Reunión Clínica Aspectos Legales del Quehacer de Enfermeras(os)” Marcela González. Paulina Montecinos. Ángela Montecinos. Carlos Morales. Claudia  Navarro . Universidad de Santiago de Chile Facultad de Ciencias Médicas Escuela de Enfermería
Consejo internacional  Promover la salud, prevenir la enfermedad, de Enfermeras restaurar la salud y aliviar el sufrimiento   Introducción Responsabilidad Penal Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Civil Actuar como profesionales de enfermería Sumario Administrativo Juzgado de Garantía Juez Civil Denuncia o Querella Criminal Tribunales de Justicia
Responsabilidad Penal y Civil R esponsabilidad  S e establece que el sujeto o autor que ha  Penal   realizado un determinado hecho propio  sancionado por la ley que atente contra un  bien jurídico de alto valor social, debe  sufrir una pena que  es impuesta por el  Estado . Derecho Penal   Se  establece n  los requisitos y  circunstancias que justifican la  imposición d e las  penas
Responsabilidad  L a comisión de  un  mismo hecho puede  Civil   afectar   a otro sujeto en su persona, en sus  bienes o  en otro   derecho y en consecuencia  existe la  obligación de reparar los daños o  perjuicios causados por el delito. Derecho Civil  Reglamentac íón de  las  indemnizaciones para reparar los  daños.
El articulo Nº 10 del código de procedimiento penal señala que “De todo delito nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer acción civil para obtener la restitución de la cosa o su valor y la indemnización establecida por la ley a favor del perjudicado”. El artículo 2.314 del código Civil dispone: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.
Se fundamenta en la trasgresión de la norma, en el daño social producido, que a veces va acompañado de daño particular y a veces no. La consecuencia de la acción es un CASTIGO, la persona que se impone al sujeto es por las razones de orden social. “ El derecho penal, quiere proteger antes que nada determinados bienes vitales de la comunidad, como por ejemplo la vida, la salud, la libertad, la propiedad (los llamados bienes jurídicos)”. Responsabilidad Penal
Puede hacerse de dos maneras: a.- Si es posible se reparara en identidad o en especie. b.- Si no es posible, por que el daño causado no puede ser  reparado, de manera de volver al estado anterior, la  reparación se hace por equivalencia. Responsabilidad Civil
Elementos de la Responsabilidad Civil 1. Que se realice un hecho o que se incurra en una omisión que cause daño a otro, en su persona, en sus bienes o en otro derecho. 2. Que no se esté autorizado para realizarla. (Hay situaciones en que la ley autoriza o  justifica expresamente a realización de un daño en la persona o en los bienes de otro). 3. Que la acción o la omisión se haya realizado con dolo o culpa.
Dolo Culpa La culpa tiene básicamente 2 formas: Imprudencia  Negligencia
Elementos de la Responsabilidad Penal Se debe ejecutar una acción o incurrir en una omisión  Es preciso que no haya una autorización expresa o justificación legal para realizarla  El hecho tiene que haberse ejecutado con dolo o culpa.
Características Comunes de Ambas Responsabilidades Ambas derivan de una acción u omisión imputables a un sujeto. Ambas exigen la concurrencia de dolo o culpa.
Diferencias Entre Ambas Responsabilidades Se responde por los hechos dolosos y sólo excepcionalmente por las culpas en virtud de un texto expreso. Se responde tanto por dolo como por culpa y la consecuencia es la misma: la obligación de indemnizar. El hecho tiene que encontrarse tipificado, tiene que estar incluido en el catalogo de tipos penales. No existe el principio de tipicidad, basta que el hecho haya causado daño. No es necesario que haya daño, hay hechos que son delitos y  no causan daño  a ninguna persona específica en particular. El elemento decisivo es que se haya  causado un daño  a una persona en particular, en su persona, en sus bienes o en otros derechos. Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil
La obligación es sufrir la pena. La obligación es indemnizar. La responsabilidad es personalísima, nunca se responde por hechos ajenos.  Se responde por los hechos propios y cuando la ley excepcionalmente lo establece por los hechos ajenos particularmente por los hechos de las personas que se encuentran al cuidado o bajo la dependencia de otros. Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil
¿Cuáles de estas responsabilidades y en que circunstancias afectan a los profesionales de la salud y entre ellos a las Enfermeras(os)? Tiene responsabilidad civil por las consecuencias dañosas  de sus actos cuando se ha realizado con dolo o culpa. Tiene la responsabilidad penal como cualquier otro sujeto, cuando cometen delitos comunes.  Tiene cierta responsabilidad penal en ciertos delitos en que la ley al describir el hecho, el tipo penal, ha señalado como sujeto activo, en el autor, en el hechor la calidad de enfermera/o, o bien cuando actuando como profesional el delito es más grave.
Principales Casos que la Ley establece en que el Profesional de la Salud tiene Responsabilidad Penal ART.313ª/ Sanciona, el ejercicio ilegal de la profesión. ART.313inc.Final/:   Sanciona al profesional de la salud que prestase su  nombre para amparar el ejercicio profesional de un  terreno no autorizado o que preste su firma para que  un tercero no profesional pueda actuar como tal. ART.313 b:   Charlatismo, sanciona al que estando legalmente  habilitado para el ejercicio de una profesión medica  o auxiliar de ella, ofreciere abusando de la  credulidad del público la prevención o curación de  enfermedades o defectos por formulas ocultas o  sistemas infalibles.
Tratándose de faltas, que son delitos de menor gravedad y menor pena, pero siempre delitos, el art. 494 del código penal contempla los siguientes hechos Nº 11/ :  Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, enfermera o  matrona que no prestaren los servicios de su profesión  durante el turno que le señale la autoridad administrativa. Nº 12/:   Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, enfermera,  matrona o cualquier otro que rehúse cumplir su deber de  prestar declaración como testigo u oficiar de perito cuando  es requerido por la autoridad judicial.
El Código Penal se refiere al profesional de la salud, en términos genéricos, sin especificación alguna, lo que hace necesario determinar el vocablo dentro de nuestra ley. Así sucede en los delitos siguientes
ART: 202/   Sanciona “al  facultativo  que librare certificación falsa de  enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de  algún servicio público”. ART: 345/   Sanciona al  facultativo  que, abusando de su oficio, causare  un aborto o cooperare a él, aumentándose la pena en un  grado. ART: 494  N° 9/ Sanciona como  falta  “al  facultativo  que notando en  alguna persona o un cadáver señales de envenenamiento o de  otro delito grave, no diere parte a la autoridad  oportunamente”.
Responsabilidad Administrativa Infracción a las obligaciones y deberes, de parte de un funcionario del sector público y por lo cual será sancionado disciplinariamente, lo cual puede ser acreditado mediante dos mecanismos:  Investigación Sumaria.  Hechos menos graves (Art. 20) Sumario Administrativo.  Hechos de mayor gravedad, (Art.121-139) considerados por: Jefe superior de  la institución, el SEREMI o el  Director del Servicio de Salud.
Investigación Administrativa   Probar la existencia de ciertos hechos constitutivos de eventuales infracciones a los deberes funcionarios. Probar la participación de un o más funcionarios en la comisión de esos hechos. Probar la culpabilidad de ese o esos funcionarios (infracción estatutaria disciplinaria).
Investigación Sumaria Duración  5 días. Se investiga  Existencia de la infracción y la  participación del inculpado Formulan  Contestados por escrito  cargos  en un máximo de 2 días desde  la notificación
Investigador   Emite  informe  en un plazo de 2 días   Investigador  Notifica al funcionario inculpado Funcionario  Puede apelar a la resolución Investigación Sumaria ( relación de los hechos, fundamentos, conclusiones y propuestas de sanciones o  de absolución) ** El fallo lo emite el jefe superior del servicio **
Sumario Administrativo Jefe Superior de la Institución   Inicia un Sumario  Administrativo Designa un  Fiscal   Igual o mayor grado o jerarquía que posean aquellas personas que resulten inculpados   Posee amplias facultades para realizar la investigación  Cargo es irrenunciable, salvo que presente causales de recusación.
Causales de Recusación   1.  Interés directo o indirecto en los  hechos que se investigan. 2. Amistad íntima o enemistad  manifiesta respecto del o  los inculpados. 3. Parentesco de consanguinidad  hasta el 4º grado y de afinidad  hasta el 2º grado inclusive  (cuñados) o de adopción, con  los inculpados. Acogida la recusación, la cual debe resolverse en un plazo de dos días, se designa un nuevo fiscal que continué con la investigación.
Etapas de un Sumario Administrativo 1º Se dicta la resolución que ordena la investigación por el Jefe Superior, Secretario Regional o Director Regional. 2º La resolución indica los hechos que deberán investigarse. 3º La resolución indica individualización de los responsables y su participación si los hubiere. 4º La resolución indica nombre del fiscal investigador. I Resolución del Sumario Administrativo
Etapas de un Sumario Administrativo 1º Se constituye el fiscal del sumario. 2º Se notifica la resolución de sumario administrativo al fiscal. 3º El fiscal designa a un actuario en calidad de ministro de fe. II Constitución de la Fiscalía
Etapas de un Sumario Administrativo 1º Notifica personalmente o por carta certificada a la enfermera(o) inculpada(o) su implicancia en el sumario, dejando constancia de ello. 2º La enfermera(o) en la primera comparecencia ante el fiscal, fija su domicilio. 3º De ser necesario, la enfermera(o) formula causales de implicancia o recusación contra el fiscal o actuario dentro de los 2 días posterior a la primera comparecencia. 4º La investigación de los hechos (tramitación) se realiza en el plazo de los 20 días correspondientes, declarándose cerrada. III Tramitación de la investigación
La Enfermera(o) debe: Reunir todos los antecedentes y la información necesaria de todos aquellos actos en que estuvo involucrada.  Acceder a la ficha clínica, cerciorarse de los registros de enfermería realizados. Conocer cuando la ficha clínica deja de ser secreto de sumario. Conocer el fiscal designado para la investigación de los hechos. Una vez que la investigación se declara cerrada, tienen derecho a pedir al fiscal por escrito, la entrega de una copia íntegra de la investigación.
Etapas de un Sumario Administrativo 1º Se formulan los cargos a la enfermera(o) inculpada(o) o se solicita el sobreseimiento en un plazo de 3 días. 2º La enfermera(o) es notificada de los cargos que se le imputan. 3º La enfermera(o) presenta descargos, defensas y solicita o presenta pruebas dentro de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos. 4º El fiscal emite el dictamen que propone la absolución o sanción del inculpado dentro de 5 días posteriores a la presentación de descargos o pruebas. 5º La enfermera(o)  solicita acceso al dictamen que contiene individualización de los inculpados. IV Cierre del sumario administrativo.
Etapas de un Sumario Administrativo 6º El dictamen contiene:  La relación de los hechos investigados y como se llegó a comprobarlos. La participación y el grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los profesionales de enfermería sumariados. La indicación de las circunstancias atenuantes o agravantes. 7º Petición para remisión a la justicia ordinaria, si los hechos investigados corresponden a delitos previstos en las leyes vigentes. 8º Emitido el dictamen, el fiscal eleva los antecedentes al Jefe Superior, quien en 5 días, absuelve o aplica la medida disciplinaria correspondiente al inculpado. IV Cierre del sumario administrativo.
La Enfermera(o) debe: Presentar los descargos pertinentes a la investigación. Presentar las pruebas necesarias que den a conocer que no se incurrió es responsabilidad administrativa.  ** Pedir por escrito una prolongación en el plazo de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos ** Solicitar acceso al dictamen, ya que así podrá cerciorarse de que éste contiene todo lo que el Estatuto Administrativo indica.
Etapas de un Sumario Administrativo 1º Se formulan los cargos a la enfermera(o) inculpada(o) o se solicita el sobreseimiento en un plazo de 3 días. 2º La enfermera(o) es notificada de los cargos que se le imputan. 3º La enfermera(o) presenta descargos, defensas y solicita o presenta pruebas dentro de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos. 4º El fiscal emite el dictamen que propone la absolución o sanción del inculpado dentro de 5 días posteriores a la presentación de descargos o pruebas. 5º La enfermera(o)  solicita acceso al dictamen que contiene individualización de los inculpados. IV Cierre del sumario administrativo.
Etapas de un Sumario Administrativo 6º El dictamen contiene individualización de los inculpados. 7º El dictamen contiene la relación de los hechos investigados y la forma como se llegó a comprobarlos. 8º El dictamen contiene la participación y el grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los profesionales de enfermería sumariados. 9º El dictamen contiene la indicación de las circunstancias atenuantes o agravantes. IV Cierre del sumario administrativo.
Etapas de un Sumario Administrativo 10º El dictamen contiene la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que se estimen procedentes de aplicar o de la absolución de uno o más de los inculpados. 11º Se realiza una petición para que los antecedentes sean remitidos a la justicia ordinaria, si es que, los hechos investigados pudieren importar la perpetración de delitos previstos en las leyes vigentes. 12º Emitido el dictamen, el fiscal eleva los antecedentes al Jefe Superior, Secretario Regional Ministerial o Director Regional, quien resuelve en 5 días, absolución o aplicación de la medida disciplinaria correspondiente al inculpado. IV Cierre del sumario administrativo.
Presentar los descargos pertinentes a la investigación. Presentar pruebas necesarias que den a conocer que no se incurrió es responsabilidad administrativa. Puede pedir al fiscal por escrito una prolongación en el plazo de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos con las razones de peso para ello. Es importante que la enfermera(o) solicite el acceso al dictamen, ya que así podrá cerciorarse de que éste contiene todo lo que el Estatuto Administrativo indica  La Enfermera(o) debe:
Etapas de un Sumario Administrativo 1º Notificación a la enfermera(o) de la medida disciplinaria impuesta. 2º De ser necesario, la enfermera(o) utiliza los recursos el recurso de reposición o apelación en el plazo de 5 días a partir de la notificación. La reposición es un recurso que se interpone ante la misma autoridad que dicta la resolución que se impugna y la apelación se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad que impuso la medida disciplinaria. Esto se realiza por una vía subsidiaria  **Por otra parte el  Estatuto lo establece como un derecho de todo funcionario para recurrir ante la Contraloría General de la Republica en caso de producirse alguna irregularidad en el procedimiento disciplinario** V Notificación de la medida disciplinaria a los  inculpados.
Etapas de un Sumario Administrativo 3º Acogida la apelación o propuesta la medida disciplinaria distinta, se dicta la resolución pertinente en un plazo de 5 días. Pasados estos días, las medidas disciplinarias que se contemplan en el Estatuto Administrativo son:   Censura: reprensión por escrito  Multa: privación de un porcentaje de la remuneración mensual  Suspensión del empleo: privación temporal del empleo o goce de 50% o 70% de su remuneración Destitución: poner término a los servicios de un funcionario   V Notificación de la medida disciplinaria a los  inculpados.
El Código Sanitario y la Naturaleza de sus Funciones Es el cuerpo legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y otros afines, entre estas última se encuentra la enfermería por ser una profesión relacionada con la conservación y restablecimiento de la salud. Las infracciones a sus normas tienen una sanción meramente  administrativa  y  no penales  y en consecuencia no se aplican por los tribunales de justicia sino por las autoridades  administrativas de salud.
Responsabilidad Penal A Titulo Culposo Del Profesional De La Salud La regla general en materia penal es que solo se sancionan las conductas que se realizan con dolo.  Excepcionalmente cuando existe texto expreso en la ley se sancionan las conductas que solo se realizan con culpa, o sea, con IMPRUDENCIA o con NEGLIGENCIA. Cuando los resultados dañosos recaen sobre la vida, la integridad física o la salud de las personas, nos encontramos con una de las excepciones que el código penal contempla.
Estas figuras culposas estas contenidas en los artículos 490 – 491 y como falta en el art. 494. N° 10 . El ART.490/ Contempla la regla general que exige IMPRUDENCIA TEMERARIA para castigar los daños a las personas.  En el ART. 491/ Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, odontólogo o matrona que causare mal a las personas por NEGLIGENCIA CULPABLE en el desempeño de su profesión. Verbo rector :  causar mal a las personas. Están referidas a los delitos de homicidio simple y lesiones propiamente tal. Negligencia culpable:   es faltar al deber de prudencia o cuidado que pesa sobre quienes ejercen el arte de curar. El deber de cuidado:  exige prever el riesgo posible y tomar todas las medidas o precauciones necesarias para evitar que ocurra. Sujeto activo :  En opinión de algunos, solo son sancionados los profesionales de la  salud en él mencionado. En consecuencia, se excluye a las enfermeras, practicantes, etc.
En todo caso para que un profesional de la salud, de los mencionados taxativamente para la ley, pueda ser sancionado personalmente por figura del art. 491 del Código Penal, es necesario que concurran copulativamente tres requisitos: Que en el tratamiento dirigido al amparo de la salud, el profesional no haya observado las reglas del arte médica (Lex artis). Se requiere, además, un daño en la salud. Que la inobservancia de las reglas profesionales pueda ser imputada a NEGLIGENCIA CULPABLE.
Se debe tener presente, que al descuido culpable, si no causa daño, se castiga como falta al tenor del art. 494, N°, del Código Penal. Consecuencias que derivan de este sistema legal (arts. 490,491 y 494, N° 10): Los descuidos de los profesionales de la salud no acarrean solo la obligación civil de indemnizar el daño causado, sino que acarrean la responsabilidad penal. En Chile esta clase de descuidos, aunque no resulte la muerte del paciente, sino solo un daño en la salud, acarrea ambas responsabilidades: La penal y la Civil. Para cobrar la indemnización civil a un profesional de la salud, es necesario probar que el profesional obró con dolo o culpa y si se prueba la culpa y el resultado a sido un daño para la vida o salud, ya hay responsabilidad penal, además de civil. Si se quiere obtener una indemnización de una institución, de un establecimiento hospitalario, privado o público, es también indispensable probar la culpa con que ha actuado el profesional de la salud dependiendo de ese establecimiento hospitalario.
Conclusión En la realidad de hoy los usuarios se tornan más demandantes  El Profesional de Enfermería se encuentra en directa relación con el usuario y así se ve involucrado en situaciones que lo comprometen en aspectos tanto legales como administrativos  Es importante que Enfermeras(os) posean las herramientas necesarias en lo que respecta a las diferentes responsabilidades que a estas(os) les confiere
Fuentes de Consulta González A. Carlos.  “Estatuto Administrativo Reglamentado” , Título V, De la Responsabilidad Administrativa, Chile,  Ediciones Publiley, Edición 2006. Paulina Milos, Enfermera Abogado, “Responsabilidad Ético-Legal  de la gestión de enfermería y de los procedimientos médicos delegados. www.puc.cl/.../congreso/27%20Oct/ Responsabilidad es%20_tico- legal es%20de%20la%20gestion%20del%20cuidado...pdf –  Apuntes de Clases: “Implicancias Legales en Enfermería” y “Importancia de los Registros”. Miguel Ángel Cancino S.  Licenciado en Ciencias Jurídicas  y Sociales: “La Responsabilidad Legal de los Profesionales de la Salud”.

Responsabilidad Administrativa Presentacion Terminada

  • 1.
    Reunión Clínica AspectosLegales del Quehacer de Enfermeras(os)” Marcela González. Paulina Montecinos. Ángela Montecinos. Carlos Morales. Claudia Navarro . Universidad de Santiago de Chile Facultad de Ciencias Médicas Escuela de Enfermería
  • 2.
    Consejo internacional Promover la salud, prevenir la enfermedad, de Enfermeras restaurar la salud y aliviar el sufrimiento Introducción Responsabilidad Penal Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Civil Actuar como profesionales de enfermería Sumario Administrativo Juzgado de Garantía Juez Civil Denuncia o Querella Criminal Tribunales de Justicia
  • 3.
    Responsabilidad Penal yCivil R esponsabilidad S e establece que el sujeto o autor que ha Penal realizado un determinado hecho propio sancionado por la ley que atente contra un bien jurídico de alto valor social, debe sufrir una pena que es impuesta por el Estado . Derecho Penal Se establece n los requisitos y circunstancias que justifican la imposición d e las penas
  • 4.
    Responsabilidad La comisión de un mismo hecho puede Civil afectar a otro sujeto en su persona, en sus bienes o en otro derecho y en consecuencia existe la obligación de reparar los daños o perjuicios causados por el delito. Derecho Civil Reglamentac íón de las indemnizaciones para reparar los daños.
  • 5.
    El articulo Nº10 del código de procedimiento penal señala que “De todo delito nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer acción civil para obtener la restitución de la cosa o su valor y la indemnización establecida por la ley a favor del perjudicado”. El artículo 2.314 del código Civil dispone: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.
  • 6.
    Se fundamenta enla trasgresión de la norma, en el daño social producido, que a veces va acompañado de daño particular y a veces no. La consecuencia de la acción es un CASTIGO, la persona que se impone al sujeto es por las razones de orden social. “ El derecho penal, quiere proteger antes que nada determinados bienes vitales de la comunidad, como por ejemplo la vida, la salud, la libertad, la propiedad (los llamados bienes jurídicos)”. Responsabilidad Penal
  • 7.
    Puede hacerse dedos maneras: a.- Si es posible se reparara en identidad o en especie. b.- Si no es posible, por que el daño causado no puede ser reparado, de manera de volver al estado anterior, la reparación se hace por equivalencia. Responsabilidad Civil
  • 8.
    Elementos de laResponsabilidad Civil 1. Que se realice un hecho o que se incurra en una omisión que cause daño a otro, en su persona, en sus bienes o en otro derecho. 2. Que no se esté autorizado para realizarla. (Hay situaciones en que la ley autoriza o justifica expresamente a realización de un daño en la persona o en los bienes de otro). 3. Que la acción o la omisión se haya realizado con dolo o culpa.
  • 9.
    Dolo Culpa Laculpa tiene básicamente 2 formas: Imprudencia Negligencia
  • 10.
    Elementos de laResponsabilidad Penal Se debe ejecutar una acción o incurrir en una omisión Es preciso que no haya una autorización expresa o justificación legal para realizarla El hecho tiene que haberse ejecutado con dolo o culpa.
  • 11.
    Características Comunes deAmbas Responsabilidades Ambas derivan de una acción u omisión imputables a un sujeto. Ambas exigen la concurrencia de dolo o culpa.
  • 12.
    Diferencias Entre AmbasResponsabilidades Se responde por los hechos dolosos y sólo excepcionalmente por las culpas en virtud de un texto expreso. Se responde tanto por dolo como por culpa y la consecuencia es la misma: la obligación de indemnizar. El hecho tiene que encontrarse tipificado, tiene que estar incluido en el catalogo de tipos penales. No existe el principio de tipicidad, basta que el hecho haya causado daño. No es necesario que haya daño, hay hechos que son delitos y no causan daño a ninguna persona específica en particular. El elemento decisivo es que se haya causado un daño a una persona en particular, en su persona, en sus bienes o en otros derechos. Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil
  • 13.
    La obligación essufrir la pena. La obligación es indemnizar. La responsabilidad es personalísima, nunca se responde por hechos ajenos. Se responde por los hechos propios y cuando la ley excepcionalmente lo establece por los hechos ajenos particularmente por los hechos de las personas que se encuentran al cuidado o bajo la dependencia de otros. Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil
  • 14.
    ¿Cuáles de estasresponsabilidades y en que circunstancias afectan a los profesionales de la salud y entre ellos a las Enfermeras(os)? Tiene responsabilidad civil por las consecuencias dañosas de sus actos cuando se ha realizado con dolo o culpa. Tiene la responsabilidad penal como cualquier otro sujeto, cuando cometen delitos comunes. Tiene cierta responsabilidad penal en ciertos delitos en que la ley al describir el hecho, el tipo penal, ha señalado como sujeto activo, en el autor, en el hechor la calidad de enfermera/o, o bien cuando actuando como profesional el delito es más grave.
  • 15.
    Principales Casos quela Ley establece en que el Profesional de la Salud tiene Responsabilidad Penal ART.313ª/ Sanciona, el ejercicio ilegal de la profesión. ART.313inc.Final/: Sanciona al profesional de la salud que prestase su nombre para amparar el ejercicio profesional de un terreno no autorizado o que preste su firma para que un tercero no profesional pueda actuar como tal. ART.313 b: Charlatismo, sanciona al que estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión medica o auxiliar de ella, ofreciere abusando de la credulidad del público la prevención o curación de enfermedades o defectos por formulas ocultas o sistemas infalibles.
  • 16.
    Tratándose de faltas,que son delitos de menor gravedad y menor pena, pero siempre delitos, el art. 494 del código penal contempla los siguientes hechos Nº 11/ : Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, enfermera o matrona que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que le señale la autoridad administrativa. Nº 12/: Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, enfermera, matrona o cualquier otro que rehúse cumplir su deber de prestar declaración como testigo u oficiar de perito cuando es requerido por la autoridad judicial.
  • 17.
    El Código Penalse refiere al profesional de la salud, en términos genéricos, sin especificación alguna, lo que hace necesario determinar el vocablo dentro de nuestra ley. Así sucede en los delitos siguientes
  • 18.
    ART: 202/ Sanciona “al facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público”. ART: 345/ Sanciona al facultativo que, abusando de su oficio, causare un aborto o cooperare a él, aumentándose la pena en un grado. ART: 494 N° 9/ Sanciona como falta “al facultativo que notando en alguna persona o un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente”.
  • 19.
    Responsabilidad Administrativa Infraccióna las obligaciones y deberes, de parte de un funcionario del sector público y por lo cual será sancionado disciplinariamente, lo cual puede ser acreditado mediante dos mecanismos: Investigación Sumaria. Hechos menos graves (Art. 20) Sumario Administrativo. Hechos de mayor gravedad, (Art.121-139) considerados por: Jefe superior de la institución, el SEREMI o el Director del Servicio de Salud.
  • 20.
    Investigación Administrativa Probar la existencia de ciertos hechos constitutivos de eventuales infracciones a los deberes funcionarios. Probar la participación de un o más funcionarios en la comisión de esos hechos. Probar la culpabilidad de ese o esos funcionarios (infracción estatutaria disciplinaria).
  • 21.
    Investigación Sumaria Duración 5 días. Se investiga Existencia de la infracción y la participación del inculpado Formulan Contestados por escrito cargos en un máximo de 2 días desde la notificación
  • 22.
    Investigador Emite informe en un plazo de 2 días Investigador Notifica al funcionario inculpado Funcionario Puede apelar a la resolución Investigación Sumaria ( relación de los hechos, fundamentos, conclusiones y propuestas de sanciones o de absolución) ** El fallo lo emite el jefe superior del servicio **
  • 23.
    Sumario Administrativo JefeSuperior de la Institución Inicia un Sumario Administrativo Designa un Fiscal Igual o mayor grado o jerarquía que posean aquellas personas que resulten inculpados Posee amplias facultades para realizar la investigación Cargo es irrenunciable, salvo que presente causales de recusación.
  • 24.
    Causales de Recusación 1. Interés directo o indirecto en los hechos que se investigan. 2. Amistad íntima o enemistad manifiesta respecto del o los inculpados. 3. Parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado y de afinidad hasta el 2º grado inclusive (cuñados) o de adopción, con los inculpados. Acogida la recusación, la cual debe resolverse en un plazo de dos días, se designa un nuevo fiscal que continué con la investigación.
  • 25.
    Etapas de unSumario Administrativo 1º Se dicta la resolución que ordena la investigación por el Jefe Superior, Secretario Regional o Director Regional. 2º La resolución indica los hechos que deberán investigarse. 3º La resolución indica individualización de los responsables y su participación si los hubiere. 4º La resolución indica nombre del fiscal investigador. I Resolución del Sumario Administrativo
  • 26.
    Etapas de unSumario Administrativo 1º Se constituye el fiscal del sumario. 2º Se notifica la resolución de sumario administrativo al fiscal. 3º El fiscal designa a un actuario en calidad de ministro de fe. II Constitución de la Fiscalía
  • 27.
    Etapas de unSumario Administrativo 1º Notifica personalmente o por carta certificada a la enfermera(o) inculpada(o) su implicancia en el sumario, dejando constancia de ello. 2º La enfermera(o) en la primera comparecencia ante el fiscal, fija su domicilio. 3º De ser necesario, la enfermera(o) formula causales de implicancia o recusación contra el fiscal o actuario dentro de los 2 días posterior a la primera comparecencia. 4º La investigación de los hechos (tramitación) se realiza en el plazo de los 20 días correspondientes, declarándose cerrada. III Tramitación de la investigación
  • 28.
    La Enfermera(o) debe:Reunir todos los antecedentes y la información necesaria de todos aquellos actos en que estuvo involucrada. Acceder a la ficha clínica, cerciorarse de los registros de enfermería realizados. Conocer cuando la ficha clínica deja de ser secreto de sumario. Conocer el fiscal designado para la investigación de los hechos. Una vez que la investigación se declara cerrada, tienen derecho a pedir al fiscal por escrito, la entrega de una copia íntegra de la investigación.
  • 29.
    Etapas de unSumario Administrativo 1º Se formulan los cargos a la enfermera(o) inculpada(o) o se solicita el sobreseimiento en un plazo de 3 días. 2º La enfermera(o) es notificada de los cargos que se le imputan. 3º La enfermera(o) presenta descargos, defensas y solicita o presenta pruebas dentro de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos. 4º El fiscal emite el dictamen que propone la absolución o sanción del inculpado dentro de 5 días posteriores a la presentación de descargos o pruebas. 5º La enfermera(o) solicita acceso al dictamen que contiene individualización de los inculpados. IV Cierre del sumario administrativo.
  • 30.
    Etapas de unSumario Administrativo 6º El dictamen contiene: La relación de los hechos investigados y como se llegó a comprobarlos. La participación y el grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los profesionales de enfermería sumariados. La indicación de las circunstancias atenuantes o agravantes. 7º Petición para remisión a la justicia ordinaria, si los hechos investigados corresponden a delitos previstos en las leyes vigentes. 8º Emitido el dictamen, el fiscal eleva los antecedentes al Jefe Superior, quien en 5 días, absuelve o aplica la medida disciplinaria correspondiente al inculpado. IV Cierre del sumario administrativo.
  • 31.
    La Enfermera(o) debe:Presentar los descargos pertinentes a la investigación. Presentar las pruebas necesarias que den a conocer que no se incurrió es responsabilidad administrativa. ** Pedir por escrito una prolongación en el plazo de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos ** Solicitar acceso al dictamen, ya que así podrá cerciorarse de que éste contiene todo lo que el Estatuto Administrativo indica.
  • 32.
    Etapas de unSumario Administrativo 1º Se formulan los cargos a la enfermera(o) inculpada(o) o se solicita el sobreseimiento en un plazo de 3 días. 2º La enfermera(o) es notificada de los cargos que se le imputan. 3º La enfermera(o) presenta descargos, defensas y solicita o presenta pruebas dentro de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos. 4º El fiscal emite el dictamen que propone la absolución o sanción del inculpado dentro de 5 días posteriores a la presentación de descargos o pruebas. 5º La enfermera(o) solicita acceso al dictamen que contiene individualización de los inculpados. IV Cierre del sumario administrativo.
  • 33.
    Etapas de unSumario Administrativo 6º El dictamen contiene individualización de los inculpados. 7º El dictamen contiene la relación de los hechos investigados y la forma como se llegó a comprobarlos. 8º El dictamen contiene la participación y el grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los profesionales de enfermería sumariados. 9º El dictamen contiene la indicación de las circunstancias atenuantes o agravantes. IV Cierre del sumario administrativo.
  • 34.
    Etapas de unSumario Administrativo 10º El dictamen contiene la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que se estimen procedentes de aplicar o de la absolución de uno o más de los inculpados. 11º Se realiza una petición para que los antecedentes sean remitidos a la justicia ordinaria, si es que, los hechos investigados pudieren importar la perpetración de delitos previstos en las leyes vigentes. 12º Emitido el dictamen, el fiscal eleva los antecedentes al Jefe Superior, Secretario Regional Ministerial o Director Regional, quien resuelve en 5 días, absolución o aplicación de la medida disciplinaria correspondiente al inculpado. IV Cierre del sumario administrativo.
  • 35.
    Presentar los descargospertinentes a la investigación. Presentar pruebas necesarias que den a conocer que no se incurrió es responsabilidad administrativa. Puede pedir al fiscal por escrito una prolongación en el plazo de los 5 días posteriores a la notificación de los cargos con las razones de peso para ello. Es importante que la enfermera(o) solicite el acceso al dictamen, ya que así podrá cerciorarse de que éste contiene todo lo que el Estatuto Administrativo indica La Enfermera(o) debe:
  • 36.
    Etapas de unSumario Administrativo 1º Notificación a la enfermera(o) de la medida disciplinaria impuesta. 2º De ser necesario, la enfermera(o) utiliza los recursos el recurso de reposición o apelación en el plazo de 5 días a partir de la notificación. La reposición es un recurso que se interpone ante la misma autoridad que dicta la resolución que se impugna y la apelación se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad que impuso la medida disciplinaria. Esto se realiza por una vía subsidiaria **Por otra parte el Estatuto lo establece como un derecho de todo funcionario para recurrir ante la Contraloría General de la Republica en caso de producirse alguna irregularidad en el procedimiento disciplinario** V Notificación de la medida disciplinaria a los inculpados.
  • 37.
    Etapas de unSumario Administrativo 3º Acogida la apelación o propuesta la medida disciplinaria distinta, se dicta la resolución pertinente en un plazo de 5 días. Pasados estos días, las medidas disciplinarias que se contemplan en el Estatuto Administrativo son: Censura: reprensión por escrito Multa: privación de un porcentaje de la remuneración mensual Suspensión del empleo: privación temporal del empleo o goce de 50% o 70% de su remuneración Destitución: poner término a los servicios de un funcionario V Notificación de la medida disciplinaria a los inculpados.
  • 38.
    El Código Sanitarioy la Naturaleza de sus Funciones Es el cuerpo legal que reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y otros afines, entre estas última se encuentra la enfermería por ser una profesión relacionada con la conservación y restablecimiento de la salud. Las infracciones a sus normas tienen una sanción meramente administrativa y no penales y en consecuencia no se aplican por los tribunales de justicia sino por las autoridades administrativas de salud.
  • 39.
    Responsabilidad Penal ATitulo Culposo Del Profesional De La Salud La regla general en materia penal es que solo se sancionan las conductas que se realizan con dolo. Excepcionalmente cuando existe texto expreso en la ley se sancionan las conductas que solo se realizan con culpa, o sea, con IMPRUDENCIA o con NEGLIGENCIA. Cuando los resultados dañosos recaen sobre la vida, la integridad física o la salud de las personas, nos encontramos con una de las excepciones que el código penal contempla.
  • 40.
    Estas figuras culposasestas contenidas en los artículos 490 – 491 y como falta en el art. 494. N° 10 . El ART.490/ Contempla la regla general que exige IMPRUDENCIA TEMERARIA para castigar los daños a las personas. En el ART. 491/ Sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, odontólogo o matrona que causare mal a las personas por NEGLIGENCIA CULPABLE en el desempeño de su profesión. Verbo rector : causar mal a las personas. Están referidas a los delitos de homicidio simple y lesiones propiamente tal. Negligencia culpable: es faltar al deber de prudencia o cuidado que pesa sobre quienes ejercen el arte de curar. El deber de cuidado: exige prever el riesgo posible y tomar todas las medidas o precauciones necesarias para evitar que ocurra. Sujeto activo : En opinión de algunos, solo son sancionados los profesionales de la salud en él mencionado. En consecuencia, se excluye a las enfermeras, practicantes, etc.
  • 41.
    En todo casopara que un profesional de la salud, de los mencionados taxativamente para la ley, pueda ser sancionado personalmente por figura del art. 491 del Código Penal, es necesario que concurran copulativamente tres requisitos: Que en el tratamiento dirigido al amparo de la salud, el profesional no haya observado las reglas del arte médica (Lex artis). Se requiere, además, un daño en la salud. Que la inobservancia de las reglas profesionales pueda ser imputada a NEGLIGENCIA CULPABLE.
  • 42.
    Se debe tenerpresente, que al descuido culpable, si no causa daño, se castiga como falta al tenor del art. 494, N°, del Código Penal. Consecuencias que derivan de este sistema legal (arts. 490,491 y 494, N° 10): Los descuidos de los profesionales de la salud no acarrean solo la obligación civil de indemnizar el daño causado, sino que acarrean la responsabilidad penal. En Chile esta clase de descuidos, aunque no resulte la muerte del paciente, sino solo un daño en la salud, acarrea ambas responsabilidades: La penal y la Civil. Para cobrar la indemnización civil a un profesional de la salud, es necesario probar que el profesional obró con dolo o culpa y si se prueba la culpa y el resultado a sido un daño para la vida o salud, ya hay responsabilidad penal, además de civil. Si se quiere obtener una indemnización de una institución, de un establecimiento hospitalario, privado o público, es también indispensable probar la culpa con que ha actuado el profesional de la salud dependiendo de ese establecimiento hospitalario.
  • 43.
    Conclusión En larealidad de hoy los usuarios se tornan más demandantes El Profesional de Enfermería se encuentra en directa relación con el usuario y así se ve involucrado en situaciones que lo comprometen en aspectos tanto legales como administrativos Es importante que Enfermeras(os) posean las herramientas necesarias en lo que respecta a las diferentes responsabilidades que a estas(os) les confiere
  • 44.
    Fuentes de ConsultaGonzález A. Carlos. “Estatuto Administrativo Reglamentado” , Título V, De la Responsabilidad Administrativa, Chile, Ediciones Publiley, Edición 2006. Paulina Milos, Enfermera Abogado, “Responsabilidad Ético-Legal de la gestión de enfermería y de los procedimientos médicos delegados. www.puc.cl/.../congreso/27%20Oct/ Responsabilidad es%20_tico- legal es%20de%20la%20gestion%20del%20cuidado...pdf – Apuntes de Clases: “Implicancias Legales en Enfermería” y “Importancia de los Registros”. Miguel Ángel Cancino S. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales: “La Responsabilidad Legal de los Profesionales de la Salud”.