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República Bolivariana de Venezuela
Misterio del P. P. para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
Extensión Mérida
Alumno:
• John Hernández
C. I: 23.025.772
Relación entre la
publicidad y
el derecho
La publicidad y el mercadeo, dentro del régimen de derecho, incluye
muchos aspectos entre los que se destacan:
 Derecho de autor
 Patentes y Marcas
 Tecnologías de producción y distribución
 Reglamentación local estatal nacional e internacional en cuanto a
los convenios.
 Aspectos fiscales.
Para todos los publicistas y
diseñadores gráficos, es
imprescindible tener conocimiento
sobre el tema porque desde un
contrato de prestación de
servicios, hasta demandas son
parte del régimen legal de la
publicidad y del mercadeo.
Está claro que en este mundo, todos necesitamos de cierto tipo de
reglas para encarrilar nuestra vida, como individuos y en general como
sociedad. El campo de la publicidad no es una excepción. Es
necesario como publicistas saber, el poder que manejamos al trasmitir
un mensaje y la reacción que este puede causar en la sociedad.
Para todas y cada una de las formas de
hacer publicidad, debe existir una regla
que delimite hasta qué punto es
permisible dejar nuestra imaginación
volar, ya que es necesario saber cuánto
puede afectar nuestro mensaje, y que
consecuencias pueda tener. La
legislación publicitaria es una regulación
necesaria para cada uno de los
elementos que hacen parte de la
publicidad, tanto para protegernos a
nosotros como creadores del mensaje,
como el mensaje propio y las
características que este posea.
¿Qué es el Derecho y la
Publicidad?
 El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta
humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base
son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y
carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia
de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los
conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el
derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el
derecho de otro individuo.
 La publicidad es una forma de comunicación que intenta
incrementar el consumo de un producto o servicio, insertar una nueva
marca o producto dentro del mercado de consumo, mejorar la imagen
de una marca o reposicionar (o mantener mediante la recordación) un
producto o marca en la mente de un consumidor. Esto se lleva a cabo
a través de campañas publicitarias que se difunden en los medios de
comunicación siguiendo un plan de comunicación preestablecido.
El Sujeto Publicitario
El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de derechos y
obligaciones en una relación jurídico-publicitaria. Pueden serlo las personas
físicas, jurídicas o incluso el propio Estado y deben a su vez distinguirse de
otras personas que intervienen en la comunicación publicitaria que no tienen la
condición de sujeto publicitario, ya que no se vinculan por relaciones
contractuales publicitarias, sino de otra índole, como puede ser el contrato de
trabajo (ej. relación laboral). La condición de sujeto publicitario se otorga por la
LGP, que es la que determina las personas que forman parte de la relación
publicitaria.
La normativa legal Venezolana,
ofrece una regulación de los sujetos
completa y flexible. Sin embargo, su
tratamiento sigue siendo
asistemático, porque no dedica una
sección al régimen de los sujetos
publicitarios.
El Anunciante
Es la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. La
ley le concede un papel destacado pero no distingue a los anunciantes
por el volumen de su actividad y los derechos y obligaciones. Por lo tanto,
estos derechos y obligaciones son idénticos para las grandes
multinacionales y para el empresario individual.
Las características de su régimen jurídico son:
 Es el primer y único responsable del mensaje publicitario. Es el dueño
de la campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la
campaña desde su inicio. Por lo tanto, es la única persona con la
facultad para cesar la actividad y con la obligación de rectificar cuando
resulte necesario.
 Además, tiene la obligación de desvelar inequívocamente el carácter
publicitario de sus anuncios. Es decir, el mensaje publicitario debe
ofrecerse al público de tal manera que no ofrezca confusión con un
mensaje informativo o de otro tipo. Sin embargo, la ley no obliga al
anunciante a hacer pública su identidad en el mensaje publicitario
Destinatarios de la publicidad
Son las personas a las que se dirige el mensaje y las personas alcanzadas
por el mensaje. La finalidad de esta definición es determinar cuándo una
publicidad es ilícita (por ejemplo, en el caso de que los destinatarios sean
público infantil). El concepto de destinatario es más amplio que el de
consumidor y se les protege por vías diferentes:
 Al consumidor se le protege a través de sanciones a las empresas de
tipo económico.
 Al destinatario se le protege teniendo como única sanción la rectificación
y cesación de la publicidad ilícita.
La principal cuestión que plantean los destinatarios en el campo de la
publicidad es su consideración como sujetos publicitarios. En tal caso,
deberían ser titulares de derechos y deberes derivados de las normas
publicitarias. Cabe entender que los destinatarios no son sujetos
publicitarios con carácter general, dada su indeterminación. Únicamente
pueden considerarse sujetos publicitarios cuando se trate de una
persona física o jurídica perfectamente determinada o determinable.
Estos sujetos adquirirán la condición de titulares de derechos y
obligaciones publicitarias, resultando particularmente afectados por el
mensaje publicitario. En este caso, el destinatario podría formular una
solicitud de cesación o rectificación de un mensaje publicitario.
Leyes para la Publicidad en
Venezuela
En el código de ética del publicista venezolano se encuentran los derechos y
deberes que rigen a la publicidad en Venezuela. Según el Artículo Nro. 9, la
publicidad no deberá:
 Atentar contra el principio de la libre empresa y el libre juego de la oferta
y la demanda
 Irrespetar la dignidad de la persona, su intimidad, la del núcleo familiar, la
de las autoridades constituidas, o a instituciones o empresas públicas y/o
privadas y a los símbolos nacionales.
 Favorecer o estimular discriminaciones raciales, económicas, religiosas,
culturales, de nacionalidad, o sexo.
 Inducir a actividades ilegales, ni enaltecerlas o estimularlas.
 Contener afirmaciones o representaciones visuales o auditivas que
ofendan los patrones de decencia contemporáneos del país. Al
consumidor se le protege a través de sanciones a las empresas de tipo
económico.

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Relación entre la publicidad y el derecho

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Misterio del P. P. para la Educación Universitaria Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Mérida Alumno: • John Hernández C. I: 23.025.772 Relación entre la publicidad y el derecho
  • 2. La publicidad y el mercadeo, dentro del régimen de derecho, incluye muchos aspectos entre los que se destacan:  Derecho de autor  Patentes y Marcas  Tecnologías de producción y distribución  Reglamentación local estatal nacional e internacional en cuanto a los convenios.  Aspectos fiscales. Para todos los publicistas y diseñadores gráficos, es imprescindible tener conocimiento sobre el tema porque desde un contrato de prestación de servicios, hasta demandas son parte del régimen legal de la publicidad y del mercadeo.
  • 3. Está claro que en este mundo, todos necesitamos de cierto tipo de reglas para encarrilar nuestra vida, como individuos y en general como sociedad. El campo de la publicidad no es una excepción. Es necesario como publicistas saber, el poder que manejamos al trasmitir un mensaje y la reacción que este puede causar en la sociedad. Para todas y cada una de las formas de hacer publicidad, debe existir una regla que delimite hasta qué punto es permisible dejar nuestra imaginación volar, ya que es necesario saber cuánto puede afectar nuestro mensaje, y que consecuencias pueda tener. La legislación publicitaria es una regulación necesaria para cada uno de los elementos que hacen parte de la publicidad, tanto para protegernos a nosotros como creadores del mensaje, como el mensaje propio y las características que este posea.
  • 4. ¿Qué es el Derecho y la Publicidad?  El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.  La publicidad es una forma de comunicación que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio, insertar una nueva marca o producto dentro del mercado de consumo, mejorar la imagen de una marca o reposicionar (o mantener mediante la recordación) un producto o marca en la mente de un consumidor. Esto se lleva a cabo a través de campañas publicitarias que se difunden en los medios de comunicación siguiendo un plan de comunicación preestablecido.
  • 5. El Sujeto Publicitario El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de derechos y obligaciones en una relación jurídico-publicitaria. Pueden serlo las personas físicas, jurídicas o incluso el propio Estado y deben a su vez distinguirse de otras personas que intervienen en la comunicación publicitaria que no tienen la condición de sujeto publicitario, ya que no se vinculan por relaciones contractuales publicitarias, sino de otra índole, como puede ser el contrato de trabajo (ej. relación laboral). La condición de sujeto publicitario se otorga por la LGP, que es la que determina las personas que forman parte de la relación publicitaria. La normativa legal Venezolana, ofrece una regulación de los sujetos completa y flexible. Sin embargo, su tratamiento sigue siendo asistemático, porque no dedica una sección al régimen de los sujetos publicitarios.
  • 6. El Anunciante Es la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. La ley le concede un papel destacado pero no distingue a los anunciantes por el volumen de su actividad y los derechos y obligaciones. Por lo tanto, estos derechos y obligaciones son idénticos para las grandes multinacionales y para el empresario individual. Las características de su régimen jurídico son:  Es el primer y único responsable del mensaje publicitario. Es el dueño de la campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la campaña desde su inicio. Por lo tanto, es la única persona con la facultad para cesar la actividad y con la obligación de rectificar cuando resulte necesario.  Además, tiene la obligación de desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios. Es decir, el mensaje publicitario debe ofrecerse al público de tal manera que no ofrezca confusión con un mensaje informativo o de otro tipo. Sin embargo, la ley no obliga al anunciante a hacer pública su identidad en el mensaje publicitario
  • 7. Destinatarios de la publicidad Son las personas a las que se dirige el mensaje y las personas alcanzadas por el mensaje. La finalidad de esta definición es determinar cuándo una publicidad es ilícita (por ejemplo, en el caso de que los destinatarios sean público infantil). El concepto de destinatario es más amplio que el de consumidor y se les protege por vías diferentes:  Al consumidor se le protege a través de sanciones a las empresas de tipo económico.  Al destinatario se le protege teniendo como única sanción la rectificación y cesación de la publicidad ilícita.
  • 8. La principal cuestión que plantean los destinatarios en el campo de la publicidad es su consideración como sujetos publicitarios. En tal caso, deberían ser titulares de derechos y deberes derivados de las normas publicitarias. Cabe entender que los destinatarios no son sujetos publicitarios con carácter general, dada su indeterminación. Únicamente pueden considerarse sujetos publicitarios cuando se trate de una persona física o jurídica perfectamente determinada o determinable. Estos sujetos adquirirán la condición de titulares de derechos y obligaciones publicitarias, resultando particularmente afectados por el mensaje publicitario. En este caso, el destinatario podría formular una solicitud de cesación o rectificación de un mensaje publicitario.
  • 9. Leyes para la Publicidad en Venezuela En el código de ética del publicista venezolano se encuentran los derechos y deberes que rigen a la publicidad en Venezuela. Según el Artículo Nro. 9, la publicidad no deberá:  Atentar contra el principio de la libre empresa y el libre juego de la oferta y la demanda  Irrespetar la dignidad de la persona, su intimidad, la del núcleo familiar, la de las autoridades constituidas, o a instituciones o empresas públicas y/o privadas y a los símbolos nacionales.  Favorecer o estimular discriminaciones raciales, económicas, religiosas, culturales, de nacionalidad, o sexo.  Inducir a actividades ilegales, ni enaltecerlas o estimularlas.  Contener afirmaciones o representaciones visuales o auditivas que ofendan los patrones de decencia contemporáneos del país. Al consumidor se le protege a través de sanciones a las empresas de tipo económico.