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Viedma, 30 de Junio de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5263
Sucesión Fernando Lascialanda, en el Tipo 1 -
Hotel, Categoría: Una (*) Estrella, en virtud de lo
normado por la Reglamentación del Sistema de
Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado
por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un
total de Veinte (20) Unidades Alojativas y Cuarenta
y Ocho (48) Plazas Hoteleras.
Art. 2º.- Extender el correspondiente
Certificado de Habilitación Turística, el que deberá
exhibirse permanentemente en la recepción o
ingreso al establecimiento.
Art. 3º.- Hacer Saber que, el establecimiento
asume la carga de mantener actualizada y vigente
la documentación presentada, bajo apercibimiento
de ordenar la Caducidad de la presente habilitación
de oficio.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, notificar al in-
teresado, publicar, remitir copia a la Municipalidad
de Villa Regina, Dirección General de Rentas y
Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y
archivar.-
Silvina Arrieta, Secretaria de Turismo.-
———
Resolución Nº 017/14
San Carlos de Bariloche, 13 de Junio de 2014
Visto: el Expte n° 2.575-AT-12 del Registro de
la Subsecretaría de Control de Fiscalización y Calidad
Turística, mediante el cual se tramita la Habilitación
Turística del alojamiento denominado “La
Esmeralda”, propiedad de la firma Proyecto Vama
S.R.L., con domicilio en la calle Ruta Nac. 22 Km
1128 de la localidad de Villa Regina; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05,
se aprobó la Reglamentación del Sistema de
Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Pro-
vincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con
fecha 12/10/2012, por lo que no se considera al
establecimiento como existente al momento del
dictado de la nueva reglamentación, conforme a la
previsión del Artículo 16º de la citada Resolución,
y por ello no es precedente mantener los
requerimientos dimensionales de la normativa an-
terior;
Que ha presentado documentación suficiente al
efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística
indicada en el Artículo 12° de la Resolución 228/05
y a Fs. 4 obra Acta de Inspección nº 0980 y a Fs. 5/
20 el relevamiento confeccionado con fecha 06/
12/12;
Que a Fs. 21/23 surge del Informe de
Categorización que el establecimiento reúne los
requisitos para su habititación turística como Tipo
1 - Hotel, y con un puntaje de Cuatrocientos Setenta
y Tres con 77/100 (473,77) puntos, lo que
determina su Categoría en Tres (*) Estrellas;
Por ello:
La Secretaría de Turismo del
Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte
RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres
(3) años a partir de la fecha, al establecimiento de
Alojamiento Turístico denominado “La
Esmeralda”, propiedad de la Firma Proyecto Vama
S.R.L., en el Tipo 1 - Hotel, Categoría: Tres (***)
Estrellas, en virtud de lo normado por la
Reglamentación del Sistema de Clasificación de
Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto
657/03 y Resolución 228/05, con un total de Nueve
(9) Unidades Alojativas y Diecinueve (19) Plazas
Hoteleras.
Art. 2º.- Inscribir al establecimiento “La
Esmeralda Hotel Sureño” en el Registro Único Pro-
vincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º.- Extender el correspondiente
Certificado de Habilitación Turística, el que deberá
exhibirse permanentemente en la recepción o
ingreso al establecimiento.
Art. 4º.- Hacer Saber que, el establecimiento
asume la carga de mantener actualizada y vigente
la documentación presentada, bajo apercibimiento
de ordenar la Caducidad de la presente habilitación
de oficio.
Art. 5º.- Registrar, comunicar, notificar al in-
teresado, publicar, remitir copia a la Municipalidad
de Villa Regina, Dirección General de Rentas y
Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y
archivar.-
Silvina Arrieta, Secretaria de Turismo.-
—oOo—
EPRE
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD DE RIO NEGRO
Resolución EPRE Nº 127/14
Cipolletti, 27/04/2014, Visto, el expediente del
Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 21234/12 caratulado
"Casos de fuerza mayor presentados por la Distrib.
CEARC e Índices de Calidad de Servicio Técnico
del semestre 11° (Mayo/12-Octubre/12)", y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
R E S U E L V E
Artículo 1°: Tener por no presentado des-
cargos contra la imputación formulada a La
Distribuidora CEARC por Resolución EPRE AL Nº
98/13.
Art. 2°: Sancionar a La Cooperativa de
Electricidad y Anexos de Río Colorado por haberse
verificado el incumplimiento a la obligación
establecida en el punto 2.4, inc. a) y b) del Capitulo
2, Anexo 4 de la Resolución EPRE Nº 358/99 du-
rante el Semestre de control de Calidad de Servicio
Técnico N° 11 Etapa III (comprendido entre Mayo
2012 - Octubre 2012), considerando las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolla-
das en la motivación de esta resolución y en la Res.
EPRE AL N° 83/13, con una multa total de
Pesos Siete Mil Seiscientos Veinte 71/100 ($
7.620,71).
Art. 3°: El importe de la multa fijada en el
punto 2° deberá ser bonificada por La Distribuidora
CEARC a los usuarios detallados en las Tablas N° 8
y 9 de fs. 58, conforme la metodología dispuesta
por Resolución EPRE N° 148/13. Las
bonificaciones que correspondan a cada usuario
deberán hacerse efectivas a partir de la primera
facturación luego de notificada la resolución que se
dicte. Las multas que no puedan ser destinadas a
bonificar usuarios, tal lo previsto en la Res. EPRE
N° 148/13, deberán ser descontadas por
La Distribuidora del ajuste del costo de
abastecimiento del cuadro del próximo período,
aplicable al cuadro tarifario correspondiente,
descontándolo del valor monetario de dicho ajuste
bajo la leyenda "Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE" conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4º: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el boletín oficinal de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a La Distribuidora CEARC.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de ve-
rificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art.
3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central
del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río
Negro.
Resolución EPRE Nº 128/14
Cipolletti, 29/04/2014, Visto, el expediente del
Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 22017/12 caratulado
"Índices Producto Técnico CEARC - 12° Semestre
Periodo Noviembre/12 - Abril/13 Etapa III
CEARC", y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
R E S U E L V E
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora CEARC contra las
imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL N°
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en la motivación de esta Resolución.
Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa
de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda.
por haber incumplido con los parámetros de Calidad
de Producto Técnico, Niveles de Tensión (numeral
1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 358/99) y
Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo "A" de
la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre
12° de control (Noviembre 2012 - Abril 2013) con
una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos
desarrollados en la motivación de esta Reso-
lución, y cuyo detalle, para cada punto pena-
lizado surge del Anexo I que forma parte de este
acto.
Art. 3°: El importe que surge de la columna
"Penalización" de los cuadros incluidos en el
Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios
afectados de acuerdo a los criterios, forma y plazos
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particularidad que el monto de multa para el caso
de índices de perturbaciones deberá ser prorra-
teado entre los usuarios abastecidos por la misma
SET.
Art. 4: Sancionar a La Distribuidora Cooperativa
de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda.
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Quinientos Sesenta ($ 52.560) por haber
incumplido con la obligación de entregar
información y documentación dentro de los plazos
fijados en la Resolución EPRE N° 125/07, con
fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 de la
Resolución EPRE N° 358/99 de adecuación al
Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto
de los casos detallados en los cuadros que forman
parte del Anexo II de esta resolución, durante el
Semestre 12° de control de producto técnico
(Noviembre 2012 - Abril 2013), de acuerdo a los
fundamentos desarrollados en la motivación de la
presente.
Art. 5: El importe total de la multa fijada en el
Art. 4º, deberá ser descontada del costo de
abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste
del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado
de esta Resolución, descontándose del valor
monetario de dicho ajuste y discriminando dicho
monto bajo la leyenda "Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE" conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 6°: Ténganse por incorporado el Anexo I
y II que forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 7°: Regístrese y luego de cumplir con lo
dispuesto en el Art. 12 de la Ley K N° 88 modificada
por la Ley N° 4.739, notifíquese a la Distribuidora
CEARC . Luego de notificarse la resolución, pasen
las actuaciones al Área Técnica, a los fines de
verificar el cumplimiento de lo ordenado en los
Arts. 2º a 5º.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.

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Habilitación hotelera 3 estrellas Villa Regina

  • 1. 13 Viedma, 30 de Junio de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5263 Sucesión Fernando Lascialanda, en el Tipo 1 - Hotel, Categoría: Una (*) Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Veinte (20) Unidades Alojativas y Cuarenta y Ocho (48) Plazas Hoteleras. Art. 2º.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento. Art. 3º.- Hacer Saber que, el establecimiento asume la carga de mantener actualizada y vigente la documentación presentada, bajo apercibimiento de ordenar la Caducidad de la presente habilitación de oficio. Art. 4º.- Registrar, comunicar, notificar al in- teresado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Villa Regina, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.- Silvina Arrieta, Secretaria de Turismo.- ——— Resolución Nº 017/14 San Carlos de Bariloche, 13 de Junio de 2014 Visto: el Expte n° 2.575-AT-12 del Registro de la Subsecretaría de Control de Fiscalización y Calidad Turística, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado “La Esmeralda”, propiedad de la firma Proyecto Vama S.R.L., con domicilio en la calle Ruta Nac. 22 Km 1128 de la localidad de Villa Regina; y CONSIDERANDO: Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Pro- vincia de Río Negro; Que el presente expediente fue iniciado con fecha 12/10/2012, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16º de la citada Resolución, y por ello no es precedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa an- terior; Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12° de la Resolución 228/05 y a Fs. 4 obra Acta de Inspección nº 0980 y a Fs. 5/ 20 el relevamiento confeccionado con fecha 06/ 12/12; Que a Fs. 21/23 surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habititación turística como Tipo 1 - Hotel, y con un puntaje de Cuatrocientos Setenta y Tres con 77/100 (473,77) puntos, lo que determina su Categoría en Tres (*) Estrellas; Por ello: La Secretaría de Turismo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE: Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres (3) años a partir de la fecha, al establecimiento de Alojamiento Turístico denominado “La Esmeralda”, propiedad de la Firma Proyecto Vama S.R.L., en el Tipo 1 - Hotel, Categoría: Tres (***) Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Nueve (9) Unidades Alojativas y Diecinueve (19) Plazas Hoteleras. Art. 2º.- Inscribir al establecimiento “La Esmeralda Hotel Sureño” en el Registro Único Pro- vincial de Alojamientos Turísticos. Art. 3º.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento. Art. 4º.- Hacer Saber que, el establecimiento asume la carga de mantener actualizada y vigente la documentación presentada, bajo apercibimiento de ordenar la Caducidad de la presente habilitación de oficio. Art. 5º.- Registrar, comunicar, notificar al in- teresado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Villa Regina, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.- Silvina Arrieta, Secretaria de Turismo.- —oOo— EPRE ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE RIO NEGRO Resolución EPRE Nº 127/14 Cipolletti, 27/04/2014, Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 21234/12 caratulado "Casos de fuerza mayor presentados por la Distrib. CEARC e Índices de Calidad de Servicio Técnico del semestre 11° (Mayo/12-Octubre/12)", y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad R E S U E L V E Artículo 1°: Tener por no presentado des- cargos contra la imputación formulada a La Distribuidora CEARC por Resolución EPRE AL Nº 98/13. Art. 2°: Sancionar a La Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado por haberse verificado el incumplimiento a la obligación establecida en el punto 2.4, inc. a) y b) del Capitulo 2, Anexo 4 de la Resolución EPRE Nº 358/99 du- rante el Semestre de control de Calidad de Servicio Técnico N° 11 Etapa III (comprendido entre Mayo 2012 - Octubre 2012), considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolla- das en la motivación de esta resolución y en la Res. EPRE AL N° 83/13, con una multa total de Pesos Siete Mil Seiscientos Veinte 71/100 ($ 7.620,71). Art. 3°: El importe de la multa fijada en el punto 2° deberá ser bonificada por La Distribuidora CEARC a los usuarios detallados en las Tablas N° 8 y 9 de fs. 58, conforme la metodología dispuesta por Resolución EPRE N° 148/13. Las bonificaciones que correspondan a cada usuario deberán hacerse efectivas a partir de la primera facturación luego de notificada la resolución que se dicte. Las multas que no puedan ser destinadas a bonificar usuarios, tal lo previsto en la Res. EPRE N° 148/13, deberán ser descontadas por La Distribuidora del ajuste del costo de abastecimiento del cuadro del próximo período, aplicable al cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste bajo la leyenda "Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE" conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 4º: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el boletín oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a La Distribuidora CEARC. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de ve- rificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE. Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Resolución EPRE Nº 128/14 Cipolletti, 29/04/2014, Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro Nº 22017/12 caratulado "Índices Producto Técnico CEARC - 12° Semestre Periodo Noviembre/12 - Abril/13 Etapa III CEARC", y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad R E S U E L V E Artículo 1°: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora CEARC contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL N° 717/13, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 358/99) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo "A" de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre 12° de control (Noviembre 2012 - Abril 2013) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Reso- lución, y cuyo detalle, para cada punto pena- lizado surge del Anexo I que forma parte de este acto. Art. 3°: El importe que surge de la columna "Penalización" de los cuadros incluidos en el Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados de acuerdo a los criterios, forma y plazos determinados en la Res. EPRE N° 148/13, con la particularidad que el monto de multa para el caso de índices de perturbaciones deberá ser prorra- teado entre los usuarios abastecidos por la misma SET. Art. 4: Sancionar a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de Pesos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Sesenta ($ 52.560) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación dentro de los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N° 358/99 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los casos detallados en los cuadros que forman parte del Anexo II de esta resolución, durante el Semestre 12° de control de producto técnico (Noviembre 2012 - Abril 2013), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de la presente. Art. 5: El importe total de la multa fijada en el Art. 4º, deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda "Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE" conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 6°: Ténganse por incorporado el Anexo I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley K N° 88 modificada por la Ley N° 4.739, notifíquese a la Distribuidora CEARC . Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2º a 5º. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.