1. Tribunal de Contrataciones del Estado
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Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se
concreta con la omisión a firmar el documento que lo contiene,
sino también con la no realización de los actos que preceden a
su perfeccionamiento, como es la presentación de los
documentos exigidos en las Bases, toda vez que esto último
constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar
su suscripción.”
Lima, 19 de diciembre de 2023.
VISTO en sesión del 19 de diciembre de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10793/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas LOS DELFINES CONTRATISTAS GENERALES
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ANKA E.I.R.L, integrantes del
Consorcio Los Andes, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con
su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Licitación Pública N° 02-2021-
MPA - Primera Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANDAHUAYLAS; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)1, el 30 de setiembre de 2021, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 02-2021-MPA – Primera
Convocatoria, para la ejecución de la obra: “ Mejoramiento del Servicio Educativo en
las Instituciones Educativas del Nivel Primaria N° 54544, N° 54181 y N° 54215 de las
Localidades de Poccontoy, Uchuhuancaray y Ccaccacha del distrito de Talavera –
provincia de Andahuaylas – departamento de Apurímac”, con un valor referencial
ascendente a S/ 7´873,440.38 (siete millones ochocientos setenta y tres mil
cuatrocientos cuarenta con 38/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
1 Documento obrante a folios 610 al 611 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.12.2023 19:35:30 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.12.2023 19:51:35 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.12.2023 21:03:39 -05:00
2. Tribunal de Contrataciones del Estado
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Según el respectivo cronograma, el 12 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 18 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a las empresas Contratistas Generales Atlantis S.A.C. y
Aljhamil Contratistas Generales S.A.C., integrantes del Consorcio Pradera de los
Celajes.
El 4 de enero de 2022, se publicó en el SEACE el Informe N° 004-2021-UL-MPA, por el
cual la Entidad comunicó al Consorcio Pradera de los Celajes la pérdida automática de
la buena pro y se dispuso otorgar la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar
según el orden de prelación, empresas Los Delfines Contratistas Generales Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada y Anka E.I.R.L., integrantes del Consorcio Los
Andes, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a
S/ 7´086,096.35 (siete millones ochenta y seis mil noventa y seis con 35/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 1202-2022-AL-MPA2 y formulario de Aplicación de sanción
Entidad/Tercero3, presentados el 29 de diciembre de 2022 en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Consorcio habría incumplido injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato.
A efectos de sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó la Opinión Legal
N° 530-2022-MPA/DAJ-AMVR del 15 de diciembre de 20224, a través de la cual señala
lo siguiente:
El 18 de enero de 2022, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena
pro y se otorgó al Consorcio el plazo de ocho (8) días hábiles para presentar los
documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato.
A través de la Carta N° 001-2022/CO.LOS ANDES del 28 de enero de 2022, el
Consorcio presentó la documentación requerida para el perfeccionamiento del
contrato.
Mediante Carta N° 019-2022-MPA-AL del 31 de enero de 2022, se solicitó al
2 Documento obrante a folios 1 al 3 del expediente administrativo.
3 Documento obrante a folios 8 al 10 del expediente administrativo.
4 Documento obrante a folios 17 al 27 del expediente administrativo.
3. Tribunal de Contrataciones del Estado
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Consorcio la subsanación de los documentos presentados, otorgándole un plazo
de cuatro (4) días hábiles; sin embargo, no cumplió con presentar la
documentación completa para el perfeccionamiento del contrato.
Declararon la pérdida de la buena pro quedando acreditado que el Consorcio
no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección.
Concluyen que se debe informar y/o notificar al Tribunal, a fin de determinarse
la sanción contra el Consorcio.
3. A través del Decreto del 15 de agosto de 20235, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Consorcio, por su presunta responsabilidad al
haber incumplido, injustificadamente, con su obligación de perfeccionar el contrato
en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los
hechos imputados.
En tal sentido, se otorgó al Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que
formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento
administrativo sancionador con la documentación que obra en el expediente.
4. Mediante escrito s/n6, presentado el 4 de setiembre de 2023 ante la Mesa de Partes
del Tribunal, la empresa Anka E.I.R.L., integrante del Consorcio, presentó sus
descargos y señaló lo siguiente:
i) Mediante Carta N° 019-2022-MPA-UL-MNQP (donde se solicita la
subsanación de documentos), la Entidad solo se habría limitado a reproducir
los requisitos para el perfeccionamiento del contrato de las bases integradas.
ii) Solicita que el Tribunal realice la comparación del contenido de la Carta
N° 019-2022-MPA-UL-MNQP del 31 de enero de 2022 y el Informe N° 246-
2022-UL-MPA del 7 de febrero de 2022, toda vez que ambos documentos se
contradicen en su contenido, por ejemplo, mientras en el primer documento
5 Documento obrante a folios 625 al 629 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a los integrantes del
Consorcio el 18 de agosto de 2023, a través de la Casilla Electrónica del OSCE.
6 Documento obrante a folios 630 al 649 del expediente administrativo.
4. Tribunal de Contrataciones del Estado
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dice que se subsane la vigencia de poder, en el segundo indica que se
presenta.
iii) La Entidad no adjunta el documento mediante el cual se haya requerido al
Consorcio la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato
en el plazo previsto.
iv) Solicita individualizar la responsabilidad de su representada, ya que la
empresa Los Delfines Contratistas Generales E.I.R.L., tenía responsabilidad
administrativa y legal de la suscripción del contrato de obra, tal y como se
demostraría en la promesa de consorcio.
5. A través del escrito s/n7, presentado el 4 de setiembre del 2023, ante la Mesa de
Partes del Tribunal, la empresa Los Delfines Contratistas Generales Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, presentó los
mismos argumentos señalados por su consorciada, la empresa Anka E.I.R.L., en sus
descargos.
6. Mediante Decreto del 15 de setiembre de 20238, se dispuso: i) tener por apersonados
al presente procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio
y dejar a consideración de la Sala sus descargos; ii) dejar a consideración de la sala la
solicitud de uso de la palabra; y, iii) remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal,
siendo recibido por el vocal ponente el 18 del mismo mes y año.
7. A través del Decreto9 del 5 de octubre de 2023, se programó audiencia pública para
el 12 del mismo mes y año, a las 10:00 horas.
8. Mediante escrito s/n10, presentado el 10 de octubre de 2023 ante la Mesa de Partes
del Tribunal, la empresa Los Delfines Contratistas Generales Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, acreditó a su representante legal.
9. El 12 de octubre de 202311, se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la
7 Documento obrante a folios 690 al 709 del expediente administrativo.
8 Documento obrante a folios 752 al 753 del expediente administrativo.
9 Según toma razón electrónico.
10 Según toma razón electrónico.
11 Según toma razón electrónico.
5. Tribunal de Contrataciones del Estado
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asistencia de los abogados de las empresas integrantes del Consorcio.
10. A través del escrito s/n12, presentado el 18 de octubre de 2023 ante la Mesa de Partes
del Tribunal, la empresa Los Delfines Contratistas Generales Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, presentó argumentos adicionales
a fin de ser considerados al momento de resolver.
11. Mediante Decreto13 del 18 de octubre de 2023, se dejó a consideración de la Sala los
argumentos adicionales presentados por la empresa Los Delfines Contratistas
Generales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio.
II. FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si los
integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada
en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al
momento de ocurrido los hechos imputados.
Naturaleza de la infracción.
2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,
establece como infracción la siguiente:
“Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas
50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,
participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se
desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso
en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando
incurran en las siguientes infracciones:
(…)
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o
de formalizar Acuerdos Marco.”
[El subrayado es agregado].
12 Según toma razón electrónico.
13 Según toma razón electrónico.
6. Tribunal de Contrataciones del Estado
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Tal como se puede apreciar, la infracción en comentario regula dos supuestos de
hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de
realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado
corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el
contrato.
3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada establece, como
supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos
hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber
obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, y; ii) que dicha
actitud no tenga justificación.
4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no
perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el
documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de
los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación
de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último
constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del
mismo. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección,
por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de
cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues
lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la
aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción
debidamente justificadas.
5. Es así como, para determinar si un agente incumplió con la obligación antes referida,
es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según
el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto
la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”.
6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar
el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual
dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el
SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado
administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los
requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder
7. Tribunal de Contrataciones del Estado
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de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe
suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda,
u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de
cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad.
A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes
suscriben el contrato.
Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se
perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente
la buena pro.
En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de
tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar, que presente los
documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho
postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara
desierto el procedimiento de selección.
Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del
Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la
documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato,
siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre
conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas
en las normas antes glosadas.
7. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la
omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la no realización
de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los
documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito
indispensable para concretar y viabilizar su suscripción. Por tanto, una vez consentida
la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el
Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la
documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede
generarle la aplicación de la sanción correspondiente.
8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato,
cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual
el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del
8. Tribunal de Contrataciones del Estado
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SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u
órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de
la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y
evaluación.
9. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos
(2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de
su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el
recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas,
selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco
(5) días hábiles.
Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5)
días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado
corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho
consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación.
De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola
oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación
de su otorgamiento.
10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el
procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto
la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye
una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes.
11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir,
que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar
que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la
conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,
mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i)
concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la
suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la
diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores
ajenos a su voluntad.
9. Tribunal de Contrataciones del Estado
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Configuración de la infracción.
12. A efectos de analizar la eventual configuración de la infracción de parte de los
integrantes del Consorcio, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba
para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación
contractual en el presente caso, acorde a lo establecido en el numeral 2.3 del Capítulo
II de la Sección Específica de las bases.
13. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos que el 4 de enero de
2022, se publicó en el SEACE el Informe N° 004-2021-UL-MPA, por el cual la Entidad
comunicó al Consorcio Pradera de los Celajes la pérdida automática de la buena pro;
y, se dispuso otorgar la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar según el orden
de prelación, es decir, al Consorcio.
Ahora bien, dado que el procedimiento de selección fue una licitación pública y,
considerando que en observancia de lo señalado en el numeral 119.2 del artículo 119
del Reglamento, el postor que toma conocimiento de actos dictados con
posterioridad al otorgamiento de la buena pro, tiene el plazo ocho (8) días para
impugnarlos en caso que estos le resulten lesivos; por tanto, el consentimiento de la
pérdida de la buena pro comunicada al Consorcio Pradera de los Celajes y la
adjudicación al Consorcio se produjo el 14 de enero de 2022.
Cabe precisar que el consentimiento de la buena pro a favor del Consorcio fue
registrado en el SEACE 18 de enero de 2022.
14. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el
Consorcio, contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los
documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación
contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del
consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 28 de enero de 2022, y a los dos (2)
días hábiles siguientes como máximo – de no mediar observación alguna – debía
perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 1 de febrero de 2022.
15. Conforme a lo expuesto, el Consorcio, tenía plazo para presentar los documentos
hasta el 28 de enero de 2022.
10. Tribunal de Contrataciones del Estado
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16. Ante ello, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante Opinión Legal
N° 530-2022-MPA/DAJ-AMVR14 del 15 de diciembre de 2022, la Entidad informó que
a través de la Carta N° 001-2022/CO.LOS ANDES15 del 28 de enero de 2022 (dentro
del plazo con el que contaba para la presentación de los documentos), el Consorcio
presentó los documentos para el perfeccionamiento del Contrato.
17. Al respecto, cabe precisar que los Consorciados, en sus descargos, han presentado la
Carta N° 008-2022/CO.LOS.ANDES del 28 de enero de 2022, documento mediante el
cual refieren haber presentado los documentos para el perfeccionamiento del
contrato [pues la Entidad hace referencia a la Carta N° 001-2022/CO.LOS.ANDES, la
cual fue cursada por el Consorcio solicitando que se les notifique para la presentación
de los documentos para el perfeccionamiento del contrato]
A continuación, se reproduce dicho documento y su historial de trámite:
14 Documento obrante a folios 17 al 27 del archivo PDF.
15
Documento obrante a folios 602 al 603 del archivo PDF.
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18. Siendo así, y luego de presentar los documentos para el perfeccionamiento del
contrato, la Entidad, mediante Carta N° 019-2022-MPA-AL16 del 31 de enero de 2022,
(notificada en la misma fecha17 por correo electrónico), observó la documentación
presentada y le concedió el plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar lo
requerido, el cual vencía el 4 de febrero del mismo año.
Cabe precisar que las observaciones formuladas por la Entidad consistían en lo
siguiente:
16 Documento obrante a folios 595 y 596 del archivo PDF.
17 Documento obrante a folios 594 del archivo PDF.
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Conforme se aprecia, de la revisión del documento reproducido, este Tribunal no
logra identificar cuáles fueron las observaciones en específico que la Entidad
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comunicó al Consorcio, toda vez que aquella solo reproduce los requisitos para el
perfeccionamiento del Contrato establecidos en el numeral 2.3 del Capítulo II de la
Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, mas no
explica cuáles son requisitos que resultaban necesarios subsanar. Lo indicado también
ha sido alegado por los integrantes del Consorcio a través de sus descargos.
19. Por otra parte, a través de la Opinión Legal N° 530-2022-MPA/DAJ-AMVR18 del 15 de
diciembre de 2022, la Entidad hace referencia al Informe N° 246-2022-UL-MPA19 del
7 de febrero de 2022, el cual fue notificado al Consorcio mediante la plataforma del
SEACE, comunicando la pérdida automática de la buena pro al no haber cumplido con
subsanar las observaciones referidas a la documentación requerida para el
perfeccionamiento del contrato.
En cuanto a dicho informe, a continuación, se reproduce parte de su contenido:
18 Documento obrante a folios 17 al 27 del archivo PDF.
19 Documento obrante a folios 172 al 175 del archivo PDF.
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En dicho informe no se precisa si el Consorcio brindó respuesta a la Carta N° 019-
2022-MPA-AL20 del 31 de enero de 2022 [cabe resaltar que los integrantes del
Consorcio tampoco han informado a través de sus descargos si presentaron alguna
respuesta a la comunicación cursada por la Entidad].
Asimismo, al referir la Entidad el documento a través del cual el Consorcio presentó
la documentación para el perfeccionamiento del contrato [el cual erróneamente lo
identifica como Carta N° 001-2022/CO.LOS.ANDES cuando lo que corresponde es la
Carta N° 008-2022/CO.LOS.ANDES], procede a elaborar un cuadro en el cual consigna
que el Consocio habría presentado los siguientes documentos: i) copia de la vigencia
de poder, ii) Programa de ejecución obra y, iii) Análisis de precios unitarios;
precisando que los demás documentos no fueron subsanados. Por tanto, concluye
que se ha producido la pérdida automática de la buena pro que fuera adjudicada al
Consorcio.
20
Documento obrante a folios 595 y 596 del archivo PDF.
18. Tribunal de Contrataciones del Estado
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20. Como se advierte, está acreditado que el Contrato no llegó a perfeccionarse pues,
según la Entidad, el Consorcio no habría presentado la totalidad de los documentos
para materializar dicho perfeccionamiento.
21. No obstante, para efectos de determinar si la omisión del Consorcio se encuentra
justificada o no, para el caso en particular, resulta relevante identificar cuáles fueron
las observaciones en concreto que la Entidad comunicó al Consorcio respecto de la
documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato y, a partir de ello,
establecer si llegó a cumplir con subsanar cada una de estas observaciones.
Sobre este aspecto, a través del escrito s/n21, presentado el 4 de setiembre de 2023
ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Anka E.I.R.L., integrante del Consorcio,
ha resaltado que, mediante Carta N° 019-2022-MPA-UL-MNQP (donde se solicita la
subsanación de documentos), la Entidad solo se habría limitado a reproducir los
requisitos para el perfeccionamiento del contrato de las bases integradas. Además,
solicita al Tribunal realice la comparación del contenido de la Carta N° 019-2022-MPA-
UL-MNQP del 31 de enero de 2022 y el Informe N° 246-2022-UL-MPA del 7 de febrero
de 2022, toda vez que ambos documentos se contradicen en su contenido, pues, por
ejemplo, mientras en el primer documento dice que se subsane la vigencia de poder,
en el segundo indica que se presenta.
Al respecto, tal como se ha indicado con anterioridad, en la Carta N° 019-2022-MPA-
UL-MNQP del 31 de enero de 2022, no se advierte una indicación clara al Consorcio
respecto de los documentos observados y la razón de ello, que deben ser
subsanados, pues la Entidad numera la totalidad de la documentación listada en las
bases integradas del procedimiento de selección. Por otra parte, del contenido del
Informe N° 246-2022-UL-MPA del 7 de febrero de 2022, se advierten contradicciones
respecto de los documentos que habrían sido presentados por el Consorcio para el
perfeccionamiento del contrato. Asimismo, en ambos documentos la Entidad no
realiza un análisis de cada uno de los documentos que fueron presentados por el
Consorcio a través de la Carta N° 008-2022/CO.LOS.ANDES.
En este contexto, de la valoración de la documentación y medios de prueba
contenidos en el expediente administrativo, no resulta posible identificar cuáles
21 Documento obrante a folios 630 al 649 del expediente administrativo.
19. Tribunal de Contrataciones del Estado
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fueron las observaciones realizadas por la Entidad a la documentación presentada
por el Consorcio y, por tanto, aun cuando el Consorcio no haya dado respuesta a la
Carta N° 019-2022-MPA-UL-MNQP del 31 de enero de 2022 [mediante la cual se le
solicita la subsanación], no es posible atribuirle responsabilidad administrativa pues
no le fue explicitado o precisado aquello que debía subsanar.
Sobre esto, es importante resaltar que es responsabilidad de las Entidades gestionar
adecuadamente los procedimientos de selección que convoquen, lo cual implica,
entre otros, exponer con claridad los requerimientos y decisiones que inciden sobre
el trámite de los mismos, de modo tal que los incumplimientos que puedan ser
imputables a los proveedores puedan ser debidamente identificados y exigibles. En
tal sentido, a consideración de esta Sala, corresponde comunicar los hechos
expuestos al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional con el objeto
de disponer las medidas preventivas y correctivas que correspondan para evitar
situaciones como las que han sido expuestas en la presente resolución.
22. Por las razones expuestas, esta Sala considera que corresponde declarar no ha lugar
a la imposición de sanción al Consorcio, al no existir elementos determinantes que
permitan concluir que se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Juan Carlos Cortez
Tataje, y la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y María del
Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 091-
2021-OSCE/PRE del 10 de junio de 2021, ratificada por Resolución N° D000198-2022-OSCE-
PRE del 3 de octubre 2022 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a
partir del 14 de marzo de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por
unanimidad;
III. LA SALA RESUELVE:
1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas LOS DELFINES
CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
20. Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4760-2023-TCE-S1
Página 20 de 20
(con R.U.C. N° 20528003401) y ANKA E.I.R.L (con R.U.C. N° 20527760071),
integrantes del Consorcio Los Andes, por su supuesta responsabilidad al incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la
Licitación Pública N° 02-2021-MPA - Primera Convocatoria, efectuada
por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS; conforme a los
fundamentos expuestos.
2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Órgano de
Control Institucional de la Entidad, conforme lo expuesto en el fundamento 21.
3. Remitir a Secretaría del Tribunal a efectos que se verifique si la Entidad ha
comunicado el hecho descrito en el antecedente 1, correspondientes a las empresas
Contratistas Generales Atlantis S.A.C. y Aljhamil Contratistas Generales S.A.C.,
integrantes del Consorcio Pradera de los Celajes o en su defecto, se abra expediente
administrativo sancionador.
4. Archivar de forma definitiva el presente expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
Villanueva Sandoval.
Rojas Villavicencio.
Cortez Tataje.
MARÍA DEL GUADALUPE
ROJAS VILLAVICENCIO DE
GUERRA
VOCAL
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DIGITALMENTE
JUAN CARLOS CORTEZ
TATAJE
VOCAL
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VÍCTOR MANUEL
VILLANUEVA SANDOVAL
PRESIDENTE
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