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     COMERCIO EXTEROR Y NEGOCIACIÓN
        COMERCIAL INTERNACIONAL



                  Msc. José Arauz



               Integrantes: Aguirre Jonathan

                              López Iván


               Nivel: Sexto      Paralelo: “A”


                              2012
COPCI

            Art. 118.- Acción Coactiva

El SENAE ejercerá la acción coactiva para recaudar los valores que se le adeuden por
cualquier concepto.


Se aplicarán las normas del Código Tributario o del Código de Procedimiento Civil de
acuerdo a la naturaleza de la obligación cuyo pago se persigue.
Código Tributario


Art. 158.-
Acción Coactiva.- Para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose en ellos
los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, las
Administraciones Tributarias Central y Seccional, según los artículos 63 y
64, y, cuando la Ley lo establezca expresamente, la Administración Tributaria de
excepción, según el artículo 65, gozarán de la acción coactiva, que se
fundamentará en título de crédito emitido legalmente, conforme a los artículos
150 y 151 o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de
obligación tributaria.
Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados
en la Ley.
Ejemplo




La Aduana podría recurrir a la coactiva contra alguien que intentó vender un auto que
llegó al país como menaje de casa, exonerado de tributos. Si el responsable no paga la
multa impuesta, que podría ser mayor al valor del tributo que se pretendió evadir, el
SENAE tendrá la facultad de buscar la incautación de bienes, cuentas u otros activos por
el valor adeudado al fisco.
Reglamento COPCI

Art. 4.- Facilidades de Pago




  Se podrá conceder facilidades de pago de los tributos al comercio
  exterior, únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas
  para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes.
Dirección General del SENAE

La solicitud de facilidades de pago deberá contener la siguiente información:

a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;

b) Identificación del contribuyente solicitante (nombre y RUC);

c) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se solicita
facilidades para el pago, indicando que tal solicitud se realiza al amparo de los artículos 24 y
116 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones;

d) Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que
se pagaría el saldo con sus intereses; y,

e) Declaración de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago, a favor de la
Autoridad Aduanera durante el plazo que se autorice la facilidad de pago.
El saldo será cancelado en cuotas mensuales, con sus respectivos intereses, en un plazo no
mayor a dos años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Código Tributario.


Si el importador incumpliere con el pago de tres mensualidades consecutivas, la Autoridad
Aduanera iniciará el cobro por la vía coactiva sin perjuicio del derecho de prenda,
El importador podrá realizar su solicitud dentro del término de veinte días desde que es
exigible el pago de tributos, sin perjuicio del cobro de intereses que corresponda hasta la fecha
de presentación de la petición.


Una vez recibida la solicitud por parte de la Administración y hasta que se realice la notificación
del acto administrativo que resuelve la misma, se suspenderá la contabilización de los días para
que opere el abandono tácito.

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  • 1. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI COMERCIO EXTEROR Y NEGOCIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL Msc. José Arauz Integrantes: Aguirre Jonathan López Iván Nivel: Sexto Paralelo: “A” 2012
  • 2. COPCI Art. 118.- Acción Coactiva El SENAE ejercerá la acción coactiva para recaudar los valores que se le adeuden por cualquier concepto. Se aplicarán las normas del Código Tributario o del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a la naturaleza de la obligación cuyo pago se persigue.
  • 3. Código Tributario Art. 158.- Acción Coactiva.- Para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, las Administraciones Tributarias Central y Seccional, según los artículos 63 y 64, y, cuando la Ley lo establezca expresamente, la Administración Tributaria de excepción, según el artículo 65, gozarán de la acción coactiva, que se fundamentará en título de crédito emitido legalmente, conforme a los artículos 150 y 151 o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligación tributaria. Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados en la Ley.
  • 4. Ejemplo La Aduana podría recurrir a la coactiva contra alguien que intentó vender un auto que llegó al país como menaje de casa, exonerado de tributos. Si el responsable no paga la multa impuesta, que podría ser mayor al valor del tributo que se pretendió evadir, el SENAE tendrá la facultad de buscar la incautación de bienes, cuentas u otros activos por el valor adeudado al fisco.
  • 5. Reglamento COPCI Art. 4.- Facilidades de Pago Se podrá conceder facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes.
  • 6. Dirección General del SENAE La solicitud de facilidades de pago deberá contener la siguiente información: a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula; b) Identificación del contribuyente solicitante (nombre y RUC); c) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago, indicando que tal solicitud se realiza al amparo de los artículos 24 y 116 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones; d) Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo con sus intereses; y, e) Declaración de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago, a favor de la Autoridad Aduanera durante el plazo que se autorice la facilidad de pago.
  • 7. El saldo será cancelado en cuotas mensuales, con sus respectivos intereses, en un plazo no mayor a dos años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Código Tributario. Si el importador incumpliere con el pago de tres mensualidades consecutivas, la Autoridad Aduanera iniciará el cobro por la vía coactiva sin perjuicio del derecho de prenda, El importador podrá realizar su solicitud dentro del término de veinte días desde que es exigible el pago de tributos, sin perjuicio del cobro de intereses que corresponda hasta la fecha de presentación de la petición. Una vez recibida la solicitud por parte de la Administración y hasta que se realice la notificación del acto administrativo que resuelve la misma, se suspenderá la contabilización de los días para que opere el abandono tácito.