Este documento describe los sistemas de pagos adelantados del IGV en Perú, incluyendo percepciones, detracciones y retenciones. Estos sistemas se implementan para combatir la evasión tributaria en el IGV y funcionan reteniendo, percibiendo o detraiendo un porcentaje del precio de venta que luego sirve de crédito en la liquidación mensual del IGV. El documento explica en detalle cada uno de estos sistemas, los sujetos obligados, porcentajes aplicables, momentos de pago y operaciones exceptuadas.
Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
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A NIVEL NACIONAL.
Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
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A NIVEL NACIONAL.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Renta de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
A continuación te detallamos sobre que se trata este tema.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Renta de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
A continuación te detallamos sobre que se trata este tema.
´RENTAS DE CAPITAL
Primera categoría
La renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no haya sido pagada. Se produce por el alquiler y/o cesión de bienes muebles o inmuebles. Ejemplo: alquiler de maquinarias, autos, camiones, casa, departamentos, etcétera.
2. Segunda categoría
Existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la renta. Son las que provienen de ganancias de valores mobiliarios, inversiones de un derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles. Ejemplo: acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses, etcétera.
Son aquellas normas y reglas de carácter
general o específico emitidos por organismos
de la profesión contable y son aplicados para el
tratamiento de las transacciones financieras de
una empresa.
Similar a PERCEPCIONES-DETRACCIONES-Y-RETENCIONES-DEL-IGV.pptx (20)
1891 - 14 de Julio - Rohrmann recibió una patente alemana (n° 64.209) para s...Champs Elysee Roldan
El concepto del cohete como plataforma de instrumentación científica de gran altitud tuvo sus precursores inmediatos en el trabajo de un francés y dos Alemanes a finales del siglo XIX.
Ludewig Rohrmann de Drauschwitz Alemania, concibió el cohete como un medio para tomar fotografías desde gran altura. Recibió una patente alemana para su aparato (n° 64.209) el 14 de julio de 1891.
En vista de la complejidad de su aparato fotográfico, es poco probable que su dispositivo haya llegado a desarrollarse con éxito. La cámara debía haber sido accionada por un mecanismo de reloj que accionaría el obturador y también posicionaría y retiraría los porta películas. También debía haber sido suspendido de un paracaídas en una articulación universal. Tanto el paracaídas como la cámara debían ser recuperados mediante un cable atado a ellos y desenganchado de un cabrestante durante el vuelo del cohete. Es difícil imaginar cómo un mecanismo así habría resistido las fuerzas del lanzamiento y la apertura del paracaídas.
3. Sistemas implementados para
combatir la evasión tributaria en el
IGV.
Se aplican en forma, para que luego sirvan
de crédito en su liquidación mensual (en el
caso de las retenciones y percepciones)
En el caso del sistema de detracciones o
SPOT, éste sirve para generar fondos a
los contribuyentes para pagar no sólo el
IGV, sino distintas deudas tributarias.
¿QUÉ SON LOS SISTEMAS DE PAGOS
ADELANTADOS DEL IGV?
4. Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV
Se retiene y percibe IGV. Se detrae un porcentaje del precio de venta.
La retención y la percepción se deposita en las cuentas del Estado. La detracción se
deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor.
GENERALIDADES
Los agentes de retención y percepción son responsables solidarios, el sujeto que detrae no.
9. GENERALIDADES
También conocido como SPOT
Consiste en detraer una parte del
importe a pagar (precio de venta) al
proveedor.
Asegura la recaudación en una
cuenta bancaria intangible.
Procedimiento que ha sido constituido
para combatir la evasión en aquellos
sectores de una gran informalidad.
DETRACCIÓN
10. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE
DETRACCIONES?
Cliente
(Agente de
retención)
Proveedor
(Sujeto
detraído)
Detrae % del valor de la operación y
entrega constancia de depósito
Utiliza importe
detraído para
pagar deudas
tributarias
Informa y recibe
instrucción
11. FINALIDAD DEL SISTEMA DE DETRACCIONES
Generar
fondos para el
pago de:
• Tributos.
• Multas.
• Anticipos y pagos a
cuenta por dichos
tributos.
• Incluye también los
intereses de los
mismos (SUNAT,
ESSALUD Y ONP)
1. Las deudas
Tributarias
2. Las costas y los gastos en que la
SUNAT hubiera incurrido a que se refiere
el inciso e) del art. 115º del C.T
12. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Venta de Bienes
En la prestación
de servicios.
En la venta de inmuebles
Gravada con el IGV
Recursos
Hidrobiológicos
Maíz Amarillo duro.
Arena y piedras.
Residuos,
subproductos,
desechos, recortes,
desperdicios.
Carnes.
Harinas de pescado.
Madera, Minerales,
Oro.
Intermediación Laboral
y tercerización.
Arrendamiento de
bienes.
Mantenimiento y
reparación de bienes
muebles.
Movimiento de carga
Comisión Mercantil.
Servicio de Transporte
de personas.
Contratos de
construcción, etc.
13. PORCENTAJES DE APLICACIÓN PARA LA
VENTA DE BIENES.
Siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, tenemos:
DEFINICIÓN % DE APLICACIÓN
Recursos Hidrobiológicos 4
Maíz Amarillo Duro 4
Arena y Piedras 10
Residuos, subproductos, desechos, recortes,
desperdicios
15
Carnes y despojos comestibles 4
Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos
4
Madera 4
Minerales metálicos y no metálicos 10 – 1.5
Otros gravados con el IGV 10
14. PORCENTAJES DE APLICACIÓN PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS. A PARTIR DEL
01/04/2018
Siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, tenemos:
DEFINICIÓN % DE APLICACIÓN
Intermediación laboral y tercerización 12
Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12
Contratos de Construcción 4
Servicio de transporte de personas 12
Demás servicios gravados con el IGV 12
En el tema de transporte de carga de bienes por carretera el importe de la
operación sea mayor a S/. 400.00 soles, y la tasa pasa del 10% al 12% a partir del
01/04/2018
16. OPERACIONES EXCEPTUADAS
El importe de la operación sea
igual o menor a S/ 700.00
Esto no opera cuando el
adquiriente es una entidad del
Sector Público Nacional
Se emita comprobante de pago que
no permite sustentar crédito fiscal
o cualquier otro beneficio vinculado
con la devolución del IGV.
Se emita liquidación de compra,
de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de
Pago.
17. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL
DEPÓSITO
Venta gravada
con el IGV
El Adquiriente.
El Proveedor.
El retiro
considerado
venta
El sujeto del
IGV.
18. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
ADQUIRIENTE
• Hasta la fecha de pago parcial o total.
• Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la
anotación del CdP en el Registro de Compras.
PROVEEDOR
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la
totalidad del importe o hasta la fecha en que la bolsa
de productos entregue el importe contenido en la
póliza.
Fecha del retiro o emisión del comprobante de pago,
lo que ocurra primero.
RETIRO DE BIENES
CONSIDERADO
VENTAS
19. PORCENTAJES DE APLICACIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
DEFINICIÓN % DE APLICACIÓN
Intermediación laboral y tercerización 10
Arrendamiento de Bienes 10
Contrato de Construcción 4
Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10
Movimiento de cargas 10
Otros servicios empresariales 10
Comisión mercantil 10
Fabricación de bienes por encargo 10
Servicio de transporte de personas 10
21. OPERACIONES EXCEPTUADAS
El importe de la operación sea
igual o menor a S/ 700.00
El usuario del servicio o quien
encargue la construcción tenga
la condición de No Domiciliado,
de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del
Impuesto a la Renta.
Se emita C.P. que no permita
sustentar crédito fiscal, gasto
o costo para efectos tributarios.
El usuario del servicio tenga la
condición de no domiciliado
22. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
USUARIO DEL
SERVICIO
• Hasta la fecha de pago parcial o total.
• Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la
anotación del CdP en el Registro de Compras.
PRESTADOR
DEL SERVICIO
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la
totalidad del importe.
23. RESPECTO A LA VENTA DE INMUEBLES
GRAVADAS CON EL IGV
Desde el 01/02/2013, se aplica el Sistema a la primera
venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos, sujetándose dicha operación al porcentaje del 4%
sobre el valor de venta del inmueble, sin importar su monto.
24. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
EL ADQUIRIENTE
DEL BIEN
INMUEBLE
• Hasta la fecha de pago parcial o total.
• Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la
anotación del CdP en el Registro de Compras.
EL PROVEEDOR
DEL BIEN
MUEBLE
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la
totalidad del importe.
26. GENERALIDADES
Este régimen no es aplicable a
las operaciones de venta de
bienes exoneradas o inafectas
del IGV
Es un anticipo del IGV de las futuras
ventas que realice tal cliente o
comprador.
Cobrar un importe adicional al
precio de venta al comprador (valor
de venta más IGV)
Mecanismo por el cual la SUNAT
designa algunos contribuyentes como
Agentes de Percepción
PERCEPCIÓN
27. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE
PERCEPCIONES?
Cliente
Proveedor
(Agente de
percepción)
Cancela precio venta de venta más
percepción
Venta interna de bienes gravados
28. ¿QUÉ OPERACIÓN ESTAN SUJETAS AL
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES?
RÉGIMEN DE
PERCEPCIONES
* Operaciones Ventas.
* Adquisición de combustibles.
Adquisición
de bienes
Importe de
bienes
29. PERCEPCIONES EN LA VENTA DE BIENES.
Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV.
IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN:
Precio Venta: Valor de Venta + Tributos que graven la operación.
0.5 %
• Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal.
• Cliente sea también un sujeto designado como agente de
percepción
1 %
2 %
• Materiales de construcción.
• En todos los demás casos.
30. OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN EN LA
VENTA DE BIENES.
REGLA
• En el momento en que se realice el
cobro total o parcial, con prescindencia
de la fecha en que se realizó la
operación, siempre que a la fecha de
cobro el contribuyente mantenga la
condición de Agente de Percepción.
• Tratándose de pagos parciales, el
porcentaje de percepción se aplicará
sobre el importe de cada pago.
31. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA
PERCEPCIÓN DE VENTAS
Cuando se cumpla en forma concurrente que:
• Se emita C.P. que otorgue crédito fiscal.
• El cliente sea Agente de Retención o
figure en “Listado de entidades que podrán
ser exceptuadas de la percepción del IGV”
(Condición Habido, Estado Activo).
Realizadas con “consumidores finales”.
El retiro de bienes considerado como
venta.
Efectuada a través de la Bolsa de
Productos.
En las operaciones en las que haya
operado el SPOT.
Venta de gas licuado de petróleo,
despachado a vehículos de circulación por
vía terrestre a través de dispensadores
autorizados por DGH del MEM.
32. CONSUMIDOR FINAL
Persona Natural.
Que el importe adquirido de dos o más
unidades no supere los S/. 700.00 por
Comprobante de Pago.
En caso de harina de trigo, agua, cerveza,
jugos de frutas, discos ópticos el importe
no debe superar los S/. 100. En caso de GLP
hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a
granel, el importe no supere los S/. 1,500. .
33. CONSUMIDOR FINAL
Emite un C/pago que permite
sustentar el crédito fiscal del IGV.
Estamos ante una venta con
entrega de bienes en consignación
Los bienes que vende el agente los vende el
cliente a través de establecimientos
destinados a la realización u obtención de
rentas de tercera categoría (Grifos,
Supermercados, Bodegas, farmacias,
etcétera.
El agente de
percepción
NO
considerará al
cliente como
consumidor
final cuando:
35. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PERCEPCIÓN
PARA VENTAS.
AGENTE DE
PERCEPCIÓN
CLIENTE
PDT FORMATO 697
PDT FORMATO 621
36. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LA VENTA
DE COMBUSTIBLE - APLICACIÓN
La adquisición de combustibles
líquidos derivados del petróleo, por
el cual el agente de percepción
recibirá de su cliente un monto
adicional al valor de venta, por
concepto del IGV que este último
causará en sus operaciones futuras.
El cliente que adquiera los
combustibles está obligado a
aceptar la percepción establecida.
37. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA
PERCEPCIÓN EN LOS COMBUSTIBLES.
AGENTE DE
PERCEPCIÓN
Todo aquel sujeto que actúa en la
comercialización de combustibles
líquidos derivados del petróleo.
CLIENTE
Todo aquel sujeto que adquiera de un
agente de percepción cualquiera de
los combustibles líquidos derivados
del petróleo, excepto: Otro agente de
percepción, Consumidor directo (con
registro en DGH), Consumidor Final.
38. IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN EN LA VENTA
DE COMBUSTIBLES.
1% sobre el Precio de Venta
= Valor de venta + tributos que graven la
operación
39. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PERCEPCIÓN
PARA VENTAS DE COMBUSTIBLES.
AGENTE DE
PERCEPCIÓN
CLIENTE
PDT FORMATO 633
PDT FORMATO 621
40. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LA
IMPORTACIÓN DE BIENES - APLICACIÓN
•Se aplica a la importación
definitiva de bienes gravados con
IGV.
•Si la importación estuviese
exonerada o inafecta del IGV, no
estará sujeta a percepción.
•Se considera importador a todo
aquel sujeto que realice
operaciones de importación
definitiva de bienes gravados con
IGV.
41. PORCENTAJE DE PERCEPCIONES EN LA
IMPORTACIÓN DE BIENES
10 %
• No habido.
• Notificación de baja.
• Suspensión temporal de actividades.
• No consignar RUC en la DUA.
• Quien realice por primera vez una operación y/o régimen
aduanero.
• No afecto IGV.
5 % • Cuando se importen bienes usados.
3.5 % • Los demás casos.
42. OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN.
La SUNAT efectuará la
percepción del IGV con
anterioridad a la entrega de
mercancías, con
prescindencia de la fecha de
nacimiento de la obligación
tributaria en la importación.
44. GENERALIDADES
Este régimen se aplica
respecto de las operaciones
gravadas con el IGV, cuya
obligación nazca a partir del
01 de junio del 2002.
Los proveedores se encuentran obligados a
soportar la rentención, pudiendo deducir los
montos que se les hubieran retenido contra el
IGV que les corresponda pagar, o en su caso,
solicitar su devolución.
Esta retención será entregada al
Fisco, según la fecha de
vencimiento de sus obligaciones
tributarias que les corresponda.
Los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención, deberán
retener parte del IGV que les es
trasladado por sus proveedores
RETENCIÓN
45. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE
RETENCIÓN?
Proveedor
Cliente
(Agente de
retención)
Venta de bienes gravados, prestación de
servicios, 1ª venta de inmuebles y
contratos de construcción
Efectúa retención, Comprobante de Retención
Declara y solicita
devolución.
47. IMPORTE DE LAS OPERACIONES POR
RETENCIÓN
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los
montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que
otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a
la Renta, incluido los tributos que los graven.
TASA DE RETENCIÓN
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3%
del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones
cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las
Ventas se genere a partir de dicha fecha
48. OPERACIONES EXCLUIDAS
Realizadas con “Buenos Contribuyentes”
Realizadas con proveedores que tengan
la condición de Agentes de Percepción
del IGV
Se emitan los documentos a que se
refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos,
cargos bancarios.
Se emitan boletas de ventas, tickets o
cintas emitidas por máquina
registradora, que no permita usar Crédito
Fiscal.
En las cuales opere el Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias con el
gobierno central establecido por el
Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de
detracciones)
Realizadas por Unidades Ejecutoras del
Sector Público que tenga la condición de
Agente de Retención
En las operaciones sustentadas con las
liquidaciones de compra y pólizas de
adjudicación.
49. OPORTUNIDADES DE RETENCIÓN
El Agente de Retención efectuará la retención en el
momento en que se realice el pago, con prescindencia de
la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.
51. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIONES
AGENTE DE
RETENCIÓN
PROVEEDOR
PDT FORMATO 626
PDT FORMATO 621
52. DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIONES
Podrá solicitar la devolución de las
retenciones no aplicadas que
consten en la declaración del IGV,
siempre que hubiera mantenido un
monto no aplicado por dicho
concepto en un plazo no menor de
tres (3) periodos consecutivos.
53. Presentar el form. Preimpreso Nº4949.
Consignar el saldo acumulado no aplicado que conste en la ultima declaración
(PDT621).
Haber presentado todas las declaraciones(PDT621) por el periodo por el que
se solicita la devolución en su condición de proveedor
Si el contribuyente solo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo
de retenciones no aplicadas.
Se debe consignar como periodo tributario, el ultimo vencido a la fecha de
presentación de la solicitud. El plazo max. Para atender la devoluciones de 45
días hábiles de acuerdo al art. 32º del D.S 126-94-EF