El documento describe tres sistemas administrativos del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú: el sistema de detracciones, el sistema de retenciones y el sistema de percepciones. El sistema de detracciones implica que el cliente retiene un porcentaje del precio pagado al proveedor y lo deposita en la cuenta bancaria del proveedor. El sistema de retenciones implica que el cliente retiene un porcentaje del precio como pago anticipado del IGV y lo declara y paga a SUNAT, mientras que el proveedor puede deducirlo de su
Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
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A NIVEL NACIONAL.
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Renta de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
A continuación te detallamos sobre que se trata este tema.
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Afiliación y pago de aportes de trabajadores independientes al sistema privado de pensiones
- Suspensión de afiliación de trabajadores independientes hasta el 01/08/2014
Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia (DJIPT)
- Fecha de vencimiento de la DJIPT
- Presentación obligatoria de la EPT
- Prorroga a la vista
Régimen de Percepciones en venta interna
- Amnistía General
- Amnistía especifica para el periodo mayo – agosto 2013
Sistema de Llevado del Registro de Ventas y Compras Electrónico mediante SLE – Portal
- Suspensión de la posibilidad de usar el SLE-PLE hasta el 31/01/2014
Cambios en las tasas de las detracciones
- A partir del 01 de Noviembre de 2013
Precisiones en las detracciones
- Monto de operaciones aplicable a la primera venta de inmuebles gravada con el IGV
Liberación de fondos de las detracciones
- Aplicable para octubre 2013
Trabajo sirve de ayuda para los estudiantes de contabilidad y a los que estan interesados sobre los tributos ya sea en Cusco o cualquier departamento del Perú, este contiene diapositivas sobre las retenciones y percepciones que hace la sunat actualmente, las diapositivas sirven no solo para estudiantes sino cualquiera que desee saber sobre el tema o conozca y desee ampliar su conocimiento.
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Los emprendimientos socio productivos generan bienes y servicios en los territorios, con el propósito de que los procesos de producción activen al mercado y facilite el desarrollo personal mediante la integración social de los agentes sociales excluidos.
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2. Sistemas Administrativos del IGV
- El cliente detrae (retiene) un porcentaje del precio que tiene que
pagar al proveedor, por el bien o el servicio sujeto a detracción.
El cliente lo deposita en la cuenta de detracciones que el
proveedor ha aperturado en el Banco de la Nación.
El proveedor lo utiliza para el pago de sus tributos, costas y
gastos. En unas situaciones, el proveedor es el obligado a
realizar el depósito.
Sistema de
Detracciones
-
-
Sistemas de
Retenciones
- El cliente retiene un porcentaje del precio que tiene que
pagar a su proveedor.
El cliente lo declara y paga a SUNAT.
El proveedor lo utiliza como crédito contra el IGV.
-
-
- El proveedor cobra un porcentaje adicional del precio por la
venta de los productos sujetos a percepción.
El proveedor lo declara y paga a SUNAT.
El cliente lo utiliza como crédito contra IGV.
Sistema de
Percepciones -
-
3. Sistema de Detracciones
- El cliente detrae (retiene) un porcentaje del precio
que tiene que pagar al proveedor, por el bien o el
servicio sujeto a detracción.
- El cliente lo deposita en la cuenta de detracciones
que el proveedor ha aperturado en el
Nación.
Banco de la
- El proveedor lo utiliza para el pago de
costas y gastos. En unas situaciones,
es el obligado a realizar el depósito.
sus tributos,
el proveedor
4. Operaciones Sujetas a Detracciones:
1.
2.
3.
4.
5.
Venta Interna de Bienes y Prestación de Servicios.
RS Nº 183-2004/SUNAT.
Transporte de Bienes por Vía Terrestre. RS Nº 073-
2006/SUNAT.
Transporte Público de Pasajeros realizado por vía
Terrestre. RS Nº 057-2007/SUNAT.
Operaciones Sujetas al IVAP. RS Nº 266-2004/SUNAT.
250-2012/SUNAT.Espectáculos Públicos. RS Nº
(Derogada por RS 343-2014/SUNAT)
Apartir del 01/01/2015, incluido en demás servicios
gravados con el IGV – Numeral 10 delAnexo 3 de la RS
Nº 183-2004/SUNAT.
5. Momento para efectuar el
Servicios
Depósito en
Por parte del Usuario del Servicio:
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador
del servicio o a quien ejecuta el contrato de
del
la
construcción, o dentro del quinto (5º) día hábil
mes siguiente a aquel en que se efectúa
anotación del Comprobante de Pago en el registro
de compras, lo que ocurra primero.
6. Momento para efectuar el Depósito en
Servicios
Por parte del Prestador del Servicio:
Por parte del
el contrato
totalidad del
acreditado el
Prestador del Servicio o el que ejecuta
de construcción, cuando reciba la
importe de la operación, sin haberse
depósito respectivo:
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la
totalidad del importe de la operación.
7. Régimen de Retenciones
del IGV
Es un sistema por el cual, los
sujetos
como
designados por la SUNAT
Agentes de Retención,
del IGV quedeberán retener parte
les es trasladado por sus
proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, según la fecha de
vencimiento de sus obligaciones
tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos
que se le hubieran retenido, contra el
IGV que le corresponda pagar.
8. El Usuario/Cliente (Agente de
retención designado por SUNAT)
retiene del importe de la
operación a cancelar al proveedor,
un porcentaje fijado en 3%
un
(a
cancelando de este modo
al 97%importe equivalente
partir del 01/03/2014, antes 6%).
FINALIDAD
Asegurar la cobranza de una parte
del IGV de una operación que ya
se realizó.
Régimen de Retenciones del IGV
9. Base de Cálculo y Tasa
TASA: 3% del importe
operación.
total de la
Importe de la operación:
a la que queda obligado
Suma total
a pagar el
adquiriente, usuario del servicio o
quien encarga la construcción,
incluidos los tributos que graven la
operación, inclusive el IGV. PAGOS PARCIALES
Retención sobre el
importe de cada pago.
10. Declaración y Pago de las
Retenciones
Declaración a cargo del Agente
PDT N° 626 – Agentes de
retenciones
Retención: Declarar y
pagar las efectuadas
vencimiento
a sus
segúnproveedores
cronograma.
dentro del
El Agente no podrá compensar el SFE contra el
pago de las retenciones.
Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no
hayan efectuado retenciones.
se
11. Declaración y Pago de las
Retenciones
Declaración a cargo del Proveedor
PDT N° 621 – IGV Renta mensual:
Declarar las retenciones efectuadas por sus
compradores
cronograma.
dentro del vencimiento según
El proveedor podrá deducir del IGV
a pagar el importe de las retenciones
que le han efectuado pero…
12. Régimen de percepciones del IGV
• Es el régimen aplicable a las
operaciones
gravadas
de
con
venta
IGV
el cual,
de
y
bienes
a las
importaciones por el Agente de
Percepción designado por
un
SUNAT
montorecibirá de su cliente
adicional al valor de venta, por concepto
del IGV que generará en sus
operaciones futuras.
• No es aplicable a las operaciones
inafectos
de
y/oventa de bienes
exonerados.
13. Participantes del Régimen
adquiere bienes de
Percepción.
Adquiriente
El cliente sea sujeto
o no del IGV que
un Agente de
Perceptor
El Proveedor
designado como
Agente de
Percepción (Art. 13°
Ley 29173)
La SUNAT en las
importaciones.
14. Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
Se aplica a la venta de bienes gravados con
es
a
IGV Apéndice 1 – Ley 29173,
referencial. Debe considerarse
comprendidos en subpartidas nacionales
indicadas en el Ap. I.
A través de DS (MEF, opinión técnica
SUNAT) se puede incluir o excluir bienes,
según capítulos Arancel de Aduanas.
No se aplica a venta de bienes exonerados
o inafectos del impuesto.
15. Percepciones en la venta de bienes
Declaración del cliente
El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual,
Formulario 621, donde consignará el impuesto
que se le hubiera percibido, deduciendo del
tributo a pagar.
16. Aplicación de las Percepciones
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las
percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día
del período al que corresponde la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas
lasresultaran insuficientes para absorver
percepciones que le hubieran practicado, el exceso se
arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo,
pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN
deuda tributaria.
con otra