asimismo las subsanaciones no deben exceder de un máximo de seis créditos al
total de créditos del semestre académico si es que el estudiantes lleva en forma
paralela; sin embargo el estudiante puede subsanar hasta 12 créditos durante los
meses de enero y febrero.
Art. 37 Las áreas curriculares a subsanar los autoriza el Director General por Resolución
Directoral previa solicitud del interesado, el mismo que se desarrolla en forma
presencial, cumpliendo el número de horas del plan de estudios. El docente
responsable de la subsanación desarrollo los procesos educativos al igual que
con los estudiantes regulares portando un registro y elabora el acta
correspondiente, sin modificar el promedio ponderado del semestre.
Posteriormente, la secretaría académica elabora el acta consolidada de
evaluación incluyendo el área de subsanación aprobada.
DE LAS LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS
Art. 38 La solicitud de licencia se rige por el Art. 32° del reglamento de la Ley N° 29394,
para lo cual la Dirección General del IESPP “AIB”, mediante Resolución
Directoral, otorga licencia hasta por un periodo de dos años (4 semestres
académicos), dentro de los cuales podrán reingresar al semestre académico que
corresponda, teniendo en cuenta los requisitos establecidos para la matrícula.
Concluida el periodo de licencia, aquellos que no se incorporen, incurren en
abandono de estudios, perdiendo la condición de estudiante.
Art. 39 Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de
asistir al IESPP “AIB” sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles
consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término
de ella; en ambos casos pierden su condición de estudiante.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
13
CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN
Art. 40 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” otorga certificados a solicitud del interesado, la
misma que se expide por semestre. Los certificados son emitidos en formatos
oficiales firmados por la autoridad competente en un plazo de 30 días hábiles
como máximo.
Art. 41 Los requisitos para lograr la certificación, el estudiante debe cumplir con lo
siguiente:
a) Haber aprobado el semestre académico.
b) Solicitud dirigida a la autoridad competente.
c) Pago por derecho de certificación
Art. 42 La titulación se rige por los artículos 34°, 35° y 37° del reglamento de la Ley N°
29394, RD. Nº 0592 – 2010 ED que aprueba las “Normas Nacionales para la
Titulación y Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Título en carreras
docentes públicos y privados” y su modificatoria RD. Nº 910 – 2010 – ED,
debiendo que, el interesado presentar lo dispuesto en el Art. 40 del reglamento
de titulación del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”.
Art. 43 Para obtener el título de profesor en el IESPP “AIB” se deberá aprobar:
a) El plan de estudios de la carrera profesional respectiva.
b) Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática,
Tecnologías de Información y Comunicación e Idiomas extranejro u originario
según sea el caso.
c) La sustentación de una tesis de investigación y la presentación de los
informes de la misma en 6 ejemplares con versión digital adjunto.
Art. 44 Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.
b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente
comprobados con su documento de identificación oficial.
c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras.
d) Estar firmado, en el caso del certificado, por el Director General del IESPP
“AIB” y el Secretario académico de la institución. Y, en el caso del título, por el
Director General de la institución y el Director Regional de Educación de
Moquegua.
Art. 45 El otorgamiento de duplicados de Títulos por pérdida o deterioro se realiza en
función a la RD. Nº 0592 – 2010 ED y su modificatoria RD. Nº 910 – 2010 –ED,
debiendo, el interesado, debiendo que, el interesado presentar lo dispuesto en el
Art. 41 del reglamento de titulación del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
14
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
Art. 46 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica con la finalidad de brindar información a la
comunidad educativa y a la sociedad en general cuenta con diferentes
documentos de gestión institucional y pedagógica, los mismos que son
elaborados con la participación conjunta de los diferentes estamentos de la
institución y visados por la Dirección Regional de Educación de Moquegua para
su aplicación.
Art. 47 Las fuentes de información documental de la institución son:
a) Reglamento Institucional.
b) Proyecto Educativo Institucional.
c) Proyecto Curricular Institucional
d) Plan Anual de Trabajo y Plan Presupuestal.
e) Plan de práctica pre profesional e investigación.
f) Plan de seguridad y evacuación.
g) Pla de supervisión y monitoreo.
h) Plan de capacitación institucional y plan de tutoría.
i) Reglamento de investigación e innovación.
j) Reglamento de práctica pre Profesional.
k) Reglamento de los servicios de: Biblioteca, Laboratorio de Física, Química y
Biología, Idiomas y Computación.
l) Manual de Organización de funciones.
m) Otros documentos de gestión institucional.
Art. 48 A partir del año 2010 la institución cuenta con la Página Web para brindar
información virtual a los usuarios y público en general. Su administración es
responsabilidad de la Jefatura de Unidad Administrativa, auxiliar de laboratorio
(Computación) y la secretaría académica en coordinación con las diferentes
instancias.
Art. 49 Las jefaturas como: Unidad Académica, Administrativa, Áreas académicas,
Secretaría Académica y otras oficinas están en la potestad de brindar información
pertinente a los usuarios y al público en general, esta última previa autorización
de la Dirección General de la Institución.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
15
CAPÍTULO III
DE LOS DISEÑOS CURRICULARES
Art. 50 Los Diseños curriculares son documentos oficiales de gestión curricular en las
diferentes especialidades y carreras profesionales que oferta el IESPP “AIB”. En
efecto los estudiantes ingresantes a partir del año 2010 se rigen por el Diseño
Curricular Básico Nacional (DCBN) aprobado por R.D. N° 0165-2010-ED y los
estudiantes ingresantes a partir del 2012 se rigen por el Diseño Curricular
Experimental para la formación de docentes en las carreras de Educación Inicial
Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, aprobado por
R.D. Nº 0223-2012-ED
Art. 51 Los Diseños Curriculares tienen las siguientes características:
a) Enfatiza el desarrollo humano permitiendo la ampliación de las opciones y
oportunidades de vida, la investigación e innovación.
b) Tiene un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y
responsable del estudiante en diversos escenarios.
c) Es flexible, diversificable y abierto, permitiendo la actualización de los perfiles
a través de revisiones y consultas periódicas a la realidad, al avance
científico, académico y productivo para responder a las demandas culturales,
científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral,
teniendo como principio la práctica de la interculturalidad.
d) Es integral, articula sujetos, elementos y procesos que intervienen en la
acción educativa para lograr una formación equilibrada en sus diferentes
dimensiones de formación docente.
e) En el caso del Diseño Curricular Experimental, está basado en una propuesta
pedagógica emitido por la DIGEIBIR, caracterizado por estar
interculturalizado.
Art. 52 El perfil profesional de cada diseño curricular constituye como referente que se
pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en los
ámbitos personal, profesional pedagógico y socio comunitario. Orienta el
desarrollo de la formación y tiene en cuenta las competencias globales, las
unidades de competencia y los criterios de desempeño que deben lograr cada
uno de los estudiantes.
DE LOS SÍLABOS
Art. 53 El sílabo constituye un marco orientador para programar y desarrollar la acción
educativa concreta de una determinada área curricular, a partir de los Diseños
Curriculares Nacionales (DCExp y DCBN) y del Proyecto Educativo Institucional
(PEI). Su objetivo es mantener la intencionalidad y la coherencia del currículo de
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
16
formación docente a nivel nacional, en el momento de adaptarlo a las
necesidades e intereses de los estudiantes y de sus contextos.
Art. 54 El sílabo es el documento elaborado por cada docente especialista en el área
curricular a su cargo. Recoge y organiza pedagógicamente los elementos de los
Diseños Curriculares de cada carrera profesional y especialidad, en él se
programa el proceso de enseñanza y aprendizaje teniendo en cuenta los
lineamientos básicos y orientaciones del currículo, por lo que debe ser construido
en forma sistemática y ordenada.
Art. 55 La estructura de los sílabos es: Título, datos generales, fundamentación,
competencia global, unidades de competencia, contenidos transversales,
distribución del tiempo por unidades, matriz organizativa (evaluación de los
aprendizajes: indicadores en instrumentos; organización de aprendizajes: criterios
de desempeño, contenidos, estrategias de docente y estudiantes y producto
esperado), ponderación de la evaluación y bibliografía para el docente y
estudiante.
DE LOS TÍTULOS QUE OFERTA EL IESPP “ALIANZA
ICHUÑA BÉLGICA”
Art. 56 El proceso de titulación en el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” se rige por los
Artículos 34°, 35° y 37° del reglamento de la Ley N° 29394 y la R.D. 0592-2010-
ED.
Art. 57 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” otorga el título de PROFESOR(A) a nombre la
Nación mencionando el nivel, especialidad y carrera profesional en formato oficial
con las siguientes características: caligrafiado con tinta china y letra tipo
imprenta, escribiendo primero los nombres y luego los apellidos, con firmas
originales, post firma, código modular y cargo, según la normas vigentes. Los
sellos son de color negro, se colocarán al lado izquierdo de las firmas.
Art. 58 Para obtener el título de PROFESOR(A) en las carreras que oferta el IESPP, se
requiere cumplir con todos los requisitos mencionados en los artículos 42° y 43°
del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
ESTUDIOS DE POST TÍTULO
Art. 59 En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso (a) del artículo 6°, 14°
de la Ley 29394 y el Artículo 26° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
se denomina post-título a la formación especializada que oferta el IESPP “Alianza
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
17
Ichuña Bélgica” con autorización del Ministerio de Educación a docentes titulados
en los diferentes niveles y especialidades.
Art. 60 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” otorga la certificación profesional de segunda
especialización a Nombre de la Nación en las especialidades autorizadas a
quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será menor a tres
semestres académicos, con un creditaje no menor de 80 créditos según el
artículo 45°, inciso 45.2 del reglamento de la Ley N° 29394.
Art. 61 Bajo el régimen del Artículo 6°, inciso (c) de la Ley N° 29394, el IESPP “Alianza
Ichuña Bélgica” tiene la facultad de realizar actividades de extensión educativa
orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los docentes
que requieran una especialización y obtención del post-título.
CAPÍTULO V
CARRERAS AUTORIZADAS
Art. 62 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” cuenta con la autorización oficial de las
siguientes carreras profesionales: Educación Inicial – EBI (R.D. N° 004-2005-ED),
Educación Primaria – EBI, Idiomas, especialidad: Inglés, Computación e
Informática (R.D. Nº 0165-2010-ED); Educación Inicial Intercultural Bilingüe y
Educación Primaria Intercultural Bilingüe (R.D. Nº 0223-2012-ED)
AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS
Art. 63 El equipo técnico del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” previo diagnóstico de oferta
y demanda, con asesoramiento de la DRE Moquegua está facultado a la creación
de nuevas carreras profesionales en Educación y variante técnica, bajo el
régimen del Artículo 7°, inciso 7.4 del reglamento de la Ley N° 29394.
Art. 64 La creación de nuevas carreras en el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” las autoriza,
previa evaluación de la propuesta técnica, la Dirección General de Educación
Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación (MED), mediante
Resolución Directoral. Para expedir esta resolución es requisito la opinión
favorable de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, la opinión
favorable de CONEACES y la conformidad de la Dirección de Educación Superior
del MED.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
18
CAPÍTULO VI
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
Art. 65 La práctica Pre Profesional constituye un eje fundamental del currículo en la
formación integral del futuro docente porque permite la ejercitación de las
habilidades y destrezas adquiridas en el ámbito personal, profesional y socio-
comunitaria durante su formación en el IESPP “AIB”.
Art. 66 La organización de las prácticas Pre profesionales es en forma progresiva y
secuencial acorde a los planes de estudio de cada especialidad y carrera
profesional, asimismo se toma en cuenta los niveles de complejidad y las
especificidades de cada carrera o especialidad.
Art. 67 La Dirección General del IESPP “AIB” suscribirá convenios con las Instituciones
Educativas de la EBR del ámbito de intervención (Puno, Moquegua y Arequipa)
para los procesos de práctica Pre profesional en coordinación con los docentes
formadores de las diferentes carreras/especialidades y los planes de estudio del
área de práctica.
Art. 68 Es competencia de cada jefatura de área académica el monitoreo y supervisión de
los procesos de práctica Pre profesional en las instituciones educativas de
atención, para lo cual cada docente de práctica presenta a la instancia respectiva
los planes de trabajo y los instrumentos para su seguimiento.
Art. 69 Los procesos de monitoreo y evaluación de las prácticas Pre profesionales es
responsabilidad de los docentes de práctica en coordinación con las jefaturas de
áreas académicas.
Art. 70 Todos los lineamientos específicos para el desarrollo de las prácticas Pre
profesionales serán regidos por el reglamento de práctica institucional, el cual es
consensuado con la participación de los estudiantes y docentes de la institución,
la misma que es aprobada bajo una Resolución Directoral de la Dirección
General.
INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES
Art. 71 La investigación e innovación educativa se rige por la Ley N° 29394, Art. 23 como
una función esencial que contribuye a la solución de los problemas educativos
nacionales, regionales y locales.
Art. 72 La política de investigación e innovación educativa es una obligación moral y
profesional de toda la comunidad educativa del IESPP “AIB”. Al inicio de cada
semestre, todos los docentes están obligados a presentar un proyecto de
investigación e innovación, la misma que es aprobada y registrada en el PAT. En
caso de estudiantes y personal administrativo es opcional la presentación de los
proyecto, sin embargo pueden integrar en los trabajos de los docentes.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
19
Art. 73 El manejo administrativo de la investigación está regida por un Coordinador
General del área de investigación, a ello integran las jefaturas de áreas
académicas, informando los procesos de investigación de la especialidad y
carrera profesional respectivamente.
Art. 74 Los autores de los trabajos de investigación o innovación deberán presentar un
informe sobre el desarrollo y culminación del mismo a la Coordinación General,
para su posterior socialización y publicación (previa evaluación) del documento.
Art. 75 Los procesos de investigación e innovación educativa, a nivel formal o
especificidades, se rigen por el reglamento general de investigación de la
institución.
CAPÍTULO VII
DE LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO
Art. 76 El IESPP “AIB” es supervisado y monitoreado por la DRE Moquegua según los
lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación
Superior Pedagógica del MED. Estas acciones se realizan como un proceso
permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional
y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar
decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la
calidad y eficiencia del servicio educativo.
Art. 77 A nivel institucional el monitoreo y supervisión se rige bajo un plan de supervisión
elaborado por la Jefatura de Unidad Académica con participación de las jefaturas
de áreas y aprobado bajo una Resolución Directoral para todo el año académico.
EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
Art. 78 La evaluación institucional se rige por el Art. 47 del reglamento de la Ley N° 29394
en donde la DIGESTP establece los lineamientos técnicos para que la Dirección
Regional de Educación de Moquegua realice las acciones de evaluación
institucional.
Art. 79 La evaluación con fines de acreditación institucional la realiza el CONEACES,
conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento.
Art. 80 A nivel institucional el Consejo Directivo es la instancia de dirigir y ejecutar la
evaluación institucional en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del
Presupuesto Anual de la Institución.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
20
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 81 El Plan Anual de Trabajo (PAT) del Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, será formulado en el mes de
marzo paralelamente a las acciones de programaciones curriculares y de
admisión. Su elaboración ejecución y evaluación estará a cargo del personal
directivo, jerárquico, docentes y administrativos, con participación de estudiantes
representantes de las Áreas Académicas.
Art. 82 El Plan Anual de Trabajo incluye entre otros aspectos:
a) Revisión y actualización del PEI.
b) Caracterización de la problemática institucional.
c) Objetivos Institucionales.
d) Metas de ocupación.
e) Metas de atención.
f) Presupuesto.
g) Actividades programadas.
h) Criterios para la evaluación del Plan.
i) Debe incluirse además en el Plan Anual de Trabajo las actividades
relacionados con el calendario cívico local, regional y nacional.
Art. 83 Corresponde al Consejo Institucional aprobar el Plan Anual de Trabajo y
refrendar mediante Resolución Directoral emitida por el Director General de la
Institución.
Art. 84 El año académico comprende dos semestres lectivos; cada semestre tiene una
duración de dieciocho (18) semanas incluidas las acciones de programación,
matrícula, ejecución, evaluación del trabajo académico y las recuperaciones y/o
subsanaciones.
Art. 85 El semestre académico I del año empieza el primer día útil de mes de abril y el
semestre académico II termina el 31 de diciembre; al respecto cualquier
modificación debidamente justificada será informada a la Dirección Regional de
Educación; previo acuerdo de Consejo Institucional y la asamblea institucional.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
21
Art. 86 El trabajo educativo semestral comprende:
a) Periodo de ratificación de matrícula se ejecuta según cronograma
establecido y aprobado mediante directiva.
b) La planificación curricular y elaboración de documentos de gestión
pedagógica previas al periodo de ejecución curricular en concordancia a la
directiva establecida.
c) Ejecución y evaluación curricular, destinado al desarrollo de las actividades
educativas necesarias para el logro de los objetivos de aprendizaje e
institucionales.
d) Reajuste y finalización, destinado a la complementación de los procesos de
aprendizaje y a la elaboración de documentos según directiva.
Art. 87 El personal docente del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público
“Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua labora a tiempo completo (40 horas
académicas), dedicado a la docencia de acuerdo a la Ley N° 29394 y su
Reglamentación; la diferencia del tiempo lo dedica a acciones de investigación e
innovación, orientación, evaluación, asesoramiento, proyección comunal, tutoría
y preparación de sesiones de aprendizaje.
Art. 88 La duración de una sesión de clase es de 50 minutos. La organización del tiempo
y del espacio estará en función del mejor logro de las competencias
profesionales. Las sesiones de aprendizaje tendrán una duración no menor de
100 minutos como unidad básica de ejecución académica.
Art. 89 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica”
de Moquegua, atiende en turno diurno de acuerdo a las necesidades
programadas durante el año académico en las especialidades.
Art. 90 El desarrollo académico del personal docente del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua está dado según la
Ley de Reforma Magisterial.
Art. 91 La no asistencia a reuniones y actividades institucionales así como el abandono
sin autorización del local del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público
“Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, en horario de trabajo, constituye falta
grave y se sancionará de acuerdo a Ley y normas vigentes.
Art. 92 La distribución de la carga horaria, elaboración y publicación de horarios es de
responsabilidad de la Jefatura de la Unidad Académica y Jefes de Áreas
Académicas, tomando como criterio el trabajo en equipo, y antes del inicio del
ciclo académico, o mediante la conformación de una comisión ad hoc.
Art. 93 Los docentes para cumplir con la investigación o preparación de materiales
dispondrán de seis horas de trabajo fuera de la institución, debiendo al inicio
presentar el Plan de Trabajo o proyecto, incluyendo las seis horas de
preparación de clases, tres horas para la coordinación, una hora de tutoría y
cuatro horas de asesoramiento de tesis.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
22
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Art. 94 La estructura organizativa y régimen de gobierno del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua está
constituido por:
a) Órgano de Dirección.
b) Órgano de Asesoramiento.
c) Órgano de Apoyo.
d) Órgano de Línea
Art. 95 El Órgano de Dirección, Es el responsable de la conducción y administración
institucional. Cumple funciones superiores de jefatura; cuyas actividades
principales son la determinación de políticas, objetivos y la toma de decisiones.
Está conformado por:
a) El Consejo Directivo, órgano de dirección cuya composición y funciones se
encuentran establecidos en el presente reglamento.
b) La Dirección General, a cargo del Director General cuya responsabilidad y
funciones se encuentran establecidas en la Ley Nº 29394 y en el Manual de
Organización y Funciones del Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua.
El Consejo Directivo está compuesto por:
a) El Director General, quien lo preside.
b) Los Jefes de las Unidades Académica y Administrativa.
c) Los Jefes de las Áreas Académicas: Inicial, Primaria, Secundaria.
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Aprobar y dirigir la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo la
responsabilidad del desarrollo del proyecto educativo institucional, y del
presupuesto anual de la institución.
b) Administra y convoca a los concursos de admisión y de personal.
Art. 96 El Órgano de Línea, Es el responsable de la planificación, organización,
ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades y servicios académicos de
los niveles así como de la normatividad técnica especifica, la capacitación de los
formadores, la evaluación y titulación de los estudiantes. Está constituido por:
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
23
a) La Unidad Académica, que depende de la Dirección General y está
constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Es
dirigida por el Jefe de la Unidad.
b) Las Áreas Académicas, que dependen de la Unidad Académica. Cada
carrera constituye un Área Académica y está integrada por equipos de
docentes y estudiantes. Es dirigida por un Jefe.
Art. 97 El Órgano de Asesoramiento, es el responsable de cooperar, coordinar y
aconsejar en las diversas tareas educativas, prestando ayuda especializada en
el campo educativo, científico, y hasta jurídico. Está constituido por el Consejo
Institucional y el Consejo Consultivo.
El Consejo Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público
“Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, es el Órgano de Asesoramiento de la
Dirección General. Propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y
mejora institucional. Sus acuerdos se registran en el libro de actas. Es
convocado y presidido por el Director General. Está conformado por:
a) El Director General
b) Los Jefes de las Unidades Académica y Administrativa
c) Los Jefes de las Áreas Académicas
d) Un representante de los estudiantes
e) Un representante de los docentes
f) Un representante de los administrativos
Son funciones del Consejo Institucional:
a) Evaluar el proyecto educativo institucional.
b) Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la institución educativa.
c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras
para la tramitación correspondiente.
d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y
de los lineamientos de política educativa institucional.
e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.
f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes.
g) Formar comisiones de trabajo académico y administrativo, así como de
admisión, artístico cultural, deportivo, y entre otros.
h) Evaluar la gestión de las actividades planificadas en el Plan Anual de
Trabajo, y la ejecución de los mismos por cada uno de los componentes del
Consejo Directivo, en forma semestral y anualmente.
i) Realizar como mínimo cuatro asambleas ordinarias al año y las
extraordinarias las veces que sea necesario, cuando convoque la Dirección
General o dos tercios de la asamblea cuando lo soliciten.
j) Proponer a los docentes formadores ante la Dirección General para ocupar
cargos directivos, previo proceso de selección.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
24
El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo
Directivo. Su composición, donde exista, será regulada en el Reglamento
Institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley. Es
presidido por el Director General, quien lo convoca por lo menos dos veces al
año. Tiene entre sus funciones proponer nuevos perfiles profesionales o la
modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los
Diseños Curriculares acionales, así como apoyar y fortalecer las alianzas
estratégicas con fines de realizar las prácticas Pre profesionales, el desarrollo
institucional y las actividades de proyección a la comunidad.
Art. 98 El Órgano de Apoyo, son órganos de apoyo durante la ejecución de actividades
programadas y complementarias. Ejecuta actividades de gestión financiera,
contabilidad, administración de personal, trámite documentario, información etc.,
y dependen jerárquicamente del Director General. La Secretaría académica a su
vez depende de la Unidad Académica. Está conformado por:
a) La Unidad Administrativa
b) La Secretaría Académica, así como el Área de Formación en Servicio, cuyas
funciones se contemplan en el Manual de Organización y Funciones del
Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica”
de Moquegua.
DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 99 El personal docente del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público
“Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, son profesionales con alto nivel
académico actualizado, que practica la interculturalidad, la responsabilidad, ética
profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver
problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para
un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional.
ACCESO A LA DOCENCIA EN EL IESPP “AIB”
Art.100 El acceso a la docencia ya sea por, reasignación y/o por contrato requeridos por
necesidad de servicio, según el CAP del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, se regirá de acuerdo
a Ley , el convenio interinstitucional entre la DRE Moquegua y la Parroquia San
Ignacio de Ichuña y al presente reglamento interno.
Art.101 Las plazas Directivas y jerárquicas serán cubiertas por encargatura de puesto o
por encargatura de funciones según lo estipulado en la Ley y normas vigentes y
en concordancia con el convenio interinstitucional entre la DRE Moquegua y la
Parroquia San Ignacio de Ichuña.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
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TITULO IV
PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y
ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE
Art.102 Los docentes del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, tienen los siguientes derechos:
a) Participar de los procesos de sustentación de tesis, de acuerdo a su
especialidad.
b) Participar en eventos como: Foros, seminarios, talleres y demás actividades
que la Dirección y otros del sector educativo programen a nivel municipal y/o
Regional.
c) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones
extraordinarias, que obedezcan al plan anual de trabajo.
d) Formar parte de las organizaciones; sindicales, culturales, deportivas y
sociales a nivel de los docentes y administrativos, de acuerdo a las normas
vigentes.
e) Ser reconocido y estimulado moral y/o materialmente por sus méritos
profesionales, tiempo de servicios y/o acciones relevantes en representación
de la Institución.
f) Recibir Cursos Talleres de actualización pedagógica y tecnológica
financiados por la Institución
g) Participar directamente en la Propuesta Curricular, con capacidad de opinión
y propuesta respecto de las políticas educativas regionales y nacionales.
h) Proponer proyectos de innovación e investigación y ser un promotor de
cambio con identificación institucional.
i) Los derechos de los docentes de la IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, están
comprendidos dentro de la Ley General de Educación 28044, Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamentación, además de las que comprenden en el
presente Reglamento Institucional.
j) Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas,
sociales, económicas, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en
el ámbito de su Institución o comunidad.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
26
k) Cuando el docente considere necesario, podrá plantear sus inquietudes o
tratar alguna situación que lo afecte personal o profesionalmente, ante la
Dirección y/o Jefaturas correspondientes, quienes tienen la obligación de
responder oportunamente a sus planteamientos.
l) Recibir reconocimientos de acuerdo con sus méritos profesionales.
m) Participar en las actividades religiosas, en mérito al convenio interinstitucional
entre la DRE Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Loyola.
Art.103 Los Docentes del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, tiene los siguientes deberes:
a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las
actividades, prácticas Pre profesionales y otros servicios académicos propios
de la carrera a su cargo coordinando con las Jefaturas correspondientes.
b) Ser un ciudadano que dé ejemplo de valores éticos y deontológicos, dentro y
fuera de la institución, con sus alumnos, colegas, autoridades y con los
miembros de la comunidad.
c) Presentar los documentos que exija la Dirección General, Jefatura de Unidad
Académica así como: Sílabos, sesiones de aprendizaje, proyectos, registro
auxiliar, registro oficial, registro de asistencia, informe sobre las actividades
académicas.
d) Buscar el Perfeccionamiento y actualización sistemático de su formación
pedagógica, para enfrentar las nuevas tareas que demande su actividad
profesional.
e) Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan
Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular
Institucional (PCI).
f) Proporcionar el Sílabo al delegado del aula para su conocimiento, dentro de
los quince (15) días de haberse iniciado el dictado de clases.
g) Rescatar, aprovechar y potenciar permanentemente los saberes y talentos
previos de sus estudiantes, estimulándolos siempre a identificar sus mejores
capacidades y a confiar en ellas, así como a avanzar hacia sus metas aún en
circunstancias adversas.
h) Participar en las actividades cívicas, académicas y extracurriculares de
manera responsable, con ética, e identificación con la institución.
i) Propiciar un clima institucional sano, fomentando alternativas de solución ante
los conflictos, evitando el chisme, la mentira y el desorden como medio para
salir justificado en situaciones personales.
j) Asistir puntualmente al cumplimiento de sus obligaciones. En caso que no
pueda asistir a la Institución, solicitará el respectivo permiso con antelación a
la Dirección y/o Jefaturas, en forma escrita (La Dirección concederá sólo
permisos de tres (3) días) y designara un docente en sus horas programadas.
En otros casos se justificará la ausencia ante la Dirección en forma escrita,
adjuntando los documentos pertinentes, sujetos a la determinación de la
Dirección.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
27
DE LOS ESTÍMULOS A LOS DOCENTES, Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art.104 Los Docentes y administrativos tienen los siguientes estímulos:
a) Resolución Directoral de Felicitación
b) Condecoración pública y diploma de honor por participación en eventos
regionales, nacionales, e internacionales, representando a la institución.
c) Acceso a becas nacionales e internacionales suscritas con instituciones
privadas y a becas otorgadas por el INABEC a solicitud del Director General.
d) Permisos internos con goce de haber para participar en eventos nacionales
de carácter pedagógico, que no excedan de 05 días. Autofinanciados por el
participante.
e) El Director General solicitará a la DREMO los estímulos y condecoraciones
para los docentes del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, en concordancia con la
Ley de Reforma Magisterial, siempre en cuanto lo amerite. De la misma forma
se estimulará al personal Administrativo, en ambos casos su premiación
deberá efectuarse en el Día del Maestro y en el Día del Trabajador
Administrativo.
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y PERSONAL JERÁRQUICO
Art.105 Son derechos del Personal Directivo y Personal Jerárquico del IESPP “Alianza
Ichuña Bélgica”:
a) Recibir Cursos Talleres de actualización pedagógica y tecnológica
financiados por la Institución
b) Participar de los procesos de sustentación de tesis, de acuerdo a su
especialidad.
c) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones
extraordinarias.
d) Formar parte de las organizaciones; sindicales, culturales, deportivas y
sociales a nivel de los docentes y administrativos, de acuerdo a las normas
vigentes.
e) Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas,
sociales, económicas, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en
el ámbito de su Institución o comunidad.
f) Los demás derechos del personal directivo y jerárquico, están comprendidos
dentro de la Ley General de Educación 28044, Ley de Reforma Magisterial y
su Reglamentación.
g) Participar en las actividades religiosas, en mérito al convenio interinstitucional
entre DRE Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Loyola.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
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Art.106 El Personal Directivo y Personal Jerárquico del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”,
tienen los siguientes deberes:
a) Dar ejemplo de valores éticos y democráticos, dentro y fuera de la institución
a los estudiantes, docentes, y demás miembros de la comunidad educativa.
b) Propiciar y fomentar la investigación, así como la práctica permanente de la
educación interculturalidad, educación en valores y educación ambiental a
nivel de los docentes y estudiantes.
c) Conducir la gestión académica y administrativa con ejemplo, justicia y
transparencia en todas sus dimensiones.
d) Formular y proponer políticas de trabajo, objetivos y estrategias pedagógicas
en el campo de la educación.
e) Proponer los criterios técnicos para la programación, diversificación,
ejecución y evaluación curricular.
f) Promover a nivel de la Comunidad Educativa, la auto capacitación, así como
la producción, y utilización de los materiales en el proceso educativo.
g) Promover y gestionar proyectos de cooperación interinstitucional dirigidos al
mejoramiento de la calidad de la Educación pedagógica, acorde al Proyecto
Educativo Nacional y Proyecto Educativo Regional.
h) Gestionar convenios interinstitucionales que conduzcan al mejoramiento
profesional del personal directivo, docentes, estudiantes y administrativos de
vuestra institución.
i) Representar legalmente a la institución.
j) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y
administrativas del plantel
k) En caso de ausencia temporal o permanente, nombrar un encargado según el
organigrama de la Institución.
l) Promover la capacitación continua de los docentes y administrativos de la
institución educativa.
m) Liderar los procesos pedagógicos, administrativos y técnicos de la institución
educativa.
n) Cumplir con la demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del
cargo.
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art.107 Los Trabajadores Administrativos del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, tienen los
siguientes derechos:
a) Los contemplados en el D.L. Nº 276, y su Reglamentación D.S. 005-90-PCM
y los estipulados en el presente Reglamento Institucional.
b) Recibir Cursos Talleres de actualización pedagógica y tecnológica
financiados por la Institución
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
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c) Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas,
sociales, económicas, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en
el ámbito de su Institución o comunidad.
d) Recibir un trato equitativo en los beneficios correspondientes.
e) Participar en todas las actividades programadas por la institución.
Art.108 El Personal Administrativo del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, tiene los
siguientes deberes:
a) Practicar valores éticos y morales frente a la comunidad del IESPP “Alianza
Ichuña Bélgica”.
b) Identificación con la Institución en actividades artístico-culturales, deportivas y
pedagógicas.
c) Asumir con responsabilidad sus funciones.
d) Ser amable y cordial para atender a la comunidad educativa y el público en
general en el horario establecido, ya que de su actitud depende la buena
imagen de la institución
e) Respeto entre compañeros de trabajo y demás miembros de la Institución.
f) Guardar respeto a sus superiores de la Jerarquía laboral.
g) Participar junto a los demás actores educativos en las actividades previstas
para apoyar la formación de los estudiantes, y coadyuvando al mejoramiento
de la calidad educativa del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”.
h) Participar en las actividades religiosas, en mérito al convenio interinstitucional
entre la Iglesia DRE Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Loyola.
PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL
JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art.109 Son prohibiciones para el formador, las referenciadas en la Ley del Profesorado,
además:
a) Asistir en estado de ebriedad al IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”.
b) Motivar, insinuar, practicar la ingestión de bebidas alcohólicas y/o drogas en
el local institucional y locales cercanos, con estudiantes u otras personas.
c) Lucrar con la venta de separatas u otros documentos.
d) Condicionar los derechos de los estudiantes y/o la aprobación de
áreas/asignaturas con la adquisición de separatas y otros documentos,
participación en actividades no autorizadas por la dirección, al otorgamiento
de favores personales reñidos con la ética profesional.
e) Faltar el respeto de hecho o palabra a otro formador, directivo, jerárquico
administrativo o estudiante.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
30
f) El hurto, la apropiación ilícita de materiales y/o bienes que no son de su
propiedad y/o recursos económicos de la institución.
g) La insinuación y acoso sexual, la mentira, el uso del lenguaje grosero e
indecoroso, engaño, chantaje, amenaza y toda práctica reñida con la moral la
ética y las buenas costumbres.
h) Realizar actividades extra - institucionales en los locales de IESPP “Alianza
Ichuña Bélgica” sin la expresa autorización del Director General.
i) Promover, realizar o insinuar actividades político - partidarias dentro de la
institución.
j) Utilizar el nombre del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” en actividades no
autorizadas por la institución.
k) Hacer y practicar apologías vetadas por la legalidad.
l) Expresarse o cometer actos que dañen la imagen institucional.
m) Convocar a los alumnos en lugares fuera de la institución, salvo autorización
expresa de la Unidad Académica.
n) Constituyen también actos de inmoralidad, improvisar de modo frecuente las
actividades de aprendizaje de su responsabilidad, o valerse de artificios
vedados para obtener beneficios de la Institución.
o) Incurrir en actos de corrupción y/o solicitar pagos a los estudiantes para la
aprobación de áreas.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art.110 Son derechos de los estudiantes, del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”:
a) Recibir la formación integral de acuerdo con el perfil profesional del egresado,
establecido para la carrera que está cursando de acuerdo al DCBN y DCExp
aprobado por el MINEDU y propuesta curricular de la institución.
b) Ser tratado con dignidad y sin discriminación y ser informado de las
disposiciones que le concierne al estudiante.
c) Recibir en forma gratuita y adecuada los servicios educativos; Biblioteca,
Servicio de laboratorios de cómputo y físico química y monitoreo de práctica
pre profesional.
d) Recibir el carné de estudiante de educación superior.
e) Formar organizaciones; culturales, deportivas, sociales a nivel estudiantil y
participar en ellos sujeto a normas vigentes y sus respectivos estatutos y sus
reglamentos.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
31
f) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones
extraordinarias.
g) Tener derecho a petición y reclamo en su formación a través de su
representante estudiantil y/o directivo de aula.
Art.111 Son deberes del estudiante del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”:
a) Cumplir con las disposiciones legales de la Educación Superior.
b) Participar en forma responsable de las actividades educativas,
absteniéndose de intervenir en acciones políticas partidarias dentro de la
institución y en actos reñidos contra la ética profesional de los docentes, la
moral y las buenas costumbres que atenten contra la salud física y moral de
todos los miembros de la institución.
c) Asistir con puntualidad a las clases y de acuerdo al horario establecido.
d) Mantener con sus compañeros vínculos de camaradería, solidaridad y
colaboración dentro del marco de respeto mutuo; y cultivar buenas
relaciones con el personal de la institución creando un clima propicio.
e) Contribuir a la conservación mantenimiento de los ambientes tanto talleres,
clases teóricas, como el mobiliario y demás instalaciones de la institución.
f) Portar el carné de estudiante como medio probatorio en su condición como
tal.
g) Cumplir con los trabajos encargados de investigación, de proyección a la
comunidad e identificación institucional.
h) Participar activamente y correctamente uniformados en las actividades
cívicas, actividades deportivas, artísticas o de promoción y proyección social,
que el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, programe o convoque para el logro
de los objetivos institucionales y en cumplimiento de sus planes de desarrollo
institucional, siendo obligatoria la participación de los alumnos en los equipos
y/o representaciones institucionales.
i) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos,
laboratorios, bibliotecas, mobiliario y demás bienes o enseres de la
institución. Quién cause daños, está obligado a la reparación o reposición y a
la sanción correspondiente.
j) Portar el uniforme institucional del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” (según el
modelo y el color establecido), durante las actividades de práctica Pre
profesional y actividades cívicas y culturales.
ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES
Art.112 Los estímulos de los estudiantes del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” son:
a) Se reconocen los méritos de los estudiantes que durante los cinco (05) años
consecutivos hayan obtenido la más alta calificación en su carrera
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
32
profesional, la Dirección General le premiará en acto público con un Diploma
de Honor y una Resolución Directoral.
b) Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias
dentro y fuera de la institución; se premia con estímulos consistentes en
diplomas, resoluciones de felicitación, oficios de reconocimiento y otros.
c) El otorgamiento de becas y viajes de estudio se realiza en coordinación con el
órgano correspondiente del Ministerio de Educación y/o convenio con alguna
otra entidad particular (embajadas extranjeras, institutos culturales).
d) El merecimiento del programa de Gobierno BECA 18 cuyos requisitos son:
a. Priorización a jóvenes del ámbito rural y urbano marginal
b. Jóvenes de las zonas de frontera, VRAE, comunidades nativas,
afroperuanas y altoandinas.
c. Edad 16 a 22 años
d. Copia de los certificados de estudios del 1ro. al 5to. de secundaria de
una institución educativa pública.
e. Haber concluido el 5to. de secundaria el año escolar 2009 ó 2010 ó
2011.
f. Limitados recursos económicos (estar en condición de pobreza
extrema o pobreza).
g. Copia del DNI.
h. Copia del DNI de los padres.
i. Copia del Recibo de Agua o Luz.
j. No haber cursado estudios superiores.
k. Constancia de admisión al IESPP “Alianza ichuña Bélgica”, en la
carrera elegible, a partir del 8 de noviembre del 2011.
l. Constancia del puesto de ingreso que ocupó en el examen de
admisión al IESPP “Alianza ichuña Bélgica”.
m. Ficha socioeconómica expedido por el IESPP “Alianza ichuña
Bélgica”.
e) Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico,
cívico patriótico, artístico, y deportivo.
f) La gratuidad de la enseñanza en el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”
perteneciente al estado peruano es un estímulo a la dedicación y
aprovechamiento de los estudiantes
g) Los estudiantes que ocupen los primeros lugares en rendimiento académico
con promedio ponderado mínimo de 15 (Quince); al finalizar el semestre
académico se les estimulará un diploma y una Resolución Directoral.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
33
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Art.113 Constituye faltas disciplinarias de los alumnos del IESPP “Alianza Ichuña -
Bélgica”:
a) Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento (e interrupción) del
dictado de clases.
b) Cuando el alumno falte de palabra o hecho al profesor
c) Cuando el alumno se presente en estado de ebriedad y/o influencia de
sustancias toxicas, al dictado de clase.
d) Cuando el alumno porte algún tipo de arma de fuego y/o punzocortante,
dentro de la institución.
e) Cuando ocasiona perjuicios a la institución o daño a su propiedad: mobiliario,
libros, equipos de cómputo, materiales educativos u otros.
f) Cuando causa daño físico o moral a las personas que laboran o estudian en
el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” y/o emitan juicios injuriosos sobre las
autoridades, formadores o compañeros sin prueba alguna.
g) Por realizar actividades político-partidarias y/o difundir propaganda de ese
tipo en la institución.
h) Introducir, comercializar y/o consumir bebidas alcohólica y estupefacientes
dentro de la institución.
i) Fumar en las instalaciones del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”
j) Convocar a reuniones en horas de clase sin autorización de las autoridades
institucionales respectivas.
k) Usar el nombre de la institución en actividades no autorizadas por la
Dirección.
l) Utilizar los ambientes en actividades ajenas a las labores académicas, como
reuniones sociales, sin autorización de las autoridades del IESPP “Alianza
Ichuña Bélgica”.
m) La inasistencia a actividades cívicas y actividades extracurriculares, que dará
lugar a afrontar las sanciones determinadas por el Consejo Institucional.
n) La apropiación ilícita de materiales que no son de propiedad y/o recursos
económicos de sus compañeros o de la institución, la insinuación y asedio
sexual, la mentira, el uso del lenguaje grosero e indecoroso, engaño,
chantaje, amenaza y toda práctica reñida con la buena moral y las buenas
costumbres.
o) Faltar y/o llegar con retraso a las labores académicas.
p) De abandonar el instituto, sin permiso, en horas de jornada académica.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
34
Art.114 Las sanciones que se aplican a los estudiantes estarán de acuerdo al grado de
gravedad de las mismas y pueden ser:
a) Amonestación verbal por el profesor y amonestación escrita, cuando el
alumno reincida en faltas, y poner en conocimiento del Jefe de Área o
Jefatura de Unidad Académica.
b) Amonestación verbal o escrita del Jefe de Área Académico o Jefe de la
Unidad Académica cuando los alumnos incurren en faltas, así exista o no el
informe del profesor.
c) Suspensión temporal por reincidencia a las amonestaciones verbales y/o
escritas de parte del profesor y autoridades. La suspensión en estos casos es
de uno (01) a cinco (5) días hábiles, según la gravedad, la misma que será
informado por el Jefe del Área Académica, Jefe de la Unidad Académica y el
Director General y será inscrita dicha sanción en el historial académico del
estudiante.
d) Separación definitiva de la institución cuando ha sido suspendido
temporalmente y reincide sin corregirse, previo análisis y deliberación del
Consejo Institucional.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE,
PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Art.115 Las autoridades del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, son los responsables de
controlar que el presente Reglamento Institucional se operativize.
Art.116 El docente y/o trabajador administrativo del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, está
obligado a asistir a las reuniones, asambleas y sesiones periódicas de
actividades extracurriculares programadas previa citación.
Art.117 Los docentes están en la obligación de informar periódicamente al Jefe de Área
Académica respectivo, sobre el desarrollo y resultados del proceso de enseñanza
– aprendizaje. Los docentes del área o sub área de Práctica Pre profesional
presentarán el plan de monitoreo y supervisión a realizar durante el mes.
Art.118 Los docentes se ciñen al cumplimiento de la jornada laboral o carga académica
establecida en la Resolución del Nombramiento, destaque o contrato
correspondiente.
Art.119 Constituyen faltas del trabajador:
a) Las faltas consideradas en el Art. 84 del D.L. Nº 11377 y D.L. Nº 276 y son
las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en el estatuto y escalafón
de servicio personal y su reglamento.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
35
b) La falta disciplinaria ante la superioridad.
c) El abuso de autoridad.
d) Incompetencia ó incapacidad para el desempeño de su función.
e) Percibir dádiva en el desempeño de la función.
f) Concurrencia al trabajo en estado de embriaguez.
g) El desacato a las disposiciones de la autoridad superior.
h) Laborar en otras instituciones en el mismo horario de trabajo.
b) Abandonar en horas de clase a los estudiantes
c) Realizar otras actividades cuando sale de comisión de servicio oficial
d) Malversar fondos de la Institución y del Estado.
e) Utilizar enseres de la institución no autorizadas por la Unidad Administrativa,
para actividades ajenas.
f) Tomar el nombre de la institución para la ejecución de actividades sin
autorización.
g) Utilizar los ambientes en actividades ajenas a las labores académicas, como
reuniones sociales, sin autorización de las autoridades del IESPP “Alianza
Ichuña Bélgica”
h) Obligar a los alumnos a asistir a compromisos sociales, culturales o artísticos
para beneficio propio del docente o trabajador administrativo.
i) Motivar, insinuar en horas de jornada laboral, la práctica de ingestión de
bebidas alcohólicas y/o drogas en el local institucional y locales cercanos con
estudiantes u otras personas.
j) Faltar el respeto de hecho o palabra a otro docente, directivo, jerárquico,
administrativo y alumno.
k) Atentar contra la imagen de la institución a través de los medios de
comunicación masivo y/o panfletos.
l) Difamar, injuriar, maltratar, perjurar o entablar hostilidad contra miembros de
la comunidad del IESPP “AIB”
m) Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.
n) Hacer comercio de bienes o servicios de terceros sin autorización escrita del
consejo institucional,
Art.120 Las Sanciones aplicadas a los trabajadores por faltas, se realizarán de acuerdo a
ley:
a) Llamada de atención verbal
b) Amonestación o llamada de atención escrita
c) Inhabilitación definitiva para los cargos Directivos y Jerárquicos al personal
que haya denigrado el nombre de la Institución injustificadamente ante la
comunidad y haber malversado los fondos de la Institución y del Estado.
d) Resolución de demérito a trabajadores que incurran en faltas estipuladas en
el inciso e) del presente artículo.
e) La inasistencia de docentes y directivos a las acciones de planificación,
reuniones y/o actividades programadas y otros por tres veces consecutivas
dará lugar a la pérdida de algunos beneficios concedidos por la institución
(grados, jurados, otros).
f) Las faltas referidas en los artículos anteriores, serán registradas en la hoja
de vida de cada servidor del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
36
TITULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPÍTULO I
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
Art.121 El estado es responsable de financiar el sostenimiento económico de la IESPP
“Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, a fin de garantizar su normal
funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Art.122 Las fuentes de financiamiento del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” son por
ingresos propios.
Art.123 El ingreso que captará el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” será ejecutado de
acuerdo a lo normado en la Jefatura de Unidad Administrativa vigente. Los
egresos que se generen en la Institución serán para cubrir las necesidades
prioritarias de servicios, adquisición de bienes, material educativo y de oficina,
capacitación del personal, mejoras y/o ampliación de infraestructura.
Art.124 Los ingresos captados por el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” son registrados
mediante el libro caja en forma mensual y debiéndose presentar el balance
semestral a la Institución y el balance anual a la administración de la Dirección
Regional de Educación Moquegua.
Art.125 Los recursos captados serán destinados bajo responsabilidad a: Ampliación,
mejoramiento y conservación de infraestructura, compra de mobiliario, material
bibliográfico, Material de oficina, útiles de escritorio, capacitación del personal
docente y administrativo de la institución.
Art.126 El IESPP organiza y administra sus bienes y patrimonios de acuerdo con el
derecho de autonomía financiera, estableciendo sus propios regímenes
económicos administrativos y de pensiones educativas.
Art.127 Es responsabilidad del Órgano de Dirección en coordinación con el Consejo
Educativo Institucional, implementar las actividades de producción de bienes y
servicios sin desmedro de las acciones educativas.
Art.128 El techo presupuestal de cada año académico, queda establecido en asamblea
institucional: para las actividades destinar el 60% del presupuesto anual, que
incluye el plan de mejoramiento, formación en servicio, formación pedagógica y la
atención a las Áreas Académicas, mantenimiento de material didáctico. En toda
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
37
actividad debe hacerse constar el nombre del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” de
Moquegua, caso contrario no procede la ejecución.
Art.129 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, puede desarrollar proyectos productivos,
convenios interinstitucionales, etc., los cuales constituyen una fuente de
financiamiento complementario; los cuales no deben afectar el normal desarrollo
de las actividades educativas, ni atentar contra la moral, el orden público y la
integridad física de los formadores, estudiantes y de los usuarios.
Art.130 Todas las actividades que generen recursos propios deben ser aprobadas en
Consejo Educativo Interinstitucional. Y no deben afectar el normal
desenvolvimiento de las labores académicas ni atentar con la moral y las buenas
costumbres.
Art.131 Las donaciones que recepciona el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, deberán
registrarse e inventariarse con minuciosidad en los documentos
correspondientes, e informarse oportunamente a la comunidad educativa en
asamblea extraordinaria; asimismo, debe destinarse al desarrollo institucional.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
Art.132 El IESPP “Alianza Ichuna Bélgica” de Moquegua, organiza y administra sus
bienes, recursos y patrimonio, de acuerdo con el derecho de autonomía
financiera, estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativos, los
que son puestos en conocimiento de la comunidad educativa, semestralmente,
en el marco que establece las leyes vigentes al respecto.
Art.133 La custodia y mantenimiento de los bienes es de entera responsabilidad de la
Jefatura de Unidad Administrativa, según funciones que ejercen sus trabajadores.
Art.134 El inventario de los bienes adquiridos son registrados semestralmente por el
Personal designado según Dirección General en coordinación con la Jefatura de
Unidad Administrativa.
Art.135 los Jefes de las Área Académicas en coordinación con la Dirección General y la
Jefatura de Unidad Administrativa, propician el uso, preservación y adquisición de
libros, métodos necesarios para cada Área Académica, así como CDs, cassettes,
videocintas, DVD, televisión, cámara filmadora, cámara fotográfica digital,
radiograbadoras y otros bienes a su cargo, los cuales se brindan como un
servicio al personal jerárquico, docente, administrativo, alumnado y público en
general.
Art.136 El personal responsable de administrar los bienes y materiales del IESPP “Alianza
Ichuna Bélgica”, está a cargo de un personal administrativo idóneo (servicio) en
cada Área Académica, designados en Consejo Educativo Institucional y
reconocidos mediante Resolución Directoral.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
38
Art.137 La administración de los libros de la biblioteca central del IESPP “Alianza Ichuña
Bélgica”, queda a cargo de un personal nombrado (auxiliar de biblioteca –
administrativo).
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PROCESO DE ACREDITACIÓN
Art.138 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, está en la obligación de participar en el
proceso de acreditación en cumplimiento a lo que establece la norma emanada
por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación y el Consejo Nacional para la Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES)
PÁGINA WEB DEL IESPP “ALIANZA ICHUÑA BÉLGICA”
Art.139 El IESPP “ALIANZA ICHUÑA BÉLGICA”, está en la obligación de mantener
permanentemente actualizado su página web a la comunidad educativa en
general.
Art.140 El personal del manejo de la página web es un personal docente-administrativo
(programador PAD), asignado por la Dirección General. Sus funciones son:
a) Mantener permanentemente la Página Web de la Institución.
b) Impartir conocimientos con el personal docente y administrativo, para el uso
continuo de la página Web.
c) Dar acceso al uso directo al personal docente y administrativo de la
institución.
“JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN”
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  • 1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL - MOQUEGUA INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO REGLAMENTO INSTITUCIONAL ICHUÑA - 2016
  • 2. TABLA DE CONTENIDO TÍTULO I......................................................................................................................................... 5 DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................... 5 CAPÍTULO I................................................................................................................................. 5 FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL ............................................ 5 CAPÍTULO II................................................................................................................................ 7 CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ........................................................................ 7 CAPÍTULO III............................................................................................................................... 8 DE LA AUTONOMÍA ACADÉMICA................................................................................................ 8 ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA .............. 8 TÍTULO II........................................................................................................................................ 9 DESARROLLO EDUCATIVO .............................................................................................................. 9 CAPÍTULO I................................................................................................................................. 9 PROCESO DE ADMISIÓN............................................................................................................. 9 DE LA MATRÍCULA....................................................................................................................10 DE LA EVALUACIÓN..................................................................................................................10 DE LA PROMOCIÓN Y HOMOLOGACIÓN ...................................................................................11 DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS .............................................................................11 DE LAS CONVALIDACIONES, OTRO TÍTULO Y SUBSANACIONES .................................................12 DE LAS LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.........................................................................13 CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN..................................................................................................14 CAPÍTULO II..............................................................................................................................15 DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN ...........................................................................15 CAPÍTULO III.............................................................................................................................16 DE LOS DISEÑOS CURRICULARES ..............................................................................................16 DE LOS SÍLABOS .......................................................................................................................16 DE LOS TÍTULOS QUE OFERTA EL IESPP “ALIANZA ICHUÑA BÉLGICA”........................................17 CAPÍTULO IV.............................................................................................................................17 ESTUDIOS DE POST TÍTULO ......................................................................................................17 “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 2
  • 3. CAPÍTULO V..............................................................................................................................18 CARRERAS AUTORIZADAS.........................................................................................................18 AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS....................................................................................18 CAPÍTULO VI.............................................................................................................................19 PRÁCTICA PRE PROFESIONAL ...................................................................................................19 INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES............................................................................................19 CAPÍTULO VII............................................................................................................................20 DE LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO..........................................................................................20 EVALUACIÓN INSTITUCIONAL...................................................................................................20 TITULO III.....................................................................................................................................21 ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO ..................................................................................21 CAPÍTULO I...............................................................................................................................21 PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL..............................................................................21 CAPÍTULO II..............................................................................................................................23 ORGANIZACIÓN........................................................................................................................23 DEL PERSONAL DOCENTE .........................................................................................................25 ACCESO A LA DOCENCIA EN EL IESPP “AIB” ..............................................................................25 TITULO IV.....................................................................................................................................26 PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y ESTUDIANTES .............................................................26 CAPÍTULO I...............................................................................................................................26 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE ..........................................................26 CAPÍTULO II..............................................................................................................................31 DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ................................................................31 CAPÍTULO III.............................................................................................................................34 INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES ...................................................................34 CAPÍTULO IV.............................................................................................................................35 INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO............................................................................35 TITULO V......................................................................................................................................37 FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO............................................................................37 CAPÍTULO I...............................................................................................................................37 APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES........................................................37 “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 3
  • 4. CAPÍTULO II..............................................................................................................................38 PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN................................................38 CAPÍTULO III.............................................................................................................................39 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS .............................................................39 “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 4
  • 5. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Art. 1 El presente Reglamento Institucional, es el instrumento que norma las acciones técnicas, pedagógicas y administrativas de Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, de conformidad con la Ley General de Educación Nº 28044 y su reglamentación, la Ley N° 29394 y su reglamentación y demás normas pertinentes. Art. 2 El presente Reglamento tiene como sustento legal los siguientes dispositivos: a) Constitución Política del Estado Peruano. b) Ley General de Educación Nº 28044 y sus modificatorias las Leyes Nº 28123, Nº 28302 y Nº 28329. c) Ley Orgánica de Sector Educación Nº 24874 y su reglamento. d) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. e) Ley N° 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual y su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-2003-ED. f) Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por DS. N° 018-2007-ED. g) D.S. Nº 018-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. h) Ley de la Carrera Administrativa Nº 276, y su Reglamento D.S. 005-PCM. i) Ley N° 29394 de Institutos y Escuelas de Educación Superior No Universitaria. j) D.S. N° 004-2010 Que aprueba la reglamentación de la Ley N° 29394. k) Decreto Ley Nº 25762; Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su reglamento. l) D.S. Nº 028-2007-PCM, Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la administración Pública. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 5
  • 6. m) R.D. N° 0321-2010-ED, que aprueba los Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y documentos de Gestión. n) R.M. N° 0318-2003; y la R.M. N° 0319-2003 Aprobación de la E.C.B. o) R.S. Nº 001-2007-ED Proyecto Educativo Nacional al 2021. p) R.D. Nº 0552-2010-ED, “Orientaciones para el desarrollo de los Talleres de Capacidades Comunicativas y Lógico Matemática para estudiantes de las Instituciones de Formación Docente”. q) R.M. Nº 0547-2012-ED, lineamientos denominados “Marco de buen desempeño docente para docentes de Educación Básica Regular” Art. 3 El presente Reglamento Institucional podrá modificarse a propuesta del cincuenta por ciento más uno de los miembros del Consejo Institucional; siempre y cuando se acredite su necesidad previa evaluación y a solicitud de un 1/3 de los integrantes. Art. 4. Son fines del presente Reglamento Institucional: a) Normar y garantizar el desempeño laboral del personal docente, administrativo y la asistencia de los estudiantes para el buen funcionamiento del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua y el desempeño óptimo de cada uno de los servidores y agentes educativos. b) Promover en el logro de los objetivos de la misión y visión Institucional en la formación integral de los futuros profesionales de la Educación en las diferentes especialidades, con sólida formación profesional y humanística c) Impulsar la investigación científica, educativa y las innovaciones pedagógicas, destinadas a priorizar y solucionar problemas locales, nacionales y principalmente regionales (PEI), estimulando la capacidad creativa del docente – alumno. d) Promover la capacitación, actualización y especialización de los docentes, administrativos y estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua. e) Asumir en la recuperación, conservación, valoración y defensa de nuestras culturas, locales, regionales y nacionales. Art. 5 Son objetivos de la Institución: a) Acreditar el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” ante el CONEACES. b) Fortalecer el convenio marco con la Iglesia Católica, logrando el intercambio de docentes y estudiantes en el proceso de enseñanza - aprendizaje. c) Atender integralmente al estudiante en la búsqueda del óptimo aprovechamiento académico y el desarrollo armónico de sus potencialidades. d) Promover la investigación como eje de la actividad académica. e) Formar Profesores e investigadores de alto nivel, en las carreras profesionales de: Educación Inicial Intercultural Bilingüe, Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Computación e Informática, Idiomas, especialidad: Inglés “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 6
  • 7. f) Brindar al estudiante una formación sólida con base humanística, científica y tecnológica, en concordancia con el PEN, PER y PEI institutcional. g) Fortalecer la interculturalidad, característica principal del I.E.S.P.P.”AIB”. h) Elevar cualitativamente sus niveles de logros de aprendizaje en las diferentes áreas curriculares en los estudiantes. i) Fortalecer el trabajo en equipo en los docentes del I.E.S.P.P.”AIB” j) Fortalecer los trabajos de investigación e innovación propuestos por los docentes y estudiantes y su publicación respectiva. k) Fomentar un clima organizacional favorable. Art. 6 El presente Reglamento Institucional alcanza a los siguientes estamentos: a) Personal Directivo del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua (Director General, Jefe de Unidad Académica, Jefe de Unidad Administrativa, Secretario Académico y Jefes de las Áreas Académicas). b) Docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua (Carreras: Educación Inicial Intercultural Bilingüe, Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Computación e Informática, Idiomas, especialidad: Inglés). c) Personal Administrativo: de Oficina, de servicio, Estudiantes y egresados. d) Consejo Institucional. e) Consejo Directivo. CAPÍTULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Art. 7 El Decreto Supremo Nº 015-2003-ED, crea el Instituto Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” con cuatro carreras profesionales de formación pedagógica conducentes a otorgar los títulos de Profesor de Educación Secundaria Técnica, Especialidad: Agropecuaria; de Profesor de Educación Secundaria Técnica, Especialidad: Computación e Informática; de Profesor de Educación Primaria – EBI; y Profesor de Idiomas, Especialidad: Inglés – Francés y la Resolución Directoral Nº 004- 2005-ED crea la carrera de Educación Inicial - EBI. Art. 8 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, depende orgánica y académicamente de la Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP), dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP) del Ministerio de Educación, así como de las normas que emane de ella. Y en aspectos administrativos depende de la Dirección Regional de Educación de Moquegua. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 7
  • 8. CAPÍTULO III DE LA AUTONOMÍA ACADÉMICA Art. 9 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, contextualiza el plan de estudios, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes y futuras. Los planes de estudio respetan los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y el Diseño Curricular Experimental para Educación Inicial y Primaria Intercultural Bilingüe. Art. 10 La práctica pre profesional, y el seguimiento a los egresados se rigen por el Reglamento de Práctica Docente e Investigación del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, considerando las características propias de una institución de formación pedagógica Intercultural, Bilingüe e interrelacionados con el mundo globalizado. Así mismo se implementa el Área de Formación en Servicio para el Seguimiento a los egresados. Art. 11 El proceso de admisión a las carreras de formación inicial docente, se rige por norma específica. En este proceso, el MED interviene como órgano rector para dar unidad nacional y supervisar la calidad del proceso. El Gobierno Regional, a través de la DRE, así como los institutos y escuelas son responsables del proceso descentralizado de modo que se atienda de manera pertinente a los diversos contextos, valorando el derecho de todos a tener una educación de calidad. Para el proceso de admisión la institución deberá contar con meta de atención autorizada por la DIGESUTP, del mismo modo, se planifica, organiza y ejecuta el proceso de admisión. Art. 12 La supervisión, monitoreo y evaluación interna son determinados por el reglamento y plan de trabajo específico de cada acción educativa que realiza El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua. ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA Art. 13 Los estudios en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, se articulan entre sí y con otras instituciones similares o afines, así como con la Universidad Nacional de Moquegua y la Universidad Privada José Carlos Mariátegui de Moquegua por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados; asimismo, otras instituciones de educación superior. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 8
  • 9. Art. 14 Los estudiantes que realizan su formación en las especialidades de Computación e Informática y de Idiomas, especialidad: Inglés, son requeridos en las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular, a través de los convenios establecidos con este fin. Art. 15 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” firma convenios interinstitucionales con la Instituciones Educativa de la Educación Básica Regular para efectos de práctica pre profesional y emprender acciones conjuntas para la mejora de la calidad educativa de la zona alto-andina de las regiones de Moquegua, Puno y Arequipa. TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN Art. 16 Para participar en el proceso de admisión del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público (IESPP) “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades conforme se establece en el Art. 17° de la Ley N° 29394 y su reglamento D.S. N° 004-ED-2010, Art. 22°. Art. 17 Los postulantes con discapacidad, deportistas y artistas calificados (reconocidos por entidades oficiales), primeros puestos de la Educación Básica Regular(con vigencia de dos años), beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley N° 28592 son exonerados de la evaluación de la primera fase, que es organizada por la Institución y supervisada y monitoreada por la DIGESUTP y la DREMO, para lo cual deben acreditar documentos oficiales de las entidades respectivas de a acuerdo al Art. 17° de la Ley de Educación Superior. Art. 18 La solicitud de las metas de atención para las diferentes carreras profesionales que oferta la institución es autorizada previa evaluación e informe de la Dirección Regional de Educación de Moquegua (DREMO) a la Dirección Nacional de Educación Superior Pedagógica (DESP), dándose a conocer la solicitud bajo un documento oficial que acredite para la convocatoria de admisión. Art. 19 La comisión de admisión es conformada en el mes de diciembre de cada año bajo el Art. 33 de la Ley N° 29394 en donde integran un presidente, secretario y un tesorero, aprobado y reconocido bajo Resolución Directoral de la institución, quienes son los responsables de la ejecución del proceso de admisión. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 9
  • 10. Art. 20 El proceso de inscripción a la convocatoria de admisión al IESPP “AIB” se realiza en forma descentralizada en los ámbitos de intervención (Puno, Moquegua, Arequipa), para lo cual la comisión central designa coordinadores de cada sede, quienes organizan el proceso de difusión e inscripción de los postulantes. Art. 21 El examen de admisión en sus diferentes fases es cronogramado y ejecutado por el Ministerio de Educación y la DREMO en coordinación con la comisión de admisión del IESPP “AIB”. DE LA MATRÍCULA Art. 22 La matrícula de los ingresantes al IESPP “AIB” es por única vez conforme al Art. 18 de la Ley N° 29394 y su reglamento D.S. N° 004-ED-2010, Art. 26°; la ratificación de la misma se realiza antes del inicio de cada semestre académico de acuerdo al cronograma establecido por la institución. Art. 23 Son requisitos para la matrícula:  En el primer semestre académico, haberse adjudicado una vacante en el examen de admisión.  En el segundo al octavo semestre académico, haber aprobado el 60% de los créditos del semestre académico inmediato anterior.  En el noveno semestre académico, haber aprobado todas las áreas hasta el octavo semestre académico.  En el décimo semestre académico, haber aprobado la práctica pre profesional del noveno semestre académico. Los estudiantes que en el último semestre académico cursado realizaron estudios no regulares (carga académica menor a la señalada en el acápite anterior), para matricularse en el siguiente semestre académico, deberán completar sus estudios hasta cumplir los requisitos para la matrícula señalados en el presente numeral. DE LA EVALUACIÓN Art. 24 El sistema de evaluación académica de los estudiantes del IESPP “AIB” se rige de acuerdo al Art. 19° de la Ley N° 29394 y su reglamento, Art. 27° y tiene las siguientes características: 1. Integral: valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y el práctico-profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante. 2. Flexible: adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del ámbito socioeconómico y cultural. 3. Permanente: desarrolla, en forma continua, las acciones educativas que permita reajustes inmediatos. 4. Pertinente: selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con cada asignatura. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 10
  • 11. Art. 25 Las estrategias y los resultados de la evaluación se darán a conocer a los estudiantes oportunamente de parte de los docentes de cada área curricular, no obstante los estudiantes tienen derecho a solicitar su reclamo en caso de disconformidad de los procesos. Art. 26 Cada docente de área, al finalizar el semestre académico, presenta a las jefaturas de área los instrumentos de evaluación que evidencian la evaluación de los aprendizajes para efectos de verificación e informe a la Jefatura de la Unidad Académica. Asimismo, los registros oficiales de notas son verificados y remitidos conforme a las normas a la DREMO, bajo responsabilidad de la Secretaría Académica para su respectiva verificación y el visado de la autoridad correspondiente. DE LA PROMOCIÓN Y HOMOLOGACIÓN Art. 27 Los estudiantes son promovidos del semestre académico conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Aprobar todas las áreas del semestre académico programado de acuerdo al plan de estudios. 2. La nota aprobatoria de es ONCE a VEINTE para la áreas y sub áreas académicas. 3. La fracción 0,5 es considerada a favor del estudiante en el promedio final de cada unidad y semestre académico. 4. En los estudiantes del décimo semestre académico aparte de aprobar las áreas curriculares según el plan de estudios es requisito fundamental aprobar las pruebas de suficiencia en Comunicación y Matemática. En caso de las carreras de Idiomas, especialidad: Inglés y Computación e Informática, es el inglés; mientras que, para las carreras de Educación Inicial y Primaria Intercultural Bilingüe, es la lengua originaria (quechua o aimara), para lo cual la nota aprobatoria mínima es CATORCE, la misma que conduce a la sustentación de tesis. Art. 28 Las acciones de homologación en Educación Superior se ejecutarán en función a las orientaciones específicas que emane el Ministerio de Educación. DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS Art. 29 Los traslados internos y externos de los estudiantes se rigen por la Ley N° 29394, Art. 17° y su reglamento D.S. N° 004-ED-2010, Art. 12°. Art. 30 El traslado interno consiste en el cambio de carrera a nivel institucional teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera solicitada. En el caso de estudiantes ingresantes que no cumplan el mínimo número de estudiantes para el funcionamiento de la carrera, estos pueden solicitar el traslado a otra carrera previa autorización de la DRE Moquegua y consulta con la “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 11
  • 12. DESP. Por su parte previo informe de la comisión de traslados, la Dirección General del IESPP “AIB” emite una Resolución Directoral de traslado. El traslado externo consiste en el cambio de institución de estudio a otra, procede en caso del receso o cierre del IESPP “AIB” o por interés personal del solicitante, siempre en cuando que la institución receptora oferte la misma carrera profesional para los estudiantes con el Diseño Curricular Básico Nacional 2010 procede los traslados a una carrera distinta al ingreso por concurso público de admisión hasta el IV semestre académico. Para lo cual, el interesado debe cumplir estrictamente con los requisitos establecidos. Art. 31 Los requisitos para el traslado externo son: 1. Tener un promedio ponderado mínimo de 14. 2. Adjuntar certificados de estudio y sílabos correspondientes, visados por la institución. 3. Aprobar el examen de traslado. 4. Presentar resolución directoral u otro documento que autoriza el retiro del IESPP de origen. 5. En caso de proceder de otro IESPP presentar copia autenticada de la norma que autoriza del funcionamiento de la carrera del IESPP de origen. En caso de los estudiantes con Diseño Curricular Básico 2010, el traslado externo procede hasta el IV semestre académico, teniendo en cuenta que los Los requisitos del traslado interno son: 1. Tener un promedio ponderado mínimo de 15. 2. Contar con la aprobación mediante Resolución Directoral de las vacantes por carreras y semestre. 3. Aprobar el examen de conocimiento y carrera. 4. Entrevista personal por la comisión de traslados. 5. Constancia de no adeudar bienes y pagos a las diferentes instancias del IESPP (Biblioteca central, derechos de matrícula, y otros establecidos por la dirección) Art. 32 Los estudiantes de una Facultad de Educación de las Universidades pueden solicitar su traslado al IESPP “AIB”, el cual se regirá de acuerdo a las orientaciones que emane el Ministerio de Educación. DE LAS CONVALIDACIONES, OTRO TÍTULO Y SUBSANACIONES Art. 33 La convalidación es la equivalencia de los estudios realizados en el IESPP “AIB” o en otra Institución de Educación Superior para continuar los estudios profesionales. Se rige por las normas contenidas en el Art. 13° la Ley N° 29394 y su reglamento. Art. 34 Para efectos de convalidación se conforma una comisión de convalidación, quienes se encargan de la evaluación individual del estudiante y emite el informe respectivo con indicación de las áreas convalidadas, los cursos a subsanar por “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 12
  • 13. diferencia del plan de estudios y el semestre académico que le corresponde cursar al estudiantes, teniendo en cuenta los requisitos de matrícula. Art. 35 No procede la convalidación de las áreas de Práctica e investigación en los casos de traslado con cambio de carrera o especialidad. Asimismo, los profesionales titulados que soliciten obtener otro título profesional sólo podrán convalidar las áreas teóricas para determinar su ubicación en el semestre académico, siempre que el IESPP “AIB” tenga vacante disponible, previa revisión de la DESP. La comisión de convalidación toma en cuenta los siguientes requisitos: a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, según corresponda. b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área sea igual o superior de la institución receptora. c) La institución receptora tiene derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente a través de una evaluación escrita y entrevista personal. Art. 36 Las áreas no convalidadas se subsanarán según los planes de estudio y teniendo en cuenta las competencias y contenidos de los sílabos. Para lo cual el estudiante deberá pagar el costo fijado por la institución de cada área a subsanar; asimismo las subsanaciones no deben exceder de un máximo de seis créditos al total de créditos del semestre académico si es que el estudiantes lleva en forma paralela; sin embargo el estudiante puede subsanar hasta 12 créditos durante los meses de enero y febrero. Art. 37 Las áreas curriculares a subsanar los autoriza el Director General por Resolución Directoral previa solicitud del interesado, el mismo que se desarrolla en forma presencial, cumpliendo el número de horas del plan de estudios. El docente responsable de la subsanación desarrollo los procesos educativos al igual que con los estudiantes regulares portando un registro y elabora el acta correspondiente, sin modificar el promedio ponderado del semestre. Posteriormente, la secretaría académica elabora el acta consolidada de evaluación incluyendo el área de subsanación aprobada. DE LAS LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS Art. 38 La solicitud de licencia se rige por el Art. 32° del reglamento de la Ley N° 29394, para lo cual la Dirección General del IESPP “AIB”, mediante Resolución Directoral, otorga licencia hasta por un periodo de dos años (4 semestres académicos), dentro de los cuales podrán reingresar al semestre académico que corresponda, teniendo en cuenta los requisitos establecidos para la matrícula. Concluida el periodo de licencia, aquellos que no se incorporen, incurren en abandono de estudios, perdiendo la condición de estudiante. Art. 39 Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir al IESPP “AIB” sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella; en ambos casos pierden su condición de estudiante. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 13
  • 14. CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN Art. 40 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” otorga certificados a solicitud del interesado, la misma que se expide por semestre. Los certificados son emitidos en formatos oficiales firmados por la autoridad competente en un plazo de 30 días hábiles como máximo. Art. 41 Los requisitos para lograr la certificación, el estudiante debe cumplir con lo siguiente: a) Haber aprobado el semestre académico. b) Solicitud dirigida a la autoridad competente. c) Pago por derecho de certificación Art. 42 La titulación se rige por los artículos 34°, 35° y 37° del reglamento de la Ley N° 29394, RD. Nº 0592 – 2010 ED que aprueba las “Normas Nacionales para la Titulación y Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Título en carreras docentes públicos y privados” y su modificatoria RD. Nº 910 – 2010 – ED, debiendo que, el interesado presentar lo dispuesto en el Art. 40 del reglamento de titulación del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”. Art. 43 Para obtener el título de profesor en el IESPP “AIB” se deberá aprobar: a) El plan de estudios de la carrera profesional respectiva. b) Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Tecnologías de Información y Comunicación e Idiomas extranejro u originario según sea el caso. c) La sustentación de una tesis de investigación y la presentación de los informes de la misma en 6 ejemplares con versión digital adjunto. Art. 44 Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación. b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificación oficial. c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras. d) Estar firmado, en el caso del certificado, por el Director General del IESPP “AIB” y el Secretario académico de la institución. Y, en el caso del título, por el Director General de la institución y el Director Regional de Educación de Moquegua. Art. 45 El otorgamiento de duplicados de Títulos por pérdida o deterioro se realiza en función a la RD. Nº 0592 – 2010 ED y su modificatoria RD. Nº 910 – 2010 –ED, debiendo, el interesado, debiendo que, el interesado presentar lo dispuesto en el Art. 41 del reglamento de titulación del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 14
  • 15. CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art. 46 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica con la finalidad de brindar información a la comunidad educativa y a la sociedad en general cuenta con diferentes documentos de gestión institucional y pedagógica, los mismos que son elaborados con la participación conjunta de los diferentes estamentos de la institución y visados por la Dirección Regional de Educación de Moquegua para su aplicación. Art. 47 Las fuentes de información documental de la institución son: a) Reglamento Institucional. b) Proyecto Educativo Institucional. c) Proyecto Curricular Institucional d) Plan Anual de Trabajo y Plan Presupuestal. e) Plan de práctica pre profesional e investigación. f) Plan de seguridad y evacuación. g) Pla de supervisión y monitoreo. h) Plan de capacitación institucional y plan de tutoría. i) Reglamento de investigación e innovación. j) Reglamento de práctica pre Profesional. k) Reglamento de los servicios de: Biblioteca, Laboratorio de Física, Química y Biología, Idiomas y Computación. l) Manual de Organización de funciones. m) Otros documentos de gestión institucional. Art. 48 A partir del año 2010 la institución cuenta con la Página Web para brindar información virtual a los usuarios y público en general. Su administración es responsabilidad de la Jefatura de Unidad Administrativa, auxiliar de laboratorio (Computación) y la secretaría académica en coordinación con las diferentes instancias. Art. 49 Las jefaturas como: Unidad Académica, Administrativa, Áreas académicas, Secretaría Académica y otras oficinas están en la potestad de brindar información pertinente a los usuarios y al público en general, esta última previa autorización de la Dirección General de la Institución. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 15
  • 16. CAPÍTULO III DE LOS DISEÑOS CURRICULARES Art. 50 Los Diseños curriculares son documentos oficiales de gestión curricular en las diferentes especialidades y carreras profesionales que oferta el IESPP “AIB”. En efecto los estudiantes ingresantes a partir del año 2010 se rigen por el Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) aprobado por R.D. N° 0165-2010-ED y los estudiantes ingresantes a partir del 2012 se rigen por el Diseño Curricular Experimental para la formación de docentes en las carreras de Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, aprobado por R.D. Nº 0223-2012-ED Art. 51 Los Diseños Curriculares tienen las siguientes características: a) Enfatiza el desarrollo humano permitiendo la ampliación de las opciones y oportunidades de vida, la investigación e innovación. b) Tiene un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios. c) Es flexible, diversificable y abierto, permitiendo la actualización de los perfiles a través de revisiones y consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral, teniendo como principio la práctica de la interculturalidad. d) Es integral, articula sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada en sus diferentes dimensiones de formación docente. e) En el caso del Diseño Curricular Experimental, está basado en una propuesta pedagógica emitido por la DIGEIBIR, caracterizado por estar interculturalizado. Art. 52 El perfil profesional de cada diseño curricular constituye como referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en los ámbitos personal, profesional pedagógico y socio comunitario. Orienta el desarrollo de la formación y tiene en cuenta las competencias globales, las unidades de competencia y los criterios de desempeño que deben lograr cada uno de los estudiantes. DE LOS SÍLABOS Art. 53 El sílabo constituye un marco orientador para programar y desarrollar la acción educativa concreta de una determinada área curricular, a partir de los Diseños Curriculares Nacionales (DCExp y DCBN) y del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Su objetivo es mantener la intencionalidad y la coherencia del currículo de “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 16
  • 17. formación docente a nivel nacional, en el momento de adaptarlo a las necesidades e intereses de los estudiantes y de sus contextos. Art. 54 El sílabo es el documento elaborado por cada docente especialista en el área curricular a su cargo. Recoge y organiza pedagógicamente los elementos de los Diseños Curriculares de cada carrera profesional y especialidad, en él se programa el proceso de enseñanza y aprendizaje teniendo en cuenta los lineamientos básicos y orientaciones del currículo, por lo que debe ser construido en forma sistemática y ordenada. Art. 55 La estructura de los sílabos es: Título, datos generales, fundamentación, competencia global, unidades de competencia, contenidos transversales, distribución del tiempo por unidades, matriz organizativa (evaluación de los aprendizajes: indicadores en instrumentos; organización de aprendizajes: criterios de desempeño, contenidos, estrategias de docente y estudiantes y producto esperado), ponderación de la evaluación y bibliografía para el docente y estudiante. DE LOS TÍTULOS QUE OFERTA EL IESPP “ALIANZA ICHUÑA BÉLGICA” Art. 56 El proceso de titulación en el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” se rige por los Artículos 34°, 35° y 37° del reglamento de la Ley N° 29394 y la R.D. 0592-2010- ED. Art. 57 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” otorga el título de PROFESOR(A) a nombre la Nación mencionando el nivel, especialidad y carrera profesional en formato oficial con las siguientes características: caligrafiado con tinta china y letra tipo imprenta, escribiendo primero los nombres y luego los apellidos, con firmas originales, post firma, código modular y cargo, según la normas vigentes. Los sellos son de color negro, se colocarán al lado izquierdo de las firmas. Art. 58 Para obtener el título de PROFESOR(A) en las carreras que oferta el IESPP, se requiere cumplir con todos los requisitos mencionados en los artículos 42° y 43° del presente reglamento. CAPÍTULO IV ESTUDIOS DE POST TÍTULO Art. 59 En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso (a) del artículo 6°, 14° de la Ley 29394 y el Artículo 26° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se denomina post-título a la formación especializada que oferta el IESPP “Alianza “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 17
  • 18. Ichuña Bélgica” con autorización del Ministerio de Educación a docentes titulados en los diferentes niveles y especialidades. Art. 60 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” otorga la certificación profesional de segunda especialización a Nombre de la Nación en las especialidades autorizadas a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será menor a tres semestres académicos, con un creditaje no menor de 80 créditos según el artículo 45°, inciso 45.2 del reglamento de la Ley N° 29394. Art. 61 Bajo el régimen del Artículo 6°, inciso (c) de la Ley N° 29394, el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” tiene la facultad de realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los docentes que requieran una especialización y obtención del post-título. CAPÍTULO V CARRERAS AUTORIZADAS Art. 62 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” cuenta con la autorización oficial de las siguientes carreras profesionales: Educación Inicial – EBI (R.D. N° 004-2005-ED), Educación Primaria – EBI, Idiomas, especialidad: Inglés, Computación e Informática (R.D. Nº 0165-2010-ED); Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe (R.D. Nº 0223-2012-ED) AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Art. 63 El equipo técnico del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” previo diagnóstico de oferta y demanda, con asesoramiento de la DRE Moquegua está facultado a la creación de nuevas carreras profesionales en Educación y variante técnica, bajo el régimen del Artículo 7°, inciso 7.4 del reglamento de la Ley N° 29394. Art. 64 La creación de nuevas carreras en el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” las autoriza, previa evaluación de la propuesta técnica, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación (MED), mediante Resolución Directoral. Para expedir esta resolución es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, la opinión favorable de CONEACES y la conformidad de la Dirección de Educación Superior del MED. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 18
  • 19. CAPÍTULO VI PRÁCTICA PRE PROFESIONAL Art. 65 La práctica Pre Profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del futuro docente porque permite la ejercitación de las habilidades y destrezas adquiridas en el ámbito personal, profesional y socio- comunitaria durante su formación en el IESPP “AIB”. Art. 66 La organización de las prácticas Pre profesionales es en forma progresiva y secuencial acorde a los planes de estudio de cada especialidad y carrera profesional, asimismo se toma en cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de cada carrera o especialidad. Art. 67 La Dirección General del IESPP “AIB” suscribirá convenios con las Instituciones Educativas de la EBR del ámbito de intervención (Puno, Moquegua y Arequipa) para los procesos de práctica Pre profesional en coordinación con los docentes formadores de las diferentes carreras/especialidades y los planes de estudio del área de práctica. Art. 68 Es competencia de cada jefatura de área académica el monitoreo y supervisión de los procesos de práctica Pre profesional en las instituciones educativas de atención, para lo cual cada docente de práctica presenta a la instancia respectiva los planes de trabajo y los instrumentos para su seguimiento. Art. 69 Los procesos de monitoreo y evaluación de las prácticas Pre profesionales es responsabilidad de los docentes de práctica en coordinación con las jefaturas de áreas académicas. Art. 70 Todos los lineamientos específicos para el desarrollo de las prácticas Pre profesionales serán regidos por el reglamento de práctica institucional, el cual es consensuado con la participación de los estudiantes y docentes de la institución, la misma que es aprobada bajo una Resolución Directoral de la Dirección General. INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES Art. 71 La investigación e innovación educativa se rige por la Ley N° 29394, Art. 23 como una función esencial que contribuye a la solución de los problemas educativos nacionales, regionales y locales. Art. 72 La política de investigación e innovación educativa es una obligación moral y profesional de toda la comunidad educativa del IESPP “AIB”. Al inicio de cada semestre, todos los docentes están obligados a presentar un proyecto de investigación e innovación, la misma que es aprobada y registrada en el PAT. En caso de estudiantes y personal administrativo es opcional la presentación de los proyecto, sin embargo pueden integrar en los trabajos de los docentes. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 19
  • 20. Art. 73 El manejo administrativo de la investigación está regida por un Coordinador General del área de investigación, a ello integran las jefaturas de áreas académicas, informando los procesos de investigación de la especialidad y carrera profesional respectivamente. Art. 74 Los autores de los trabajos de investigación o innovación deberán presentar un informe sobre el desarrollo y culminación del mismo a la Coordinación General, para su posterior socialización y publicación (previa evaluación) del documento. Art. 75 Los procesos de investigación e innovación educativa, a nivel formal o especificidades, se rigen por el reglamento general de investigación de la institución. CAPÍTULO VII DE LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO Art. 76 El IESPP “AIB” es supervisado y monitoreado por la DRE Moquegua según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior Pedagógica del MED. Estas acciones se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo. Art. 77 A nivel institucional el monitoreo y supervisión se rige bajo un plan de supervisión elaborado por la Jefatura de Unidad Académica con participación de las jefaturas de áreas y aprobado bajo una Resolución Directoral para todo el año académico. EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art. 78 La evaluación institucional se rige por el Art. 47 del reglamento de la Ley N° 29394 en donde la DIGESTP establece los lineamientos técnicos para que la Dirección Regional de Educación de Moquegua realice las acciones de evaluación institucional. Art. 79 La evaluación con fines de acreditación institucional la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento. Art. 80 A nivel institucional el Consejo Directivo es la instancia de dirigir y ejecutar la evaluación institucional en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Presupuesto Anual de la Institución. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 20
  • 21. TITULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Art. 81 El Plan Anual de Trabajo (PAT) del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, será formulado en el mes de marzo paralelamente a las acciones de programaciones curriculares y de admisión. Su elaboración ejecución y evaluación estará a cargo del personal directivo, jerárquico, docentes y administrativos, con participación de estudiantes representantes de las Áreas Académicas. Art. 82 El Plan Anual de Trabajo incluye entre otros aspectos: a) Revisión y actualización del PEI. b) Caracterización de la problemática institucional. c) Objetivos Institucionales. d) Metas de ocupación. e) Metas de atención. f) Presupuesto. g) Actividades programadas. h) Criterios para la evaluación del Plan. i) Debe incluirse además en el Plan Anual de Trabajo las actividades relacionados con el calendario cívico local, regional y nacional. Art. 83 Corresponde al Consejo Institucional aprobar el Plan Anual de Trabajo y refrendar mediante Resolución Directoral emitida por el Director General de la Institución. Art. 84 El año académico comprende dos semestres lectivos; cada semestre tiene una duración de dieciocho (18) semanas incluidas las acciones de programación, matrícula, ejecución, evaluación del trabajo académico y las recuperaciones y/o subsanaciones. Art. 85 El semestre académico I del año empieza el primer día útil de mes de abril y el semestre académico II termina el 31 de diciembre; al respecto cualquier modificación debidamente justificada será informada a la Dirección Regional de Educación; previo acuerdo de Consejo Institucional y la asamblea institucional. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 21
  • 22. Art. 86 El trabajo educativo semestral comprende: a) Periodo de ratificación de matrícula se ejecuta según cronograma establecido y aprobado mediante directiva. b) La planificación curricular y elaboración de documentos de gestión pedagógica previas al periodo de ejecución curricular en concordancia a la directiva establecida. c) Ejecución y evaluación curricular, destinado al desarrollo de las actividades educativas necesarias para el logro de los objetivos de aprendizaje e institucionales. d) Reajuste y finalización, destinado a la complementación de los procesos de aprendizaje y a la elaboración de documentos según directiva. Art. 87 El personal docente del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua labora a tiempo completo (40 horas académicas), dedicado a la docencia de acuerdo a la Ley N° 29394 y su Reglamentación; la diferencia del tiempo lo dedica a acciones de investigación e innovación, orientación, evaluación, asesoramiento, proyección comunal, tutoría y preparación de sesiones de aprendizaje. Art. 88 La duración de una sesión de clase es de 50 minutos. La organización del tiempo y del espacio estará en función del mejor logro de las competencias profesionales. Las sesiones de aprendizaje tendrán una duración no menor de 100 minutos como unidad básica de ejecución académica. Art. 89 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, atiende en turno diurno de acuerdo a las necesidades programadas durante el año académico en las especialidades. Art. 90 El desarrollo académico del personal docente del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua está dado según la Ley de Reforma Magisterial. Art. 91 La no asistencia a reuniones y actividades institucionales así como el abandono sin autorización del local del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, en horario de trabajo, constituye falta grave y se sancionará de acuerdo a Ley y normas vigentes. Art. 92 La distribución de la carga horaria, elaboración y publicación de horarios es de responsabilidad de la Jefatura de la Unidad Académica y Jefes de Áreas Académicas, tomando como criterio el trabajo en equipo, y antes del inicio del ciclo académico, o mediante la conformación de una comisión ad hoc. Art. 93 Los docentes para cumplir con la investigación o preparación de materiales dispondrán de seis horas de trabajo fuera de la institución, debiendo al inicio presentar el Plan de Trabajo o proyecto, incluyendo las seis horas de preparación de clases, tres horas para la coordinación, una hora de tutoría y cuatro horas de asesoramiento de tesis. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 22
  • 23. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Art. 94 La estructura organizativa y régimen de gobierno del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua está constituido por: a) Órgano de Dirección. b) Órgano de Asesoramiento. c) Órgano de Apoyo. d) Órgano de Línea Art. 95 El Órgano de Dirección, Es el responsable de la conducción y administración institucional. Cumple funciones superiores de jefatura; cuyas actividades principales son la determinación de políticas, objetivos y la toma de decisiones. Está conformado por: a) El Consejo Directivo, órgano de dirección cuya composición y funciones se encuentran establecidos en el presente reglamento. b) La Dirección General, a cargo del Director General cuya responsabilidad y funciones se encuentran establecidas en la Ley Nº 29394 y en el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua. El Consejo Directivo está compuesto por: a) El Director General, quien lo preside. b) Los Jefes de las Unidades Académica y Administrativa. c) Los Jefes de las Áreas Académicas: Inicial, Primaria, Secundaria. Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar y dirigir la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad del desarrollo del proyecto educativo institucional, y del presupuesto anual de la institución. b) Administra y convoca a los concursos de admisión y de personal. Art. 96 El Órgano de Línea, Es el responsable de la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades y servicios académicos de los niveles así como de la normatividad técnica especifica, la capacitación de los formadores, la evaluación y titulación de los estudiantes. Está constituido por: “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 23
  • 24. a) La Unidad Académica, que depende de la Dirección General y está constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Es dirigida por el Jefe de la Unidad. b) Las Áreas Académicas, que dependen de la Unidad Académica. Cada carrera constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes y estudiantes. Es dirigida por un Jefe. Art. 97 El Órgano de Asesoramiento, es el responsable de cooperar, coordinar y aconsejar en las diversas tareas educativas, prestando ayuda especializada en el campo educativo, científico, y hasta jurídico. Está constituido por el Consejo Institucional y el Consejo Consultivo. El Consejo Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, es el Órgano de Asesoramiento de la Dirección General. Propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Sus acuerdos se registran en el libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General. Está conformado por: a) El Director General b) Los Jefes de las Unidades Académica y Administrativa c) Los Jefes de las Áreas Académicas d) Un representante de los estudiantes e) Un representante de los docentes f) Un representante de los administrativos Son funciones del Consejo Institucional: a) Evaluar el proyecto educativo institucional. b) Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la institución educativa. c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente. d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes. g) Formar comisiones de trabajo académico y administrativo, así como de admisión, artístico cultural, deportivo, y entre otros. h) Evaluar la gestión de las actividades planificadas en el Plan Anual de Trabajo, y la ejecución de los mismos por cada uno de los componentes del Consejo Directivo, en forma semestral y anualmente. i) Realizar como mínimo cuatro asambleas ordinarias al año y las extraordinarias las veces que sea necesario, cuando convoque la Dirección General o dos tercios de la asamblea cuando lo soliciten. j) Proponer a los docentes formadores ante la Dirección General para ocupar cargos directivos, previo proceso de selección. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 24
  • 25. El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo. Su composición, donde exista, será regulada en el Reglamento Institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley. Es presidido por el Director General, quien lo convoca por lo menos dos veces al año. Tiene entre sus funciones proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los Diseños Curriculares acionales, así como apoyar y fortalecer las alianzas estratégicas con fines de realizar las prácticas Pre profesionales, el desarrollo institucional y las actividades de proyección a la comunidad. Art. 98 El Órgano de Apoyo, son órganos de apoyo durante la ejecución de actividades programadas y complementarias. Ejecuta actividades de gestión financiera, contabilidad, administración de personal, trámite documentario, información etc., y dependen jerárquicamente del Director General. La Secretaría académica a su vez depende de la Unidad Académica. Está conformado por: a) La Unidad Administrativa b) La Secretaría Académica, así como el Área de Formación en Servicio, cuyas funciones se contemplan en el Manual de Organización y Funciones del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua. DEL PERSONAL DOCENTE Art. 99 El personal docente del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, son profesionales con alto nivel académico actualizado, que practica la interculturalidad, la responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional. ACCESO A LA DOCENCIA EN EL IESPP “AIB” Art.100 El acceso a la docencia ya sea por, reasignación y/o por contrato requeridos por necesidad de servicio, según el CAP del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, se regirá de acuerdo a Ley , el convenio interinstitucional entre la DRE Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Ichuña y al presente reglamento interno. Art.101 Las plazas Directivas y jerárquicas serán cubiertas por encargatura de puesto o por encargatura de funciones según lo estipulado en la Ley y normas vigentes y en concordancia con el convenio interinstitucional entre la DRE Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Ichuña. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 25
  • 26. TITULO IV PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y ESTUDIANTES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Art.102 Los docentes del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, tienen los siguientes derechos: a) Participar de los procesos de sustentación de tesis, de acuerdo a su especialidad. b) Participar en eventos como: Foros, seminarios, talleres y demás actividades que la Dirección y otros del sector educativo programen a nivel municipal y/o Regional. c) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias, que obedezcan al plan anual de trabajo. d) Formar parte de las organizaciones; sindicales, culturales, deportivas y sociales a nivel de los docentes y administrativos, de acuerdo a las normas vigentes. e) Ser reconocido y estimulado moral y/o materialmente por sus méritos profesionales, tiempo de servicios y/o acciones relevantes en representación de la Institución. f) Recibir Cursos Talleres de actualización pedagógica y tecnológica financiados por la Institución g) Participar directamente en la Propuesta Curricular, con capacidad de opinión y propuesta respecto de las políticas educativas regionales y nacionales. h) Proponer proyectos de innovación e investigación y ser un promotor de cambio con identificación institucional. i) Los derechos de los docentes de la IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, están comprendidos dentro de la Ley General de Educación 28044, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamentación, además de las que comprenden en el presente Reglamento Institucional. j) Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, económicas, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su Institución o comunidad. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 26
  • 27. k) Cuando el docente considere necesario, podrá plantear sus inquietudes o tratar alguna situación que lo afecte personal o profesionalmente, ante la Dirección y/o Jefaturas correspondientes, quienes tienen la obligación de responder oportunamente a sus planteamientos. l) Recibir reconocimientos de acuerdo con sus méritos profesionales. m) Participar en las actividades religiosas, en mérito al convenio interinstitucional entre la DRE Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Loyola. Art.103 Los Docentes del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, tiene los siguientes deberes: a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas Pre profesionales y otros servicios académicos propios de la carrera a su cargo coordinando con las Jefaturas correspondientes. b) Ser un ciudadano que dé ejemplo de valores éticos y deontológicos, dentro y fuera de la institución, con sus alumnos, colegas, autoridades y con los miembros de la comunidad. c) Presentar los documentos que exija la Dirección General, Jefatura de Unidad Académica así como: Sílabos, sesiones de aprendizaje, proyectos, registro auxiliar, registro oficial, registro de asistencia, informe sobre las actividades académicas. d) Buscar el Perfeccionamiento y actualización sistemático de su formación pedagógica, para enfrentar las nuevas tareas que demande su actividad profesional. e) Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI). f) Proporcionar el Sílabo al delegado del aula para su conocimiento, dentro de los quince (15) días de haberse iniciado el dictado de clases. g) Rescatar, aprovechar y potenciar permanentemente los saberes y talentos previos de sus estudiantes, estimulándolos siempre a identificar sus mejores capacidades y a confiar en ellas, así como a avanzar hacia sus metas aún en circunstancias adversas. h) Participar en las actividades cívicas, académicas y extracurriculares de manera responsable, con ética, e identificación con la institución. i) Propiciar un clima institucional sano, fomentando alternativas de solución ante los conflictos, evitando el chisme, la mentira y el desorden como medio para salir justificado en situaciones personales. j) Asistir puntualmente al cumplimiento de sus obligaciones. En caso que no pueda asistir a la Institución, solicitará el respectivo permiso con antelación a la Dirección y/o Jefaturas, en forma escrita (La Dirección concederá sólo permisos de tres (3) días) y designara un docente en sus horas programadas. En otros casos se justificará la ausencia ante la Dirección en forma escrita, adjuntando los documentos pertinentes, sujetos a la determinación de la Dirección. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 27
  • 28. DE LOS ESTÍMULOS A LOS DOCENTES, Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art.104 Los Docentes y administrativos tienen los siguientes estímulos: a) Resolución Directoral de Felicitación b) Condecoración pública y diploma de honor por participación en eventos regionales, nacionales, e internacionales, representando a la institución. c) Acceso a becas nacionales e internacionales suscritas con instituciones privadas y a becas otorgadas por el INABEC a solicitud del Director General. d) Permisos internos con goce de haber para participar en eventos nacionales de carácter pedagógico, que no excedan de 05 días. Autofinanciados por el participante. e) El Director General solicitará a la DREMO los estímulos y condecoraciones para los docentes del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, en concordancia con la Ley de Reforma Magisterial, siempre en cuanto lo amerite. De la misma forma se estimulará al personal Administrativo, en ambos casos su premiación deberá efectuarse en el Día del Maestro y en el Día del Trabajador Administrativo. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y PERSONAL JERÁRQUICO Art.105 Son derechos del Personal Directivo y Personal Jerárquico del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”: a) Recibir Cursos Talleres de actualización pedagógica y tecnológica financiados por la Institución b) Participar de los procesos de sustentación de tesis, de acuerdo a su especialidad. c) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias. d) Formar parte de las organizaciones; sindicales, culturales, deportivas y sociales a nivel de los docentes y administrativos, de acuerdo a las normas vigentes. e) Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, económicas, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su Institución o comunidad. f) Los demás derechos del personal directivo y jerárquico, están comprendidos dentro de la Ley General de Educación 28044, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamentación. g) Participar en las actividades religiosas, en mérito al convenio interinstitucional entre DRE Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Loyola. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 28
  • 29. Art.106 El Personal Directivo y Personal Jerárquico del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, tienen los siguientes deberes: a) Dar ejemplo de valores éticos y democráticos, dentro y fuera de la institución a los estudiantes, docentes, y demás miembros de la comunidad educativa. b) Propiciar y fomentar la investigación, así como la práctica permanente de la educación interculturalidad, educación en valores y educación ambiental a nivel de los docentes y estudiantes. c) Conducir la gestión académica y administrativa con ejemplo, justicia y transparencia en todas sus dimensiones. d) Formular y proponer políticas de trabajo, objetivos y estrategias pedagógicas en el campo de la educación. e) Proponer los criterios técnicos para la programación, diversificación, ejecución y evaluación curricular. f) Promover a nivel de la Comunidad Educativa, la auto capacitación, así como la producción, y utilización de los materiales en el proceso educativo. g) Promover y gestionar proyectos de cooperación interinstitucional dirigidos al mejoramiento de la calidad de la Educación pedagógica, acorde al Proyecto Educativo Nacional y Proyecto Educativo Regional. h) Gestionar convenios interinstitucionales que conduzcan al mejoramiento profesional del personal directivo, docentes, estudiantes y administrativos de vuestra institución. i) Representar legalmente a la institución. j) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel k) En caso de ausencia temporal o permanente, nombrar un encargado según el organigrama de la Institución. l) Promover la capacitación continua de los docentes y administrativos de la institución educativa. m) Liderar los procesos pedagógicos, administrativos y técnicos de la institución educativa. n) Cumplir con la demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Art.107 Los Trabajadores Administrativos del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, tienen los siguientes derechos: a) Los contemplados en el D.L. Nº 276, y su Reglamentación D.S. 005-90-PCM y los estipulados en el presente Reglamento Institucional. b) Recibir Cursos Talleres de actualización pedagógica y tecnológica financiados por la Institución “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 29
  • 30. c) Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, económicas, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su Institución o comunidad. d) Recibir un trato equitativo en los beneficios correspondientes. e) Participar en todas las actividades programadas por la institución. Art.108 El Personal Administrativo del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, tiene los siguientes deberes: a) Practicar valores éticos y morales frente a la comunidad del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”. b) Identificación con la Institución en actividades artístico-culturales, deportivas y pedagógicas. c) Asumir con responsabilidad sus funciones. d) Ser amable y cordial para atender a la comunidad educativa y el público en general en el horario establecido, ya que de su actitud depende la buena imagen de la institución e) Respeto entre compañeros de trabajo y demás miembros de la Institución. f) Guardar respeto a sus superiores de la Jerarquía laboral. g) Participar junto a los demás actores educativos en las actividades previstas para apoyar la formación de los estudiantes, y coadyuvando al mejoramiento de la calidad educativa del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”. h) Participar en las actividades religiosas, en mérito al convenio interinstitucional entre la Iglesia DRE Moquegua y la Parroquia San Ignacio de Loyola. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art.109 Son prohibiciones para el formador, las referenciadas en la Ley del Profesorado, además: a) Asistir en estado de ebriedad al IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”. b) Motivar, insinuar, practicar la ingestión de bebidas alcohólicas y/o drogas en el local institucional y locales cercanos, con estudiantes u otras personas. c) Lucrar con la venta de separatas u otros documentos. d) Condicionar los derechos de los estudiantes y/o la aprobación de áreas/asignaturas con la adquisición de separatas y otros documentos, participación en actividades no autorizadas por la dirección, al otorgamiento de favores personales reñidos con la ética profesional. e) Faltar el respeto de hecho o palabra a otro formador, directivo, jerárquico administrativo o estudiante. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 30
  • 31. f) El hurto, la apropiación ilícita de materiales y/o bienes que no son de su propiedad y/o recursos económicos de la institución. g) La insinuación y acoso sexual, la mentira, el uso del lenguaje grosero e indecoroso, engaño, chantaje, amenaza y toda práctica reñida con la moral la ética y las buenas costumbres. h) Realizar actividades extra - institucionales en los locales de IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” sin la expresa autorización del Director General. i) Promover, realizar o insinuar actividades político - partidarias dentro de la institución. j) Utilizar el nombre del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” en actividades no autorizadas por la institución. k) Hacer y practicar apologías vetadas por la legalidad. l) Expresarse o cometer actos que dañen la imagen institucional. m) Convocar a los alumnos en lugares fuera de la institución, salvo autorización expresa de la Unidad Académica. n) Constituyen también actos de inmoralidad, improvisar de modo frecuente las actividades de aprendizaje de su responsabilidad, o valerse de artificios vedados para obtener beneficios de la Institución. o) Incurrir en actos de corrupción y/o solicitar pagos a los estudiantes para la aprobación de áreas. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Art.110 Son derechos de los estudiantes, del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”: a) Recibir la formación integral de acuerdo con el perfil profesional del egresado, establecido para la carrera que está cursando de acuerdo al DCBN y DCExp aprobado por el MINEDU y propuesta curricular de la institución. b) Ser tratado con dignidad y sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne al estudiante. c) Recibir en forma gratuita y adecuada los servicios educativos; Biblioteca, Servicio de laboratorios de cómputo y físico química y monitoreo de práctica pre profesional. d) Recibir el carné de estudiante de educación superior. e) Formar organizaciones; culturales, deportivas, sociales a nivel estudiantil y participar en ellos sujeto a normas vigentes y sus respectivos estatutos y sus reglamentos. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 31
  • 32. f) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias. g) Tener derecho a petición y reclamo en su formación a través de su representante estudiantil y/o directivo de aula. Art.111 Son deberes del estudiante del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”: a) Cumplir con las disposiciones legales de la Educación Superior. b) Participar en forma responsable de las actividades educativas, absteniéndose de intervenir en acciones políticas partidarias dentro de la institución y en actos reñidos contra la ética profesional de los docentes, la moral y las buenas costumbres que atenten contra la salud física y moral de todos los miembros de la institución. c) Asistir con puntualidad a las clases y de acuerdo al horario establecido. d) Mantener con sus compañeros vínculos de camaradería, solidaridad y colaboración dentro del marco de respeto mutuo; y cultivar buenas relaciones con el personal de la institución creando un clima propicio. e) Contribuir a la conservación mantenimiento de los ambientes tanto talleres, clases teóricas, como el mobiliario y demás instalaciones de la institución. f) Portar el carné de estudiante como medio probatorio en su condición como tal. g) Cumplir con los trabajos encargados de investigación, de proyección a la comunidad e identificación institucional. h) Participar activamente y correctamente uniformados en las actividades cívicas, actividades deportivas, artísticas o de promoción y proyección social, que el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, programe o convoque para el logro de los objetivos institucionales y en cumplimiento de sus planes de desarrollo institucional, siendo obligatoria la participación de los alumnos en los equipos y/o representaciones institucionales. i) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios, bibliotecas, mobiliario y demás bienes o enseres de la institución. Quién cause daños, está obligado a la reparación o reposición y a la sanción correspondiente. j) Portar el uniforme institucional del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” (según el modelo y el color establecido), durante las actividades de práctica Pre profesional y actividades cívicas y culturales. ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Art.112 Los estímulos de los estudiantes del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” son: a) Se reconocen los méritos de los estudiantes que durante los cinco (05) años consecutivos hayan obtenido la más alta calificación en su carrera “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 32
  • 33. profesional, la Dirección General le premiará en acto público con un Diploma de Honor y una Resolución Directoral. b) Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias dentro y fuera de la institución; se premia con estímulos consistentes en diplomas, resoluciones de felicitación, oficios de reconocimiento y otros. c) El otorgamiento de becas y viajes de estudio se realiza en coordinación con el órgano correspondiente del Ministerio de Educación y/o convenio con alguna otra entidad particular (embajadas extranjeras, institutos culturales). d) El merecimiento del programa de Gobierno BECA 18 cuyos requisitos son: a. Priorización a jóvenes del ámbito rural y urbano marginal b. Jóvenes de las zonas de frontera, VRAE, comunidades nativas, afroperuanas y altoandinas. c. Edad 16 a 22 años d. Copia de los certificados de estudios del 1ro. al 5to. de secundaria de una institución educativa pública. e. Haber concluido el 5to. de secundaria el año escolar 2009 ó 2010 ó 2011. f. Limitados recursos económicos (estar en condición de pobreza extrema o pobreza). g. Copia del DNI. h. Copia del DNI de los padres. i. Copia del Recibo de Agua o Luz. j. No haber cursado estudios superiores. k. Constancia de admisión al IESPP “Alianza ichuña Bélgica”, en la carrera elegible, a partir del 8 de noviembre del 2011. l. Constancia del puesto de ingreso que ocupó en el examen de admisión al IESPP “Alianza ichuña Bélgica”. m. Ficha socioeconómica expedido por el IESPP “Alianza ichuña Bélgica”. e) Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico, cívico patriótico, artístico, y deportivo. f) La gratuidad de la enseñanza en el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” perteneciente al estado peruano es un estímulo a la dedicación y aprovechamiento de los estudiantes g) Los estudiantes que ocupen los primeros lugares en rendimiento académico con promedio ponderado mínimo de 15 (Quince); al finalizar el semestre académico se les estimulará un diploma y una Resolución Directoral. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 33
  • 34. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art.113 Constituye faltas disciplinarias de los alumnos del IESPP “Alianza Ichuña - Bélgica”: a) Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento (e interrupción) del dictado de clases. b) Cuando el alumno falte de palabra o hecho al profesor c) Cuando el alumno se presente en estado de ebriedad y/o influencia de sustancias toxicas, al dictado de clase. d) Cuando el alumno porte algún tipo de arma de fuego y/o punzocortante, dentro de la institución. e) Cuando ocasiona perjuicios a la institución o daño a su propiedad: mobiliario, libros, equipos de cómputo, materiales educativos u otros. f) Cuando causa daño físico o moral a las personas que laboran o estudian en el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” y/o emitan juicios injuriosos sobre las autoridades, formadores o compañeros sin prueba alguna. g) Por realizar actividades político-partidarias y/o difundir propaganda de ese tipo en la institución. h) Introducir, comercializar y/o consumir bebidas alcohólica y estupefacientes dentro de la institución. i) Fumar en las instalaciones del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” j) Convocar a reuniones en horas de clase sin autorización de las autoridades institucionales respectivas. k) Usar el nombre de la institución en actividades no autorizadas por la Dirección. l) Utilizar los ambientes en actividades ajenas a las labores académicas, como reuniones sociales, sin autorización de las autoridades del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”. m) La inasistencia a actividades cívicas y actividades extracurriculares, que dará lugar a afrontar las sanciones determinadas por el Consejo Institucional. n) La apropiación ilícita de materiales que no son de propiedad y/o recursos económicos de sus compañeros o de la institución, la insinuación y asedio sexual, la mentira, el uso del lenguaje grosero e indecoroso, engaño, chantaje, amenaza y toda práctica reñida con la buena moral y las buenas costumbres. o) Faltar y/o llegar con retraso a las labores académicas. p) De abandonar el instituto, sin permiso, en horas de jornada académica. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 34
  • 35. Art.114 Las sanciones que se aplican a los estudiantes estarán de acuerdo al grado de gravedad de las mismas y pueden ser: a) Amonestación verbal por el profesor y amonestación escrita, cuando el alumno reincida en faltas, y poner en conocimiento del Jefe de Área o Jefatura de Unidad Académica. b) Amonestación verbal o escrita del Jefe de Área Académico o Jefe de la Unidad Académica cuando los alumnos incurren en faltas, así exista o no el informe del profesor. c) Suspensión temporal por reincidencia a las amonestaciones verbales y/o escritas de parte del profesor y autoridades. La suspensión en estos casos es de uno (01) a cinco (5) días hábiles, según la gravedad, la misma que será informado por el Jefe del Área Académica, Jefe de la Unidad Académica y el Director General y será inscrita dicha sanción en el historial académico del estudiante. d) Separación definitiva de la institución cuando ha sido suspendido temporalmente y reincide sin corregirse, previo análisis y deliberación del Consejo Institucional. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art.115 Las autoridades del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, son los responsables de controlar que el presente Reglamento Institucional se operativize. Art.116 El docente y/o trabajador administrativo del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, está obligado a asistir a las reuniones, asambleas y sesiones periódicas de actividades extracurriculares programadas previa citación. Art.117 Los docentes están en la obligación de informar periódicamente al Jefe de Área Académica respectivo, sobre el desarrollo y resultados del proceso de enseñanza – aprendizaje. Los docentes del área o sub área de Práctica Pre profesional presentarán el plan de monitoreo y supervisión a realizar durante el mes. Art.118 Los docentes se ciñen al cumplimiento de la jornada laboral o carga académica establecida en la Resolución del Nombramiento, destaque o contrato correspondiente. Art.119 Constituyen faltas del trabajador: a) Las faltas consideradas en el Art. 84 del D.L. Nº 11377 y D.L. Nº 276 y son las siguientes: a) El incumplimiento de las normas establecidas en el estatuto y escalafón de servicio personal y su reglamento. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 35
  • 36. b) La falta disciplinaria ante la superioridad. c) El abuso de autoridad. d) Incompetencia ó incapacidad para el desempeño de su función. e) Percibir dádiva en el desempeño de la función. f) Concurrencia al trabajo en estado de embriaguez. g) El desacato a las disposiciones de la autoridad superior. h) Laborar en otras instituciones en el mismo horario de trabajo. b) Abandonar en horas de clase a los estudiantes c) Realizar otras actividades cuando sale de comisión de servicio oficial d) Malversar fondos de la Institución y del Estado. e) Utilizar enseres de la institución no autorizadas por la Unidad Administrativa, para actividades ajenas. f) Tomar el nombre de la institución para la ejecución de actividades sin autorización. g) Utilizar los ambientes en actividades ajenas a las labores académicas, como reuniones sociales, sin autorización de las autoridades del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” h) Obligar a los alumnos a asistir a compromisos sociales, culturales o artísticos para beneficio propio del docente o trabajador administrativo. i) Motivar, insinuar en horas de jornada laboral, la práctica de ingestión de bebidas alcohólicas y/o drogas en el local institucional y locales cercanos con estudiantes u otras personas. j) Faltar el respeto de hecho o palabra a otro docente, directivo, jerárquico, administrativo y alumno. k) Atentar contra la imagen de la institución a través de los medios de comunicación masivo y/o panfletos. l) Difamar, injuriar, maltratar, perjurar o entablar hostilidad contra miembros de la comunidad del IESPP “AIB” m) Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas. n) Hacer comercio de bienes o servicios de terceros sin autorización escrita del consejo institucional, Art.120 Las Sanciones aplicadas a los trabajadores por faltas, se realizarán de acuerdo a ley: a) Llamada de atención verbal b) Amonestación o llamada de atención escrita c) Inhabilitación definitiva para los cargos Directivos y Jerárquicos al personal que haya denigrado el nombre de la Institución injustificadamente ante la comunidad y haber malversado los fondos de la Institución y del Estado. d) Resolución de demérito a trabajadores que incurran en faltas estipuladas en el inciso e) del presente artículo. e) La inasistencia de docentes y directivos a las acciones de planificación, reuniones y/o actividades programadas y otros por tres veces consecutivas dará lugar a la pérdida de algunos beneficios concedidos por la institución (grados, jurados, otros). f) Las faltas referidas en los artículos anteriores, serán registradas en la hoja de vida de cada servidor del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 36
  • 37. TITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPÍTULO I APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES Art.121 El estado es responsable de financiar el sostenimiento económico de la IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Art.122 Las fuentes de financiamiento del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” son por ingresos propios. Art.123 El ingreso que captará el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” será ejecutado de acuerdo a lo normado en la Jefatura de Unidad Administrativa vigente. Los egresos que se generen en la Institución serán para cubrir las necesidades prioritarias de servicios, adquisición de bienes, material educativo y de oficina, capacitación del personal, mejoras y/o ampliación de infraestructura. Art.124 Los ingresos captados por el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” son registrados mediante el libro caja en forma mensual y debiéndose presentar el balance semestral a la Institución y el balance anual a la administración de la Dirección Regional de Educación Moquegua. Art.125 Los recursos captados serán destinados bajo responsabilidad a: Ampliación, mejoramiento y conservación de infraestructura, compra de mobiliario, material bibliográfico, Material de oficina, útiles de escritorio, capacitación del personal docente y administrativo de la institución. Art.126 El IESPP organiza y administra sus bienes y patrimonios de acuerdo con el derecho de autonomía financiera, estableciendo sus propios regímenes económicos administrativos y de pensiones educativas. Art.127 Es responsabilidad del Órgano de Dirección en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, implementar las actividades de producción de bienes y servicios sin desmedro de las acciones educativas. Art.128 El techo presupuestal de cada año académico, queda establecido en asamblea institucional: para las actividades destinar el 60% del presupuesto anual, que incluye el plan de mejoramiento, formación en servicio, formación pedagógica y la atención a las Áreas Académicas, mantenimiento de material didáctico. En toda “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 37
  • 38. actividad debe hacerse constar el nombre del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica” de Moquegua, caso contrario no procede la ejecución. Art.129 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, puede desarrollar proyectos productivos, convenios interinstitucionales, etc., los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario; los cuales no deben afectar el normal desarrollo de las actividades educativas, ni atentar contra la moral, el orden público y la integridad física de los formadores, estudiantes y de los usuarios. Art.130 Todas las actividades que generen recursos propios deben ser aprobadas en Consejo Educativo Interinstitucional. Y no deben afectar el normal desenvolvimiento de las labores académicas ni atentar con la moral y las buenas costumbres. Art.131 Las donaciones que recepciona el IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, deberán registrarse e inventariarse con minuciosidad en los documentos correspondientes, e informarse oportunamente a la comunidad educativa en asamblea extraordinaria; asimismo, debe destinarse al desarrollo institucional. CAPÍTULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN Art.132 El IESPP “Alianza Ichuna Bélgica” de Moquegua, organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio, de acuerdo con el derecho de autonomía financiera, estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativos, los que son puestos en conocimiento de la comunidad educativa, semestralmente, en el marco que establece las leyes vigentes al respecto. Art.133 La custodia y mantenimiento de los bienes es de entera responsabilidad de la Jefatura de Unidad Administrativa, según funciones que ejercen sus trabajadores. Art.134 El inventario de los bienes adquiridos son registrados semestralmente por el Personal designado según Dirección General en coordinación con la Jefatura de Unidad Administrativa. Art.135 los Jefes de las Área Académicas en coordinación con la Dirección General y la Jefatura de Unidad Administrativa, propician el uso, preservación y adquisición de libros, métodos necesarios para cada Área Académica, así como CDs, cassettes, videocintas, DVD, televisión, cámara filmadora, cámara fotográfica digital, radiograbadoras y otros bienes a su cargo, los cuales se brindan como un servicio al personal jerárquico, docente, administrativo, alumnado y público en general. Art.136 El personal responsable de administrar los bienes y materiales del IESPP “Alianza Ichuna Bélgica”, está a cargo de un personal administrativo idóneo (servicio) en cada Área Académica, designados en Consejo Educativo Institucional y reconocidos mediante Resolución Directoral. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 38
  • 39. Art.137 La administración de los libros de la biblioteca central del IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, queda a cargo de un personal nombrado (auxiliar de biblioteca – administrativo). CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PROCESO DE ACREDITACIÓN Art.138 El IESPP “Alianza Ichuña Bélgica”, está en la obligación de participar en el proceso de acreditación en cumplimiento a lo que establece la norma emanada por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación y el Consejo Nacional para la Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES) PÁGINA WEB DEL IESPP “ALIANZA ICHUÑA BÉLGICA” Art.139 El IESPP “ALIANZA ICHUÑA BÉLGICA”, está en la obligación de mantener permanentemente actualizado su página web a la comunidad educativa en general. Art.140 El personal del manejo de la página web es un personal docente-administrativo (programador PAD), asignado por la Dirección General. Sus funciones son: a) Mantener permanentemente la Página Web de la Institución. b) Impartir conocimientos con el personal docente y administrativo, para el uso continuo de la página Web. c) Dar acceso al uso directo al personal docente y administrativo de la institución. “JUNTOS HACIA LA ACREDITACIÓN” 39