Este documento trata sobre la relación entre el derecho y la publicidad. Explica que la publicidad se delimita de otras formas de comunicación como la propaganda y las relaciones públicas. También define al derecho como el orden normativo que regula la conducta humana en sociedad. Luego, identifica a los sujetos publicitarios principales como el anunciante, las agencias de publicidad y los medios de difusión. Finalmente, resume algunas características del régimen jurídico de la publicidad como la responsabilidad del anunciante y la necesidad de identificar el car
Este es el análisis del discurso publicitario, el cual es y debe ser utilizado para todo tipo de escritura con propótiso de convencer, persuadir y/o manipular al receptor del mensaje.
Este es el análisis del discurso publicitario, el cual es y debe ser utilizado para todo tipo de escritura con propótiso de convencer, persuadir y/o manipular al receptor del mensaje.
Publicidad y propaganda los anunciantes, los medios y las agenciasCésar Calizaya
La publicidad es una forma de comunicación comercial que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación y de técnicas de propaganda.
A través de la investigación, el análisis y estudio de numerosas disciplinas, tales como la psicología, la neuroeconomía, la sociología, la antropología, la estadística, y la economía, que son halladas en el estudio de mercado, se podrá, desde el punto de vista del vendedor, desarrollar un mensaje adecuado par
Publicidad y propaganda los anunciantes, los medios y las agenciasCésar Calizaya
La publicidad es una forma de comunicación comercial que intenta incrementar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación y de técnicas de propaganda.
A través de la investigación, el análisis y estudio de numerosas disciplinas, tales como la psicología, la neuroeconomía, la sociología, la antropología, la estadística, y la economía, que son halladas en el estudio de mercado, se podrá, desde el punto de vista del vendedor, desarrollar un mensaje adecuado par
Branding, Propaganda, Promoción y Publicidad - Conceptos básicosBONO.MD
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El derecho se encargara de regular las conductas interpersonales que existan entre ya sea los ejecutores, o sea la agencia, la persona que este trabajando en el diseño que vendría siendo el emisor, o la persona que lo compra que es el cliente.
Entonces, ¿cual seria la diferencia concreta entre ellos?
Uno se encarga de los hechos, en este caso hablamos de la publicidad, esta se encarga de los hechos, de las acciones, de los deberes, de los trabajos sociales y obligaciones, y el derecho lo que hará es regular para que esto se configure de manera correcta, mediante los procesos jurídicos, dependiendo la índole a la que pertenezca, en caso de agencias, los contratos laborales o los contratos que se les hace a los clientes para que puedan respetar el diseño o las normas que vayan a ser entregadas por los trabajadores de la agencia.
Presentación Sobre Relación del Derecho con la Publicidad
Materia: Legislación Publicitaria
Carrera: Diseño Gráfico
Alumno: Infante M. Evelio R. C.I: 19.847.244
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1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSE DE SUCRE”
CARRERA DISEÑO GRAFICO
SEDE CARACAS
Relación entre el Derecho y la
Publicidad
Yessica Márquez
CI:20.879.505
Diseño Grafico
Legislación Publicitarias
3. Relación del derecho con la publicidad
Hay que saber delimitar qué es publicidad respecto a
otras formas de comunicación, que aunque tienen puntos en
común con la publicidad, también presentan diferencias con
la misma. La publicidad se delimita con la propaganda,
RR.PP., publicidad (en sentido legal).
El Derecho es el orden normativo e institucional de
la conducta humana en sociedad inspirado en postulados
de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter.
En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia
de normas que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una
sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera
siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.
El sujeto Publicitario
Los sujetos publicitarios son:
El Anunciante: es la persona en cuyo interés se realiza la
publicidad (generalmente el que fabrica el producto o
proporciona el servicio).
Las Agencias de publicidad: son las empresas que elaboran los
anuncios, ya que, por regla general, el anunciante no realiza
directamente el anuncio, sino que se lo encarga a una
agencia de publicidad.
Los Medios de difusión: son las empresas que difunden la
publicidad a través de los soportes o medios de comunicación
(televisión, radio, prensa, vallas, etc.).
4. El anunciante
La figura del anunciante es aquella que invierte, ordena y para quien se
elabora una campaña publicitaria, ya sea una empresa, un ente público e incluso un
particular. El anunciante tiene la responsabilidad plena de su campaña, a nivel
jurídico y económico, con independencia de la durabilidad la publicidad
emitida. Cada vez con más frecuencia, se invierte más en publicidad, ya que la
experiencia de estas últimas décadas ha demostrado a los propios anunciantes la
importancia que tiene en un contexto tan competitivo como el actual.
El creciente uso publicitario ha hecho evolucionar hacia unas técnicas cada vez más
sofisticadas, específicas y perfeccionadas. Existe un previo análisis de los
consumidores, (hábitos, costumbres, gustos, comportamientos, según la edad, el
nivel económico, entre otros.) cuyos datos resultantes permiten ajustar los mensajes
que se lanzan al público final, optimizando al máximo los recursos invertidos en
publicidad. Por otro lado, los anunciantes deben disponer de un presupuesto holgado,
que pueda atender todos los cargos de los diferentes profesionales a los que debe
recurrir (agencias, medios, empresas de producción, entre otros). Todos ellos, deben
actualizarse ya adaptarse al cambiante mercado, no sólo por la competencia que
impera, si no por la saturación publicitaria a la que están sometidos los
consumidores, ya acostumbrados y cada vez más exigentes ante los anuncios.
5. Características del régimen jurídico
Es el primer y único responsable del mensaje publicitario.
Es el dueño de la campaña publicitaria y tiene derecho a
controlar toda la campaña desde su inicio. Por lo tanto es la
única persona con la facultad para cesar la actividad
publicitaria y con la obligación de rectificar cuando resulte
necesario.
Además tiene la obligación de desvelar inequívocamente el
carácter publicitario de sus anuncios . Es decir el mensaje
publicitario debe ofrecerse al publico de tal manera que no
ofrezca confusión con un mensaje informativo o de otro tipo .
Sin embargo, la ley no obliga a el anunciante hacer publica
su identidad en el mensaje publicitario ( salvo en interne).
También tiene la obligación de cesar y ratificar.
6. Destinatarios de la Publicidad
Cuando una empresa desea dar a conocer su nuevo producto al
mercado, se realizan varios análisis como por ejemplo a qué mercado
desea llegar, puede ser a los jóvenes, a los adultos, a los hogares, a las
escuelas entre otros es decir para quien va dirigido dicho producto o
servicio, para qué target va dirigido.
Cada mensaje publicitario tiene su público modelo, y ese mensaje se
preocupa porque sea atractivo lo que se quiere dar a conocer, utiliza la
manera en cómo lograr llegar a la mente de dicho mercado, por
ejemplo si es un producto destinado para las amas de casa, busca dar
el mensaje en horarios que las amas de casa puedan percibir el
mensaje.
El mensaje publicitario se da a conocer mediante códigos, es decir,
textos, gestos, imágenes, símbolos, movimientos. El lenguaje del
impacto se confía al atractivo de la imagen.
Mientras más directo sea el mensaje mucho mejor, su fuerza reside en el
impacto que tenga la imagen y de esa manera lograr quedar en las
mentes de los consumidores.
7. Propiedad intelectual derecho de autor
El derecho de autor ampara obras, no ideas.
El derecho de autor se obtiene por el simple acto de crear
una obra.
En creaciones colectivas, el derecho de tu obra debes
especificar formal y detalladamente los fines, usos o
aplicaciones que autorizan.
solo pueden ceder los derechos patrimoniales
(reproducción, adaptación, publicación), no así los
derechos morales (paternidad o integridad de la obra).
No es lo mismo ser el dueño de una obra que tener
derecho de autor sobre ella.
Si vas a utilizar material de otros, debes pedir autorización o
mencionar fuentes y autores.
El derecho de autor rige en labores creativos( con cierta
originalidad), no técnicas( pintando, recorte, impresiones).