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Valencia – Edo. Carabobo
Relación del Derecho
con la Publicidad
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El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado
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contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que
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derecho de otro individuo.
La publicidad es una técnica de comunicación comercial que intenta fomentar el consumo de un
producto o servicio a través de los medios de comunicación. En términos generales puede
agruparse en above the line y below the line según el tipo de soportes que utilice para llegar a
su público objetivo.
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y la Publicidad
Esta claro que en este mundo, todos necesitamos de cierto tipo de reglas para encarrilar nuestra
vida, como individuos y en general como sociedad. El campo de la publicidad no es una
excepción. Es necesario como publicistas saber, el poder que manejamos al trasmitir un mensaje y
la reacción que este puede causar en la sociedad.
Para todas y cada una de las formas de hacer publicidad, debe existir una regla que delimite hasta
qué punto es permisible dejar nuestra imaginación volar, ya que es necesario saber cuánto puede
afectar nuestro mensaje, y que impacto pueda tener. La legislación publicitaria es una
autorregulación necesaria para cada uno de los elementos que hacen parte de la publicidad, tanto
para nosotros como creadores del mensaje, como el mensaje propio y las características que
posea.
En una sociedad tan susceptible ante los medios de comunicación como en la que vivimos,
nuestra responsabilidad como publicistas abarca términos morales y un compromiso con la
humanidad, equilibrando nuestros propósitos y beneficios personales, con las necesidades de
cada uno de los individuos que está recibiendo nuestro mensaje, ya que la magnitud de los
elementos que lo conforman, puede llevar a las personas a asumir actitudes, que les
ocasionaría un mal desempeño, llevándolos a tomar decisiones negativas y esto llevaría a un
problema comunitario, que simplemente cae sobre nuestros hombros.
 El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la leyconcede a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada
o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto
de la Reina Ana.
 Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
 En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho
de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor
(derechos patrimoniales).
 Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede
habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo
mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos
países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años
desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada
en forma libre, respetando los derechos morales.
El símbolo del copyright, “©”, se usa para indicar
que una obra está sujeta al derecho de autor
El sujeto publicitario
El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de derechos y obligaciones en una
relación jurídico-publicitaria. Pueden serlo las personas físicas, jurídicas o incluso el propio
Estado y deben a su vez distinguirse de otras personas que intervienen en la comunicación
publicitaria que no tienen la condición de sujeto publicitario, ya que no se vinculan por relaciones
contractuales publicitarias, sino de otra índole, como puede ser el contrato de trabajo (ej.
relación laboral). La condición de sujeto publicitario se otorga por la LGP, que es la que determina
las personas que forman parte de la relación publicitaria.
Entre los sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria se encuentran:
·Los emisores: son los anunciantes públicos o privados. Suelen utilizar el contrato de creación
publicitaria o de difusión publicitaria.
·Ejecutores: por ejemplo, las agencias.
·Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean de información o de publicidad
exclusivamente.
·Receptores: destinatarios de publicidad.
Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria:
·Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios
·Asociaciones de consumidores
·Asociaciones profesionales
El anunciante
La lGP se refiere al anunciante en su artículo 10. El anunciante es la persona natural o jurídica
en cuyo interés se realiza la publicidad. La ley le concede un papel destacado pero no distingue
a los anunciantes por el volumen de su actividad y los derechos y obligaciones. Por lo tanto,
estos derechos y obligaciones son idénticos para las grandes multinacionales y para el
empresario individual. No obstante, este régimen parece diseñado para los anunciantes que
habitualmente realizan actividades publicitarias. Las características de su régimen jurídico son:
Es el primer y único responsable del mensaje publicitario.
Es el dueño de la campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la campaña desde su
inicio. Por lo tanto, es la única persona con la facultad para cesar la actividad publicitaria y con
la obligación de rectificar cuando resulte necesario.
Además, tiene la obligación de desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus
anuncios. Es decir, el mensaje publicitario debe ofrecerse al público de tal manera que no
ofrezca confusión con un mensaje informativo o de otro tipo. Sin embargo, la ley no obliga al
anunciante a hacer pública su identidad en el mensaje publicitario (salvo en Internet). También
tiene la obligación de cesar y rectificar.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Valencia – Edo. Carabobo Relación del Derecho con la Publicidad Daniel Chang 22.210.860 Diseño Gráfico V
  • 2. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo. La publicidad es una técnica de comunicación comercial que intenta fomentar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de comunicación. En términos generales puede agruparse en above the line y below the line según el tipo de soportes que utilice para llegar a su público objetivo. Relación entre el Derecho y la Publicidad
  • 3. Esta claro que en este mundo, todos necesitamos de cierto tipo de reglas para encarrilar nuestra vida, como individuos y en general como sociedad. El campo de la publicidad no es una excepción. Es necesario como publicistas saber, el poder que manejamos al trasmitir un mensaje y la reacción que este puede causar en la sociedad. Para todas y cada una de las formas de hacer publicidad, debe existir una regla que delimite hasta qué punto es permisible dejar nuestra imaginación volar, ya que es necesario saber cuánto puede afectar nuestro mensaje, y que impacto pueda tener. La legislación publicitaria es una autorregulación necesaria para cada uno de los elementos que hacen parte de la publicidad, tanto para nosotros como creadores del mensaje, como el mensaje propio y las características que posea. En una sociedad tan susceptible ante los medios de comunicación como en la que vivimos, nuestra responsabilidad como publicistas abarca términos morales y un compromiso con la humanidad, equilibrando nuestros propósitos y beneficios personales, con las necesidades de cada uno de los individuos que está recibiendo nuestro mensaje, ya que la magnitud de los elementos que lo conforman, puede llevar a las personas a asumir actitudes, que les ocasionaría un mal desempeño, llevándolos a tomar decisiones negativas y esto llevaría a un problema comunitario, que simplemente cae sobre nuestros hombros.
  • 4.  El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la leyconcede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.  Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1  En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).  Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. El símbolo del copyright, “©”, se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor
  • 5. El sujeto publicitario El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es titular de derechos y obligaciones en una relación jurídico-publicitaria. Pueden serlo las personas físicas, jurídicas o incluso el propio Estado y deben a su vez distinguirse de otras personas que intervienen en la comunicación publicitaria que no tienen la condición de sujeto publicitario, ya que no se vinculan por relaciones contractuales publicitarias, sino de otra índole, como puede ser el contrato de trabajo (ej. relación laboral). La condición de sujeto publicitario se otorga por la LGP, que es la que determina las personas que forman parte de la relación publicitaria. Entre los sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria se encuentran: ·Los emisores: son los anunciantes públicos o privados. Suelen utilizar el contrato de creación publicitaria o de difusión publicitaria. ·Ejecutores: por ejemplo, las agencias. ·Difusores: son los medios públicos y privados, ya sean de información o de publicidad exclusivamente. ·Receptores: destinatarios de publicidad. Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria: ·Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios ·Asociaciones de consumidores ·Asociaciones profesionales
  • 6. El anunciante La lGP se refiere al anunciante en su artículo 10. El anunciante es la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. La ley le concede un papel destacado pero no distingue a los anunciantes por el volumen de su actividad y los derechos y obligaciones. Por lo tanto, estos derechos y obligaciones son idénticos para las grandes multinacionales y para el empresario individual. No obstante, este régimen parece diseñado para los anunciantes que habitualmente realizan actividades publicitarias. Las características de su régimen jurídico son: Es el primer y único responsable del mensaje publicitario. Es el dueño de la campaña publicitaria y tiene derecho a controlar toda la campaña desde su inicio. Por lo tanto, es la única persona con la facultad para cesar la actividad publicitaria y con la obligación de rectificar cuando resulte necesario. Además, tiene la obligación de desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios. Es decir, el mensaje publicitario debe ofrecerse al público de tal manera que no ofrezca confusión con un mensaje informativo o de otro tipo. Sin embargo, la ley no obliga al anunciante a hacer pública su identidad en el mensaje publicitario (salvo en Internet). También tiene la obligación de cesar y rectificar.