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PERCEPCIONES,
DETRACCIONES Y
RETENCIONES DEL
IGV
PERCEPCIONES
DETRACCIONES
RETENCIONES
SISTEMAS DE
PAGO
ADELANTADOS
DEL IGV
llamados
INTRODUCCIÓN
Sistemas implementados para
combatir la evasión tributaria en el
IGV.
Se aplican en forma, para que luego sirvan
de crédito en su liquidación mensual (en el
caso de las retenciones y percepciones)
En el caso del sistema de detracciones o
SPOT, éste sirve para generar fondos a
los contribuyentes para pagar no sólo el
IGV, sino distintas deudas tributarias.
¿QUÉ SON LOS SISTEMAS DE PAGOS
ADELANTADOS DEL IGV?
Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV
Se retiene y percibe IGV. Se detrae un porcentaje del precio de venta.
La retención y la percepción se deposita en las cuentas del Estado. La detracción se
deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor.
GENERALIDADES
Los agentes de retención y percepción son responsables solidarios, el sujeto que detrae no.
CARACTERÍSTICAS
CARACTERÍSTICAS
CARACTERÍSTICAS
SISTEMA DE
DETRACCIONES
GENERALIDADES
También conocido como SPOT
Consiste en detraer una parte del
importe a pagar (precio de venta) al
proveedor.
Asegura la recaudación en una
cuenta bancaria intangible.
Procedimiento que ha sido constituido
para combatir la evasión en aquellos
sectores de una gran informalidad.
DETRACCIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE
DETRACCIONES?
Cliente
(Agente de
retención)
Proveedor
(Sujeto
detraído)
Detrae % del valor de la operación y
entrega constancia de depósito
Utiliza importe
detraído para
pagar deudas
tributarias
Informa y recibe
instrucción
FINALIDAD DEL SISTEMA DE DETRACCIONES
Generar
fondos para el
pago de:
• Tributos.
• Multas.
• Anticipos y pagos a
cuenta por dichos
tributos.
• Incluye también los
intereses de los
mismos (SUNAT,
ESSALUD Y ONP)
1. Las deudas
Tributarias
2. Las costas y los gastos en que la
SUNAT hubiera incurrido a que se refiere
el inciso e) del art. 115º del C.T
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Venta de Bienes
En la prestación
de servicios.
En la venta de inmuebles
Gravada con el IGV
Recursos
Hidrobiológicos
Maíz Amarillo duro.
Arena y piedras.
Residuos,
subproductos,
desechos, recortes,
desperdicios.
Carnes.
Harinas de pescado.
Madera, Minerales,
Oro.
Intermediación Laboral
y tercerización.
Arrendamiento de
bienes.
Mantenimiento y
reparación de bienes
muebles.
Movimiento de carga
Comisión Mercantil.
Servicio de Transporte
de personas.
Contratos de
construcción, etc.
PORCENTAJES DE APLICACIÓN PARA LA
VENTA DE BIENES.
Siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, tenemos:
DEFINICIÓN % DE APLICACIÓN
Recursos Hidrobiológicos 4
Maíz Amarillo Duro 4
Arena y Piedras 10
Residuos, subproductos, desechos, recortes,
desperdicios
15
Carnes y despojos comestibles 4
Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos
4
Madera 4
Minerales metálicos y no metálicos 10 – 1.5
Otros gravados con el IGV 10
PORCENTAJES DE APLICACIÓN PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS. A PARTIR DEL
01/04/2018
Siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, tenemos:
DEFINICIÓN % DE APLICACIÓN
Intermediación laboral y tercerización 12
Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12
Contratos de Construcción 4
Servicio de transporte de personas 12
Demás servicios gravados con el IGV 12
En el tema de transporte de carga de bienes por carretera el importe de la
operación sea mayor a S/. 400.00 soles, y la tasa pasa del 10% al 12% a partir del
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OPERACIONES SUJETAS AL SPOT
Ventas Gravadas con
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El importe de la operación sea
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Esto no opera cuando el
adquiriente es una entidad del
Sector Público Nacional
Se emita comprobante de pago que
no permite sustentar crédito fiscal
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con la devolución del IGV.
Se emita liquidación de compra,
de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de
Pago.
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL
DEPÓSITO
Venta gravada
con el IGV
El Adquiriente.
El Proveedor.
El retiro
considerado
venta
El sujeto del
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MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
ADQUIRIENTE
• Hasta la fecha de pago parcial o total.
• Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la
anotación del CdP en el Registro de Compras.
PROVEEDOR
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la
totalidad del importe o hasta la fecha en que la bolsa
de productos entregue el importe contenido en la
póliza.
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RETIRO DE BIENES
CONSIDERADO
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PORCENTAJES DE APLICACIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
DEFINICIÓN % DE APLICACIÓN
Intermediación laboral y tercerización 10
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OPERACIONES SUJETAS AL SPOT
El usuario del servicio
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OPERACIONES EXCEPTUADAS
El importe de la operación sea
igual o menor a S/ 700.00
El usuario del servicio o quien
encargue la construcción tenga
la condición de No Domiciliado,
de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del
Impuesto a la Renta.
Se emita C.P. que no permita
sustentar crédito fiscal, gasto
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El usuario del servicio tenga la
condición de no domiciliado
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
USUARIO DEL
SERVICIO
• Hasta la fecha de pago parcial o total.
• Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la
anotación del CdP en el Registro de Compras.
PRESTADOR
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Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la
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RESPECTO A LA VENTA DE INMUEBLES
GRAVADAS CON EL IGV
Desde el 01/02/2013, se aplica el Sistema a la primera
venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos, sujetándose dicha operación al porcentaje del 4%
sobre el valor de venta del inmueble, sin importar su monto.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
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• Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la
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EL PROVEEDOR
DEL BIEN
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Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la
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SISTEMA DE
PERCEPCIONES
GENERALIDADES
Este régimen no es aplicable a
las operaciones de venta de
bienes exoneradas o inafectas
del IGV
Es un anticipo del IGV de las futuras
ventas que realice tal cliente o
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PERCEPCIÓN
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Cliente
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OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN EN LA
VENTA DE BIENES.
REGLA
• En el momento en que se realice el
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operación, siempre que a la fecha de
cobro el contribuyente mantenga la
condición de Agente de Percepción.
• Tratándose de pagos parciales, el
porcentaje de percepción se aplicará
sobre el importe de cada pago.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA
PERCEPCIÓN DE VENTAS
Cuando se cumpla en forma concurrente que:
• Se emita C.P. que otorgue crédito fiscal.
• El cliente sea Agente de Retención o
figure en “Listado de entidades que podrán
ser exceptuadas de la percepción del IGV”
(Condición Habido, Estado Activo).
Realizadas con “consumidores finales”.
El retiro de bienes considerado como
venta.
Efectuada a través de la Bolsa de
Productos.
En las operaciones en las que haya
operado el SPOT.
Venta de gas licuado de petróleo,
despachado a vehículos de circulación por
vía terrestre a través de dispensadores
autorizados por DGH del MEM.
CONSUMIDOR FINAL
Persona Natural.
Que el importe adquirido de dos o más
unidades no supere los S/. 700.00 por
Comprobante de Pago.
En caso de harina de trigo, agua, cerveza,
jugos de frutas, discos ópticos el importe
no debe superar los S/. 100. En caso de GLP
hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a
granel, el importe no supere los S/. 1,500. .
CONSUMIDOR FINAL
Emite un C/pago que permite
sustentar el crédito fiscal del IGV.
Estamos ante una venta con
entrega de bienes en consignación
Los bienes que vende el agente los vende el
cliente a través de establecimientos
destinados a la realización u obtención de
rentas de tercera categoría (Grifos,
Supermercados, Bodegas, farmacias,
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El agente de
percepción
NO
considerará al
cliente como
consumidor
final cuando:
COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN
DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PERCEPCIÓN
PARA VENTAS.
AGENTE DE
PERCEPCIÓN
CLIENTE
PDT FORMATO 697
PDT FORMATO 621
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LA VENTA
DE COMBUSTIBLE - APLICACIÓN
La adquisición de combustibles
líquidos derivados del petróleo, por
el cual el agente de percepción
recibirá de su cliente un monto
adicional al valor de venta, por
concepto del IGV que este último
causará en sus operaciones futuras.
El cliente que adquiera los
combustibles está obligado a
aceptar la percepción establecida.
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA
PERCEPCIÓN EN LOS COMBUSTIBLES.
AGENTE DE
PERCEPCIÓN
Todo aquel sujeto que actúa en la
comercialización de combustibles
líquidos derivados del petróleo.
CLIENTE
Todo aquel sujeto que adquiera de un
agente de percepción cualquiera de
los combustibles líquidos derivados
del petróleo, excepto: Otro agente de
percepción, Consumidor directo (con
registro en DGH), Consumidor Final.
IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN EN LA VENTA
DE COMBUSTIBLES.
1% sobre el Precio de Venta
= Valor de venta + tributos que graven la
operación
DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PERCEPCIÓN
PARA VENTAS DE COMBUSTIBLES.
AGENTE DE
PERCEPCIÓN
CLIENTE
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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LA
IMPORTACIÓN DE BIENES - APLICACIÓN
•Se aplica a la importación
definitiva de bienes gravados con
IGV.
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exonerada o inafecta del IGV, no
estará sujeta a percepción.
•Se considera importador a todo
aquel sujeto que realice
operaciones de importación
definitiva de bienes gravados con
IGV.
PORCENTAJE DE PERCEPCIONES EN LA
IMPORTACIÓN DE BIENES
10 %
• No habido.
• Notificación de baja.
• Suspensión temporal de actividades.
• No consignar RUC en la DUA.
• Quien realice por primera vez una operación y/o régimen
aduanero.
• No afecto IGV.
5 % • Cuando se importen bienes usados.
3.5 % • Los demás casos.
OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN.
La SUNAT efectuará la
percepción del IGV con
anterioridad a la entrega de
mercancías, con
prescindencia de la fecha de
nacimiento de la obligación
tributaria en la importación.
SISTEMA DE
RETENCIONES
GENERALIDADES
Este régimen se aplica
respecto de las operaciones
gravadas con el IGV, cuya
obligación nazca a partir del
01 de junio del 2002.
Los proveedores se encuentran obligados a
soportar la rentención, pudiendo deducir los
montos que se les hubieran retenido contra el
IGV que les corresponda pagar, o en su caso,
solicitar su devolución.
Esta retención será entregada al
Fisco, según la fecha de
vencimiento de sus obligaciones
tributarias que les corresponda.
Los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención, deberán
retener parte del IGV que les es
trasladado por sus proveedores
RETENCIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE
RETENCIÓN?
Proveedor
Cliente
(Agente de
retención)
Venta de bienes gravados, prestación de
servicios, 1ª venta de inmuebles y
contratos de construcción
Efectúa retención, Comprobante de Retención
Declara y solicita
devolución.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
Prestación de Servicios.
Primera venta de inmuebles.
Venta de bienes.
Contratos de construcción.
700
IMPORTE DE LAS OPERACIONES POR
RETENCIÓN
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los
montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que
otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a
la Renta, incluido los tributos que los graven.
TASA DE RETENCIÓN
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3%
del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones
cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las
Ventas se genere a partir de dicha fecha
OPERACIONES EXCLUIDAS
Realizadas con “Buenos Contribuyentes”
Realizadas con proveedores que tengan
la condición de Agentes de Percepción
del IGV
Se emitan los documentos a que se
refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos,
cargos bancarios.
Se emitan boletas de ventas, tickets o
cintas emitidas por máquina
registradora, que no permita usar Crédito
Fiscal.
En las cuales opere el Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias con el
gobierno central establecido por el
Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de
detracciones)
Realizadas por Unidades Ejecutoras del
Sector Público que tenga la condición de
Agente de Retención
En las operaciones sustentadas con las
liquidaciones de compra y pólizas de
adjudicación.
OPORTUNIDADES DE RETENCIÓN
El Agente de Retención efectuará la retención en el
momento en que se realice el pago, con prescindencia de
la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se
aplicará sobre el importe de cada pago.
COMPROBANTES DE RETENCIÓN
DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIONES
AGENTE DE
RETENCIÓN
PROVEEDOR
PDT FORMATO 626
PDT FORMATO 621
DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIONES
Podrá solicitar la devolución de las
retenciones no aplicadas que
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siempre que hubiera mantenido un
monto no aplicado por dicho
concepto en un plazo no menor de
tres (3) periodos consecutivos.
 Presentar el form. Preimpreso Nº4949.
 Consignar el saldo acumulado no aplicado que conste en la ultima declaración
(PDT621).
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 Si el contribuyente solo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo
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presentación de la solicitud. El plazo max. Para atender la devoluciones de 45
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RETENCIONES, PERCEPCIONES Y
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  • 3. Sistemas implementados para combatir la evasión tributaria en el IGV. Se aplican en forma, para que luego sirvan de crédito en su liquidación mensual (en el caso de las retenciones y percepciones) En el caso del sistema de detracciones o SPOT, éste sirve para generar fondos a los contribuyentes para pagar no sólo el IGV, sino distintas deudas tributarias. ¿QUÉ SON LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IGV?
  • 4. Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV Se retiene y percibe IGV. Se detrae un porcentaje del precio de venta. La retención y la percepción se deposita en las cuentas del Estado. La detracción se deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor. GENERALIDADES Los agentes de retención y percepción son responsables solidarios, el sujeto que detrae no.
  • 9. GENERALIDADES También conocido como SPOT Consiste en detraer una parte del importe a pagar (precio de venta) al proveedor. Asegura la recaudación en una cuenta bancaria intangible. Procedimiento que ha sido constituido para combatir la evasión en aquellos sectores de una gran informalidad. DETRACCIÓN
  • 10. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES? Cliente (Agente de retención) Proveedor (Sujeto detraído) Detrae % del valor de la operación y entrega constancia de depósito Utiliza importe detraído para pagar deudas tributarias Informa y recibe instrucción
  • 11. FINALIDAD DEL SISTEMA DE DETRACCIONES Generar fondos para el pago de: • Tributos. • Multas. • Anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos. • Incluye también los intereses de los mismos (SUNAT, ESSALUD Y ONP) 1. Las deudas Tributarias 2. Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del art. 115º del C.T
  • 12. ÁMBITO DE APLICACIÓN Venta de Bienes En la prestación de servicios. En la venta de inmuebles Gravada con el IGV Recursos Hidrobiológicos Maíz Amarillo duro. Arena y piedras. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios. Carnes. Harinas de pescado. Madera, Minerales, Oro. Intermediación Laboral y tercerización. Arrendamiento de bienes. Mantenimiento y reparación de bienes muebles. Movimiento de carga Comisión Mercantil. Servicio de Transporte de personas. Contratos de construcción, etc.
  • 13. PORCENTAJES DE APLICACIÓN PARA LA VENTA DE BIENES. Siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, tenemos: DEFINICIÓN % DE APLICACIÓN Recursos Hidrobiológicos 4 Maíz Amarillo Duro 4 Arena y Piedras 10 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios 15 Carnes y despojos comestibles 4 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 Madera 4 Minerales metálicos y no metálicos 10 – 1.5 Otros gravados con el IGV 10
  • 14. PORCENTAJES DE APLICACIÓN PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS. A PARTIR DEL 01/04/2018 Siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 soles, tenemos: DEFINICIÓN % DE APLICACIÓN Intermediación laboral y tercerización 12 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12 Contratos de Construcción 4 Servicio de transporte de personas 12 Demás servicios gravados con el IGV 12 En el tema de transporte de carga de bienes por carretera el importe de la operación sea mayor a S/. 400.00 soles, y la tasa pasa del 10% al 12% a partir del 01/04/2018
  • 15. OPERACIONES SUJETAS AL SPOT Ventas Gravadas con el IGV. El retiro considerado venta.
  • 16. OPERACIONES EXCEPTUADAS El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • 17. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO Venta gravada con el IGV El Adquiriente. El Proveedor. El retiro considerado venta El sujeto del IGV.
  • 18. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO ADQUIRIENTE • Hasta la fecha de pago parcial o total. • Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la anotación del CdP en el Registro de Compras. PROVEEDOR Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe o hasta la fecha en que la bolsa de productos entregue el importe contenido en la póliza. Fecha del retiro o emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero. RETIRO DE BIENES CONSIDERADO VENTAS
  • 19. PORCENTAJES DE APLICACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. DEFINICIÓN % DE APLICACIÓN Intermediación laboral y tercerización 10 Arrendamiento de Bienes 10 Contrato de Construcción 4 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 Movimiento de cargas 10 Otros servicios empresariales 10 Comisión mercantil 10 Fabricación de bienes por encargo 10 Servicio de transporte de personas 10
  • 20. OPERACIONES SUJETAS AL SPOT El usuario del servicio El prestador del servicio
  • 21. OPERACIONES EXCEPTUADAS El importe de la operación sea igual o menor a S/ 700.00 El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Se emita C.P. que no permita sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado
  • 22. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO USUARIO DEL SERVICIO • Hasta la fecha de pago parcial o total. • Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la anotación del CdP en el Registro de Compras. PRESTADOR DEL SERVICIO Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe.
  • 23. RESPECTO A LA VENTA DE INMUEBLES GRAVADAS CON EL IGV Desde el 01/02/2013, se aplica el Sistema a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, sujetándose dicha operación al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble, sin importar su monto.
  • 24. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO EL ADQUIRIENTE DEL BIEN INMUEBLE • Hasta la fecha de pago parcial o total. • Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la anotación del CdP en el Registro de Compras. EL PROVEEDOR DEL BIEN MUEBLE Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe.
  • 26. GENERALIDADES Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV Es un anticipo del IGV de las futuras ventas que realice tal cliente o comprador. Cobrar un importe adicional al precio de venta al comprador (valor de venta más IGV) Mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción PERCEPCIÓN
  • 27. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE PERCEPCIONES? Cliente Proveedor (Agente de percepción) Cancela precio venta de venta más percepción Venta interna de bienes gravados
  • 28. ¿QUÉ OPERACIÓN ESTAN SUJETAS AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES? RÉGIMEN DE PERCEPCIONES * Operaciones Ventas. * Adquisición de combustibles. Adquisición de bienes Importe de bienes
  • 29. PERCEPCIONES EN LA VENTA DE BIENES. Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV. IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN: Precio Venta: Valor de Venta + Tributos que graven la operación. 0.5 % • Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal. • Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción 1 % 2 % • Materiales de construcción. • En todos los demás casos.
  • 30. OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN EN LA VENTA DE BIENES. REGLA • En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. • Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago.
  • 31. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DE VENTAS Cuando se cumpla en forma concurrente que: • Se emita C.P. que otorgue crédito fiscal. • El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). Realizadas con “consumidores finales”. El retiro de bienes considerado como venta. Efectuada a través de la Bolsa de Productos. En las operaciones en las que haya operado el SPOT. Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM.
  • 32. CONSUMIDOR FINAL Persona Natural. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/. 700.00 por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere los S/. 1,500. .
  • 33. CONSUMIDOR FINAL Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera. El agente de percepción NO considerará al cliente como consumidor final cuando:
  • 35. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PERCEPCIÓN PARA VENTAS. AGENTE DE PERCEPCIÓN CLIENTE PDT FORMATO 697 PDT FORMATO 621
  • 36. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LA VENTA DE COMBUSTIBLE - APLICACIÓN La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones futuras. El cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida.
  • 37. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA PERCEPCIÓN EN LOS COMBUSTIBLES. AGENTE DE PERCEPCIÓN Todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. CLIENTE Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto: Otro agente de percepción, Consumidor directo (con registro en DGH), Consumidor Final.
  • 38. IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN EN LA VENTA DE COMBUSTIBLES. 1% sobre el Precio de Venta = Valor de venta + tributos que graven la operación
  • 39. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PERCEPCIÓN PARA VENTAS DE COMBUSTIBLES. AGENTE DE PERCEPCIÓN CLIENTE PDT FORMATO 633 PDT FORMATO 621
  • 40. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES - APLICACIÓN •Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. •Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. •Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV.
  • 41. PORCENTAJE DE PERCEPCIONES EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES 10 % • No habido. • Notificación de baja. • Suspensión temporal de actividades. • No consignar RUC en la DUA. • Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. • No afecto IGV. 5 % • Cuando se importen bienes usados. 3.5 % • Los demás casos.
  • 42. OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN. La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
  • 44. GENERALIDADES Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002. Los proveedores se encuentran obligados a soportar la rentención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución. Esta retención será entregada al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores RETENCIÓN
  • 45. ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE RETENCIÓN? Proveedor Cliente (Agente de retención) Venta de bienes gravados, prestación de servicios, 1ª venta de inmuebles y contratos de construcción Efectúa retención, Comprobante de Retención Declara y solicita devolución.
  • 46. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN Prestación de Servicios. Primera venta de inmuebles. Venta de bienes. Contratos de construcción. 700
  • 47. IMPORTE DE LAS OPERACIONES POR RETENCIÓN Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven. TASA DE RETENCIÓN A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha
  • 48. OPERACIONES EXCLUIDAS Realizadas con “Buenos Contribuyentes” Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios. Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tenga la condición de Agente de Retención En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación.
  • 49. OPORTUNIDADES DE RETENCIÓN El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
  • 51. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIONES AGENTE DE RETENCIÓN PROVEEDOR PDT FORMATO 626 PDT FORMATO 621
  • 52. DEVOLUCIÓN DE LA RETENCIONES Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
  • 53.  Presentar el form. Preimpreso Nº4949.  Consignar el saldo acumulado no aplicado que conste en la ultima declaración (PDT621).  Haber presentado todas las declaraciones(PDT621) por el periodo por el que se solicita la devolución en su condición de proveedor  Si el contribuyente solo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas.  Se debe consignar como periodo tributario, el ultimo vencido a la fecha de presentación de la solicitud. El plazo max. Para atender la devoluciones de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32º del D.S 126-94-EF