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RESOLUCIÓN No. QQ12336 DE 2012
"Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
••••••
ANEXO 1
"Rangos de Evaluación de los Aptitudes Físicos, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos poro obtener por primero vez, recotegorizor y/o refrendar lo licencio de conducción".
Enfermedades y deficiencias que serón ca uso de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otros limitaciones poro obtener por primero vez, recotegorizor y /o refrendar
lo licencia de conducción.
1. CAPACIDAD VISUAL
Si paro alcanzar lo agudeza visual requerido se necesitan lentes corredoras, deberá expresarse, tanto en el "Informe de Evaluación Físico, Mentol y de Coordinación Motriz, como en el
certificado de aptitud frsico, mental y de coordinación motriz, la obligación de su uso durante lo conducción.
Deberá comprobarse lo tolerancia o dichos lentes. Paro los efectos de este anexo, los lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes corredoras y se entenderá como visión
monocular todo agudeza visual igual o inferior o O,1O en un ojo, con o sin lentes corredoras, debido o pérdida anatómico o funcional de cualquier etiología.
Agudeza visual de lejos: 20/30 Agudeza visual de lejos: si el ojo con mejor visión es No se admiten. No se admiten.
(0.67) o más, binocular, con lo corregido a sólo 20/ 30 (0.67) el otro ojo debe ser
mejor corrección. corregido como mínimo a 20/ 40 (0.50); si el mejor
ojo es corregido o 20/25 (0.80) entonces el otro ojo
'
debe ser corregido mínimo a 20/50 (0.40); y si el
mejor ojo es corregido a 20/20 (1.0) el otro ojo debe
ser corregido como mínimo a 20/ 60 (0.33). En todos
los casos debe hacerse con lo mejor corrección.
1.1 Agudeza visual
'
Agudeza visual de cerco: visión
Agudeza visual de cerco: si el ojo con mejor visión es
en ambos ojos de 1 M (0.48) o
más con lo mejor corrección. corregido o 1M (0.48) el otro ojo debe ser corregidol
como mínimo o 1.25 M (0,38); si el mejor ojo es
corregido a 0.75M (0.65) entonces el otro ojo debe
ser corregido mínimo o 1.50 (0.32); y si el mejor ojo
es corregido a 0.50M (1.0) el otro ojo debe ser
GRUPO 1 GRUPO 2
RESOLUCIÓN No. 0O
12336 DE 2012
"Por la cual unifico lo normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
-· . 1
Agudeza visual de lejos:
En caso de paciente con ojo
único, deberá tener una
agudeza visual de 20/25 (0,8} o
más con su mejor corrección.
Agudeza visual de cerco: 1
En caso de paciente con ojo 1
ún1co, deberá tener una
agudeza visual de 0.75 (0.65}o
más con su mejor corrección.
corregido como mínimo a 1.75M (0.2.7). En todos los 111
casos debe hacerse con fa mejor corrección
No se admite fa visión monocular. l os afectados de visión monocular
con agudeza visual, en el ojo
mejor, de 0,60 o mayor, y más de
tres meses de antigüedad en visión
monocular, podrán obtener,
recategorizar y/ o refrendar lo
licencia de conducción, siempre
1 que reúnan las demás
copocidades visuales.
Cuando, debido al grado de
agudeza visual o o la existencia de 1
! una enfermedad ocular
progresiva, los reconocimientos
periódicos que hayan de realizarse
deban serlo por período inferior al ¡
de vigencia normal de la licencia,
el período de vigencia se fijará
según criterio médico.
No se admiten.
Deberán usar espejo retrovisor
exterior o ambos lados del
vehículo y, en su caso, espejo
interior panorámico.
No se admite la cirugía No se admite la cirugía refractiva (distinta de Tras un mes de efectuada cirugía
refractiva (distinta de afaquia}. ofaquia}. refractiva, aportando informe de la
1 intervención, se podrá obtener,
1recategorizor y/o refrendar la
licencia de conducción, con
2
período de vigencia máximo de
tres años. Transcurridos tres años
En coso de cirugía refractiva, y
transcurridos tres meses desde lo
intervención, aportando informe de lo
intervención, se podrá obtener o
prorrogar el permiso con período de
vigencia máximo de dos años.
Transcurridos dos años desde lo fecho
RESOLUCIÓN No.
0012336
DE 2012
28 DIC201
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se didan otras disposiciones."
1.2 Campo visual.
1.3 Afaquias
pseudofaquias.
desde lo fecho de lo intervención, de lo intervención, y teniendo en cuento
y teniendo en cuento el defecto de el defecto de refracción prequirúrgico,
refracción prequirúrgico, lo lo refracción actual y lo posible
refracción actual y lo posible existencia de efectos secundarios
existencia de efectos secundarios indeseados siguiendo criterio
indeseados siguiendo criterio oftalmológico se fijará el período de
oftalmológico se fijará el período vigencia posterior.
1 de vigencia posterior.
Si lo visión es binocular, el Se debe poseer un campo igual o superior o 70 No se admiten.
campo visual deberá ser igual o grados en el plano horizontal y o 70 grados en el
superior o 120 grados en el plano verticoi.L poro codo ojo.
plano horizontal y 70 grados en
el plano vertical. En el examen Tras lo exploración de codo uno de los campos
binocular, el campo visual monoculares, estos no han de presentar reducciones
central no ha de presentar significativas en ninguno de sus meridianos.
escotomas absolutos en puntos 1En el examen monocular no se admite lo presencio
correspondientes de ambos ojos de escotomas absolutos ni escotomas relativos
n1 escotomas relativos significativos en lo sensibilidad retiniana.
significativos en lo sensibilidad
retiniana.
Si lo visión es monocular, el No se admite visión monocular.
campo visual debe ser igual o
superior a 120 grados en el ¡
plano horizontal y 70 grados en
el plano vertical con el mejor o
ún1co ojo. El campo visual
central no ha de presentar
escotomas absolutos n1
escotomas relativos significativos
en la sensibilidad retiniana.
y No se admiten los fdem grupo 1.
monoloteroles ni los bilaterales.
3
No se admiten. No se admiten.
Trascurrido un mes de Trascurridos dos meses de establecidas,
establecidos, si se alcanzan los si se alcanzan los valores determinados
valores determinados en los en los apartados 1.1 y 1.2
RESOLUCIÓN No.
12336
DE 2012 leS LJIC2012
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitac96Q y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
1.4
luminoso.
Sensibilidad
contraste
Sentido No deben existir alteraciones Ídem grupo l .
significativos en lo capacidad de
recuperación al
deslumbramiento ni alteraciones
de lo visión mesópico.
al Función de sensibilidad al Función de sensibilidad al contraste normal.
contraste normal.
aportados 1.1 y 1.2 ¡ correspondientes al grupo 2, el perfodo
correspondientes al grupo l, el de vigencia del permiso será, como
período de vigencia de lo licencio máximo, de tres años, según criterio
de conducción será, como médico.
máximo, de tres años, según
1 criterio médico.
En el caso de padecer alteraciones No se admiten.
de lo visión mesópica o de lo
capacidad poro recuperarse al
deslumbramiento, se deberán
establecer los restricciones y
limitaciones que, siguiendo criterio
oftalmológico, sean precisos poro
garantizar lo seguridad en lo
conducción. En todo coso se
deben descartar potologlos
oftalmológicos que ong1nen
l alteraciones incluidos en alguno
de los restantes aportados sobre
copocidod visual.
Encondilamiento
1 estrés Luminoso
o El tiempo de recuperación debe 1 El tiempo de recuperación debe ser de menos de S
ser de menos de S seg. seg.
al 1
Reducción máximo de 3 líneas Reducción máximo de 3 lfneos de agudeza visual.
Recuperación
' encondilomiento
1 1.5
: palpebrol.
de agudeza visual
Motilidod No se admiten ptosis
; logoftolmios que afecten
visión en los Hmites
condiciones señalados en
ni
la
y
los
No se admiten ptosis ni logoftolmios que afecten o No se odm;ten.
visión en los límites y condiciones señalados en los
aportados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2.
J
I
4
No se admiten.
"Por la cual unffíca lo normotívídod, se las QjlEmídodes con
¡ 1.6 Motilidad
globo ocular.
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
'
del
-·' ........
apartador 1.1 y 1.2
1
1
1
correspondientes al grupo l .
No hay lfmite del valor de la fdem grupo 1.
phorio, siempre y cuando no se
1 Sólo se permitirán de formo No se admiten.
excepcional y o criterio facultativo
presente diplopía.
Se acepta cualquier valor de feria siempre y cuando
se tengo uno reservo que lo compense que seo el
Los diplopías impiden obtener, doble del valor hollado tonto poro lejos como para
recotegorizor y/ o refrendar la cerca.
licencio de conducción 1
los formas congénitos o infantiles,
siempre que no se manifiesten en
los 20 grados centrales del campo ¡
visual y no produzcan ninguno
otro sintomotología, en especial
fatigo visual.
f En caso de permitirse obtener,
recategorizar y/o refrendar la
licencio de conducción el periodo
de vigencia máximo será de tres
años. Cuando lo diplopía se
1
elimine mediante la oclusión de un
o jo se aplicarán los restricciones
propias de lo visión monocular.
El nistogmus impide obtener, ! El nistogmus impide obtener, recategorizor y/o No se admiten.
recotegorizor y/ o refrendar refrendar cuando no permita alcanzar los niveles de
cuando no permito alcanzar los capacidad visual indicados en los aportados 1.1 a
niveles de capacidad visual 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando seo
indicadas en los apartados 1.1 manifestación de alguno enfermedad de las incluidas 1
a 1.7 del grupo 1, ambos en el presente anexo o cuando, según criterio del
inclusive, cuando seo facultativo, origine o puedo originar fatigo visual
manifestación de alguno
1
durante lo conducción.
enfermedad de los incluidas en
el presente anexo o cuando,
según criterio del facultativo,
origine o pueda originar fatiga
visual durante la conducción.
No se admiten.
No se admiten otros defectos de No se admiten otros defectos de la visión binocular ni Cuando los estrabismos u otros Cuando los estrabismos u otros
lo visión binocular, ni los estrabismos defectos de la visión binocular no defectos de lo visión binocular no
5
RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012
28DIC2
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
-
estrabismos que impidan
alcanzar los niveles fijados en
los aportados 1.1 a 1.7 del
grupo 1, ambos inclusive.
Cuando no impidan alcanzar
los niveles de capacidad visual j
indicados en los aportados 1.1
a 1.7 del grupo 1, ambos
1
inclusive, el oftalmólogo deberá 1
valorar, principalmente, sus
consecuencias sobre lo fatigo
visual, los defectos refractivos, el
campo visual, el grado de
estereopsis, lo presencio de
forios y de tortícolis y lo
aparición de diplopía, así como
lo probable evolución del
proceso, fijando
consecuentemente el período de
vigencia.
Visión de 75 seg. De orco 60%.
profundidad
(esteroogudeza)
40 seg. de arco 80%
impidan alcanzar los niveles de 1impidan alcanzar los niveles de
capacidad visual indicados en los ,1capacidad visual indicados en los
apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, aportados 1.1 a 1.7 del grupo 2,
ambos inclusive, y, debido a su ambos inclusive, el oftalmólogo deberá
repercusión sobre parámetros valorar sus consecuencias sobre ;
como lo fatigo visual, los defectos parámetros como lo fatiga visual, los
refractivos, el campo visual, el defectos refractivos, el campo visual, el
grado de estereopsis, lo presencia grado de estereopsis, la presencia de
! de forias y de tortícolis, lo forias y de tortícolis, la aparición de
aparición de diplopía o por la diplopía y lo probable evolución del
probable evolución del proceso, proceso, fijando consecuentemente el
los reconocimientos periódicos a periodo de vigencia, que será en todo
realizar fueran por perfodo inferior caso como móximo de tres años.
al de vigencia normal de lo
1
Licencia de conducción, este se 1
fijará según el criterio del
aftalmólogo.
Trotándose de personas con visión
monocular, el no aprobar ésto
norma se considero como
deficiencia no grave; en todo coso
y siempre y cuando que el
profesional optómetro u
oftalmólogo lo considere
necesario, podrá requerir
1 exámenes especiales paro
comprobar que ha habido un
periodo suficiente de adaptación
de lo visión monocular del
aspirante.
1.7 Deterioro Las enfermedades progresivas Las enfermedades y los trastornos progresivos de la Cuando no impidan alcanzar los No se admiten.
6
:
RESOLUCIÓN No.
0012336
DE 2012
"Por lo cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
progresivo de la que no permitan alcanzar los capacidad visual impiden obtener, recategorizor y/o niveles fijados en los aportados l
capacidad visual. niveles fijados en los aportados 1refrendar. 1.1 al 1.6. y los reconocimientos
' 1.1 o 1.6 anteriores, ambos periódicos que hayan de realizarse
inclusive, impiden obtener, lo sean por período inferior al de
recategorizor y/o refrendar. 1vigencia normal de la Licencia de
conducción, el periodo de vigencia
se fijoró según criterio médico.
-
Discriminación de El conductor debe presentar El conductor debe presentar policromado normal Si el aspirante presenta
colores. policromado normal policromado anómala,
protonoonomollo, deuteronomolío,
tritanomolla, se debe advertir de
su mayor riesgo de accidentes.
2. CAPACIDADAUDITIVA
Cuando poro alcanzar lo agudeza auditivo mínimo requerida que se indico en el aportado 2.1 seo necesario lo utilización de audífono, deberá expresarse lo obligación de su uso durante
lo conducción.
Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizor y/o refrendar lo Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones o las personas, los vehlculos o de circulación o
licencio de conducción tener en cuento en los licencias de conducción sujetas o condiciones restrictivos
Exploración
(1) IGcupo 1 IGcupo 2 rupo 1 Grupo 2
(5)
(2) (3) (4)
7
-
RESOLUCIÓN No.
00 1233 6
DE 2012
IC?012
"Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones.•
2.1 Agudeza auditiva. La evaluación auditiva debe La evaluación auditiva debe
realizarse en medio realizarse en medio
sonoamortizodo con un rango sonoamortizodo con un rango
frecuencial entre 250 y 8000 frecuencial entre 250 y 8000 Hz.
Hz.
Lo audición debe ser normal, O -
Lo audición debe ser normal, O 20 dB
- 20d8
No se admiten.
25 -40 dB Hipoacusia leve, 25 -40 dB Hipoacusio leve opto, Requiere exómenes de control Requiere exámenes de control anuales
apto con restricción con restricción anuales
45 60 dB Hipoacusio 45 - óO dB Hipoacusio Requiere ayudo auditivo (oudífono) Requiere ayudo auditivo (oudífono) y control auditivo
moderada
auditivo)
(requiere ayudo moderado (requiere ayudo y control auditivo semestral semestral
auditivo)
65 - 80 dB Hipoocusio severo 65 - 80 dB Hipaocusio severo
(requiere ayudo auditivo y (requiere ayudo auditivo y
adaptaciones) adaptaciones)
Requiere ayudo auditivo (oudífono)
y también ayudo visual con
modificaciones en los espejos
laterales y el retrovisor panorámico.
Control auditivo anual.
Requiere ayuda auditiva tipo audífono, y también
ayuda visual con modificaciones en los espejos
laterales y el retrovisor panorámico. control auditivo
semestral.
3. SISTEMA LOCOMOTOR.
1
Explorod6n
Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones a los personas, los vehlculos o de
Criterios de aptitud paro obtener, recotegorizar y/ o refrendar lo
circulación a tener en cuento en las licencias de conducción sujetos a condiciones
licencia de conducción
restrictivas
8
RESOLUCIÓN No.
0012336
DE 2012
2RDIC201
"Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
2
¡Grupo 1
(2)
rrupo2
(3)
/Grupo 1
(4)
Grupo
(S)
..
No debe existir ninguno Ídem grupo 1. · los adaptaciones, restricciones y Excepcionalmente, se admitirán dispositivos de cambio
3.1 Motilidod.
alteración que impido lo otros limitaciones que se automático y de asistencia de lo dirección con informe
posición sedente normal o impongan en personas, vehículos favorable de lo autoridad médico competente y con la
un manejo eficaz de los o en lo circulación se debido evaluación, en su caso, en las pruebas estáticos o
mondos y dispositivos del determinarán de acuerdo con los 1 dinámicos correspondientes. De todos modos, se tendrán
vehículo, o que requiero 1 discapacidades que padezco el debidamente en cuento los riesgos o peligros adicionales
poro ello de posiciones interesado debidamente reflejados relacionados con lo conducción de los vehiculos derivados
atípicos o fatigosos, ni en el informe de aptitud de deficiencias que se incluyen en este grupo.
afecciones o anomalías psicofísico y evaluados en los
que precisen adaptaciones, correspondientes pruebas
restricciones u otras estáticos o dinámicos. 1
limitaciones en personas,
vehículos o de circulación.
3.2 Afecciones o No deben existir afecciones Ídem grupo 1. Cuando no impidan obtener, No se admiten.
1 onomalfos progresivos. ¡o anomalías progresivos.
¡
' recotegorizor y/o refrendar y los
reconocimientos periódicos a
realizar fueron por período
inferior al de vigencia normal de
la licencio de conducción, el
, periodo de vigencia se fijará
siguiendo el criterio del médico.
9
RESOLUCIÓN No.
0012336
DE 2012
2801
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
3.3 Tollo. No se admiten tallas que fdem grupo 1.
originen una posición de
conducción incompatible
con el manejo seguro del
vehículo o con la correcta
visibilidad por porte del
conductor.
4. SISTEMA CARD/OVASCULAR
Cuando lo tollo impida uno posición No se admiten.
de conducción segura o no permita
al conductor una adecuada
visibilidad, las adaptaciones,
restricciones o limitaciones que se
impongan serón fijados según criterio
técnico y de acuerdo con el dictamen
¡ médico, con la debido evaluación, en
su coso, en las correspondientes
pruebas estáticas o dinámicos.
Poro evaluar la capacidad funcional, se utilizará lo dosificación de la New York Hearf Associafion en niveles o clases de actividad física del sujeto. En lo clase funcional 1se incluyen los
personas cuyo actividad físico habitual no está limitado y no ocasiono fatigo, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase funcional 11 se incluyen aquellos cuya actividad física
habitual está moderadamente limitado y origina sintomotologío de fatigo, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En lo clase 111 existe uno morcada limitación de la actividad física
habitual, apareciendo fatigo, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras uno actividad menor de lo habitual.
Lo clase IV supone lo imposibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas en reposo.
Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizar y/o refrendar lo licencia
Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones a los personas, los vehículos o de
circulación o tener en cuenta en los licencias de conducción sujetos o
de conducción
condiciones restrictivos
Exploración 1
(1 )
,G,upo1 rrupo 2 ,G,upo 1 Grupo 2
(5)
(2) (3) (4)
4.1 Insuficiencia cardfaca. No debe existir ninguno alteración 1
No debe existir ninguna alteración No se admiten. ¡ No se admiten.
que afecte o la dinámica cardiaco ' que afecte lo dinámico cardiaca con
con signos objetivos y funcionales signos objetivos y funcionales de
de descompensoción o síncope. descompensación o síncope, ni existir
arritmias u otra sintomatologío ,
••H••"
10
RESOLUCIÓN No.
001 23 36
DE 2012
"Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de hobilitoci6n y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
I
a"<>dada. El ;nfm;,e ca•d;ológ;ca'1
incluir6 la determinación de la
fracción de eyección que deberó ser
superior al 45 %.
No debe existir ninguno No debe existir cardiopatía que No se admiten.
cardiopatía que origine origine sintomatologla
sintomatologío correspondiente a correspondiente a un nivel funcional
un nivel funcional 111 o IV. 11, 111 o IV.
11
No se admiten.
RESO LUCIÓ N No. DE 2012
"Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
4 .2 Trastornos del ritmo. No debe existir arritmia maligna
durante los últimos seis meses que
origine o haya podido originar
una pérdida de atención o un
síncope en el conductor, salvo en
los casos con antecedente de
terapia curativa e informe
1favorable del cardiólogo.
No debe existir ningún trastorno del
ritmo cardiaco que pueda originar
una pérdida de atención o un síncope
en el conductor, ni antecedentes de
pérdida de atención, isquemia
cerebral o síncope secundario al
trastorno del ritmo durante los dos
últimos años, salvo en los cosos con
antecedentes de terapia curativa e
informe favorable del cardiólogo.
12
Cuando existan antecedentes de l Cuando existan antecedentes de taquicardia
taquicardia ventricular, con ventricular no sostenida, sin recurrencia tras
informe favorable de un seis meses de evolución, con informe
cardiólogo que avale el favorable de un cardiólogo, se podr6
tratamiento, la ausencia de obtener, recotegorizar y/ o refrendar la
recurrencia del cuadro clínico y licencia de conducción con periodo de
uno aceptable función ventricular, i vigencia m6ximo de un año. En todo caso,
se podr6 fijar un perfodo de el informe deber6 acreditar lo fracción de
vigencia inferior al normal de la eyección superior al 40 % y la ausencia de
licencio de conducción según taquicardia ventricular en el registro Holter.
criterio médico.
RESOLUCIÓN No.
0012336
DE2012
?R DIC20
11
Por la cual unifico la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
No debe existir ninguno alteración
del ritmo que origine
sintomotologío correspondiente o
uno clase funcional 111 o IV.
No debe existir ninguno alteración del
ritmo que origine sintomotología
correspondiente a uno clase funcional
11,111 o IV.
No debe existir utilización de Ídem grupo 1.
prótesis valvulares cardiacos o
morcopasos.
4.3 Marcapasos y No debe existir utilización de Ídem grupo l.
desfibrilador automático marcoposos.
implantable
No debe existir
· desfibrilador
implontoble.
implantación de Ídem grupo l.
automático
13
No se admiten. No se admiten.
Tronscurridos tres meses de lo Transcurridos seis meses de lo colocación de
aplicación del morcoposos o la prótesis valvular, con informe favorable
prótesis valvular, con informe de un cardiólogo, y siempre que se cumplan
favorable de un cardiólogo, se los demás criterios cordialógicos, se podrá
podrá obtener, recategorizor y/o obtener o prorrogar el permiso con un
refrendar lo licencio de periodo de vigencia máximo de un año.
conducción con un período de
vigencia máximo de dos años.
Tronscurrido un mes desde lo Tronscurridos tres meses desde lo aplicación
aplicación del morcoposos, con del morcoposos, con informe favorable de
informe favorable de un un cardiólogo, y siempre que se cumplan los
especialista en cardiología, se demás criterios cardiológicos, se podrá
podrá obtener, recotegorizor y/o 1 obtener o prorrogar el permiso con un
refrendar lo licencio de periodo de vigencia máximo de dos años.
conducción con un período de
vigencia establecido siguiendo el
criterio del médico.
Transcurridos seis meses desde el
implante del desfibrilador
automático, siempre que no existo
sintomotologío, con informe del
cardiólogo, se podrá obtener,
recotegorizor y/ o refrendar lo
licencio de conducción con un
periodo de vigencia máximo de un
año. Los mismos criterios se 1
aplicarán en coso de descarga, no
permitiéndose en ningún coso los
recurrencias múltiples ni uno
No se admite.
1
1
RESOLUCIÓN No.
0012336 DE 2012
"Por la cual unifica la normotividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras dispasiciones.11
,- -
fracción de eyección menor del 30
1
%.
4.4 Prótesis valvulares No debe existir utilización de Ídem grupo 1. Transcurridos tres meses desde la Transcurridos seis meses desde la
cardíacas. prótesis valvulares cardiacas. colocación de la prótesis valvular, colocación de la prótesis valvular, con ·
con informe favorable de un informe favorable de un cardiólogo, y
cardiólogo, se podrá obtener, siempre que se cumplan los demás criterios
recategorizor y/ o refrendar la cordiológicos, se podrá obtener o prorrogar1
licencio de conducción con un el permiso con un período de vigencia
período de vigencia máximo de máximo de un año.
tres años.
- - -- .
4.5 Cardiopatía No debe existir antecedente de idem grupo 1. No se admiten. No se admiten. En coso de padecer
isquémico. infarto agudo de miocardio antecedente de infarto de miocardio, previa
durante los últimos tres meses. prueba ergométrica negativa y con informe
del cardiólogo, el período de vigencia del
permiso será, como máximo, de un año.
-
14
RESOLUCIÓN No.
0012336 DE 2012 n'r
"Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen las condiciones de hobilaoción y funcionamiento de los Instituciones Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
No se admite la cirugía
revascularización n1
revascularización percutónea.
de Ídem grupo 1•
lo
15
Transcurrido un mes desde una ' Transcurridos tres meses desde uno
intervención consistente en cirugía ¡ intervención consistente en cirugía de
de revosculorización o de 1revosculorizoción o de revosculorizoción
revascularización percutóneo, en percutánea, en ausencia de sintomotología
ausencia de sintomatologío isquémico, con prueba ergométrico negativo
isquémico y con informe del y con informe del cardiólogo, con un
cardiólogo, se podrá obtener, periodo máximo de vigencia de un año se
recotegorizor y/o refrendar lo podrá obtener o prorrogar el permiso.
licencio de conducción con un
período móximo de vigencia de
dos años, fijándose
posteriormente, previo informe
1 favorable del cardiólogo, el
período de vigencia siguiendo el '
criterio del facultativo.
RESOLUCIÓN No.
36 DE 2012 2Q n (' ')ºt1?
"Por lo cual unifico lo normatividod, se establecen los condiciones de habilitación de los Instituciones Prestador uJy'ntidodes con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
No debe existir ninguna No se admite ninguna cardiopatla
cardiopatía isquémica que origine 1 isquémica que origine sintomatología
sintomatologío correspondiente a ' correspondiente a una clase funcional
una clase funcionollll o IV. 11, 111 o IV.
4.6 Hipertensión arterial. No deben existir signos de fdem grupo 1.
afección orgánica n1 valores de
presión arterial descompensados
que supongan riesgo en la
conducción.
No se admiten. En caso de
padecer cardiopatía isquémica
que origine sintomatología
correspondiente o uno clase
funcional 11, con informe favorable
del cardiólogo, se podrá obtener,
recategorizar y/ o refrendar la
licencio de conducción con un
período de vigencia máximo de
dos años.
No se admiten.
4.7 Aneurismas
grandes vasos.
de No deben existir aneurismas de No deben existir aneunsmos de No se admiten.
grandes vasos. Se admite su grandes vasos, ni disección aórtica.
4.8
periféricas.
Artropatías
corrección quirúrg1ca, siempre Se admite la corrección quirúrgico de
que exista un resultado aneurismas, siempre que exista un
satisfactorio de ésta y no haya resultado satisfactorio de ésto y no
clínico de isquemia cardíaco. haya clínica de isquemia cardíaca.
En <asa de artedopotla pe<lfé<l<a, [ldem gcupo l.
se valorará lo posible asociación
de cardiopatía isquémica.
ll
5. TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS
[No se admiten.
No se admiten.
1
No se admiten.
No se admiten.
Exploración Criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la ·
Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones o las personas, los
circulación a tener en cuento en las licencias de conducción sujetas
1 ( 1) licencia de conducción
restrictivas
16
vehkulos o de .
a condiciones
RESOLUCIÓN No.
0012336 DE 2012
28 DIC2012
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
5.1 Procesos
hemotológicos.
5.1 .1 Procesos sometidos o
tratamiento quimioterópico.
5.1.2 Policitemia Vera.
5.1.3 Otros trastornos
jG•upo 2
(3)
=
No se admiten. No se admiten.
No se admite. No se admite.
No se admiten cuando en No se admiten.
los últimos tres meses se
1hayan presentado anemia, 1
leucopenio o trombopenio
severo o cuando durante
los últimos seis meses haya
17
1
Tronscurridos tres meses desde la
finalización del último ciclo de
, tratamiento, con informe favorable
' de un hematólogo, y siempre que
en el último mes no hoyo habido
anemia, leucopenio o trombopenio
· severos, se fijará un período de
vigencia de tres años, como
máximo, hasta que transcurran diez
años de remisión completa,
igualmente acreditado con informe
de un hemotólogo.
Grupo
(5)
Transcurridos tres meses desde lo finalización del 1
último ciclo de tratamiento, con informe favorable
de un hemotólogo, y siempre que en el último mes
no hoyo habido anemia, leucopenio o
trombopenio severos, se fijará un período de
vigencia de tres años, como máximo, hasta que
transcurran diez años de remisión completo,
igualmente acreditado con informe de un
hemotólogo.
Si en los últimos tres meses no ha Si en los últimos tres meses no ha existido un valor
existido un valor de hemoglobina de hemoglobina mayor de 20 gramos por
mayor de 20 gramos por decilitro, decilitro, aportando informe favorable de un
aportando informe favorable de un hemotólogo, el período de vigencia del permiso
1 hemotólogo, el periodo de vigencia será de un año, como máximo.
f de la licencia de conducción será
de dos años, como máximo.
Cuando se den los circunstancias Con informe favorable de un hemotólogo, sólo se
señalados en lo columna (2) y sel admitirán los cosos en que no se hayan 1
presenten además informes 1 presentado anemia, leucopenio o trombopenio
favorables de un hematólogo, el severos en los últimos tres meses. En estos cosos,
período de vigencia máximo será de el período máximo de vigencia será anual y no se
admitirá que los últimos seis meses hoyo habido
2
RESOLUCIÓNNo. DE201 2
001?.336 - '
"Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
oncohematológicos.
5.2 Trastornos
hematológicos.
no
habido leucocitosis
mayores de 100.000
leucocitos por pi o 1
trombocitosis mayores
1 1.000.000 plaquetas por
pi.
o
nco-¡
5.2.1 Anemias, leucopenias y No se admiten anemias, Ídem grupo 1.
trombopenias. leucopenias o l
trombopenios severas o ,
moderadas de caróder
agudo en los últimos tres
meses.
5.2.2 Trastornos de No se admiten trastornos Ídem al grupo 1.
de coagulación que
coagulación.
5.2.3
anticoogulante.
requieran tratamiento
sustitutivo habitual.
Tratamiento¡ No se admiten aquellos No se admiten.
casos en que se hayan
producido
descompensociones en el
último año que hubieran 1
requerido de transfusión de
plasma.
18
dos años.
En cualquiera de los situaciones
1 expuestos en lo columna (2), con
' informe favorable de un
hemotólogo, se podrá obtener,
recotegorizar y/o refrendar lo
licencio de conducción con período
de vigencia de dos años como
máximo.
1
leucocitosis mayores de 100.000 leucocitos o
trombocitosis mayores de 1.000.000 de
plaquetas por pi.
En cualquiera de los situaciones expuestos en lo
columna (2), con informe favorable de un
hemotólogo, se podrá obtener, recategorizor y/o
refrendar la licencio de conducción con período
de vigencia de un año como máximo.
En coso de requerir tratamiento En coso de requerir tratamiento sustitutivo, con .
' sustitutivo, un informe favorable de informe favorable de un hemotólogo, en el que .
un hematólogo, en el que se acredite se acredite el adecuado control del tratamiento,
el adecuado control del tratamiento, se podrá obtener, recategorizar y/ o refrendar la
se podrá obtener, recotegorizar y/o licencia de conducción con período de vigencia
refrendar lo licencia de conducción de un año como máximo.
con período de vigencia de tres años
como máximo.
En los cosos incluidos en la columna
(2), con informe de un hemotólogo,
cardiólogo o médico responsable del
tratamiento, se podrá obtener o
1
prorrogar permiso o licencia con
períodos de vigencia de dos años,
como máximo.
En caso de estar bajo tratamiento anticoagulante,
con informe favorable de un hematólogo,
cardiólogo o médico responsable del tratamiento,
se podrá obtener y prorrogar permiso con
periodo de vigencia de un a ño, como máximo.
No se permitirán los casos en los que se hayan
producido descompensaciones que hubieron
obligado a transfusión de plasma durante los
RESOLUCIÓNNo. Q DE2012 28DIC1012
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y9uncionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
6. SISTEMA RENAL
Exploración
(1)
6.1 Neuropotfos.
6.2 Trasplante renal.
] últimos tres meses.
f 1
Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones o los personas, los vehículos o de
Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizor y/o re rendar o
circulación o tener en cuento en los licencias de conducción sujetas o condiciones
licencio de conducción
IGwpo 1
(2)
IGwpo 2
(3)
No se permiten aquellos en los Ídem grupo 1.
que, por su etiología, tratamiento l
1o manifestaciones, puedan poner 1
en peligro lo conducción de •
vehículos.
No se admite el tronsplante renal. No se admite el
renal.
1 restrictivos
Grupo
(5)
Los enfermos sometidos o No se admiten.
1
programas de diálisis, con informe
favorable de un nefrólogo, podrán
obtener o prorrogar permiso o
licencio, reduciendo, según criterio
del facultativo, el período de
vigencia.
2
tronsplonte ¡ Los sometidos o transplante renal, • Los sometidos a transplante renal, trascurridos más de
1trascurridos más de seis meses de ' seis meses de antigüedad de evolución sin problemas
antigüedad de evolución sin derivados de aquél, en cosos excepcionales,
problemas derivados de aquél, debidamente justificados mediante informe favorable
con informe favorable de un de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso
nefrólogo, podrán obtener o con período de vigencia máximo de un año.
!prorrogar permiso o licencia con .
periodo de vigencia establecido , l
según criterio del facultativo. .
19
RESOLUCIÓN No.
0012336
DE 2012
2R DIC2012
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
7. SISTEMA RESPIRATOKIO
-- -
Criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a las personas, los vehkulos o de
circulación a tener en cuenta en las licencias de conducción sujetas a condiciones
1 Exploración
licencia de conducción
restrictivas
(1) ,G,upo 1 ,G,upo 2 IGwpo 1 Grupo 2
(5)
(2) {3) (4)
,7.1 Disneas. No deben existir disneas No deben existir disneas o No se admiten. No se admiten.
permanentes en reposo o pequeños esfuerzos ni peroxfsticos
de esfuerzo leve. de cualquier etiología.
.; '
-
' 7.2 Trastornos del sueño. No se permiten el síndrome Ídem grupo 1.
1
Los afectados de síndrome de Los afectados de síndrome de apneas obstructivas
de apneas obstructivas del apneas obstructivas del sueño o de del sueño o de trastornos relacionados con el
sueño, los trastornos trastornos relacionados con el mismo, con informe favorable de una Unidad de
relacionados con el mismo, mismo, con informe favorable de sueño en el que se haga constar que están siendo
ni otras causas de excesiva una Unidad de sueño en el que se sometidos a tratamiento y control de la
somnolencia diurna. haga constar que están siendo sintomatología diurna, podrán obtener,
sometidos a tratamiento y control recategorizar y/ o refrendar la licencia de
de la sintomatología diurna, conducción con período de vigencia máximo de
podrán obtener, recategorizar y/o un año.
refrendar la licencia de conducción
1
con período de vigencia máximo de 1
dos años.
1
7.3 Otras afecciones. No deben existir trastornos 1Ídem grupo 1. [ No se admiten. No se admiten.
20
RESOLUCIÓN No.
00 123 36
DE 2012
28 DIC2U1
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
pulmonares pleurales
diofrogm6ticos y
medioslínicos que
determinen incapacidad
funcional, voloróndose el
trastorno y lo evolución de
lo enfermedad, teniendo
especialmente en cuento lo
existencia o posibilidad de
a parición de crisis de disnea
paroxístico, dolor torócico
intenso u otros a lteraciones
que puedan influir en lo
seguridad de lo conducción.
8. ENFERMEDADES METABÓLICAS Y ENDOCRINAS.
Criterios de aptitud poro
licencio de conducción
Exploración
(1) ¡Gwpo 1
(2)
obtener, recotegorizor
¡Gcupo2
(3)
y/ o refrendar lo Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones en personas,
circulación en permiso o licencio sujetos o condiciones restridivos
¡Gwpo 1 Grupo
(5)
(4)
21
vehículos o de
2
RESOLUCIÓN No.
0012336
DE 2012
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
8.1 Diabetes mellifus.
8.2 Cuadros
hipoglucemia.
No debe existir diabetes me/litus No debe existir diabetes mellitus
que curse con inestabilidad que curse con inestabilidad
metabólica severa que requiera metabólica severa que requiera
• asistencia hospitalaria. asistencia hospitalaria, ni diabetes
mellitus tratada con insulina o con
antidiabéticos orales.
de No deben existir, en el último fdem grupo 1.
año, cuadros repetidos de
hipoglucemia agudo ni de
alteraciones metabólicas que
cursen con pérdida de
conc1enc1a.
8.3 Enfermedades tiroideas. , No deben existir hipertiroidismos
complicados con síntomas
cardíacos o neurológicos m
hipotiroidismos sintomáticos,
excepto si el interesado presento
No deben existir hipertiroidismos
complicados con síntomas
cardíacos o neurológicos ni
hipotiroidismos sintomatológicos.
' informe favorable de un
especialista en endocrinología.
22
Siempre que sea preciso el Los afectados de diabetes mellitus tipo 1 y
tratamiento hipoglucemiante o quienes requieran tratamiento con insulina,
antidiabético, se deberá aportar aportando informe favorable de un
informe médico favorable y, endocrinólogo o diabetólogo que acredite el l
siguiendo el criterio del facultativo, adecuado control de la enfermedad y la
podrá reducirse el período de adecuada formación diabetológica del
vigencia. En el coso de tratamiento interesado, en cosos muy excepcionales podrán
con insulina, se deberá aportar un obtener, recategorizor y/o refrendar la licencio
informe del especialista de conducción can un período de vigencia
{endocrinólogo o diabetólogo) que máximo de un año. En los demás situaciones
acredite el adecuado control de lo que precisen tratamiento con antidiabéticos
enfermedad y la adecuado orales, se deberá aportar informe favorable de 1
formación diobetológica del 1 un endocrinólogo o diabetólogo y el período
interesado y el periodo de vigencia máximo de vigencia será de tres años.
será, como máximo, de cuatro
años.
No se admiten. No se admiten.
Cuando no impidan obtener, No se admiten.
recategorizar y/o refrendar y los
reconocimientos periódicos a
realizar fueron par período inferior
al de vigencia de lo Licencio de l
conducción, el período de vigencia
se fijará según criterio facultativo.
RESOLUCIÓN No.
0012336
DE 2012
28 DIC'-012
11
Por lo cual unifica lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
8.4 Enfermedades No deben existir enfermedades No deben existir enfermedades Cuando no impiden obtener, No se admiten.
parotiroideos. porotiroideas que ocasionen poratiroideos que ocasionen recategorizar y/o refrendar y los 1
incremento de excitabilidad o incremento de excitabilidad o reconocimientos periódicos o
debilidad muscular, excepto si el debilidad muscular. realizar fueran por período inferior
interesado presento informe al de vigencia de lo Licencia de
1 favorable de un especialista en conducción, el periodo de vigencia
J endocrinología. se fijor6 según criterio facultativo.
8.5 Enfermedades adrenales. · No se permite la enfermedad de
Addison, el Síndrome de Cushing
y la hiperfunción medular
odrenol debida o
feocromocitomo.
9. SISTEMA NERVIOSO YMUSCULAR
No se admiten los enfermedades
odrenoles.
Los afectados de enfermedades
odrenoles deber6n presentar un
informe favorable de un
especialista en endocrinología en
el que conste el estricto control y
tratamiento de los síntomas. El
período de vigencia de lo licencia
de conducción ser6 de dos años
como m6ximo.
No se admiten.
No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de los funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan
involuntariamente en el control del vehículo.
Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizor y/o refrendar lo Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de
licencio de conducción circulación en permiso o licencio sujetos o condiciones restrictivos
Exploración
(1) Grupo 1 IGcupo 2 Grupo l
1 Grupo 2
(2) (4)
(5)
(3)
23
RESOLUCIÓN No.
0012336 DE 2012
28
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
9.1 Enfermedades
encefólicos, medulares y del
sistema nervioso periférico.
No deben existir enfermedades fdem grupo 1.
del sistema nervioso central o f
periférico que produzcan pérdida
9.2 Epilepsias y
convulsivos de
etiologlos
o disminución grave de los
funciones motoras, sensoriales o
de coordinación, episodios
sincopales, temblores de grandes
oscilaciones, espasmos que
produzcan movimientos amplios
de cabezo, tronco o miembros ni
temblores o espasmos que
incidan involuntariamente en el ¡
control del vehfculo. 1
crisis No se permiten cuando hayan
otras f aparecido crisis epilépticos
1
convulsivos o crisis con pérdida
de consciencia durante el último
, año.
Sólo se permiten cuando no
han precisado tratamiento n1
se han producido crisis durante
los cinco últimos años.
24
No se admiten.
Los afedodos de epilepsias con
crisis convulsivos o con crisis con
pérdida de conciencia deberán
aportar informe favorable de un
neurólogo en el que se haga
constar el diagnóstico, el
cumplimiento de tratamiento, lo
frecuencia de crisis y que el ,
' tratamiento farmacológico
prescrito no impide lo
conducción. El período de
vigencia de lo licencio de
conducción será de dos años
como móximo. En el caso de
ausencia de crisis durante los
tres últimos años, el período de
vigencia será de cuatro años
como máximo.
No se admiten.
Los ofedados de epilepsias deberán soportar
informe favorable de un neurólogo en el que se
acredite que no han precisado tratamiento ni
han padecido crisis durante los cinco últimos
años. El periodo de vigencia de la licencia será
de dos años, como móximo.
RESOLUCIÓN No.
002336
DE 2012
28D:C2012
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
En el coso de crisis durante el En el caso de crisis durante el En el caso de crisis durante el En el caso de crisis durante el sueño, el periodo
sueño, se deberá constatar que, sueño, se deberá constatar que, sueño, el periodo de vigencia de vigencia de la licencia será como máximo de
al menos, ha transcurrido un año al menos, ha transcurrido un de la licencia de conducción un oño, un informe de un especialista en
sólo con esta sintomotología. año sólo con esto será como máximo de un año, neurología en el que se hago constar el
sintomotología. con informe de un especialista diagnostico, el cumplimiento del tratamiento, lo
en neurología en el que se ausencia de otros crisis convulsivos y que el
hago constar el diagnóstico, el tratamiento farmacológico prescrito, en su coso,
cumplimiento del tratamiento, no impide la conducción.
En el coso de tratarse de En el coso de tratarse de
sacudidos mioclónicas que sacudidos mioclónicos que
puedan afectar la seguridad de pudieron afectar la seguridad
lo conducción, deberá existir un de la conducción, deberá existir
periodo de por lo menos tres , un periodo de por lo menos
meses libre de sacudidas. doce meses libre de sacudidas.
la ausencia de otros crisis
convulsivas y que el tratamiento
farmacológico prescrito, en su
casa, no impide lo conducción. ,
En el caso de tratarse de En el coso de tratarse de sacudidos mioclónicas
sacudidos mioclónicas que que puedan ofedar lo seguridad de lo
puedan afectar lo seguridad de conducción, deberá aportarse informe favorable
la conducción, deberá de un neurólogo en que se hago constar el
aportarse informe favorable de diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, en
un neurólogo en que se haga ' su coso, la frecuencia de crisis convulsivos y que
constar el diagnóstico, el el tratamiento farmacológico prescrito no impide
cumplimiento del tratamiento, la conducción. El periodo de vigencia del permiso
en su caso, la frecuencia de será de un año como máximo.
crisis convulsivos y que el
tratamiento farmacológico
prescrito no impide la
conducción. El periodo de
vigencia de la Licencio de
conducción será de dos años
como máximo.
En el coso de antecedente de En el coso de antecedentes de No se admiten.
trastorno convulsivo únrco no trastorno convulsivo único no
No se admiten.
filiado o secundario o consumo filiado o secundario o consumo
de medicamentos o drogas o de medicamentos o drogas o
posquirúrgico, se deberá posquirúrgico, se deberá
acreditar, mediante informe acreditar, mediante informe
25
RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
neurológico, un período de por lo
menos seis meses libre de crisis.
neurológico, un período de por 1
lo menos doce meses libre de
crisis.
9.3 Atteraciones del No deben existir alteraciones del
equilibrio (vértigos, inestabilidad,
mareo, vahído) permanentes,
evolutivos o intensos, ya sean de
origen otológico o de otro tipo.
Ídem grupo 1. No se admiten.
equilibrio.
9.4 Trastornos musculares.
9 .5 Accidente isquémico
transitorio.
1 musculares que produzcan
No deben existir trastornos 1Ídem grupo 1.
deficiencia motora.
No se admite la presencia de Ídem grupo 1.
ataques isquémicos transitorios
hasta transcurridos al menos seis
meses sin síntomas neurológicos.
1
Los afectados deberán aportar
informe favorable de un
neurólogo en el que se hago
constar la ausencia de secuelas
neurológicas.
9.6 Accidentes
recurrentes.
isquémicos No deben existir accidentes 1fdem grupo l.
isquémicos recurrentes.
10. TKASTORNOSMENTALES YDE CONDUCTA
Cuando, excepcionalmente, y
soportado en un dictamen
favorable de un neurólogo, los
secuela s neurológicas no
impidan obtener, recotegorizar
y/o refrendar la licencia, su
periodo de vigencia será como
máximo de un año.
1No •• admiten.
1 No se admiten.
No se admiten.
Ídem grupo 1.
No se admiten.
La adecuada aplicación de lo normativo y la determinación del cumplimiento del criterio legal específico de competencia o discapacidad del individuo requieren, además del diagnóstico
clínico, información adicional sobre el deterioro funcional de la persona y sobre cómo este deterioro afecta a las capacidades particulares en cuestión. Poro garantizar estos extremos se
requerirá el dictamen favorable de un neurólogo, de un psiquiatra, de un psicólogo o de más de uno de estos facultativos, dependiendo del tipo de trastorno.
26
RESOLUCIÓN No"Q Q
12336
DE 2012
28DiC
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
Criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la
licencio de conducción
Exploración
(1 )
rupol IG•upo 2
-
(2) (3)
10.1 De lirium, demencia, No deben existir supuestos de No se admiten.
trastornos amnésicos y otros 1
delirium o demencia.
trastornos cognoscitivos. Tampoco se admiten casos de
trastornos amnésicos u otros
1trastornos cognoscitivos que
supongan un riesgo paro lo
conducción.
10.2 Trastornos mentales No deben existir trastornos No se admiten.
debidos a enfermedad catatónicos, cambios de
médica no clasificados en personalidad particularmente
otros aportados. agresivos, y otros trastornos
10 .3 Esquizofre nia y otros
trastornos psicóticos.
que supongan un riesgo poro
la seguridad vial.
No debe existir esquizofrenia Ídem grupo 1.
o trastorno delirante.
Ta mpoco se admiten otros '
trastornos psicóticos que
presenten incoherencia o
pérdida de la capacidad
1asociativa, ideas delirantes,
alucinaciones o conducta
violento, o que por alguno
'
27
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a las personas, los vehículos o de
circulación a tener en cuenta en los licencias de conducción sujetas a condiciones
restrictivas
jG
•upo 1 Grupo
(5)
(4)
...-. . ·-
Cuando, excepcionalmente, y con No se admiten.
1dictamen favorable de un neurólogo
o un psiquiatra, no impidan obtener,
recategorizar y/o refrendar, el
· periodo de vigencia de la licencia de
conducción ser6 como m6ximo de un
año.
' Cuando, excepcionalmente exista un No se admiten.
dictamen de un neurólogo o
psiquiatra, favorable o obtener
obtener, recategorizar y/o refrendar
la licencia, el período de vigencia de
lo misma ser6 como m6ximo de un
a ño.
Cuando, excepcionalmente exista un
dictamen de un neurólogo o
psiquiatra, favorable a obtener
obtener, recategorizar y/ o refrendar
lo licencio, el período de vigencia de
1 la misma ser6 como m6ximo de un
año.
No se admiten.
2
RESOLUCIÓN No. DE 2012
28 DlC201
" Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
otro rozón impliquen riesgo 1
poro lo seguridad vial.
10.4 Trastornos del estado
de ánimo.
No deben existir trastornos fdem grupo 1.
graves del estado de ánimo
que conlleven alto
probabilidad de conductos de
, riesgo poro lo propio vida o lo
de los demás.
10.5
! disociotivos.
Trastornos1No deben admitirse los casos Ídem grupo 1.
que supongan riesgo para la
seguridad vial.
10.6 Trastornos del sueño No se admiten casos de
de origen diferente del norcolepsia o trastornos de
respiratorio. hipersomnios diurnas de
origen diferente del
1respiratorio, yo sean
primarias, relacionadas con
otro trastorno mental,
enfermedad médico o
inducidos. Tampoco se
, admiten otros trastornos del
1
ritmo circodiono que
supongan riesgo poro lo
actividad de conducir. En los
1 cosos de insomnio se prestará
especial atención a los riesgos
asociados al posible consumo
de productos farmacéuticos.
fdem grupo 1.
28
Cuando, excepcionolmente, existo Ídem grupo 1.
dictamen de un psiquiatra o de un
psicólogo favorable a obtener,
recotegorizor y/o refrendar, se podrá
reducir el periodo de vigencia de la
Licencia de conducción según criterio
facultativo.
Cuando, excepcionalmente, existo Ídem grupo 1.
dictamen de un psiquiatra o de un
psicólogo favorable o obtener,
recotegorizar y/o refrendar, se podrá
reducir el período de vigencia de la
licencio de conducción siguiendo el
criterio del facultativo.
Cuando, excepcionalmente, exista Ídem grupo 1.
dictamen facultativo favorable o
obtener, recategorizar y/o refrendar,
i se podrá reducir el período de
vigencia de la licencia de conducción
siguiendo el criterio del médico.
RESOLUCIÓN No. ÜQ12336 DE 2012
28 DIC20
" Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
10.7 Trastornos del control No se admiten cosos de Ídem grupo l.
de los impulsos. trastornos explosivos
intermitentes u otros cuyo
gravedad supongo riesgo
poro lo seguridad vial.
·-· ···- -·
Ídem grupo 1.
1
1
1
Cuando, excepcionalmente existo
dictamen de un psiquiatra o de un
psicólogo favorable o obtener,
recotegorizar y/o refrendar, se podró
reducir el período de vigencia de lo
licencio de conducción siguiendo el
criterio del médico.
1
10.8 Trastornos
personalidad.
10.9 Trastornos
de
desarrollo intelectual.
lolNo deben existir trastornos
graves de lo personalidad, en
particular aquellos que se
manifiesten en conductos
antisociales con riesgo poro lo
seguridad de los personas.
del No debe existir retraso mentol
con cociente intelectual
inferior o 70.
En los cosos de retraso mentol
con cociente intelectual entre
50 y 70, se podr6 obtener o
prorrogar s1 el interesado
acompaño
favorable de
lpsicólogo.
un dictamen
un psiquiatra o
10.1OTrastornos por déficit No deben existir trastornos
de atención Yj por déficit de atención cuyo
comportamiento gravedad implique nesgo
perturbador. poro lo conducción. Tampoco
se admiten cosos moderados
o graves de trastorno disocio!
u otros comportamientos
perturbadores acompañados
Ídem grupo 1. 1Cuando, excepcionalmente, existo .
dictamen de un psiquiatra o de un
psicólogo favorable o obtener,
recotegorizor y/o refrendar, se podró
reducir el periodo de vigencia de lo
licencio de conducción siguiendo el
criterio del médico.
No debe ex;,,;, <el•oso mento 1No se adm;ten.
con un cociente intelectual
inferior a 70.
No se admiten. Cuando el dictamen del psiquiatra o
del psicólogo seo favorable o obtener,
recotegorizor y/ o refrendar, se podr6n
establecer condiciones restrictivos !
siguiendo el criterio del médico.
Ídem grupo l.
No se admiten.
No se admiten.
Ídem grupo 1. Cuando, excepcionalmente, exista No se admiten.
dictamen de un psiquiatra o de un
psicólogo favorable o obtener,
recategorizar y/ o refrendar, se podró
; reducir el periodo de vigencia de lo
licencio de conducción siguiendo el
criterio del médico.
29
1
RESOLUCIÓN No. 2336 DE 2012
2801
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
--
de conductos agresivos o
l violaciones graves de normas
cuyo incidencia en lo
seguridad vial seo
significativo.
._
_,_,
.
10.11 Otros trastornos No deben existir trastornos Ídem grupo 1. Cuando existo dictamen de un Ídem grupo 1.
mentales que no se han disociotivos, adaptativos u psiquiatra o de un psicólogo favorable
incluido en apartados otros problemas objeto de o obtener, recotegorizar y/o refrendar,
anteriores. atención clínico que sean se podrá reducir el período de
funcionalmente incopocitantes vigencia de la licencio de conducción
poro lo conducción. siguiendo el criterio del médico.
TT. TKASTORNOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS
Serón objeto de atención especial los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancio. En los cosos en que se presenten antecedentes de
dependencia o abuso, se podrá obtener, recotegorizor y/o refrendar lo licencio de conducción de conducción siempre que lo situación de dependencia o abuso se hoya extinguido tras
un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan riesgo poro lo seguridad vial. Para garantizar estos extremos se requeriró un dictamen favorable
de un psiquiatra, de un psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno.
. .
Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizor y/ o refrendar lo
Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones o las personas, los vehículos o de
licencio de conducción
circulación o tener en cuento en los licencias de conducción sujetos o condiciones
Exploración 1
restrictivos
(1)
IG'"po 1 IG•upo2 Grupo 1
(2)
(2) (3)
30
RESOLUCIÓN No. ' 2336 DE201 2 28D1
e2
o
12
"Por lo cual unifico lo normotividod/ se establecen los condiciones de y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
11.1 Abusos de alcohol. No se admite lo existencia de Ídem grupo 1.
abuso de alcohol n1
cualquier patrón de uso en el
que el sujeto no puedo
disociar conducción de un
vehículo y consumo de
alcohol. Tampoco se
admiten cosos de
antecedentes de abuso en
los que lo rehabilitación no
esté debidamente
acreditado.
11 .2 Dependencia
alcohol.
del No se admite lo existencia de Ídem grupo 1.
dependencia de alcohol.
11 .3 Trestarnos inducidos
por alcohol.
Tompoco se a dmiten casos
de antecedentes de
dependencia en los que lo
1
rehabilitación no esté
1debidamente acreditado.
No se admite lo existencia Ídem grupo 1.
de trastornos inducidos por
alcohol, toles como
síndrome de abstinencia,
delirium, demencia,
trastornos psic6ticos u otros
que supongan riesgo poro la
seguridad vial. Tompoco se
admiten cosos de ,
antecedentes de trastornos
inducidos por alcohol en los
cuales lo rehabilitación no ,
esté debidamente
acreditado.
En los casos de existir antecedentes Ídem grupo 1.
de abuso con informe favorable o !
obtener, recotegorizor y/o refrendar,
se podr6 reducir el período de
vigencia de lo licencio de
conducción siguiendo el criterio del
médico.
En los casos de existir antecedentes Ídem grupo l .
de dependencia con informe
favorable a obtener, recotegorizor
y/o refrendar, se podr6 reducir el
período de vigencia de lo licencio de
conducción siguiendo el criterio del
médico.
En los cosas de existir antecedentes , Ídem grupo l .
de trastornos inducidos por alcohol ·
con informe favorable a obtener,
recategorizar y/ o refrendar, se podr6
reducir el perfodo de vigencia de la
licencio de conducción siguiendo el
criterio del médico.
31
1
"Por lo cual unifico lo nonnmividod, los 111
ud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
11 .4 Consumo habitual de
drogas y medicamentos.
No se admite el consumo Ídem grupo 1
habitual de sustancias que
comprometan la aptitud ,
para conducir sin peligro, ni
el consumo habitual de ,
medicamentos que, '
individualmente o en
conjunta, produzcan efectos
adversos graves en la
capacidad paro conducir.
11 .5 Abuso de drogas o No se admite el abuso de Ídem grupo 1
medicamentos. drogas o medicamentos. Si '
existe antecedente de abuso,
lo rehabilitación ha de
acreditarse debidamente.
Cuando, excepcionalmente y con
' informe médico favorable, el
medicamento o medicamentos
indicados en (2) no influya(n) de
manera negativa en la aptitud para
conducir del interesado se podró
obtener, recotegorizar y/o refrendar
lo licencia, reduciendo, en su caso,
el periodo de vigencia siguiendo el
criterio del médico.
No se admiten.
En los cosos de existir antecedentes Ídem grupo 1.
de abuso de drogas o
medicamentos, con informe
favorable a obtener, recategorizar
y/o refrendar, se podr6 reducir el
período de vigencia de lo licencia de
conducción siguiendo el criterio del
médico.
11 .6 Dependencia de No se admite la Ídem grupo 1. En los casos de existir antecedentes Ídem grupo 1
drogas y medicamentos. dependencia de drogas o de dependencia de drogas o
medicamentos. Si existe medicamentos, con informe
antecedente de favorable o obtener, recategorizor
dependencia,
rehabilitación ha
acreditarse debidamente.
la
de
11 .7 Trastornos inducidos No se admiten delirium, Ídem grupo 1.
por drogas o demencia, alteraciones
medicamentos. perceptivas, trastornos
psicóticos u otros, inducidos
por drogas o medicamentos,
que supongan riesgos poro
la seguridad vial. Tampoco
y/o refrendar, se podr6 reducir el
período de vigencia de la licencia de
conducción siguiendo el criterio del
médico.
En los cosos de existir antecedentes
de trastornos mentoles inducidos por
drogas o medicamentos con informe
favorable o obtener, recotegorizor
y/o refrendar, se podró reducir el
período de vigencia de lo licencio de
conducción siguiendo el criterio del
32
Ídem grupo 1.
RESOLUCIÓN No. 00123 36 DE 201 2 · (' 2ft1?
"Por lo cual unifico lo normatividod, se es!oblecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
-··
se admiten cosos de médico.
antecedentes de trastornos
inducidos por drogas o
! medicamentos en los que lo '
rehabilitación no esté
debidamente acreditado.
·-
72. APTITUD PERCEPTIVO-MOTORA.
Lo exploración de los aptitudes perceptivo-motoras se realizará o través de los predictores establecidos.
Cuando, según criterio facultativo, mediante lo entrevisto inicial y/o o partir de los predidores utilizados, se detecten indicios de deterioro aptitudinol que puedan incapacitar poro
conducir con seguridad, se requerirá lo realización de exploración complementario sistematizado para valorar el estado de los funciones mentoles que puedan estor influyendo en aquel.
Hasta podrá requerirse lo realización de una prueba práctico de conducción.
Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuento las posibilidades de compensación de los posibles deficiencias considerando lo capacidad adaptativa del individuo.
- . .-
Criterios de aptitud paro obtener, recotegorizor y/o refrendar Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones o los personas, los vehículos o de circulación
lo licencio de conducción a tener en cuenta en las licencias de conducción sujetos a condiciones restrictivos
Exploración
(1)
Grupo 1 1
Grvpo2
1
1
Grupo 1
(2) (2)
(3)
. ,·.
-
- ... ..
12.1 Estimación del No se admite ninguna 1fdem grupo 1. Cuando excepcionalmente, no No se admiten.
Movimiento alteración que limite lo impidan obtener recotegorizor
capacidad de adecuarse y/ o refrendar, se podrá limitar lo
con seguridad a velocidad máxima según criterio
situaciones de tráfico que facultativo.
requieran estimaciones
de relaciones espacio -
temporales
--
33
RESOLUCIÓNNo. 0012336 DE2012 · 28 DIC2012
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
!
Los parámetros de
aprobación
1 corresponderán o los
establecidos según el tipo '
de pruebo y el equipo
que se use. En todo caso
el fabricante deberá 1
1 validar, soportar y
t
sustentar dichos
parámetros técnico y
operativomente en
baremos de aplicación
específico en
conductores, según lo
establece el Anexo 111 de ¡
ésta disposición.
12.2 Coordinación viso- No se admite Idem grupo 1.
motora y alteraciones que
Coordinación
Motriz.
! supongan lo incapacidad
para adoptarse
adecuadamente al
Integral mantenimiento de 1
trayectorias establecidas.
1
Los parámetros de
aprobación
corresponderán o los
establecidos según el tipo
de pruebo y el equipo
que se use. En todo coso
el fabricante deberá
validar, soportar y
Se podrá autorizar lo conducción No se admiten.
de un vehkulo automático, previo
evaluación en los
correspondientes pruebas
prácticos. En los cosos de
obtención, se tendrá en cuento lo
capacidad de aprendizaje
psicomotor. Se podrán establecer
condiciones restrictivos o juicio
del médico.
34
RESOLUCIÓN No.
00 12336
DE 2012
2
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
sustentar dichos
parámetros técnico y
operativomente en
baremos de aplicación
específico en
conductores, según lo
establece el Anexo 111 de
ésto disposición.
12.3 Tiempo de No se admiten fdem grupo 1.
reacciones múltiples. a lteraciones graves en la
Incluyendo la capacidad de 1
Coordinación
Acelerado y frenado
discriminación o en los
entre tiempos de respuesto.
Los parámetros de
aprobación
corresponderán o los
establecidos según el tipo
de pruebo y el equipo
que se use. En todo coso
el fabricante deberó
validar, soportar y
sustentar dichos
porómetros técnica y
operativomente en
baremos de a plicación
especifica en
conductores, según lo
establece el Anexo 111 de
ésto disposición.
12.41nteligencia pródico. No se admiten casos en lfdem grupo l.
los que lo capacidad de
Cuando, excepcionalmente, no No se admiten.
impida n obtener, recotegorizar
y/o refrendar, se podró limitar lo
velocidad máximo o juicio del
médico.
fdem grupo 1.
35
RESOLUCIÓN No.
0012336
DE 2012
28 !C/.012
"Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de hobilitoci6n y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
organización espacial
resulte inadecuada poro
lo conducción.
los parámetros de
aprobación
corresponderán o los
establecidos según el tipo
de pruebo y el equipo
que se use. En todo caso
el fabricante deberó
validar, soportar y
sustentar dichos
parámetros técnica y
operativomente en
baremos de aplicación
especifica en
conductores, según lo
establece el Anexo 111 de
ésto disposición.
73. OTRAS QUEANTES NO SE ESPECIFICARON.
Cuando se dictamine la incapacidad poro conducir por alguno causa que no esté incluida en los apartados anteriores se requerirá una justificación particularmente detallada con
expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del facultativo impide lo conducción.
-
Exploración Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizor y/o refrendar Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones o los personas, los vehfculos o de circulación
(1) lo licencio de conducción o tener en cuenta en las licencias de conducción sujetas o condiciones restrictivas
36
RESOLUCIÓN No. QQ 12336 DE 2012 28DIC2012
" Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
1
(2}
2
(3)
13.1 Otros
especificadas.
causas no No se debe obtener, fdem grupo l .
recategorizor y/ o
refrendar licencio de
conducción a ninguna
persono que padezca
alguno enfermedad o
deficiencia que pueda
suponer uno incapacidad
funcional que
comprometo lo seguridad
vial al conducir, y que no
se hoyo mencionado en
los aportados anteriores,
excepto si el interesado
acompaño un dictamen
facultativo favorable.
Igual criterio se establece
poro trasplantes de
órganos.
Significado de los números entre paréntesis:
1
(2}
Cuando no impidan obtener,
recotegorizor y/o refrendar y los
reconocimientos periódicos a
realizar fueron por período inferior
al de vigencia normal de lo Licencia
de conducción, el período de
vigencia se fijar6 según criterio
facultativo.
fdem grupo 1.
(1) Aptitudes por explorar y evaluar en quienes desean obtener, recotegorizor y /o refrendar lo licencio de conducción, tanto si pertenecen al grupo como al grupo 2. Categorías
Al, A2 y Bl y Cotegorlos B2, B3, Cl, C2 y C3
(2) Aptitudes requeridas poro obtener, recotegorizor y /o refrendar lo licencio de conducción de los cotegorlos del grupo 1. Cotegorfos A1, A2 y B1.
(3} Aptitudes requeridos poro obtener, recotegorizor y /o refrendar lo licencio de conducción de los cotegorios del grupo 2. Categorías B2, B3, Cl , C2 y C3.
(4) Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que han de imponerse o los personas, los vehículos o de circulación para obtener, re colegorizor y
37
"Por la cual unifica la normatividad, las Q!fs Entidades con
Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
/o refrendar la licencia de conducción de las categorías del grupo 1, sujetas a condiciones restrictivas. Categorías A1, A2 y 81.
{5) Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que han de imponerse a las personas, los vehículos o de circulación paro obtener, recategorizar y /o refrendar la licencia de
conducción de las categorías del grupo 2, sujetas a condiciones restrictivos. Categorías 82, B3, Cl, C2 y C3
Grupo l . Corresponde o las categorías:
Al. Motocicletas con cilindrada hasta 125 ce.
A2. Motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 ce.
Bl. Motocarros, cuatrimotos, automóviles, camperos camionetas y microbuses, de servicio particular.
Grupo 2. Correspondiente a las categorías.
B2. Camiones rígidos, busetas y buses de servicio particular
B3 Vehículos articulados de servicio particular
Cl. Automóviles, camperos camionetas y microbuses, de servicio público.
C2. Camiones rígidos, busetas y buses de servicio público.
C3. Vehículos articulados de servicio público.
Última p6gina del Anexo 1
38
RESOLUCIÓN Nt)Q 12336 28COie2012
"Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de hobilitoci6n y funcionamiento de
los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Obieto Social Diferente que deseen
prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
••••••
ANEXO 11
.,REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, PRUEBAS, PERSONAL, EQUIPOS E INSTALACIONES MfNIMOS DE LOS
CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES"
l . OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Este documento establece los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mfnimos
complementarios o lo establecido en lo norma NTC ISO/lEC 17024: Evaluación de la Conformidad. Requisitos
Generales poro los Organismos que realizan lo Certificación de Personas y o lo establecido por el Organismo
Nacional de Acreditación, que deben cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores que quieran
obtener, mantener y renovar lo Acreditación como Organismo de Certificación de Personas, con alcance a lo
estipulado en lo presente disposición, paro aduar en el territorio nocional, como Centros de Reconocimiento de
Conductores poro expedir el Certificado de Aptitud Flsico, Mentol y de Coordinación Motriz, o los personas
interesados en obtener por primero vez, o recotegorizor y/o refrendar la licencia de conducción.
2. REQUISITOS PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES.
El Centro de Reconocimiento de Conductores, contará de manero permanente durante su funcionamiento,
minimo, con el siguiente personal interdisciplinario:
• Un Médico Internista o Médico General (Función Certificación)
• Un Médico Internista o Médico General (Función Evaluador)
• Un Oftalmólogo u optómetro
• Un fonoaudiologo
• Un Psicólogo.
• Personal técnico, administrativo y subalterno que resulte necesario
• Podrán contar además, con otros especialistas y médicos ayudantes.
la responsabilidad personal del médico certificador y evaluadores no exime al Centro de Reconocimiento de
Conductores de la responsabilidad que le asiste por ser el ente habilitado poro prestar el servicio.
El Centro de Reconocimiento de Conductores mantendrá registros documentados en medios: físico y magnéticos
o digitales de los resultados parciales y totales de la evaluación debidamente firmados por los profesionales de la
salud que intervinieron en el reconocimiento en las diferentes áreas. Estos resultados parciales y totales se
diligenciaron en el formato "Informe de Evaluación Físico, Mental y de Coordinación Motriz, que poro el efecto
reglamente el Ministerio de Transporte".
3 . DECISIÓN SOBRE LA CERTIFICACIÓN
Lo decisión sobre la certificación de un candidato debe ser tomado únicamente por el médico certificador
autorizado por el Centro de Reconocimiento de Conductores, basándose en lo información reunido durante el
proceso de certificación.
El Médico autorizado por el Centro de Reconocimiento de Conductores, con base en los registros consignados en
el Informe de Evaluación Físico, Mentol y de Coordinación Motriz, verificará si los resultados obtenidos por el
candidato se encuentran dentro de los parámetros y limites establecidos en el cuadro "Aptitudes Flsicos, Mentales
y de Coordinación Motriz requeridos poro obtener, recotegorizor y/o refrendar la licencio de conducción", Anexo
1de lo resolución de la que hoce porte integral este documento.
El Certificado deberá ser firmado poro su expedición por el Médico Certificador autorizado por el Centro de
Reconocimiento de Conductores y llevará la fotograffo del solicitante debidamente contrastado con el sello del
Centro de Reconocimiento.
Si el candidato cumplió con los parámetros y límites, de manero sistematizado se procederá o registrar esto
información en el RUNT, poro que o su vez éste genere el Número de Identificación Nocional del Certificado de
Aptitud Flsico, Menta l y de Coordinación Motriz, que deber6 ser impreso en el documento físico que se expido al
so1
icitante.
2336
"Por lo cual unifica lo normotividod, se establecen los condiciones de hobilitoci6n y funcionamiento de
los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen
prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
El Certificado de Aptitud Físico, Mentol y de Coordinación Motriz deberá ajustarse o lo información y al formato
señalado en el documento "Certificado de Aptitud Físico, Mentol y de Coordinación Motriz, que poro el efecto
reglamente el Ministerio de Transporte
4. DE LAS INSTALACIONES.
Los Centro de Reconocimiento de Conductores, deberán contar con instalaciones físicos adecuados o su finalidad
y suficientes poro el funcionamiento simultáneo de los profesionales de lo salud con los equipos y materiales
nec;esarios. Las Instalaciones dispondrán al menos de:
• Cuatro salas de consulta, una poro cado especialidad: coda una con un área mínimo de 1Om1
, siendo
el lodo más corto mínimo de 2,5 m.
• Oficino Médico Certificador
• Oficina administrativo.
• Recepción y salo de espero.
• Vestidor.
• Servicios de oseo y sanitarios.
5. EQUIPOS Y BATERfAS DE PRUEBA.
El Centro de Reconocimiento de Conductores dispondrá del mobiliario, equipos y material necesario establecido
de conformidad con la reglamentación vigente, o la que expida de manera particular para estos efectos el
Ministerio de lo Protección Social, acorde con el alcance de los Servicios de Salud que requiero prestar poro
practicar los exploraciones y valoraciones necesarios establecidas en el Articulo Séptimo del cuerpo de lo
resolución de que hoce porte el presente anexo según lo dispuesto en el Anexo 1 poro la expedición del
Certificado de Aptitud Física, Mentol y de Coordinación Motriz para Conducir de que trata esto resolución. En
todo coso1 de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 19 de lo Ley 769 de 2002, lo
evaluación poro determinar lo aptitud flsico mentol y de coordinación motriz deberá valerse de medios
tecnológicos sistematizados y digitalizados.
Igualmente, el Centro de Reconocimiento de Conductores contará con los medios tecnológicos sistematizados y
digitalizados detallados en el Anexo 111: "Equipos" que formo porte integral de la resolución.
6. ACREDITACIÓN DE LOS CRC
o) Auditorio de Seguimiento.
El Centro de Reconocimiento de Conductores, deberá someterse a los condiciones de mantenimiento y
renovación de acreditación según lo establezco el Organismo Nocional de Acreditación.
Los Centros de Reconocimiento de Conductores, serán responsables de que los actividades para los cuales
obtuvieron lo Acreditación, se ejecuten de acuerdo con lo establecido en lo reglamentación y guías respectivos y
con lo especificado como mínimo en el Certificado de Acreditación.
Los Centros de Reconocimiento de Conductores, están obligados o informar por escrito al Ministerio de
Transporte -Subdirección de Tránsito- y con el protocolo que estipule el RUNT, cualquier modificación, suspensión
o disminución de los condiciones considerados poro obtener lo Acreditación, en un plazo no mayor o cinco (S)
días desde que se produzco. El Centro de Reconocimiento de Conductores deberá suspender la prestación del
servicio de Certificación de Aptitud inmediatomente1 hasta que se reestoblezcan los condiciones del Certificado de
Acreditación;
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cado año contado desde
lo fecho de lo expedición del Certificado de Acreditación, el representante legal y el responsable del sistema de
calidad del Centro de Reconocimiento de Conductores deberá remitir al Ministerio de Transporte -Subdirección
de Tránsito- y al RUNT, informe en el que se evalúe y hago constar que se mantienen las condiciones en que se
concedió la Acreditación.
Última pógina del Anexo 11
40
RESOLUCIÓN No. ÜÜ1 336 lj'ij<f1
(' ')n ')
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones' de
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen
prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
ANEXO 111
EQUIPOS
El Centro de Reconocimiento de Conductores, dispondrá del mobiliario, equipos y material necesario establecido
de conformidad con la reglamentación vigente, o la que expida de manera particular para estos efectos el
Ministerio de la Protección Social, acorde con el alcance de los Servicios de Salud que requiera prestar para
practicar los exploraciones y valoraciones necesarios establecidos en el Artículo Séptimo del cuerpo de lo
resolución de que hoce porte el presente anexo y lo dispuesto en el Anexo 1poro lo expedición del Certificado de
Aptitud Flsico, Mental y de Coordinación Motriz poro Conducir de que trato esto resolución. En todo caso, de
conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 19 de lo ley 769 de 2002, para la evaluación que
permito determinar lo aptitud antes referido deberá hacerse uso de medios tecnológicos sistematizados y
digitalizados.
Igualmente, el Centro de Reconocimiento de Conductores contará con los medios tecnológicos sistematizados y
digitalizados detallados en éste Anexo que formo porte integral de la resolución, en cuanto o los materiales
necesarios paro las pruebas relacionadas con la aptitud perceptivo motora: estimación del movimiento,
coordinación integral motriz, tiempos de reacciones múltiples- coordinación entre acelerado y frenado, o pruebas
psicotécnicos. Entonces los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán acreditar además el
cumplimiento de los siguientes condiciones:
• DE LOS EQUIPOS.
Equipos tecnológicos sistematizados y digitalizados, con los siguientes componentes fundamentales:
1. Unidad de presentación de estímulos del aspirante.
2. Unidad de ejecución o través de lo cual el aspirante emitirá sus respuestos,
3. lo disposición de todos los mondos deberá estor indicado atendiendo o criterios ergonómicos
que permitan su manipulación con lo máximo comodidad y naturalidad en lo postura corporal.
3. Unidad de verificación y seguimiento poro el examinador : Hardware y software que permitan
desplegar todo el proceso de evaluación, comparar los resultados con los parámetros de
aprobación establecidos, garantizando lo confiobilidod de los resultados de los diferentes
evaluaciones, lo seguridad en el manejo y lo trasmisión de lo información, el almacenamiento de
los resultados, cumpliendo con_las condiciones y protocolo que se establezcan paro lo adecuada
y eficiente interconexión al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT- cuando éste entre en
funcionamiento.
• PRUEBAS PSICOLOlÓGICAS Y PSICOMOTORAS:
Deben realizarse uno serie de pruebas que permitan la valoración de lo estipulado en el ítem 12, 12.1 a l 12.4
del Anexo 1 de la Resolución de que hace parte integral este documento, las pruebas deberán como minimo
permitir la evaluación de:
• lo ca pacidad de discriminación y tiempo de reocc1
on correspondiente del evaluado ante una sene
variado de estímulos visuales y auditivos. (Tiempos de reacciones múltiples)
• lo capacidad de reacción que tiene el evaluado paro dejar de acelerar y frenar frente o uno situación de
emergencia, medido como el tiempo que demora el conductor desde el momento en que decide soltar el
acelerador y aplicar los frenos del vehiculo (Coordinación entre acelerado y frenado)
• Lo habilidad de un aspirante paro coordinar y disociar los movimientos de cada mano con ritmo de
ejecución no modificable por el aspirante al interactuar en uno estimuloción visual din6mica y continua
(Coordinación Yisomotoro)
• la medido de interacción que debe existir entre lo visión y la audición con los miembros superiores e
inferiores, es decir, entre lo que lo persona decide mentalmente hacer y la posibilidad real de ejecutor las
acciones en forma rápida y preciso.(Coordinación Integral Motriz)
41
RESOLUCIÓN No.  7336 2rs2
DIe2
o12
11
Por la cual unifica la normatividad, se las condiciones de habilitación y funcionamiento de
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen
prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
• Lo capacidad del aspirante poro estimar correctamente lo trayectoria y lo velocidad previo de un móvil,
de tal formo que puedo predecir el lugar exacto en el que se holloró en un momento determinado tras
haberlo perdido de visto. (Estimación del Movimiento)
• El bloqueo precoz de lo o1ención o través de los respuestos motoras del aspirante o uno serie de
estímulos visuales y auditivos presentados de formo repetitivo y monótono
R
EQUISITOSGENERALES
Poro codo uno de los pruebas y equipos que se vaya o utilizar en el Centro de Reconocimiento de
Conductores, se deberó tener plenamente documentado lo siguiente información, que deberó ser
suministrado por los fabricantes:
A. INFORMACIÓN RELATIVA AL S
OPORTE FfSICO DE LOSEQUIPOS:
1. Descripción técnico de los aparatos y equipos que se presentan.
2. Modo de presentación de los estímulos visuales y auditivos.
3. Tipo de mondos para lo ejecución de respuestas motoras con los monos y con los pies.
4. Presentación íntegra de los estimulas.
5. Presentación instontóneo de estímulos.
6. Sistema de cargo del soporte lógico.
7. Características y consistencia de lo unidad (s) referida a lo presentación de los estimulas visuales y
auditivos.
8. Fiabilidad del sistema de cronometría incorporado.
9. Existencia de mondos o distancia e interferencias de los mismos durante el desarrollo de los pruebas.
1O. Grado de correspondencia entre los movimientos en los mondos y los desplazamientos de los móviles
que figuran en codo test.
11. Probabilidad de descargo incidental del programo durante la ejecución de los pruebas.
12. Distancio de los aparatos de presentación de estímulos respecto a lo cojo de mondos que opero el
aspirante.
13. Control de calidad respecto o la correspondencia entre el prototipo diseñado y codo uno de los equipos
comercializados.
14. Aspectos ergonómicos relativos o los corridos y tensión de los mondos poro manos y poro pies.
1S. En qué medido lo ejecución motora ante los mondos exige destreza manual o digital.
16. Aspectos ambientales que pueden interferir en el funcionamiento de los equipos o aparatos.
B. INFORMACIÓN RELATIVA ALSOPORTELÓGICO DE LOSEQUIPOS.
l. Diseño de las pruebas: objetivo, estímulos, respuestas, estructura del test, porómetros, resultados,
observaciones especificas.
l. Fundamentación teórico experimental.
42
RESOLUCIÓN No. 12336 2B'e e2012
"Por la cual unifica la normatividad, se las condiciones de habilitación y funcionamiento de
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen
prestar servicios como Centros de R
econocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
3. Identificación del equipo profesional técnico que ha asesorado con especificación de sus titulaciones
universitarios.
4. Configuración empírico de coda uno de los pruebas con aporte del Diagrama de flujos.
5. Las subrutinas incluidas paro la recopilación de datos (individuo a individuo y para generación periódico
de muestras).
6. Los sistemas o modalidades de cronometraje de los tiempos de latencia yejecución.
7. Los sistemas a modalidades de registro de los errores cometidos especificando tipo, duración y momento
en que se producen.
8. La posibilidad de variar la cadencia en la presentación de estimulas siguiendo patrones aleatorizados,
fijos o sesgados de acuerdo con un criterio intrínseco o extrínseco.
9. Modo de exposición de las instrucciones al aspirante. Escritas u orales.
1O. Tiempo de ejecución mínimo y máximo adecuado previsto para codo prueba completa.
11. Existencia de uno pruebo simplificado poro lo exploración cualitativa o cuantitativo del aspirante a través
de lo detección de ejecuciones parciales y óptimas.
C. INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MUESTRAS DE ASPIRANTES.
1. Descripción de la procedencia de los datos que se presentan.
2. Muestro única o submuestros oleotorizadas con verificación de la hipótesis nula.
3. Listado o grabación de los puntuaciones efectivas de los aspirantes a los que se han administrado los
pruebas y que configuran lo muestro(s) que se presentan poro sustentar la normalización y baremos.
4. Disponibilidad de muestras específicos: Accidentados de edad avanzado, jóvenes, hombres y mujeres,
con o sin experiencia, profesionales o meros utilitarios del automóvil, etcétera.
5. Datos disponibles respecto o lo fiabilidad de los instrumentos de test-retest con o sin intervalo de tiempo,
en aspirantes rechazados o aceptados, con otros aparatos y cuales, con distintas modalidades de
presentación de los pruebas en el mismo aparo1o, entre dis1intos examinadores, por dos mitades etc.
6. Datos disponibles respecto a la validez concurrente, predicativo y de constructo con indicación de los
procedimientos seguidos poro su correspondiente comprobación emplrico y análisis estadístico.
El fabrica nte deberá aportar Declaración que certifique lo descripción y método de determinación de codo uno
de los parámetros y de los rangos o límites establecidos como aprobatorios de lo pruebo. Certificará ademós que
éstos han sido desarrollados y probados paro eva luación específico de conductores. Horó mención de los pofses
o entidades donde han sido o son utilizados poro el mismo efecto, aportando los constancias expedidos por los
autoridades de trónsito de esos países o si es del caso por los representantes autorizados de los entidades donde
hayo sido aplicada lo prueba.
D. INFORMACIÓN VARIA.
l. Folletos y otros impresos que se suministra n para la publicidad de los equipos.
2. Manuales que acompañan o los aparatos comerciolizodos.
3. Sistema de intercambio previsto entre la casa que promueve el equipo y los centros que lo utilizan.
4. Sistema de actualización de los bancos de datos.
5. Precia de venta del equipo completo, plazos de entrega y procedimientos previstos paro lo subsanación
de averías y resolución de incidencias posventa.
La información relativa a la calibración de patrones de medida y de los instrumentos poro medir los parámetros,
deberá ser respaldada por el fabricante de los equipos suministrando Certificado expedido por un laboratorio de
metrologfa ya sea acreditado en el Sistema Nocional de Normalización Certificación y Metrologfo o en su defecto
por uno Declaración de Proveedor o Fabricante acompañada de pruebas efectuadas en un Laboratorio
acreditado o reconocido por las autoridades del país de origen del equipo.
E. MANUAL Y BAREMOS
43
RESOLUCIÓN NoQ o12336
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Obieto Social Diferente que deseen
prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
Codo equipo iró acompañado de los correspondientes manuales, baremos, parámetros y límites de aprobación
en consonancia con los normas en vigor poro los pruebas psicotécnicas.
F. RESULTADOS TOTALES
Poro ser considerado opto poro obtener, recotegorizar y /o refrendar lo licencia de conducción el aspirante
examinado deberá superar los mínimos exigibles paro todas y codo una de los pruebas de aplicación.
lo evaluación de los resultados se realizará conforme o los parámetros que establezco el fabricante,
debidamente respaldados y sustentados técnica y científicamente mediante su aplicación comprobada en grupo
de conductores no inferior o 100.000.
G. PROTECCIÓ N EN LOS EQUIPOS COMPUTARIZADOS
L
os dispositivos a utilizar paro lo realización de los pruebas serón programados y no programables es decir, la
programación estaró soportado por memoria solo opta paro lectura (ROM) de modo que no puedo ser
modificado.
Lo cargo, copia e iniciación del programo se haró o través de uno palabra clave (PASSWORD) o cualquier otro
procedimiento vólido de protección.
H. CRITERIOS A CONSIDERAR PARA LA NORMALIZACIÓ N DE PRUEBAS PSICOLÓGICAS EN EL
ÁREA DE LA INTELIGENCIA, LA PERSONALIDAD O LOS ESTILOS COGNITIVOS QUE SEAN PARA
El EXAMEN DE CONDUCTORES.
L
os autores, promotores o distribuidores de pruebas psicológicos que sean susceptibles de utilización en los
Centro de Reconocimiento de Conductores deberá proveer o éstos de todos los manuales correspondientes, en
consonancia con los normas en vigor poro los pruebas Psicotécnicas o tests psicométricos. En ellos deberá
figurar, de modo expreso, información relativa o:
l. lo validez de contenido, de constructo o de criterio que sustento el que toles pruebas sean pertinentes
poro lo evaluación psicológico de los conductores, aportando datos concretos respecto o los muestras
utilizados o o las investigaciones que confirman su adecuación poro este uso y propósito.
2. Lo fiabilidad y errores de medido previstos en lo que concierne o lo interpretación de los puntuaciones
obtenidos por los conductores durante lo sesión de examen.
3. Característicos culturales de los muestras que se utilizaron en lo elaboración, desarrollo o validación de
dichos pruebas en su estado actual en el contexto de lo población, con indicación expreso de los sesgos
detectados que seo preciso tomar en consideración a la hora de administrarlos o los aspirantes.
4. Baremos de referencia que sean de interés en lo intervención psicológica que tiene lugar en los Centros
de Reconocimiento.
Ultimo pógino anexo 111.
ANEXO IV
44
RESOLUCIÓN No. oo?.3)6 281) 'o
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de
los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Ob¡eto Social Diferente que deseen
prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones."
FORMULARIO DE REGISTRO DEL cAlCULO PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD M).;xJMA DIARIA DE EMISION
DE CERTIFICADOS DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES
A continuación se señala el modelo de cálculo la capacidad máximo diario de emisión de certificados del centro
de reconocimiento de conductores, cuyo jornada de atención es de 6 horas, modelo que en todo coso deberá ser
seguido poro efectos de hacer el cálculo.
RECURSOS HUMANOS, TECNOLÓGICOS Y FfSICOS
PROFESIONALES
CONSULTORIOS O
ETAPA 1 PRUEBA
NÚMERO
TIEMPO CONTRATADO EQUIPOS
MÓDULOS
HORAS MINUTOS
Recepción e ingreso 1 6 360 1 1
Audiometrío 1 6 360 1 1
Visiometrfo 1 6 360 1 1
Sicomoforo 1 6 360 1 1
Medicina General 1 6 360 1 1
DATOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CANDIDATOS POR ETAPA
diETAPAS o 1 2 3 4
RECEPCIÓN AUDIOMETRfA VISIOMETRIA SICOMOTORA
MEDICINA
NOMBRE GENERAL
A b e d e
Duración promedio
f 5 8 5 12 15
por etapa
Recursos por turno g 1 1 1 1 1
Tiempo promedio de
solido entre h = f/
g 5 8 5 12 15
candidatos
VARIABLES DEl PROCESO DE EVALUACIÓN
NOMBRE SfMBOLO VALOR
Turnas por dfo m 2
Duración de codo turno (minutos) n 360
Tiempo bruto de operación o=m"n 720
Duración total del ciclo de atención (minutos)
x=o+b+c+
45
d+e
Número de arranques del proceso por día y 1
Tiempo real de operación z = o-(y-x) 675
Duración etapa menos productivo P = Máx (h) 15
Número móximo de certificados por dfa q =(z/
p} +y 46
Ultimo página anexo IV.
45
RESOLUCIÓN NoQ O
12336 2S
ED
"Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitaci6n y funcionamiento de
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen
prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones."
ANEXO V
INFORME DE EVALUACIÓN FÍSICA, MENTAL YDE COORDINACIÓN MOTRIZ
El Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz que expidan los Centros de
Reconocimiento de Conductores debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte,
deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Razón social del Centro de Reconocimiento de Conductores.
• Número de Identificación Tributorio.
• Número de Resolución de Habilitación emitida por el Ministerio de Tronsporte.
• Número del Registro especial de Prestadores de Servicios de Salud.
• Dirección de la sede del Centro de Reconocimiento de Conductores que expide el
informe.
• Número consecutivo del informe de evaluación.
• Fecha de de emisión del informe.
• Nombres, apellidos, teléfono, dirección y número de identificación del examinado.
• Foto del examinado.
• Declaración del médico certificador respecto de los resultados de la evaluación,
diagnostico obtenido y restricciones o limitaciones si fuese el coso.
• Espacio para firma y huella del profesional y del evaluado.
• Impresión de huellas dactilares del evaluado.
Ultima pógina anexo V.
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Resolución 217 de 2014 anexo I

  • 1. RESOLUCIÓN No. QQ12336 DE 2012 "Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." •••••• ANEXO 1 "Rangos de Evaluación de los Aptitudes Físicos, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos poro obtener por primero vez, recotegorizor y/o refrendar lo licencio de conducción". Enfermedades y deficiencias que serón ca uso de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otros limitaciones poro obtener por primero vez, recotegorizor y /o refrendar lo licencia de conducción. 1. CAPACIDAD VISUAL Si paro alcanzar lo agudeza visual requerido se necesitan lentes corredoras, deberá expresarse, tanto en el "Informe de Evaluación Físico, Mentol y de Coordinación Motriz, como en el certificado de aptitud frsico, mental y de coordinación motriz, la obligación de su uso durante lo conducción. Deberá comprobarse lo tolerancia o dichos lentes. Paro los efectos de este anexo, los lentes intraoculares no deberán considerarse como lentes corredoras y se entenderá como visión monocular todo agudeza visual igual o inferior o O,1O en un ojo, con o sin lentes corredoras, debido o pérdida anatómico o funcional de cualquier etiología. Agudeza visual de lejos: 20/30 Agudeza visual de lejos: si el ojo con mejor visión es No se admiten. No se admiten. (0.67) o más, binocular, con lo corregido a sólo 20/ 30 (0.67) el otro ojo debe ser mejor corrección. corregido como mínimo a 20/ 40 (0.50); si el mejor ojo es corregido o 20/25 (0.80) entonces el otro ojo ' debe ser corregido mínimo a 20/50 (0.40); y si el mejor ojo es corregido a 20/20 (1.0) el otro ojo debe ser corregido como mínimo a 20/ 60 (0.33). En todos los casos debe hacerse con lo mejor corrección. 1.1 Agudeza visual ' Agudeza visual de cerco: visión Agudeza visual de cerco: si el ojo con mejor visión es en ambos ojos de 1 M (0.48) o más con lo mejor corrección. corregido o 1M (0.48) el otro ojo debe ser corregidol como mínimo o 1.25 M (0,38); si el mejor ojo es corregido a 0.75M (0.65) entonces el otro ojo debe ser corregido mínimo o 1.50 (0.32); y si el mejor ojo es corregido a 0.50M (1.0) el otro ojo debe ser GRUPO 1 GRUPO 2
  • 2. RESOLUCIÓN No. 0O 12336 DE 2012 "Por la cual unifico lo normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." -· . 1 Agudeza visual de lejos: En caso de paciente con ojo único, deberá tener una agudeza visual de 20/25 (0,8} o más con su mejor corrección. Agudeza visual de cerco: 1 En caso de paciente con ojo 1 ún1co, deberá tener una agudeza visual de 0.75 (0.65}o más con su mejor corrección. corregido como mínimo a 1.75M (0.2.7). En todos los 111 casos debe hacerse con fa mejor corrección No se admite fa visión monocular. l os afectados de visión monocular con agudeza visual, en el ojo mejor, de 0,60 o mayor, y más de tres meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener, recategorizar y/ o refrendar lo licencia de conducción, siempre 1 que reúnan las demás copocidades visuales. Cuando, debido al grado de agudeza visual o o la existencia de 1 ! una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos que hayan de realizarse deban serlo por período inferior al ¡ de vigencia normal de la licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. No se admiten. Deberán usar espejo retrovisor exterior o ambos lados del vehículo y, en su caso, espejo interior panorámico. No se admite la cirugía No se admite la cirugía refractiva (distinta de Tras un mes de efectuada cirugía refractiva (distinta de afaquia}. ofaquia}. refractiva, aportando informe de la 1 intervención, se podrá obtener, 1recategorizor y/o refrendar la licencia de conducción, con 2 período de vigencia máximo de tres años. Transcurridos tres años En coso de cirugía refractiva, y transcurridos tres meses desde lo intervención, aportando informe de lo intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso con período de vigencia máximo de dos años. Transcurridos dos años desde lo fecho
  • 3. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 28 DIC201 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se didan otras disposiciones." 1.2 Campo visual. 1.3 Afaquias pseudofaquias. desde lo fecho de lo intervención, de lo intervención, y teniendo en cuento y teniendo en cuento el defecto de el defecto de refracción prequirúrgico, refracción prequirúrgico, lo lo refracción actual y lo posible refracción actual y lo posible existencia de efectos secundarios existencia de efectos secundarios indeseados siguiendo criterio indeseados siguiendo criterio oftalmológico se fijará el período de oftalmológico se fijará el período vigencia posterior. 1 de vigencia posterior. Si lo visión es binocular, el Se debe poseer un campo igual o superior o 70 No se admiten. campo visual deberá ser igual o grados en el plano horizontal y o 70 grados en el superior o 120 grados en el plano verticoi.L poro codo ojo. plano horizontal y 70 grados en el plano vertical. En el examen Tras lo exploración de codo uno de los campos binocular, el campo visual monoculares, estos no han de presentar reducciones central no ha de presentar significativas en ninguno de sus meridianos. escotomas absolutos en puntos 1En el examen monocular no se admite lo presencio correspondientes de ambos ojos de escotomas absolutos ni escotomas relativos n1 escotomas relativos significativos en lo sensibilidad retiniana. significativos en lo sensibilidad retiniana. Si lo visión es monocular, el No se admite visión monocular. campo visual debe ser igual o superior a 120 grados en el ¡ plano horizontal y 70 grados en el plano vertical con el mejor o ún1co ojo. El campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos n1 escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana. y No se admiten los fdem grupo 1. monoloteroles ni los bilaterales. 3 No se admiten. No se admiten. Trascurrido un mes de Trascurridos dos meses de establecidas, establecidos, si se alcanzan los si se alcanzan los valores determinados valores determinados en los en los apartados 1.1 y 1.2
  • 4. RESOLUCIÓN No. 12336 DE 2012 leS LJIC2012 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitac96Q y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 1.4 luminoso. Sensibilidad contraste Sentido No deben existir alteraciones Ídem grupo l . significativos en lo capacidad de recuperación al deslumbramiento ni alteraciones de lo visión mesópico. al Función de sensibilidad al Función de sensibilidad al contraste normal. contraste normal. aportados 1.1 y 1.2 ¡ correspondientes al grupo 2, el perfodo correspondientes al grupo l, el de vigencia del permiso será, como período de vigencia de lo licencio máximo, de tres años, según criterio de conducción será, como médico. máximo, de tres años, según 1 criterio médico. En el caso de padecer alteraciones No se admiten. de lo visión mesópica o de lo capacidad poro recuperarse al deslumbramiento, se deberán establecer los restricciones y limitaciones que, siguiendo criterio oftalmológico, sean precisos poro garantizar lo seguridad en lo conducción. En todo coso se deben descartar potologlos oftalmológicos que ong1nen l alteraciones incluidos en alguno de los restantes aportados sobre copocidod visual. Encondilamiento 1 estrés Luminoso o El tiempo de recuperación debe 1 El tiempo de recuperación debe ser de menos de S ser de menos de S seg. seg. al 1 Reducción máximo de 3 líneas Reducción máximo de 3 lfneos de agudeza visual. Recuperación ' encondilomiento 1 1.5 : palpebrol. de agudeza visual Motilidod No se admiten ptosis ; logoftolmios que afecten visión en los Hmites condiciones señalados en ni la y los No se admiten ptosis ni logoftolmios que afecten o No se odm;ten. visión en los límites y condiciones señalados en los aportados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2. J I 4 No se admiten.
  • 5. "Por la cual unffíca lo normotívídod, se las QjlEmídodes con ¡ 1.6 Motilidad globo ocular. Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." ' del -·' ........ apartador 1.1 y 1.2 1 1 1 correspondientes al grupo l . No hay lfmite del valor de la fdem grupo 1. phorio, siempre y cuando no se 1 Sólo se permitirán de formo No se admiten. excepcional y o criterio facultativo presente diplopía. Se acepta cualquier valor de feria siempre y cuando se tengo uno reservo que lo compense que seo el Los diplopías impiden obtener, doble del valor hollado tonto poro lejos como para recotegorizor y/ o refrendar la cerca. licencio de conducción 1 los formas congénitos o infantiles, siempre que no se manifiesten en los 20 grados centrales del campo ¡ visual y no produzcan ninguno otro sintomotología, en especial fatigo visual. f En caso de permitirse obtener, recategorizar y/o refrendar la licencio de conducción el periodo de vigencia máximo será de tres años. Cuando lo diplopía se 1 elimine mediante la oclusión de un o jo se aplicarán los restricciones propias de lo visión monocular. El nistogmus impide obtener, ! El nistogmus impide obtener, recategorizor y/o No se admiten. recotegorizor y/ o refrendar refrendar cuando no permita alcanzar los niveles de cuando no permito alcanzar los capacidad visual indicados en los aportados 1.1 a niveles de capacidad visual 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando seo indicadas en los apartados 1.1 manifestación de alguno enfermedad de las incluidas 1 a 1.7 del grupo 1, ambos en el presente anexo o cuando, según criterio del inclusive, cuando seo facultativo, origine o puedo originar fatigo visual manifestación de alguno 1 durante lo conducción. enfermedad de los incluidas en el presente anexo o cuando, según criterio del facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción. No se admiten. No se admiten otros defectos de No se admiten otros defectos de la visión binocular ni Cuando los estrabismos u otros Cuando los estrabismos u otros lo visión binocular, ni los estrabismos defectos de la visión binocular no defectos de lo visión binocular no 5
  • 6. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 28DIC2 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." - estrabismos que impidan alcanzar los niveles fijados en los aportados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive. Cuando no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual j indicados en los aportados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos 1 inclusive, el oftalmólogo deberá 1 valorar, principalmente, sus consecuencias sobre lo fatigo visual, los defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, lo presencio de forios y de tortícolis y lo aparición de diplopía, así como lo probable evolución del proceso, fijando consecuentemente el período de vigencia. Visión de 75 seg. De orco 60%. profundidad (esteroogudeza) 40 seg. de arco 80% impidan alcanzar los niveles de 1impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los ,1capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, aportados 1.1 a 1.7 del grupo 2, ambos inclusive, y, debido a su ambos inclusive, el oftalmólogo deberá repercusión sobre parámetros valorar sus consecuencias sobre ; como lo fatigo visual, los defectos parámetros como lo fatiga visual, los refractivos, el campo visual, el defectos refractivos, el campo visual, el grado de estereopsis, lo presencia grado de estereopsis, la presencia de ! de forias y de tortícolis, lo forias y de tortícolis, la aparición de aparición de diplopía o por la diplopía y lo probable evolución del probable evolución del proceso, proceso, fijando consecuentemente el los reconocimientos periódicos a periodo de vigencia, que será en todo realizar fueran por perfodo inferior caso como móximo de tres años. al de vigencia normal de lo 1 Licencia de conducción, este se 1 fijará según el criterio del aftalmólogo. Trotándose de personas con visión monocular, el no aprobar ésto norma se considero como deficiencia no grave; en todo coso y siempre y cuando que el profesional optómetro u oftalmólogo lo considere necesario, podrá requerir 1 exámenes especiales paro comprobar que ha habido un periodo suficiente de adaptación de lo visión monocular del aspirante. 1.7 Deterioro Las enfermedades progresivas Las enfermedades y los trastornos progresivos de la Cuando no impidan alcanzar los No se admiten. 6
  • 7. : RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 "Por lo cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." progresivo de la que no permitan alcanzar los capacidad visual impiden obtener, recategorizor y/o niveles fijados en los aportados l capacidad visual. niveles fijados en los aportados 1refrendar. 1.1 al 1.6. y los reconocimientos ' 1.1 o 1.6 anteriores, ambos periódicos que hayan de realizarse inclusive, impiden obtener, lo sean por período inferior al de recategorizor y/o refrendar. 1vigencia normal de la Licencia de conducción, el periodo de vigencia se fijoró según criterio médico. - Discriminación de El conductor debe presentar El conductor debe presentar policromado normal Si el aspirante presenta colores. policromado normal policromado anómala, protonoonomollo, deuteronomolío, tritanomolla, se debe advertir de su mayor riesgo de accidentes. 2. CAPACIDADAUDITIVA Cuando poro alcanzar lo agudeza auditivo mínimo requerida que se indico en el aportado 2.1 seo necesario lo utilización de audífono, deberá expresarse lo obligación de su uso durante lo conducción. Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizor y/o refrendar lo Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones o las personas, los vehlculos o de circulación o licencio de conducción tener en cuento en los licencias de conducción sujetas o condiciones restrictivos Exploración (1) IGcupo 1 IGcupo 2 rupo 1 Grupo 2 (5) (2) (3) (4) 7 -
  • 8. RESOLUCIÓN No. 00 1233 6 DE 2012 IC?012 "Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones.• 2.1 Agudeza auditiva. La evaluación auditiva debe La evaluación auditiva debe realizarse en medio realizarse en medio sonoamortizodo con un rango sonoamortizodo con un rango frecuencial entre 250 y 8000 frecuencial entre 250 y 8000 Hz. Hz. Lo audición debe ser normal, O - Lo audición debe ser normal, O 20 dB - 20d8 No se admiten. 25 -40 dB Hipoacusia leve, 25 -40 dB Hipoacusio leve opto, Requiere exómenes de control Requiere exámenes de control anuales apto con restricción con restricción anuales 45 60 dB Hipoacusio 45 - óO dB Hipoacusio Requiere ayudo auditivo (oudífono) Requiere ayudo auditivo (oudífono) y control auditivo moderada auditivo) (requiere ayudo moderado (requiere ayudo y control auditivo semestral semestral auditivo) 65 - 80 dB Hipoocusio severo 65 - 80 dB Hipaocusio severo (requiere ayudo auditivo y (requiere ayudo auditivo y adaptaciones) adaptaciones) Requiere ayudo auditivo (oudífono) y también ayudo visual con modificaciones en los espejos laterales y el retrovisor panorámico. Control auditivo anual. Requiere ayuda auditiva tipo audífono, y también ayuda visual con modificaciones en los espejos laterales y el retrovisor panorámico. control auditivo semestral. 3. SISTEMA LOCOMOTOR. 1 Explorod6n Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones a los personas, los vehlculos o de Criterios de aptitud paro obtener, recotegorizar y/ o refrendar lo circulación a tener en cuento en las licencias de conducción sujetos a condiciones licencia de conducción restrictivas 8
  • 9. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 2RDIC201 "Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." 2 ¡Grupo 1 (2) rrupo2 (3) /Grupo 1 (4) Grupo (S) .. No debe existir ninguno Ídem grupo 1. · los adaptaciones, restricciones y Excepcionalmente, se admitirán dispositivos de cambio 3.1 Motilidod. alteración que impido lo otros limitaciones que se automático y de asistencia de lo dirección con informe posición sedente normal o impongan en personas, vehículos favorable de lo autoridad médico competente y con la un manejo eficaz de los o en lo circulación se debido evaluación, en su caso, en las pruebas estáticos o mondos y dispositivos del determinarán de acuerdo con los 1 dinámicos correspondientes. De todos modos, se tendrán vehículo, o que requiero 1 discapacidades que padezco el debidamente en cuento los riesgos o peligros adicionales poro ello de posiciones interesado debidamente reflejados relacionados con lo conducción de los vehiculos derivados atípicos o fatigosos, ni en el informe de aptitud de deficiencias que se incluyen en este grupo. afecciones o anomalías psicofísico y evaluados en los que precisen adaptaciones, correspondientes pruebas restricciones u otras estáticos o dinámicos. 1 limitaciones en personas, vehículos o de circulación. 3.2 Afecciones o No deben existir afecciones Ídem grupo 1. Cuando no impidan obtener, No se admiten. 1 onomalfos progresivos. ¡o anomalías progresivos. ¡ ' recotegorizor y/o refrendar y los reconocimientos periódicos a realizar fueron por período inferior al de vigencia normal de la licencio de conducción, el , periodo de vigencia se fijará siguiendo el criterio del médico. 9
  • 10. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 2801 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 3.3 Tollo. No se admiten tallas que fdem grupo 1. originen una posición de conducción incompatible con el manejo seguro del vehículo o con la correcta visibilidad por porte del conductor. 4. SISTEMA CARD/OVASCULAR Cuando lo tollo impida uno posición No se admiten. de conducción segura o no permita al conductor una adecuada visibilidad, las adaptaciones, restricciones o limitaciones que se impongan serón fijados según criterio técnico y de acuerdo con el dictamen ¡ médico, con la debido evaluación, en su coso, en las correspondientes pruebas estáticas o dinámicos. Poro evaluar la capacidad funcional, se utilizará lo dosificación de la New York Hearf Associafion en niveles o clases de actividad física del sujeto. En lo clase funcional 1se incluyen los personas cuyo actividad físico habitual no está limitado y no ocasiono fatigo, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase funcional 11 se incluyen aquellos cuya actividad física habitual está moderadamente limitado y origina sintomotologío de fatigo, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En lo clase 111 existe uno morcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatigo, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras uno actividad menor de lo habitual. Lo clase IV supone lo imposibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas en reposo. Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizar y/o refrendar lo licencia Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones a los personas, los vehículos o de circulación o tener en cuenta en los licencias de conducción sujetos o de conducción condiciones restrictivos Exploración 1 (1 ) ,G,upo1 rrupo 2 ,G,upo 1 Grupo 2 (5) (2) (3) (4) 4.1 Insuficiencia cardfaca. No debe existir ninguno alteración 1 No debe existir ninguna alteración No se admiten. ¡ No se admiten. que afecte o la dinámica cardiaco ' que afecte lo dinámico cardiaca con con signos objetivos y funcionales signos objetivos y funcionales de de descompensoción o síncope. descompensación o síncope, ni existir arritmias u otra sintomatologío , ••H••" 10
  • 11. RESOLUCIÓN No. 001 23 36 DE 2012 "Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de hobilitoci6n y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." I a"<>dada. El ;nfm;,e ca•d;ológ;ca'1 incluir6 la determinación de la fracción de eyección que deberó ser superior al 45 %. No debe existir ninguno No debe existir cardiopatía que No se admiten. cardiopatía que origine origine sintomatologla sintomatologío correspondiente a correspondiente a un nivel funcional un nivel funcional 111 o IV. 11, 111 o IV. 11 No se admiten.
  • 12. RESO LUCIÓ N No. DE 2012 "Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 4 .2 Trastornos del ritmo. No debe existir arritmia maligna durante los últimos seis meses que origine o haya podido originar una pérdida de atención o un síncope en el conductor, salvo en los casos con antecedente de terapia curativa e informe 1favorable del cardiólogo. No debe existir ningún trastorno del ritmo cardiaco que pueda originar una pérdida de atención o un síncope en el conductor, ni antecedentes de pérdida de atención, isquemia cerebral o síncope secundario al trastorno del ritmo durante los dos últimos años, salvo en los cosos con antecedentes de terapia curativa e informe favorable del cardiólogo. 12 Cuando existan antecedentes de l Cuando existan antecedentes de taquicardia taquicardia ventricular, con ventricular no sostenida, sin recurrencia tras informe favorable de un seis meses de evolución, con informe cardiólogo que avale el favorable de un cardiólogo, se podr6 tratamiento, la ausencia de obtener, recotegorizar y/ o refrendar la recurrencia del cuadro clínico y licencia de conducción con periodo de uno aceptable función ventricular, i vigencia m6ximo de un año. En todo caso, se podr6 fijar un perfodo de el informe deber6 acreditar lo fracción de vigencia inferior al normal de la eyección superior al 40 % y la ausencia de licencio de conducción según taquicardia ventricular en el registro Holter. criterio médico.
  • 13. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE2012 ?R DIC20 11 Por la cual unifico la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." No debe existir ninguno alteración del ritmo que origine sintomotologío correspondiente o uno clase funcional 111 o IV. No debe existir ninguno alteración del ritmo que origine sintomotología correspondiente a uno clase funcional 11,111 o IV. No debe existir utilización de Ídem grupo 1. prótesis valvulares cardiacos o morcopasos. 4.3 Marcapasos y No debe existir utilización de Ídem grupo l. desfibrilador automático marcoposos. implantable No debe existir · desfibrilador implontoble. implantación de Ídem grupo l. automático 13 No se admiten. No se admiten. Tronscurridos tres meses de lo Transcurridos seis meses de lo colocación de aplicación del morcoposos o la prótesis valvular, con informe favorable prótesis valvular, con informe de un cardiólogo, y siempre que se cumplan favorable de un cardiólogo, se los demás criterios cordialógicos, se podrá podrá obtener, recategorizor y/o obtener o prorrogar el permiso con un refrendar lo licencio de periodo de vigencia máximo de un año. conducción con un período de vigencia máximo de dos años. Tronscurrido un mes desde lo Tronscurridos tres meses desde lo aplicación aplicación del morcoposos, con del morcoposos, con informe favorable de informe favorable de un un cardiólogo, y siempre que se cumplan los especialista en cardiología, se demás criterios cardiológicos, se podrá podrá obtener, recotegorizor y/o 1 obtener o prorrogar el permiso con un refrendar lo licencio de periodo de vigencia máximo de dos años. conducción con un período de vigencia establecido siguiendo el criterio del médico. Transcurridos seis meses desde el implante del desfibrilador automático, siempre que no existo sintomotologío, con informe del cardiólogo, se podrá obtener, recotegorizor y/ o refrendar lo licencio de conducción con un periodo de vigencia máximo de un año. Los mismos criterios se 1 aplicarán en coso de descarga, no permitiéndose en ningún coso los recurrencias múltiples ni uno No se admite.
  • 14. 1 1 RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 "Por la cual unifica la normotividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras dispasiciones.11 ,- - fracción de eyección menor del 30 1 %. 4.4 Prótesis valvulares No debe existir utilización de Ídem grupo 1. Transcurridos tres meses desde la Transcurridos seis meses desde la cardíacas. prótesis valvulares cardiacas. colocación de la prótesis valvular, colocación de la prótesis valvular, con · con informe favorable de un informe favorable de un cardiólogo, y cardiólogo, se podrá obtener, siempre que se cumplan los demás criterios recategorizor y/ o refrendar la cordiológicos, se podrá obtener o prorrogar1 licencio de conducción con un el permiso con un período de vigencia período de vigencia máximo de máximo de un año. tres años. - - -- . 4.5 Cardiopatía No debe existir antecedente de idem grupo 1. No se admiten. No se admiten. En coso de padecer isquémico. infarto agudo de miocardio antecedente de infarto de miocardio, previa durante los últimos tres meses. prueba ergométrica negativa y con informe del cardiólogo, el período de vigencia del permiso será, como máximo, de un año. - 14
  • 15. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 n'r "Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen las condiciones de hobilaoción y funcionamiento de los Instituciones Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." No se admite la cirugía revascularización n1 revascularización percutónea. de Ídem grupo 1• lo 15 Transcurrido un mes desde una ' Transcurridos tres meses desde uno intervención consistente en cirugía ¡ intervención consistente en cirugía de de revosculorización o de 1revosculorizoción o de revosculorizoción revascularización percutóneo, en percutánea, en ausencia de sintomotología ausencia de sintomatologío isquémico, con prueba ergométrico negativo isquémico y con informe del y con informe del cardiólogo, con un cardiólogo, se podrá obtener, periodo máximo de vigencia de un año se recotegorizor y/o refrendar lo podrá obtener o prorrogar el permiso. licencio de conducción con un período móximo de vigencia de dos años, fijándose posteriormente, previo informe 1 favorable del cardiólogo, el período de vigencia siguiendo el ' criterio del facultativo.
  • 16. RESOLUCIÓN No. 36 DE 2012 2Q n (' ')ºt1? "Por lo cual unifico lo normatividod, se establecen los condiciones de habilitación de los Instituciones Prestador uJy'ntidodes con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." No debe existir ninguna No se admite ninguna cardiopatla cardiopatía isquémica que origine 1 isquémica que origine sintomatología sintomatologío correspondiente a ' correspondiente a una clase funcional una clase funcionollll o IV. 11, 111 o IV. 4.6 Hipertensión arterial. No deben existir signos de fdem grupo 1. afección orgánica n1 valores de presión arterial descompensados que supongan riesgo en la conducción. No se admiten. En caso de padecer cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente o uno clase funcional 11, con informe favorable del cardiólogo, se podrá obtener, recategorizar y/ o refrendar la licencio de conducción con un período de vigencia máximo de dos años. No se admiten. 4.7 Aneurismas grandes vasos. de No deben existir aneurismas de No deben existir aneunsmos de No se admiten. grandes vasos. Se admite su grandes vasos, ni disección aórtica. 4.8 periféricas. Artropatías corrección quirúrg1ca, siempre Se admite la corrección quirúrgico de que exista un resultado aneurismas, siempre que exista un satisfactorio de ésta y no haya resultado satisfactorio de ésto y no clínico de isquemia cardíaco. haya clínica de isquemia cardíaca. En <asa de artedopotla pe<lfé<l<a, [ldem gcupo l. se valorará lo posible asociación de cardiopatía isquémica. ll 5. TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS [No se admiten. No se admiten. 1 No se admiten. No se admiten. Exploración Criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la · Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones o las personas, los circulación a tener en cuento en las licencias de conducción sujetas 1 ( 1) licencia de conducción restrictivas 16 vehkulos o de . a condiciones
  • 17. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 28 DIC2012 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 5.1 Procesos hemotológicos. 5.1 .1 Procesos sometidos o tratamiento quimioterópico. 5.1.2 Policitemia Vera. 5.1.3 Otros trastornos jG•upo 2 (3) = No se admiten. No se admiten. No se admite. No se admite. No se admiten cuando en No se admiten. los últimos tres meses se 1hayan presentado anemia, 1 leucopenio o trombopenio severo o cuando durante los últimos seis meses haya 17 1 Tronscurridos tres meses desde la finalización del último ciclo de , tratamiento, con informe favorable ' de un hematólogo, y siempre que en el último mes no hoyo habido anemia, leucopenio o trombopenio · severos, se fijará un período de vigencia de tres años, como máximo, hasta que transcurran diez años de remisión completa, igualmente acreditado con informe de un hemotólogo. Grupo (5) Transcurridos tres meses desde lo finalización del 1 último ciclo de tratamiento, con informe favorable de un hemotólogo, y siempre que en el último mes no hoyo habido anemia, leucopenio o trombopenio severos, se fijará un período de vigencia de tres años, como máximo, hasta que transcurran diez años de remisión completo, igualmente acreditado con informe de un hemotólogo. Si en los últimos tres meses no ha Si en los últimos tres meses no ha existido un valor existido un valor de hemoglobina de hemoglobina mayor de 20 gramos por mayor de 20 gramos por decilitro, decilitro, aportando informe favorable de un aportando informe favorable de un hemotólogo, el período de vigencia del permiso 1 hemotólogo, el periodo de vigencia será de un año, como máximo. f de la licencia de conducción será de dos años, como máximo. Cuando se den los circunstancias Con informe favorable de un hemotólogo, sólo se señalados en lo columna (2) y sel admitirán los cosos en que no se hayan 1 presenten además informes 1 presentado anemia, leucopenio o trombopenio favorables de un hematólogo, el severos en los últimos tres meses. En estos cosos, período de vigencia máximo será de el período máximo de vigencia será anual y no se admitirá que los últimos seis meses hoyo habido 2
  • 18. RESOLUCIÓNNo. DE201 2 001?.336 - ' "Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." oncohematológicos. 5.2 Trastornos hematológicos. no habido leucocitosis mayores de 100.000 leucocitos por pi o 1 trombocitosis mayores 1 1.000.000 plaquetas por pi. o nco-¡ 5.2.1 Anemias, leucopenias y No se admiten anemias, Ídem grupo 1. trombopenias. leucopenias o l trombopenios severas o , moderadas de caróder agudo en los últimos tres meses. 5.2.2 Trastornos de No se admiten trastornos Ídem al grupo 1. de coagulación que coagulación. 5.2.3 anticoogulante. requieran tratamiento sustitutivo habitual. Tratamiento¡ No se admiten aquellos No se admiten. casos en que se hayan producido descompensociones en el último año que hubieran 1 requerido de transfusión de plasma. 18 dos años. En cualquiera de los situaciones 1 expuestos en lo columna (2), con ' informe favorable de un hemotólogo, se podrá obtener, recotegorizar y/o refrendar lo licencio de conducción con período de vigencia de dos años como máximo. 1 leucocitosis mayores de 100.000 leucocitos o trombocitosis mayores de 1.000.000 de plaquetas por pi. En cualquiera de los situaciones expuestos en lo columna (2), con informe favorable de un hemotólogo, se podrá obtener, recategorizor y/o refrendar la licencio de conducción con período de vigencia de un año como máximo. En coso de requerir tratamiento En coso de requerir tratamiento sustitutivo, con . ' sustitutivo, un informe favorable de informe favorable de un hemotólogo, en el que . un hematólogo, en el que se acredite se acredite el adecuado control del tratamiento, el adecuado control del tratamiento, se podrá obtener, recategorizar y/ o refrendar la se podrá obtener, recotegorizar y/o licencia de conducción con período de vigencia refrendar lo licencia de conducción de un año como máximo. con período de vigencia de tres años como máximo. En los cosos incluidos en la columna (2), con informe de un hemotólogo, cardiólogo o médico responsable del tratamiento, se podrá obtener o 1 prorrogar permiso o licencia con períodos de vigencia de dos años, como máximo. En caso de estar bajo tratamiento anticoagulante, con informe favorable de un hematólogo, cardiólogo o médico responsable del tratamiento, se podrá obtener y prorrogar permiso con periodo de vigencia de un a ño, como máximo. No se permitirán los casos en los que se hayan producido descompensaciones que hubieron obligado a transfusión de plasma durante los
  • 19. RESOLUCIÓNNo. Q DE2012 28DIC1012 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y9uncionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 6. SISTEMA RENAL Exploración (1) 6.1 Neuropotfos. 6.2 Trasplante renal. ] últimos tres meses. f 1 Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones o los personas, los vehículos o de Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizor y/o re rendar o circulación o tener en cuento en los licencias de conducción sujetas o condiciones licencio de conducción IGwpo 1 (2) IGwpo 2 (3) No se permiten aquellos en los Ídem grupo 1. que, por su etiología, tratamiento l 1o manifestaciones, puedan poner 1 en peligro lo conducción de • vehículos. No se admite el tronsplante renal. No se admite el renal. 1 restrictivos Grupo (5) Los enfermos sometidos o No se admiten. 1 programas de diálisis, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso o licencio, reduciendo, según criterio del facultativo, el período de vigencia. 2 tronsplonte ¡ Los sometidos o transplante renal, • Los sometidos a transplante renal, trascurridos más de 1trascurridos más de seis meses de ' seis meses de antigüedad de evolución sin problemas antigüedad de evolución sin derivados de aquél, en cosos excepcionales, problemas derivados de aquél, debidamente justificados mediante informe favorable con informe favorable de un de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso nefrólogo, podrán obtener o con período de vigencia máximo de un año. !prorrogar permiso o licencia con . periodo de vigencia establecido , l según criterio del facultativo. . 19
  • 20. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 2R DIC2012 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 7. SISTEMA RESPIRATOKIO -- - Criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a las personas, los vehkulos o de circulación a tener en cuenta en las licencias de conducción sujetas a condiciones 1 Exploración licencia de conducción restrictivas (1) ,G,upo 1 ,G,upo 2 IGwpo 1 Grupo 2 (5) (2) {3) (4) ,7.1 Disneas. No deben existir disneas No deben existir disneas o No se admiten. No se admiten. permanentes en reposo o pequeños esfuerzos ni peroxfsticos de esfuerzo leve. de cualquier etiología. .; ' - ' 7.2 Trastornos del sueño. No se permiten el síndrome Ídem grupo 1. 1 Los afectados de síndrome de Los afectados de síndrome de apneas obstructivas de apneas obstructivas del apneas obstructivas del sueño o de del sueño o de trastornos relacionados con el sueño, los trastornos trastornos relacionados con el mismo, con informe favorable de una Unidad de relacionados con el mismo, mismo, con informe favorable de sueño en el que se haga constar que están siendo ni otras causas de excesiva una Unidad de sueño en el que se sometidos a tratamiento y control de la somnolencia diurna. haga constar que están siendo sintomatología diurna, podrán obtener, sometidos a tratamiento y control recategorizar y/ o refrendar la licencia de de la sintomatología diurna, conducción con período de vigencia máximo de podrán obtener, recategorizar y/o un año. refrendar la licencia de conducción 1 con período de vigencia máximo de 1 dos años. 1 7.3 Otras afecciones. No deben existir trastornos 1Ídem grupo 1. [ No se admiten. No se admiten. 20
  • 21. RESOLUCIÓN No. 00 123 36 DE 2012 28 DIC2U1 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." pulmonares pleurales diofrogm6ticos y medioslínicos que determinen incapacidad funcional, voloróndose el trastorno y lo evolución de lo enfermedad, teniendo especialmente en cuento lo existencia o posibilidad de a parición de crisis de disnea paroxístico, dolor torócico intenso u otros a lteraciones que puedan influir en lo seguridad de lo conducción. 8. ENFERMEDADES METABÓLICAS Y ENDOCRINAS. Criterios de aptitud poro licencio de conducción Exploración (1) ¡Gwpo 1 (2) obtener, recotegorizor ¡Gcupo2 (3) y/ o refrendar lo Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones en personas, circulación en permiso o licencio sujetos o condiciones restridivos ¡Gwpo 1 Grupo (5) (4) 21 vehículos o de 2
  • 22. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 8.1 Diabetes mellifus. 8.2 Cuadros hipoglucemia. No debe existir diabetes me/litus No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera metabólica severa que requiera • asistencia hospitalaria. asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus tratada con insulina o con antidiabéticos orales. de No deben existir, en el último fdem grupo 1. año, cuadros repetidos de hipoglucemia agudo ni de alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de conc1enc1a. 8.3 Enfermedades tiroideas. , No deben existir hipertiroidismos complicados con síntomas cardíacos o neurológicos m hipotiroidismos sintomáticos, excepto si el interesado presento No deben existir hipertiroidismos complicados con síntomas cardíacos o neurológicos ni hipotiroidismos sintomatológicos. ' informe favorable de un especialista en endocrinología. 22 Siempre que sea preciso el Los afectados de diabetes mellitus tipo 1 y tratamiento hipoglucemiante o quienes requieran tratamiento con insulina, antidiabético, se deberá aportar aportando informe favorable de un informe médico favorable y, endocrinólogo o diabetólogo que acredite el l siguiendo el criterio del facultativo, adecuado control de la enfermedad y la podrá reducirse el período de adecuada formación diabetológica del vigencia. En el coso de tratamiento interesado, en cosos muy excepcionales podrán con insulina, se deberá aportar un obtener, recategorizor y/o refrendar la licencio informe del especialista de conducción can un período de vigencia {endocrinólogo o diabetólogo) que máximo de un año. En los demás situaciones acredite el adecuado control de lo que precisen tratamiento con antidiabéticos enfermedad y la adecuado orales, se deberá aportar informe favorable de 1 formación diobetológica del 1 un endocrinólogo o diabetólogo y el período interesado y el periodo de vigencia máximo de vigencia será de tres años. será, como máximo, de cuatro años. No se admiten. No se admiten. Cuando no impidan obtener, No se admiten. recategorizar y/o refrendar y los reconocimientos periódicos a realizar fueron par período inferior al de vigencia de lo Licencio de l conducción, el período de vigencia se fijará según criterio facultativo.
  • 23. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 28 DIC'-012 11 Por lo cual unifica lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." 8.4 Enfermedades No deben existir enfermedades No deben existir enfermedades Cuando no impiden obtener, No se admiten. parotiroideos. porotiroideas que ocasionen poratiroideos que ocasionen recategorizar y/o refrendar y los 1 incremento de excitabilidad o incremento de excitabilidad o reconocimientos periódicos o debilidad muscular, excepto si el debilidad muscular. realizar fueran por período inferior interesado presento informe al de vigencia de lo Licencia de 1 favorable de un especialista en conducción, el periodo de vigencia J endocrinología. se fijor6 según criterio facultativo. 8.5 Enfermedades adrenales. · No se permite la enfermedad de Addison, el Síndrome de Cushing y la hiperfunción medular odrenol debida o feocromocitomo. 9. SISTEMA NERVIOSO YMUSCULAR No se admiten los enfermedades odrenoles. Los afectados de enfermedades odrenoles deber6n presentar un informe favorable de un especialista en endocrinología en el que conste el estricto control y tratamiento de los síntomas. El período de vigencia de lo licencia de conducción ser6 de dos años como m6ximo. No se admiten. No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de los funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo. Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizor y/o refrendar lo Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de licencio de conducción circulación en permiso o licencio sujetos o condiciones restrictivos Exploración (1) Grupo 1 IGcupo 2 Grupo l 1 Grupo 2 (2) (4) (5) (3) 23
  • 24. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 28 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 9.1 Enfermedades encefólicos, medulares y del sistema nervioso periférico. No deben existir enfermedades fdem grupo 1. del sistema nervioso central o f periférico que produzcan pérdida 9.2 Epilepsias y convulsivos de etiologlos o disminución grave de los funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales, temblores de grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios de cabezo, tronco o miembros ni temblores o espasmos que incidan involuntariamente en el ¡ control del vehfculo. 1 crisis No se permiten cuando hayan otras f aparecido crisis epilépticos 1 convulsivos o crisis con pérdida de consciencia durante el último , año. Sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento n1 se han producido crisis durante los cinco últimos años. 24 No se admiten. Los afedodos de epilepsias con crisis convulsivos o con crisis con pérdida de conciencia deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento de tratamiento, lo frecuencia de crisis y que el , ' tratamiento farmacológico prescrito no impide lo conducción. El período de vigencia de lo licencio de conducción será de dos años como móximo. En el caso de ausencia de crisis durante los tres últimos años, el período de vigencia será de cuatro años como máximo. No se admiten. Los ofedados de epilepsias deberán soportar informe favorable de un neurólogo en el que se acredite que no han precisado tratamiento ni han padecido crisis durante los cinco últimos años. El periodo de vigencia de la licencia será de dos años, como móximo.
  • 25. RESOLUCIÓN No. 002336 DE 2012 28D:C2012 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." En el coso de crisis durante el En el caso de crisis durante el En el caso de crisis durante el En el caso de crisis durante el sueño, el periodo sueño, se deberá constatar que, sueño, se deberá constatar que, sueño, el periodo de vigencia de vigencia de la licencia será como máximo de al menos, ha transcurrido un año al menos, ha transcurrido un de la licencia de conducción un oño, un informe de un especialista en sólo con esta sintomotología. año sólo con esto será como máximo de un año, neurología en el que se hago constar el sintomotología. con informe de un especialista diagnostico, el cumplimiento del tratamiento, lo en neurología en el que se ausencia de otros crisis convulsivos y que el hago constar el diagnóstico, el tratamiento farmacológico prescrito, en su coso, cumplimiento del tratamiento, no impide la conducción. En el coso de tratarse de En el coso de tratarse de sacudidos mioclónicas que sacudidos mioclónicos que puedan afectar la seguridad de pudieron afectar la seguridad lo conducción, deberá existir un de la conducción, deberá existir periodo de por lo menos tres , un periodo de por lo menos meses libre de sacudidas. doce meses libre de sacudidas. la ausencia de otros crisis convulsivas y que el tratamiento farmacológico prescrito, en su casa, no impide lo conducción. , En el caso de tratarse de En el coso de tratarse de sacudidos mioclónicas sacudidos mioclónicas que que puedan ofedar lo seguridad de lo puedan afectar lo seguridad de conducción, deberá aportarse informe favorable la conducción, deberá de un neurólogo en que se hago constar el aportarse informe favorable de diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, en un neurólogo en que se haga ' su coso, la frecuencia de crisis convulsivos y que constar el diagnóstico, el el tratamiento farmacológico prescrito no impide cumplimiento del tratamiento, la conducción. El periodo de vigencia del permiso en su caso, la frecuencia de será de un año como máximo. crisis convulsivos y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El periodo de vigencia de la Licencio de conducción será de dos años como máximo. En el coso de antecedente de En el coso de antecedentes de No se admiten. trastorno convulsivo únrco no trastorno convulsivo único no No se admiten. filiado o secundario o consumo filiado o secundario o consumo de medicamentos o drogas o de medicamentos o drogas o posquirúrgico, se deberá posquirúrgico, se deberá acreditar, mediante informe acreditar, mediante informe 25
  • 26. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." neurológico, un período de por lo menos seis meses libre de crisis. neurológico, un período de por 1 lo menos doce meses libre de crisis. 9.3 Atteraciones del No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo. Ídem grupo 1. No se admiten. equilibrio. 9.4 Trastornos musculares. 9 .5 Accidente isquémico transitorio. 1 musculares que produzcan No deben existir trastornos 1Ídem grupo 1. deficiencia motora. No se admite la presencia de Ídem grupo 1. ataques isquémicos transitorios hasta transcurridos al menos seis meses sin síntomas neurológicos. 1 Los afectados deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se hago constar la ausencia de secuelas neurológicas. 9.6 Accidentes recurrentes. isquémicos No deben existir accidentes 1fdem grupo l. isquémicos recurrentes. 10. TKASTORNOSMENTALES YDE CONDUCTA Cuando, excepcionalmente, y soportado en un dictamen favorable de un neurólogo, los secuela s neurológicas no impidan obtener, recotegorizar y/o refrendar la licencia, su periodo de vigencia será como máximo de un año. 1No •• admiten. 1 No se admiten. No se admiten. Ídem grupo 1. No se admiten. La adecuada aplicación de lo normativo y la determinación del cumplimiento del criterio legal específico de competencia o discapacidad del individuo requieren, además del diagnóstico clínico, información adicional sobre el deterioro funcional de la persona y sobre cómo este deterioro afecta a las capacidades particulares en cuestión. Poro garantizar estos extremos se requerirá el dictamen favorable de un neurólogo, de un psiquiatra, de un psicólogo o de más de uno de estos facultativos, dependiendo del tipo de trastorno. 26
  • 27. RESOLUCIÓN No"Q Q 12336 DE 2012 28DiC "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." Criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la licencio de conducción Exploración (1 ) rupol IG•upo 2 - (2) (3) 10.1 De lirium, demencia, No deben existir supuestos de No se admiten. trastornos amnésicos y otros 1 delirium o demencia. trastornos cognoscitivos. Tampoco se admiten casos de trastornos amnésicos u otros 1trastornos cognoscitivos que supongan un riesgo paro lo conducción. 10.2 Trastornos mentales No deben existir trastornos No se admiten. debidos a enfermedad catatónicos, cambios de médica no clasificados en personalidad particularmente otros aportados. agresivos, y otros trastornos 10 .3 Esquizofre nia y otros trastornos psicóticos. que supongan un riesgo poro la seguridad vial. No debe existir esquizofrenia Ídem grupo 1. o trastorno delirante. Ta mpoco se admiten otros ' trastornos psicóticos que presenten incoherencia o pérdida de la capacidad 1asociativa, ideas delirantes, alucinaciones o conducta violento, o que por alguno ' 27 Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones a las personas, los vehículos o de circulación a tener en cuenta en los licencias de conducción sujetas a condiciones restrictivas jG •upo 1 Grupo (5) (4) ...-. . ·- Cuando, excepcionalmente, y con No se admiten. 1dictamen favorable de un neurólogo o un psiquiatra, no impidan obtener, recategorizar y/o refrendar, el · periodo de vigencia de la licencia de conducción ser6 como m6ximo de un año. ' Cuando, excepcionalmente exista un No se admiten. dictamen de un neurólogo o psiquiatra, favorable o obtener obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia, el período de vigencia de lo misma ser6 como m6ximo de un a ño. Cuando, excepcionalmente exista un dictamen de un neurólogo o psiquiatra, favorable a obtener obtener, recategorizar y/ o refrendar lo licencio, el período de vigencia de 1 la misma ser6 como m6ximo de un año. No se admiten. 2
  • 28. RESOLUCIÓN No. DE 2012 28 DlC201 " Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." otro rozón impliquen riesgo 1 poro lo seguridad vial. 10.4 Trastornos del estado de ánimo. No deben existir trastornos fdem grupo 1. graves del estado de ánimo que conlleven alto probabilidad de conductos de , riesgo poro lo propio vida o lo de los demás. 10.5 ! disociotivos. Trastornos1No deben admitirse los casos Ídem grupo 1. que supongan riesgo para la seguridad vial. 10.6 Trastornos del sueño No se admiten casos de de origen diferente del norcolepsia o trastornos de respiratorio. hipersomnios diurnas de origen diferente del 1respiratorio, yo sean primarias, relacionadas con otro trastorno mental, enfermedad médico o inducidos. Tampoco se , admiten otros trastornos del 1 ritmo circodiono que supongan riesgo poro lo actividad de conducir. En los 1 cosos de insomnio se prestará especial atención a los riesgos asociados al posible consumo de productos farmacéuticos. fdem grupo 1. 28 Cuando, excepcionolmente, existo Ídem grupo 1. dictamen de un psiquiatra o de un psicólogo favorable a obtener, recotegorizor y/o refrendar, se podrá reducir el periodo de vigencia de la Licencia de conducción según criterio facultativo. Cuando, excepcionalmente, existo Ídem grupo 1. dictamen de un psiquiatra o de un psicólogo favorable o obtener, recotegorizar y/o refrendar, se podrá reducir el período de vigencia de la licencio de conducción siguiendo el criterio del facultativo. Cuando, excepcionalmente, exista Ídem grupo 1. dictamen facultativo favorable o obtener, recategorizar y/o refrendar, i se podrá reducir el período de vigencia de la licencia de conducción siguiendo el criterio del médico.
  • 29. RESOLUCIÓN No. ÜQ12336 DE 2012 28 DIC20 " Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 10.7 Trastornos del control No se admiten cosos de Ídem grupo l. de los impulsos. trastornos explosivos intermitentes u otros cuyo gravedad supongo riesgo poro lo seguridad vial. ·-· ···- -· Ídem grupo 1. 1 1 1 Cuando, excepcionalmente existo dictamen de un psiquiatra o de un psicólogo favorable o obtener, recotegorizar y/o refrendar, se podró reducir el período de vigencia de lo licencio de conducción siguiendo el criterio del médico. 1 10.8 Trastornos personalidad. 10.9 Trastornos de desarrollo intelectual. lolNo deben existir trastornos graves de lo personalidad, en particular aquellos que se manifiesten en conductos antisociales con riesgo poro lo seguridad de los personas. del No debe existir retraso mentol con cociente intelectual inferior o 70. En los cosos de retraso mentol con cociente intelectual entre 50 y 70, se podr6 obtener o prorrogar s1 el interesado acompaño favorable de lpsicólogo. un dictamen un psiquiatra o 10.1OTrastornos por déficit No deben existir trastornos de atención Yj por déficit de atención cuyo comportamiento gravedad implique nesgo perturbador. poro lo conducción. Tampoco se admiten cosos moderados o graves de trastorno disocio! u otros comportamientos perturbadores acompañados Ídem grupo 1. 1Cuando, excepcionalmente, existo . dictamen de un psiquiatra o de un psicólogo favorable o obtener, recotegorizor y/o refrendar, se podró reducir el periodo de vigencia de lo licencio de conducción siguiendo el criterio del médico. No debe ex;,,;, <el•oso mento 1No se adm;ten. con un cociente intelectual inferior a 70. No se admiten. Cuando el dictamen del psiquiatra o del psicólogo seo favorable o obtener, recotegorizor y/ o refrendar, se podr6n establecer condiciones restrictivos ! siguiendo el criterio del médico. Ídem grupo l. No se admiten. No se admiten. Ídem grupo 1. Cuando, excepcionalmente, exista No se admiten. dictamen de un psiquiatra o de un psicólogo favorable o obtener, recategorizar y/ o refrendar, se podró ; reducir el periodo de vigencia de lo licencio de conducción siguiendo el criterio del médico. 29
  • 30. 1 RESOLUCIÓN No. 2336 DE 2012 2801 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." -- de conductos agresivos o l violaciones graves de normas cuyo incidencia en lo seguridad vial seo significativo. ._ _,_, . 10.11 Otros trastornos No deben existir trastornos Ídem grupo 1. Cuando existo dictamen de un Ídem grupo 1. mentales que no se han disociotivos, adaptativos u psiquiatra o de un psicólogo favorable incluido en apartados otros problemas objeto de o obtener, recotegorizar y/o refrendar, anteriores. atención clínico que sean se podrá reducir el período de funcionalmente incopocitantes vigencia de la licencio de conducción poro lo conducción. siguiendo el criterio del médico. TT. TKASTORNOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS Serón objeto de atención especial los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancio. En los cosos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener, recotegorizor y/o refrendar lo licencio de conducción de conducción siempre que lo situación de dependencia o abuso se hoya extinguido tras un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan riesgo poro lo seguridad vial. Para garantizar estos extremos se requeriró un dictamen favorable de un psiquiatra, de un psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno. . . Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizor y/ o refrendar lo Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones o las personas, los vehículos o de licencio de conducción circulación o tener en cuento en los licencias de conducción sujetos o condiciones Exploración 1 restrictivos (1) IG'"po 1 IG•upo2 Grupo 1 (2) (2) (3) 30
  • 31. RESOLUCIÓN No. ' 2336 DE201 2 28D1 e2 o 12 "Por lo cual unifico lo normotividod/ se establecen los condiciones de y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." 11.1 Abusos de alcohol. No se admite lo existencia de Ídem grupo 1. abuso de alcohol n1 cualquier patrón de uso en el que el sujeto no puedo disociar conducción de un vehículo y consumo de alcohol. Tampoco se admiten cosos de antecedentes de abuso en los que lo rehabilitación no esté debidamente acreditado. 11 .2 Dependencia alcohol. del No se admite lo existencia de Ídem grupo 1. dependencia de alcohol. 11 .3 Trestarnos inducidos por alcohol. Tompoco se a dmiten casos de antecedentes de dependencia en los que lo 1 rehabilitación no esté 1debidamente acreditado. No se admite lo existencia Ídem grupo 1. de trastornos inducidos por alcohol, toles como síndrome de abstinencia, delirium, demencia, trastornos psic6ticos u otros que supongan riesgo poro la seguridad vial. Tompoco se admiten cosos de , antecedentes de trastornos inducidos por alcohol en los cuales lo rehabilitación no , esté debidamente acreditado. En los casos de existir antecedentes Ídem grupo 1. de abuso con informe favorable o ! obtener, recotegorizor y/o refrendar, se podr6 reducir el período de vigencia de lo licencio de conducción siguiendo el criterio del médico. En los casos de existir antecedentes Ídem grupo l . de dependencia con informe favorable a obtener, recotegorizor y/o refrendar, se podr6 reducir el período de vigencia de lo licencio de conducción siguiendo el criterio del médico. En los cosas de existir antecedentes , Ídem grupo l . de trastornos inducidos por alcohol · con informe favorable a obtener, recategorizar y/ o refrendar, se podr6 reducir el perfodo de vigencia de la licencio de conducción siguiendo el criterio del médico. 31
  • 32. 1 "Por lo cual unifico lo nonnmividod, los 111 ud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." 11 .4 Consumo habitual de drogas y medicamentos. No se admite el consumo Ídem grupo 1 habitual de sustancias que comprometan la aptitud , para conducir sin peligro, ni el consumo habitual de , medicamentos que, ' individualmente o en conjunta, produzcan efectos adversos graves en la capacidad paro conducir. 11 .5 Abuso de drogas o No se admite el abuso de Ídem grupo 1 medicamentos. drogas o medicamentos. Si ' existe antecedente de abuso, lo rehabilitación ha de acreditarse debidamente. Cuando, excepcionalmente y con ' informe médico favorable, el medicamento o medicamentos indicados en (2) no influya(n) de manera negativa en la aptitud para conducir del interesado se podró obtener, recotegorizar y/o refrendar lo licencia, reduciendo, en su caso, el periodo de vigencia siguiendo el criterio del médico. No se admiten. En los cosos de existir antecedentes Ídem grupo 1. de abuso de drogas o medicamentos, con informe favorable a obtener, recategorizar y/o refrendar, se podr6 reducir el período de vigencia de lo licencia de conducción siguiendo el criterio del médico. 11 .6 Dependencia de No se admite la Ídem grupo 1. En los casos de existir antecedentes Ídem grupo 1 drogas y medicamentos. dependencia de drogas o de dependencia de drogas o medicamentos. Si existe medicamentos, con informe antecedente de favorable o obtener, recategorizor dependencia, rehabilitación ha acreditarse debidamente. la de 11 .7 Trastornos inducidos No se admiten delirium, Ídem grupo 1. por drogas o demencia, alteraciones medicamentos. perceptivas, trastornos psicóticos u otros, inducidos por drogas o medicamentos, que supongan riesgos poro la seguridad vial. Tampoco y/o refrendar, se podr6 reducir el período de vigencia de la licencia de conducción siguiendo el criterio del médico. En los cosos de existir antecedentes de trastornos mentoles inducidos por drogas o medicamentos con informe favorable o obtener, recotegorizor y/o refrendar, se podró reducir el período de vigencia de lo licencio de conducción siguiendo el criterio del 32 Ídem grupo 1.
  • 33. RESOLUCIÓN No. 00123 36 DE 201 2 · (' 2ft1? "Por lo cual unifico lo normatividod, se es!oblecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." -·· se admiten cosos de médico. antecedentes de trastornos inducidos por drogas o ! medicamentos en los que lo ' rehabilitación no esté debidamente acreditado. ·- 72. APTITUD PERCEPTIVO-MOTORA. Lo exploración de los aptitudes perceptivo-motoras se realizará o través de los predictores establecidos. Cuando, según criterio facultativo, mediante lo entrevisto inicial y/o o partir de los predidores utilizados, se detecten indicios de deterioro aptitudinol que puedan incapacitar poro conducir con seguridad, se requerirá lo realización de exploración complementario sistematizado para valorar el estado de los funciones mentoles que puedan estor influyendo en aquel. Hasta podrá requerirse lo realización de una prueba práctico de conducción. Con carácter general, el psicólogo tendrá en cuento las posibilidades de compensación de los posibles deficiencias considerando lo capacidad adaptativa del individuo. - . .- Criterios de aptitud paro obtener, recotegorizor y/o refrendar Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones o los personas, los vehículos o de circulación lo licencio de conducción a tener en cuenta en las licencias de conducción sujetos a condiciones restrictivos Exploración (1) Grupo 1 1 Grvpo2 1 1 Grupo 1 (2) (2) (3) . ,·. - - ... .. 12.1 Estimación del No se admite ninguna 1fdem grupo 1. Cuando excepcionalmente, no No se admiten. Movimiento alteración que limite lo impidan obtener recotegorizor capacidad de adecuarse y/ o refrendar, se podrá limitar lo con seguridad a velocidad máxima según criterio situaciones de tráfico que facultativo. requieran estimaciones de relaciones espacio - temporales -- 33
  • 34. RESOLUCIÓNNo. 0012336 DE2012 · 28 DIC2012 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." ! Los parámetros de aprobación 1 corresponderán o los establecidos según el tipo ' de pruebo y el equipo que se use. En todo caso el fabricante deberá 1 1 validar, soportar y t sustentar dichos parámetros técnico y operativomente en baremos de aplicación específico en conductores, según lo establece el Anexo 111 de ¡ ésta disposición. 12.2 Coordinación viso- No se admite Idem grupo 1. motora y alteraciones que Coordinación Motriz. ! supongan lo incapacidad para adoptarse adecuadamente al Integral mantenimiento de 1 trayectorias establecidas. 1 Los parámetros de aprobación corresponderán o los establecidos según el tipo de pruebo y el equipo que se use. En todo coso el fabricante deberá validar, soportar y Se podrá autorizar lo conducción No se admiten. de un vehkulo automático, previo evaluación en los correspondientes pruebas prácticos. En los cosos de obtención, se tendrá en cuento lo capacidad de aprendizaje psicomotor. Se podrán establecer condiciones restrictivos o juicio del médico. 34
  • 35. RESOLUCIÓN No. 00 12336 DE 2012 2 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen los condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." sustentar dichos parámetros técnico y operativomente en baremos de aplicación específico en conductores, según lo establece el Anexo 111 de ésto disposición. 12.3 Tiempo de No se admiten fdem grupo 1. reacciones múltiples. a lteraciones graves en la Incluyendo la capacidad de 1 Coordinación Acelerado y frenado discriminación o en los entre tiempos de respuesto. Los parámetros de aprobación corresponderán o los establecidos según el tipo de pruebo y el equipo que se use. En todo coso el fabricante deberó validar, soportar y sustentar dichos porómetros técnica y operativomente en baremos de a plicación especifica en conductores, según lo establece el Anexo 111 de ésto disposición. 12.41nteligencia pródico. No se admiten casos en lfdem grupo l. los que lo capacidad de Cuando, excepcionalmente, no No se admiten. impida n obtener, recotegorizar y/o refrendar, se podró limitar lo velocidad máximo o juicio del médico. fdem grupo 1. 35
  • 36. RESOLUCIÓN No. 0012336 DE 2012 28 !C/.012 "Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de hobilitoci6n y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." organización espacial resulte inadecuada poro lo conducción. los parámetros de aprobación corresponderán o los establecidos según el tipo de pruebo y el equipo que se use. En todo caso el fabricante deberó validar, soportar y sustentar dichos parámetros técnica y operativomente en baremos de aplicación especifica en conductores, según lo establece el Anexo 111 de ésto disposición. 73. OTRAS QUEANTES NO SE ESPECIFICARON. Cuando se dictamine la incapacidad poro conducir por alguno causa que no esté incluida en los apartados anteriores se requerirá una justificación particularmente detallada con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del facultativo impide lo conducción. - Exploración Criterios de aptitud poro obtener, recotegorizor y/o refrendar Adaptaciones, restricciones y otros limitaciones o los personas, los vehfculos o de circulación (1) lo licencio de conducción o tener en cuenta en las licencias de conducción sujetas o condiciones restrictivas 36
  • 37. RESOLUCIÓN No. QQ 12336 DE 2012 28DIC2012 " Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 1 (2} 2 (3) 13.1 Otros especificadas. causas no No se debe obtener, fdem grupo l . recategorizor y/ o refrendar licencio de conducción a ninguna persono que padezca alguno enfermedad o deficiencia que pueda suponer uno incapacidad funcional que comprometo lo seguridad vial al conducir, y que no se hoyo mencionado en los aportados anteriores, excepto si el interesado acompaño un dictamen facultativo favorable. Igual criterio se establece poro trasplantes de órganos. Significado de los números entre paréntesis: 1 (2} Cuando no impidan obtener, recotegorizor y/o refrendar y los reconocimientos periódicos a realizar fueron por período inferior al de vigencia normal de lo Licencia de conducción, el período de vigencia se fijar6 según criterio facultativo. fdem grupo 1. (1) Aptitudes por explorar y evaluar en quienes desean obtener, recotegorizor y /o refrendar lo licencio de conducción, tanto si pertenecen al grupo como al grupo 2. Categorías Al, A2 y Bl y Cotegorlos B2, B3, Cl, C2 y C3 (2) Aptitudes requeridas poro obtener, recotegorizor y /o refrendar lo licencio de conducción de los cotegorlos del grupo 1. Cotegorfos A1, A2 y B1. (3} Aptitudes requeridos poro obtener, recotegorizor y /o refrendar lo licencio de conducción de los cotegorios del grupo 2. Categorías B2, B3, Cl , C2 y C3. (4) Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que han de imponerse o los personas, los vehículos o de circulación para obtener, re colegorizor y 37
  • 38. "Por la cual unifica la normatividad, las Q!fs Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." /o refrendar la licencia de conducción de las categorías del grupo 1, sujetas a condiciones restrictivas. Categorías A1, A2 y 81. {5) Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que han de imponerse a las personas, los vehículos o de circulación paro obtener, recategorizar y /o refrendar la licencia de conducción de las categorías del grupo 2, sujetas a condiciones restrictivos. Categorías 82, B3, Cl, C2 y C3 Grupo l . Corresponde o las categorías: Al. Motocicletas con cilindrada hasta 125 ce. A2. Motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 ce. Bl. Motocarros, cuatrimotos, automóviles, camperos camionetas y microbuses, de servicio particular. Grupo 2. Correspondiente a las categorías. B2. Camiones rígidos, busetas y buses de servicio particular B3 Vehículos articulados de servicio particular Cl. Automóviles, camperos camionetas y microbuses, de servicio público. C2. Camiones rígidos, busetas y buses de servicio público. C3. Vehículos articulados de servicio público. Última p6gina del Anexo 1 38
  • 39. RESOLUCIÓN Nt)Q 12336 28COie2012 "Por lo cual unifico lo normotividod, se establecen los condiciones de hobilitoci6n y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Obieto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." •••••• ANEXO 11 .,REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, PRUEBAS, PERSONAL, EQUIPOS E INSTALACIONES MfNIMOS DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES" l . OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Este documento establece los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mfnimos complementarios o lo establecido en lo norma NTC ISO/lEC 17024: Evaluación de la Conformidad. Requisitos Generales poro los Organismos que realizan lo Certificación de Personas y o lo establecido por el Organismo Nacional de Acreditación, que deben cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores que quieran obtener, mantener y renovar lo Acreditación como Organismo de Certificación de Personas, con alcance a lo estipulado en lo presente disposición, paro aduar en el territorio nocional, como Centros de Reconocimiento de Conductores poro expedir el Certificado de Aptitud Flsico, Mentol y de Coordinación Motriz, o los personas interesados en obtener por primero vez, o recotegorizor y/o refrendar la licencia de conducción. 2. REQUISITOS PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES. El Centro de Reconocimiento de Conductores, contará de manero permanente durante su funcionamiento, minimo, con el siguiente personal interdisciplinario: • Un Médico Internista o Médico General (Función Certificación) • Un Médico Internista o Médico General (Función Evaluador) • Un Oftalmólogo u optómetro • Un fonoaudiologo • Un Psicólogo. • Personal técnico, administrativo y subalterno que resulte necesario • Podrán contar además, con otros especialistas y médicos ayudantes. la responsabilidad personal del médico certificador y evaluadores no exime al Centro de Reconocimiento de Conductores de la responsabilidad que le asiste por ser el ente habilitado poro prestar el servicio. El Centro de Reconocimiento de Conductores mantendrá registros documentados en medios: físico y magnéticos o digitales de los resultados parciales y totales de la evaluación debidamente firmados por los profesionales de la salud que intervinieron en el reconocimiento en las diferentes áreas. Estos resultados parciales y totales se diligenciaron en el formato "Informe de Evaluación Físico, Mental y de Coordinación Motriz, que poro el efecto reglamente el Ministerio de Transporte". 3 . DECISIÓN SOBRE LA CERTIFICACIÓN Lo decisión sobre la certificación de un candidato debe ser tomado únicamente por el médico certificador autorizado por el Centro de Reconocimiento de Conductores, basándose en lo información reunido durante el proceso de certificación. El Médico autorizado por el Centro de Reconocimiento de Conductores, con base en los registros consignados en el Informe de Evaluación Físico, Mentol y de Coordinación Motriz, verificará si los resultados obtenidos por el candidato se encuentran dentro de los parámetros y limites establecidos en el cuadro "Aptitudes Flsicos, Mentales y de Coordinación Motriz requeridos poro obtener, recotegorizor y/o refrendar la licencio de conducción", Anexo 1de lo resolución de la que hoce porte integral este documento. El Certificado deberá ser firmado poro su expedición por el Médico Certificador autorizado por el Centro de Reconocimiento de Conductores y llevará la fotograffo del solicitante debidamente contrastado con el sello del Centro de Reconocimiento. Si el candidato cumplió con los parámetros y límites, de manero sistematizado se procederá o registrar esto información en el RUNT, poro que o su vez éste genere el Número de Identificación Nocional del Certificado de Aptitud Flsico, Menta l y de Coordinación Motriz, que deber6 ser impreso en el documento físico que se expido al so1 icitante.
  • 40. 2336 "Por lo cual unifica lo normotividod, se establecen los condiciones de hobilitoci6n y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." El Certificado de Aptitud Físico, Mentol y de Coordinación Motriz deberá ajustarse o lo información y al formato señalado en el documento "Certificado de Aptitud Físico, Mentol y de Coordinación Motriz, que poro el efecto reglamente el Ministerio de Transporte 4. DE LAS INSTALACIONES. Los Centro de Reconocimiento de Conductores, deberán contar con instalaciones físicos adecuados o su finalidad y suficientes poro el funcionamiento simultáneo de los profesionales de lo salud con los equipos y materiales nec;esarios. Las Instalaciones dispondrán al menos de: • Cuatro salas de consulta, una poro cado especialidad: coda una con un área mínimo de 1Om1 , siendo el lodo más corto mínimo de 2,5 m. • Oficino Médico Certificador • Oficina administrativo. • Recepción y salo de espero. • Vestidor. • Servicios de oseo y sanitarios. 5. EQUIPOS Y BATERfAS DE PRUEBA. El Centro de Reconocimiento de Conductores dispondrá del mobiliario, equipos y material necesario establecido de conformidad con la reglamentación vigente, o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de lo Protección Social, acorde con el alcance de los Servicios de Salud que requiero prestar poro practicar los exploraciones y valoraciones necesarios establecidas en el Articulo Séptimo del cuerpo de lo resolución de que hoce porte el presente anexo según lo dispuesto en el Anexo 1 poro la expedición del Certificado de Aptitud Física, Mentol y de Coordinación Motriz para Conducir de que trata esto resolución. En todo coso1 de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 19 de lo Ley 769 de 2002, lo evaluación poro determinar lo aptitud flsico mentol y de coordinación motriz deberá valerse de medios tecnológicos sistematizados y digitalizados. Igualmente, el Centro de Reconocimiento de Conductores contará con los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados detallados en el Anexo 111: "Equipos" que formo porte integral de la resolución. 6. ACREDITACIÓN DE LOS CRC o) Auditorio de Seguimiento. El Centro de Reconocimiento de Conductores, deberá someterse a los condiciones de mantenimiento y renovación de acreditación según lo establezco el Organismo Nocional de Acreditación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, serán responsables de que los actividades para los cuales obtuvieron lo Acreditación, se ejecuten de acuerdo con lo establecido en lo reglamentación y guías respectivos y con lo especificado como mínimo en el Certificado de Acreditación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, están obligados o informar por escrito al Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- y con el protocolo que estipule el RUNT, cualquier modificación, suspensión o disminución de los condiciones considerados poro obtener lo Acreditación, en un plazo no mayor o cinco (S) días desde que se produzco. El Centro de Reconocimiento de Conductores deberá suspender la prestación del servicio de Certificación de Aptitud inmediatomente1 hasta que se reestoblezcan los condiciones del Certificado de Acreditación; Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cado año contado desde lo fecho de lo expedición del Certificado de Acreditación, el representante legal y el responsable del sistema de calidad del Centro de Reconocimiento de Conductores deberá remitir al Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- y al RUNT, informe en el que se evalúe y hago constar que se mantienen las condiciones en que se concedió la Acreditación. Última pógina del Anexo 11 40
  • 41. RESOLUCIÓN No. ÜÜ1 336 lj'ij<f1 (' ')n ') "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones' de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." ANEXO 111 EQUIPOS El Centro de Reconocimiento de Conductores, dispondrá del mobiliario, equipos y material necesario establecido de conformidad con la reglamentación vigente, o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social, acorde con el alcance de los Servicios de Salud que requiera prestar para practicar los exploraciones y valoraciones necesarios establecidos en el Artículo Séptimo del cuerpo de lo resolución de que hoce porte el presente anexo y lo dispuesto en el Anexo 1poro lo expedición del Certificado de Aptitud Flsico, Mental y de Coordinación Motriz poro Conducir de que trato esto resolución. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 19 de lo ley 769 de 2002, para la evaluación que permito determinar lo aptitud antes referido deberá hacerse uso de medios tecnológicos sistematizados y digitalizados. Igualmente, el Centro de Reconocimiento de Conductores contará con los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados detallados en éste Anexo que formo porte integral de la resolución, en cuanto o los materiales necesarios paro las pruebas relacionadas con la aptitud perceptivo motora: estimación del movimiento, coordinación integral motriz, tiempos de reacciones múltiples- coordinación entre acelerado y frenado, o pruebas psicotécnicos. Entonces los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán acreditar además el cumplimiento de los siguientes condiciones: • DE LOS EQUIPOS. Equipos tecnológicos sistematizados y digitalizados, con los siguientes componentes fundamentales: 1. Unidad de presentación de estímulos del aspirante. 2. Unidad de ejecución o través de lo cual el aspirante emitirá sus respuestos, 3. lo disposición de todos los mondos deberá estor indicado atendiendo o criterios ergonómicos que permitan su manipulación con lo máximo comodidad y naturalidad en lo postura corporal. 3. Unidad de verificación y seguimiento poro el examinador : Hardware y software que permitan desplegar todo el proceso de evaluación, comparar los resultados con los parámetros de aprobación establecidos, garantizando lo confiobilidod de los resultados de los diferentes evaluaciones, lo seguridad en el manejo y lo trasmisión de lo información, el almacenamiento de los resultados, cumpliendo con_las condiciones y protocolo que se establezcan paro lo adecuada y eficiente interconexión al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT- cuando éste entre en funcionamiento. • PRUEBAS PSICOLOlÓGICAS Y PSICOMOTORAS: Deben realizarse uno serie de pruebas que permitan la valoración de lo estipulado en el ítem 12, 12.1 a l 12.4 del Anexo 1 de la Resolución de que hace parte integral este documento, las pruebas deberán como minimo permitir la evaluación de: • lo ca pacidad de discriminación y tiempo de reocc1 on correspondiente del evaluado ante una sene variado de estímulos visuales y auditivos. (Tiempos de reacciones múltiples) • lo capacidad de reacción que tiene el evaluado paro dejar de acelerar y frenar frente o uno situación de emergencia, medido como el tiempo que demora el conductor desde el momento en que decide soltar el acelerador y aplicar los frenos del vehiculo (Coordinación entre acelerado y frenado) • Lo habilidad de un aspirante paro coordinar y disociar los movimientos de cada mano con ritmo de ejecución no modificable por el aspirante al interactuar en uno estimuloción visual din6mica y continua (Coordinación Yisomotoro) • la medido de interacción que debe existir entre lo visión y la audición con los miembros superiores e inferiores, es decir, entre lo que lo persona decide mentalmente hacer y la posibilidad real de ejecutor las acciones en forma rápida y preciso.(Coordinación Integral Motriz) 41
  • 42. RESOLUCIÓN No. 7336 2rs2 DIe2 o12 11 Por la cual unifica la normatividad, se las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." • Lo capacidad del aspirante poro estimar correctamente lo trayectoria y lo velocidad previo de un móvil, de tal formo que puedo predecir el lugar exacto en el que se holloró en un momento determinado tras haberlo perdido de visto. (Estimación del Movimiento) • El bloqueo precoz de lo o1ención o través de los respuestos motoras del aspirante o uno serie de estímulos visuales y auditivos presentados de formo repetitivo y monótono R EQUISITOSGENERALES Poro codo uno de los pruebas y equipos que se vaya o utilizar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, se deberó tener plenamente documentado lo siguiente información, que deberó ser suministrado por los fabricantes: A. INFORMACIÓN RELATIVA AL S OPORTE FfSICO DE LOSEQUIPOS: 1. Descripción técnico de los aparatos y equipos que se presentan. 2. Modo de presentación de los estímulos visuales y auditivos. 3. Tipo de mondos para lo ejecución de respuestas motoras con los monos y con los pies. 4. Presentación íntegra de los estimulas. 5. Presentación instontóneo de estímulos. 6. Sistema de cargo del soporte lógico. 7. Características y consistencia de lo unidad (s) referida a lo presentación de los estimulas visuales y auditivos. 8. Fiabilidad del sistema de cronometría incorporado. 9. Existencia de mondos o distancia e interferencias de los mismos durante el desarrollo de los pruebas. 1O. Grado de correspondencia entre los movimientos en los mondos y los desplazamientos de los móviles que figuran en codo test. 11. Probabilidad de descargo incidental del programo durante la ejecución de los pruebas. 12. Distancio de los aparatos de presentación de estímulos respecto a lo cojo de mondos que opero el aspirante. 13. Control de calidad respecto o la correspondencia entre el prototipo diseñado y codo uno de los equipos comercializados. 14. Aspectos ergonómicos relativos o los corridos y tensión de los mondos poro manos y poro pies. 1S. En qué medido lo ejecución motora ante los mondos exige destreza manual o digital. 16. Aspectos ambientales que pueden interferir en el funcionamiento de los equipos o aparatos. B. INFORMACIÓN RELATIVA ALSOPORTELÓGICO DE LOSEQUIPOS. l. Diseño de las pruebas: objetivo, estímulos, respuestas, estructura del test, porómetros, resultados, observaciones especificas. l. Fundamentación teórico experimental. 42
  • 43. RESOLUCIÓN No. 12336 2B'e e2012 "Por la cual unifica la normatividad, se las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de R econocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." 3. Identificación del equipo profesional técnico que ha asesorado con especificación de sus titulaciones universitarios. 4. Configuración empírico de coda uno de los pruebas con aporte del Diagrama de flujos. 5. Las subrutinas incluidas paro la recopilación de datos (individuo a individuo y para generación periódico de muestras). 6. Los sistemas o modalidades de cronometraje de los tiempos de latencia yejecución. 7. Los sistemas a modalidades de registro de los errores cometidos especificando tipo, duración y momento en que se producen. 8. La posibilidad de variar la cadencia en la presentación de estimulas siguiendo patrones aleatorizados, fijos o sesgados de acuerdo con un criterio intrínseco o extrínseco. 9. Modo de exposición de las instrucciones al aspirante. Escritas u orales. 1O. Tiempo de ejecución mínimo y máximo adecuado previsto para codo prueba completa. 11. Existencia de uno pruebo simplificado poro lo exploración cualitativa o cuantitativo del aspirante a través de lo detección de ejecuciones parciales y óptimas. C. INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MUESTRAS DE ASPIRANTES. 1. Descripción de la procedencia de los datos que se presentan. 2. Muestro única o submuestros oleotorizadas con verificación de la hipótesis nula. 3. Listado o grabación de los puntuaciones efectivas de los aspirantes a los que se han administrado los pruebas y que configuran lo muestro(s) que se presentan poro sustentar la normalización y baremos. 4. Disponibilidad de muestras específicos: Accidentados de edad avanzado, jóvenes, hombres y mujeres, con o sin experiencia, profesionales o meros utilitarios del automóvil, etcétera. 5. Datos disponibles respecto o lo fiabilidad de los instrumentos de test-retest con o sin intervalo de tiempo, en aspirantes rechazados o aceptados, con otros aparatos y cuales, con distintas modalidades de presentación de los pruebas en el mismo aparo1o, entre dis1intos examinadores, por dos mitades etc. 6. Datos disponibles respecto a la validez concurrente, predicativo y de constructo con indicación de los procedimientos seguidos poro su correspondiente comprobación emplrico y análisis estadístico. El fabrica nte deberá aportar Declaración que certifique lo descripción y método de determinación de codo uno de los parámetros y de los rangos o límites establecidos como aprobatorios de lo pruebo. Certificará ademós que éstos han sido desarrollados y probados paro eva luación específico de conductores. Horó mención de los pofses o entidades donde han sido o son utilizados poro el mismo efecto, aportando los constancias expedidos por los autoridades de trónsito de esos países o si es del caso por los representantes autorizados de los entidades donde hayo sido aplicada lo prueba. D. INFORMACIÓN VARIA. l. Folletos y otros impresos que se suministra n para la publicidad de los equipos. 2. Manuales que acompañan o los aparatos comerciolizodos. 3. Sistema de intercambio previsto entre la casa que promueve el equipo y los centros que lo utilizan. 4. Sistema de actualización de los bancos de datos. 5. Precia de venta del equipo completo, plazos de entrega y procedimientos previstos paro lo subsanación de averías y resolución de incidencias posventa. La información relativa a la calibración de patrones de medida y de los instrumentos poro medir los parámetros, deberá ser respaldada por el fabricante de los equipos suministrando Certificado expedido por un laboratorio de metrologfa ya sea acreditado en el Sistema Nocional de Normalización Certificación y Metrologfo o en su defecto por uno Declaración de Proveedor o Fabricante acompañada de pruebas efectuadas en un Laboratorio acreditado o reconocido por las autoridades del país de origen del equipo. E. MANUAL Y BAREMOS 43
  • 44. RESOLUCIÓN NoQ o12336 "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Obieto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." Codo equipo iró acompañado de los correspondientes manuales, baremos, parámetros y límites de aprobación en consonancia con los normas en vigor poro los pruebas psicotécnicas. F. RESULTADOS TOTALES Poro ser considerado opto poro obtener, recotegorizar y /o refrendar lo licencia de conducción el aspirante examinado deberá superar los mínimos exigibles paro todas y codo una de los pruebas de aplicación. lo evaluación de los resultados se realizará conforme o los parámetros que establezco el fabricante, debidamente respaldados y sustentados técnica y científicamente mediante su aplicación comprobada en grupo de conductores no inferior o 100.000. G. PROTECCIÓ N EN LOS EQUIPOS COMPUTARIZADOS L os dispositivos a utilizar paro lo realización de los pruebas serón programados y no programables es decir, la programación estaró soportado por memoria solo opta paro lectura (ROM) de modo que no puedo ser modificado. Lo cargo, copia e iniciación del programo se haró o través de uno palabra clave (PASSWORD) o cualquier otro procedimiento vólido de protección. H. CRITERIOS A CONSIDERAR PARA LA NORMALIZACIÓ N DE PRUEBAS PSICOLÓGICAS EN EL ÁREA DE LA INTELIGENCIA, LA PERSONALIDAD O LOS ESTILOS COGNITIVOS QUE SEAN PARA El EXAMEN DE CONDUCTORES. L os autores, promotores o distribuidores de pruebas psicológicos que sean susceptibles de utilización en los Centro de Reconocimiento de Conductores deberá proveer o éstos de todos los manuales correspondientes, en consonancia con los normas en vigor poro los pruebas Psicotécnicas o tests psicométricos. En ellos deberá figurar, de modo expreso, información relativa o: l. lo validez de contenido, de constructo o de criterio que sustento el que toles pruebas sean pertinentes poro lo evaluación psicológico de los conductores, aportando datos concretos respecto o los muestras utilizados o o las investigaciones que confirman su adecuación poro este uso y propósito. 2. Lo fiabilidad y errores de medido previstos en lo que concierne o lo interpretación de los puntuaciones obtenidos por los conductores durante lo sesión de examen. 3. Característicos culturales de los muestras que se utilizaron en lo elaboración, desarrollo o validación de dichos pruebas en su estado actual en el contexto de lo población, con indicación expreso de los sesgos detectados que seo preciso tomar en consideración a la hora de administrarlos o los aspirantes. 4. Baremos de referencia que sean de interés en lo intervención psicológica que tiene lugar en los Centros de Reconocimiento. Ultimo pógino anexo 111. ANEXO IV 44
  • 45. RESOLUCIÓN No. oo?.3)6 281) 'o "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Ob¡eto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otros disposiciones." FORMULARIO DE REGISTRO DEL cAlCULO PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD M).;xJMA DIARIA DE EMISION DE CERTIFICADOS DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A continuación se señala el modelo de cálculo la capacidad máximo diario de emisión de certificados del centro de reconocimiento de conductores, cuyo jornada de atención es de 6 horas, modelo que en todo coso deberá ser seguido poro efectos de hacer el cálculo. RECURSOS HUMANOS, TECNOLÓGICOS Y FfSICOS PROFESIONALES CONSULTORIOS O ETAPA 1 PRUEBA NÚMERO TIEMPO CONTRATADO EQUIPOS MÓDULOS HORAS MINUTOS Recepción e ingreso 1 6 360 1 1 Audiometrío 1 6 360 1 1 Visiometrfo 1 6 360 1 1 Sicomoforo 1 6 360 1 1 Medicina General 1 6 360 1 1 DATOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CANDIDATOS POR ETAPA diETAPAS o 1 2 3 4 RECEPCIÓN AUDIOMETRfA VISIOMETRIA SICOMOTORA MEDICINA NOMBRE GENERAL A b e d e Duración promedio f 5 8 5 12 15 por etapa Recursos por turno g 1 1 1 1 1 Tiempo promedio de solido entre h = f/ g 5 8 5 12 15 candidatos VARIABLES DEl PROCESO DE EVALUACIÓN NOMBRE SfMBOLO VALOR Turnas por dfo m 2 Duración de codo turno (minutos) n 360 Tiempo bruto de operación o=m"n 720 Duración total del ciclo de atención (minutos) x=o+b+c+ 45 d+e Número de arranques del proceso por día y 1 Tiempo real de operación z = o-(y-x) 675 Duración etapa menos productivo P = Máx (h) 15 Número móximo de certificados por dfa q =(z/ p} +y 46 Ultimo página anexo IV. 45
  • 46. RESOLUCIÓN NoQ O 12336 2S ED "Por la cual unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitaci6n y funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades con Objeto Social Diferente que deseen prestar servicios como Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones." ANEXO V INFORME DE EVALUACIÓN FÍSICA, MENTAL YDE COORDINACIÓN MOTRIZ El Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz que expidan los Centros de Reconocimiento de Conductores debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, deberá contener como mínimo la siguiente información: • Razón social del Centro de Reconocimiento de Conductores. • Número de Identificación Tributorio. • Número de Resolución de Habilitación emitida por el Ministerio de Tronsporte. • Número del Registro especial de Prestadores de Servicios de Salud. • Dirección de la sede del Centro de Reconocimiento de Conductores que expide el informe. • Número consecutivo del informe de evaluación. • Fecha de de emisión del informe. • Nombres, apellidos, teléfono, dirección y número de identificación del examinado. • Foto del examinado. • Declaración del médico certificador respecto de los resultados de la evaluación, diagnostico obtenido y restricciones o limitaciones si fuese el coso. • Espacio para firma y huella del profesional y del evaluado. • Impresión de huellas dactilares del evaluado. Ultima pógina anexo V. 46