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¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS DE DEPURACIÓN DEL
IMPUESTO DE RENTA BAJO LA
NORMATIVIDAD TRIBUTARIA EN COLOMBIA?
TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS DEL RÉGIMEN ORDINARIO EN COLOMBIA DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUALMENTE, Y EL CONTADOR PÚBLICO
CUMPLE UN PAPEL FUNDAMENTAL EN EL ANÁLISIS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS, PARA DETERMINAR QUE PARTIDAS SE ENCUENTRAN
SUJETAS A LA CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL Y AFECTAN DIRECTAMENTE EL CÁLCULO DEL TRIBUTO REPORTADO Y PAGADO AL ESTADO
ELEMENTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO DE RENTA
Es un tributo de carácter obligatorio para los
contribuyentes, quienes deben aportar a las cargas del
estado con un porcentaje
de sus utilidades.
El Impuesto de Renta es una obligación tributaria para la
personas naturales y jurídicas,
SISTEMAS DE DEPURACION
1. Sistema Ordinario: Depuración de la Renta haciendo u
de la Conciliación Contable y Fiscal (E.T. Art. 26 y s.s)
2. Sistema de Comparación Patrimonial (E.T Art. 236 y s.s
3. Sistema de Renta Presuntiva: (E.T .,Art188 y s.s)
4. Régimen Simple de tributación (opcional)
RESIDENCIA
CONCILIACION CONTABLE Y FISCAL
La finalidad de toda Conciliación es explicar y justificar las diferencias entre dos o más variables. La conciliación
contable y fiscal busca comparar las discrepancias entre los saldos que arroja la contabilidad de una compañía,
frente a los saldos
que fiscalmente pueden ser reconocidos en la declaración de renta.
Diferencias Permanentes
Este concepto tributario se utiliza porque hay costos y gastos contables que han
sido registrados pero que expresamente ni en el periodo presente ni en ninguno
de los periodos posteriores, se podrán tomar como un gasto o costo deducible
fiscalmente, nunca se revierten..
Diferencias Temporales
son aquellas partidas originadas en las normas que establecen expresamente, que
ciertos valores de gastos contables, para poder ser deducidos, requieren cumplir
ciertos requisitos, y que mientras no se cumplan, el gasto sería “temporalmente” no
deducible. se revierten en uno o más periodos futuros.
El proceso de conciliación contable y fiscal en el ejercicio práctico de la profesión, conlleva al análisis individual de
cada una de las partidas del estado de resultados y del balance general, para determinar cuáles cuentas presentan
una diferencia temporal o definitiva en la determinación del impuesto de renta.
COSTOS Y GASTOS
Los costos y los gastos tributariamente realizados y contabilizados por la empresa en un año gravable, se debe
tener en cuenta que para ser deducibles en el proceso de depuración de la renta líquida, estas erogaciones
deben cumplir con ciertos requisitos para ser aceptados fiscalmente, de lo contrario deberán formar parte de la
conciliación contable y fiscal como una partida conciliatoria.
COSTOS erogaciones que se incorporan a un producto o que se efectúan para su adquisición o puesta en el lugar de
la venta.
GASTOS son las expensas o egresos que efectúa el contribuyente, necesarios para producir la renta.
Art. 58: Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en
especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a su pago.
Art. 59: Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo aunque no se haya hecho efectivo el
pago”.
Art.104: Sobre la realización de las deducciones “se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables,
cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo
que equivalga legalmente a un pago.Art.105: Describe la causación de las deducciones así: “se entiende causada una deducción cuando nace la obligación
de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago”.
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE COSTOS Y
GASTOS
Entre los costos y gastos aceptados como deducción en
materia fiscal encontramos, entre otros:
- Salarios.
- Pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas
armadas muertos en combate, secuestrados o
desaparecidos.
- Cuotas de manejo de tarjetas.
- Cesantías pagadas.
- Cesantías consolidadas. Pensiones de jubilación e
invalidez.
- Provisión para el pago de futuras pensiones.
- Aportes al SENA, ICBF y CAJAS de compensación
familiar.
- Impuestos pagados.
- Intereses pagados.
- Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.
- Los pagos a Casa Matriz.
- Donaciones.
COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES
- Aquellos que no cumplan con los requisitos de causalidad y proporcionalidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del
E. T.
- Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen de Responsabilidad del IVA por contratos de Valor individual y
superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable.
- Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen de responsabilidad de IVA, cuando no conserven copia del
documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen no responsable del
IVA.
- Los costos y gastos de ejercicios anteriores, no son deducibles dado que no tienen relación de causalidad con el ingreso del
periodo en cuestión.
- A los que no se les haya practicado retención en la fuente cuando se cumplan las condiciones para practicarla.
- El 50% del gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) no es deducible y para la deducción se requiere de la certificación
expedida por la respectiva entidad financiera.
- Los intereses que se causen o se paguen a otras personas o entidades no vigiladas por la superintendencia financiera, no son
deducibles en la parte que exceda la tasa de interés más alta que haya sido autorizada (USURA).
- Los intereses generados por deudas que superen la capacidad de endeudamiento según el artículo 118-1 del E.T
- No son deducibles los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones fiscales o parafiscales por
no tener relación de causalidad con la renta (Art. 11 Inciso 2 E.T.)
- Las multas, intereses y sanciones que se paguen a entidades oficiales no se aceptan como deducción.
- Las retenciones en la fuente por Renta, IVA e ICA que se asuman no son deducibles, puesto que son gastos sin relación de
causalidad ni son necesarias.
- El empleador No podrá solicitar deducción sobre los salarios y demás pagos laborales que no hayan sido sometidos a
retención en la fuente por concepto de renta cuando exista la obligación de retener por este concepto.
INGRESOS
Los ingresos son las entradas de recursos en dinero o en especie, que incrementan el
activo y/o disminuyen el pasivo generando aumentos en el patrimonio bruto de los
contribuyentes; éstos se consideran realizados cuando nace el derecho a exigir su pago,
aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
…venta de bienes,
…la prestación de servicios
…el recibo de indemnizaciones por cualquier concepto.
…el pago de regalías, etc., sean o no gravables.
LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA
OCASIONAL- INCRNGO
ACTIVOS: UN BIEN OBTENIDO POR UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA COMO RESULTADO DE
EVENTOS PASADOS, DE CUYA UTILIZACIÓN SE ESPERAN BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS.
Bienes que se entienden
poseídos en el país:
Bienes que no se entienden
poseídos en el país:
Los bienes que tienen valor patrimonial determinado de manera especial, son los adquiridos por el sistema de leasing, los depósitos en cuentas
corrientes y de ahorro, los bienes representados en moneda extranjera, los créditos, los títulos, los bonos y seguros de vida, los derechos fiduciarios, las
acciones, aportes y demás derechos en sociedades, las mercancías vendidas a plazos, los semovientes, los inmuebles y los bienes incorporales. El
efectivo, los saldos en bancos, las cuentas de ahorro, las inversiones mobiliarias en moneda nacional y moneda extranjera se deben declarar a 31 de
PASIVOS: SON IMPORTES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR, QUE
DAN LUGAR AL DESCUENTO DE COSTOS Y DEDUCCIONES.
los requisitos que deben cumplir los pasivos para que
puedan
ser tenidos en cuenta al momento de obtener el
patrimonio líquido que servirá de base para el cálculo del
impuesto de renta presuntiva.
Los pasivos deben estar
respaldados por documentos
idóneos y con el lleno de todas
las formalidades exigidas para la
contabilidad.
RENTAS ESPECIALES: TODO CONTRIBUYENTE QUE DECLARE IMPUESTO DE
RENTA DEBE DETERMINAR Y CALCULAR LA RENTA PRESUNTIVA, SEGÚN LAS TABLAS
CONTEMPLADAS POR EL ARTÍCULO 189 Y 189 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
art. 188 ET Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es
inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable
inmediatamente anterior.
El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%)
en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021
Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán
sujetos a renta presuntiva.
RENTA: es el ingreso que es susceptible de incrementar el patrimonio de un contribuyente, el cual ha sido objeto
de depuración, restando los costos, las deducciones y las rentas exentas, a fin de establecer el valor sobre el cual
el contribuyente debe aplicar la correspondiente tarifa.
PRESUNTIVA: que se puede presumir o está apoyado en presunción, en este sentido, se denomina presunción,
en derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático que considera
que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los
presupuestos para ello.
es una presunción de ley, o una ficción legal, ya que se trata de la presunta ocurrencia de un hecho que
se puede convertir en base gravable aunque no haya existido.
POR QUE LA LEY PRESUME UNA UTILIDAD NO DEVENGADA??
ART. 58 ET: Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes
civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley
expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con
la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una
función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y
promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social
definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se
fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha
expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso
respecto del precio.
SI UN CONTRIBUYENTE A 31 DE DICIEMBRE DEL PERIODO GRAVABLE ANTERIOR A
DECLARAR TIENEN UN PATRIMONIO DE $100.000.000, LA LEY TRIBUTARIA PRESUME QUE
DURANTE EL PERIODO FISCAL A DECLARAR, ESE PATRIMONIO DEBE GENERAR UNA RENTA
DE POR LO MENOS EL 3,5% ES DECIR $3.500.000.
RENTA PRESUNTIVA
DEPURACIÓN DEL PATRIMONIO LÍQUIDO
• no es lo mismo activo improductivo que empresa en periodo improductivo, de tal manera que este
concepto se resta únicamente cuando la empresa antes de iniciar sus operaciones tiene un periodo
muerto, un periodo que es de planificación o de montaje, de tal manera que es relativo a empresas
nuevas.
• renta presuntiva.xlsx
Luego si la Dian determina que el contribuyente tributó menos debido a que no calculó la renta
presuntiva o a que la calculó mal, naturalmente procederá la sanción por corrección y probablemente la
sanción por inexactitud, de modo que de forma indirecta sí es posible que el contribuyente resulte
sancionado, solo en el caso en que de haberse determinado la renta presuntiva ésta hubiera resultado
mayor a la ordinaria
RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL
se determina comparando el patrimonio de dos años distintos, del año 2 con respecto al año 1, o el año actual con
el anterior. el objetivo de esta es detectar movimientos irregulares en las transacciones del contribuyente, dicho de
una manera más popular, detectar si se han evadido impuestos.
PATRIMONIO AUMENTO INGRESOS PATRIMONIO
INJUSTIFICADO
2019 200.000.000 100.000.000 50.000.000 50.000.000
2018 100.000.000 50.000.000
CONCEPTOS DE INCREMENTO PATRIMONIAL
El incremento al patrimonio debe declararse a la DIAN, bien sea como ganancia ocasional o
como ingreso ordinario.
CALCULO
ART. 236 ET:
«Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior
a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período
inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente
demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.»
ART. 237 ET:
«Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se
adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor
de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.»
Patrimonio líquido 2018 200.000.000
patrimonio líquido 2019 300.000.000
incremento patrimonial 100.000.000
declaración de renta 2019
renta gravable 2019 45.000.000
rentas exentas 15.000.000
ganancia ocasional 20.000.000
TOTAL RENTAS Y GANANCIAS 2019 80.000.000
Impuesto sobre la renta 2019 5.000.000
diferencia patrimonial a justificar 15.000.000
la renta por comparación patrimonial siempre se calcula con el patrimonio declarado
por el contribuyente, así la DIAN posteriormente evidencia un mayor valor de ese
patrimonio
Clase 18 de abril

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Clase 18 de abril

  • 1. ¿CUÁLES SON LOS SISTEMAS DE DEPURACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA BAJO LA NORMATIVIDAD TRIBUTARIA EN COLOMBIA? TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS DEL RÉGIMEN ORDINARIO EN COLOMBIA DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUALMENTE, Y EL CONTADOR PÚBLICO CUMPLE UN PAPEL FUNDAMENTAL EN EL ANÁLISIS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS, PARA DETERMINAR QUE PARTIDAS SE ENCUENTRAN SUJETAS A LA CONCILIACIÓN CONTABLE Y FISCAL Y AFECTAN DIRECTAMENTE EL CÁLCULO DEL TRIBUTO REPORTADO Y PAGADO AL ESTADO
  • 2. ELEMENTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO DE RENTA Es un tributo de carácter obligatorio para los contribuyentes, quienes deben aportar a las cargas del estado con un porcentaje de sus utilidades. El Impuesto de Renta es una obligación tributaria para la personas naturales y jurídicas, SISTEMAS DE DEPURACION 1. Sistema Ordinario: Depuración de la Renta haciendo u de la Conciliación Contable y Fiscal (E.T. Art. 26 y s.s) 2. Sistema de Comparación Patrimonial (E.T Art. 236 y s.s 3. Sistema de Renta Presuntiva: (E.T .,Art188 y s.s) 4. Régimen Simple de tributación (opcional)
  • 4. CONCILIACION CONTABLE Y FISCAL La finalidad de toda Conciliación es explicar y justificar las diferencias entre dos o más variables. La conciliación contable y fiscal busca comparar las discrepancias entre los saldos que arroja la contabilidad de una compañía, frente a los saldos que fiscalmente pueden ser reconocidos en la declaración de renta. Diferencias Permanentes Este concepto tributario se utiliza porque hay costos y gastos contables que han sido registrados pero que expresamente ni en el periodo presente ni en ninguno de los periodos posteriores, se podrán tomar como un gasto o costo deducible fiscalmente, nunca se revierten.. Diferencias Temporales son aquellas partidas originadas en las normas que establecen expresamente, que ciertos valores de gastos contables, para poder ser deducidos, requieren cumplir ciertos requisitos, y que mientras no se cumplan, el gasto sería “temporalmente” no deducible. se revierten en uno o más periodos futuros. El proceso de conciliación contable y fiscal en el ejercicio práctico de la profesión, conlleva al análisis individual de cada una de las partidas del estado de resultados y del balance general, para determinar cuáles cuentas presentan una diferencia temporal o definitiva en la determinación del impuesto de renta.
  • 5. COSTOS Y GASTOS Los costos y los gastos tributariamente realizados y contabilizados por la empresa en un año gravable, se debe tener en cuenta que para ser deducibles en el proceso de depuración de la renta líquida, estas erogaciones deben cumplir con ciertos requisitos para ser aceptados fiscalmente, de lo contrario deberán formar parte de la conciliación contable y fiscal como una partida conciliatoria. COSTOS erogaciones que se incorporan a un producto o que se efectúan para su adquisición o puesta en el lugar de la venta. GASTOS son las expensas o egresos que efectúa el contribuyente, necesarios para producir la renta. Art. 58: Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a su pago. Art. 59: Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo aunque no se haya hecho efectivo el pago”. Art.104: Sobre la realización de las deducciones “se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.Art.105: Describe la causación de las deducciones así: “se entiende causada una deducción cuando nace la obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago”.
  • 6. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE COSTOS Y GASTOS Entre los costos y gastos aceptados como deducción en materia fiscal encontramos, entre otros: - Salarios. - Pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. - Cuotas de manejo de tarjetas. - Cesantías pagadas. - Cesantías consolidadas. Pensiones de jubilación e invalidez. - Provisión para el pago de futuras pensiones. - Aportes al SENA, ICBF y CAJAS de compensación familiar. - Impuestos pagados. - Intereses pagados. - Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. - Los pagos a Casa Matriz. - Donaciones.
  • 7. COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES - Aquellos que no cumplan con los requisitos de causalidad y proporcionalidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del E. T. - Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen de Responsabilidad del IVA por contratos de Valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable. - Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen de responsabilidad de IVA, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen no responsable del IVA. - Los costos y gastos de ejercicios anteriores, no son deducibles dado que no tienen relación de causalidad con el ingreso del periodo en cuestión. - A los que no se les haya practicado retención en la fuente cuando se cumplan las condiciones para practicarla. - El 50% del gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) no es deducible y para la deducción se requiere de la certificación expedida por la respectiva entidad financiera. - Los intereses que se causen o se paguen a otras personas o entidades no vigiladas por la superintendencia financiera, no son deducibles en la parte que exceda la tasa de interés más alta que haya sido autorizada (USURA). - Los intereses generados por deudas que superen la capacidad de endeudamiento según el artículo 118-1 del E.T - No son deducibles los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones fiscales o parafiscales por no tener relación de causalidad con la renta (Art. 11 Inciso 2 E.T.) - Las multas, intereses y sanciones que se paguen a entidades oficiales no se aceptan como deducción. - Las retenciones en la fuente por Renta, IVA e ICA que se asuman no son deducibles, puesto que son gastos sin relación de causalidad ni son necesarias. - El empleador No podrá solicitar deducción sobre los salarios y demás pagos laborales que no hayan sido sometidos a retención en la fuente por concepto de renta cuando exista la obligación de retener por este concepto.
  • 8. INGRESOS Los ingresos son las entradas de recursos en dinero o en especie, que incrementan el activo y/o disminuyen el pasivo generando aumentos en el patrimonio bruto de los contribuyentes; éstos se consideran realizados cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. …venta de bienes, …la prestación de servicios …el recibo de indemnizaciones por cualquier concepto. …el pago de regalías, etc., sean o no gravables.
  • 9. LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL- INCRNGO
  • 10. ACTIVOS: UN BIEN OBTENIDO POR UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA COMO RESULTADO DE EVENTOS PASADOS, DE CUYA UTILIZACIÓN SE ESPERAN BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS. Bienes que se entienden poseídos en el país: Bienes que no se entienden poseídos en el país: Los bienes que tienen valor patrimonial determinado de manera especial, son los adquiridos por el sistema de leasing, los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro, los bienes representados en moneda extranjera, los créditos, los títulos, los bonos y seguros de vida, los derechos fiduciarios, las acciones, aportes y demás derechos en sociedades, las mercancías vendidas a plazos, los semovientes, los inmuebles y los bienes incorporales. El efectivo, los saldos en bancos, las cuentas de ahorro, las inversiones mobiliarias en moneda nacional y moneda extranjera se deben declarar a 31 de
  • 11. PASIVOS: SON IMPORTES PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR, QUE DAN LUGAR AL DESCUENTO DE COSTOS Y DEDUCCIONES. los requisitos que deben cumplir los pasivos para que puedan ser tenidos en cuenta al momento de obtener el patrimonio líquido que servirá de base para el cálculo del impuesto de renta presuntiva. Los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.
  • 12. RENTAS ESPECIALES: TODO CONTRIBUYENTE QUE DECLARE IMPUESTO DE RENTA DEBE DETERMINAR Y CALCULAR LA RENTA PRESUNTIVA, SEGÚN LAS TABLAS CONTEMPLADAS POR EL ARTÍCULO 189 Y 189 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. art. 188 ET Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021 Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sujetos a renta presuntiva. RENTA: es el ingreso que es susceptible de incrementar el patrimonio de un contribuyente, el cual ha sido objeto de depuración, restando los costos, las deducciones y las rentas exentas, a fin de establecer el valor sobre el cual el contribuyente debe aplicar la correspondiente tarifa. PRESUNTIVA: que se puede presumir o está apoyado en presunción, en este sentido, se denomina presunción, en derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático que considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello. es una presunción de ley, o una ficción legal, ya que se trata de la presunta ocurrencia de un hecho que se puede convertir en base gravable aunque no haya existido.
  • 13. POR QUE LA LEY PRESUME UNA UTILIDAD NO DEVENGADA?? ART. 58 ET: Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio. SI UN CONTRIBUYENTE A 31 DE DICIEMBRE DEL PERIODO GRAVABLE ANTERIOR A DECLARAR TIENEN UN PATRIMONIO DE $100.000.000, LA LEY TRIBUTARIA PRESUME QUE DURANTE EL PERIODO FISCAL A DECLARAR, ESE PATRIMONIO DEBE GENERAR UNA RENTA DE POR LO MENOS EL 3,5% ES DECIR $3.500.000.
  • 15. DEPURACIÓN DEL PATRIMONIO LÍQUIDO • no es lo mismo activo improductivo que empresa en periodo improductivo, de tal manera que este concepto se resta únicamente cuando la empresa antes de iniciar sus operaciones tiene un periodo muerto, un periodo que es de planificación o de montaje, de tal manera que es relativo a empresas nuevas. • renta presuntiva.xlsx
  • 16.
  • 17. Luego si la Dian determina que el contribuyente tributó menos debido a que no calculó la renta presuntiva o a que la calculó mal, naturalmente procederá la sanción por corrección y probablemente la sanción por inexactitud, de modo que de forma indirecta sí es posible que el contribuyente resulte sancionado, solo en el caso en que de haberse determinado la renta presuntiva ésta hubiera resultado mayor a la ordinaria
  • 18. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL se determina comparando el patrimonio de dos años distintos, del año 2 con respecto al año 1, o el año actual con el anterior. el objetivo de esta es detectar movimientos irregulares en las transacciones del contribuyente, dicho de una manera más popular, detectar si se han evadido impuestos. PATRIMONIO AUMENTO INGRESOS PATRIMONIO INJUSTIFICADO 2019 200.000.000 100.000.000 50.000.000 50.000.000 2018 100.000.000 50.000.000 CONCEPTOS DE INCREMENTO PATRIMONIAL El incremento al patrimonio debe declararse a la DIAN, bien sea como ganancia ocasional o como ingreso ordinario.
  • 19. CALCULO ART. 236 ET: «Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.» ART. 237 ET: «Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.»
  • 20. Patrimonio líquido 2018 200.000.000 patrimonio líquido 2019 300.000.000 incremento patrimonial 100.000.000 declaración de renta 2019 renta gravable 2019 45.000.000 rentas exentas 15.000.000 ganancia ocasional 20.000.000 TOTAL RENTAS Y GANANCIAS 2019 80.000.000 Impuesto sobre la renta 2019 5.000.000 diferencia patrimonial a justificar 15.000.000 la renta por comparación patrimonial siempre se calcula con el patrimonio declarado por el contribuyente, así la DIAN posteriormente evidencia un mayor valor de ese patrimonio