El documento define las facultades, atribuciones, funciones y competencia de las autoridades aduaneras según el marco jurídico mexicano e internacional. Explica que las facultades son los poderes otorgados por ley, las atribuciones son posibilidades para realizar funciones, y las funciones son objetivos institucionales. También distingue entre autoridad, que es el poder reconocido socialmente para hacer cumplir decisiones, y poder, que es el reconocido legalmente. Finalmente, describe las facultades y competencias específicas de las autoridades adu
GUÍA PRÁCTICA PARA CLASIFICAR LA PARTIDA ARANCELARIA DE SU PRODUCTOProColombia
Conocer la partida arancelaria de su producto, es el primer paso para
iniciar su proceso de exportación. Se trata de un código de
identificación que consta de diez dígitos, que se asigna a todas
aquellas mercancías que vayan a ser importadas o exportadas,
caracterizando un producto en un sistema ordenado de descripción y
codificación, basado en el Sistema Armonizado (SA) desarrollado
por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La clasificación arancelaria de una mercancía es fundamental en una
operación de comercio internacional, ya que permite conocer, cuáles
serán los aranceles de importación, los trámites de exportación en
origen, los requisitos en destino o las posibles medidas de política
comercial que afectan esas mercancías. Con base en esta
información, se podrá analizar el comportamiento de su producto en
el mercado internacional y los requerimientos que puede tener su
producto para ingresar a los mercados de interés. Una incorrecta
clasificación arancelaria puede tener consecuencias serias, así como el
pago de impuestos omitidos, multas y embargo parcial o total de un
embarque incorrectamente clasificado.
Mediante el desarrollo de esta guía, se pretende dar a conocer los
aspectos básicos que se deben tener en cuenta para identificar la
partida arancelaria de su producto, así como también, los trámites y
procedimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN, para tal fin.
ProColombia a través de los Centros de atención en cada región, le
brindan orientación en este proceso, pero es importante establecer
que la DIAN es el ente oficial, encargado de realizar la clasificación
arancelaria de las mercancías.
GUÍA PRÁCTICA PARA CLASIFICAR LA PARTIDA ARANCELARIA DE SU PRODUCTOProColombia
Conocer la partida arancelaria de su producto, es el primer paso para
iniciar su proceso de exportación. Se trata de un código de
identificación que consta de diez dígitos, que se asigna a todas
aquellas mercancías que vayan a ser importadas o exportadas,
caracterizando un producto en un sistema ordenado de descripción y
codificación, basado en el Sistema Armonizado (SA) desarrollado
por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La clasificación arancelaria de una mercancía es fundamental en una
operación de comercio internacional, ya que permite conocer, cuáles
serán los aranceles de importación, los trámites de exportación en
origen, los requisitos en destino o las posibles medidas de política
comercial que afectan esas mercancías. Con base en esta
información, se podrá analizar el comportamiento de su producto en
el mercado internacional y los requerimientos que puede tener su
producto para ingresar a los mercados de interés. Una incorrecta
clasificación arancelaria puede tener consecuencias serias, así como el
pago de impuestos omitidos, multas y embargo parcial o total de un
embarque incorrectamente clasificado.
Mediante el desarrollo de esta guía, se pretende dar a conocer los
aspectos básicos que se deben tener en cuenta para identificar la
partida arancelaria de su producto, así como también, los trámites y
procedimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, DIAN, para tal fin.
ProColombia a través de los Centros de atención en cada región, le
brindan orientación en este proceso, pero es importante establecer
que la DIAN es el ente oficial, encargado de realizar la clasificación
arancelaria de las mercancías.
La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente. Vulgarmente, el término suele ser objetividad, equiparando la noción de competencia con la de interés.
La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo.
Se define como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias.
La competencia puede definirse como la medida de la capacidad jurídica de cada órgano o el conjunto de funciones y potestades que el OJ le atribuye y que por ello está autorizado y obligado a ejercitar.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Autoridades aduaneras
FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES, COMPETENCIA.
MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL.
RECUPERADO EL 05 DE C0TUBRE DE 2015 DE
HTTP://WWW.SAT.GOB.MX/TRABAJAENADUANAS/PAGINAS/MATERIALES/005334.PDF
2. ¿Qué se entiende por función, atribución,
facultad y autoridad?
Por “facultad” entendemos:
La “Aptitud o potestad otorgada por la ley a servidores públicos determinados, para realizar
actos administrativos válidos de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.
La atribución es:
Una posibilidad que faculta a una autoridad para realizar una función establecida en la ley y
mediante la cual otorga derechos y obligaciones a la autoridad administrativa, a fin de que
realice los fines para los cuales fue creada.
Mientras por “función”, se concibe:
Al “Objetivo institucional a través del cual el sector público produce o presta determinado bien o
servicio respectivamente y en el que se plasman las atribuciones del gobierno. Incorpora
amplias agrupaciones de acciones encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que tiene
encomendadas el gobierno como ente rector y orientador de la actividad económica y social.”
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3. Por ejemplo:
En materia tributaria, el control de la entrada y salida de mercancías de territorio
nacional, corresponde, al tenor del artículo 1 de la Ley Aduanera, a la autoridad
denominada por ende, aduanera;
pero a su vez, el ejercicio de esta facultad, se limita al territorio mexicano, donde
impera el sistema jurídico que le otorga esas facultades, no pudiendo ejercerlas, en
principio, fuera de este ámbito espacial, son estas limitaciones las que precisan la
competencia de la autoridad, limitada por cuestiones espaciales, materiales y de
jerarquía,
es decir, no tiene la misma facultad por competencia un Subadministrador de Trámites
y Asuntos Legales de cualquier Aduana, que el Administrador Central de Asuntos
Internacionales de la Administración General de Aduanas.
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4. Partiendo de lo anterior, podemos observar que facultad, atribución
y función se interrelacionan, ya que la ley atribuya porque establece
una facultad o posibilidad para realizar una función.
Retomando lo anterior y ubicándolo dentro de nuestro sistema
jurídico, podemos considerar lo establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (LOAPF) establece el régimen de
atribuciones a cargo de cada una de las dependencias y entidades
que conforman los órganos administrativos del Estado Mexicano.
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5. PODER Y AUTORIDAD
En Derecho romano se
entiende por autoridad una
cierta legitimación socialmente
reconocida, que procede de un
saber y que tiene capacidad
moral para emitir una opinión
cualificada sobre una decisión.
Igualmente se entiende por
poder el que es socialmente
reconocido, y que tiene
capacidad legal para hacer
cumplir su decisión.
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6. En Ciencia Política es el concepto con el que se enjuicia la capacidad de un poder para
obtener obediencia sin necesidad de recurrir a la coacción que supone al amenaza de la
fuerza, de tal forma que un Estado es legítimo si existe un consenso entre los miembros
de la comunidad política para aceptar la autoridad vigente.
La autoridad, en un sentido original, implica respeto sin necesidad de imposición, sin
mediar uso de la fuerza de manera irracional.
Si bien el poder lo da un puesto, un título o un arma, la autoridad precisa dar y otorgar
respecto, que solo se logra por el actuar digno y comprometido, congruente con los
valores personales e institucionales.
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PODER Y AUTORIDAD
7. ¿Qué es la Autoridad?
Todo poder, potestad, actividad que es susceptible de imponerse a algo y en cuanto
al Estado, se refiere a la organización jurídica y política de la sociedad, implica el
poder con qué y de que éste está investido superior en el ámbito en que se ejerce.
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8. Autoridad.
Por lo que se entiende como que se aplica:
◦ A un órgano del Estado, atribuido y ejercido en una persona que realiza
actividades en y a nombre del Estado, denominado funcionario o servidor
público.
◦ A la titularidad de facultades de decisión o ejecución, que son realizadas
de manera separada o conjuntamente.
◦ A la imperatividad en el ejercicio de dichas facultades, atribuciones o
funciones.
◦ A la creación, modificación o extinción de situaciones generales o
especiales, de hecho o de derecho, dentro del régimen del Estado, o la
alteración o afectación de éstas.
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9. En conclusión:
La designación de “autoridad”
dentro del sistema jurídico
mexicano, individualiza, por una
parte a la “Atribución conferida
por la ley a ciertas personas, para
que éstas puedan ejercer la
función de mando, encaminada a
lograr el cumplimiento de la ley o
funciones de las instituciones.”
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10. ¿Cuáles son autoridades aduaneras?
Son autoridades aquellos órganos estatales de derecho
“previstos en un ordenamiento”, con facultades de decisión o
ejecución, cuyo ejercicio engendra la creación, modificación
o extinción de situaciones generales o particulares, o bien,
produce una alteración o afectación de ellas, de manera
imperativa, unilateral y coercitiva.
Para efectos de la operación de la aduana, la “Autoridad o
autoridades aduaneras”, son aquellas que de acuerdo con el
Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones
aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades
que establece la Ley Aduanera (Artículo 2, fracción II de la
Ley Aduanera), y les corresponde comprobar el
cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y la
salida de mercancías del territorio nacional.
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11. ¿Cuáles son autoridades fiscales?
Son los órganos formalmente
administrativos que tienen facultad
de recaudar y administrar los
ingresos fiscales del Estado y revisar
la situación de los contribuyentes y
mercancías, para cerciorarse si
cumplen con las disposiciones legales
respectivas, llegando el caso,
determinar créditos fiscales e
imponiendo sanciones.
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12. Facultades de las Autoridades
De conformidad con el marco constitucional
de ejercicio de la Administración Pública. La
autoridad solamente puede realizar aquello
que le está expresamente facultado,
permitido u ordenado, este principio
constitucional se denomina del régimen de
facultades expresas y está contenido en el
Artículo 124 C.P.E.U.M. que establece lo
siguiente:
Las facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados.
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13. Facultades de las Autoridades Aduaneras
Para llevar a cabo las funciones “facultades”,
que los ordenamientos les encomienda, las
autoridades fiscales y aduaneras están
dotadas por la propia ley de diversas
atribuciones que se conocen con el nombre
de “facultades de las autoridades fiscales y
aduaneras”.
Dichas atribuciones pueden dividirse en:
facultades de asistencia al contribuyente;
facultades de comprobación “investigación”;
facultades de determinación de créditos
fiscales “contribuciones y cuotas
compensatorias”; y facultades sancionadoras.
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14. Competencia.
El conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un
órgano en relación a los demás y que le permite actuar de acuerdo a derecho.
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15. Las normas sobre competencia reciben del
ordenamiento jurídico un resguardo especial
porque:
La competencia es de orden público y ello implica que las infracciones a
sus reglas constituyen infracciones también al orden público.
Las reglas sobre ella se interpretan restrictivamente.
La incompetencia como vicio no puede ser saneado por autoridad
competente.
La competencia debe ser ejercida tal como resulta asignada por la Ley.
Las razones de urgencia no excusan la incompetencia.
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16. CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA.
Por materia. Se refiere a la actividad que debe satisfacer un determinado organismo o
ente.
Por el territorio. Puede ser nacional, estatal o municipal. En virtud de esta competencia,
cada órgano solo puede actuar dentro de la circunscripción territorial que le corresponde.
Por la jerarquía. Es la posición que ocupa determinado órgano dentro de la estructura a
la que pertenece, esto es porque los órganos administrativos no están ordenados en un
mismo plano sino más bien en forma piramidal, en cuyo vértice se halla el órgano
superior de la repartición. Las funciones aparecen distribuidas jerárquicamente.
Por el tiempo. Se relaciona directamente con el periodo de duración de la competencia.
Puede ser permanente, temporaria o accidental. La regla general es que la competencia
es permanente.
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17. El conocimiento de la competencia:
Es de suma importancia porque,
como ya se ha dicho, las
autoridades sólo pueden actuar
legalmente dentro de la
circunscripción territorial que les
corresponde.
Son estas limitaciones las que
precisan la competencia de la
autoridad, limitada por cuestiones
espaciales, materiales y de
jerarquía.
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