Este documento discute la declaración de estados de excepción en Venezuela según la Constitución de 1999. Explica que la declaración de estados de excepción es una atribución del Poder Ejecutivo Nacional cuando son insuficientes los medios ordinarios para enfrentar situaciones graves. Identifica cuatro tipos de estados de excepción y señala que una vez declarado, el Presidente puede delegar su ejecución a otras autoridades. Finalmente, indica que el decreto de declaración debe ser presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación.