UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES 
ESCUELA DE DERECHO 
ESTADO DE EXCEPCION 
ALUMNO: WILMER GONZALEZ 
C.I.V-20237459
ESTADO DE EXCEPCION 
La declaratoria de los Estados de Excepción a la luz de 
nuestro ordenamiento jurídico, es materia reservada al 
Órgano Ejecutivo Nacional, conforme lo establece el 
artículo 337 de la Constitución de 1.999. el artículo 337 de 
la Constitución de 1.999 y el artículo 2 de la Ley Orgánica 
sobre Estados de Excepción se determina: “Que los 
estados de excepción son circunstancias de orden social, 
que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de 
las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo 
respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales 
se disponen para hacer frente a tales hechos. 
CLASES DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN 
Estado de Alarma. 
Es una medida que se toma 
en caso de que se 
produzcan catástrofes, 
calamidades públicas u 
otros acontecimientos 
similares que pongan 
seriamente en peligro la 
seguridad de la Nación o 
de sus ciudadanos o 
ciudadanas. 
Estado de Emergencia Económica 
Este Estado de Excepción podrá decretarse 
cuando se susciten circunstancias económicas 
extraordinarias, que afecten gravemente la vida 
económica de 
la Nación.
Estado de Conmoción Interior 
Podrá decretarse en caso de conflicto interno 
que ponga seriamente en peligro la seguridad 
de la Nación, de sus ciudadanos y de sus 
instituciones. Son causas para declarar este 
Estado de Excepción, aquellas circunstancias 
que impliquen grandes perturbaciones al orden 
público interno y que signifiquen un notorio o 
inminente peligro para la estabilidad institucional, 
la convivencia ciudadana, la seguridad pública, 
el mantenimiento del orden libre y democrático, 
o cuando el funcionamiento de los poderes 
públicos estén interrumpidos 
Estado de Excepción Exterior 
Para declarar este Estado de 
Excepción debe existir un 
conflicto externo que ponga 
seriamente en peligro la 
seguridad de la Nación, de sus 
ciudadanos o de sus 
instituciones. 
Características de los Estados de Excepción 
Supuestos fácticos para su declaración 
Solo pueden declararse ante situaciones 
objetivas, tangibles, que denoten la gravedad del 
caso y donde evidentemente no haya duda de 
que los medios ordinarios para resolver la 
situación planteada son insuficientes para 
afrontarlos. 
Proporcionalidad de la medida ante la gravedad del caso 
Las medidas a tomar han de estar en consonancia con la 
gravedad de la situación de la problemática planteada, y 
que el Estado ha de resolver.
La Temporalidad 
Esta se fija o se determina, en relación 
con el estimado que se haga para hacer 
cesar o solventar las causas generadoras 
de las circunstancias extraordinarias que 
lo motivaron. 
Límites de la declaratoria de los Estados de 
Excepción 
Dentro del marco de las medidas a adoptar por el 
Ejecutivo Nacional, se contempla la posibilidad de que se 
declare la “restricción de las garantías constitucionales 
permitidas”, en todo o en parte del territorio nacional. 
DECRETO 
Procedimiento 
Según lo que señala el artículo 16 de la Ley Orgánica 
sobre Estados Excepción, una vez que haya sido 
decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la 
República podrá delegar su ejecución total o parcial a los 
gobernadores, alcaldes, comandantes de guarnición o a 
cualquier otra autoridad debidamente constituida 
El artículo 17 de la referida ley establece que todas las 
personas naturales o jurídicas, bien sean de carácter 
público o privado, están en la obligación de cooperar 
con las autoridades competentes para la protección de 
las personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles 
servicios extraordinarios por su duración o por su 
naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser 
el caso. El incumplimiento por parte de las personas 
naturales y jurídicas de prestar la cooperación debida 
cuando sea dictado el Estado de Excepción puede ser 
sancionado, esto lo dispone el artículo 18 de la referida 
ley.
EL CONTROL DE LOS ESTADOS DE 
EXCEPCIÓN POR PARTE DE LA 
ASAMBLEA NACIONAL Y DEL TRIBUNAL 
SUPREMO DE JUSTICIA 
El Control por parte de la Asamblea Nacional 
El artículo 339 de la Constitución de 1.999 establece 
que el Decreto que declare el Estado de Excepción, 
deberá ser presentado a la Asamblea Nacional, o a 
la Comisión Delegada, para su consideración y 
aprobación. 
De la redacción del artículo 339 constitucional, surge 
una justificable interrogante en torno a conocer si se 
trata de una simple formalidad informativa que 
conlleva al mismo tiempo un imperativo de 
aprobación del decreto. 
En este sentido, el Poder Legislativo puede estimar si el 
Poder Ejecutivo se excedió en el número de garantías 
restringidas. Por consiguiente la participación del 
Órgano Legislativo Nacional en estas situaciones es 
determinante, a fin de evitar excesos en los que 
pudiere incurrir el Órgano que lo decretó y para velar 
la eficacia de los Derechos Humanos.
El Control por parte del Tribunal Supremo de 
Justicia 
Conforme al artículo 339 de la Constitución de 1.999 es deber del 
Ejecutivo Nacional remitir dentro de los ocho (08) días siguientes 
de haber dictado el decreto, copia de este a la Sala 
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se 
pronuncie sobre su constitucionalidad. 
La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, contempla un 
procedimiento que debe cumplir la Sala Constitucional del 
Tribunal Supremo de Justicia, una vez que recibe copia del 
decreto por parte del Ejecutivo Nacional. 
En conclusión, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal 
Supremo de Justicia, declarar la nulidad total o parcial del 
Decreto que declare el Estado de Excepción, cuando no se 
cumplan con los principios que establece la Constitución de 1.999. 
De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de 
Excepción establece que la Sala Constitucional omitirá cualquier 
pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión 
Delegada desaprobare el Decreto o denegare su prorroga, en 
este caso la Sala declarará extinguida la Instancia

Estados de exepcion

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    UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO ESTADO DE EXCEPCION ALUMNO: WILMER GONZALEZ C.I.V-20237459
  • 2.
    ESTADO DE EXCEPCION La declaratoria de los Estados de Excepción a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, es materia reservada al Órgano Ejecutivo Nacional, conforme lo establece el artículo 337 de la Constitución de 1.999. el artículo 337 de la Constitución de 1.999 y el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción se determina: “Que los estados de excepción son circunstancias de orden social, que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. CLASES DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN Estado de Alarma. Es una medida que se toma en caso de que se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Estado de Emergencia Económica Este Estado de Excepción podrá decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias, que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
  • 3.
    Estado de ConmociónInterior Podrá decretarse en caso de conflicto interno que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y de sus instituciones. Son causas para declarar este Estado de Excepción, aquellas circunstancias que impliquen grandes perturbaciones al orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático, o cuando el funcionamiento de los poderes públicos estén interrumpidos Estado de Excepción Exterior Para declarar este Estado de Excepción debe existir un conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Características de los Estados de Excepción Supuestos fácticos para su declaración Solo pueden declararse ante situaciones objetivas, tangibles, que denoten la gravedad del caso y donde evidentemente no haya duda de que los medios ordinarios para resolver la situación planteada son insuficientes para afrontarlos. Proporcionalidad de la medida ante la gravedad del caso Las medidas a tomar han de estar en consonancia con la gravedad de la situación de la problemática planteada, y que el Estado ha de resolver.
  • 4.
    La Temporalidad Estase fija o se determina, en relación con el estimado que se haga para hacer cesar o solventar las causas generadoras de las circunstancias extraordinarias que lo motivaron. Límites de la declaratoria de los Estados de Excepción Dentro del marco de las medidas a adoptar por el Ejecutivo Nacional, se contempla la posibilidad de que se declare la “restricción de las garantías constitucionales permitidas”, en todo o en parte del territorio nacional. DECRETO Procedimiento Según lo que señala el artículo 16 de la Ley Orgánica sobre Estados Excepción, una vez que haya sido decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá delegar su ejecución total o parcial a los gobernadores, alcaldes, comandantes de guarnición o a cualquier otra autoridad debidamente constituida El artículo 17 de la referida ley establece que todas las personas naturales o jurídicas, bien sean de carácter público o privado, están en la obligación de cooperar con las autoridades competentes para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser el caso. El incumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas de prestar la cooperación debida cuando sea dictado el Estado de Excepción puede ser sancionado, esto lo dispone el artículo 18 de la referida ley.
  • 5.
    EL CONTROL DELOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA El Control por parte de la Asamblea Nacional El artículo 339 de la Constitución de 1.999 establece que el Decreto que declare el Estado de Excepción, deberá ser presentado a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación. De la redacción del artículo 339 constitucional, surge una justificable interrogante en torno a conocer si se trata de una simple formalidad informativa que conlleva al mismo tiempo un imperativo de aprobación del decreto. En este sentido, el Poder Legislativo puede estimar si el Poder Ejecutivo se excedió en el número de garantías restringidas. Por consiguiente la participación del Órgano Legislativo Nacional en estas situaciones es determinante, a fin de evitar excesos en los que pudiere incurrir el Órgano que lo decretó y para velar la eficacia de los Derechos Humanos.
  • 6.
    El Control porparte del Tribunal Supremo de Justicia Conforme al artículo 339 de la Constitución de 1.999 es deber del Ejecutivo Nacional remitir dentro de los ocho (08) días siguientes de haber dictado el decreto, copia de este a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, contempla un procedimiento que debe cumplir la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que recibe copia del decreto por parte del Ejecutivo Nacional. En conclusión, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad total o parcial del Decreto que declare el Estado de Excepción, cuando no se cumplan con los principios que establece la Constitución de 1.999. De igual forma, el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción establece que la Sala Constitucional omitirá cualquier pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el Decreto o denegare su prorroga, en este caso la Sala declarará extinguida la Instancia