Este documento trata sobre los fundamentos de la actuación docente en el manejo de menores en condición de riesgo. Explica objetivos como instruir en el conocimiento y respeto a la integridad personal y establecer medidas de tratamiento para menores de edad. Incluye secciones sobre la respuesta a informes solicitados por la Comisión de Derechos Humanos, los derechos humanos, el principio por personae y los menores en condición de riesgo. El documento provee lineamientos para el tratamiento de menores, la documentación de
COMPENDIO DE LOS CASOS MÁS RELEVANTES EN RELACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, TRAMITADOS POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL PERÍODO 2009 AL 2012.
ENJ 100 - Módulo I.- Fundamentos Nacionales e Internacionales de la Defensa P...ENJ
ENJ 100 - Módulo 1 - Fundamentos Nacionales e Internacionales de la Defensa Pública.
ENJ-2-104-13-01 Cursos Principios, Misión y Visión de la Defensa Pública.
COMPENDIO DE LOS CASOS MÁS RELEVANTES EN RELACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, TRAMITADOS POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL PERÍODO 2009 AL 2012.
ENJ 100 - Módulo I.- Fundamentos Nacionales e Internacionales de la Defensa P...ENJ
ENJ 100 - Módulo 1 - Fundamentos Nacionales e Internacionales de la Defensa Pública.
ENJ-2-104-13-01 Cursos Principios, Misión y Visión de la Defensa Pública.
El Salvador necesita una Ley de Probidad respetuosa de la ConstituciónAlexander Bonilla Paz
La Ley de Probidad tiene un grave vicio de inconstitucionalidad, al suprimir lo relativo al juicio civil por enriquecimiento ilícito que ordena el art. 240 Cn., cuyo fin es restituir al Estado los bienes o recursos que puedan haber sido sustraídos ilícitamente, y que puedan haber ingresado al patrimonio personal de un determinado servidor público. Es también inconstitucional, por ser una ley que transgrede el art. 144 inciso 2º Cn., al modificar o derogar lo acordado en tratados vigentes en El Salvador.
Herramientas para la defensa colectiva de Derechos Humanos - FUNDACIÓN CONSTR...Alan Vargas Lima
Bolivia actualmente cuenta con una legislación de avanzada, una Constitución Política del Estado ampliamente garantista, que reconoce los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el bloque de constitucionalidad (artículo 410) que en su análisis práctico demanda al Estado cualquier interpretación progresiva de derechos humanos emanada de la jurisprudencia y los organismos del sistema universal así como interamericano de Derechos Humanos.
Fundación CONSTRUIR en el marco del proyecto “Acceso a la Justicia y Defensa Legal de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad” viene impulsando un conjunto de acciones con miras a fortalecer el acceso a la justicia penal y la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en Bolivia.
Consideraciones sobre la parte especial en el Derecho Penal Peruano - Parte E...Atlantis Construction
Se encuentra desarrolladas algunas consideraciones generales necesarias para comprender de mejor manera el Código Penal peruano, partiendo de su base teórica y pasando por el tio de sanciones, hasta el desarrollo de un ejemplo de casuistica.
El Salvador necesita una Ley de Probidad respetuosa de la ConstituciónAlexander Bonilla Paz
La Ley de Probidad tiene un grave vicio de inconstitucionalidad, al suprimir lo relativo al juicio civil por enriquecimiento ilícito que ordena el art. 240 Cn., cuyo fin es restituir al Estado los bienes o recursos que puedan haber sido sustraídos ilícitamente, y que puedan haber ingresado al patrimonio personal de un determinado servidor público. Es también inconstitucional, por ser una ley que transgrede el art. 144 inciso 2º Cn., al modificar o derogar lo acordado en tratados vigentes en El Salvador.
Herramientas para la defensa colectiva de Derechos Humanos - FUNDACIÓN CONSTR...Alan Vargas Lima
Bolivia actualmente cuenta con una legislación de avanzada, una Constitución Política del Estado ampliamente garantista, que reconoce los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el bloque de constitucionalidad (artículo 410) que en su análisis práctico demanda al Estado cualquier interpretación progresiva de derechos humanos emanada de la jurisprudencia y los organismos del sistema universal así como interamericano de Derechos Humanos.
Fundación CONSTRUIR en el marco del proyecto “Acceso a la Justicia y Defensa Legal de los Derechos Humanos de los Privados de Libertad” viene impulsando un conjunto de acciones con miras a fortalecer el acceso a la justicia penal y la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en Bolivia.
Consideraciones sobre la parte especial en el Derecho Penal Peruano - Parte E...Atlantis Construction
Se encuentra desarrolladas algunas consideraciones generales necesarias para comprender de mejor manera el Código Penal peruano, partiendo de su base teórica y pasando por el tio de sanciones, hasta el desarrollo de un ejemplo de casuistica.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Reglamentos actuación docente codhem 13 enero 2014
1. COMISIÓN DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE MÉXICO
VISITADURIA GENERAL SEDE CHALCO
VISITADOR GENERAL:
LIC. GREGORIO MATÍAS DUARTE OLIVARES
FRANCISCO JAVIER MINA No. 35
BARRIO LA CONCHITA,
CHALCO, ESTADO DE MÉXICO
TEL: (0155) 15 51 15 90 y 26 32 59 74
3. OBJETIVOS
INSTRUIR
EN EL CONOCIMIENTO Y RESPETO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES.
ESTABLECER
MENORES DE
MEDIDAS
EDAD .
DE
TRATAMIENTO
TRATÁNDOSE
DE
3
4. CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN
1.- RESPUESTA A LOS INFORMES SOLICITADOS POR LA
CODHEM.
1.1.- ATRIBUCIONES DE LA CODHEM.
1.2.- LA QUEJA Y LA RECOMENDACIÓN.
1.2.1.- EL PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA:
1.2.2.- COMO DEBEMOS RESPONDER A LOS INFORMES
SOLICITADOS POR LA CODHEM
4
5. 2.- ¿LOS DERECHOS HUMANOS?
2.1.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
2.2.- COMO ENTENDEMOS LOS DERECHOS HUMANOS;
2.3.- QUE DEBEMOS SABER DE LOS DERECHOS HUMANOS
.
5
6. 3.0.- EL PRINCIPIO POR PERSONAE:
EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS EN FORMACIÓN
3.1.- EL CONTENIDO DE LA LEY; QUE DEBEN CONTENER LOS
REGLAMENTOS ESCOLARES
3.2.- LA NEGACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. PRACTICA:
QUE QUEREMOS REGLAMENTAR Y COMO REGLAMENTAMOS
7. 4.- LOS MENORES EN CONDICIÓN DE RIESGO;
4.1.- MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE CONFORMIDAD
A LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES;
4.2.- LA COADYUVANCIA DE AUTORIDADES
4.3.- ACTUACIÓN DURANTE EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN MEDIADORA CONCILIADORA Y LOS
DERECHOS HUMANOS.
4.4.- EJERCICIO: MEDIDAS DE TRATAMIENTO
8. ¿QUÉ PODEMOS HACER Y
QUÉ DEBEMOS HACER?
QUE HACER
COMO DOCUMENTAR
QUE ACCIONES TOMAR
9. 1.- RESPUESTA A LOS INFORMES SOLICITADOS
POR LA CODHEM.
1.1.- LA QUEJA Y LA RECOMENDACIÓN.
1.2.1.- EL PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA:
1.2.2.- COMO DEBEMOS RESPONDER A LOS
INFORMES SOLICITADOS POR LA CODHEM
10. 1.2 Que es una Queja
Es una Manifestación de la inconformidad
de una persona sobre la actuación de
algún servidor publico a través de la cual
la hace del conocimiento a la Comisión de
Derechos Humanos.
11. Es la inconformidad de
una persona sobre
algún servidor publico.
¿QUE ES UNA QUEJA?
Son las observaciones
resultado
de
la
investigación sobre los
hechos relacionados a
las acciones u omisiones
de
los
servidores
públicos, que dieron
motivo a la violación de
derechos
humanos.
¿QUE ES UNA
RECOMENDACIÓN?
12. 1.2.1.- EL PROCEDIMIENTO DE
QUEJA
Queja Presume
la violación
al derecho a la vida, a
la integridad física o
psíquica
12
13. El visitador responsable realiza
la
investigación; analiza los hechos, argumentos, las
pruebas para determinar si una autoridad o
servidor público ha violentado los derechos
humanos de una persona.
13
15. El informe solicitado a
la autoridad o
servidores públicos
LCODHEM Art. 79.-; Debe consignar:
Antecedentes del asunto, los motivaciones,
fundamentos de los actos u omisiones
impugnados así como los elementos de
información que consideren necesarios para la
tramitación del asunto.
16. 1.2.2.- COMO DEBEMOS RESPONDER A LOS
INFORMES SOLICITADOS POR LA CODHEM
Art 115.- Las autoridades o servidores
públicos …. deben colaborar y proporcionar
sin dilación la información, la información y
datos en términos del art. 42 LRSP fracc:
XXIV.
Los servidores públicos deben de cumplir la
obligación de rendir cuentas por sus actos
ante instituciones oficiales de Derechos
Humanos.
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16
18. RECOMENDACIONES DEL CONTENIDO:
a.
b.
FECHA / HORA.
LUGAR
Y
UBICACIÓN
EN
DONDE
SE
DESARROLLARON LOS HECHOS.
c.
NOMBRES
DE ALUMNOS Y DOCENTES PRESENTES
EN LOS HECHOS.
(DOMICILIO
Y DATOS QUE AYUDEN AL RESGUARDO,
PROTECCIÓN
EN
CASO
DE
SOLICITAR
LA
INTERVENCIÓN DE UNA AUTORIDAD).
19. d. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
(COMO SE ORIGINO; QUE ACTOS
ALUMNOS O PERSONAS)
OCURRIDOS
REALIZARON
TODAS Y CADA UNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE
MODO
(FORMAS
(CRONOLOGÍA
DE
DE SER, CONDUCTAS),TIEMPO
LOS
SUCESOS),
LUGAR,
Y
CUALQUIER DATO QUE PUDIERA CONTRIBUIR PARA
DAR A CONOCER LAS CAUSAS O MOTIVOS DE
ACTUACIÓN.
20. e. MOTIVACIÓN
DE
INTERVENCIÓN;
LA
ACTUACIÓN
O
ANALICE,
OBSERVE:
MEDIDAS DE TRATAMIENTO O CONDICIONES QUE SE
ESTABLECEN, FUNDADAS Y MOTIVADAS EN EL
CASO; PARA REQUERIR
UNA ACCIÓN QUE
RESGUARDE LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA
VÍCTIMA
SEÑALAR
O
DEL
MISMO
AGRESOR.
LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO O
CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN RESGUARDO
DE LA INTEGRIDAD PERSONAL TANTO DE LA
VICTIMAS
COMO
DEL
AGRESOR,
SON
DEL
CONOCIMIENTO DE LOS PADRES O TUTORES
21. f.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LAS
ACCIONES
O
MEDIDAS
QUE
ADOPTARA
PARA
PROTEGER LA INTEGRIDAD PERSONAL:
g.
PRECISAR LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LEGITIMAN
SU ACTUACIÓN. (ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES, LEYES,
REGLAMENTO O CÓDIGOS APLICABLES).
h.
AUTORIDAD
O
AUTORIDADES
QUE
TOMAN
CONOCIMIENTOS DE LOS HECHOS, CUANDO POR
SUS
FACULTADES
QUEDA
IMPEDIDA
SU
ACTUACIÓN.
22. “NO VIOLENTE LOS DERECHOS
HUMANOS”
“NO APLIQUE SANCIONES
DEL REGLAMENTO
ESCOLAR”
“NO CONFRONTE A LOS
RESPONSABLES”.
23. 2.- ¿LOS DERECHOS HUMANOS?
2.1.- COMO ENTENDEMOS LOS DERECHOS HUMANOS;
(IMÁGENES)
2.2.- QUE DEBEMOS SABER DE LOS DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN
2.3.- EL PRINCIPIO POR PERSONAE: EL NIÑO COMO
SUJETO DE DERECHOS. (EN FORMACIÓN)
TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA EDUCATIVA Y
RELATIVA A LOS MENORES.
23
24.
25.
26. 2.2.- QUE DEBEMOS SABER DE LOS DERECHOS HUMANOS
SON LAS DECISIONES QUE TOMAS DÍA A
DÍA; PARA PROTEGER TU DESARROLLO
PROGRESIVO
Y
BIENESTAR
POR
LO TANTO DEBEMOS IMPONER LAS
CONDICIONES PARA QUE NO PUEDAN
SER ANULADOS O NEGADOS POR NADIE
Y DEBEN SER RESPETADOS POR
TODOS.
26
27. 1.
INCORPORA
CONSTITUCIÓN
EL
A
2.
LA
TÉRMINO
PRIVILEGIA
RESPETO
PERSONA ENTENDIDA COMO: SER
HUMANO, ART. 1
A
DIGNIDAD DE
PERSONAS , ART. 1
EL
LA
LAS
REFORMA CONSTITUCIONAL
JUN. 2011
3.
4.
POR
LOS
TRATADOS
INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR MÉXICO ,
ARMONIZACIÓN DEL MARCO
NORMATIVO INTERNO CON LA
LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL
EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS, ART. 1
AMPLÍA SU COBERTURA
AL
ESTAR
PROTEGIDOS
ART.
1
IMPLICA
LA
PLENA
28. 5. “LOS
JUECES Y LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS
Y
TODA
AUTORIDAD
DEBE PONER POR DELANTE EL PRINCIPIO
6.
DE QUE LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA
DE TODAS LAS AUTORIDADES
CORRESPONDE A LAS PERSONAS, ESE
PREVENIR,
DE
PRINCIPIO BÁSICO DEBERÁ LLEVARSE A
SANCIONAR
TODAS LAS LEYES DEL PAÍS”, ART. 1
Y
INVESTIGAR,
REPARAR
LAS
VIOLACIONES A LOS DERECHOS
REFORMA
CONSTITUCIONAL
JUN. 2011
ESTABLECE, LA OBLIGACIÓN
HUMANOS, ART. 1
8.
EL
EJERCICIO
DE
LOS
DERECHOS HUMANOS “NO PODRÁ
INSTAURA, LA OBLIGACIÓN DE LAS
RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE,
PROMOVER,
SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS
RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR
CONDICIONES QUE ESTABLECE LA
7.
AUTORIDADES
DE
LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN LOS
PRINCIPIOS
DE
UNIVERSALIDAD,
INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y
PROGRESIVIDAD. ART. 1
CONSTITUCIÓN”. ART
1, 29
29. ES UN
DERECHO
ES UN DERECHO INEXCUSABLE
EN EL RESPETO AL DESARROLLO;
AL BIENESTAR, “A LA VIDA”.
HUMANO
FUNDAMENTAL Y
ABSOLUTO;
DERECHO A LA
INTEGRIDAD
PERSONAL
O
DERECHO A LA
FINALIDAD: EL DESARROLLO INCOLUMIDAD:
PROGRESIVO DE LA VIDA Y EL
BIENESTAR.
30.
31. 2.3.- EL PRINCIPIO POR PERSONAE: EL NIÑO
COMO SUJETO DE DERECHOS. (EN FORMACIÓN)
La nueva doctrina convierte las
necesidades de niños y adolescentes:
“En lo primero que se debe atender, por lo
que las instituciones y los adultos deben
pensar qué es lo mejor para todos los
menores; sobre todo cuando se
encuentran en “condición de riesgo”
debiendo imponer para su resguardo
“MEDIDAS DE TRATAMIENTO”
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31
32. En los problemas sociales
considerar:
Condición de riesgo de los menores ;
La coadyuvancia de autoridades y Medidas
de tratamiento de conformidad a las
conductas antisociales;
Actuación durante el ejercicio de la función
mediadora conciliadora y los derechos
humanos.
Medidas de tratamiento
Conclusiones
33. Premisa fundamental de la doctrina es la
Protección Integral: El principio del interés
superior del niño, consagrado en el Art. 3ro
de la Convención de los derechos del niño,
expresa:
"En todas las medidas concernientes a los
niños que toman las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas
o
los
órganos
legislativos,
una
consideración primordial que se atenderá
será el interés superior del niño."
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33
34. Principio de Prioridad Absoluta.
Implica atender prioritariamente antes que
nada, las necesidades y derechos básicos de
los niños. Simplemente, el niño está primero,
tendrán primacía en recibir atención y socorro
en cualquier circunstancia, precedencia en la
atención en los servicios públicos, preferencia
en la formulación de las políticas públicas,
prioridad en el destino de recursos públicos etc.
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34
35. Principio de Participación.
La
Convención
distribuye
la
responsabilidad de proteger al niño
entre tres actores: el Estado, la Familia
y la Comunidad.
Para hacer efectivos estos derechos es
necesario: Mecanismos que garanticen
el cumplimiento de los derechos y
participación del Estado, de las
personas, de las familias, de las
sociedades organizadas y del propio
niño y adolescente.
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35
36. Los derechos fundamentales de la infancia
reconocidos por la Convención de derechos de
los niños, se agrupan en cuatro categorías:
a) Derecho de Supervivencia; los derechos de
supervivencia incluyen principalmente, el
derecho a la vida (art. 6), a la salud (art. 24), a
un nivel de vida adecuado (art. 27), a la
seguridad social (art. 26), a la protección en
casos de conflictos armados (art. 38), a que los
padres tengan la asistencia debida para que
puedan asumir su crianza (art. 18).
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36
37. b) Derecho al Desarrollo: incluye entre otros,
derecho a la educación (arts. 28 y 29), acceso
a la información (art. 17), a preservar su
identidad (art. 8), al nombre y nacionalidad (art.
7), a no ser separado de sus padres (art. 9), a
la libertad de pensamiento, conciencia y religión
(art. 14), a la recreación y la cultura (art. 31).
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37
38. c) Derecho a la Protección: la protección
abarca todas las formas de explotación y
crueldad (art. 19), a no ser objeto de injerencias
en su vida privada, familia, correspondencia
(art. 16), protección especial al niño refugiado
(art. 22), protección al niño mental y
físicamente impedido (art. 23), contra abusos
en el sistema de justicia penal (arts. 37 y 40),
contra el abuso sexual (art. 34), contra la venta
o trata de niños (art. 35), contra el uso ilícito de
estupefacientes (art. 33).
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38
39. d) Derecho a la Participación: los derechos a la
participación incluyen la libertad de expresión (art.
13), a expresar su opinión y ser escuchado en
asuntos que le conciernen (art. 12), derecho a la
libre asociación y libertad de celebrar reuniones
pacificas (art. 15), además del derecho a
desempeñar un papel activo en la sociedad en
general.
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39
40. En conclusión se consagra un régimen en el cual el
niño y el adolescente se le va reconociendo el ejercicio
de sus derechos y garantías conforme a su desarrollo o
evolución de sus facultades, el cual va acompañado de
un incremento progresivo de sus deberes y su
responsabilidad, inclusive en materia penal. Asimismo,
se indica expresamente que los padres, representantes
y responsables tienen el deber de orientarlos en el
ejercicio de sus derechos y garantías de forma que
contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación
a la ciudadanía activa
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40
41. LA
REALIZACIÓN
DE LOS
DERECHOS
ESTABLECER
O PROVEER
CONDICIONES.
HUMANOS
EL ESTADO Y SUS
INSTITUCIONES
DEBEN GARANTIZAR
QUE LOS ACTOS DE
SUS AUTORIDADES
U ACTUACIONES NO
VULNEREN LA
INTEGRIDAD
PERSONAL
ASEGURAR EL RESPETO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL Y RECONOCER SUS DERECHOS
ESTABLECIDOS EN LOS MARCOS
JURÍDICOS NACIONALES
43. ¿Qué es una negación
derechos humanos?
de
los
Desde el punto de vista de los DDHH: La
negación es un mecanismo que consiste
en enfrentarse solo mediante su actuación
(improvisar) en sus tareas o funciones
asignadas, dejando de lado los marcos
jurídicos que respaldan su actuación.
44. COMO SE DA LA NEGACIÓN A
LOS DERECHOS HUMANOS
Por omisión: hacer algo que no debió hacer ó haber
dejado de hacer lo que debió hacer….., la ignorancia de la
ley
no
exime
de
responsabilidad.
Violación por acción: realizar un conflicto con su
actuación Ineficiencia, uso de fuerza injustificado, abuso de
autoridad, discriminación, violencia física o verbal.
El Estado es responsable del acto o decisión de la
autoridad, del impedimento o condicionamiento resultante
que vulnera el desarrollo y disfrute de derechos y libertades
fundamentales
49. DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Esta Defensoría de Habitantes recibió un escrito en el
que se refirió que en la Escuela privada al termino del
ciclo escolar, le expresaron a los padres de un menor;
que nunca fue inscrito y que no hay posibilidad de
entregarle certificado de calificaciones.
50. DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Esta Defensoría de Habitantes recibió un escrito
en el que se refirió que En el ciclo escolar, la
servidora pública directora y docente frente a
grupo del Jardín de Niños, realizó conductas de
corrección y castigo contrarios a la dignidad de
varios preescolares a su cargo, a quienes
amenazaba, agredía físicamente, los humillaba y
encerraba en una bodega sin luz, al tiempo que
les decía “les va a salir Chucky con un cuchillo”.
51. DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Esta Defensoría de Habitantes recibió un escrito en el
que se refirió que durante el desarrollo de actividades
académicas en la Escuela, la profesora de tercer grado,
se percató que el niño N1 provocó la caída del niño N2,
acción que motivó a la docente a reprender con un
cinturón a N1 ante sus condiscípulos.
Dos alumnos más de ese grado y grupo fueron
reprendidos corporalmente por la mencionada servidora
público, también ante sus compañeros de clase; a N3,
con un cinturón, tras haberle dado alcance fuera del
aula y a N4, a quien abofeteó en el salón a su cargo.
Por los hechos últimos los padres iniciaron la carpeta
de investigación ante la PGJEM.
52. DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Esta Defensoría de Habitantes recibió un escrito en el
que se refirió que a su hija la maestra del JN, no le
presta la atención necesaria.
En la hora del recreo su hija no toma sus alimentos,
porque no se le destapan los recipientes; la quejosa
refirió que ya acudió con la directora del plantel y que
como respuesta recibido la advertencia que como
madre cumpliera con sus deberes y obligaciones.
53. DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
La CODHEM recibió el escrito de una quejosa en donde
refirió hechos que consideró violatorios a los derechos
humanos, mediante diversas diligencias documentó, que
la citada docente por disciplinar; infligió a sus alumnos
golpes con un “metro” de madera; con la mano, jalando
las patillas o propinando “coscorrones”, y malos tratos
verbales, en agravio de las niñas y los niños,
llamándoles: burros, mugrosos, apestosos, “mocolientos”
o “changosos”.
La directora del plantel con conocimiento de los hechos
justificó la conducta de la citada docente a su cargo,
acrecentándose el abuso en agravio de los menores
educandos, sin dar alguna solución a las deficiencias o
desviaciones observadas,
54. DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
El conserje de la escuela, abusó sexualmente de una niña
aprovechando que su maestra la dejó sola en el salón a la hora
de salida de la escuela, el conserje la amenazó: que si decía algo
quemaría sus papeles para que no la recibieran en ninguna
escuela y golpearía a su mamá.
La madre al día siguiente, acudió con la Directora de la escuela y
comentó lo sucedido; como respuesta le dijo que: “Estaba
indignada, que era algo increíble, que no podía ser que eso
sucediera en su escuela”.
Ante esta respuesta la señora solicitó la baja escolar y los
documentos de su hija, “la Directora me pidió regresar al día
siguiente. cuando regrese al otro día la profesora directora se
mostró molesta y dijo”… “Que seguramente la agresión había
sido en su casa, que probablemente su padre o hermano y sólo
culpaba al conserje para cubrir a alguien, diciéndole que si aún no
presentaba la denuncia, no lo hiciera por el prestigio de la
escuela”.
55. DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Fueron retenidos [...] [la] boleta de calificaciones,
diplomas por aprovechamiento y certificado de la
primaria, [...] es por una injusticia generada por la
señora [...] que pertenece a la sociedad de padres de
familia, esto le ha dado autoridad para quedarse con los
papeles de mi hijo. La dirección argumentó [...] ante los
padres de familia que se los documentos se le
extraviaron, en realidad los documentos fueron
entregados a la sociedad de padres de familia.
La dirección escolar dio instrucciones para que se
entregaran [...] los documentos a todos y cada uno de
los alumnos [...] que egresaron del 6° grado y aún así la
mesa de padres de familia decidió no entregarlos.
56. DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA
Esta Defensoría de Habitantes recibió un escrito en
el que se refirió que El profesor, docente de la
materia de matemáticas de la escuela secundaria,
se dirigió a sus alumnos con palabras que atentan
contra su dignidad humana, diciéndoles, entre
otras, que son unos lastres para la sociedad, que
son parásitos, que sólo van a la escuela a
"enchinchar", que actúan como si estuvieran
"drogados", que tienen "mierda" en la cabeza;
llamándolos "idiotas", "retrasados", "estúpidos",
"mensos", "burros", "inútiles" o "pendejos".
57. Estas circunstancias originaron que los
padres de familia se manifestaran en el
plantel escolar, solicitando la salida de la
escuela del profesor; a efecto de estar en
posibilidad de dar una respuesta sobre
los acontecimientos, las autoridades
educativas colocaron al docente a
disposición de la supervisión escolar, en
tanto, las clases que impartía fueron
encomendadas a la orientadora de la
escuela.
58. Entre otros casos que se conocen, el docente
agredió físicamente a uno de sus alumnos,
hecho que originó que el padre del menor
acudiera a la escuela tratando de golpear al
profesor; en respuesta a la agresión recibida
por su hijo-, situación que no aconteció gracias
a la intervención de los directivos escolares; en
el mismo ciclo infirió malos tratos a otra de sus
alumnas, jalándole de los cabellos; asimismo, a
uno más de sus educandos le tomó de la mano,
se la dobló hacia atrás y lo lastimó, todo con el
objeto de retirarle un teléfono celular que había
sonado cuando estaban en clase y debido a
que el niño se negó a entregárselo de manera
voluntaria.
59. De los anteriores casos los directivos
escolares instrumentaron actas haciendo
constar los hechos, de la conducta violenta
que el profesor ejerció en contra de sus
alumnos dieron cuenta, además de los que
fueron sus alumnos, los directivos escolares
del plantel educativo, como la supervisora
escolar de la zona, el director, la subdirectora
y la orientadora, entre otros, quienes a lo largo
de los últimos años han manifestado su
preocupación por esta actitud y las acciones
de violencia física y psicológica que el docente
desarrolla en perjuicio de los educandos.
60. REGLAMENTOS ESCOLARES DE EDUCACIÓN
Los reglamentos pretenden :
• Validar las actuaciones de la autoridad con el sello de acto
legítimo.
• Son utilizados como herramientas de control, encausamiento
y ejercicio de poder.
• Ser “instructivos” de comportamiento inducido, o
encauzamiento de conductas a fin de que prevalezca un
cierto orden diseñado por las instituciones escolares.
• Ejercer vigilancia continua.
• Sirven para formalizar la reglamentación interna de grupos.
• Ayudar a establecer actos sobre los alumnos y padres de
familia
“imposibilitando
los
reclamos”.
61. Funciones:
Mediante su aprobación firmada pretendidamente debe ser
considerado como bueno, correcto, benéfico tanto para los alumnos,
como para sus padres o tutores.
Por parte funciona, para dictaminar sanciones o dar salida a
estrategias coercitivas:
1) Distribución y el aprovechamiento de los tiempos asignados:
“Aprovecharé al máximo el tiempo de clases…”
“Entregaré a tiempo las circulares, avisos y boletas de calificaciones…”
“Avisaré a tiempo a mis papás…”
“Llegaré puntualmente a clases…”
2) Cuidado en el uso de objetos y espacios físicos:
“Cuidaré todo lo que hay en mi Colegio…”,
“Deberé conservar mi boleta en buen estado…”
“Evitaré traer al Colegio grabadoras, radio, celulares y otros objetos que puedan
distraerme”.
3) Apariencia personal:
“Mi corte de pelo deberá ser signo de un verdadero estudiante…”
“Llegaré puntualmente a clases, con el uniforme completo y limpio”.
4) Actitudes en el comportamiento:
“Evitaré manifestaciones de afecto, propias de novios, que excedan un trato normal”.
“Manifestaré una actitud de respeto a los Símbolos Patrios…”
“Evitaré masticar chicle y comer en el salón”.
http://excellereconsultoraeducativa.ning.com/video/aprendersin-miedo
62. QUE DEBEN CONTENEN LOS REGLAMENTOS
ESCOLARES Y QUE DEBEN REGLAMENTAR
• Deben contener actos jurídicamente fundamentados.
• Deben proteger la integridad personal de todos los actores en
la educación.
• Deben contener las metodologías y estrategias para imponer
condiciones de tratamiento hacia las conductas de los
menores
• Encauzamiento de conductas a fin de que prevalezca un
cierto orden diseñado por las instituciones escolares en
coadyuvancia con otras autoridades.
• Ayudar a establecer el bien estar sobre los alumnos y padres
de familia, posibilitando la integración de la familia con el
núcleo escolar.
• Guardarse de querer juzgarlo todo y precipitadamente.
Esforzarse por no caer en el simplismo de "etiquetar" los
problemas, que es un modo de eludir su complejidad.
• Impulsar el esfuerzo individual supervisado por los padres.
63. Principios fundamentales:
Inciso 5. …aplicar una política progresista de
prevención de la delincuencia, así como de estudiar
sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que
eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta
que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni
perjudica a los demás.
63
64. LA POLÍTICA Y LAS MEDIDAS DEBERÁN INCLUIR:
a) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o
la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y
normas generales de la sociedad son con frecuencia parte
del proceso de maduración y crecimiento y tienden a
desaparecer espontáneamente en la mayoría de las
personas cuando llegan a la edad adulta;
b) La conciencia de que, según la opinión predominante de
los expertos, calificar a un joven de "extraviado",
"delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que
los jóvenes desarrollen pautas permanentes de
comportamiento indeseable.
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64
65. QUE DEBEN CONTENER LOS REGLAMENTOS ESCOLARES
En el ejercicio de la docencia como servicio
publico, se presentan problemas de aspecto
social y estructural
Los problemas sociales, son aquellos relativos
a la familia, la comunidad, que afectan la
integridad personal.
Los problemas estructurales son aquellos
relativos a la interacción por los procesos de
enseñanza aprendizaje, en donde se ve
afectada la integridad personal.
65
66. PROBLEMAS ESTRUCTURALES:
Estrategias o políticas para establecer y hacer del
conocimiento de los padres de familia acerca de
medidas de tratamiento relativas:
Violencia escolar:
Acoso escolar (bulling)
vandalismo
disrupción
robo
drogas, armas
conflictos entre escolares
ausentismo alumnos o maestros
atención a la salud por accidentes
diversos
67. PROBLEMAS SOCIALES:
Estrategias o políticas para establecer y hacer del
conocimiento de las autoridades problemas
sociales de los padres de familia o acerca de la
crianza de los hijos para establecer medidas de
tratamiento relativas:
Violencia :
familiar
robo
drogas, armas
trata de personas/violación/estupro
68. EJEMPLO:
LAS
POLÍTICAS
DE LA ESCUELA CONTRA LA VIOLENCIA ESCOLAR Y
CONTRA EL ACOSO ESCOLAR
(BULLYING).
En esta Escuela se inculcan los valores morales: El bien ser, el bien
hacer, el bien estar y el bien tener.
Nuestra Institución protege la integridad personal, (El desarrollo
progresivo de la vida para el bienestar y la convivencia); todos
debemos proteger, resguardar a los más débiles y desvalidos.
Sobre la base de la prevención daremos atención a aquellas
conductas antisociales cometidas por los actores de la violencia
escolar.
“MANIFESTAMOS
QUE EN ESTA INSTITUCIONES ENSEÑAMOS A LOS NIÑOS
NIÑAS Y ADOLESCENTES A RECHAZAR LA INTIMIDACIÓN Y EL MALTRATO, ASÍ
TAMBIÉN ESAS FORMAS DEL EJERCICIO DEL PODER NO SON ADMISIBLES Y
QUE SON SOCIALMENTE INDESEABLES”.
69. Los alumnos, maestros y padres de familia de esta
institución; tenemos la obligación de defender y
proteger la integridad personal, de niños niñas y
adolescentes victimas de la violencia escolar y del
bullying,
“Trata a los demás como quieras que te traten a ti.
Ayudaremos a los estudiantes que son intimidados
e Incluiremos a los estudiantes que son excluidos.
No abusaremos e intimidaremos a otros
estudiantes; «¿Te gustaría que alguien Te hiciera lo
mismo?»
Cuando conozcamos que alguien está siendo
intimidado, se lo diremos a algún maestro o a algún
adulto en casa.
70. 3.4.- El Contenido de la Ley y los Reglamentos
Escolares deben de establecer Medidas de
tratamiento o condiciones de resguardo y
protección.
Declaración de los Derechos del Niño:
Principio 7, párrafo segundo: El interés superior
del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y
orientación...
El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
Principio
8.
70
71. Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre:
Articulo V. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra los ataques abusivos
a su honra, a su reputación y a su vida privada...
Convención
Americana
sobre
Derechos
Humanos:
Artículo 19. Derechos del niño. Todo niño tiene
derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requiere por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado.
71
72. Convención sobre los Derechos del Niño:
Articulo 3.1. En todas las medidas concernientes a
los niños que tomen las instituciones públicas...
una consideración primordial a que se atenderá
será
el
interés
superior
del
niño.
Articulo 3.2 Los Estados Partes se comprometen a
Asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar...
72
73. Artículo 19. 1. Los Estados partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda
forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el
abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo..
Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a
proteger al niño contra todas las formas de... abusos
sexuales.
73
74.
Medidas de tratamiento o
imposición de condiciones
que resguarden el
desarrollo y bienestar de
los alumnos.
Las acciones se traducen
Coadyuvancia con
autoridades ; es decir, en
peticiones de intervención
de la escuela hacia las
autoridades
75. Programas preventivos
para Fortalece Conductas
* Ayudarles a prever las consecuencias de
Guión para la reflexión:
sus decisiones libres.
* Enseñarles a sopesar las razones y
•Ofrecer la verdad. Hacer pensar.
argumentos de las distintas opiniones.
* Enseñarles a buscar sinceramente la
•Aprovechar las ocasiones que ofrece la
verdad y a ser coherentes.
vida familiar para hablar con los alumnos o * Respetar a la persona. Comprender.
hijos, potenciando su sentido crítico.
Confiar.
* Enseñarles a no aceptar acríticamente lo •Respetar las inclinaciones y aptitudes que
que presentan los medios de comunicación. Dios ha dado a cada uno.
* Fundamentar lo que se dice. Distinguir la * No violentar a nadie, no forzar, no pedir
verdad objetiva de la opinión personal.
imposibles.
* Enseñarles a considerar las cosas y a
•* Reprender, cuando sea necesario, sin
razonar, para que no se dejen arrastrar por insultar ni humillar.
estados emocionales pasajeros y a no
* Ofrecer confianza.
juzgar con precipitación.
* Escuchar con atención, esforzándose por
* Exponer las razones, los motivos que
comprenderlos, pues no hay clima de
aconsejan actuar de un modo u otro.
libertad si el diálogo sereno no preside la
relación interpersonal.
76. Programas preventivos
para Fortalece Conductas
* Estar abierto a los aspectos positivos
de cualquier nueva manifestación
cultural o estilo de vida.
* Reconocer que tienen razón en tantas
ocasiones.
* Hablar con claridad, sin avasallar.
* Ayudar a comprender que hacer lo que
se debe, supone casi siempre un
considerable esfuerzo.
* Valorar el esfuerzo, no el éxito. El
trabajo bien hecho, más que el trabajo
* Fortalecer la voluntad con el ejercicio
de las virtudes.
Estimular la responsabilidad. Exigir.
* Estimular y exigir un comportamiento
correcto. Ser ejemplo de esfuerzo por
practicar las virtudes.
* Animarles a arriesgarse, a ser
valientes, a responder de lo que hacen,
sin esconderse en el anonimato.
* Ayudarles a volver a empezar una y
otra vez, sin dejarse vencer por el
desánimo.
* Proporcionar ocasiones de asumir
responsabilidades, de acuerdo con sus
posibilidades, en la vida familiar y
escolar.
* Fomentar la participación activa y
responsable en la familia mediante los
encargos o la ayuda entre hermanos o
compañeros.
* Respetar sus decisiones
responsables, aunque no nos gusten.
* Fomentar la iniciativa personal
* Ayudar a encauzar rectamente sus
afanes e ilusiones.
* Proporcionar ocasiones de ejercitar la
autonomía, el autodominio, la iniciativa,
la capacidad de decidir y la
participación.
* Animar a que organicen por su cuenta
algunas actividades y a que participen
responsablemente en otras.
77. La CODHEM, espera que la información que
se les ha proporcionado les sea de utilidad
y que les permita trazar el alcance y los
límites de los actos de autoridad en la
perspectiva de los Derechos Humanos
77
78. “HAY HOMBRES QUE LUCHAN UN DÍA Y SON BUENOS,
HAY OTROS QUE LUCHAN UN AÑO Y SON MEJORES, HAY
QUIENES LUCHAN MUCHOS AÑOS Y SON MUY BUENOS,
PERO HAY LOS QUE LUCHAN TODA LA VIDA; ESOS SON
LOS IMPRESCINDIBLES.”
BERTOLT BRECHT
“APRENDÍ QUE LO DIFÍCIL NO ES LLEGAR A LA CIMA,
SINO JAMÁS DEJAR DE SUBIR.”
WALT DISNEY
78
79. LA EXIGENCIA, LA AUTORIDAD, LA LIBERTAD:
MUCHAS
PERSONAS
CARECEN
DE
FUERZA
DE
VOLUNTAD….. PORQUE HAN SIDO EDUCADAS EN UNA
ATMÓSFERA DE PERMISIVISMO, FRUTO DE UN MAL
ENTENDIDO SENTIDO DE LA LIBERTAD QUE HA IMPEDIDO
FORMAR
EN
LA
EXIGENCIA;
TODA
PERSONA
HA
DE
APRENDER
A
ESFORZARSE
SERIAMENTE SI QUIERE CONSEGUIR CUALQUIER OBJETIVO
VALIOSO EN SU VIDA, SOBRE TODO, EN LAS PRIMERAS
ETAPAS DE LA VIDA, EN LAS QUE SE VA CONFORMANDO EL
CARÁCTER.
ROBERTO MATOSAS
15/01/2014
79
80. La educación de la voluntad tiene como
objetivo procurar que cada uno se forme en el
esfuerzo y en la responsabilidad personal,
desarrollando hábitos que fortalezcan su
capacidad de decisión y le permitan ejercer su
libertad.
15/01/2014
80
81. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 1°, Corresponde a todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales…
82. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir
educación, la educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente... todas las facultades del ser
humano.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana... por los
elementos que aporte a fin de robustecer en el educando
...el aprecio para la dignidad de la persona...
83. Artículo 4". El varón y la mujer son iguales ante la ley... Los
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de
preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario
para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el
ejercicio pleno de sus derechos
83
84. Ley General de Educación:
Artículo
42.
En
la
impartición de la educación
para menores de edad se
tomarán
medidas
que
aseguren al educando la
protección y el cuidado
necesarios para preservar
su
integridad
física,
psicológica y social sobre la
base del Respeto a su
dignidad...
84
85. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la
patria potestad o la tutela:
II.- Participar a las autoridades de la escuela en
la que estén inscritos sus hijos o pupilos,
cualquier problema relacionado con la
educación de éstos, a fin de que aquéllas se
aboquen a su solución;
III.- Colaborar con las autoridades escolares
para la superación de los educandos y en el
mejoramiento de los establecimientos
educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres
de familia y de los consejos de participación
social a que se refiere este capitulo, y
Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993
V.- Opinar, en los casos de la educación que
impartan los particulares, en relación con las
contraprestaciones que las escuelas fijen.
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen
la patria potestad o la tutela:
I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad,
reciban la educación preescolar, la primaria y
la secundaria;
Fracción reformada DOF 10-12-2004
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o
pupilos, y
III.- Colaborar con las instituciones educativas en
las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en
las actividades que dichas instituciones
realicen.
Artículo 67.- Las asociaciones de padres de
familia tendrán por objeto:
II.- Colaborar para una mejor integración de la
comunidad escolar, así como en el
mejoramiento de los planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones
en numerario, bienes y servicios que las
propias asociaciones deseen hacer al
establecimiento escolar;
85
86. Ley para la Protección de Derechos los de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de México:
Artículo 13. A fin de garantizar el cumplimiento de
los derechos establecidos en este capítulo, las
leyes. de las entidades federativas podrán
disponer lo necesario para que se cumplan.
87. C. (párrafo segundo)... En las escuelas los
educadores
o
maestros
serán
responsables de evitar cualquier forma de
maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso
o explotación, en contra de niñas, niños o
adolescentes.
88. Articulo 21. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser
protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud
física o mental... Enunciativamente, se les protegerá cuando se
vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el
abuso emocional, físico y sexual...
Artículo 9. Son derechos de las niñas, niños y adolescentes en el
Estado de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
I. El respeto a la vida, integridad, privada y dignidad personal:...
b) El de tener una vida libre de violencia; física, verbal, moral,
psicológica, sexual o de cualquier otro tipo;...
e) A ser respetado en su integridad física, psicoemocional y
sexual:
88
89. Artículo 23. Los directivos, maestros, y demás personal
que labora en las escuelas, guarderías y estancias
infantiles públicas y privadas, están obligados a hacer
del conocimiento de las autoridades competentes sin
perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudieran
incurrir:
a)Maltrato físico, psicológico, verbal, patrimonial, abuso
sexual o de cualquier índole, y corrupción, que
involucre é las niñas, niños y adolescentes como
victimas o causantes de ello;...
89
90. RESPONSABILIDADES
AUTORIDADES
DE
LAS
ARTICULO 14.- Los Órganos de
Gobierno del Estado y de los
Municipios: tienen obligación de
otorgar y garantizar, servicios de
defensa
y
representación
jurídica, preservar los intereses
de
las
niñas,
niños
y
adolescentes,
mismos
que
deberán ser gratuitos, a través
de los Sistemas para el
Desarrollo Integral de la
Familia en sus respectivos
ámbitos de competencia.
90
91. ARTICULO 15.- La Secretaría de Desarrollo
Social, en coordinación con el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
México,
instrumentará
los
mecanismos
conforme a los cuales las autoridades y las
Instituciones apoyen y asistan a los
progenitores y demás miembros de la familia
en cumplimiento de sus responsabilidades.
91
93. ARTICULO 18.- Corresponde a los Sistemas para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado y Municipios
en materia de niñas, niños y adolescentes:
VIII. Recibir quejas, denuncias e informes en relación de
quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, la curatela o
guarda y custodia o quienes las tengan bajo su cuidado,
sobre la violación de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, haciéndolo del conocimiento de las
autoridades competentes y de ser procedente ejercitar
las
acciones
legales
correspondientes;
93
94. IX. Denunciar ante las autoridades competentes
cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o
psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia,
explotación y en general cualquier acción que
perjudique a la niña, niño o adolescente;
X. Poner a disposición del Ministerio Público o de
cualquier órgano jurisdiccional los elementos a su
alcance para la protección de las niñas, niños y
adolescentes y proporcionar a aquellos la información
que
les
requieran
sobre
el
particular;
94
95. DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA,
DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO
ARTICULO 20.- Son obligaciones de los
progenitores y miembros de la familia para
con las niñas, niños y adolescentes:
95