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Requisitos para inscribirse
como Repecos
:
A. Ser persona física
B. Realizar actividades empresariales
C. Vender los bienes o prestar los servicios
únicamente al público en general
D. Haber tenido ingresos en el año anterior de
hasta $2’000,000.00 por estas actividades
E. Ingresar a Repecos es opcional, es decir, si
sus ingresos no exceden los
$2’000,000.00, podrán elegir la opción de
tributar en este régimen.
Obligaciones de los REPECOS
• Obligación de entregar notas de venta a sus clientes
• Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, se
deben entregar a los clientes copias de las notas de venta (sin
importar el monto) y conservar los originales de las mismas.
• Requisitos de las notas:
• Nombre de quien las expide
• Domicilio fiscal
• Registro Federal de Contribuyentes
• Número de folio
• Lugar y fecha de expedición
• Importe total de la operación en número o en letra
• En caso de que se utilice máquina registradora de comprobación
fiscal, se debe entregar a los clientes el ticket correspondiente.
• Obligación de solicitar facturas
• A la hora de comprar bienes nuevos con un valor por encima de $2,000.00, siempre se debe solicitar y conservar la factura por estos bienes. Los
comprobantes deben tener el IVA desglosado y demás requisitos fiscales.
• Obligaciones de presentar declaraciones informativas de ingresos
• Como máximo los días 15 de febrero de cada año, los Repecos tendrán que presentar en los Módulos de Asistencia del SAT una declaración
informativa de los ingresos que se hayan obtenido en el año anterior. Si no se presenta esta declaración no se podrá continuar tributando en este
régimen.
• Obligación de llevar contabilidad
• El importe total de las ventas del día se anotará diariamente en un libro o en un cuaderno.
• Obligación de realizar retenciones de impuesto
• Si tiene empleados, tendrá que descontar mensualmente lo que corresponda al impuesto sobre la renta. En el caso de que la plantilla sea menor a 3
empleados, cuyo sueldo no exceda de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, se podrá dejar de cumplir
con esta obligación.
• Obligación de pagar crédito al salario a los trabajadores
• Se deberá entregar a los trabajadores en efectivo las cantidades correspondientes por concepto de subsidio para el empleo.
• Obligación de entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores
• Asimismo, dentro del mes de febrero del año siguiente al trabajado, se deberá entregar una constancia donde se indiquen los pagos y las retenciones
que se les hayan realizado. En el caso de retiro del trabajador, se les proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
• Obligación de presentar declaraciones informativas
• Sólo si se tuvieron trabajadores durante el año se deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, las siguientes:
• La declaración de crédito al salario pagado en el año de calendario anterior
• De las personas a quienes se les hayan efectuado pagos por sueldos y salarios
• Obligación de calcular el impuesto anual de sus trabajadores
• Como empleador tendrá la obligación de calcular el ISR de sus empleados cada año.
• Hemos visto entonces, un resumen de las principales y más importantes obligaciones de los Repecos y espero que haya sido de utilidad.
• A continuación veremos algunos motivos por los que ya no se podrá mantener en el régimen de Repecos:
• Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00.
• Cuando vendan mercancía de procedencia extranjera y sus ventas por esta mercancía representen más de 30% del total de sus ingreso.
• Cuando no se presente la declaración informativa de ingresos percibidos.
• Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado.
• Cuando reciban el pago mediante traspasos de cuentas bancarias o casas de bolsa.

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  • 1. Requisitos para inscribirse como Repecos : A. Ser persona física B. Realizar actividades empresariales C. Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general D. Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por estas actividades E. Ingresar a Repecos es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
  • 2. Obligaciones de los REPECOS • Obligación de entregar notas de venta a sus clientes • Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, se deben entregar a los clientes copias de las notas de venta (sin importar el monto) y conservar los originales de las mismas. • Requisitos de las notas: • Nombre de quien las expide • Domicilio fiscal • Registro Federal de Contribuyentes • Número de folio • Lugar y fecha de expedición • Importe total de la operación en número o en letra • En caso de que se utilice máquina registradora de comprobación fiscal, se debe entregar a los clientes el ticket correspondiente. • Obligación de solicitar facturas
  • 3. • A la hora de comprar bienes nuevos con un valor por encima de $2,000.00, siempre se debe solicitar y conservar la factura por estos bienes. Los comprobantes deben tener el IVA desglosado y demás requisitos fiscales. • Obligaciones de presentar declaraciones informativas de ingresos • Como máximo los días 15 de febrero de cada año, los Repecos tendrán que presentar en los Módulos de Asistencia del SAT una declaración informativa de los ingresos que se hayan obtenido en el año anterior. Si no se presenta esta declaración no se podrá continuar tributando en este régimen. • Obligación de llevar contabilidad • El importe total de las ventas del día se anotará diariamente en un libro o en un cuaderno. • Obligación de realizar retenciones de impuesto • Si tiene empleados, tendrá que descontar mensualmente lo que corresponda al impuesto sobre la renta. En el caso de que la plantilla sea menor a 3 empleados, cuyo sueldo no exceda de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, se podrá dejar de cumplir con esta obligación. • Obligación de pagar crédito al salario a los trabajadores • Se deberá entregar a los trabajadores en efectivo las cantidades correspondientes por concepto de subsidio para el empleo. • Obligación de entregar constancias de pagos y retenciones a los trabajadores • Asimismo, dentro del mes de febrero del año siguiente al trabajado, se deberá entregar una constancia donde se indiquen los pagos y las retenciones que se les hayan realizado. En el caso de retiro del trabajador, se les proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. • Obligación de presentar declaraciones informativas • Sólo si se tuvieron trabajadores durante el año se deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, las siguientes: • La declaración de crédito al salario pagado en el año de calendario anterior • De las personas a quienes se les hayan efectuado pagos por sueldos y salarios • Obligación de calcular el impuesto anual de sus trabajadores • Como empleador tendrá la obligación de calcular el ISR de sus empleados cada año. • Hemos visto entonces, un resumen de las principales y más importantes obligaciones de los Repecos y espero que haya sido de utilidad. • A continuación veremos algunos motivos por los que ya no se podrá mantener en el régimen de Repecos: • Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00. • Cuando vendan mercancía de procedencia extranjera y sus ventas por esta mercancía representen más de 30% del total de sus ingreso. • Cuando no se presente la declaración informativa de ingresos percibidos. • Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado. • Cuando reciban el pago mediante traspasos de cuentas bancarias o casas de bolsa.