Este documento contiene registros de un juicio subjetivo entre Alava Alcivar Luis David Mario Noe y el Procurador General del Estado y el Director de Coactivas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Se detallan las notificaciones realizadas a las partes, la presentación de escritos, y las decisiones de la jueza de rechazar la contestación a la demanda por extemporánea y tomarla como negativa de los hechos alegados.
JUEZ SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés presentado el abogado de la
parte demandante vía mesa de partes electrónica: De la revisión del presente escrito,
advertimos que el mismo no cumple con anexar el importe arancelario por concepto de
notificaciones judiciales, en consecuencia, y conforme a lo descrito en la Resolución
Administrativa número 176-2020-CE-PJ que contempla la obligación de requerir a las
partes procesales los aranceles judiciales correspondientes, se declara: INADMISIBLE
EL ESCRITO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRÉS, por ello, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en el término de
UN DÍA con anexar los aranceles judiciales omitidos de adjuntar en el presente
escrito, bajo apercibimiento de rechazar el presente escrito en caso de
incumplimiento. Debiendo tener presente el abogado patrocinante que por cada escrito
a presentar se debe anexar el importe de las cédulas por derecho de notificación, acorde
al número de partes que intervienen en el proceso. Y Atendiendo al escrito de fecha
quince de agosto de dos mil veintitrés, ingresados por el procurado público de la parte
demandada mediante mesa de partes electrónica: A lo expuesto, que mediante el
presente escrito la parte demandada peticiona la programación de informe oral, téngase
presente el correo electrónico señalado, siendo este ppmjdh.contencioso@gmail.com,
así como los números de celular 992 793 163 y 950 136 689, debiendo entender como
parte autorizada a informar oralmente a la abogada Luisa Beatriz Cabral Gutiérrez, con
Registro C.A.L. N° 20853, PROGRÁMESE FECHA DE INFORME ORAL PARA
EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, por el término de cinco
Caso Aeródromo de Collique
RESOLUCION N° VEINTE
Lima, 3 de abril de 2023.
Puesto los autos en la fecha: Por recibidos el
expediente por superior jerárquico; y dando cuenta la razón que antecede: Téngase
presente; y a los escrito N° 505-2023; 1416-2023; 4635-2023 y 5736-2023 presentado
por las partes procesales: Téngase presente en su debida oportunidad: AUTOS Y
VISTOS: y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme es de conocimiento público y a mérito de la Resolución
Administrativa N° 000225-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso
entre otros, la redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de
aquellos que se encuentran expeditos para sentenciar o similares y de aquellos que no
hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, a partir del 1 y hasta el 15 de julio
del 2022, desde el 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 34º, 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º
Juzgados Civiles Permanentes hacia los Juzgados Civiles Transitorios.
SEDE BASADRE,
Juez:LEONARDO INFANTE Marianella FAU 20546303951 soft
Fecha: 03/04/2023 16:34:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BASADRE,
Secretario:MENDOZA SALCEDO
MARY BETTY /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 04/04/2023 08:39:48,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en la citada norma legal en su artículo
sétimo y noveno, establece que la carga procesal en trámite de cada Juzgado que
conforma el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, deberá ser remitidos a los
Juzgados Transitorios Civiles, estableciendo de manera específica que la carga en
trámite de este Despacho, deberá ser redistribuida al 2° Juzgado Civil Transitorio.
TERCERO: Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las
resoluciones antes glosadas, deberá remitirse los presentes autos al Centro de
Distribución General de esta Corte para su distribución al 2° Juzgado Civil Transitorio,
por estas consideraciones:
SE RESUELVE:
REMITIR los autos al Centro de Distribución General a efectos que proceda a su
REDISTRIBUCIÓN al 2° Juzgado Civil Transitorio de Lima. Prescíndase de notificar
la presente resolución en atención a los Principios de Economía y Celeridad Procesal.
Cargo Ingreso Escrito n.° 505-2023; 04 ENE 2023. LITISCONSORCIO, PRETENSIONES SUBJETIVAS SUCESIVAS. PRADO F. Collique. 221p
SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
AUDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CEPJ,
de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
PREPARATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo
JUEZ SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés presentado el abogado de la
parte demandante vía mesa de partes electrónica: De la revisión del presente escrito,
advertimos que el mismo no cumple con anexar el importe arancelario por concepto de
notificaciones judiciales, en consecuencia, y conforme a lo descrito en la Resolución
Administrativa número 176-2020-CE-PJ que contempla la obligación de requerir a las
partes procesales los aranceles judiciales correspondientes, se declara: INADMISIBLE
EL ESCRITO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRÉS, por ello, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en el término de
UN DÍA con anexar los aranceles judiciales omitidos de adjuntar en el presente
escrito, bajo apercibimiento de rechazar el presente escrito en caso de
incumplimiento. Debiendo tener presente el abogado patrocinante que por cada escrito
a presentar se debe anexar el importe de las cédulas por derecho de notificación, acorde
al número de partes que intervienen en el proceso. Y Atendiendo al escrito de fecha
quince de agosto de dos mil veintitrés, ingresados por el procurado público de la parte
demandada mediante mesa de partes electrónica: A lo expuesto, que mediante el
presente escrito la parte demandada peticiona la programación de informe oral, téngase
presente el correo electrónico señalado, siendo este ppmjdh.contencioso@gmail.com,
así como los números de celular 992 793 163 y 950 136 689, debiendo entender como
parte autorizada a informar oralmente a la abogada Luisa Beatriz Cabral Gutiérrez, con
Registro C.A.L. N° 20853, PROGRÁMESE FECHA DE INFORME ORAL PARA
EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, por el término de cinco
Caso Aeródromo de Collique
RESOLUCION N° VEINTE
Lima, 3 de abril de 2023.
Puesto los autos en la fecha: Por recibidos el
expediente por superior jerárquico; y dando cuenta la razón que antecede: Téngase
presente; y a los escrito N° 505-2023; 1416-2023; 4635-2023 y 5736-2023 presentado
por las partes procesales: Téngase presente en su debida oportunidad: AUTOS Y
VISTOS: y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme es de conocimiento público y a mérito de la Resolución
Administrativa N° 000225-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso
entre otros, la redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de
aquellos que se encuentran expeditos para sentenciar o similares y de aquellos que no
hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, a partir del 1 y hasta el 15 de julio
del 2022, desde el 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 34º, 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º
Juzgados Civiles Permanentes hacia los Juzgados Civiles Transitorios.
SEDE BASADRE,
Juez:LEONARDO INFANTE Marianella FAU 20546303951 soft
Fecha: 03/04/2023 16:34:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BASADRE,
Secretario:MENDOZA SALCEDO
MARY BETTY /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 04/04/2023 08:39:48,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en la citada norma legal en su artículo
sétimo y noveno, establece que la carga procesal en trámite de cada Juzgado que
conforma el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, deberá ser remitidos a los
Juzgados Transitorios Civiles, estableciendo de manera específica que la carga en
trámite de este Despacho, deberá ser redistribuida al 2° Juzgado Civil Transitorio.
TERCERO: Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las
resoluciones antes glosadas, deberá remitirse los presentes autos al Centro de
Distribución General de esta Corte para su distribución al 2° Juzgado Civil Transitorio,
por estas consideraciones:
SE RESUELVE:
REMITIR los autos al Centro de Distribución General a efectos que proceda a su
REDISTRIBUCIÓN al 2° Juzgado Civil Transitorio de Lima. Prescíndase de notificar
la presente resolución en atención a los Principios de Economía y Celeridad Procesal.
Cargo Ingreso Escrito n.° 505-2023; 04 ENE 2023. LITISCONSORCIO, PRETENSIONES SUBJETIVAS SUCESIVAS. PRADO F. Collique. 221p
SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
AUDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CEPJ,
de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
PREPARATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo
3° SALA CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RELATOR : TACUCHE MESIA RICARDO
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
S.S. PAREDES FLORES
ESCUDERO LOPEZ
VELARDE ACOSTA
RESOLUCIÓN N° 01
Lima, diecisiete de julio
Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA en la fecha; y, por recibidos los
autos del Juzgado de origen: Téngase presente; de conformidad con el estado de la
presente causa, es materia de grado la SENTENCIA contenido en la Resolución Nº
04 de fecha 23 de junio de 2023, obrante a fojas 205 a 216; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: A que, los procesos constitucionales tienen por finalidad defender la
real vigencia de los derechos fundamentales haciendo efectiva la estructura
jerárquica normativa establecida por la Constitución como un mecanismo rápido en
la obtención de la justicia ante la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional;
SEGUNDO: En atención a la naturaleza sumarísima y expeditiva de los procesos
constitucionales, en armonía con los principios de celeridad y economía procesal,
cautelándose además el debido proceso, así como el derecho de defensa de los
sujetos del proceso; estando al nuevo trámite procedimental previsto en el artículo
23°literal b) de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional
(publicada el 23 de julio de 2021); y, en aplicación de lo previsto en primera
disposición completaría final de la acotada norma; en concordancia con la
Resolución Administrativa Nº 000173-2020-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2020;
TERCERO: A que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
mediante Resolución administrativa N.º 000353-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de
octubre del 2022, en su considerando 3.9 señala: “Las audiencias que se programen
en los órganos jurisdiccionales, se llevaran a cabo de forma presencial; y
excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva, (…)”, sin
embargo, ante ello es necesario precisar que la sala de audiencia de esta Sala
Superior no cuenta con el aforo necesario para albergar el número de personas que
concurren a las 30 causas que se programan normalmente por fecha, donde
mínimamente asisten los abogados acompañados de sus patrocinados (dos o más
personas por causa); lo que no garantiza el cumplimiento de las medidas sanitarias
impuestas por el gobierno, como el distanciamiento social, entre otros, más cuando
el aforo requerido supera al que cuenta actualmente; por lo que de manera
excepcional se deberá continuar con las audiencias de manera virtual;
EXPEDIENTE : 2520-2021-0-1801-JR-CA-07
ESPECIALISTA : Ricardo Navarro Díaz
Resolución Nro. DIEZ
Lima, nueve de mayo de dos mil veintitrés
Puesto a disposición por la asistente judicial. A escrit
de fecha
die de febrer
de d
s i veititrs presentado por la demandante y estando al recurso
de apelación interpuesto y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, acorde a lo dispuesto
por la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS – Texto Único
Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el Código Procesal
Civil es de aplicación supletoria; SEGUNDO: Que, las normas procesales son de carácter
imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, conforme a lo dispuesto por el artículo
IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; TERCERO: Que, del escrito de
apelación que antecede se advierte que no ha adjuntado el arancel judicial respectivo de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 00474-2022-CE-PJ publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 06 de enero de 2023. Siendo ello así, de conformidad con el
artículo 367 del Código Procesal Civil: DECLÁRESE INADMISIBLE el recurso de
apelación interpuesto, concediéndose a la parte demandante el plazo de TRES DÍAS, a fin
de que cumpla con adjuntar el recibo de pago del arancel judicial respectivo de acuerdo a lo
dispuesto en la Resolución Administrativa 000474 -2022-CE-PJ, en el cual se establecen los
valores de aranceles judiciales para el año 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el
29 de diciembre de 2022. Notifíquese.-
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
Res-331/13 Sanción Seguridad Pública Línea Sur Abril 2008 ($ 825.460,86) - Res-334/13 Sanción Seguridad Pública Campo Grande Cinco Saltos Junio 2008 ($ 1.329.433,71) - Res-337/13 Sanción Seguridad Pública Octubre 2012 ($ 20.540,19) EdERSA
Sentencia Tribunal Ambiental Data Center de GoogleFelipe Ovalle
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago ha tomado una decisión que afecta directamente al desarrollo del nuevo data center de Google en Santiago de Chile, conocido como «Cerrillos Data Center», exigiendo una revisión relacionada con los efectos del cambio climático, especialmente en el componente hídrico del proyecto.
Más información en: https://ohmygeek.net/2024/02/28/chile-anula-parcial-data-center-de-google/
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 16, Secretaría Nro. 32 sito en Av. Callao 635 PB de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expte. “EMEBE XXI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” N°9117/2020, comunica por cinco días que con fecha 21/06/2022 se decretó la apertura del concurso preventivo de EMEBE XXI S.A., CUIT 30-70741067-8, con domicilio social en la Av. Santa Fe 3818, Piso 13, Unidad B de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 27/10/2000 bajo el N°16147 del libro 13 de Sociedades Anónimas
Exp. n.°: 02520-2021-0-1801-JR-CA-07
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 08
Sumilla: CUMPLO MANDATO Y ALCANZO ARANCELES JUDICIALES
SEÑOR JUEZ TITULAR DEL SÉPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – SEDE RÍMAC (MANSILLA NOVELLA)
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en calidad de parte demandante en el proceso contencioso-administrativo seguido contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y como litisconsorte necesario pasivo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre nulidad de resolución administrativa, en atención a la cédula electrónica titulada “NOTIFICACION N° 27152-2023-JR-CA” recibida en mi casilla SINOE n.° 124937 el 12 de mayo del 2023 a las 15:48:26 Hrs. que alcanza el auto titulado “Resolución Nro. DIEZ” del 9 de mayo del 2023 en el cual requiere al recurrente cumpla con adjuntar el recibo de pago del arancel judicial; a usted atentamente digo:
I. CUMPLO MANDATO:
1.1 Que, cumplo con adjuntar una constancia de pago con secuencia "065097-4" del 15 de mayo del 2023 por concepto de recurso de apelación de sentencia y una constancia de pago con secuencia "065930-1" del 15 de mayo del 2023 por concepto de notificación para tres partes procesales (demandante, demandado y litisconsorte necesario pasivo), a fin de dar cumplimiento a vuestro requerimiento y así el recurso de apelación de sentencia interpuesto sea concedido oportunamente.
II. ANEXOS:
2.1 De conformidad con el art. 130, inc. 6 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso contencioso-administrativo en concordancia con el art. 2 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del D.S. n.° 011-2019-JUS, adjunto al presente escrito los siguientes documentos:
8-A Constancia de pago de tasas del Banco de la Nación con secuencia de pago "065097-4" del 15 de mayo del 2023 a las 15:08:43 Hrs. por concepto de recurso de apelación de sentencia para procesos con cuantía indeterminada (Código n.° 07935 del Banco de la Nación) 2 páginas
8-B Constancia de pago de tasas del Banco de la Nación con secuencia de pago " 065930-1" del 15 de mayo del 2023 a las 15:14:22 Hrs. por concepto de derecho de notificación judicial para tres partes procesales (Código n.° 09970 del Banco de la Nación) 2 páginas
POR TANTO:
A Ud. señora juez, pedimos reciba el presente recurso y le dé el trámite que corresponda conforme a ley.
OTROSÍ DIGO: Que, presentamos el presente recurso vía mesa de partes electrónica SINOE, por lo cual pedimos que se tenga en cuenta el plazo precisado en la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000177-2020-CE-PJ del 30 de junio de 2020 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de julio de 2020.
Comas, 16 de mayo del 2023
Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la EdERSA y Rechaza el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución N°177/2012 del EPRE, de fecha 2 de agosto de 2012.
CORT
Siste rá
A
AV. CARI
¡Juez:GOMEZ
Fecha: 05/05/2022 16:47:34,
LIMA NORTE / LIMA NORTE,
RazánRESOUUC
, IRMA: L
== Y Ñ
dl
UPERIOR DE JUSTICIA LIMA NO!
e Notificaciones Eleciron
IZAGUIRRE N* 176 IN
DAVILA Rosa Luz FA!
cas
DEPENDE
mw
a
CTA,
: cl
PODER JUDICIAL
DAPERÚ
1*JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL
done suenorsesusmas EXPEDIENTE : 03743-2020-3-0901-JR-PE-03
E eadea 1 JUEZ : (NCPP) GOMEZ DAVILA ROSA LUZ
h il 7| ESPECIALISTA : (NCPP 1JU) FERNANDEZ PEREZ ESTRELLA DEL MILAGRO
ca Pp” [IMPUTADO : SULCA CADENILLA, JAVIER
a AS : PATROCINIO ILEGAL
¡fee logan asma] AGRAVIADO : EL ESTADO PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN
IÓN a. m e or*e] DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE
¿LIMA NORTE, FIRMA, A DIGITAL.
O
RAZON
Señora Juez, doy cuenta a usted, lo siguiente:
- Mediante ingreso signado con N*28775-2022 recepcionado con fecha 03-05-2022 el Tercer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte mediante oficio N* 3743-2020-2-3JIPCSJLN-
PJ remite el expediente N*3743-2020-2 (Cuade rno de Acusación a fojas 350).
- Los medios de prueba de carácter documental admitidos al Ministerio Público en el auto de
enjuiciamiento: i) Las documentales N?2, 3, 4, 5, 6 y 7 son copias simples, li) La documental
N*8 — ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en el auto de enjuiciamiento se señala a
fojas 144/270, sin embargo, en las copias certificadas remitidas la foliación es 144/214, estando
aparentemente completo el documento; iii) Respecto a la documental N* 10 - Acta de
Transcripción de la Diligencia de Visualización, Escucha, Transcripción, Reconocimiento de
Imagen y Voz de CD, de fecha 2 de marzo de 2020, aparece en copia simple, asimismo el auto
de enjuiciamiento señala a fojas 392/393 (ambas caras), sin embargo, la foliación es 478/479
(ambas caras).
- Las documentales admitidas a la defensa técnica del acusado Javier Sulca Cadenilla en el
auto de enjuiciamiento: i) Todas son copias simples; ii) las documentales N*1 y 2 también han
sido admitidas al Ministerio Público.
- El acusado Javier Sulca Cadenilla se encuentra con comparecencia simple. Asimismo, se
precisa que la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Norte, está constituida en Actor Civil (Según la resolución N*11 - Auto de Enjuiciamiento).
Lo que comunico a usted, para los fines de ley.
Independencia, 5 de mayo de 2022.
| AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL
RESOLUCION N*1
Independencia, 5 de mayo de 2022
Dado cuenta; con la razón que antecede; por remitido el cuaderno 3743-
2020-2, con la resolución número 11 (del señor Juez JIP) emitida en el cuaderno 2 de
acusación fiscal, estando a la competencia establecida en el artículo 28.2 del Código Procesal
Penal (en adelante CPP); AUTOS Y VISTOS, ATENDIENDO, a que:
Primero.- El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, ha cumplido con lo
dispuesto en los artículos 351, 352 y 353 CPP; esto es, efectuó el saneamiento procesal en la
audiencia de control de acusación,
La Municipalidad de Mendoza le pagará $255 mil a Federico Balter DayMariano Manuel Bustos
Así lo autorizó el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza. Balter asegura que su vivienda sufrió daños materiales por la mala limpieza de las acequias en la calle Boulogne Sur Mer.
3° SALA CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RELATOR : TACUCHE MESIA RICARDO
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
S.S. PAREDES FLORES
ESCUDERO LOPEZ
VELARDE ACOSTA
RESOLUCIÓN N° 01
Lima, diecisiete de julio
Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA en la fecha; y, por recibidos los
autos del Juzgado de origen: Téngase presente; de conformidad con el estado de la
presente causa, es materia de grado la SENTENCIA contenido en la Resolución Nº
04 de fecha 23 de junio de 2023, obrante a fojas 205 a 216; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: A que, los procesos constitucionales tienen por finalidad defender la
real vigencia de los derechos fundamentales haciendo efectiva la estructura
jerárquica normativa establecida por la Constitución como un mecanismo rápido en
la obtención de la justicia ante la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional;
SEGUNDO: En atención a la naturaleza sumarísima y expeditiva de los procesos
constitucionales, en armonía con los principios de celeridad y economía procesal,
cautelándose además el debido proceso, así como el derecho de defensa de los
sujetos del proceso; estando al nuevo trámite procedimental previsto en el artículo
23°literal b) de la Ley N° 31307 - Nuevo Código Procesal Constitucional
(publicada el 23 de julio de 2021); y, en aplicación de lo previsto en primera
disposición completaría final de la acotada norma; en concordancia con la
Resolución Administrativa Nº 000173-2020-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2020;
TERCERO: A que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
mediante Resolución administrativa N.º 000353-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 02 de
octubre del 2022, en su considerando 3.9 señala: “Las audiencias que se programen
en los órganos jurisdiccionales, se llevaran a cabo de forma presencial; y
excepcionalmente, de manera virtual en la sede judicial respectiva, (…)”, sin
embargo, ante ello es necesario precisar que la sala de audiencia de esta Sala
Superior no cuenta con el aforo necesario para albergar el número de personas que
concurren a las 30 causas que se programan normalmente por fecha, donde
mínimamente asisten los abogados acompañados de sus patrocinados (dos o más
personas por causa); lo que no garantiza el cumplimiento de las medidas sanitarias
impuestas por el gobierno, como el distanciamiento social, entre otros, más cuando
el aforo requerido supera al que cuenta actualmente; por lo que de manera
excepcional se deberá continuar con las audiencias de manera virtual;
EXPEDIENTE : 2520-2021-0-1801-JR-CA-07
ESPECIALISTA : Ricardo Navarro Díaz
Resolución Nro. DIEZ
Lima, nueve de mayo de dos mil veintitrés
Puesto a disposición por la asistente judicial. A escrit
de fecha
die de febrer
de d
s i veititrs presentado por la demandante y estando al recurso
de apelación interpuesto y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, acorde a lo dispuesto
por la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS – Texto Único
Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el Código Procesal
Civil es de aplicación supletoria; SEGUNDO: Que, las normas procesales son de carácter
imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, conforme a lo dispuesto por el artículo
IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; TERCERO: Que, del escrito de
apelación que antecede se advierte que no ha adjuntado el arancel judicial respectivo de
acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 00474-2022-CE-PJ publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 06 de enero de 2023. Siendo ello así, de conformidad con el
artículo 367 del Código Procesal Civil: DECLÁRESE INADMISIBLE el recurso de
apelación interpuesto, concediéndose a la parte demandante el plazo de TRES DÍAS, a fin
de que cumpla con adjuntar el recibo de pago del arancel judicial respectivo de acuerdo a lo
dispuesto en la Resolución Administrativa 000474 -2022-CE-PJ, en el cual se establecen los
valores de aranceles judiciales para el año 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el
29 de diciembre de 2022. Notifíquese.-
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
Res-331/13 Sanción Seguridad Pública Línea Sur Abril 2008 ($ 825.460,86) - Res-334/13 Sanción Seguridad Pública Campo Grande Cinco Saltos Junio 2008 ($ 1.329.433,71) - Res-337/13 Sanción Seguridad Pública Octubre 2012 ($ 20.540,19) EdERSA
Sentencia Tribunal Ambiental Data Center de GoogleFelipe Ovalle
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago ha tomado una decisión que afecta directamente al desarrollo del nuevo data center de Google en Santiago de Chile, conocido como «Cerrillos Data Center», exigiendo una revisión relacionada con los efectos del cambio climático, especialmente en el componente hídrico del proyecto.
Más información en: https://ohmygeek.net/2024/02/28/chile-anula-parcial-data-center-de-google/
Res EPRE 247-17: “Reclamo Sra. Laura Valdebenito S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5360.
Res EPRE 248-17: Reclamo Sr. Bruschini Mauricio S/Resarcimiento por daños C/EdERSA. Multa: $5780.
Res EPRE 249-17: “Reclamo Sr. José Valdebenito C/EdERSA S/Resarcimiento por daños y excesivo consumo. Multa: $5360.
Res EPRE 250-17: “Reclamo Sr. Serrano Juan Carlos S/Excesivo Consumo C/EdERSA. Multa: $2890.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 16, Secretaría Nro. 32 sito en Av. Callao 635 PB de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expte. “EMEBE XXI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” N°9117/2020, comunica por cinco días que con fecha 21/06/2022 se decretó la apertura del concurso preventivo de EMEBE XXI S.A., CUIT 30-70741067-8, con domicilio social en la Av. Santa Fe 3818, Piso 13, Unidad B de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 27/10/2000 bajo el N°16147 del libro 13 de Sociedades Anónimas
Exp. n.°: 02520-2021-0-1801-JR-CA-07
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 08
Sumilla: CUMPLO MANDATO Y ALCANZO ARANCELES JUDICIALES
SEÑOR JUEZ TITULAR DEL SÉPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – SEDE RÍMAC (MANSILLA NOVELLA)
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en calidad de parte demandante en el proceso contencioso-administrativo seguido contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y como litisconsorte necesario pasivo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre nulidad de resolución administrativa, en atención a la cédula electrónica titulada “NOTIFICACION N° 27152-2023-JR-CA” recibida en mi casilla SINOE n.° 124937 el 12 de mayo del 2023 a las 15:48:26 Hrs. que alcanza el auto titulado “Resolución Nro. DIEZ” del 9 de mayo del 2023 en el cual requiere al recurrente cumpla con adjuntar el recibo de pago del arancel judicial; a usted atentamente digo:
I. CUMPLO MANDATO:
1.1 Que, cumplo con adjuntar una constancia de pago con secuencia "065097-4" del 15 de mayo del 2023 por concepto de recurso de apelación de sentencia y una constancia de pago con secuencia "065930-1" del 15 de mayo del 2023 por concepto de notificación para tres partes procesales (demandante, demandado y litisconsorte necesario pasivo), a fin de dar cumplimiento a vuestro requerimiento y así el recurso de apelación de sentencia interpuesto sea concedido oportunamente.
II. ANEXOS:
2.1 De conformidad con el art. 130, inc. 6 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso contencioso-administrativo en concordancia con el art. 2 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del D.S. n.° 011-2019-JUS, adjunto al presente escrito los siguientes documentos:
8-A Constancia de pago de tasas del Banco de la Nación con secuencia de pago "065097-4" del 15 de mayo del 2023 a las 15:08:43 Hrs. por concepto de recurso de apelación de sentencia para procesos con cuantía indeterminada (Código n.° 07935 del Banco de la Nación) 2 páginas
8-B Constancia de pago de tasas del Banco de la Nación con secuencia de pago " 065930-1" del 15 de mayo del 2023 a las 15:14:22 Hrs. por concepto de derecho de notificación judicial para tres partes procesales (Código n.° 09970 del Banco de la Nación) 2 páginas
POR TANTO:
A Ud. señora juez, pedimos reciba el presente recurso y le dé el trámite que corresponda conforme a ley.
OTROSÍ DIGO: Que, presentamos el presente recurso vía mesa de partes electrónica SINOE, por lo cual pedimos que se tenga en cuenta el plazo precisado en la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000177-2020-CE-PJ del 30 de junio de 2020 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de julio de 2020.
Comas, 16 de mayo del 2023
Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la EdERSA y Rechaza el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución N°177/2012 del EPRE, de fecha 2 de agosto de 2012.
CORT
Siste rá
A
AV. CARI
¡Juez:GOMEZ
Fecha: 05/05/2022 16:47:34,
LIMA NORTE / LIMA NORTE,
RazánRESOUUC
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DAVILA Rosa Luz FA!
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PODER JUDICIAL
DAPERÚ
1*JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL
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E eadea 1 JUEZ : (NCPP) GOMEZ DAVILA ROSA LUZ
h il 7| ESPECIALISTA : (NCPP 1JU) FERNANDEZ PEREZ ESTRELLA DEL MILAGRO
ca Pp” [IMPUTADO : SULCA CADENILLA, JAVIER
a AS : PATROCINIO ILEGAL
¡fee logan asma] AGRAVIADO : EL ESTADO PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN
IÓN a. m e or*e] DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE
¿LIMA NORTE, FIRMA, A DIGITAL.
O
RAZON
Señora Juez, doy cuenta a usted, lo siguiente:
- Mediante ingreso signado con N*28775-2022 recepcionado con fecha 03-05-2022 el Tercer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte mediante oficio N* 3743-2020-2-3JIPCSJLN-
PJ remite el expediente N*3743-2020-2 (Cuade rno de Acusación a fojas 350).
- Los medios de prueba de carácter documental admitidos al Ministerio Público en el auto de
enjuiciamiento: i) Las documentales N?2, 3, 4, 5, 6 y 7 son copias simples, li) La documental
N*8 — ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en el auto de enjuiciamiento se señala a
fojas 144/270, sin embargo, en las copias certificadas remitidas la foliación es 144/214, estando
aparentemente completo el documento; iii) Respecto a la documental N* 10 - Acta de
Transcripción de la Diligencia de Visualización, Escucha, Transcripción, Reconocimiento de
Imagen y Voz de CD, de fecha 2 de marzo de 2020, aparece en copia simple, asimismo el auto
de enjuiciamiento señala a fojas 392/393 (ambas caras), sin embargo, la foliación es 478/479
(ambas caras).
- Las documentales admitidas a la defensa técnica del acusado Javier Sulca Cadenilla en el
auto de enjuiciamiento: i) Todas son copias simples; ii) las documentales N*1 y 2 también han
sido admitidas al Ministerio Público.
- El acusado Javier Sulca Cadenilla se encuentra con comparecencia simple. Asimismo, se
precisa que la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Norte, está constituida en Actor Civil (Según la resolución N*11 - Auto de Enjuiciamiento).
Lo que comunico a usted, para los fines de ley.
Independencia, 5 de mayo de 2022.
| AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL
RESOLUCION N*1
Independencia, 5 de mayo de 2022
Dado cuenta; con la razón que antecede; por remitido el cuaderno 3743-
2020-2, con la resolución número 11 (del señor Juez JIP) emitida en el cuaderno 2 de
acusación fiscal, estando a la competencia establecida en el artículo 28.2 del Código Procesal
Penal (en adelante CPP); AUTOS Y VISTOS, ATENDIENDO, a que:
Primero.- El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, ha cumplido con lo
dispuesto en los artículos 351, 352 y 353 CPP; esto es, efectuó el saneamiento procesal en la
audiencia de control de acusación,
La Municipalidad de Mendoza le pagará $255 mil a Federico Balter DayMariano Manuel Bustos
Así lo autorizó el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza. Balter asegura que su vivienda sufrió daños materiales por la mala limpieza de las acequias en la calle Boulogne Sur Mer.
Solicitud apoyo logistico y financiero para cumplir la mision social que se encomineda a este tipo de gremios. Considerados a nivel mundial como soporte de lo social
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
1. 07/11/2022 OFICIO
11:16:00
En el Juicio Subjetivo No. 17811-2022-00945, que sigue ALAVA ALCIVAR LUIS DAVID MARIO NOE en contra del
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, DIRECTOR DE COACTIVAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y
TRANSICION ECOLOGICA, hay lo siguiente: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN
EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, jueves 27 de octubre de 2022, a las 15h52.
Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por Walter Eduardo Coro, en su calidad de Director de Coactivas del
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en atención al mismo previo a proveer lo que en derecho corresponda se
dispone que la solicitud de revocatoria se corra traslado a la contraparte por el término de cuarenta y ocho horas a efecto de que
emita su pronunciamiento respecto de la petición formulada, en virtud de lo que establece el Art. 255 tercer inciso del COGEP.-
Por otro lado, se dispone que por medio de Secretaria se oficie a la oficina de citaciones a fin de que informe documentadamente
que fechas fue citado el demandado: DIRECTOR DE COACTIVAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA, ya que el demandado aduce que su última boleta de citación fue el 31 de agosto del 2022. Mientras que de la
revisión de los recaudos procesales se evidencia que en el acta de citación la última boleta se realizó el día 26 de agosto del 2022,
para el efecto se le concede el termino de tres días .- Para los fines pertinentes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de
Comercio Electrónico, se les indica a las partes procesales que la firma electrónica puesta en el presente auto, tiene igual validez
y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. En consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita
en la presente actuación judicial.- Debido a la emergencia nacional y medidas de seguridad vigentes y en cumplimiento de la
Resolución No. 078-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y articulo 66 del Código Orgánico General de Procesos
este auto se notificará a los correos y casillas electrónicos señalados para notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f).- VELASTEGUI
AYALA XIMENA DEL ROCIO, JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
31/10/2022 ESCRITO
16:25:36
Escrito, FePresentacion
27/10/2022 NOTIFICACION
15:52:30
Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por Walter Eduardo Coro, en su calidad de Director de Coactivas del
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en atención al mismo previo a proveer lo que en derecho corresponda se
dispone que la solicitud de revocatoria se corra traslado a la contraparte por el término de cuarenta y ocho horas a efecto de que
emita su pronunciamiento respecto de la petición formulada, en virtud de lo que establece el Art. 255 tercer inciso del COGEP.-
Por otro lado, se dispone que por medio de Secretaria se oficie a la oficina de citaciones a fin de que informe documentadamente
que fechas fue citado el demandado: DIRECTOR DE COACTIVAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
ECOLÓGICA, ya que el demandado aduce que su última boleta de citación fue el 31 de agosto del 2022. Mientras que de la
revisión de los recaudos procesales se evidencia que en el acta de citación la última boleta se realizó el día 26 de agosto del 2022,
para el efecto se le concede el termino de tres días .- Para los fines pertinentes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de
Comercio Electrónico, se les indica a las partes procesales que la firma electrónica puesta en el presente auto, tiene igual validez
REPÚBLICA DEL ECUADOR
www.funcionjudicial.gob.ec
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
No. proceso: 17811-2022-00945
No. de Ingreso: 1
Acción/Infracción: SUBJETIVO
Actor(es)/Ofendido(s): ALAVA ALCIVAR LUIS DAVID MARIO NOE
Demandado(s)/Procesado(s): PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
DIRECTOR DE COACTIVAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y
TRANSICION ECOLOGICA
Fecha Actuaciones judiciales
Página 1 de 6
2. y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. En consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita
en la presente actuación judicial.- Debido a la emergencia nacional y medidas de seguridad vigentes y en cumplimiento de la
Resolución No. 078-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y articulo 66 del Código Orgánico General de Procesos
este auto se notificará a los correos y casillas electrónicos señalados para notificaciones.- NOTIFÍQUESE.-
26/10/2022 ESCRITO
16:17:56
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
21/10/2022 CALIFICACION DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
15:15:53
VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo: 1) Se pone en conocimiento de las partes
procesales la razón de fecha 18 de octubre del 2022, sentada por la actuaria de la presente causa, la cual señala: “
RAZÓN : Siento como tal, en mí calidad de Secretaria del Tribunal Primero Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo de Quito, dentro del juicio No. 17811-2022-00945 que el día 18 de octubre de 2022, procedo a realizar la impresión
del sistema e-SATJE, de las actas de citación de los demandado/as PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO y DIRECTOR DE
COACTIVAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA , mismas que se encuentran suscritas
electrónicamente por el citador de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura.- Particular que pongo en conocimiento para
los fines legales.- Lo certifico.- Quito, 18 de octubre de 2022…. ” , para los fines pertinentes . 2) Sobre el escrito de
fecha 13 de octubre del 2022, presentado por el Ab. Walter Eduardo Coro Coro, en su calidad de Director de Coactivas del
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el Tribunal considera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 291
inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, el término para contestar a la demanda es de 30 días contados desde
la última citación con la demanda. En este caso, se entregó al Director de Coactivas del Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica, la tercera boleta de citación constantes a foja 136 del proceso, que fue realizado el día 26 de agosto del
2022. En virtud de lo expuesto, el término para contestar la demanda, transcurría desde el día siguiente a la tercera citación, esto
es 29 de agosto del 2022, por lo que la contestación a la demanda debía ser presentada hasta el día 7 de octubre del 2022. El Ab.
Walter Eduardo Coro Coro, en su calidad de Director de Coactivas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, ha
presentado su escrito de contestación a la demanda con fecha 13 de octubre del 2022, cuando ya precluyó la oportunidad para
presentarla y de remitir y anunciar los medios probatorios de que se considera asistida. Por lo expuesto, la contestación a la
demanda presentada por el Ab. Walter Eduardo Coro Coro, en su calidad de Director de Coactivas del Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica, es inadmitida por extemporánea y de conformidad a lo establecido en el artículo 157 del COGEP,
será tomada en cuenta por este Tribunal como negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda. Tómese en cuenta las
direcciones electrónicas señaladas. 3) La parte accionante en caso de considerarlo se puede acoger de los efectos procesales
de lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 096-2020 de 8 de septiembre de 2020 emitida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, la convocatoria y reprogramación de audiencias se las realizará de acuerdo al orden cronológico en que fueron
suspendidas y al espació en la agenda que disponga este Tribunal Primero Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo con sede en el D.M. de Quito; por lo que se notificará oportunamente a las partes con la convocatoria a la Audiencia
Preliminar.- 5) Para los fines pertinentes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se les indica a las
partes procesales que la firma electrónica puesta en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que
la firma manuscrita.- En consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Debido a
la emergencia nacional y medidas de seguridad vigentes y en cumplimiento de la Resolución No. 078-2020 emitida por el Pleno
del Consejo de la Judicatura y artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos este auto se notificará a los correos y casillas
electrónicos señalados para notificaciones. - NOTIFIQUESE.
18/10/2022 CITACION REALIZADA
11:21:25
RAZÓN : Siento como tal, en mí calidad de Secretaria del Tribunal Primero Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo de Quito, dentro del juicio No. 17811-2022-00945 que el día 18 de octubre de 2022, procedo a realizar la impresión
del sistema e-SATJE, de las actas de citación de los demandado/as PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO y DIRECTOR DE
COACTIVAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA , mismas que se encuentran suscritas
electrónicamente por el citador de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura.- Particular que pongo en conocimiento para
los fines legales.- Lo certifico.- Quito, 18 de octubre de 2022.-
13/10/2022 ESCRITO
16:29:23
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________________________________________________________________________________________________________
Fecha Actuaciones judiciales
________________________________________________________________________________________________________
3. ANEXOS, ANEXOS, ANEXOS, Escrito, FePresentacion
07/09/2022 CITACIÓN: Realizada
12:07:51
Acta de citación
18/08/2022 NOTIFICACION
14:19:51
Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, en atención al
mismo, téngase por legitimada la intervención del Dr. Juan Carlos Carrión Alarcón, Director Nacional de Patrocinio, delegado del
Procurador General del Estado, en virtud de la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial 1200, correos y
casilla electrónica 00417010008, para recibir posteriores notificaciones. Para los fines pertinentes, de conformidad con el artículo
14 de la Ley de Comercio Electrónico, se les indica a las partes procesales que la firma electrónica puesta en el presente auto,
tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. En consecuencia no será necesario consignar la
firma manuscrita en la presente actuación judicial.- Debido a la emergencia nacional y medidas de seguridad vigentes y en
cumplimiento de la Resolución No. 078-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y articulo 66 del Código Orgánico
General de Procesos este auto se notificará a los correos y casillas electrónicos señalados para notificaciones.- NOTIFÍQUESE.
17/08/2022 ESCRITO
13:53:57
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
18/07/2022 CITACIÓN: Realizada
10:03:32
Acta de citación
04/07/2022 RAZON ENVIO A CITACIONES (DIRECTOR DE COACTIVAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA): TERCERA GESTIÓN REALIZADA POR EL CITADOR: BOLETA 3
(<b>DIRECCIÓN PRINCIPAL</b>) - 26/08/2022 15:32
14:32:06
Providencia del Juicio 17811202200945 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR DE COACTIVAS DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA lunes veintisiete
de junio del dos mil veintidos, a las quince horas y doce minutos. Siento por tal que en esta fecha se genera la documentación
necesaria para la recepción y validación de la Oficina/Coordinación de Citaciones.
04/07/2022 RAZON ENVIO A CITACIONES (PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO): PRIMERA GESTIÓN
REALIZADA POR EL CITADOR: BOLETA 1 (<b>DIRECCIÓN PRINCIPAL</b>) - 08/07/2022 11:45
14:30:00
Providencia del Juicio 17811202200945 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR DE COACTIVAS DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA lunes veintisiete
de junio del dos mil veintidos, a las quince horas y doce minutos. Siento por tal que en esta fecha se genera la documentación
necesaria para la recepción y validación de la Oficina/Coordinación de Citaciones.
04/07/2022 RAZON ENVIO A CITACIONES (DIRECTOR DE COACTIVAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA): BOLETAS RECIBIDAS POR LA OFICINA DE CITACIONES - 04/07/2022
08:47
08:47:27
Providencia del Juicio 17811202200945 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR DE COACTIVAS DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA lunes veintisiete
de junio del dos mil veintidos, a las quince horas y doce minutos. Siento por tal que en esta fecha se genera la documentación
necesaria para la recepción y validación de la Oficina/Coordinación de Citaciones.
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Fecha Actuaciones judiciales
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4. 04/07/2022 RAZON ENVIO A CITACIONES (PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO): BOLETAS
RECIBIDAS POR LA OFICINA DE CITACIONES - 04/07/2022 08:47
08:47:27
Providencia del Juicio 17811202200945 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR DE COACTIVAS DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA lunes veintisiete
de junio del dos mil veintidos, a las quince horas y doce minutos. Siento por tal que en esta fecha se genera la documentación
necesaria para la recepción y validación de la Oficina/Coordinación de Citaciones.
27/06/2022 RAZON ENVIO A CITACIONES (DIRECTOR DE COACTIVAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA)
15:12:52
Providencia del Juicio 17811202200945 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR DE COACTIVAS DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA lunes veintisiete
de junio del dos mil veintidos, a las quince horas y doce minutos. Siento por tal que en esta fecha se genera la documentación
necesaria para la recepción y validación de la Oficina/Coordinación de Citaciones.
27/06/2022 RAZON ENVIO A CITACIONES (PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO)
15:12:52
Providencia del Juicio 17811202200945 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DIRECTOR DE COACTIVAS DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA lunes veintisiete
de junio del dos mil veintidos, a las quince horas y doce minutos. Siento por tal que en esta fecha se genera la documentación
necesaria para la recepción y validación de la Oficina/Coordinación de Citaciones.
10/06/2022 CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA
09:55:11
VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa la Dra. Ximena del Rocio Velastegui Ayala, Dr. Fredy Fernando Gordón
Ormaza; y, el Dr. Henry Paúl Aguayza Rubio, en nuestra calidad de jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) La demanda y
su complemento propuesta por los accionantes LUIS DAVID MARIO NOÉ ALAVA ALCÍVAR; Y CARLOS ALFONSO REVELO
ZAMBRANO, en su calidad de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La
Concordia, provincia de Santo Domingo, en contra del AB WALTER EDUARDO CORO, DIRECTOR DE COACTIVAS DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA; y, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, es clara y
cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 315 y 316 del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), por lo que se la califica y se acepta al trámite establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, del citado cuerpo normativo
correspondiente al procedimiento ORDINARIO. 2) A los demandados se los citarán en los domicilios señalados en el libelo de la
demanda. Por medio de Secretaría remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones para que se cumple dicha diligencia,
debiendo acompañarse copia de la demanda, su complemento y este auto inicial. 3) Los demandados tendrán el término de
treinta días a fin de contestar la demanda y deducir las excepciones de las cuales se crean asistidos, en observancia de las
actuales disposiciones relacionadas a este Trámite, así mismo dicha autoridad deberá remitir el expediente administrativo original
coactivo relativo al presente juicio, debidamente ordenado y foliado, de conformidad a los dispuesto en el artículo 309 del Código
Orgánico General de Procesos.- El anuncio de prueba presentado de ser procedente, será tomado en cuenta en el momento
procesal oportuno. 4) De conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico General de Procesos, se convocará a las partes
procesales a la Audiencia Preliminar cuya fecha a señalarse se la hará una vez que se hayan cumplido los presupuestos
señalados en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos y dentro de los términos establecidos en el artículo 292 del
referido Código.- Tómese en cuenta las direcciones electrónicas señaladas, así como la autorización conferida a sus abogados
patrocinadores.- 5) Para los fines pertinentes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se les indica a
las partes procesales que la firma electrónica puesta en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos
que la firma manuscrita.- En consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. 6)
Debido a la emergencia nacional y a las medidas de seguridad vigentes y en cumplimiento de la Resolución No. 078-2020 emitida
por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 16 de julio del 2020, el presente auto será notificado únicamente a los correos y
casilleros electrónicos que obran en el proceso.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
26/05/2022 ESCRITO
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Fecha Actuaciones judiciales
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5. 13:38:29
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
18/05/2022 COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA
13:31:47
En virtud de la razón de fecha 13 de mayo del 2022, sentada por la actuaria de la presente causa, la cual señala: “
RAZON: En calidad de Secretaria del Tribunal Primero Oral Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, conforme la constancia, suscrita por el señor Rodrigo Javier Rueda S.,
Responsable de Sorteos del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito y el correo electrónico de fecha 29 de abril
de 2022, las 16h04, enviado por la señorita Maria Luisa Trocellier Sanchez, asistente administrativo del Tribunal, en el que se
expresa: “En vista de los constantes fallos en el sistema durante esta semana, favor se solicita tener en cuenta el correo en
cola del técnico de ventanilla al momento de recibir los escritos por parte de archivo que se encuentren con un recibido manual
para que se proceda en lo que corresponda”; y, por cuanto en esta fecha se pone a mi vista el proceso el Juicio No. 17811-
2022-00945, siento por tal que el 06 de mayo de 2022 a las 11h40 se recibió fuera del Sistema SATJE, la presente demanda por
las razones expuestas en el correo institucional en mención, causa ingresada al sistema SATJE mediante acta de sorteo de fecha
11 de mayo de 2022, a las 15h59.- Quito, 13 de mayo de 2022.- Lo certifico.…” . En atención al sorteo de ley
respectivo, viene a mi conocimiento la presente causa, por lo que previo a proveer lo que en derecho corresponda y emitir un
pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma se DISPONE que los accionantes LUIS DAVID MARIO NOÉ ALAVA
ALCÍVAR; Y CARLOS ALFONSO REVELO ZAMBRANO, en su calidad de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo, complete y aclare su demanda en los siguientes
términos: 1) El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos, precisando e indicando en que fojas se
encuentran y como éstos sustentan su pretensión, caso contrario deberá justificar las causas de la imposibilidad de haber tenido
acceso a la prueba documental, en cuyo caso describirá su contenido, con las indicaciones precisas sobre el lugar en que se
encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica, de conformidad a lo previsto en los artículos 142 números 7 y 8,
143 numeral 5 y 159 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 194 del COGEP. La prueba que
no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia. 2) De conformidad al artículo 308 y 194 del Código Orgánico General de
Procesos, remita e indique el acto administrativo, o disposición impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al
interesado y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado. Los cuales deben constar en originales o copias certificadas.
3) Indique de forma clara y precisa su pretensión conforme del Art. 142 numeral 9 del Código Orgánico General de Procesos esto
es relacionando los elementos de hecho y derecho que se expone el libelo inicial.-Para el cumplimiento de lo dispuesto, se
concede al accionante el término de cinco días bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 146, y artículo reformado por el Art.
19 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 517 de fecha 26 de junio del 2019.- Tómese en cuenta las direcciones electrónicas señaladas.- 3) Para los fines pertinentes,
de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se les indica a las partes procesales que la firma electrónica
puesta en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.- En consecuencia no
será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. 4 ) Debido a la emergencia nacional y a las
medidas de seguridad vigentes y en cumplimiento de la Resolución No. 078-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura el 16 de julio del 2020, el presente auto será notificado únicamente a los correos y casilleros electrónicos que obran en
el proceso.- Actúa en calidad de secretaria de este Tribunal la Dra. Soledad Ramirez Guerrero.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
13/05/2022 RAZON
10:19:55
RAZON: En calidad de Secretaria del Tribunal Primero Oral Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, conforme la constancia, suscrita por el señor Rodrigo Javier Rueda S.,
Responsable de Sorteos del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito y el correo electrónico de fecha 29 de abril
de 2022, las 16h04, enviado por la señorita Maria Luisa Trocellier Sanchez, asistente administrativo del Tribunal, en el que se
expresa: “ En vista de los constantes fallos en el sistema durante esta semana, favor se solicita tener en cuenta el correo en
cola del técnico de ventanilla al momento de recibir los escritos por parte de archivo que se encuentren con un recibido manual
para que se proceda en lo que corresponda ”; y, por cuanto en esta fecha se pone a mi vista el proceso el Juicio No.
17811-2022-00945, siento por tal que el 06 de mayo de 2022 a las 11h40 se recibió fuera del Sistema SATJE, la presente
demanda por las razones expuestas en el correo institucional en mención, causa ingresada al sistema SATJE mediante acta de
sorteo de fecha 11 de mayo de 2022, a las 15h59.- Quito, 13 de mayo de 2022.- Lo certifico.
11/05/2022 ACTA DE SORTEO
15:59:35
Recibido en la ciudad de Quito el día de hoy miércoles 11 de mayo de 2022 a las 15:59 horas, el proceso Contencioso
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Fecha Actuaciones judiciales
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6. administrativo, Tipo de procedimiento: Contencioso admnistrativo, Asunto: Subjetivo, seguido por: Alava Alcivar Luis David Mario
Noe, en contra de: Director de Coactivas del Ministerio del Ambiente, Agua y Transicion Ecologica, Procurador General del Estado
Por sorteo de ley la competencia se radica en: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE
EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, conformado por los/las Jueces/Juezas: Doctor
Velastegui Ayala Ximena del Rocio (Ponente), Aguayza Rubio Henry Paul, Doctor Gordon Ormaza Fredy Fernando Secretaria(o)
Doctor Ramirez Guerrero Soledad Ariana
Proceso número 17811-2022-00945 (1) Primera Instancia Al que se adjunta los siguientes documentos:
1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)
2) AENXA 6 FOJAS (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA)
Total de fojas: 4 RODRIGO JAVIER RUEDA SANTOS TÉCNICO
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