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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE LA CONTRALORA O CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento establece los procedimientos y
plazos para la convocatoria, selección y designación de la
Contralora o Contralor General del Estado, por parte de
la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con la
Constitución Política del Estado, la Ley Nº 381 de 20 de
mayode2013LeydeAplicaciónNormativayelReglamento
General de la Cámara de Diputados.
Artículo 2. Convocatoria.
La Asamblea Legislativa Plurinacional convocará
públicamente a la presentación de postulaciones para ocupar
el cargo de Contralora o Contralor General del Estado.
El proceso de selección y designación se hará mediante
calificación de capacidad profesional y méritos a través de
concurso público, de conformidad a los Artículos 214 y 215
de la Constitución Política del Estado.
La convocatoria será difundida en al menos tres medios de
comunicación nacionales impresos y en las páginas web
de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las
Cámaras de Senadores y de Diputados.
Artículo 3. Principios.
El proceso de convocatoria, selección y designación de la
Contralora o Contralor General del Estado, se regirá bajo
los siguientes principios enunciativos y no limitativos:
a.	 Ética e integridad personal.
b.	 Publicidad.
c.	 Transparencia.
d.	 Idoneidad.
e.	 Responsabilidad.
f.	 Igualdad.
g.	 Equivalencia.
h.	 Plurinacionalidad.
i.	 Meritocracia.
j.	 Imparcialidad.
k.	 Competencia.
Artículo 4. Publicidad, Transparencia e Igualdad de
Oportunidades.
En virtud a los principios de Publicidad, Transparencia
e Igualdad de Oportunidades, la Asamblea Legislativa
Plurinacional garantizará que el proceso de convocatoria,
selección y designación de la Contralora o Contralor
General del Estado sea de carácter público garantizando la
igualdad de oportunidades en la participación de mujeres
y hombres.
Artículo 5.  Requisitos, Condiciones y Causales de
Inelegibilidad e Incompatibilidad.
Las y los postulantes, para ser incluidos en el proceso
de evaluación, deben cumplir con lo establecido en la
Constitución Política del Estado y presentar la siguiente
documentación al momento de la postulación:
Requisitos, Causales de
Inelegibilidad e Incompatibilidad
Fuente de verificación
1.	 Contar con nacionalidad
boliviana.
ü	Certificado de Nacimiento del
Estado Plurinacional de Bolivia.
2.	 Haber cumplido 30 años al
momento de la designación.
ü	Fotocopia simple de cédula de
identidad.
3.	 Tener título profesional a ni-
vel licenciatura en rama afín
al cargo (Ciencias Económi-
cas, Financieras, Adminis-
trativas y Comerciales, Au-
ditoría, Contaduría Pública
o Derecho).
ü	Original o fotocopia del Título
Profesional Académico o en Pro-
visión Nacional. Cuando se pre-
sente fotocopia se acompañará
declaración jurada de autentici-
dad del título.
4.	 Haber ejercido la profesión
por un mínimo de 8 años en
las áreas de Ciencias Econó-
micas, Financieras, Adminis-
trativas y Comerciales, Au-
ditoría, Contaduría Pública
o Derecho Administrativo.
ü	Curriculum Vitae que acredite
un mínimo de 8 años en el ejer-
cicio de la profesión.
5.	 Haber cumplido con los debe-
res militares (sólo varones).
ü	Libreta de Servicio Militar ori-
ginal o fotocopia legalizada o
certificación emitida por el Mi-
nisterio de Defensa, en los casos
que corresponda.
6.	 No podrá postularse quien
tenga sentencia condenato-
ria ejecutoriada, pendiente
de cumplimiento, incluyen-
do aquellas relativas a las
Leyes N° 348, Ley integral
para garantizar a las muje-
res una vida libre de violen-
cia, N° 243 contra el acoso y
violencia política hacia las
mujeres y N° 548 Código
Niña, Niño y Adolescente.
ü	Certificado original de antece-
dentes penales del REJAP (emi-
tido con fecha posterior a la pu-
blicación de la Convocatoria).
7.	 No podrá postularse quien
tenga pliego de cargo ejecu-
toriado.
ü	Certificado original de Informa-
ción de solvencia con el fisco de
la Contraloría General del Esta-
do (emitido con fecha posterior
a la publicación de la Convoca-
toria).
8.	 Estar inscrita o inscrito en el
Padrón Electoral.
ü	Certificación del Órgano Elec-
toral Plurinacional con antigüe-
dad máxima de tres meses o Fo-
tocopias simples de Certificado
de sufragio o de impedimento
de sufragio del último proceso
electoral.
9.	 Hablar al menos dos idio-
mas oficiales del Estado.
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do de estudios emitido por una
academia o instituto, o declara-
ción jurada en caso de lengua
materna.
10.	 No podrá postularse quien
tenga parentesco hasta el
cuarto grado de consangui-
nidad y segundo de afinidad
con el Presidente y Vicepre-
sidente del Estado Plurina-
cional; Senadoras y Senado-
res, Diputadas y Diputados
de la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
ü	Declaración Jurada.
11.	 No podrá postularse quien
haya sido servidor público
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go de Ministra o Ministro,
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Alcaldesa o Alcalde, Secre-
taria o Secretario y Oficial
Mayor o cargos equivalentes
de Gobiernos Autónomos
Departamentales y Muni-
cipales, en los últimos diez
(10) años.
ü	Declaración Jurada.
12.	 No podrá postularse quien
haya sido o sea parte de al-
guna acción o proceso judi-
cial por afectación a los inte-
reses económicos del Estado.
ü	Declaración Jurada.
13.	 No podrá postularse quien
haya sido miembro del Direc-
torio o Gerencia de una em-
presa cuya quiebra hubiese
sido declarada fraudulenta.
ü	Declaración Jurada.
14.	 No podrá postularse quien
haya sido destituido como
resultado de un proceso ad-
ministrativo disciplinario
por responsabilidad por la
función pública.
ü	Declaración Jurada.
15.	 Haber ejercido la profesión
con idoneidad, ética y ho-
nestidad.
ü	Declaración Jurada.
16.	 No podrá postularse quien
haya sido dirigente de orga-
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didata o candidato a cargos
electivos en los últimos cinco
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cional.
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ción del gobierno nacional,
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ü	Certificación original emitida
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cional.
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drán realizarse en un solo documento.
Artículo 6. Recepción de Postulaciones.
Las personas interesadas, de forma individual, presenta-
rán sus postulaciones en sobre cerrado adjuntando carta de
interés, ante la Secretaría de la Comisión de Planificación,
Política Económica y Finanzas de la Cámara de Senadores
hasta horas 18:00 del último día establecido en la Convoca-
toria. La recepción de las postulaciones se realizará en libro
notariado y el Notario de Fe Pública certificará el listado de
los postulantes al cierre del libro.
Artículo 7. Sesión permanente.
La Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y
Finanzas declarará sesión permanente por tiempo y materia
por mayoría absoluta de sus miembros, a partir de la apertura
de sobres, pudiendo sesionar los días sábados, domingos y
feriados, hasta la remisión del informe de evaluación a la Pre-
sidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
A fin de garantizar el carácter público y la transparencia
del proceso, la ciudadanía podrá presenciar la sesión per-
manente de la Comisión Mixta de Planificación, Política
Económica y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 84 y 85 del Reglamento General de la Cámara de
Diputados.
Artículo 8. Verificación de Requisitos, Condiciones y
Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad.
Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la
Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y
Finanzas, en sesión pública, realizará la apertura de sobres.
La o el Presidente de la Comisión Mixta, el mismo día de
la apertura de sobres, emitirá el informe con el listado en
orden alfabético de todas las postulaciones recibidas.
La Comisión Mixta realizará la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo
5 del presente Reglamento, en un plazo máximo cinco (5)
días. A la conclusión de la verificación, la Presidenta o el
Presidente de la Comisión Mixta emitirá informe con el
listado, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas
para el proceso de evaluación de méritos.
Artículo 9. De las personas habilitadas.
Únicamente las y los postulantes que cumplan con todos los
requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación de
méritos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos
dará lugar a la inhabilitación, sin recurso ulterior.
Artículo 10. Publicación de postulaciones habilitadas.
La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional
publicará el listado de postulaciones habilitadas, en orden
alfabético, en al menos tres medios impresos de alcance
nacional, en un plazo máximo de dos (2) días de concluida
la verificación de requisitos.
Además, se publicarán las Hojas de Vida de las y
los postulantes habilitados en las páginas web de la
Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las Cámaras
de Senadores y de Diputados.
Artículo 11. Etapa de impugnación.
Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas,
se establece un periodo de siete (7) días hábiles para la
impugnación de las postulaciones. Toda ciudadana o
ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante
la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica
y Finanzas, la impugnación por no cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento, la
cual deberá ser escrita, fundada y documentada. 	
Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por
la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica
y Finanzas, en un plazo máximo de hasta dos (2) días de
concluido el plazo para impugnación. Las resoluciones de
la Comisión Mixta serán inapelables e irrevisables.
La Comisión Mixta de Planificación, Política Económica
y Finanzas, de oficio, por decisión de la mayoría de
sus miembros presentes podrá solicitar información a
cualquier instancia pública o privada para verificar la
probada integridad personal, ética e idoneidad de las y
los postulantes, en cumplimiento de los Artículos 214 y
215 de la Constitución Política del Estado. La Comisión
podrá excluir de la siguiente etapa del proceso a las y los
postulantes que no cumplan con estas características.
La lista oficial de postulaciones habilitadas que pasarán a la
etapa de evaluación de méritos se publicará en las páginas
web de la Vicepresidencia del Estado y de las Cámaras de
Senadores y de Diputados, en el plazo de dos (2) días.
Artículo 12. Evaluación de Méritos.
Las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas
en la etapa de impugnación pasarán a la etapa de evaluación
de méritos. La Comisión Mixta de Planificación Política
Económica y Finanzas tendrá un plazo máximo de tres (3)
días para evaluar méritos.
El sistema de evaluación de méritos comprende tres (3)
categorías: Formación Profesional, Experiencia Profesional
y Producción Intelectual.  Cada categoría está conformada
por uno o más criterios de evaluación, no excluyentes entre
sí, que hacen un total de ocho (8) criterios. La Comisión
Mixta determinará si las y los postulantes cumplen o no
cumplen cada uno de los criterios.
Las categorías y criterios de evaluación son los siguientes:
Categoría Criterios
Fuente de
verificación
Cumple
No
cumple
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Licenciatura
en Ciencias
Económicas,
Financieras,
Contaduría,
Auditoria o
Derecho.
Fotocopia
de Título
académico o
en provisión
nacional.
Post grado en el
área de Ciencias
Financieras,
Administrativas
y Comerciales,
Auditoría,
Contaduría
Pública,
Derecho
Administrativo
o Gestión
Pública.
Fotocopia
de Título o
Diploma.
EXPERIENCIA
PROFESIONAL
Experiencia
profesional
general de al
menos ocho (8)
años.
Certificado
de Trabajo o
documentación
de respaldo
Experiencia
de trabajo
en cargos
jerárquicos en el
sector público
o privado, en el
área Económica,
Financiera,
Contaduría,
Auditoria
o Derecho
administrativo
de al menos dos
(2) años.
Certificados
de Trabajo o
documentación
de respaldo.
Experiencia
de trabajo
en el sector
público en áreas
relacionadas
al control
gubernamental
de al menos dos
(2) años.
Certificados
de Trabajo o
documentación
de respaldo.
Docencia en pre
grado o post
grado.
Fotocopia
simple del
Certificado,
Memorándum
o Contrato.
Participación
en procesos de
investigación o
denuncias que
facilitaron la
recuperación
de bienes o
recursos del
Estado.
Documentación
de respaldo.
PRODUCCIÓN
INTELECTUAL
Publicaciones e
investigaciones
en temas
relacionados
a auditoría
y control
gubernamental.
Fotocopias
simples u
originales de las
publicaciones o
investigaciones.
TOTAL
Artículo 13. Entrevista.
Como parte de la evaluación, la Comisión Mixta de
Planificación, Política Económica y Finanzas entrevistará a
cada postulante habilitado con el fin de evaluar de forma
oral su conocimiento en los siguientes criterios:
Categoría Criterios
Fuente de
verificación
Cumple
No
cumple
ENTREVISTA
Conocimiento de
la Constitución
Política del
Estado.
Pregunta
   
Conocimiento de
la Ley Nº 1178 de
Administración
y Control
Gubernamentales.
Pregunta
   
Conocimiento de
la Ley N° 004 Ley
Marcelo Quiroga
Santa Cruz y
lucha contra la
Corrupción.
Pregunta
Conocimiento de
los Reglamentos
de la Ley Nº 1178
en lo relativo a la
administración de
bienes y servicios.
Pregunta
   
Conocimiento de
los Reglamentos
de la Ley Nº 1178
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al control
gubernamental.
Pregunta
Retos del control
gubernamental
y propuestas
de trabajo
institucional.
Exposición
   
TOTAL
   
A efectos de la evaluación en entrevista, la Comisión
Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas
elaborará, por temática, una batería de un mínimo de diez
(10) preguntas para los criterios 1, 2, 3, 4 y 5. Cada persona
elegirá por sorteo una (1) pregunta por criterio, evitando
la repetición de preguntas. Para la evaluación del criterio
6, las y los habilitados deberán realizar una exposición de
conocimientos (3 minutos).
La etapa de entrevistas concluirá tres (3) días después de
finalizada la evaluación de méritos. La Comisión Mixta de
Planificación, Política Económica y Finanzas podrá realizar
las entrevistas paralelamente a la evaluación de méritos.
Los medios de comunicación también podrán realizar
cobertura periodística de esta etapa del proceso.
Artículo 14. Informe de evaluación.
Para pasar a la etapa de designación a cargo de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, las personas
postulantes deben obtener la evaluación de “Cumple”
en al menos, nueve (9) de los catorce (14) criterios
establecidos en este Reglamento.
La Comisión Mixta de Planificación, Política
Económica y Finanzas elaborará y aprobará el informe
de evaluación, en un plazo máximo de dos (2) días de
finalizadas las entrevistas. El informe deberá incluir
los antecedentes generales del proceso y el listado
en orden alfabético, de las personas que cumplan los
requisitos para pasar a la etapa de designación a cargo
de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se anexarán
los informes de las etapas previas.
El informe con sus antecedentes será remitido a la
Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Artículo 15. Designación de la Contralora o Contralor
General del Estado.
Una vez recibido el informe de evaluación de la Comisión
Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas,
la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa
Plurinacional convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea
Legislativa Plurinacional con el objetivo de designar por el
voto de dos tercios de las y los asambleístas presentes, a la
Contralora o Contralor General del Estado.
Paraladesignaciónseutilizaráunapapeletaconellistadode
todas las personas habilitadas, ordenado alfabéticamente.
Si en la sesión plenaria no se lograra elegir en una primera
vuelta de votación a la Contralora o Contralor General del
Estado, se declarará la sesión por tiempo y materia hasta
lograr la designación.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional a los trece días del mes de abril de dos mil
dieciséis años.
Álvaro García Linera
PRESIDENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
www.vicepresidencia.gob.bo
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www.diputados.bo

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Reglamento Convocatoria Designación Contralor General del Estado.

  • 1. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA CONTRALORA O CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento establece los procedimientos y plazos para la convocatoria, selección y designación de la Contralora o Contralor General del Estado, por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 381 de 20 de mayode2013LeydeAplicaciónNormativayelReglamento General de la Cámara de Diputados. Artículo 2. Convocatoria. La Asamblea Legislativa Plurinacional convocará públicamente a la presentación de postulaciones para ocupar el cargo de Contralora o Contralor General del Estado. El proceso de selección y designación se hará mediante calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, de conformidad a los Artículos 214 y 215 de la Constitución Política del Estado. La convocatoria será difundida en al menos tres medios de comunicación nacionales impresos y en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las Cámaras de Senadores y de Diputados. Artículo 3. Principios. El proceso de convocatoria, selección y designación de la Contralora o Contralor General del Estado, se regirá bajo los siguientes principios enunciativos y no limitativos: a. Ética e integridad personal. b. Publicidad. c. Transparencia. d. Idoneidad. e. Responsabilidad. f. Igualdad. g. Equivalencia. h. Plurinacionalidad. i. Meritocracia. j. Imparcialidad. k. Competencia. Artículo 4. Publicidad, Transparencia e Igualdad de Oportunidades. En virtud a los principios de Publicidad, Transparencia e Igualdad de Oportunidades, la Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el proceso de convocatoria, selección y designación de la Contralora o Contralor General del Estado sea de carácter público garantizando la igualdad de oportunidades en la participación de mujeres y hombres. Artículo 5.  Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad. Las y los postulantes, para ser incluidos en el proceso de evaluación, deben cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado y presentar la siguiente documentación al momento de la postulación: Requisitos, Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad Fuente de verificación 1. Contar con nacionalidad boliviana. ü Certificado de Nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Haber cumplido 30 años al momento de la designación. ü Fotocopia simple de cédula de identidad. 3. Tener título profesional a ni- vel licenciatura en rama afín al cargo (Ciencias Económi- cas, Financieras, Adminis- trativas y Comerciales, Au- ditoría, Contaduría Pública o Derecho). ü Original o fotocopia del Título Profesional Académico o en Pro- visión Nacional. Cuando se pre- sente fotocopia se acompañará declaración jurada de autentici- dad del título. 4. Haber ejercido la profesión por un mínimo de 8 años en las áreas de Ciencias Econó- micas, Financieras, Adminis- trativas y Comerciales, Au- ditoría, Contaduría Pública o Derecho Administrativo. ü Curriculum Vitae que acredite un mínimo de 8 años en el ejer- cicio de la profesión. 5. Haber cumplido con los debe- res militares (sólo varones). ü Libreta de Servicio Militar ori- ginal o fotocopia legalizada o certificación emitida por el Mi- nisterio de Defensa, en los casos que corresponda.
  • 2. 6. No podrá postularse quien tenga sentencia condenato- ria ejecutoriada, pendiente de cumplimiento, incluyen- do aquellas relativas a las Leyes N° 348, Ley integral para garantizar a las muje- res una vida libre de violen- cia, N° 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres y N° 548 Código Niña, Niño y Adolescente. ü Certificado original de antece- dentes penales del REJAP (emi- tido con fecha posterior a la pu- blicación de la Convocatoria). 7. No podrá postularse quien tenga pliego de cargo ejecu- toriado. ü Certificado original de Informa- ción de solvencia con el fisco de la Contraloría General del Esta- do (emitido con fecha posterior a la publicación de la Convoca- toria). 8. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral. ü Certificación del Órgano Elec- toral Plurinacional con antigüe- dad máxima de tres meses o Fo- tocopias simples de Certificado de sufragio o de impedimento de sufragio del último proceso electoral. 9. Hablar al menos dos idio- mas oficiales del Estado. ü Fotocopia simple del certifica- do de estudios emitido por una academia o instituto, o declara- ción jurada en caso de lengua materna. 10. No podrá postularse quien tenga parentesco hasta el cuarto grado de consangui- nidad y segundo de afinidad con el Presidente y Vicepre- sidente del Estado Plurina- cional; Senadoras y Senado- res, Diputadas y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional. ü Declaración Jurada. 11. No podrá postularse quien haya sido servidor público designado o electo en el car- go de Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro, Embajadora o Embajador, Gobernadora o Gobernador, Alcaldesa o Alcalde, Secre- taria o Secretario y Oficial Mayor o cargos equivalentes de Gobiernos Autónomos Departamentales y Muni- cipales, en los últimos diez (10) años. ü Declaración Jurada. 12. No podrá postularse quien haya sido o sea parte de al- guna acción o proceso judi- cial por afectación a los inte- reses económicos del Estado. ü Declaración Jurada. 13. No podrá postularse quien haya sido miembro del Direc- torio o Gerencia de una em- presa cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta. ü Declaración Jurada. 14. No podrá postularse quien haya sido destituido como resultado de un proceso ad- ministrativo disciplinario por responsabilidad por la función pública. ü Declaración Jurada. 15. Haber ejercido la profesión con idoneidad, ética y ho- nestidad. ü Declaración Jurada. 16. No podrá postularse quien haya sido dirigente de orga- nizaciones políticas, o can- didata o candidato a cargos electivos en los últimos cinco (5) años. ü Certificación original emitida por el Órgano Electoral Plurina- cional. 17. No podrá postularse quien tenga militancia en partidos políticos o agrupaciones ciudadanas que hayan par- ticipado en la administra- ción del gobierno nacional, gobiernos departamentales o prefecturas, o gobiernos municipales en los últimos veinte (20) años. ü Certificación original emitida por el Órgano Electoral Plurina- cional. Las declaraciones juradas ante Notaría de Fe Pública po- drán realizarse en un solo documento. Artículo 6. Recepción de Postulaciones. Las personas interesadas, de forma individual, presenta- rán sus postulaciones en sobre cerrado adjuntando carta de interés, ante la Secretaría de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Senadores hasta horas 18:00 del último día establecido en la Convoca- toria. La recepción de las postulaciones se realizará en libro notariado y el Notario de Fe Pública certificará el listado de los postulantes al cierre del libro. Artículo 7. Sesión permanente. La Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas declarará sesión permanente por tiempo y materia por mayoría absoluta de sus miembros, a partir de la apertura de sobres, pudiendo sesionar los días sábados, domingos y feriados, hasta la remisión del informe de evaluación a la Pre- sidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional. A fin de garantizar el carácter público y la transparencia del proceso, la ciudadanía podrá presenciar la sesión per- manente de la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 85 del Reglamento General de la Cámara de Diputados. Artículo 8. Verificación de Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad. Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas, en sesión pública, realizará la apertura de sobres. La o el Presidente de la Comisión Mixta, el mismo día de
  • 3. la apertura de sobres, emitirá el informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones recibidas. La Comisión Mixta realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento, en un plazo máximo cinco (5) días. A la conclusión de la verificación, la Presidenta o el Presidente de la Comisión Mixta emitirá informe con el listado, en orden alfabético, de las postulaciones habilitadas para el proceso de evaluación de méritos. Artículo 9. De las personas habilitadas. Únicamente las y los postulantes que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación de méritos. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación, sin recurso ulterior. Artículo 10. Publicación de postulaciones habilitadas. La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional publicará el listado de postulaciones habilitadas, en orden alfabético, en al menos tres medios impresos de alcance nacional, en un plazo máximo de dos (2) días de concluida la verificación de requisitos. Además, se publicarán las Hojas de Vida de las y los postulantes habilitados en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y de las Cámaras de Senadores y de Diputados. Artículo 11. Etapa de impugnación. Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas, se establece un periodo de siete (7) días hábiles para la impugnación de las postulaciones. Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá presentar, ante la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas, la impugnación por no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento, la cual deberá ser escrita, fundada y documentada. Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas, en un plazo máximo de hasta dos (2) días de concluido el plazo para impugnación. Las resoluciones de la Comisión Mixta serán inapelables e irrevisables. La Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas, de oficio, por decisión de la mayoría de sus miembros presentes podrá solicitar información a cualquier instancia pública o privada para verificar la probada integridad personal, ética e idoneidad de las y los postulantes, en cumplimiento de los Artículos 214 y 215 de la Constitución Política del Estado. La Comisión podrá excluir de la siguiente etapa del proceso a las y los postulantes que no cumplan con estas características. La lista oficial de postulaciones habilitadas que pasarán a la etapa de evaluación de méritos se publicará en las páginas web de la Vicepresidencia del Estado y de las Cámaras de Senadores y de Diputados, en el plazo de dos (2) días. Artículo 12. Evaluación de Méritos. Las postulaciones habilitadas que no hayan sido excluidas en la etapa de impugnación pasarán a la etapa de evaluación de méritos. La Comisión Mixta de Planificación Política Económica y Finanzas tendrá un plazo máximo de tres (3) días para evaluar méritos. El sistema de evaluación de méritos comprende tres (3) categorías: Formación Profesional, Experiencia Profesional y Producción Intelectual.  Cada categoría está conformada por uno o más criterios de evaluación, no excluyentes entre sí, que hacen un total de ocho (8) criterios. La Comisión Mixta determinará si las y los postulantes cumplen o no cumplen cada uno de los criterios. Las categorías y criterios de evaluación son los siguientes: Categoría Criterios Fuente de verificación Cumple No cumple FORMACIÓN PROFESIONAL Licenciatura en Ciencias Económicas, Financieras, Contaduría, Auditoria o Derecho. Fotocopia de Título académico o en provisión nacional. Post grado en el área de Ciencias Financieras, Administrativas y Comerciales, Auditoría, Contaduría Pública, Derecho Administrativo o Gestión Pública. Fotocopia de Título o Diploma.
  • 4. EXPERIENCIA PROFESIONAL Experiencia profesional general de al menos ocho (8) años. Certificado de Trabajo o documentación de respaldo Experiencia de trabajo en cargos jerárquicos en el sector público o privado, en el área Económica, Financiera, Contaduría, Auditoria o Derecho administrativo de al menos dos (2) años. Certificados de Trabajo o documentación de respaldo. Experiencia de trabajo en el sector público en áreas relacionadas al control gubernamental de al menos dos (2) años. Certificados de Trabajo o documentación de respaldo. Docencia en pre grado o post grado. Fotocopia simple del Certificado, Memorándum o Contrato. Participación en procesos de investigación o denuncias que facilitaron la recuperación de bienes o recursos del Estado. Documentación de respaldo. PRODUCCIÓN INTELECTUAL Publicaciones e investigaciones en temas relacionados a auditoría y control gubernamental. Fotocopias simples u originales de las publicaciones o investigaciones. TOTAL Artículo 13. Entrevista. Como parte de la evaluación, la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas entrevistará a cada postulante habilitado con el fin de evaluar de forma oral su conocimiento en los siguientes criterios: Categoría Criterios Fuente de verificación Cumple No cumple ENTREVISTA Conocimiento de la Constitución Política del Estado. Pregunta     Conocimiento de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Pregunta     Conocimiento de la Ley N° 004 Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y lucha contra la Corrupción. Pregunta Conocimiento de los Reglamentos de la Ley Nº 1178 en lo relativo a la administración de bienes y servicios. Pregunta     Conocimiento de los Reglamentos de la Ley Nº 1178 en lo relativo al control gubernamental. Pregunta Retos del control gubernamental y propuestas de trabajo institucional. Exposición     TOTAL     A efectos de la evaluación en entrevista, la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas elaborará, por temática, una batería de un mínimo de diez (10) preguntas para los criterios 1, 2, 3, 4 y 5. Cada persona elegirá por sorteo una (1) pregunta por criterio, evitando la repetición de preguntas. Para la evaluación del criterio 6, las y los habilitados deberán realizar una exposición de conocimientos (3 minutos). La etapa de entrevistas concluirá tres (3) días después de finalizada la evaluación de méritos. La Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas podrá realizar las entrevistas paralelamente a la evaluación de méritos.
  • 5. Los medios de comunicación también podrán realizar cobertura periodística de esta etapa del proceso. Artículo 14. Informe de evaluación. Para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las personas postulantes deben obtener la evaluación de “Cumple” en al menos, nueve (9) de los catorce (14) criterios establecidos en este Reglamento. La Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas elaborará y aprobará el informe de evaluación, en un plazo máximo de dos (2) días de finalizadas las entrevistas. El informe deberá incluir los antecedentes generales del proceso y el listado en orden alfabético, de las personas que cumplan los requisitos para pasar a la etapa de designación a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se anexarán los informes de las etapas previas. El informe con sus antecedentes será remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Artículo 15. Designación de la Contralora o Contralor General del Estado. Una vez recibido el informe de evaluación de la Comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a Sesión Plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional con el objetivo de designar por el voto de dos tercios de las y los asambleístas presentes, a la Contralora o Contralor General del Estado. Paraladesignaciónseutilizaráunapapeletaconellistadode todas las personas habilitadas, ordenado alfabéticamente. Si en la sesión plenaria no se lograra elegir en una primera vuelta de votación a la Contralora o Contralor General del Estado, se declarará la sesión por tiempo y materia hasta lograr la designación. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis años. Álvaro García Linera PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL www.vicepresidencia.gob.bo www.senado.gob.bo www.diputados.bo