Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Rentas 3 Ra. Categ 2009
1. Rentas de Tercera Categoría PROFESOR: CPC: PAULINO BARRAGAN ARQUE IMPUESTO A LA RENTA
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3. Determinación de la Renta Neta Imponible Art. 20º del TUO de la L.I.R. _ = Devoluciones Ingreso Bruto Ingreso Neto _ Costo Computable Renta Bruta =
4. Determinación de la Renta Neta Imponible Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R. _ = Renta Bruta Gastos Renta Neta de Fuente Peruana Fuente Extranjera Renta Bruta _ Renta Neta de Fuente Extranjera Gastos Fuente Peruana = Renta Neta + +
5. Vs. Tributario Según EEFF Art. 33º del Reglamento de la L.I.R. Del Resultado de la Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta A fin de conciliar ambos resultados La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados en arreglo a Principios contables. Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF Renta Neta Deducciones Adiciones Tributario Resultado del Ejercicio Resultado del Ejercicio Según EEFF Tributarios + _ =
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8. Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R. Gasto Relación Causa – Efecto con: Generación de rentas gravadas Mantenimiento De la fuente Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Generación de ganancias de capital Deben Cumplir con Criterios de: Normalidad Razonabilidad Generalidad Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Principio de Causalidad
9. Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R. Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. Principio de Causalidad
10. Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22 Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO. Criterio de lo Devengado
11. Art. 57º del TUO de la L.I.R. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO CONDICIONES Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó. No otorgue ningún beneficio fiscal. Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo) Si el comprobante de pago es recibido después del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual. ¿ Puede la empresa deducir el gasto ? Criterio de lo Devengado
12. Art. 57º y 63° del TUO de la L.I.R. COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración ¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ? DIFERIMIENTO DE RESULTADOS Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen CONDICIONES SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR. SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE. Criterio de lo Devengado
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20. - Según Código Tributario Intereses Deudas Partes vinculadas - Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados. - Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior. - El exceso no es deducible Fraccionamiento Art. 37° inc. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc. a) del Reglamento Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas a) Con límite: Cargas Financieras
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23. Art. 37° Inc. z) Ley I.Renta ; D.S. N° 102-2004-EF; R.S. N° 296-2004/SUNAT. a) Con límite: Cargas de Personal Personas con Discapacidad Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad Hasta 30% Mas de 30% 50% 80% Tope: 24 RMV por trab. Tope para los trabajadores con menos de un año: 2 RMV
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29. Tasas de depreciación aplicables Art. 39° y 40° Ley I.Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta Edificios y Otras Construcciones 3% anual a) Con límite: Provisiones del Ejercicio
30. Art. 43° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento Bienes depreciables (excepto inmuebles) obsoletos o fuera de uso Depreciarse Darse de baja Acreditado con Informe Técnico dictaminado por profesional competente y colegiado a) Con límite: Provisiones del Ejercicio La inversión en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase ¼ UIT puede deducirse como gasto No es de aplicación si los bienes forman parte de un conjunto o equipo
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33. Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena Sector Público Nacional (excepto empresas) Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resoluc. Ministerial Gastos por Donación Art. 37° Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento Límite a la deducción: 10% Renta Neta, luego de la compensación de pérdidas a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión
34. Límite 1 : 6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos) Límite 2 : 200 UIT Sólo otorgados por contribuyentes del RUS Gastos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión Arrendamiento de predios Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y genera renta, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de de mantenimiento
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37. Existencias Art. 37° Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento Mermas Desmedros Perdida cuantitativa Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes De profesional Independiente, Competente y Colegiado Perdida cualitativa I N F O R M E b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio
43. Art. 44°Inc. a) y f) Ley I.Renta No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.). Gastos No deducibles: Gastos personales y provisiones contables No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley. Provisiones Contables Gastos Personales del Contribuyente
53. Sistemas Sistema A Sistema B Límite: 4 Ejercicios Límite: 50% Utilidad En ambos sistemas se deberán considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable Ejemplo: Renta Neta o Pérdida del Ejercicio S/. (10,000) (Pérdida) Rentas Exoneradas del Ejercicio 4,000 Pérdida Neta Compensable 6,000 Sistemas para compensar la Pérdida Art. 50° del TUO de la L.I.R.
54. Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento PARÁMETROS El plazo de compensación es de 4 años. El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta. Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes. ORDEN DE PRELACIÓN La compensación de las Pérdidas Tributarias se inicia por la más antigua. Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A
55. Ejemplo 1 : Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 15,000 generada en el 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 950 1,500 1,800 Pérdidas de ejercicios anteriores (15,000) (14,000) (12,800) (11,850) 0 Renta Neta Imponible 1,800 Pérdida Neta Compensable (14,000) (12,800) (11,850) Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 540 Cumplido los 4 años el saldo de pérdida (10,350) no puede arrastrarse más. 0 0 0 0 Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento 0
56. Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 5,000 generada en el 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 (950) 2,900 1,800 Pérdidas de ejercicios anteriores (5,000) (4,000) (2,800) (3,750) Renta Neta Imponible 950 (4,000) (2,800) (3,750) Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 280 La aplicación de las pérdidas más antiguas permite absorber toda la pérdida del 2005 0 0 0 0 (850) (850) Saldo de pérdida del 2008 Pérdida Neta Compensable Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Ejemplo 2 : Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
57. CONSIDERACIONES La compensación se efectúa anualmente contra las Rentas Netas de Tercera Categoría. La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta Anual obtenida. No existe plazo máximo para efectuar la compensación. Los saldos no compensados se consideran Pérdida Neta Compensable del Ejercicio que podrá ser arrastrada. Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores. Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
58. 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 8,000 9,000 (2 ,000 ) 16 ,000 8,000 Pérdidas de ejercicios anteriores (10,000) (6,000) (1,500) Renta Neta Imponible 4,000 4,500 0 14,50 0 8 ,000 Impuesto a la Renta (t=30%) 1,200 1,350 0 4,35 0 2 , 4 00 (6,000) (1,500) 0 Supuestos: - Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2008 (1, 5 00) (1, 5 00) 0 Pérdida Neta Compensable La renta exonerada (2,000) compensa toda la pérdida del 2008 (-2,000). - Se arrastra una pérdida de 10,000 generada en el 2005 Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B Ejemplo : Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
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61. E J E M P L O SE GENERA LA PÉRDIDA Ejercicio 2004 Pérdida tributaria = (S/. 100,000) Sistema elegido: Sistema A Se ejerce opción vía Declaración Jurada Anual 2004 CÓMPUTO Y COMPENSACIÓN Ejercicio 2005 Renta Neta Del ejercicio = 60,000 Pérdida ejercicio Anterior (1er. año) = (100,000) Ejercicio 2006 Renta Neta Del ejercicio = 150,000 Pérdida arrastrable (2do. año) = (40,000) Renta Neta del Periodo = 110,000 S/. NUEVA PÉRDIDA TRIBUTAR. Ejercicio 2007 Sistema elegido: Sistema A Se señala opción vía DD.JJ. Anual 2007 Puede rectificar: 01 día antes de Vcto. O presentación D.J Anual 2008 opción vía DD.JJ. Anual 2007 Rectificatoria del Sistema de Pérdidas
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63. Art. 51 °- A de la LIR Renta Neta de Fuente Extranjera Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos incurridos en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.
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66. Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. Renta Neta Imponible Perceptores de rentas de tercera categoría Personas Jurídicas x Tasa 30% GENERAL ADICIONAL Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría x Tasa 4.1% Tasas del Impuesto = Impuesto a la Renta = Impuesto a la Renta
67. Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta. En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente. Personas Jurídicas ADICIONAL Tasas del Impuesto Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría Tasa 4.1% x = Impuesto a la Renta De no ser posible determinar la fecha se abonará: *
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75. Créditos contra el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría El contribuyente generador de rentas de tercera categoría a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los créditos a los que tiene derecho.
76. Créditos que se pueden aplicar CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R. Impuesto a la Renta SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
77. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Prelación en la deducción de créditos
78. Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 58º del Reglamento Finalidad Atenuar el efecto de la doble tributación sobre las rentas gravadas en dos países. Requisitos del crédito por rentas de fuente extranjera El impuesto retenido en el exterior debe provenir de una renta que se encuentre gravada por la legislación Peruana. El impuesto pagado, sin importar su denominación, debe reunir las características propias de la imposición a la renta Debe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente. Créditos por IR de fuente extranjera
79. Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52º Inc. d) del Reglamento CRÉDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE: RENTA DE FUENTE EXTRANJERA X Tasa Media VS IMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADO Cálculo de la Tasa Media: TM = Impuesto Calculado Renta Neta + Pérdida Tributaria X 100 Créditos por IR de fuente extranjera
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Notas del editor
Renta Neta de Fuente Extranjera: se suma sólo si dicha Renta Neta es POSITIVA (art. 51-A°)
Renta Neta de Fuente Extranjera : solo si es positivo
Base de acumulación (o devengo) 22. Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran el tipo de información, acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta más útil a los usuarios al tomar decisiones económicas.
Ver Informe N° 033-2004/2B0000
DS-155-2004-EF TUO D. Leg. 940 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – Régimen de Detracción DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción: 1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18º, 19º, 23º, 34º y 35º de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT de conformidad con el artículo 7º. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito . (24) (24) Numeral sustituido por el Art. 9 de la L. N° 28605, publicado el 25/09/2005 2. Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, aun cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas. Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable sin perjuicio de los intereses y las sanciones correspondientes. En caso el deudor tributario hubiera utilizado indebidamente gastos y/o costos o ellos se tornen en indebidos, deberán rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva.
¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV? Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
Concepto de Valor de Mercado de Remuneraciones visto en el Punto 2.1.4.
D.S. N° 179-2004-EF Disposición Transitoria y Final Décimo Cuarta.- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso ll) del Artículo 37º de la Ley, la deducción del gasto por las primas de seguro de salud también comprende al concubino (a) del trabajador, según el Artículo 326º del Código Civil.
RM N° 002-2002-EF Aprueba Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a efecto de determinar la base imponible del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el año 2002. (09/01/2002)
Modificatoria D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007
D.S. N° 179-2004-EF DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Décimo Cuarta.- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley, la deducción del gasto por primas de seguro de salud también comprende al concubino (a) del trabajador, según el Artículo 326° del Código Civil.
Excepción según Modificatoria D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007 Diapositivas 64 y 65
Diapositiva 58
Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de renta - Modif. D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007
Ley 27037 Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- Beneficios para los Programas de Inversión Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecución de Programas de Inversión en la Selva. Dicho beneficio podrá ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicará de la siguiente forma: a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11° , excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, los Programas de Inversión sólo estarán referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposición Complementaria. Dichos programas deberán ser presentados ante el Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 6°, el cual, previa opinión del sector correspondiente emitirá la resolución respectiva. La aprobación de los indicados programas será sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversión con Beneficio Tributario tendrán un plazo máximo de 4 (cuatro) años, período en el cual deberán ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las características y cobertura de los Programas de Inversión, así como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. Dichos plazos no están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 757. Concordancias: D.Leg N° 757: Art. 25 Sexta.- Programas de Inversión efectuados por Terceros Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
RTF Observancia Obligatoria N° 2760-5-2006: Las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría a que se refiere el artículo 85° del Decreto Legislativo N° 774, modificado por la Ley N° 27034. RTF Observancia Obligatoria N° 018-3-2000 Los Resultados por Exposición a la Inflación REI deben considerarse dentro de los ingresos netos del ejercicio anterior, a fin de establecer el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el inc. a) del artículo 85° de la LIR.