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REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL PARA EL NIVEL MEDIO

Materia: Educación Categoría: Reglamento
Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 10 Fecha:03/02/94
D. Oficial: 30 Tomo: 322 Publicación DO: 11/02/1994
Reformas: (1) D.E. Nº 82, del 28 de septiembre de 1995, publicado en el D.O. Nº 193, Tomo 329, del 19 de
octubre de 1995.
Comentarios:
______________________________________________________________________________

DECRETO Nº 10.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Artículo 55 de la Constitución de la República y el Artículo 2 literal a) de la "LEY
GENERAL DE EDUCACION", una de las finalidades de la Educación Nacional es lograr el desarrollo
integral de la personalidad en sus dimensiones espiritual, moral y social;

II. Que la "LEY GENERAL DE EDUCACION" en su Artículo 3 "d", establece como fundamento de la
Educación Nacional "La formación de una conciencia social capaz de responsabilizarse del planteamiento
objetivo de los grandes problemas de la nación";

III. Que una de las formas de lograr la finalidad enunciada en el Considerando I, y poner en práctica el
fundamento establecido en el Considerando II, es involucrando a la población estudiantil, bajo un sistema
organizado y una supervisión técnica en el análisis y solución de los problemas nacionales; y

IV. Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 117 del 2 de febrero de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº 38
Tomo Nº 222, de fecha 22 de febrero de 1984, se crea el "SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL" y se
establece que dicho servicio funcionará conforme a un reglamento específico aplicable a todos los
estudiantes de Bachillerato de los Centro Educativos Oficiales, semioficiales y privados de El Salvador.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que deberán regir el
desarrollo del Servicio Social Estudiantil, definir y regular eficientemente, los mecanismos adecuados
para que la Educación Media logre sus objetivos.

Art. 2. Toda persona que comience sus estudios en el Nivel Medio, queda automáticamente dentro del
Servicio Social Estudiantil, el que será considerado como requisito de graduación; podrá realizarlo en
cualquiera de los tres años que comprende el Bachillerato, y consistirá en la ejecución de un proyecto en
beneficio de la Comunidad.

Art. 3. DEROGADO. (1)

Art. 4. Están exentos de realizar el Servicio Social Estudiantil, los estudiantes que se encuentran en
cualquiera de las siguientes situaciones:




                                                     1
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL PARA EL NIVEL MEDIO

a) Tener incapacidad física debidamente comprobada por autoridades médicas y/o Director del Centro
Educativo. Aquéllos que con limitaciones físicas deseen realizar el Servicio Social Estudiantil pueden
hacerlo de acuerdo a sus condiciones;

b) Los que laboren durante el día y realizan sus estudios en
la jornada nocturna, previa comprobación;

c) Los que trabajan o aprenden oficio por horas, antes o después de la jornada educativa, previa
comprobación;

d) Los que prestan servicio en forma voluntaria, como miembros de entidades de carácter humanitario
o de servicio a la comunidad que, a juicio del departamento Regional de Educación Media, sea
equivalente al Servicio Social Estudiantil a que se refiere este reglamento; y

e) Los que soliciten incorporación al sistema educativo, para obtener el título de bachiller por vía de
examen de suficiencia establecido en el Artículo 80 de la Ley General de Educación.

Art. 5. En lo referente al Servicio Social los estudiantes de educación Media tendrán derecho a:

a) Optar por la realización de proyectos que respondan a sus intereses vocacionales, es decir que no
tengan carácter impositivo;

b) Recibir orientación sobre el Servicio Social en general y la capacitación técnica necesaria para la
ejecución del proyecto en su comunidad, por parte de organismos Gubernamentales o del sector
privado;

c) Que se les estimule por el Servicio Social realizado; para ello pueden organizarse exposiciones,
intercambios, concursos, clausuras y otras actividades que la institución educativa crea conveniente; y

e) Proponer instituciones o lugares en los que deseare realizar el Servicio Social Estudiantil, cuando así
convenga a sus intereses y se encuentran dentro del Artículo 4 "d" de la Ley General de Educación.

Art. 6. Son deberes de los Estudiantes en Servicio Social:

a) Asistir a las orientaciones sobre el Servicio Social Estudiantil en general y a la capacitación de
acuerdo al Proyecto a ejecutar;

b) Mantenerse activo desde el inicio hasta la finalización de la planificación y ejecución del proyecto; y

c) Realizar todas las etapas del proyecto, así como también ser el gestor de los medios para la ejecución,
contando para ello con la orientación y respaldo de la institución educativa.

Art. 7. Los Departamentos Regionales de Educación Media, a través de la Unidad Coordinadora del
Servicio Social Estudiantil, girarán los lineamientos generales hacia las diferentes instituciones
educativas del Nivel Medio, tanto oficiales como privadas, y serán los rectores en la coordinación y
ejecución de acciones normativas para el Servicio Social.

Art. 8. Los Departamentos Regionales de Educación Media, a través de la Unidad Coordinadora del
Servicio Social Estudiantil, girarán los lineamientos generales hacia las diferentes instituciones
educativas las áreas de acción prioritarias, éstas a su vez orientarán a los estudiantes para la selección y
realización de los proyectos.




                                                     2
REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL PARA EL NIVEL MEDIO

Art. 9. Serán los estudiantes quienes determinarán el proyecto a realizar para cumplir con el Servicio
Social Estudiantil, de acuerdo a sus posibilidades, intereses y necesidades, problemas y prioridades de la
comunidad.

Art. 10. Los Centros Educativos están obligados a llevar registros de los lugares donde cada estudiante
desarrolla su Servicio Social Estudiantil, así como a proporcionar cualquier información que al respecto
soliciten los Departamentos Regionales de Educación Media. Para tal efecto, además de los libros que
señala el Artículo 60 del Reglamento General de Educación Media, cada Centro Educativo deberá
autorizar un libro de control del Servicio Social Estudiantil.

Art. 11. Si el Servicio Social Estudiantil requiere de la participación de alguna empresa o de una
institución oficial, el Departamento Regional de Educación Media respectivo hará las gestiones
pertinentes; si es a petición de la empresa o de la institución educativa interesada, se firmarán convenios
en los que se establezca el método, la coordinación y el control del Servicio Social Estudiantil.

Art. 12. A efecto de asegurar la integridad física y moral del educando en Servicio Social Estudiantil, el
Ministerio de Educación por medio del Departamento Regional de Educación Media, adoptará las
medidas necesarias y de ser preciso solicitará la intervención de la autoridad pública, la cuál estará en la
obligación de proporcionarla.

Art. 13. La Unidad Coordinadora Regional del Servicio Social Estudiantil extenderá certificación del
cumplimiento o exoneración del Servicio Social Estudiantil de cada uno de los estudiantes de
Bachillerato, a efecto de que sea entregado el certificado de la conclusión de sus estudios.

Art. 14. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 37 de Diciembre de 1984 publicado en el Diario Oficial Nº
20, tomo 286 de fecha 29 de Enero de 1985.

Art. 15. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los tres días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y cuatro.

                               ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD
                                 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

LIC. CECILIA GALLARDO DE CANO
MINISTRA DE EDUCACION

D.E. Nº 10, del 3 de febrero de 1994, publicado en el D.O. Nº 30, Tomo 322, del 11 de febrero de 1994.

REFORMAS:

(1) D.E. Nº 82, del 28 de septiembre de 1995, publicado en el D.O. Nº 193, Tomo 329, del 19 de octubre de
1995.




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Reglamento Servicio Social Estudiantil

  • 1. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL PARA EL NIVEL MEDIO Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 10 Fecha:03/02/94 D. Oficial: 30 Tomo: 322 Publicación DO: 11/02/1994 Reformas: (1) D.E. Nº 82, del 28 de septiembre de 1995, publicado en el D.O. Nº 193, Tomo 329, del 19 de octubre de 1995. Comentarios: ______________________________________________________________________________ DECRETO Nº 10. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 55 de la Constitución de la República y el Artículo 2 literal a) de la "LEY GENERAL DE EDUCACION", una de las finalidades de la Educación Nacional es lograr el desarrollo integral de la personalidad en sus dimensiones espiritual, moral y social; II. Que la "LEY GENERAL DE EDUCACION" en su Artículo 3 "d", establece como fundamento de la Educación Nacional "La formación de una conciencia social capaz de responsabilizarse del planteamiento objetivo de los grandes problemas de la nación"; III. Que una de las formas de lograr la finalidad enunciada en el Considerando I, y poner en práctica el fundamento establecido en el Considerando II, es involucrando a la población estudiantil, bajo un sistema organizado y una supervisión técnica en el análisis y solución de los problemas nacionales; y IV. Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 117 del 2 de febrero de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº 38 Tomo Nº 222, de fecha 22 de febrero de 1984, se crea el "SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL" y se establece que dicho servicio funcionará conforme a un reglamento específico aplicable a todos los estudiantes de Bachillerato de los Centro Educativos Oficiales, semioficiales y privados de El Salvador. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que deberán regir el desarrollo del Servicio Social Estudiantil, definir y regular eficientemente, los mecanismos adecuados para que la Educación Media logre sus objetivos. Art. 2. Toda persona que comience sus estudios en el Nivel Medio, queda automáticamente dentro del Servicio Social Estudiantil, el que será considerado como requisito de graduación; podrá realizarlo en cualquiera de los tres años que comprende el Bachillerato, y consistirá en la ejecución de un proyecto en beneficio de la Comunidad. Art. 3. DEROGADO. (1) Art. 4. Están exentos de realizar el Servicio Social Estudiantil, los estudiantes que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones: 1
  • 2. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL PARA EL NIVEL MEDIO a) Tener incapacidad física debidamente comprobada por autoridades médicas y/o Director del Centro Educativo. Aquéllos que con limitaciones físicas deseen realizar el Servicio Social Estudiantil pueden hacerlo de acuerdo a sus condiciones; b) Los que laboren durante el día y realizan sus estudios en la jornada nocturna, previa comprobación; c) Los que trabajan o aprenden oficio por horas, antes o después de la jornada educativa, previa comprobación; d) Los que prestan servicio en forma voluntaria, como miembros de entidades de carácter humanitario o de servicio a la comunidad que, a juicio del departamento Regional de Educación Media, sea equivalente al Servicio Social Estudiantil a que se refiere este reglamento; y e) Los que soliciten incorporación al sistema educativo, para obtener el título de bachiller por vía de examen de suficiencia establecido en el Artículo 80 de la Ley General de Educación. Art. 5. En lo referente al Servicio Social los estudiantes de educación Media tendrán derecho a: a) Optar por la realización de proyectos que respondan a sus intereses vocacionales, es decir que no tengan carácter impositivo; b) Recibir orientación sobre el Servicio Social en general y la capacitación técnica necesaria para la ejecución del proyecto en su comunidad, por parte de organismos Gubernamentales o del sector privado; c) Que se les estimule por el Servicio Social realizado; para ello pueden organizarse exposiciones, intercambios, concursos, clausuras y otras actividades que la institución educativa crea conveniente; y e) Proponer instituciones o lugares en los que deseare realizar el Servicio Social Estudiantil, cuando así convenga a sus intereses y se encuentran dentro del Artículo 4 "d" de la Ley General de Educación. Art. 6. Son deberes de los Estudiantes en Servicio Social: a) Asistir a las orientaciones sobre el Servicio Social Estudiantil en general y a la capacitación de acuerdo al Proyecto a ejecutar; b) Mantenerse activo desde el inicio hasta la finalización de la planificación y ejecución del proyecto; y c) Realizar todas las etapas del proyecto, así como también ser el gestor de los medios para la ejecución, contando para ello con la orientación y respaldo de la institución educativa. Art. 7. Los Departamentos Regionales de Educación Media, a través de la Unidad Coordinadora del Servicio Social Estudiantil, girarán los lineamientos generales hacia las diferentes instituciones educativas del Nivel Medio, tanto oficiales como privadas, y serán los rectores en la coordinación y ejecución de acciones normativas para el Servicio Social. Art. 8. Los Departamentos Regionales de Educación Media, a través de la Unidad Coordinadora del Servicio Social Estudiantil, girarán los lineamientos generales hacia las diferentes instituciones educativas las áreas de acción prioritarias, éstas a su vez orientarán a los estudiantes para la selección y realización de los proyectos. 2
  • 3. REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL PARA EL NIVEL MEDIO Art. 9. Serán los estudiantes quienes determinarán el proyecto a realizar para cumplir con el Servicio Social Estudiantil, de acuerdo a sus posibilidades, intereses y necesidades, problemas y prioridades de la comunidad. Art. 10. Los Centros Educativos están obligados a llevar registros de los lugares donde cada estudiante desarrolla su Servicio Social Estudiantil, así como a proporcionar cualquier información que al respecto soliciten los Departamentos Regionales de Educación Media. Para tal efecto, además de los libros que señala el Artículo 60 del Reglamento General de Educación Media, cada Centro Educativo deberá autorizar un libro de control del Servicio Social Estudiantil. Art. 11. Si el Servicio Social Estudiantil requiere de la participación de alguna empresa o de una institución oficial, el Departamento Regional de Educación Media respectivo hará las gestiones pertinentes; si es a petición de la empresa o de la institución educativa interesada, se firmarán convenios en los que se establezca el método, la coordinación y el control del Servicio Social Estudiantil. Art. 12. A efecto de asegurar la integridad física y moral del educando en Servicio Social Estudiantil, el Ministerio de Educación por medio del Departamento Regional de Educación Media, adoptará las medidas necesarias y de ser preciso solicitará la intervención de la autoridad pública, la cuál estará en la obligación de proporcionarla. Art. 13. La Unidad Coordinadora Regional del Servicio Social Estudiantil extenderá certificación del cumplimiento o exoneración del Servicio Social Estudiantil de cada uno de los estudiantes de Bachillerato, a efecto de que sea entregado el certificado de la conclusión de sus estudios. Art. 14. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 37 de Diciembre de 1984 publicado en el Diario Oficial Nº 20, tomo 286 de fecha 29 de Enero de 1985. Art. 15. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LIC. CECILIA GALLARDO DE CANO MINISTRA DE EDUCACION D.E. Nº 10, del 3 de febrero de 1994, publicado en el D.O. Nº 30, Tomo 322, del 11 de febrero de 1994. REFORMAS: (1) D.E. Nº 82, del 28 de septiembre de 1995, publicado en el D.O. Nº 193, Tomo 329, del 19 de octubre de 1995. 3