Rentas de  Tercera Categoría PROFESOR: CPC: PAULINO BARRAGAN ARQUE IMPUESTO A LA RENTA
RENTA NETA IMPONIBLE Renta  Neta de Fuente Peruana Gastos Deducibles Gastos No Deducibles Compensación de Pérdidas Tributarias Renta Neta de Fuente Extranjera
Determinación de la Renta Neta Imponible Art. 20º del TUO de la L.I.R. _ = Devoluciones  Ingreso Bruto Ingreso Neto _ Costo Computable Renta Bruta =
Determinación de la Renta Neta Imponible Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R. _ = Renta Bruta Gastos Renta Neta de Fuente Peruana Fuente Extranjera Renta Bruta _ Renta Neta de Fuente Extranjera Gastos Fuente Peruana = Renta Neta + +
Vs. Tributario Según EEFF  Art. 33º del Reglamento de la L.I.R. Del Resultado de la  Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta A fin de conciliar ambos resultados La Renta Neta Tributaria  no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados en  arreglo a Principios contables. Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF Renta Neta Deducciones Adiciones Tributario Resultado del Ejercicio Resultado del Ejercicio Según EEFF Tributarios + _ =
Determinación de la Renta Neta Imponible + Art. 50° y 51º del TUO de la L.I.R. y Art. 29°-A del Reglamento Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta de Fuente Extranjera Renta Neta Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía Renta Neta = _ Renta Neta Imponible Pérdida Si es positivo Si es negativo Solo positiva
Art. 37º y 44° del TUO de la L.I.R. RENTA BRUTA ( - ) GASTOS NECESARIOS ( - ) GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE CAPITAL   Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta de Fuente Peruana = Principio de Causalidad Criterio de Devengado Requisitos formales Gastos deducibles  Con límite Sin límite Gastos no deducibles
Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R. Gasto Relación Causa – Efecto con: Generación de  rentas gravadas Mantenimiento De la fuente Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Generación  de ganancias de capital Deben Cumplir con Criterios de: Normalidad Razonabilidad Generalidad   Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Principio de Causalidad
Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R. Elementos  concurrentes  para calificar un  desembolso como gasto deducible Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. Principio de Causalidad
Art. 57º del TUO de la L.I.R.  y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22 Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no  cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL  CRITERIO DE LO DEVENGADO. Criterio de lo Devengado
Art. 57º del TUO de la L.I.R.   GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO CONDICIONES Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó. No otorgue ningún beneficio fiscal. Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo) Si el comprobante de pago es recibido después del cierre  del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual.  ¿ Puede la empresa deducir el gasto ? Criterio de lo Devengado
Art. 57º y 63° del TUO de la L.I.R.  COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración ¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ? DIFERIMIENTO DE RESULTADOS  Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen CONDICIONES SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR. SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE. Criterio de lo Devengado
Art. 25º Inc d) del Reglamento L.I.R. y  Art. 4° y 5° de la Ley  Nº 28194. Obligación formal: el contribuyente que pretenda deducir el  gasto o costo  de adquisición, deberá efectuar el pago de contraprestaciones (precios) desde S/. 5,000.00 ó $ 1,500.00, mediante los medios de pago regulados. Medios de Pago: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pagos, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente. BANCARIZACIÓN Requisitos formales  para la deducción del gasto   Modificatoria D.Leg. 975 vigente a partir del 01.01.2008 Los Montos para utilizar Medios de Pago son:  Desde S/. 3,500.00 ó $ 1,000.00
Art. 25º Inc. d) del Reglamento L.I.R. y Art. 8° de la Ley  Nº 28194. No es aplicable cuando la contraprestación de la empresa, teniendo un valor económico, se satisface con medios distintos al dinero (trueques o permutas, pagos en especies o compensaciones). Se mide en función al valor de la operación por pagar, es decir, a lo facturado. En caso no utilizarse medios de pago estando obligado, la empresa  perderá  el derecho a deducir gastos, costos créditos, efectuar compensaciones, ni a solicitar devoluciones de  tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, entre otros. BANCARIZACIÓN Requisitos formales  para la deducción del gasto
Primera Disposición Final del D. Leg. N° 940 Sistema de Pagos de  Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Régimen de Detracción En las operaciones sujetas al SPOT, quienes se encuentren obligados a efectuar la detracción podrán deducir los  gastos y/o costos  en cumplimiento al criterio de lo devengado del IR. Dicha deducción  no será considerada válida  en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el SPOT, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas. DETRACCIONES Requisitos formales  para la deducción del gasto
Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES  DE PAGO Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con  comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Requisitos formales  para la deducción del gasto
Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° numeral 6. del Reglamento de Comprobantes de Pago Comprobantes de pago autorizados:  Aquellos que  permiten deducción del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas Aquellos que sólo permiten deducción del Impuesto a la Renta. Aquellos que no permiten deducción tributaria alguna. Excepción: Gastos que de acuerdo al Art. 37° no requieren ser sustentados con comprobantes de pago. Los comprobantes de pago emitidos por sujetos calificados como No Habidos no son deducibles, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.   REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES  DE PAGO Requisitos formales  para la deducción del gasto
Ultimo párrafo del Art. 37°del TUO de la L.I.R. y Art. 21° inc. p) del Reglamento Y no se puedan  imputar  directamente Cuando los Gastos inciden  conjuntamente en Rentas Gravadas, Exoneradas  é Inafectas  Se deducirá en forma proporcional al gasto  directo imputable a las Rentas Gravadas:  Gasto Común x  Gasto Directo de Rentas Grav. Total Gasto Porcentaje =  Total Rentas Brutas Gravadas  .  Total Rentas Brutas Gravadas,  Exoneradas e Inafectas Gasto Común  x  Porcentaje Gastos que inciden en Rentas  Gravadas, Exoneradas e Inafectas - De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de:
Gastos Deducibles Gastos sujetos a límite Gastos no sujetos a límite
- Según Código Tributario   Intereses Deudas Partes vinculadas - Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados. - Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3  veces el Patrimonio Neto al  cierre del Ejercicio anterior. - El exceso no es deducible Fraccionamiento Art. 37° inc. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc. a) del Reglamento Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas a)  Con límite: Cargas Financieras
Titular EIRL, Accionista o Socios de PJ, y Familiares Directores de S.A Se pruebe que trabajan en el negocio. No excedan  valor mercado . El exceso será dividendo del titular o socio. No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El exceso será renta gravada del director. Art. 37° Inc. m), n), ñ) y z) Ley I.Renta y  Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) Reglamento Personas con Discapacidad -  Deducción adicional:  Porcentaje fijado por D. S. N°  102-2004-EF. Procedimiento según R.S.  296-2004/SUNAT. a)  Con límite: Cargas de Personal   Remuneraciones
Titular EIRL, Accionistas o Socios de PJ  y Familiares Art. 37° Inc. n) y ñ) Ley I.Renta. Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 Se pruebe que trabajan en el negocio. a)  Con límite: Cargas de Personal   Remuneraciones No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o asociados de PJ que califiquen como  vinculados  con el empleador en razón de: > Control > Administración > Capital  Así como sus familiares El exceso será dividendo del titular o socio.
Art. 37° Inc. z) Ley I.Renta ; D.S. N° 102-2004-EF; R.S. N° 296-2004/SUNAT. a) Con límite: Cargas de Personal   Personas con Discapacidad  Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad Hasta 30% Mas de 30% 50% 80% Tope: 24 RMV por trab. Tope para los trabajadores con menos de un año: 2 RMV
Cargas de Personal Gastos recreativos. Límites: Art. 37° Inc. ll) y a1)  Ley I.Renta  Menores 18 años Mayores 18 años incapacitados a)  Con límite: Cargas de Personal   Que sean necesarios  para sus funciones No constituyan beneficio  o ventaja  patrimonial Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamante por cada trabajador  No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad. Gastos en Salud de hijos Gastos de movilidad  de  trabajadores 0.50% ingresos netos 40 UIT
Gastos de Representación Art. 37° Inc. q) Ley I.Renta y Art. 21° inc. m) del Reglamento Son GR aquellos efectuados: A fin de ser representada fuera de  sus oficinas. A fin de presentar una imagen.  Incluye obsequios y agasajos a  clientes. No son GR los gastos de viaje ni los gastos de propaganda a)  Con límite: Servicios de Terceros   Limites GR: 0.50% ingresos brutos 40 UIT
Art. 37° Inc. w) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. r) del Reglamento Vehículos  Automotores A2, A3 y A4 > Son deducibles los gastos en vehículos que:  Sean estrictamente indispensables; y Se apliquen en forma permanente  > Aquellos gastos en vehículos destinados a dirección, representación y administración, serán deducibles con ciertos limites según los ingresos netos anuales. ¿ Cuales son los vehículos incluidos en dichas categorias? Automoviles y Station Wagon: Categoria A2........ De 1,051 a 1,500 cc Categoria A3........ De 1,501 a 2,000 cc Categoria A4........ Mas de 2,000 cc Con límite: Gastos en Vehículos  de las Categorías A2, A3 y A4
Art. 21° Inc. r) Reglamento I. Renta - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior  - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio  gravable anterior, excepto enajenación de bs. act. fijo. Con límite: Gastos en Vehículos  de las Categorías A2, A3 y A4   Limites de vehículos destinados a  dirección, representación y administración
Depreciación de Activos fijos Art. 37° Inc. f), 38° y 40° Ley I.Renta y Art. 11° Inc. b) y 22° del Reglamento. Desgaste Obsolescencia Costo adquisición o producción + mejora permanente Contabilizada en  libros contables Tabla aprobada ó Informe técnico  T A S A y Si los bienes  afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente.  a)  Con límite: Provisiones del Ejercicio
Tasas de depreciación aplicables Art. 39° y 40° Ley I.Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta Edificios y Otras Construcciones 3% anual a)  Con límite: Provisiones del Ejercicio
Art. 43° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento  Bienes depreciables (excepto inmuebles) obsoletos o fuera de uso Depreciarse Darse de baja Acreditado con Informe Técnico dictaminado por  profesional  competente y  colegiado a)  Con límite: Provisiones del Ejercicio   La inversión en bienes cuyo  costo por unidad no sobrepase ¼ UIT puede deducirse  como gasto No es de aplicación si los  bienes forman parte de un conjunto o equipo
a)  Con límite: Provisiones del Ejercicio   Art. 37° Inc. g) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. d) del Reglamento Amortizaciones Organización Pre-operativos iniciales o de expansión. Intereses devengados en período pre-operativo En el primer ejercicio Amortizarse en el plazo máximo de 10 años Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT
Viáticos Transporte Límite General: Máximo el doble otorgado a funcionario del Gobierno Central. Alojamiento + movilidad: - Documentos del exterior, ó - DDJJ: Límite 30% del doble otorgado a funcionario del  Gobierno Central. Se acredita con pasajes Art. 37° Inc. r)  Ley I.Renta y Art.21° Inc. n) del Reglamento Alojamiento Alimentación Movilidad a)  Con límite: Cargas Diversas de Gestión   Sean indispensables Necesidad de viaje: acreditada con la correspondencia o cualquier otra documentación Gastos de Viaje 41
Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena Sector Público Nacional (excepto empresas) Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resoluc. Ministerial Gastos por Donación Art. 37° Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento Límite a la deducción: 10% Renta Neta, luego de la compensación de pérdidas a)  Con límite: Cargas Diversas de Gestión
Límite 1 :  6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos) Límite 2  : 200 UIT Sólo otorgados por contribuyentes del RUS Gastos  sustentados  con  Boletas de Ventas  o Tickets Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento a)  Con límite: Cargas Diversas de Gestión   Arrendamiento de predios Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y genera renta, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de de mantenimiento
Cargas de Personal Servicios de Salud,  Culturales y Educativos Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría Pagados antes de presentar la DDJJ anual;o Hayan efectuado y pagado la retención. Art. 37° Inc. l), ll) y v) Ley I.Renta , Art. 21° Inc. i),j) y q) del Reglamento y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final  D. S. N° 179-2004-EF Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual b)  Sin límite: Cargas de Personal   Salud Culturales Educativos Enfermedad Salud de cónyuge  Salud de concubino(a)
Art. 37° Inc. b) y e), 51°-A y Art. 76° Ley I.Renta y Art. 39° Último párrafo Reglamento Gastos o Costos  a Favor de No Domiciliados Regalías, retribuciones por servicios,  asistencia técnica, cesión en uso ú otros Deben abonar la retención en el mes en que se produzca  el registro contable. b)  Sin límite: Servicios de Terceros   Gastos de Cobranza Que afecten Rentas Gravadas Tributos Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Pregunta:  ¿Es deducible el ITF? Impuestos Contribuciones Tasas
Existencias  Art. 37° Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento Mermas Desmedros Perdida cuantitativa Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes De profesional Independiente, Competente y Colegiado Perdida cualitativa I N F O R M E b)  Sin límite: Provisiones del Ejercicio
Provisión por Deuda  Incobrable Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 inc. f) del Reglamento Deuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o,  Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances No se reconoce como deuda Incobrable Deudas entre partes vinculadas. Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. Deudas con renovación o prorroga expresa. b)  Sin límite: Provisiones del Ejercicio
Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. g) del  Reglamento Se haya realizado las acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, Deuda de domiciliados, condonada en vía de transacción, se  deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo  considerara como ingreso gravable; o, Crédito condonado o capitalizado por Junta de Acreedores Controlada en cuenta “Acciones recibidas con ocasión de un  Proceso de reestructuración”.   Castigo por Deudas Incobrables Deuda haya sido provisionada;  y b)  Sin límite: Provisiones del Ejercicio   REQUISITOS
Art. 37° Inc. c) y u) Ley I.Renta Gastos de Premios (dinero o especie) Ofrecidos en general a los consumidores reales. Sorteo ante Notario Publico. Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N° 006-2000-IN Primas de Seguro Cubra operaciones y riesgos sobre  bienes generadores Renta gravada 30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante Persona natural b)  Sin límite: Provisiones del Ejercicio
Perdidas Extraordinarias Art. 37° Inc. d)  Ley I.Renta Caso Fortuito Fuerza mayor Hechos naturales Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial. Hechos del hombre b)  Sin límite: Cargas excepcionales
Gastos no deducibles
Art. 44°Inc. a) y f) Ley I.Renta  No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares.  (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.). Gastos No deducibles:  Gastos personales y provisiones contables   No se aceptan las asignaciones por  constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley. Provisiones Contables Gastos  Personales del Contribuyente
Art. 44°Inc. j) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. b) del Reglamento Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N° 007-99/SUNAT. No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser  utilizados para sustentar costo o gasto. No son deducibles los comprobantes  emitidos  por  contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición. Excepción : se acepta el gasto si de acuerdo al Art. 37° de la Ley del I.R. se permite la sustentación del gasto  con otros documentos. Gastos No deducibles:  Gastos sin sustento   Gastos sin Sustento en  Comprobantes  De Pago
No se conociera el  gasto oportunamente No implique beneficio  fiscal Provisionado y  pagado en el ejercicio Principios contables: Devengado Correlación Art. 57° Ley I.Renta Gastos de  ejercicios anteriores Sólo se aceptará si: Gastos No deducibles:  Gastos de ejercicios anteriores
No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes. Art. 44° Inc. c) y  k) de Ley I. Renta Multas y  Sanciones Código Tributario Sector Público Nacional No se considera: Intereses por fraccionamiento tributario Tributos Gastos No deducibles:  Multas, Sanciones y Tributos
Art. 44° Inc. g) y l) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. a) del Reglamento. Reorganización de empresas o no. Excepción: Art. 104° num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable.   - Duración Limitada: aquellos cuya vida útil está estimada por ley o naturaleza. Duración ilimitada: marcas, patentes,  Procedimientos de fabricación, juanillos. - En los intangibles aportados no se  acepta el gasto. Gastos No deducibles:  Intangibles de   duración ilimitada y reevaluaciones Intangibles de Duración ilimitada Reevaluaciones  Voluntarias
Donaciones y  liberalidades Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad [excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ] Art. 44° Inc. d) y e)  Ley I.Renta   Bienes o mejoras permanentes Mejoras permanentes: Alargan vida útil  Mejoran la calidad de la producción Reducen los costos Formarán parte del costo del activo Gastos No deducibles:  Donaciones y   liberalidades y mejoras permanentes
Art. 44° Inc. b) y h) y Art. 47° de Ley I. Renta Se repara el exceso del porcentaje que usualmente se paga en dicho país. El Impuesto a la Renta grava el  Resultado obtenido. No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Excepción:   Si grava intereses por operaciones de crédito a  beneficiarios del exterior. Gastos No deducibles:  Impuesto a la   Renta y comisiones en el exterior Impuesto a la Renta Comisiones mercantiles en el exterior
Art. 44°Inc. m) Ley I.Renta y Art. 86° del Reglamento También se considera a los países donde la tasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú. No brinde información Régimen tributario con beneficios Beneficiados estén prohibidos operar en  mercado local. El país se publicite como paraíso Gastos  provenientes de paraísos fiscales Paises de baja o nula imposición: Aruba, Hong Kong, Panama, Mónaco, Islas Caimán, etc.   y Gastos No deducibles:  Gastos de paraísos fiscales
Compensación de Pérdidas  Tributarias
Objetivo de la compensación : Compensación de Pérdidas Tributarias Lograr que el Impuesto a la Renta se acerque a gravar, en el largo plazo, las utilidades netas de pérdidas, durante toda la vida comercial del negocio. Lograr una mayor recaudación para el Estado en los ejercicios inmediatos, provenientes de las empresas con pérdidas y que opten por el Sistema b).
Sistemas   Sistema A Sistema B Límite: 4 Ejercicios Límite: 50% Utilidad En ambos sistemas se deberán considerar las rentas  exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable Ejemplo: Renta Neta o Pérdida del Ejercicio  S/.  (10,000) (Pérdida) Rentas Exoneradas del Ejercicio    4,000 Pérdida Neta Compensable      6,000 Sistemas para compensar la Pérdida Art. 50° del TUO de la L.I.R.
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento PARÁMETROS El plazo de compensación es de 4 años. El inicio del cómputo se inicia desde el  ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta. Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo  no compensado no puede arrastrarse a  los ejercicios siguientes. ORDEN DE  PRELACIÓN La compensación de  las Pérdidas Tributarias  se inicia por la  más antigua. Sistemas para compensar la pérdida:  Sistema A
Ejemplo 1 : Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 15,000 generada en el 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 950 1,500 1,800 Pérdidas de ejercicios anteriores (15,000) (14,000) (12,800) (11,850) 0 Renta Neta Imponible 1,800 Pérdida Neta Compensable (14,000) (12,800) (11,850) Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 540 Cumplido los 4 años el saldo de pérdida (10,350) no puede arrastrarse más. 0 0 0 0 Sistemas para compensar la pérdida:  Sistema A Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento 0
Supuestos: - Se arrastra una pérdida de  5,000 generada en el 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 (950) 2,900 1,800 Pérdidas de ejercicios anteriores (5,000) (4,000) (2,800) (3,750) Renta Neta Imponible 950 (4,000) (2,800) (3,750) Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 280 La aplicación de las pérdidas más antiguas permite absorber toda la pérdida del 2005 0 0 0 0 (850) (850) Saldo de pérdida del 2008 Pérdida Neta Compensable Sistemas para compensar la pérdida:  Sistema A Ejemplo 2 : Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
CONSIDERACIONES La compensación se efectúa anualmente contra las Rentas Netas de Tercera Categoría. La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta Anual obtenida. No existe plazo máximo para efectuar la compensación. Los saldos no compensados se consideran Pérdida Neta Compensable del Ejercicio que podrá ser arrastrada. Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores. Sistemas para compensar la pérdida:  Sistema B Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 8,000 9,000 (2 ,000 ) 16 ,000 8,000 Pérdidas de ejercicios anteriores (10,000) (6,000) (1,500) Renta Neta Imponible 4,000 4,500 0 14,50 0 8 ,000 Impuesto a la Renta (t=30%) 1,200 1,350 0 4,35 0 2 , 4 00 (6,000) (1,500) 0 Supuestos: -  Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2008 (1, 5 00) (1, 5 00) 0 Pérdida Neta Compensable La renta exonerada (2,000) compensa toda la pérdida del 2008 (-2,000). - Se arrastra una pérdida de 10,000 generada en el 2005 Sistemas para compensar la pérdida:  Sistema B Ejemplo : Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
EJERCICIO DE LA  OPCIÓN El contribuyente deberá elegir el Sistema a) ó b), en la  presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se genera la pérdida. En caso que el contribuyente se abstenga de elegir uno de los sistemas, la Administración Tributaria aplicará el  sistema previsto en el inciso a) del Artículo 50º del  TUO de la L.I.R. Una vez elegido cualquiera de los dos sistemas, los  contribuyentes se encuentran  impedidos  de cambiar de sistema; salvo que se hubiesen agotado las pérdidas  acumuladas de ejercicios anteriores. Rectificatoria del Sistema de Pérdidas Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento
EJERCICIO DE LA  OPCIÓN En caso no existan pérdidas de ejercicios anteriores, el  contribuyente podrá  rectificar  el sistema de arrastre de pérdidas elegido, para lo cual debe rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. El plazo para efectuar dicha rectificatoria será hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio siguiente ó la fecha de su vencimiento, lo  que ocurra primero. No procede la indicada rectificación, si el contribuyente hubiere  utilizado  el sistema de compensación de pérdidas originalmente declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto, en la Declaración Jurada de modificación del  coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto. Rectificatoria del Sistema de Pérdidas Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento
E J E M P L O SE GENERA LA PÉRDIDA Ejercicio 2004 Pérdida tributaria = (S/. 100,000) Sistema elegido: Sistema A Se ejerce opción vía Declaración Jurada Anual 2004 CÓMPUTO Y COMPENSACIÓN Ejercicio 2005 Renta Neta Del ejercicio = 60,000 Pérdida ejercicio Anterior (1er. año) = (100,000) Ejercicio 2006 Renta Neta Del ejercicio = 150,000 Pérdida arrastrable (2do. año) = (40,000) Renta Neta del Periodo = 110,000 S/. NUEVA PÉRDIDA TRIBUTAR. Ejercicio 2007 Sistema elegido: Sistema A Se señala opción  vía DD.JJ.  Anual 2007 Puede rectificar: 01 día antes de Vcto. O presentación D.J Anual 2008 opción  vía DD.JJ.  Anual 2007 Rectificatoria del Sistema de Pérdidas
Art. 51-A° Ley I. Renta Renta Bruta _ Gastos Necesarios = Renta Neta Fuente  Extranjera Si inciden en Rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera  y no se pueda imputar directamente se distribuirá proporcionalmente.  Nombre, denominación o razón social Domicilio Naturaleza u objeto de la operación Fecha Monto Renta Neta de Fuente Extranjera Se acreditarán con documentos en donde conste: Se debe proporcionar traducción al castellano.
Art.  51 °- A  de  la LIR Renta Neta de Fuente Extranjera Salvo prueba en contrario, se presume  que los gastos incurridos en el exterior  han sido ocasionados por rentas  de fuente extranjera.
Art. 29°-B del Reglamento Se deducirá en forma proporcional al gasto directo imputable a las Rentas de Fuente Extranjera:  Gasto Común x  Gasto Directo de Rentas de Fuente Extranjera  . Total Gastos D.de Rentas de F. Peruana y Extranjera Porcentaje =  Total Ingresos Netos de Fuente Extranjera  . Total Ingresos Netos de Fuente Peruana y Extranjera Gasto Común  x  Porcentaje - De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de: Renta Neta de Fuente Extranjera Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas de Fuente  Peruana y Extranjera y no se puedan imputar directamente:
CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO Tasa del Impuesto Sistemas de Pagos a cuenta Créditos contra el impuesto Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar
Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. Renta Neta  Imponible Perceptores de rentas de tercera categoría Personas Jurídicas x Tasa  30% GENERAL ADICIONAL Disposición  Indirecta de Rentas de  Tercera Categoría x Tasa  4.1% Tasas del Impuesto  = Impuesto  a la Renta = Impuesto  a la Renta
Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R.  *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta.   En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto.    En el mes de enero del ejercicio siguiente. Personas Jurídicas ADICIONAL Tasas del Impuesto Disposición  Indirecta de Rentas de  Tercera Categoría Tasa  4.1% x = Impuesto  a la Renta De no ser posible determinar la fecha se abonará:  *
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Art. 50º, 51°, 55º, 87° y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52° del Reglamento 5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía _ = Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía Pérdida Si es positivo Si es negativo Renta  Neta Renta Neta Imponible Renta Neta Imponible 30% 4.1% Impuesto  a la Renta CRÉDITOS CONTRA EL  IMP. A LA RENTA x Tasa  SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR _ = =
Art. 85° y 87° Ley I.Renta  Durante el año se van realizando pagos a cuenta: Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero ..... T o t a l  P/A/C Impuesto a Pagar Saldo a Favor Pagos a Cuenta del IR Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta Los P/A/C se  deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución: Impuesto  a la Renta CRÉDITOS = _ El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero Con devolución  Sin devolución
Sistema a) Coeficiente Art. 85° Inc. a) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y b) del Reglamento Son ingresos netos el total  de los ingresos gravables  devengados en cada mes,  menos devoluciones, sin incluir el REI Ingresos Netos del mes Coeficiente  x Coeficiente=  Impuesto Calculado Ingresos Netos Datos: Enero y febrero: Ejercicio precedente al anterior Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior El coeficiente se redondea a cuatro decimales.  Modificación Balance al mes de Junio Sistemas Pagos a cuenta: Sistema A
Sistema b) Porcentaje El sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que:  Hayan iniciado actividades No hayan tenido renta  imponible en ejercicio anterior. No puedan aplicar sistema a) Ingresos Netos del mes x 2% Son ingresos netos el total  de los ingresos gravables  devengados en cada mes,  menos devoluciones, descuentos, sin incluir REI Art. 85° Inc. b) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y c) del Reglamento Modificación Balance al mes de Enero y Junio  Balance al mes de Junio Sistemas Pagos a cuenta: Sistema B
Art. 85° Ley I.Renta y Art. 54° del Reglamento Los sistemas mencionados se aplican a contribuyentes  del  Régimen General  del Impuesto a la Renta. Si el contribuyente no elige el sistema, SUNAT determinará  el que le corresponda. Al modificar el coeficiente o porcentaje, el balance a Enero y/o Junio deberá constar en libro de Inventarios y Balances.  En caso se modifique el sistema del porcentaje con la DDJJ del mes de Enero, se encuentran obligados a presentar la  DDJJ del mes de Junio. En caso no presente, se aplicará el sistema del porcentaje. En caso el contribuyente no haya presentado las DDJJ  anuales, SUNAT podrá determinar los P/A/C aplicando el  porcentaje de 2% de los ingresos netos del mes. Consideraciones Generales de los Pagos a cuenta
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:  Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas  de tercera categoría. Se tendrá en cuenta el siguiente orden al compensar: 1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2. Saldos a favor 3. Cualquier otro crédito Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta
Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta El saldo a favor acreditado en la  DDJJ del ejercicio precedente al  anterior deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del  ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo.  En ningún caso se podrá aplicar contra el anticipo adicional.  El saldo del ejercicio anterior se  podrá compensar contra los  pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consignó dicho saldo. Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Créditos contra el Impuesto a la  Renta de Tercera Categoría El contribuyente generador de rentas de tercera  categoría a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe  deducir  del impuesto calculado los créditos a los que tiene derecho.
Créditos que se pueden aplicar CRÉDITOS SIN  DERECHO A DEVOLUCIÓN Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R. Impuesto a la Renta SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Prelación en la deducción de créditos
Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 58º del Reglamento Finalidad Atenuar el efecto de la doble tributación sobre las rentas gravadas en dos países.  Requisitos del crédito por  rentas de fuente extranjera El impuesto retenido en el exterior  debe provenir   de una renta que se encuentre gravada por la legislación Peruana. El impuesto pagado, sin importar su denominación,  debe reunir las características propias de la imposición a la renta Debe  acreditarse el pago  del Impuesto a la Renta  en el extranjero con documento fehaciente. Créditos por IR de fuente extranjera
Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52º Inc. d) del Reglamento   CRÉDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE: RENTA DE  FUENTE EXTRANJERA  X  Tasa Media VS IMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADO Cálculo de la Tasa Media: TM = Impuesto Calculado Renta Neta + Pérdida Tributaria X 100 Créditos por IR de fuente extranjera
Art. 87º del TUO de la L.I.R. y Art. 55º del Reglamento *Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 IMPUESTO A  REGULARIZAR Momento de presentar la declaración – Plazo fijado SALDO A FAVOR - Solicitar la Devolución Aplicarlo contra los P/A/C cuyo vencimiento opere a partir del mes  siguiente a la presentación de la DJ Se considera válida la aplicación del saldo consignado en la declaración sustitutoria.* Saldo a Favor o  Impuesto por Regularizar SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

Rentas 3 Ra. Categ 2009

  • 1.
    Rentas de Tercera Categoría PROFESOR: CPC: PAULINO BARRAGAN ARQUE IMPUESTO A LA RENTA
  • 2.
    RENTA NETA IMPONIBLERenta Neta de Fuente Peruana Gastos Deducibles Gastos No Deducibles Compensación de Pérdidas Tributarias Renta Neta de Fuente Extranjera
  • 3.
    Determinación de laRenta Neta Imponible Art. 20º del TUO de la L.I.R. _ = Devoluciones Ingreso Bruto Ingreso Neto _ Costo Computable Renta Bruta =
  • 4.
    Determinación de laRenta Neta Imponible Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R. _ = Renta Bruta Gastos Renta Neta de Fuente Peruana Fuente Extranjera Renta Bruta _ Renta Neta de Fuente Extranjera Gastos Fuente Peruana = Renta Neta + +
  • 5.
    Vs. Tributario SegúnEEFF  Art. 33º del Reglamento de la L.I.R. Del Resultado de la Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta A fin de conciliar ambos resultados La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados en arreglo a Principios contables. Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF Renta Neta Deducciones Adiciones Tributario Resultado del Ejercicio Resultado del Ejercicio Según EEFF Tributarios + _ =
  • 6.
    Determinación de laRenta Neta Imponible + Art. 50° y 51º del TUO de la L.I.R. y Art. 29°-A del Reglamento Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta de Fuente Extranjera Renta Neta Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía Renta Neta = _ Renta Neta Imponible Pérdida Si es positivo Si es negativo Solo positiva
  • 7.
    Art. 37º y44° del TUO de la L.I.R. RENTA BRUTA ( - ) GASTOS NECESARIOS ( - ) GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE CAPITAL Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta de Fuente Peruana = Principio de Causalidad Criterio de Devengado Requisitos formales Gastos deducibles Con límite Sin límite Gastos no deducibles
  • 8.
    Primer y últimopárrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R. Gasto Relación Causa – Efecto con: Generación de rentas gravadas Mantenimiento De la fuente Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Generación de ganancias de capital Deben Cumplir con Criterios de: Normalidad Razonabilidad Generalidad Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Principio de Causalidad
  • 9.
    Primer y últimopárrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R. Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. Principio de Causalidad
  • 10.
    Art. 57º delTUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22 Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO. Criterio de lo Devengado
  • 11.
    Art. 57º delTUO de la L.I.R. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO CONDICIONES Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó. No otorgue ningún beneficio fiscal. Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo) Si el comprobante de pago es recibido después del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual. ¿ Puede la empresa deducir el gasto ? Criterio de lo Devengado
  • 12.
    Art. 57º y63° del TUO de la L.I.R. COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración ¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ? DIFERIMIENTO DE RESULTADOS Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen CONDICIONES SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR. SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE. Criterio de lo Devengado
  • 13.
    Art. 25º Incd) del Reglamento L.I.R. y Art. 4° y 5° de la Ley Nº 28194. Obligación formal: el contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisición, deberá efectuar el pago de contraprestaciones (precios) desde S/. 5,000.00 ó $ 1,500.00, mediante los medios de pago regulados. Medios de Pago: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pagos, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente. BANCARIZACIÓN Requisitos formales para la deducción del gasto Modificatoria D.Leg. 975 vigente a partir del 01.01.2008 Los Montos para utilizar Medios de Pago son: Desde S/. 3,500.00 ó $ 1,000.00
  • 14.
    Art. 25º Inc.d) del Reglamento L.I.R. y Art. 8° de la Ley Nº 28194. No es aplicable cuando la contraprestación de la empresa, teniendo un valor económico, se satisface con medios distintos al dinero (trueques o permutas, pagos en especies o compensaciones). Se mide en función al valor de la operación por pagar, es decir, a lo facturado. En caso no utilizarse medios de pago estando obligado, la empresa perderá el derecho a deducir gastos, costos créditos, efectuar compensaciones, ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, entre otros. BANCARIZACIÓN Requisitos formales para la deducción del gasto
  • 15.
    Primera Disposición Finaldel D. Leg. N° 940 Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Régimen de Detracción En las operaciones sujetas al SPOT, quienes se encuentren obligados a efectuar la detracción podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento al criterio de lo devengado del IR. Dicha deducción no será considerada válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el SPOT, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas. DETRACCIONES Requisitos formales para la deducción del gasto
  • 16.
    Art. 44º incisoj) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Requisitos formales para la deducción del gasto
  • 17.
    Art. 44º incisoj) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° numeral 6. del Reglamento de Comprobantes de Pago Comprobantes de pago autorizados: Aquellos que permiten deducción del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas Aquellos que sólo permiten deducción del Impuesto a la Renta. Aquellos que no permiten deducción tributaria alguna. Excepción: Gastos que de acuerdo al Art. 37° no requieren ser sustentados con comprobantes de pago. Los comprobantes de pago emitidos por sujetos calificados como No Habidos no son deducibles, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Requisitos formales para la deducción del gasto
  • 18.
    Ultimo párrafo delArt. 37°del TUO de la L.I.R. y Art. 21° inc. p) del Reglamento Y no se puedan imputar directamente Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas Gravadas, Exoneradas é Inafectas Se deducirá en forma proporcional al gasto directo imputable a las Rentas Gravadas: Gasto Común x Gasto Directo de Rentas Grav. Total Gasto Porcentaje = Total Rentas Brutas Gravadas . Total Rentas Brutas Gravadas, Exoneradas e Inafectas Gasto Común x Porcentaje Gastos que inciden en Rentas Gravadas, Exoneradas e Inafectas - De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de:
  • 19.
    Gastos Deducibles Gastossujetos a límite Gastos no sujetos a límite
  • 20.
    - Según CódigoTributario Intereses Deudas Partes vinculadas - Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados. - Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior. - El exceso no es deducible Fraccionamiento Art. 37° inc. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc. a) del Reglamento Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas a) Con límite: Cargas Financieras
  • 21.
    Titular EIRL, Accionistao Socios de PJ, y Familiares Directores de S.A Se pruebe que trabajan en el negocio. No excedan valor mercado . El exceso será dividendo del titular o socio. No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El exceso será renta gravada del director. Art. 37° Inc. m), n), ñ) y z) Ley I.Renta y Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) Reglamento Personas con Discapacidad - Deducción adicional: Porcentaje fijado por D. S. N° 102-2004-EF. Procedimiento según R.S. 296-2004/SUNAT. a) Con límite: Cargas de Personal Remuneraciones
  • 22.
    Titular EIRL, Accionistaso Socios de PJ y Familiares Art. 37° Inc. n) y ñ) Ley I.Renta. Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 Se pruebe que trabajan en el negocio. a) Con límite: Cargas de Personal Remuneraciones No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de: > Control > Administración > Capital Así como sus familiares El exceso será dividendo del titular o socio.
  • 23.
    Art. 37° Inc.z) Ley I.Renta ; D.S. N° 102-2004-EF; R.S. N° 296-2004/SUNAT. a) Con límite: Cargas de Personal Personas con Discapacidad Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad Hasta 30% Mas de 30% 50% 80% Tope: 24 RMV por trab. Tope para los trabajadores con menos de un año: 2 RMV
  • 24.
    Cargas de PersonalGastos recreativos. Límites: Art. 37° Inc. ll) y a1) Ley I.Renta Menores 18 años Mayores 18 años incapacitados a) Con límite: Cargas de Personal Que sean necesarios para sus funciones No constituyan beneficio o ventaja patrimonial Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamante por cada trabajador No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad. Gastos en Salud de hijos Gastos de movilidad de trabajadores 0.50% ingresos netos 40 UIT
  • 25.
    Gastos de RepresentaciónArt. 37° Inc. q) Ley I.Renta y Art. 21° inc. m) del Reglamento Son GR aquellos efectuados: A fin de ser representada fuera de sus oficinas. A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes. No son GR los gastos de viaje ni los gastos de propaganda a) Con límite: Servicios de Terceros Limites GR: 0.50% ingresos brutos 40 UIT
  • 26.
    Art. 37° Inc.w) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. r) del Reglamento Vehículos Automotores A2, A3 y A4 > Son deducibles los gastos en vehículos que: Sean estrictamente indispensables; y Se apliquen en forma permanente > Aquellos gastos en vehículos destinados a dirección, representación y administración, serán deducibles con ciertos limites según los ingresos netos anuales. ¿ Cuales son los vehículos incluidos en dichas categorias? Automoviles y Station Wagon: Categoria A2........ De 1,051 a 1,500 cc Categoria A3........ De 1,501 a 2,000 cc Categoria A4........ Mas de 2,000 cc Con límite: Gastos en Vehículos de las Categorías A2, A3 y A4
  • 27.
    Art. 21° Inc.r) Reglamento I. Renta - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, excepto enajenación de bs. act. fijo. Con límite: Gastos en Vehículos de las Categorías A2, A3 y A4 Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración
  • 28.
    Depreciación de Activosfijos Art. 37° Inc. f), 38° y 40° Ley I.Renta y Art. 11° Inc. b) y 22° del Reglamento. Desgaste Obsolescencia Costo adquisición o producción + mejora permanente Contabilizada en libros contables Tabla aprobada ó Informe técnico T A S A y Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente. a) Con límite: Provisiones del Ejercicio
  • 29.
    Tasas de depreciaciónaplicables Art. 39° y 40° Ley I.Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta Edificios y Otras Construcciones 3% anual a) Con límite: Provisiones del Ejercicio
  • 30.
    Art. 43° LeyI. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento Bienes depreciables (excepto inmuebles) obsoletos o fuera de uso Depreciarse Darse de baja Acreditado con Informe Técnico dictaminado por profesional competente y colegiado a) Con límite: Provisiones del Ejercicio La inversión en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase ¼ UIT puede deducirse como gasto No es de aplicación si los bienes forman parte de un conjunto o equipo
  • 31.
    a) Conlímite: Provisiones del Ejercicio Art. 37° Inc. g) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. d) del Reglamento Amortizaciones Organización Pre-operativos iniciales o de expansión. Intereses devengados en período pre-operativo En el primer ejercicio Amortizarse en el plazo máximo de 10 años Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT
  • 32.
    Viáticos Transporte LímiteGeneral: Máximo el doble otorgado a funcionario del Gobierno Central. Alojamiento + movilidad: - Documentos del exterior, ó - DDJJ: Límite 30% del doble otorgado a funcionario del Gobierno Central. Se acredita con pasajes Art. 37° Inc. r) Ley I.Renta y Art.21° Inc. n) del Reglamento Alojamiento Alimentación Movilidad a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión Sean indispensables Necesidad de viaje: acreditada con la correspondencia o cualquier otra documentación Gastos de Viaje 41
  • 33.
    Entidades sin finesde lucro: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena Sector Público Nacional (excepto empresas) Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resoluc. Ministerial Gastos por Donación Art. 37° Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento Límite a la deducción: 10% Renta Neta, luego de la compensación de pérdidas a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión
  • 34.
    Límite 1 : 6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos) Límite 2 : 200 UIT Sólo otorgados por contribuyentes del RUS Gastos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión Arrendamiento de predios Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y genera renta, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de de mantenimiento
  • 35.
    Cargas de PersonalServicios de Salud, Culturales y Educativos Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría Pagados antes de presentar la DDJJ anual;o Hayan efectuado y pagado la retención. Art. 37° Inc. l), ll) y v) Ley I.Renta , Art. 21° Inc. i),j) y q) del Reglamento y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. N° 179-2004-EF Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual b) Sin límite: Cargas de Personal Salud Culturales Educativos Enfermedad Salud de cónyuge Salud de concubino(a)
  • 36.
    Art. 37° Inc.b) y e), 51°-A y Art. 76° Ley I.Renta y Art. 39° Último párrafo Reglamento Gastos o Costos a Favor de No Domiciliados Regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso ú otros Deben abonar la retención en el mes en que se produzca el registro contable. b) Sin límite: Servicios de Terceros Gastos de Cobranza Que afecten Rentas Gravadas Tributos Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Pregunta: ¿Es deducible el ITF? Impuestos Contribuciones Tasas
  • 37.
    Existencias Art.37° Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento Mermas Desmedros Perdida cuantitativa Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes De profesional Independiente, Competente y Colegiado Perdida cualitativa I N F O R M E b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio
  • 38.
    Provisión por Deuda Incobrable Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 inc. f) del Reglamento Deuda se encuentre vencida y se demuestre: Dificultades financieras del deudor; o, Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, Protesto de documentos; o, Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances No se reconoce como deuda Incobrable Deudas entre partes vinculadas. Deudas del sistema financiero afianzada con derechos reales. Deudas con renovación o prorroga expresa. b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio
  • 39.
    Art. 37° Inc.i) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. g) del Reglamento Se haya realizado las acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o, Deuda de domiciliados, condonada en vía de transacción, se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable; o, Crédito condonado o capitalizado por Junta de Acreedores Controlada en cuenta “Acciones recibidas con ocasión de un Proceso de reestructuración”. Castigo por Deudas Incobrables Deuda haya sido provisionada; y b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio REQUISITOS
  • 40.
    Art. 37° Inc.c) y u) Ley I.Renta Gastos de Premios (dinero o especie) Ofrecidos en general a los consumidores reales. Sorteo ante Notario Publico. Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N° 006-2000-IN Primas de Seguro Cubra operaciones y riesgos sobre bienes generadores Renta gravada 30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante Persona natural b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio
  • 41.
    Perdidas Extraordinarias Art.37° Inc. d) Ley I.Renta Caso Fortuito Fuerza mayor Hechos naturales Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial. Hechos del hombre b) Sin límite: Cargas excepcionales
  • 42.
  • 43.
    Art. 44°Inc. a)y f) Ley I.Renta No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.). Gastos No deducibles: Gastos personales y provisiones contables No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley. Provisiones Contables Gastos Personales del Contribuyente
  • 44.
    Art. 44°Inc. j)Ley I.Renta y Art. 25° Inc. b) del Reglamento Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N° 007-99/SUNAT. No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto. No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición. Excepción : se acepta el gasto si de acuerdo al Art. 37° de la Ley del I.R. se permite la sustentación del gasto con otros documentos. Gastos No deducibles: Gastos sin sustento Gastos sin Sustento en Comprobantes De Pago
  • 45.
    No se conocierael gasto oportunamente No implique beneficio fiscal Provisionado y pagado en el ejercicio Principios contables: Devengado Correlación Art. 57° Ley I.Renta Gastos de ejercicios anteriores Sólo se aceptará si: Gastos No deducibles: Gastos de ejercicios anteriores
  • 46.
    No son deduciblesel IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes. Art. 44° Inc. c) y k) de Ley I. Renta Multas y Sanciones Código Tributario Sector Público Nacional No se considera: Intereses por fraccionamiento tributario Tributos Gastos No deducibles: Multas, Sanciones y Tributos
  • 47.
    Art. 44° Inc.g) y l) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. a) del Reglamento. Reorganización de empresas o no. Excepción: Art. 104° num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable. - Duración Limitada: aquellos cuya vida útil está estimada por ley o naturaleza. Duración ilimitada: marcas, patentes, Procedimientos de fabricación, juanillos. - En los intangibles aportados no se acepta el gasto. Gastos No deducibles: Intangibles de duración ilimitada y reevaluaciones Intangibles de Duración ilimitada Reevaluaciones Voluntarias
  • 48.
    Donaciones y liberalidades Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad [excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ] Art. 44° Inc. d) y e) Ley I.Renta Bienes o mejoras permanentes Mejoras permanentes: Alargan vida útil Mejoran la calidad de la producción Reducen los costos Formarán parte del costo del activo Gastos No deducibles: Donaciones y liberalidades y mejoras permanentes
  • 49.
    Art. 44° Inc.b) y h) y Art. 47° de Ley I. Renta Se repara el exceso del porcentaje que usualmente se paga en dicho país. El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido. No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Excepción: Si grava intereses por operaciones de crédito a beneficiarios del exterior. Gastos No deducibles: Impuesto a la Renta y comisiones en el exterior Impuesto a la Renta Comisiones mercantiles en el exterior
  • 50.
    Art. 44°Inc. m)Ley I.Renta y Art. 86° del Reglamento También se considera a los países donde la tasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú. No brinde información Régimen tributario con beneficios Beneficiados estén prohibidos operar en mercado local. El país se publicite como paraíso Gastos provenientes de paraísos fiscales Paises de baja o nula imposición: Aruba, Hong Kong, Panama, Mónaco, Islas Caimán, etc. y Gastos No deducibles: Gastos de paraísos fiscales
  • 51.
  • 52.
    Objetivo de lacompensación : Compensación de Pérdidas Tributarias Lograr que el Impuesto a la Renta se acerque a gravar, en el largo plazo, las utilidades netas de pérdidas, durante toda la vida comercial del negocio. Lograr una mayor recaudación para el Estado en los ejercicios inmediatos, provenientes de las empresas con pérdidas y que opten por el Sistema b).
  • 53.
    Sistemas Sistema A Sistema B Límite: 4 Ejercicios Límite: 50% Utilidad En ambos sistemas se deberán considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable Ejemplo: Renta Neta o Pérdida del Ejercicio S/. (10,000) (Pérdida) Rentas Exoneradas del Ejercicio 4,000 Pérdida Neta Compensable 6,000 Sistemas para compensar la Pérdida Art. 50° del TUO de la L.I.R.
  • 54.
    Art. 50° delTUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento PARÁMETROS El plazo de compensación es de 4 años. El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta. Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes. ORDEN DE PRELACIÓN La compensación de las Pérdidas Tributarias se inicia por la más antigua. Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A
  • 55.
    Ejemplo 1 :Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 15,000 generada en el 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 950 1,500 1,800 Pérdidas de ejercicios anteriores (15,000) (14,000) (12,800) (11,850) 0 Renta Neta Imponible 1,800 Pérdida Neta Compensable (14,000) (12,800) (11,850) Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 540 Cumplido los 4 años el saldo de pérdida (10,350) no puede arrastrarse más. 0 0 0 0 Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento 0
  • 56.
    Supuestos: - Searrastra una pérdida de 5,000 generada en el 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 (950) 2,900 1,800 Pérdidas de ejercicios anteriores (5,000) (4,000) (2,800) (3,750) Renta Neta Imponible 950 (4,000) (2,800) (3,750) Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 280 La aplicación de las pérdidas más antiguas permite absorber toda la pérdida del 2005 0 0 0 0 (850) (850) Saldo de pérdida del 2008 Pérdida Neta Compensable Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Ejemplo 2 : Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
  • 57.
    CONSIDERACIONES La compensaciónse efectúa anualmente contra las Rentas Netas de Tercera Categoría. La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta Anual obtenida. No existe plazo máximo para efectuar la compensación. Los saldos no compensados se consideran Pérdida Neta Compensable del Ejercicio que podrá ser arrastrada. Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores. Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
  • 58.
    2006 2007 20082009 2010 Renta Neta del ejercicio 8,000 9,000 (2 ,000 ) 16 ,000 8,000 Pérdidas de ejercicios anteriores (10,000) (6,000) (1,500) Renta Neta Imponible 4,000 4,500 0 14,50 0 8 ,000 Impuesto a la Renta (t=30%) 1,200 1,350 0 4,35 0 2 , 4 00 (6,000) (1,500) 0 Supuestos: - Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2008 (1, 5 00) (1, 5 00) 0 Pérdida Neta Compensable La renta exonerada (2,000) compensa toda la pérdida del 2008 (-2,000). - Se arrastra una pérdida de 10,000 generada en el 2005 Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B Ejemplo : Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
  • 59.
    EJERCICIO DE LA OPCIÓN El contribuyente deberá elegir el Sistema a) ó b), en la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se genera la pérdida. En caso que el contribuyente se abstenga de elegir uno de los sistemas, la Administración Tributaria aplicará el sistema previsto en el inciso a) del Artículo 50º del TUO de la L.I.R. Una vez elegido cualquiera de los dos sistemas, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema; salvo que se hubiesen agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Rectificatoria del Sistema de Pérdidas Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento
  • 60.
    EJERCICIO DE LA OPCIÓN En caso no existan pérdidas de ejercicios anteriores, el contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, para lo cual debe rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. El plazo para efectuar dicha rectificatoria será hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio siguiente ó la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero. No procede la indicada rectificación, si el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensación de pérdidas originalmente declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto, en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto. Rectificatoria del Sistema de Pérdidas Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento
  • 61.
    E J EM P L O SE GENERA LA PÉRDIDA Ejercicio 2004 Pérdida tributaria = (S/. 100,000) Sistema elegido: Sistema A Se ejerce opción vía Declaración Jurada Anual 2004 CÓMPUTO Y COMPENSACIÓN Ejercicio 2005 Renta Neta Del ejercicio = 60,000 Pérdida ejercicio Anterior (1er. año) = (100,000) Ejercicio 2006 Renta Neta Del ejercicio = 150,000 Pérdida arrastrable (2do. año) = (40,000) Renta Neta del Periodo = 110,000 S/. NUEVA PÉRDIDA TRIBUTAR. Ejercicio 2007 Sistema elegido: Sistema A Se señala opción vía DD.JJ. Anual 2007 Puede rectificar: 01 día antes de Vcto. O presentación D.J Anual 2008 opción vía DD.JJ. Anual 2007 Rectificatoria del Sistema de Pérdidas
  • 62.
    Art. 51-A° LeyI. Renta Renta Bruta _ Gastos Necesarios = Renta Neta Fuente Extranjera Si inciden en Rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera y no se pueda imputar directamente se distribuirá proporcionalmente. Nombre, denominación o razón social Domicilio Naturaleza u objeto de la operación Fecha Monto Renta Neta de Fuente Extranjera Se acreditarán con documentos en donde conste: Se debe proporcionar traducción al castellano.
  • 63.
    Art. 51°- A de la LIR Renta Neta de Fuente Extranjera Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos incurridos en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.
  • 64.
    Art. 29°-B delReglamento Se deducirá en forma proporcional al gasto directo imputable a las Rentas de Fuente Extranjera: Gasto Común x Gasto Directo de Rentas de Fuente Extranjera . Total Gastos D.de Rentas de F. Peruana y Extranjera Porcentaje = Total Ingresos Netos de Fuente Extranjera . Total Ingresos Netos de Fuente Peruana y Extranjera Gasto Común x Porcentaje - De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de: Renta Neta de Fuente Extranjera Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas de Fuente Peruana y Extranjera y no se puedan imputar directamente:
  • 65.
    CÁLCULO Y PAGODEL IMPUESTO Tasa del Impuesto Sistemas de Pagos a cuenta Créditos contra el impuesto Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar
  • 66.
    Art. 24°-A Incg) y 55° del TUO de la L.I.R. Renta Neta Imponible Perceptores de rentas de tercera categoría Personas Jurídicas x Tasa 30% GENERAL ADICIONAL Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría x Tasa 4.1% Tasas del Impuesto = Impuesto a la Renta = Impuesto a la Renta
  • 67.
    Art. 24°-A Incg) y 55° del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta.  En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto.  En el mes de enero del ejercicio siguiente. Personas Jurídicas ADICIONAL Tasas del Impuesto Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría Tasa 4.1% x = Impuesto a la Renta De no ser posible determinar la fecha se abonará: *
  • 68.
    Procedimiento para laDeterminación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Art. 50º, 51°, 55º, 87° y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52° del Reglamento 5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía _ = Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía Pérdida Si es positivo Si es negativo Renta Neta Renta Neta Imponible Renta Neta Imponible 30% 4.1% Impuesto a la Renta CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA x Tasa SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR _ = =
  • 69.
    Art. 85° y87° Ley I.Renta Durante el año se van realizando pagos a cuenta: Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero ..... T o t a l P/A/C Impuesto a Pagar Saldo a Favor Pagos a Cuenta del IR Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución: Impuesto a la Renta CRÉDITOS = _ El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero Con devolución Sin devolución
  • 70.
    Sistema a) CoeficienteArt. 85° Inc. a) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y b) del Reglamento Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, sin incluir el REI Ingresos Netos del mes Coeficiente x Coeficiente= Impuesto Calculado Ingresos Netos Datos: Enero y febrero: Ejercicio precedente al anterior Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior El coeficiente se redondea a cuatro decimales. Modificación Balance al mes de Junio Sistemas Pagos a cuenta: Sistema A
  • 71.
    Sistema b) PorcentajeEl sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: Hayan iniciado actividades No hayan tenido renta imponible en ejercicio anterior. No puedan aplicar sistema a) Ingresos Netos del mes x 2% Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, descuentos, sin incluir REI Art. 85° Inc. b) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y c) del Reglamento Modificación Balance al mes de Enero y Junio Balance al mes de Junio Sistemas Pagos a cuenta: Sistema B
  • 72.
    Art. 85° LeyI.Renta y Art. 54° del Reglamento Los sistemas mencionados se aplican a contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Si el contribuyente no elige el sistema, SUNAT determinará el que le corresponda. Al modificar el coeficiente o porcentaje, el balance a Enero y/o Junio deberá constar en libro de Inventarios y Balances. En caso se modifique el sistema del porcentaje con la DDJJ del mes de Enero, se encuentran obligados a presentar la DDJJ del mes de Junio. En caso no presente, se aplicará el sistema del porcentaje. En caso el contribuyente no haya presentado las DDJJ anuales, SUNAT podrá determinar los P/A/C aplicando el porcentaje de 2% de los ingresos netos del mes. Consideraciones Generales de los Pagos a cuenta
  • 73.
    Se deberá teneren cuenta lo siguiente: Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría. Se tendrá en cuenta el siguiente orden al compensar: 1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2. Saldos a favor 3. Cualquier otro crédito Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta
  • 74.
    Art. 55° Reglamentodel Impuesto a la Renta El saldo a favor acreditado en la DDJJ del ejercicio precedente al anterior deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo. En ningún caso se podrá aplicar contra el anticipo adicional. El saldo del ejercicio anterior se podrá compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consignó dicho saldo. Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • 75.
    Créditos contra elImpuesto a la Renta de Tercera Categoría El contribuyente generador de rentas de tercera categoría a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los créditos a los que tiene derecho.
  • 76.
    Créditos que sepueden aplicar CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R. Impuesto a la Renta SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
  • 77.
    Crédito por Impuestoa la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Prelación en la deducción de créditos
  • 78.
    Art. 88º delTUO de la L.I.R. y Art. 58º del Reglamento Finalidad Atenuar el efecto de la doble tributación sobre las rentas gravadas en dos países. Requisitos del crédito por rentas de fuente extranjera El impuesto retenido en el exterior debe provenir de una renta que se encuentre gravada por la legislación Peruana. El impuesto pagado, sin importar su denominación, debe reunir las características propias de la imposición a la renta Debe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente. Créditos por IR de fuente extranjera
  • 79.
    Art. 88º delTUO de la L.I.R. y Art. 52º Inc. d) del Reglamento CRÉDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE: RENTA DE FUENTE EXTRANJERA X Tasa Media VS IMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADO Cálculo de la Tasa Media: TM = Impuesto Calculado Renta Neta + Pérdida Tributaria X 100 Créditos por IR de fuente extranjera
  • 80.
    Art. 87º delTUO de la L.I.R. y Art. 55º del Reglamento *Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 IMPUESTO A REGULARIZAR Momento de presentar la declaración – Plazo fijado SALDO A FAVOR - Solicitar la Devolución Aplicarlo contra los P/A/C cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a la presentación de la DJ Se considera válida la aplicación del saldo consignado en la declaración sustitutoria.* Saldo a Favor o Impuesto por Regularizar SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

Notas del editor

  • #5 Renta Neta de Fuente Extranjera: se suma sólo si dicha Renta Neta es POSITIVA (art. 51-A°)
  • #7 Renta Neta de Fuente Extranjera : solo si es positivo
  • #11 Base de acumulación (o devengo) 22. Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran el tipo de información, acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta más útil a los usuarios al tomar decisiones económicas.
  • #15 Ver Informe N° 033-2004/2B0000
  • #16 DS-155-2004-EF TUO D. Leg. 940 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – Régimen de Detracción DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción:   1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18º, 19º, 23º, 34º y 35º de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT de conformidad con el artículo 7º. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito . (24) (24) Numeral sustituido por el Art. 9 de la L. N° 28605, publicado el 25/09/2005   2. Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, aun cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas. Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable sin perjuicio de los intereses y las sanciones correspondientes. En caso el deudor tributario hubiera utilizado indebidamente gastos y/o costos o ellos se tornen en indebidos, deberán rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva.
  • #17 ¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV? Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
  • #22 Concepto de Valor de Mercado de Remuneraciones visto en el Punto 2.1.4.
  • #25 D.S. N° 179-2004-EF Disposición Transitoria y Final Décimo Cuarta.- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso ll) del Artículo 37º de la Ley, la deducción del gasto por las primas de seguro de salud también comprende al concubino (a) del trabajador, según el Artículo 326º del Código Civil.
  • #27 RM N° 002-2002-EF Aprueba Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a efecto de determinar la base imponible del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el año 2002. (09/01/2002)
  • #33 Modificatoria D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007
  • #36 D.S. N° 179-2004-EF DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Décimo Cuarta.- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley, la deducción del gasto por primas de seguro de salud también comprende al concubino (a) del trabajador, según el Artículo 326° del Código Civil.
  • #45 Excepción según Modificatoria D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007 Diapositivas 64 y 65
  • #46 Diapositiva 58
  • #68 Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de renta - Modif. D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007
  • #69 Ley 27037 Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- Beneficios para los Programas de Inversión Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecución de Programas de Inversión en la Selva. Dicho beneficio podrá ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicará de la siguiente forma: a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11° , excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, los Programas de Inversión sólo estarán referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposición Complementaria. Dichos programas deberán ser presentados ante el Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 6°, el cual, previa opinión del sector correspondiente emitirá la resolución respectiva. La aprobación de los indicados programas será sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversión con Beneficio Tributario tendrán un plazo máximo de 4 (cuatro) años, período en el cual deberán ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las características y cobertura de los Programas de Inversión, así como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. Dichos plazos no están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 757. Concordancias: D.Leg N° 757: Art. 25   Sexta.- Programas de Inversión efectuados por Terceros Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
  • #71 RTF Observancia Obligatoria N° 2760-5-2006: Las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría a que se refiere el artículo 85° del Decreto Legislativo N° 774, modificado por la Ley N° 27034. RTF Observancia Obligatoria N° 018-3-2000 Los Resultados por Exposición a la Inflación REI deben considerarse dentro de los ingresos netos del ejercicio anterior, a fin de establecer el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el inc. a) del artículo 85° de la LIR.