SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 80
Rentas de  Tercera Categoría PROFESOR: CPC: PAULINO BARRAGAN ARQUE IMPUESTO A LA RENTA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Determinación de la Renta Neta Imponible Art. 20º del TUO de la L.I.R. _ = Devoluciones  Ingreso Bruto Ingreso Neto _ Costo Computable Renta Bruta =
Determinación de la Renta Neta Imponible Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R. _ = Renta Bruta Gastos Renta Neta de Fuente Peruana Fuente Extranjera Renta Bruta _ Renta Neta de Fuente Extranjera Gastos Fuente Peruana = Renta Neta + +
Vs. Tributario Según EEFF  Art. 33º del Reglamento de la L.I.R. Del Resultado de la  Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta A fin de conciliar ambos resultados La Renta Neta Tributaria  no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados en  arreglo a Principios contables. Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF Renta Neta Deducciones Adiciones Tributario Resultado del Ejercicio Resultado del Ejercicio Según EEFF Tributarios + _ =
Determinación de la Renta Neta Imponible + Art. 50° y 51º del TUO de la L.I.R. y Art. 29°-A del Reglamento Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta de Fuente Extranjera Renta Neta ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Renta Neta = _ Renta Neta Imponible Pérdida Si es positivo Si es negativo Solo positiva
Art. 37º y 44° del TUO de la L.I.R. RENTA BRUTA ( - ) GASTOS NECESARIOS ( - ) GASTOS VINCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE CAPITAL   Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta de Fuente Peruana = ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R. Gasto Relación Causa – Efecto con: Generación de  rentas gravadas Mantenimiento De la fuente Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Generación  de ganancias de capital Deben Cumplir con Criterios de: Normalidad Razonabilidad Generalidad   Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Principio de Causalidad
Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R. Elementos  concurrentes  para calificar un  desembolso como gasto deducible Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. Principio de Causalidad
Art. 57º del TUO de la L.I.R.  y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22 Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no  cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL  CRITERIO DE LO DEVENGADO. Criterio de lo Devengado
Art. 57º del TUO de la L.I.R.   GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO CONDICIONES Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó. No otorgue ningún beneficio fiscal. Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo) Si el comprobante de pago es recibido después del cierre  del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual.  ¿ Puede la empresa deducir el gasto ? Criterio de lo Devengado
Art. 57º y 63° del TUO de la L.I.R.  COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración ¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ? DIFERIMIENTO DE RESULTADOS  Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen CONDICIONES SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR. SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE. Criterio de lo Devengado
Art. 25º Inc d) del Reglamento L.I.R. y  Art. 4° y 5° de la Ley  Nº 28194. ,[object Object],[object Object],BANCARIZACIÓN Requisitos formales  para la deducción del gasto   Modificatoria D.Leg. 975 vigente a partir del 01.01.2008 Los Montos para utilizar Medios de Pago son:  Desde S/. 3,500.00 ó $ 1,000.00
Art. 25º Inc. d) del Reglamento L.I.R. y Art. 8° de la Ley  Nº 28194. ,[object Object],[object Object],[object Object],BANCARIZACIÓN Requisitos formales  para la deducción del gasto
Primera Disposición Final del D. Leg. N° 940 Sistema de Pagos de  Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Régimen de Detracción ,[object Object],[object Object],DETRACCIONES Requisitos formales  para la deducción del gasto
Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES  DE PAGO ,[object Object],[object Object],Requisitos formales  para la deducción del gasto
Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° numeral 6. del Reglamento de Comprobantes de Pago ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES  DE PAGO Requisitos formales  para la deducción del gasto
Ultimo párrafo del Art. 37°del TUO de la L.I.R. y Art. 21° inc. p) del Reglamento Y no se puedan  imputar  directamente Cuando los Gastos inciden  conjuntamente en Rentas Gravadas, Exoneradas  é Inafectas  ,[object Object],Gasto Común x  Gasto Directo de Rentas Grav. Total Gasto Porcentaje =  Total Rentas Brutas Gravadas  .  Total Rentas Brutas Gravadas,  Exoneradas e Inafectas Gasto Común  x  Porcentaje Gastos que inciden en Rentas  Gravadas, Exoneradas e Inafectas - De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de:
[object Object],[object Object],[object Object]
- Según Código Tributario   Intereses Deudas Partes vinculadas - Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados. - Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3  veces el Patrimonio Neto al  cierre del Ejercicio anterior. - El exceso no es deducible Fraccionamiento Art. 37° inc. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc. a) del Reglamento Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas a)  Con límite: Cargas Financieras
Titular EIRL, Accionista o Socios de PJ, y Familiares Directores de S.A ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Art. 37° Inc. m), n), ñ) y z) Ley I.Renta y  Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) Reglamento Personas con Discapacidad -  Deducción adicional:  Porcentaje fijado por D. S. N°  102-2004-EF. Procedimiento según R.S.  296-2004/SUNAT. a)  Con límite: Cargas de Personal   Remuneraciones
Titular EIRL, Accionistas o Socios de PJ  y Familiares Art. 37° Inc. n) y ñ) Ley I.Renta. Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 ,[object Object],a)  Con límite: Cargas de Personal   Remuneraciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Art. 37° Inc. z) Ley I.Renta ; D.S. N° 102-2004-EF; R.S. N° 296-2004/SUNAT. a) Con límite: Cargas de Personal   Personas con Discapacidad  Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad Hasta 30% Mas de 30% 50% 80% Tope: 24 RMV por trab. Tope para los trabajadores con menos de un año: 2 RMV
Cargas de Personal ,[object Object],Art. 37° Inc. ll) y a1)  Ley I.Renta  ,[object Object],[object Object],a)  Con límite: Cargas de Personal   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gastos de movilidad  de  trabajadores ,[object Object],[object Object]
Gastos de Representación Art. 37° Inc. q) Ley I.Renta y Art. 21° inc. m) del Reglamento ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],a)  Con límite: Servicios de Terceros   ,[object Object],[object Object],[object Object]
Art. 37° Inc. w) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. r) del Reglamento Vehículos  Automotores A2, A3 y A4 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Art. 21° Inc. r) Reglamento I. Renta - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior  - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio  gravable anterior, excepto enajenación de bs. act. fijo. ,[object Object],Limites de vehículos destinados a  dirección, representación y administración
Depreciación de Activos fijos Art. 37° Inc. f), 38° y 40° Ley I.Renta y Art. 11° Inc. b) y 22° del Reglamento. Desgaste Obsolescencia Costo adquisición o producción + mejora permanente Contabilizada en  libros contables ,[object Object],[object Object],T A S A y Si los bienes  afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente.  a)  Con límite: Provisiones del Ejercicio
Tasas de depreciación aplicables Art. 39° y 40° Ley I.Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta Edificios y Otras Construcciones 3% anual a)  Con límite: Provisiones del Ejercicio
Art. 43° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento  Bienes depreciables (excepto inmuebles) obsoletos o fuera de uso Depreciarse Darse de baja Acreditado con Informe Técnico dictaminado por  profesional  competente y  colegiado a)  Con límite: Provisiones del Ejercicio   La inversión en bienes cuyo  costo por unidad no sobrepase ¼ UIT puede deducirse  como gasto No es de aplicación si los  bienes forman parte de un conjunto o equipo
a)  Con límite: Provisiones del Ejercicio   Art. 37° Inc. g) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. d) del Reglamento Amortizaciones ,[object Object],[object Object],[object Object],En el primer ejercicio Amortizarse en el plazo máximo de 10 años Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT
Viáticos Transporte ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Art. 37° Inc. r)  Ley I.Renta y Art.21° Inc. n) del Reglamento ,[object Object],[object Object],[object Object],a)  Con límite: Cargas Diversas de Gestión   Sean indispensables Necesidad de viaje: acreditada con la correspondencia o cualquier otra documentación Gastos de Viaje 41
Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena Sector Público Nacional (excepto empresas) Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resoluc. Ministerial Gastos por Donación Art. 37° Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento Límite a la deducción: 10% Renta Neta, luego de la compensación de pérdidas a)  Con límite: Cargas Diversas de Gestión
Límite 1 :  6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos) Límite 2  : 200 UIT Sólo otorgados por contribuyentes del RUS Gastos  sustentados  con  Boletas de Ventas  o Tickets Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento a)  Con límite: Cargas Diversas de Gestión   Arrendamiento de predios Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y genera renta, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de de mantenimiento
Cargas de Personal Servicios de Salud,  Culturales y Educativos Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría ,[object Object],[object Object],Art. 37° Inc. l), ll) y v) Ley I.Renta , Art. 21° Inc. i),j) y q) del Reglamento y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final  D. S. N° 179-2004-EF Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones ,[object Object],[object Object],b)  Sin límite: Cargas de Personal   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Art. 37° Inc. b) y e), 51°-A y Art. 76° Ley I.Renta y Art. 39° Último párrafo Reglamento Gastos o Costos  a Favor de No Domiciliados Regalías, retribuciones por servicios,  asistencia técnica, cesión en uso ú otros Deben abonar la retención en el mes en que se produzca  el registro contable. b)  Sin límite: Servicios de Terceros   Gastos de Cobranza Que afecten Rentas Gravadas Tributos Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Pregunta:  ¿Es deducible el ITF? ,[object Object],[object Object],[object Object]
Existencias  Art. 37° Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento Mermas Desmedros Perdida cuantitativa Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes De profesional Independiente, Competente y Colegiado Perdida cualitativa I N F O R M E b)  Sin límite: Provisiones del Ejercicio
Provisión por Deuda  Incobrable Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21 inc. f) del Reglamento ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],No se reconoce como deuda Incobrable ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],b)  Sin límite: Provisiones del Ejercicio
Art. 37° Inc. i) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. g) del  Reglamento ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Castigo por Deudas Incobrables ,[object Object],b)  Sin límite: Provisiones del Ejercicio   REQUISITOS
Art. 37° Inc. c) y u) Ley I.Renta Gastos de Premios (dinero o especie) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Primas de Seguro Cubra operaciones y riesgos sobre  bienes generadores Renta gravada 30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante Persona natural b)  Sin límite: Provisiones del Ejercicio
Perdidas Extraordinarias Art. 37° Inc. d)  Ley I.Renta Caso Fortuito Fuerza mayor Hechos naturales ,[object Object],[object Object],[object Object],Hechos del hombre b)  Sin límite: Cargas excepcionales
Gastos no deducibles
Art. 44°Inc. a) y f) Ley I.Renta  No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares.  (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.). Gastos No deducibles:  Gastos personales y provisiones contables   No se aceptan las asignaciones por  constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley. Provisiones Contables Gastos  Personales del Contribuyente
Art. 44°Inc. j) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. b) del Reglamento ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gastos No deducibles:  Gastos sin sustento   Gastos sin Sustento en  Comprobantes  De Pago
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Art. 57° Ley I.Renta Gastos de  ejercicios anteriores Sólo se aceptará si: Gastos No deducibles:  Gastos de ejercicios anteriores
No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes. Art. 44° Inc. c) y  k) de Ley I. Renta Multas y  Sanciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Tributos Gastos No deducibles:  Multas, Sanciones y Tributos
Art. 44° Inc. g) y l) Ley I.Renta y Art. 25° Inc. a) del Reglamento. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gastos No deducibles:  Intangibles de   duración ilimitada y reevaluaciones Intangibles de Duración ilimitada Reevaluaciones  Voluntarias
Donaciones y  liberalidades Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad [excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ] Art. 44° Inc. d) y e)  Ley I.Renta   Bienes o mejoras permanentes ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Formarán parte del costo del activo Gastos No deducibles:  Donaciones y   liberalidades y mejoras permanentes
Art. 44° Inc. b) y h) y Art. 47° de Ley I. Renta Se repara el exceso del porcentaje que usualmente se paga en dicho país. ,[object Object],[object Object],[object Object],Gastos No deducibles:  Impuesto a la   Renta y comisiones en el exterior Impuesto a la Renta Comisiones mercantiles en el exterior
Art. 44°Inc. m) Ley I.Renta y Art. 86° del Reglamento También se considera a los países donde la tasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Gastos  provenientes de paraísos fiscales Paises de baja o nula imposición: Aruba, Hong Kong, Panama, Mónaco, Islas Caimán, etc.   y Gastos No deducibles:  Gastos de paraísos fiscales
Compensación de Pérdidas  Tributarias
Objetivo de la compensación : Compensación de Pérdidas Tributarias ,[object Object],[object Object]
Sistemas   Sistema A Sistema B Límite: 4 Ejercicios Límite: 50% Utilidad En ambos sistemas se deberán considerar las rentas  exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable Ejemplo: Renta Neta o Pérdida del Ejercicio  S/.  (10,000) (Pérdida) Rentas Exoneradas del Ejercicio    4,000 Pérdida Neta Compensable      6,000 Sistemas para compensar la Pérdida Art. 50° del TUO de la L.I.R.
Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento PARÁMETROS El plazo de compensación es de 4 años. El inicio del cómputo se inicia desde el  ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta. Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo  no compensado no puede arrastrarse a  los ejercicios siguientes. ORDEN DE  PRELACIÓN La compensación de  las Pérdidas Tributarias  se inicia por la  más antigua. Sistemas para compensar la pérdida:  Sistema A
Ejemplo 1 : Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 15,000 generada en el 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 950 1,500 1,800 Pérdidas de ejercicios anteriores (15,000) (14,000) (12,800) (11,850) 0 Renta Neta Imponible 1,800 Pérdida Neta Compensable (14,000) (12,800) (11,850) Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 540 Cumplido los 4 años el saldo de pérdida (10,350) no puede arrastrarse más. 0 0 0 0 Sistemas para compensar la pérdida:  Sistema A Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento 0
Supuestos: - Se arrastra una pérdida de  5,000 generada en el 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 (950) 2,900 1,800 Pérdidas de ejercicios anteriores (5,000) (4,000) (2,800) (3,750) Renta Neta Imponible 950 (4,000) (2,800) (3,750) Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 280 La aplicación de las pérdidas más antiguas permite absorber toda la pérdida del 2005 0 0 0 0 (850) (850) Saldo de pérdida del 2008 Pérdida Neta Compensable Sistemas para compensar la pérdida:  Sistema A Ejemplo 2 : Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
CONSIDERACIONES La compensación se efectúa anualmente contra las Rentas Netas de Tercera Categoría. La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta Anual obtenida. No existe plazo máximo para efectuar la compensación. Los saldos no compensados se consideran Pérdida Neta Compensable del Ejercicio que podrá ser arrastrada. Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores. Sistemas para compensar la pérdida:  Sistema B Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 8,000 9,000 (2 ,000 ) 16 ,000 8,000 Pérdidas de ejercicios anteriores (10,000) (6,000) (1,500) Renta Neta Imponible 4,000 4,500 0 14,50 0 8 ,000 Impuesto a la Renta (t=30%) 1,200 1,350 0 4,35 0 2 , 4 00 (6,000) (1,500) 0 Supuestos: -  Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2008 (1, 5 00) (1, 5 00) 0 Pérdida Neta Compensable La renta exonerada (2,000) compensa toda la pérdida del 2008 (-2,000). - Se arrastra una pérdida de 10,000 generada en el 2005 Sistemas para compensar la pérdida:  Sistema B Ejemplo : Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
EJERCICIO DE LA  OPCIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Rectificatoria del Sistema de Pérdidas Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento
EJERCICIO DE LA  OPCIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Rectificatoria del Sistema de Pérdidas Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. d) del Reglamento
E J E M P L O SE GENERA LA PÉRDIDA Ejercicio 2004 Pérdida tributaria = (S/. 100,000) Sistema elegido: Sistema A Se ejerce opción vía Declaración Jurada Anual 2004 CÓMPUTO Y COMPENSACIÓN Ejercicio 2005 Renta Neta Del ejercicio = 60,000 Pérdida ejercicio Anterior (1er. año) = (100,000) Ejercicio 2006 Renta Neta Del ejercicio = 150,000 Pérdida arrastrable (2do. año) = (40,000) Renta Neta del Periodo = 110,000 S/. NUEVA PÉRDIDA TRIBUTAR. Ejercicio 2007 Sistema elegido: Sistema A Se señala opción  vía DD.JJ.  Anual 2007 Puede rectificar: 01 día antes de Vcto. O presentación D.J Anual 2008 opción  vía DD.JJ.  Anual 2007 Rectificatoria del Sistema de Pérdidas
Art. 51-A° Ley I. Renta Renta Bruta _ Gastos Necesarios = Renta Neta Fuente  Extranjera ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Renta Neta de Fuente Extranjera ,[object Object],[object Object]
Art.  51 °- A  de  la LIR Renta Neta de Fuente Extranjera Salvo prueba en contrario, se presume  que los gastos incurridos en el exterior  han sido ocasionados por rentas  de fuente extranjera.
Art. 29°-B del Reglamento ,[object Object],Gasto Común x  Gasto Directo de Rentas de Fuente Extranjera  . Total Gastos D.de Rentas de F. Peruana y Extranjera Porcentaje =  Total Ingresos Netos de Fuente Extranjera  . Total Ingresos Netos de Fuente Peruana y Extranjera Gasto Común  x  Porcentaje - De no poder aplicarse dicho método, se aplicará un porcentaje a los gastos comunes, obtenido de: Renta Neta de Fuente Extranjera Cuando los Gastos inciden conjuntamente en Rentas de Fuente  Peruana y Extranjera y no se puedan imputar directamente:
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. Renta Neta  Imponible Perceptores de rentas de tercera categoría Personas Jurídicas x Tasa  30% GENERAL ADICIONAL Disposición  Indirecta de Rentas de  Tercera Categoría x Tasa  4.1% Tasas del Impuesto  = Impuesto  a la Renta = Impuesto  a la Renta
Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R.  *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta.   En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto.    En el mes de enero del ejercicio siguiente. Personas Jurídicas ADICIONAL Tasas del Impuesto Disposición  Indirecta de Rentas de  Tercera Categoría Tasa  4.1% x = Impuesto  a la Renta De no ser posible determinar la fecha se abonará:  *
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Art. 50º, 51°, 55º, 87° y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52° del Reglamento 5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía _ = ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Pérdida Si es positivo Si es negativo Renta  Neta Renta Neta Imponible Renta Neta Imponible ,[object Object],[object Object],Impuesto  a la Renta CRÉDITOS CONTRA EL  IMP. A LA RENTA x Tasa  SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR _ = =
Art. 85° y 87° Ley I.Renta  Durante el año se van realizando pagos a cuenta: Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero ..... T o t a l  P/A/C ,[object Object],[object Object],Pagos a Cuenta del IR ,[object Object],[object Object],Impuesto  a la Renta CRÉDITOS = _ ,[object Object],[object Object],[object Object]
Sistema a) Coeficiente Art. 85° Inc. a) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y b) del Reglamento Son ingresos netos el total  de los ingresos gravables  devengados en cada mes,  menos devoluciones, sin incluir el REI Ingresos Netos del mes Coeficiente  x ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Modificación ,[object Object],Sistemas Pagos a cuenta: Sistema A
Sistema b) Porcentaje ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ingresos Netos del mes x 2% Son ingresos netos el total  de los ingresos gravables  devengados en cada mes,  menos devoluciones, descuentos, sin incluir REI Art. 85° Inc. b) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y c) del Reglamento Modificación ,[object Object],[object Object],Sistemas Pagos a cuenta: Sistema B
Art. 85° Ley I.Renta y Art. 54° del Reglamento ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Consideraciones Generales de los Pagos a cuenta
Se deberá tener en cuenta lo siguiente:  Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta
Art. 55° Reglamento del Impuesto a la Renta ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta Se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Créditos contra el Impuesto a la  Renta de Tercera Categoría El contribuyente generador de rentas de tercera  categoría a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe  deducir  del impuesto calculado los créditos a los que tiene derecho.
Créditos que se pueden aplicar CRÉDITOS SIN  DERECHO A DEVOLUCIÓN Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R. Impuesto a la Renta SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Prelación en la deducción de créditos
Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 58º del Reglamento Finalidad Atenuar el efecto de la doble tributación sobre las rentas gravadas en dos países.  Requisitos del crédito por  rentas de fuente extranjera El impuesto retenido en el exterior  debe provenir   de una renta que se encuentre gravada por la legislación Peruana. El impuesto pagado, sin importar su denominación,  debe reunir las características propias de la imposición a la renta Debe  acreditarse el pago  del Impuesto a la Renta  en el extranjero con documento fehaciente. Créditos por IR de fuente extranjera
Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52º Inc. d) del Reglamento   CRÉDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE: RENTA DE  FUENTE EXTRANJERA  X  Tasa Media VS IMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADO Cálculo de la Tasa Media: TM = Impuesto Calculado Renta Neta + Pérdida Tributaria X 100 Créditos por IR de fuente extranjera
Art. 87º del TUO de la L.I.R. y Art. 55º del Reglamento *Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 IMPUESTO A  REGULARIZAR Momento de presentar la declaración – Plazo fijado SALDO A FAVOR - Solicitar la Devolución ,[object Object],[object Object],Saldo a Favor o  Impuesto por Regularizar SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Retenciones, percepciones y detracciones
Retenciones, percepciones y detraccionesRetenciones, percepciones y detracciones
Retenciones, percepciones y detraccionesYuri Gonzales Rentería
 
Fiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
Fiscalización Parcial y Definitiva - SunatFiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
Fiscalización Parcial y Definitiva - SunatUniversidadUCH
 
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)calacademica
 
DEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTA
DEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTADEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTA
DEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTAgilmer ore huicho
 
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)calacademica
 
Nic 1 estados financieros 2016 - caso práctico
Nic 1 estados financieros 2016 - caso prácticoNic 1 estados financieros 2016 - caso práctico
Nic 1 estados financieros 2016 - caso prácticorrvn73
 
DIAPOSITIVA TRIBUTARIO
DIAPOSITIVA TRIBUTARIODIAPOSITIVA TRIBUTARIO
DIAPOSITIVA TRIBUTARIOleonela191701
 
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)calacademica
 
Adiciones y deduccones
Adiciones y deducconesAdiciones y deduccones
Adiciones y deducconesEDSON2811
 
Archivo6 casos practicos_1 (1)
Archivo6 casos practicos_1 (1)Archivo6 casos practicos_1 (1)
Archivo6 casos practicos_1 (1)Diego Delgado Diaz
 

La actualidad más candente (20)

Retenciones, percepciones y detracciones
Retenciones, percepciones y detraccionesRetenciones, percepciones y detracciones
Retenciones, percepciones y detracciones
 
Nic12
Nic12Nic12
Nic12
 
Nic 12
Nic 12Nic 12
Nic 12
 
Viaticos
ViaticosViaticos
Viaticos
 
NIC 16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
NIC 16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPONIC 16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
NIC 16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
 
Fiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
Fiscalización Parcial y Definitiva - SunatFiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
Fiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
 
Gratificaciones
GratificacionesGratificaciones
Gratificaciones
 
CRITERIOS DE GRADUALIDAD - CATLYN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD - CATLYNCRITERIOS DE GRADUALIDAD - CATLYN
CRITERIOS DE GRADUALIDAD - CATLYN
 
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
 
DEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTA
DEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTADEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTA
DEDUCCIONES Y ADICIONES PARA EL CALCULO DEL IMPUESTOS A LA RENTA
 
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)
 
Nic 1 estados financieros 2016 - caso práctico
Nic 1 estados financieros 2016 - caso prácticoNic 1 estados financieros 2016 - caso práctico
Nic 1 estados financieros 2016 - caso práctico
 
DIAPOSITIVA TRIBUTARIO
DIAPOSITIVA TRIBUTARIODIAPOSITIVA TRIBUTARIO
DIAPOSITIVA TRIBUTARIO
 
Percepciones del igv
Percepciones del igvPercepciones del igv
Percepciones del igv
 
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Asientos Contables
Asientos ContablesAsientos Contables
Asientos Contables
 
Adiciones y deduccones
Adiciones y deducconesAdiciones y deduccones
Adiciones y deduccones
 
NIC 38
NIC 38NIC 38
NIC 38
 
Archivo6 casos practicos_1 (1)
Archivo6 casos practicos_1 (1)Archivo6 casos practicos_1 (1)
Archivo6 casos practicos_1 (1)
 

Similar a Rentas 3 Ra. Categ 2009

PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES.pptx
PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES.pptxPAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES.pptx
PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES.pptxOmarUc4
 
Renta3era categoria
Renta3era categoriaRenta3era categoria
Renta3era categoriajlmc2000
 
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario SunatRenta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario SunatLuis Morales Miranda
 
Renta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoriaRenta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoriaFiorela Daza
 
Rtf e informes vinculados al ir roger grandy
Rtf e informes vinculados al ir   roger grandyRtf e informes vinculados al ir   roger grandy
Rtf e informes vinculados al ir roger grandyJonathan Cañi
 
Declaracion Anual.pdf
Declaracion Anual.pdfDeclaracion Anual.pdf
Declaracion Anual.pdfalexa99499
 
MEMORIAS DE CLASE CORTE 2 2023.pptx
MEMORIAS DE CLASE CORTE 2 2023.pptxMEMORIAS DE CLASE CORTE 2 2023.pptx
MEMORIAS DE CLASE CORTE 2 2023.pptxPaulisValentin
 
COSTOS Y DEDUCCIONES RENTA PERSONAS JURIDICAS 2024-I.pdf
COSTOS Y DEDUCCIONES RENTA PERSONAS JURIDICAS 2024-I.pdfCOSTOS Y DEDUCCIONES RENTA PERSONAS JURIDICAS 2024-I.pdf
COSTOS Y DEDUCCIONES RENTA PERSONAS JURIDICAS 2024-I.pdfClaudiaPatriciaBedoy8
 
Diapositivas tributaria normas sobre declaracion y pagos
Diapositivas tributaria normas sobre declaracion y pagosDiapositivas tributaria normas sobre declaracion y pagos
Diapositivas tributaria normas sobre declaracion y pagosNancy Rocio Suarez Guaranda
 
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectosEl nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectosDennis Castellar
 
PPT-Nic 12_Impuesto a las Ganancias.pptx
PPT-Nic 12_Impuesto a las Ganancias.pptxPPT-Nic 12_Impuesto a las Ganancias.pptx
PPT-Nic 12_Impuesto a las Ganancias.pptxMiriamGO5
 
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdf
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdfSEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdf
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdfYOLANDABARRETO6
 
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...Alexandra Alva Araujo
 
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VFINAL (002).pptx
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VFINAL (002).pptxIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VFINAL (002).pptx
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VFINAL (002).pptxHeberHuaman1
 
2º sem. régimen de retenciones y detracciones
2º sem. régimen de retenciones y detracciones2º sem. régimen de retenciones y detracciones
2º sem. régimen de retenciones y detraccionesNathalia Rubio Puertas
 
Personas fisicas (2)
Personas fisicas (2)Personas fisicas (2)
Personas fisicas (2)sandra solis
 
Clase 18 de abril
Clase 18 de abrilClase 18 de abril
Clase 18 de abrilcajuca1402
 

Similar a Rentas 3 Ra. Categ 2009 (20)

PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES.pptx
PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES.pptxPAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES.pptx
PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES.pptx
 
Renta3era categoria
Renta3era categoriaRenta3era categoria
Renta3era categoria
 
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario SunatRenta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario Sunat
 
Renta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoriaRenta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoria
 
Rtf e informes vinculados al ir roger grandy
Rtf e informes vinculados al ir   roger grandyRtf e informes vinculados al ir   roger grandy
Rtf e informes vinculados al ir roger grandy
 
Declaracion Anual.pdf
Declaracion Anual.pdfDeclaracion Anual.pdf
Declaracion Anual.pdf
 
Presentacion_Renta_3ra.ppt
Presentacion_Renta_3ra.pptPresentacion_Renta_3ra.ppt
Presentacion_Renta_3ra.ppt
 
MEMORIAS DE CLASE CORTE 2 2023.pptx
MEMORIAS DE CLASE CORTE 2 2023.pptxMEMORIAS DE CLASE CORTE 2 2023.pptx
MEMORIAS DE CLASE CORTE 2 2023.pptx
 
COSTOS Y DEDUCCIONES RENTA PERSONAS JURIDICAS 2024-I.pdf
COSTOS Y DEDUCCIONES RENTA PERSONAS JURIDICAS 2024-I.pdfCOSTOS Y DEDUCCIONES RENTA PERSONAS JURIDICAS 2024-I.pdf
COSTOS Y DEDUCCIONES RENTA PERSONAS JURIDICAS 2024-I.pdf
 
Diapositivas tributaria normas sobre declaracion y pagos
Diapositivas tributaria normas sobre declaracion y pagosDiapositivas tributaria normas sobre declaracion y pagos
Diapositivas tributaria normas sobre declaracion y pagos
 
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectosEl nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
 
PPT-Nic 12_Impuesto a las Ganancias.pptx
PPT-Nic 12_Impuesto a las Ganancias.pptxPPT-Nic 12_Impuesto a las Ganancias.pptx
PPT-Nic 12_Impuesto a las Ganancias.pptx
 
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdf
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdfSEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdf
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.pdf
 
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...
 
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VFINAL (002).pptx
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VFINAL (002).pptxIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VFINAL (002).pptx
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VFINAL (002).pptx
 
Exposicion chabela-antonio-1 (2)
Exposicion chabela-antonio-1 (2)Exposicion chabela-antonio-1 (2)
Exposicion chabela-antonio-1 (2)
 
2º sem. régimen de retenciones y detracciones
2º sem. régimen de retenciones y detracciones2º sem. régimen de retenciones y detracciones
2º sem. régimen de retenciones y detracciones
 
Impuesto a la renta
Impuesto a la rentaImpuesto a la renta
Impuesto a la renta
 
Personas fisicas (2)
Personas fisicas (2)Personas fisicas (2)
Personas fisicas (2)
 
Clase 18 de abril
Clase 18 de abrilClase 18 de abril
Clase 18 de abril
 

Último

La era de la educación digital y sus desafios
La era de la educación digital y sus desafiosLa era de la educación digital y sus desafios
La era de la educación digital y sus desafiosFundación YOD YOD
 
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...silviayucra2
 
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíaTrabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíassuserf18419
 
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)GDGSucre
 
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento ProtégelesKELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento ProtégelesFundación YOD YOD
 
Plan de aula informatica segundo periodo.docx
Plan de aula informatica segundo periodo.docxPlan de aula informatica segundo periodo.docx
Plan de aula informatica segundo periodo.docxpabonheidy28
 
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdftrabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdfIsabellaMontaomurill
 
EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveEPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveFagnerLisboa3
 
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfRedes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfsoporteupcology
 
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIACLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIAWilbisVega
 
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Josephguía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan JosephBRAYANJOSEPHPEREZGOM
 
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudianteAndreaHuertas24
 
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024GiovanniJavierHidalg
 
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptxHernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptxJOSEMANUELHERNANDEZH11
 
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricGlobal Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricKeyla Dolores Méndez
 
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptxProyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx241521559
 

Último (16)

La era de la educación digital y sus desafios
La era de la educación digital y sus desafiosLa era de la educación digital y sus desafios
La era de la educación digital y sus desafios
 
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
 
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíaTrabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
 
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
 
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento ProtégelesKELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
 
Plan de aula informatica segundo periodo.docx
Plan de aula informatica segundo periodo.docxPlan de aula informatica segundo periodo.docx
Plan de aula informatica segundo periodo.docx
 
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdftrabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
 
EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveEPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
 
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfRedes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
 
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIACLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
 
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Josephguía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
 
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
 
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024
Cortes-24-de-abril-Tungurahua-3 año 2024
 
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptxHernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
 
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricGlobal Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
 
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptxProyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
 

Rentas 3 Ra. Categ 2009

  • 1. Rentas de Tercera Categoría PROFESOR: CPC: PAULINO BARRAGAN ARQUE IMPUESTO A LA RENTA
  • 2.
  • 3. Determinación de la Renta Neta Imponible Art. 20º del TUO de la L.I.R. _ = Devoluciones Ingreso Bruto Ingreso Neto _ Costo Computable Renta Bruta =
  • 4. Determinación de la Renta Neta Imponible Art. 37º, 51°, 51-A° del TUO de la L.I.R. _ = Renta Bruta Gastos Renta Neta de Fuente Peruana Fuente Extranjera Renta Bruta _ Renta Neta de Fuente Extranjera Gastos Fuente Peruana = Renta Neta + +
  • 5. Vs. Tributario Según EEFF  Art. 33º del Reglamento de la L.I.R. Del Resultado de la Renta Neta de Fuente Peruana Renta Neta A fin de conciliar ambos resultados La Renta Neta Tributaria no es necesariamente es igual al Resultado del Ejercicio, ello debido a que los EEFF son elaborados en arreglo a Principios contables. Se realizan Adiciones y Deducciones al Resultado del Ejercicio según EEFF Renta Neta Deducciones Adiciones Tributario Resultado del Ejercicio Resultado del Ejercicio Según EEFF Tributarios + _ =
  • 6.
  • 7.
  • 8. Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R. Gasto Relación Causa – Efecto con: Generación de rentas gravadas Mantenimiento De la fuente Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Generación de ganancias de capital Deben Cumplir con Criterios de: Normalidad Razonabilidad Generalidad Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Principio de Causalidad
  • 9. Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) del TUO de la L.I.R. Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. Principio de Causalidad
  • 10. Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22 Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO. Criterio de lo Devengado
  • 11. Art. 57º del TUO de la L.I.R. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO CONDICIONES Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó. No otorgue ningún beneficio fiscal. Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo) Si el comprobante de pago es recibido después del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual. ¿ Puede la empresa deducir el gasto ? Criterio de lo Devengado
  • 12. Art. 57º y 63° del TUO de la L.I.R. COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO Si el CDP es recibido en fecha posterior a dicha declaración ¿ Podía el contribuyente deducir un gasto devengado en el ejercicio , pero cuyo comprobante no tiene al momento de hacer la DD.JJ. Del Impuesto a la Renta ? DIFERIMIENTO DE RESULTADOS Los costos o gastos no se imputarán en el ejercicio en que se devenguen CONDICIONES SE TRATE DE UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN O SIMILAR. SE TRATE DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. EL RESULTADO DEL CONTRATO CORRESPONDA A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE. Criterio de lo Devengado
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20. - Según Código Tributario Intereses Deudas Partes vinculadas - Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados. - Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior. - El exceso no es deducible Fraccionamiento Art. 37° inc. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc. a) del Reglamento Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas a) Con límite: Cargas Financieras
  • 21.
  • 22.
  • 23. Art. 37° Inc. z) Ley I.Renta ; D.S. N° 102-2004-EF; R.S. N° 296-2004/SUNAT. a) Con límite: Cargas de Personal Personas con Discapacidad Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad Hasta 30% Mas de 30% 50% 80% Tope: 24 RMV por trab. Tope para los trabajadores con menos de un año: 2 RMV
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29. Tasas de depreciación aplicables Art. 39° y 40° Ley I.Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta Edificios y Otras Construcciones 3% anual a) Con límite: Provisiones del Ejercicio
  • 30. Art. 43° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento Bienes depreciables (excepto inmuebles) obsoletos o fuera de uso Depreciarse Darse de baja Acreditado con Informe Técnico dictaminado por profesional competente y colegiado a) Con límite: Provisiones del Ejercicio La inversión en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase ¼ UIT puede deducirse como gasto No es de aplicación si los bienes forman parte de un conjunto o equipo
  • 31.
  • 32.
  • 33. Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena Sector Público Nacional (excepto empresas) Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resoluc. Ministerial Gastos por Donación Art. 37° Inc. x) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento Límite a la deducción: 10% Renta Neta, luego de la compensación de pérdidas a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión
  • 34. Límite 1 : 6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos) Límite 2 : 200 UIT Sólo otorgados por contribuyentes del RUS Gastos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento a) Con límite: Cargas Diversas de Gestión Arrendamiento de predios Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y genera renta, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de de mantenimiento
  • 35.
  • 36.
  • 37. Existencias Art. 37° Inc. f) Ley I.Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento Mermas Desmedros Perdida cuantitativa Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes De profesional Independiente, Competente y Colegiado Perdida cualitativa I N F O R M E b) Sin límite: Provisiones del Ejercicio
  • 38.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 43. Art. 44°Inc. a) y f) Ley I.Renta No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.). Gastos No deducibles: Gastos personales y provisiones contables No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley. Provisiones Contables Gastos Personales del Contribuyente
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 52.
  • 53. Sistemas Sistema A Sistema B Límite: 4 Ejercicios Límite: 50% Utilidad En ambos sistemas se deberán considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable Ejemplo: Renta Neta o Pérdida del Ejercicio S/. (10,000) (Pérdida) Rentas Exoneradas del Ejercicio 4,000 Pérdida Neta Compensable 6,000 Sistemas para compensar la Pérdida Art. 50° del TUO de la L.I.R.
  • 54. Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento PARÁMETROS El plazo de compensación es de 4 años. El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta. Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes. ORDEN DE PRELACIÓN La compensación de las Pérdidas Tributarias se inicia por la más antigua. Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A
  • 55. Ejemplo 1 : Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 15,000 generada en el 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 950 1,500 1,800 Pérdidas de ejercicios anteriores (15,000) (14,000) (12,800) (11,850) 0 Renta Neta Imponible 1,800 Pérdida Neta Compensable (14,000) (12,800) (11,850) Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 540 Cumplido los 4 años el saldo de pérdida (10,350) no puede arrastrarse más. 0 0 0 0 Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento 0
  • 56. Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 5,000 generada en el 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 (950) 2,900 1,800 Pérdidas de ejercicios anteriores (5,000) (4,000) (2,800) (3,750) Renta Neta Imponible 950 (4,000) (2,800) (3,750) Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 280 La aplicación de las pérdidas más antiguas permite absorber toda la pérdida del 2005 0 0 0 0 (850) (850) Saldo de pérdida del 2008 Pérdida Neta Compensable Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Ejemplo 2 : Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento
  • 57. CONSIDERACIONES La compensación se efectúa anualmente contra las Rentas Netas de Tercera Categoría. La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta Anual obtenida. No existe plazo máximo para efectuar la compensación. Los saldos no compensados se consideran Pérdida Neta Compensable del Ejercicio que podrá ser arrastrada. Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores. Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
  • 58. 2006 2007 2008 2009 2010 Renta Neta del ejercicio 8,000 9,000 (2 ,000 ) 16 ,000 8,000 Pérdidas de ejercicios anteriores (10,000) (6,000) (1,500) Renta Neta Imponible 4,000 4,500 0 14,50 0 8 ,000 Impuesto a la Renta (t=30%) 1,200 1,350 0 4,35 0 2 , 4 00 (6,000) (1,500) 0 Supuestos: - Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2008 (1, 5 00) (1, 5 00) 0 Pérdida Neta Compensable La renta exonerada (2,000) compensa toda la pérdida del 2008 (-2,000). - Se arrastra una pérdida de 10,000 generada en el 2005 Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B Ejemplo : Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento
  • 59.
  • 60.
  • 61. E J E M P L O SE GENERA LA PÉRDIDA Ejercicio 2004 Pérdida tributaria = (S/. 100,000) Sistema elegido: Sistema A Se ejerce opción vía Declaración Jurada Anual 2004 CÓMPUTO Y COMPENSACIÓN Ejercicio 2005 Renta Neta Del ejercicio = 60,000 Pérdida ejercicio Anterior (1er. año) = (100,000) Ejercicio 2006 Renta Neta Del ejercicio = 150,000 Pérdida arrastrable (2do. año) = (40,000) Renta Neta del Periodo = 110,000 S/. NUEVA PÉRDIDA TRIBUTAR. Ejercicio 2007 Sistema elegido: Sistema A Se señala opción vía DD.JJ. Anual 2007 Puede rectificar: 01 día antes de Vcto. O presentación D.J Anual 2008 opción vía DD.JJ. Anual 2007 Rectificatoria del Sistema de Pérdidas
  • 62.
  • 63. Art. 51 °- A de la LIR Renta Neta de Fuente Extranjera Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos incurridos en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.
  • 64.
  • 65.
  • 66. Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. Renta Neta Imponible Perceptores de rentas de tercera categoría Personas Jurídicas x Tasa 30% GENERAL ADICIONAL Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría x Tasa 4.1% Tasas del Impuesto = Impuesto a la Renta = Impuesto a la Renta
  • 67. Art. 24°-A Inc g) y 55° del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008 Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta.  En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto.  En el mes de enero del ejercicio siguiente. Personas Jurídicas ADICIONAL Tasas del Impuesto Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría Tasa 4.1% x = Impuesto a la Renta De no ser posible determinar la fecha se abonará: *
  • 68.
  • 69.
  • 70.
  • 71.
  • 72.
  • 73.
  • 74.
  • 75. Créditos contra el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría El contribuyente generador de rentas de tercera categoría a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los créditos a los que tiene derecho.
  • 76. Créditos que se pueden aplicar CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BL: Art. 88° del TUO de la L.I.R. Impuesto a la Renta SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR
  • 77. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Prelación en la deducción de créditos
  • 78. Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 58º del Reglamento Finalidad Atenuar el efecto de la doble tributación sobre las rentas gravadas en dos países. Requisitos del crédito por rentas de fuente extranjera El impuesto retenido en el exterior debe provenir de una renta que se encuentre gravada por la legislación Peruana. El impuesto pagado, sin importar su denominación, debe reunir las características propias de la imposición a la renta Debe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente. Créditos por IR de fuente extranjera
  • 79. Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52º Inc. d) del Reglamento CRÉDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA ES EL MENOR ENTRE: RENTA DE FUENTE EXTRANJERA X Tasa Media VS IMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE PAGADO Cálculo de la Tasa Media: TM = Impuesto Calculado Renta Neta + Pérdida Tributaria X 100 Créditos por IR de fuente extranjera
  • 80.

Notas del editor

  1. Renta Neta de Fuente Extranjera: se suma sólo si dicha Renta Neta es POSITIVA (art. 51-A°)
  2. Renta Neta de Fuente Extranjera : solo si es positivo
  3. Base de acumulación (o devengo) 22. Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran el tipo de información, acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta más útil a los usuarios al tomar decisiones económicas.
  4. Ver Informe N° 033-2004/2B0000
  5. DS-155-2004-EF TUO D. Leg. 940 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – Régimen de Detracción DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción:   1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18º, 19º, 23º, 34º y 35º de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT de conformidad con el artículo 7º. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito . (24) (24) Numeral sustituido por el Art. 9 de la L. N° 28605, publicado el 25/09/2005   2. Podrán deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, aun cuando se acredite o verifique la veracidad de éstas. Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable sin perjuicio de los intereses y las sanciones correspondientes. En caso el deudor tributario hubiera utilizado indebidamente gastos y/o costos o ellos se tornen en indebidos, deberán rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva.
  6. ¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV? Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
  7. Concepto de Valor de Mercado de Remuneraciones visto en el Punto 2.1.4.
  8. D.S. N° 179-2004-EF Disposición Transitoria y Final Décimo Cuarta.- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso ll) del Artículo 37º de la Ley, la deducción del gasto por las primas de seguro de salud también comprende al concubino (a) del trabajador, según el Artículo 326º del Código Civil.
  9. RM N° 002-2002-EF Aprueba Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a efecto de determinar la base imponible del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el año 2002. (09/01/2002)
  10. Modificatoria D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007
  11. D.S. N° 179-2004-EF DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Décimo Cuarta.- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley, la deducción del gasto por primas de seguro de salud también comprende al concubino (a) del trabajador, según el Artículo 326° del Código Civil.
  12. Excepción según Modificatoria D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007 Diapositivas 64 y 65
  13. Diapositiva 58
  14. Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de renta - Modif. D. Leg. 970 vigente a partir del 01.01.2007
  15. Ley 27037 Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- Beneficios para los Programas de Inversión Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecución de Programas de Inversión en la Selva. Dicho beneficio podrá ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicará de la siguiente forma: a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11° , excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, los Programas de Inversión sólo estarán referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposición Complementaria. Dichos programas deberán ser presentados ante el Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 6°, el cual, previa opinión del sector correspondiente emitirá la resolución respectiva. La aprobación de los indicados programas será sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversión con Beneficio Tributario tendrán un plazo máximo de 4 (cuatro) años, período en el cual deberán ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las características y cobertura de los Programas de Inversión, así como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. Dichos plazos no están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 757. Concordancias: D.Leg N° 757: Art. 25   Sexta.- Programas de Inversión efectuados por Terceros Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
  16. RTF Observancia Obligatoria N° 2760-5-2006: Las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría a que se refiere el artículo 85° del Decreto Legislativo N° 774, modificado por la Ley N° 27034. RTF Observancia Obligatoria N° 018-3-2000 Los Resultados por Exposición a la Inflación REI deben considerarse dentro de los ingresos netos del ejercicio anterior, a fin de establecer el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el inc. a) del artículo 85° de la LIR.