Este documento habla sobre las reservas internacionales que maneja el Banco Central de un país y las monedas que se consideran de reserva como el dólar y el euro. También explica los diferentes tipos de reservas que debe constituir una institución aseguradora según la ley, como las reservas para riesgos en curso, obligaciones pendientes y la reserva matemática. Finalmente, menciona los riesgos profesionales que cubre un seguro de riesgos de trabajo como la muerte, incapacidad y gastos médicos.
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Reservas1
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerios del poder popular para la Educación Superior
Tecnológico Antonio José de Sucre
Barquisimeto- Edo. Lara
ALUMNA:
WilmarlisRodriguez
C.I.V.- 25.469.762
Docente: Thania Gimenez
Seccion; S1
Ajuste de Perdida
Riesgos y Seguros
2. Las reservas internacionales son los recursos en monedas
extranjeras que se cotizan en mercados internacionales de
divisas y que, por regla general, maneja o administra el Banco
Central, y sirven para pagar las transacciones internacionales
llevadas a cabo por los agentes económicos del país,
incluyendo el Gobierno Central.
De acuerdo con lo anterior, son monedas de reserva, por
ejemplo, el Dólar, el Euro, la Libra Esterlina, el Yen Japonés, y
otras. El oro también puede formar parte de los activos de
reserva de un Banco Central. No son monedas de reserva
ninguna de las monedas centroamericanas, ni tampoco las de
otros países latinoamericanos, aunque algunas de éstas
puedan transarse en mercados internacionales de divisas muy
reducidos.
3. Las reservas constituyen un apartado de los beneficios que realiza
una empresa, con el fin de representar la pérdida de valor de una
partida del activo. Reserva para:
Depreciación.
Cuentas por cobrar, etc.
O para disminuir cualquier pasivo.
Reserva para:
Dividendos decretados.
Rescate de obligaciones u otros rubros.
En el caso de las aseguradoras, las reservas tiene un carácter
esencial.
4. TIPOS DE RESERVA:
Según la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, (art. 46,47,50,51,52bis) las
reservas que la Institución Aseguradora debe
constituir son:
1. Reservas para riesgos en curso.
2. Reservas para obligaciones pendientes de
cumplir.
3. Reserva Matemática.
4. Las demás previstas por la ley.
5. Riesgos Profesionales
Protéjase en caso de accidentes de trabajo, Seguros Crefisa
le ofrece a su empresa la tranquilidad y seguridad de ser su
aseguradora de confianza.
Muerte
Incapacidad total y permanente
Incapacidad parcial permanente
Incapacidad temporal
Asistencia médica: hospitalización y servicios
farmacéuticos.
Gastos fúnebres.