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GASTOS
DEDUCIBLES Y
NO DEDUCIBLES
DEL IMPUESTO A
LA RENTA 2021
Katarzyna Dunin Borkowski Goluchowska
PwC
PRINCIPIO DE LO DEVENGADO:
ART. 57 DE LA LIR
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A
EJERCICIOS FUTUROS
EJERCICIO X EJERCICIO X + 1
Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido
posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la SUNAT compruebe que
su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de un beneficio fiscal, se puede
aceptar su deducción en ese ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y
pagados íntegramente antes de su cierre.
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Definición general de Devengo a partir del 1.01.2019 (DLeg 1425)
Artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta
“a) Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio
comercial en que se devenguen. Para dicho efecto, se entiende que los
ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para
su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una
condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se
cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.
No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de
un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando
dicho hecho o evento ocurra”.
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Casos específicos
a) Enajenación de bienes: El adquirente debe tener control del bien; o el
enajenante transfiere el riesgo de la pérdida de los bienes.
b) Prestación de servicios: De acuerdo al grado de su realización. Servicios de
ejecución continuada.
c) Cesión temporal de bienes: Plazo determinado e indeterminado.
d) Obligaciones de no hacer: Plazo determinado e indeterminado.
e) Transferencia de créditos con recurso: Periodo entre la entrega al transferente
el valor de la transferencia y la fecha de vencimiento del plazo otorgado al
deudor para pagar.
f) Expropiaciones: Ejercicio en que se ponga a disposición el valor de la
expropiación.
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Otros aspectos a tener en cuenta
Regla general aplicable a los ingresos por indemnizaciones, intereses y el mutuo
oneroso de bienes consumibles.
En transacciones con más de una prestación, el devengo se determina en forma
independiente.
Las rentas de primera categoría y de fuente extranjera toman en cuenta las
disposiciones de la regla general.
Lo dispuesto en la regla general es aplicable a los gastos de tercera categoría.
Casos excepcionales de deducción de gastos.
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GASTOS DEDUCIBLES : ELEMENTOS CONCURRENTES
Causalidad: que sea necesario
para producer y/o mantener la
fuente productora (art. 37 LIR)
Que no esté prohibido por
Ley (art 44 LIR)
Fehaciencia:
Que se encuentre debidamente
acreditado documentalmente
Que el gasto cumpla con los
criterios de normalidad,
razonabilidad,
proporcionalidad y
generalidad: art 37, inc. l y ll
.
January 2021
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6
PwC
¿Los gastos necesitan ser pagados para que sean
deducibles?
Regla General: No, salvo excepciones (pero si están pagados, deben cumplir con la bancarización):
*Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría
podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo
establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho
ejercicio. La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta
categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio
gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo
señalado en el párrafo anterior (37, v, LIR)
PwC
¿Los gastos necesitan ser pagados para que sean
deducibles?
*Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a
favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que
correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento
para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Los costos y gastos
referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en
el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un
ejercicio anterior (37, a4, LIR)
*El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que
corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere
asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de
crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el
obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá ser considerado como una
mayor renta del perceptor de la renta (47, LIR)
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Gastos 2021
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Régimen Especial de Depreciación
1. Edificios y
construcciones
Edificios y construcciones, se PODRÁN depreciar a una tasa del 20% anual, siempre que:
✓ Se traten de activos totalmente afectados a la producción de rentas gravadas.
✓ Cuya construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020
✓ Hasta el 31-12-22 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%.
Si las construcciones no han sido concluidas hasta el 31-12-22, se presume que el avance de obra es menor
al 80%, salvo prueba en contrario.
Este régimen puede ser aplicado también por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022,
adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones antes indicadas.
No aplica el régimen a bienes que hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.
También aplica para costos posteriores.
Se establece un régimen especial (RE) de depreciación a partir del ejercicio 2021:
Para efectos del RE es de aplicación las normas del IR y su reglamento en cuanto no se
opongan a las reglas del RE.
La Ley 31107 del 31.12.2020
modificó el régimen a fin de
aclarar que se trata de un
régimen potestativo y no
obligatorio
Queda sin efecto lo señalado
en la conclusión 1 del
informe No 057-2020-
SUNAT
PwC PwC
Régimen Especial de Depreciación
2. Otros bienes
Se establece un régimen especial (RE) de depreciación a partir del ejercicio 2021:
El RE obliga a llevar cuentas especiales de control. El RE no aplica a inversiones con convenio
de estabilidad jurídica.
Otros bienes adquiridos en
los ejercicios 2020 y 2021,
se depreciarán, aplicando
sobre su valor, los
porcentajes anuales
siguientes, hasta su total
depreciación:
Equipos de procesamiento de datos
(excepto máquinas tragamonedas) –
hasta un máximo de 50%
Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y
motor eléctrico) o eléctricos (con motor
eléctrico) o de gas natural vehicular –hasta
un máximo de 50%
Maquinaria y equipo - hasta un máximo de 20%
Vehículos de transporte
terrestre (excepto ferrocarriles),
con tecnología EURO IV, Tier II
y EPA 2007 o de mayor
exigencia (a los que les es de
aplicación lo previsto en el
Decreto Supremo N° 010-2017-
MINAM), empleados por
empresas autorizadas que
presten el servicio de transporte
de personas y/o mercancías, en
los ámbitos, provincial, regional
y nacional – hasta un máximo
de 33.3%
PwC
▪ Los vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles) que sean parte activo fijo de
establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y
turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del
activo fijo afectado a la producción de rentas por la
realización de espectáculos públicos culturales no
deportivos; así como los vehículos habilitados para
prestar servicios de transporte turístico, que al 31-12-
2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán
aplicando sobre su valor el porcentaje de hasta 33.3%.
Régimen general
(Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta)
Régimen Especial de Depreciación (Decreto Legislativo 1488 y Ley 31107)
2da DCF. “Las opciones deben ejercerse en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada, ejercida la opción, esta no podrá ser modificada”.
Art. 39 de la LIR y Art 22
RLIR
Tasa
Aplicable a partir del 2021 y hasta completar su total depreciación:
Hospedajes, agencias de viaje y
turismo, restaurantes y otros
Para el
2021 y
2022
Descripción Tasa Descripción Tasa
Edificaciones y construcciones
(incluso a los costos posteriores)
5%
Lineal
Para adquisiciones
y/o construcciones
del 2020 al 2022
OPCIONAL
Siempre que cumpla los siguientes requisitos:
• Inicio de construcción a partir 01.01.2020 (con
licencia de edificación)
• Se haya completado al menos el 80% de avance
hasta 31,12,2022, debiendo ser probado por el
contribuyente.
20%
Lineal
Edificaciones y construcciones que al 31.12.2020
tengan valor por depreciar destinados a la
actividad y/o a espectáculos públicos culturales no
deportivos.
Aplicable a los edificios y construcciones a los que
no les aplique el régimen especial anterior.
20%
Lineal
Equipos procesamiento datos 25%
Máxima
Para los activos
adquiridos en los
ejercicios 2020 y
2021
Equipos procesamiento datos (excepto
tragamonedas)
50%
Máxima
Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles) destinados a la actividad y a los
espectáculos públicos culturales no deportivos.
33.3%
Máxima
Maquinaria y equipo utilizados por
las actividades minera, petrolera y
de construcción.
20%
Máxima
Maquinaria y equipo 20%
Máxima
Maquinaria y equipo 10%
Máxima
Vehículos de transporte terrestre
(excepto ferrocarriles); hornos en
general.
20%
Máxima
Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y
EPA 2007 o de mayor exigencia, empleados por
empresas autorizadas que presten el servicio de
transporte de personas y/o mercancías en los
ámbitos provincial, regional y nacional
33.3%
Máxima
Vehículos de transporte terrestre (excepto
ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y
motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o
de gas natural vehicular.
50%
Máxima
Régimen Especial de Depreciación DL 1488 y Ley 31107
Resumen comparativo
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Perú: Limitación a la deducción de
gastos financieros:
13
Hasta el ejercicio
2018*
Durante los
ejercicios 2019 y
2020
A partir del
ejercicio 2021**
Endeudamiento
máximo con partes
vinculadas =
Patrimonio Neto x 3
Endeudamiento
máximo en
general =
Patrimonio Neto x 3
Interés máximo
deducible = 30% del
EBITDA
Tributario***.
*Financiamientos contraídos hasta el 13/09/18 con partes no vinculadas se siguen
rigiendo por el régimen 2018.
**Interés no deducible del ejercicio pueden “arrastrarse” a los 4 ejercicios siguientes. En
cada año se puede utilizar hasta el 100% del interés que se arrastre.
***Renta Neta Tributaria luego de compensar pérdida tributaria.
PwC
Modificación normativa a partir del 1 de
enero de 2021
A partir de 1 de enero de 2021, no serán deducibles los
intereses netos en la parte que excedan el 30% del
EBITDA del ejercicio anterior.
o Interés neto: Monto de los gastos por intereses que
exceda el monto de los ingresos por intereses,
computables para determinar la renta neta. Por ende
se deduce de los gastos por intereses, los intereses que
se hayan recibido.
o EBITDA: Renta neta luego de efectuada la
compensación de pérdidas más los intereses netos,
depreciación y amortización.
Excepciones:
El límite a la deducción de intereses no es aplicable en los
siguientes casos:
a. A las empresas del sistema financiero y de seguros.
b. Cuando los ingresos netos en el ejercicio gravable sean
menores o iguales a 2,500 UIT (para el 2021, S/
11´000,000).
c. A quienes mediante Asociaciones Público Privadas
desarrollen proyectos de infraestructura pública,
servicios públicos, servicios vinculados a estos,
investigación aplicada y/o innovación tecnológica en el
marco del Decreto Legislativo N°1224.
d. En caso de endeudamientos para el desarrollo de
proyectos de infraestructura pública, servicios
públicos, servicios vinculados a estos, investigación
aplicada y/o innovación tecnológica.
e. En caso de endeudamientos provenientes de la
emisión de valores mobiliarios representativos de
deuda, cuando se realicen por oferta pública primaria
en el territorio nacional, sean nominativos y la oferta
pública se coloque en un número mínimo de 5
inversionistas no vinculados al emisor.
PwC
Verificar si los ingresos netos en el ejercicio gravable son menores o iguales a 2,500 UIT u
11,000,000 para efectos del ejercicio 2021 (UIT para el 2021 = S/4,400). Debe tenerse en
cuenta que los ingresos netos son los devengados en el ejercicio bajo revisión. En el caso de
las empresas inmobiliarias, los ingresos se devengan cuando se entregan los inmuebles.
De superar las 2,500 UIT y, de no encontrarse en las demás excepciones que la norma señala,
se procederá a la determinación del límite de 30% del EBITDA tributario.
No resulta computable para el cálculo:
• Los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya
sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del BCR, ni los
generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no
superior al 50% de la TAMN que publique la SBS.
• Los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario
Determinación del límite
15
A
B
PwC
Determinación del límite
Ejemplo
16
Determinación de la Renta Neta:
Ingresos 11,000,000
Gastos 6,000,000
Depreciación 1,000,000
Amortización 500,000
Interés Neto Financiero % 1,500,000
Total gastos 9,000,000
Utilidad 2,000,000
Adiciones 2,000,000
Deducciones 1,200,000
Renta Neta 2,800,000
Pérdida arrastrable tributaria 1,000,000
Renta Neta 1,800,000
Renta neta compensada 1,800,000
Depreciación aceptada 1,000,000
Amortización aceptada 400,000
Interés neto 1,500,000
Ebitda tributario 4,700,000
Límite de gastos financieros 2021 30% 1,410,000
90,000
Cálculo del EBITDA
S/
No deducible en el ejercicio y arrastrable
PwC
Otros Gastos que
podrían ser
recurrentes en el
2021
Gastos de Capacitación al Personal
D. Leg. N° 1120 dispone que el criterio de “generalidad” fijado en el artículo 37 de
la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que
“respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación
de su personal” a efectos que la misma repercuta en la generación de renta
gravada y el mantenimiento de la fuente productora.
Inciso k) del artículo 21 del RLIR señala que debe entenderse por sumas
destinadas a la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los
empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus
trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa,
incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado
académico, como cursos de carrera, posgrados y maestrías.
Gastos de Salud al Personal
Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de
salud, (….) así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por
las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre
que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos
los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren
incapacitados.
Deben cumplir con el criterio de generalidad, sino es una liberalidad.
Mascarillas, pruebas de laboratorio, cumplimiento de los protocolos sanitarios
Las empresas vienen realizando gastos diversos: mascarillas,
desinfectantes, equipos de protección de la salud, pruebas
médicas, equipos o herramientas informáticas, alquileres de
equipos de cómputo y pagos de conexión de internet y
telefonía para que los trabajadores realicen sus labores desde
casa, asunción del costo de la energía eléctrica, alimentación
y servicios de monitoreo médico del personal, transporte de
trabajadores, fumigación y desinfección de locales, seguros,
actividades para el bienestar del personal, penalidades en
ciertos contratos y desembolsos por responsabilidad social;
entre otros.
PENALIDADES
LIR Art. 44
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código
Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público
Nacional.
PENALIDADES
Donaciones
Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y
dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de
entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de
los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii)
educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii)
deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de
fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten
con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá
exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría,
luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el
artículo 50.
GASTOS POR MULTAS ELECTORALES PAGADAS A LOS TRABAJADORES PORQUE NO
FUERON A VOTAR POR QUE ESTABAN DE TURNO EN EL TRABAJO
*Inciso c) del artículo 44 de la LIR
*Inciso a) del artículo 34 de la LIR, según el cual califican como rentas de quinta categoría las obtenidas
por toda retribución por servicios personales, sea en dinero o en especie. Asimismo, el inciso v) del artículo
37 de la LIR establece que los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta
o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido
pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada
correspondiente a dicho ejercicio.
RTF: No. 10714-8-2011, calificará como mayor remuneración aquellos gastos realizados a favor de
trabajadores que se originen como consecuencia del trabajo prestado en relación de dependencia, sean de
su libre disponibilidad y constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para estos, calificando como rentas
de quinta categoría.
Reciente pronunciamiento del Tribunal
Fiscal
LAUDOS ARBITRALES
El gasto por los servicios de la entidad arbitral:
¿se devenga en el ejercicio en que se emitió el laudo final? ¿O se devenga en los ejercicios en que se
desarrolla el proceso?
RTF 11509-4-2019 de 11-12-19
Los honorarios de la entidad arbitral se devengan en el o los ejercicios en que se desarrolla el proceso, mas
para que se consideren devengados deben acreditarse los servicios prestados por la entidad arbitral en el
ejercicio que corresponda.
Vs
RTF 5151-11-2018 de 10-7-18 se consideró que el devengo del gasto por los servicios de la entidad arbitral
se produjo al expedirse el laudo final.
Reciente pronunciamiento del Tribunal
Fiscal
RTFOO 02398-11-2021 Contratos de asociación en participación
Resumen
1. Considerar la participación del asociado como una renta de tercera
categoría.
2.Considerar que la participación del asociado no está gravada con el IR.
3.Considerar que la participación del asociado califica como un dividendo
u otra forma de distribución de utilidades, por lo que el mismo no estaría
gravado en caso de que el asociado sea una persona jurídica domiciliada.
Reciente pronunciamiento del Tribunal
Fiscal
RTFOO 02398-11-2021 Contratos de asociación en participación
Resumen
CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:
“La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como
dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravado con
el Impuesto a la Renta según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado
es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el
Impuesto a la Renta; 2.Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una
persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la
Renta de segunda categoría.”
Reciente pronunciamiento del Tribunal
Fiscal
RTFOO 02398-11-2021 Contratos de asociación en participación
Resumen
Resolución de Observancia Obligatoria N° 05320-9-2021 (publicada el 1 de julio de 2021)
precisando que, conforme con el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario no procede
aplicar los intereses devengados de la deuda desde el día siguiente del vencimiento de la
obligación tributaria hasta los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
mencionada en el párrafo anterior, esto es, hasta el 17 de abril. Asimismo, se dispone no
aplicar sanciones por las infracciones cometidas por la incorrecta interpretación de la norma
hasta el plazo señalado.
¿La base imponible del
ITAN comprende los activos
por derechos de uso
derivados de los bienes
recibidos en arrendamiento
operativo?
De ser el caso, ¿al valor de
los activos por derecho de
uso derivados de los bienes
recibidos en arrendamiento
operativo consignado en el
balance general
corresponde restarle la
amortización o depreciación
tributaria de los mismos?
- NIIF 16 (*) – Activo que representa un derecho a que el arrendatario use el activo subyacente
temporalmente.
- PCGE, el asiento contable de un arrendamiento operativo tendría que considerar cargos a la cuenta
32 Activos por derecho de uso, subcuenta 323 Propiedad, planta y equipo – Arrendamiento operativo.
- Incremento en el saldo del activo neto (derecho de uso) y decremento en el saldo del activo neto
cuando se reconozca la depreciación.
- Por lo tanto, se debe incluir en la base imponible del ITAN los activos por derechos de uso derivados
de los bienes en arrendamiento operativo.
- Los activos por derecho de uso no constituyen activos tangibles, por lo que, al no ser activos fijos, no
son susceptibles de depreciación tributaria.
- Tampoco califican como intangibles según su registro contable por lo que no corresponde su
amortización.
- Por lo tanto, los activos por derecho de uso deben incluirse en la base
imponible del ITAN, y sumarse el valor de las depreciaciones y
amortizaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables;
no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.
Informe 054-2021 Activo por derecho de uso como parte de la Base Imponible del ITAN
Resumen
PwC
Temas Clave: Calificación de residencia fiscal PPNN
2021 Peruano / Extranjero no domiciliado 2022
1/01/2022:
Peruano recupera condición
de domiciliado/ Extranjero
obtiene condición de
domiciliado por permanecer
246 días en el Perú
1/12
Peruano:
Entrada al Perú
con ánimo de
permanencia
01/03
Extranjero:
Entrada al
Perú
1/04
Extranjero:
Salida del
Perú
1/06
Extranjero:
Entrada al
Perú
Extranjero: 214 días de permanencia
Extranjero: 32 días
de permanencia
4/03
Peruano:
Salida del Perú
2020 2021
Peruano domiciliado
12/05
Peruano:
Entrada al Perú
Peruano; 68 días de ausencia
20/07
Peruano:
Salida del Perú
Peruano 116 días de ausencia
1/01/2021: Peruano
pierde condición de
domiciliado por estar
ausente 184 días
14/11
Peruano:
Entrada al Perú
PwC 31
Oportunidades de
ahorro fiscal 2021
Oportunidades de ahorro fiscal
Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación
automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas
distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica
una prohibición para que a solicitud de parte, la Administración
efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el
artículo 40 del Código Tributario.
RTFOO 8679-3-2019 (26/09/2019)
Compensación del Saldo a Favor
si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos
Netos, no permite la compensación automática del saldo no
utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias
distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del
Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la
Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de
acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario
RTFOO 3885-8-2021 (10/05/2021)
Compensación del ITAN
Solicitud de devolución de créditos
1. Presentación de solicitud de devolución y documentación
2. Formulario 4949 firmado por representante legal
3. Plazo de respuesta 45 días hábiles (apróx 60 días calendario)
Modificación de coeficiente, Suspensión de pagos
a cuenta (agosto 2021 a diciembre 2021)
Con el resultado tributario a julio 2021 se deberá presentar:
1. PDT 625 con el resultado tributario a julio 2021.
2. De no existir Impuesto a la Renta, se podrá suspender
3. Presentación del estado de Resultados a julio 2021 en el Libro de Inv. y Blce.
4. Aplica para los periodos agostos a diciembre 2021.
© 2021 PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L. Todos los derechos reservados.
PwC se refiere a la firma miembro de Perú y a veces puede referirse a la red PwC. Cada firma miembro es una entidad legal separada. Para mayor detalle, ingrese a www.pwc.com/structure.
Este contenido es solamente para fines de información general y no debe ser utilizado como un sustituto de consulta con asesores profesionales.
Gracias.
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  • 1. GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2021 Katarzyna Dunin Borkowski Goluchowska
  • 2. PwC PRINCIPIO DE LO DEVENGADO: ART. 57 DE LA LIR GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS FUTUROS EJERCICIO X EJERCICIO X + 1 Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de un beneficio fiscal, se puede aceptar su deducción en ese ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.
  • 3. PwC Definición general de Devengo a partir del 1.01.2019 (DLeg 1425) Artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta “a) Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra”.
  • 4. PwC Casos específicos a) Enajenación de bienes: El adquirente debe tener control del bien; o el enajenante transfiere el riesgo de la pérdida de los bienes. b) Prestación de servicios: De acuerdo al grado de su realización. Servicios de ejecución continuada. c) Cesión temporal de bienes: Plazo determinado e indeterminado. d) Obligaciones de no hacer: Plazo determinado e indeterminado. e) Transferencia de créditos con recurso: Periodo entre la entrega al transferente el valor de la transferencia y la fecha de vencimiento del plazo otorgado al deudor para pagar. f) Expropiaciones: Ejercicio en que se ponga a disposición el valor de la expropiación.
  • 5. PwC Otros aspectos a tener en cuenta Regla general aplicable a los ingresos por indemnizaciones, intereses y el mutuo oneroso de bienes consumibles. En transacciones con más de una prestación, el devengo se determina en forma independiente. Las rentas de primera categoría y de fuente extranjera toman en cuenta las disposiciones de la regla general. Lo dispuesto en la regla general es aplicable a los gastos de tercera categoría. Casos excepcionales de deducción de gastos.
  • 6. PwC GASTOS DEDUCIBLES : ELEMENTOS CONCURRENTES Causalidad: que sea necesario para producer y/o mantener la fuente productora (art. 37 LIR) Que no esté prohibido por Ley (art 44 LIR) Fehaciencia: Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente Que el gasto cumpla con los criterios de normalidad, razonabilidad, proporcionalidad y generalidad: art 37, inc. l y ll . January 2021 Useable graphics elements 6
  • 7. PwC ¿Los gastos necesitan ser pagados para que sean deducibles? Regla General: No, salvo excepciones (pero si están pagados, deben cumplir con la bancarización): *Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior (37, v, LIR)
  • 8. PwC ¿Los gastos necesitan ser pagados para que sean deducibles? *Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior (37, a4, LIR) *El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta (47, LIR)
  • 10. PwC PwC Régimen Especial de Depreciación 1. Edificios y construcciones Edificios y construcciones, se PODRÁN depreciar a una tasa del 20% anual, siempre que: ✓ Se traten de activos totalmente afectados a la producción de rentas gravadas. ✓ Cuya construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020 ✓ Hasta el 31-12-22 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%. Si las construcciones no han sido concluidas hasta el 31-12-22, se presume que el avance de obra es menor al 80%, salvo prueba en contrario. Este régimen puede ser aplicado también por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones antes indicadas. No aplica el régimen a bienes que hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020. También aplica para costos posteriores. Se establece un régimen especial (RE) de depreciación a partir del ejercicio 2021: Para efectos del RE es de aplicación las normas del IR y su reglamento en cuanto no se opongan a las reglas del RE. La Ley 31107 del 31.12.2020 modificó el régimen a fin de aclarar que se trata de un régimen potestativo y no obligatorio Queda sin efecto lo señalado en la conclusión 1 del informe No 057-2020- SUNAT
  • 11. PwC PwC Régimen Especial de Depreciación 2. Otros bienes Se establece un régimen especial (RE) de depreciación a partir del ejercicio 2021: El RE obliga a llevar cuentas especiales de control. El RE no aplica a inversiones con convenio de estabilidad jurídica. Otros bienes adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, se depreciarán, aplicando sobre su valor, los porcentajes anuales siguientes, hasta su total depreciación: Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas) – hasta un máximo de 50% Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular –hasta un máximo de 50% Maquinaria y equipo - hasta un máximo de 20% Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 010-2017- MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional – hasta un máximo de 33.3%
  • 12. PwC ▪ Los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) que sean parte activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos; así como los vehículos habilitados para prestar servicios de transporte turístico, que al 31-12- 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje de hasta 33.3%. Régimen general (Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) Régimen Especial de Depreciación (Decreto Legislativo 1488 y Ley 31107) 2da DCF. “Las opciones deben ejercerse en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada, ejercida la opción, esta no podrá ser modificada”. Art. 39 de la LIR y Art 22 RLIR Tasa Aplicable a partir del 2021 y hasta completar su total depreciación: Hospedajes, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros Para el 2021 y 2022 Descripción Tasa Descripción Tasa Edificaciones y construcciones (incluso a los costos posteriores) 5% Lineal Para adquisiciones y/o construcciones del 2020 al 2022 OPCIONAL Siempre que cumpla los siguientes requisitos: • Inicio de construcción a partir 01.01.2020 (con licencia de edificación) • Se haya completado al menos el 80% de avance hasta 31,12,2022, debiendo ser probado por el contribuyente. 20% Lineal Edificaciones y construcciones que al 31.12.2020 tengan valor por depreciar destinados a la actividad y/o a espectáculos públicos culturales no deportivos. Aplicable a los edificios y construcciones a los que no les aplique el régimen especial anterior. 20% Lineal Equipos procesamiento datos 25% Máxima Para los activos adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021 Equipos procesamiento datos (excepto tragamonedas) 50% Máxima Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) destinados a la actividad y a los espectáculos públicos culturales no deportivos. 33.3% Máxima Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción. 20% Máxima Maquinaria y equipo 20% Máxima Maquinaria y equipo 10% Máxima Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20% Máxima Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia, empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provincial, regional y nacional 33.3% Máxima Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular. 50% Máxima Régimen Especial de Depreciación DL 1488 y Ley 31107 Resumen comparativo
  • 13. PwC Perú: Limitación a la deducción de gastos financieros: 13 Hasta el ejercicio 2018* Durante los ejercicios 2019 y 2020 A partir del ejercicio 2021** Endeudamiento máximo con partes vinculadas = Patrimonio Neto x 3 Endeudamiento máximo en general = Patrimonio Neto x 3 Interés máximo deducible = 30% del EBITDA Tributario***. *Financiamientos contraídos hasta el 13/09/18 con partes no vinculadas se siguen rigiendo por el régimen 2018. **Interés no deducible del ejercicio pueden “arrastrarse” a los 4 ejercicios siguientes. En cada año se puede utilizar hasta el 100% del interés que se arrastre. ***Renta Neta Tributaria luego de compensar pérdida tributaria.
  • 14. PwC Modificación normativa a partir del 1 de enero de 2021 A partir de 1 de enero de 2021, no serán deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior. o Interés neto: Monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta. Por ende se deduce de los gastos por intereses, los intereses que se hayan recibido. o EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. Excepciones: El límite a la deducción de intereses no es aplicable en los siguientes casos: a. A las empresas del sistema financiero y de seguros. b. Cuando los ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2,500 UIT (para el 2021, S/ 11´000,000). c. A quienes mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica en el marco del Decreto Legislativo N°1224. d. En caso de endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. e. En caso de endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda, cuando se realicen por oferta pública primaria en el territorio nacional, sean nominativos y la oferta pública se coloque en un número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor.
  • 15. PwC Verificar si los ingresos netos en el ejercicio gravable son menores o iguales a 2,500 UIT u 11,000,000 para efectos del ejercicio 2021 (UIT para el 2021 = S/4,400). Debe tenerse en cuenta que los ingresos netos son los devengados en el ejercicio bajo revisión. En el caso de las empresas inmobiliarias, los ingresos se devengan cuando se entregan los inmuebles. De superar las 2,500 UIT y, de no encontrarse en las demás excepciones que la norma señala, se procederá a la determinación del límite de 30% del EBITDA tributario. No resulta computable para el cálculo: • Los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del BCR, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al 50% de la TAMN que publique la SBS. • Los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario Determinación del límite 15 A B
  • 16. PwC Determinación del límite Ejemplo 16 Determinación de la Renta Neta: Ingresos 11,000,000 Gastos 6,000,000 Depreciación 1,000,000 Amortización 500,000 Interés Neto Financiero % 1,500,000 Total gastos 9,000,000 Utilidad 2,000,000 Adiciones 2,000,000 Deducciones 1,200,000 Renta Neta 2,800,000 Pérdida arrastrable tributaria 1,000,000 Renta Neta 1,800,000 Renta neta compensada 1,800,000 Depreciación aceptada 1,000,000 Amortización aceptada 400,000 Interés neto 1,500,000 Ebitda tributario 4,700,000 Límite de gastos financieros 2021 30% 1,410,000 90,000 Cálculo del EBITDA S/ No deducible en el ejercicio y arrastrable
  • 17. PwC Otros Gastos que podrían ser recurrentes en el 2021
  • 18. Gastos de Capacitación al Personal D. Leg. N° 1120 dispone que el criterio de “generalidad” fijado en el artículo 37 de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que “respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal” a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Inciso k) del artículo 21 del RLIR señala que debe entenderse por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, posgrados y maestrías.
  • 19. Gastos de Salud al Personal Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, (….) así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Deben cumplir con el criterio de generalidad, sino es una liberalidad.
  • 20. Mascarillas, pruebas de laboratorio, cumplimiento de los protocolos sanitarios Las empresas vienen realizando gastos diversos: mascarillas, desinfectantes, equipos de protección de la salud, pruebas médicas, equipos o herramientas informáticas, alquileres de equipos de cómputo y pagos de conexión de internet y telefonía para que los trabajadores realicen sus labores desde casa, asunción del costo de la energía eléctrica, alimentación y servicios de monitoreo médico del personal, transporte de trabajadores, fumigación y desinfección de locales, seguros, actividades para el bienestar del personal, penalidades en ciertos contratos y desembolsos por responsabilidad social; entre otros.
  • 21. PENALIDADES LIR Art. 44 Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
  • 23. Donaciones Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50.
  • 24. GASTOS POR MULTAS ELECTORALES PAGADAS A LOS TRABAJADORES PORQUE NO FUERON A VOTAR POR QUE ESTABAN DE TURNO EN EL TRABAJO *Inciso c) del artículo 44 de la LIR *Inciso a) del artículo 34 de la LIR, según el cual califican como rentas de quinta categoría las obtenidas por toda retribución por servicios personales, sea en dinero o en especie. Asimismo, el inciso v) del artículo 37 de la LIR establece que los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. RTF: No. 10714-8-2011, calificará como mayor remuneración aquellos gastos realizados a favor de trabajadores que se originen como consecuencia del trabajo prestado en relación de dependencia, sean de su libre disponibilidad y constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para estos, calificando como rentas de quinta categoría.
  • 25. Reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal LAUDOS ARBITRALES El gasto por los servicios de la entidad arbitral: ¿se devenga en el ejercicio en que se emitió el laudo final? ¿O se devenga en los ejercicios en que se desarrolla el proceso? RTF 11509-4-2019 de 11-12-19 Los honorarios de la entidad arbitral se devengan en el o los ejercicios en que se desarrolla el proceso, mas para que se consideren devengados deben acreditarse los servicios prestados por la entidad arbitral en el ejercicio que corresponda. Vs RTF 5151-11-2018 de 10-7-18 se consideró que el devengo del gasto por los servicios de la entidad arbitral se produjo al expedirse el laudo final.
  • 26. Reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal RTFOO 02398-11-2021 Contratos de asociación en participación Resumen 1. Considerar la participación del asociado como una renta de tercera categoría. 2.Considerar que la participación del asociado no está gravada con el IR. 3.Considerar que la participación del asociado califica como un dividendo u otra forma de distribución de utilidades, por lo que el mismo no estaría gravado en caso de que el asociado sea una persona jurídica domiciliada.
  • 27. Reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal RTFOO 02398-11-2021 Contratos de asociación en participación Resumen CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: “La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravado con el Impuesto a la Renta según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta; 2.Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.”
  • 28. Reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal RTFOO 02398-11-2021 Contratos de asociación en participación Resumen Resolución de Observancia Obligatoria N° 05320-9-2021 (publicada el 1 de julio de 2021) precisando que, conforme con el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario no procede aplicar los intereses devengados de la deuda desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución mencionada en el párrafo anterior, esto es, hasta el 17 de abril. Asimismo, se dispone no aplicar sanciones por las infracciones cometidas por la incorrecta interpretación de la norma hasta el plazo señalado.
  • 29. ¿La base imponible del ITAN comprende los activos por derechos de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo? De ser el caso, ¿al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general corresponde restarle la amortización o depreciación tributaria de los mismos? - NIIF 16 (*) – Activo que representa un derecho a que el arrendatario use el activo subyacente temporalmente. - PCGE, el asiento contable de un arrendamiento operativo tendría que considerar cargos a la cuenta 32 Activos por derecho de uso, subcuenta 323 Propiedad, planta y equipo – Arrendamiento operativo. - Incremento en el saldo del activo neto (derecho de uso) y decremento en el saldo del activo neto cuando se reconozca la depreciación. - Por lo tanto, se debe incluir en la base imponible del ITAN los activos por derechos de uso derivados de los bienes en arrendamiento operativo. - Los activos por derecho de uso no constituyen activos tangibles, por lo que, al no ser activos fijos, no son susceptibles de depreciación tributaria. - Tampoco califican como intangibles según su registro contable por lo que no corresponde su amortización. - Por lo tanto, los activos por derecho de uso deben incluirse en la base imponible del ITAN, y sumarse el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna. Informe 054-2021 Activo por derecho de uso como parte de la Base Imponible del ITAN Resumen
  • 30. PwC Temas Clave: Calificación de residencia fiscal PPNN 2021 Peruano / Extranjero no domiciliado 2022 1/01/2022: Peruano recupera condición de domiciliado/ Extranjero obtiene condición de domiciliado por permanecer 246 días en el Perú 1/12 Peruano: Entrada al Perú con ánimo de permanencia 01/03 Extranjero: Entrada al Perú 1/04 Extranjero: Salida del Perú 1/06 Extranjero: Entrada al Perú Extranjero: 214 días de permanencia Extranjero: 32 días de permanencia 4/03 Peruano: Salida del Perú 2020 2021 Peruano domiciliado 12/05 Peruano: Entrada al Perú Peruano; 68 días de ausencia 20/07 Peruano: Salida del Perú Peruano 116 días de ausencia 1/01/2021: Peruano pierde condición de domiciliado por estar ausente 184 días 14/11 Peruano: Entrada al Perú
  • 32. Oportunidades de ahorro fiscal Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario. RTFOO 8679-3-2019 (26/09/2019) Compensación del Saldo a Favor si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario RTFOO 3885-8-2021 (10/05/2021) Compensación del ITAN Solicitud de devolución de créditos 1. Presentación de solicitud de devolución y documentación 2. Formulario 4949 firmado por representante legal 3. Plazo de respuesta 45 días hábiles (apróx 60 días calendario) Modificación de coeficiente, Suspensión de pagos a cuenta (agosto 2021 a diciembre 2021) Con el resultado tributario a julio 2021 se deberá presentar: 1. PDT 625 con el resultado tributario a julio 2021. 2. De no existir Impuesto a la Renta, se podrá suspender 3. Presentación del estado de Resultados a julio 2021 en el Libro de Inv. y Blce. 4. Aplica para los periodos agostos a diciembre 2021.
  • 33. © 2021 PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L. Todos los derechos reservados. PwC se refiere a la firma miembro de Perú y a veces puede referirse a la red PwC. Cada firma miembro es una entidad legal separada. Para mayor detalle, ingrese a www.pwc.com/structure. Este contenido es solamente para fines de información general y no debe ser utilizado como un sustituto de consulta con asesores profesionales. Gracias. www.pwc.pe