La resolución establece la obligación de presentar una Declaración de Importación Anticipada para mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas que lleguen a Colombia por aire, tierra o mar. La declaración debe presentarse entre 1 y 15 días antes de la llegada de las mercancías, dependiendo del modo de transporte. Se exceptúan ciertas mercancías y casos especiales. La resolución entra en vigencia el 25 de agosto de 2010.
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal
Definición de los permisos y licencias para importar alimentos a Venezuela:
* Permiso Sanitario del Producto
* Certificado de Producto Envasado (CPE)
* Licencia de Importación de la Empresa
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal
Definición de los permisos y licencias para importar alimentos a Venezuela:
* Permiso Sanitario del Producto
* Certificado de Producto Envasado (CPE)
* Licencia de Importación de la Empresa
La Dirección General de Aduanas al público en general comunica el proyecto de Disposición General, relativa a las regulaciones del Registro de Importadores, con la cual se pretende:
Actualizar las disposiciones administrativas relacionadas con el Registro de Importadores, que se creó por medio de la Ley del Registro de Importadores y que conforme al artículo 3 de la misma, le corresponde a esta Dirección General su administración y funcionamiento eficaz.
Establecer los lineamientos necesarios para el registro de los importadores y exportadores que requieran realizar operaciones de comercio exterior.
Se elimina a partir de la vigencia de la misma, la exigencia del documento NIT DE IMPORTADOR.
El Registro de importadores o exportadores se efectuará en las oficinas de las Aduanas de la República o en la Unidad de Atención al Usuario.
El registro se realizará con el NIT tradicional, Documento Único de Identidad o Pasaporte para los extranjeros.
Esta es una medida que busca simplificar los procesos aduaneros y beneficiar a las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de comercio exterior.
El presente proyecto entrará en vigencia el próximo lunes 19 de enero de 2015.
DECRETO 2147 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2016 La expedición de este decreto tiene el propósito de unificar la reglamentación relacionada con zonas francas (“ZF”), derogando las disposiciones respectivas del Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 1300 de 2015.
La Dirección General de Aduanas al público en general comunica el proyecto de Disposición General, relativa a las regulaciones del Registro de Importadores, con la cual se pretende:
Actualizar las disposiciones administrativas relacionadas con el Registro de Importadores, que se creó por medio de la Ley del Registro de Importadores y que conforme al artículo 3 de la misma, le corresponde a esta Dirección General su administración y funcionamiento eficaz.
Establecer los lineamientos necesarios para el registro de los importadores y exportadores que requieran realizar operaciones de comercio exterior.
Se elimina a partir de la vigencia de la misma, la exigencia del documento NIT DE IMPORTADOR.
El Registro de importadores o exportadores se efectuará en las oficinas de las Aduanas de la República o en la Unidad de Atención al Usuario.
El registro se realizará con el NIT tradicional, Documento Único de Identidad o Pasaporte para los extranjeros.
Esta es una medida que busca simplificar los procesos aduaneros y beneficiar a las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de comercio exterior.
El presente proyecto entrará en vigencia el próximo lunes 19 de enero de 2015.
DECRETO 2147 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2016 La expedición de este decreto tiene el propósito de unificar la reglamentación relacionada con zonas francas (“ZF”), derogando las disposiciones respectivas del Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 1300 de 2015.
REUNIÓN ANUAL DE LA SECCIÓN DE RIESGO VASCULAR Y REHABILITACIÓN CARDIACA DE LA S.E.C.
Sede: Hotel Catalonia Plaza
9 - 10 de mayo de 2014
www.riesgo-vascular.com
NOVEDADES EN HIPERTENSIÓN ARTERIAL
Guías americanas JNC 8.
Dra. Eugenia Espinel Garuz · H. Vall d’Hebrón. Barcelona
Resolucion 48 2016 DIAN, Resolución 048 del 10 de junio de 2016 de la DIAN, que modifica la Resolución 4240 de 2000. (Restricciones al ingreso de mercancías - Subpartidas 8517.12.00.00 correspondiente a Teléfonos móviles inteligentes, Teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00 correspondiente a sus partes)
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
1. RESOLUCIÓN 7408 DE 2010
(julio 30)
Diario Oficial No. 47.792 de 5 de agosto de 2010
Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales
Por la cual se establece la obligación de presentar Declaración de Importación Anticipada
para unas mercancías
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso de las facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 12 del
artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1°. De conformidad con lo previsto en el inciso tercero y en el parágrafo 2° del
artículo 119 y en el artículo 475-1 del Decreto 2685 de 1999, la importación al territorio
aduanero nacional de mercancías clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de
Aduanas, se deberá efectuar a través de la presentación en forma anticipada de la
declaración de importación, en los siguientes términos:
a) Para las mercancías que arriben al Territorio Aduanero Nacional bajo los modos de
transporte aéreo o terrestre, la declaración de importación deberá presentarse con una
antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a un (1) día calendario a
la llegada de las mismas.
b) Para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo el modo marítimo
cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado como
trayecto corto, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no
superior a quince (15) días calendario y no inferior a dos (2) días calendario a la llegada de
las mismas.
c) Para las demás mercancías que arriben al territorio aduanero nacional diferentes a los
casos previstos en los literales anteriores, la declaración de importación deberá presentarse
con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cuatro (4) días
calendario a la llegada de las mismas.
Parágrafo 1°. Se consideran trayectos cortos para el modo de transporte marítimo los
previstos en la tabla correspondiente al mencionado modo de transporte establecida en el
artículo 62 de la Resolución 4240 de 2000.
2. Parágrafo 2°. Las disposiciones previstas en la presente resolución no serán aplicables
en las siguientes situaciones:
a) En la importación de mercancías clasificables en las partidas 52.01 y 59.11; así como
de las subpartidas 5607.50.00.00, 5609.00.00.00, 5910.00.00.00 y 6307.90.30.00 del
Arancel de Aduanas;
b) A las importaciones que se realicen a la zona de régimen aduanero especial de Leticia
y al Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
c) A las importaciones que se realicen bajo la modalidad de viajeros o tráfico postal y
envíos urgentes;
d) Para las operaciones de ingreso de mercancías consignadas a una zona franca
procedentes del resto del mundo;
e) Para las importaciones realizadas por la Nación, las entidades territoriales y las
entidades descentralizadas, así como por los agentes diplomáticos, consulares, los
organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que
regresan al término de su misión.
Parágrafo 3°. A las operaciones que se pretendan realizar bajo el régimen de tránsito
aduanero o de transporte multimodal le serán aplicables las disposiciones previstas en el
artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000.
Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4° del artículo 231 del
Decreto 2685 de 1999, para las mercancías que se importen al territorio aduanero nacional,
en las que se detecten errores u omisiones en la descripción de la mercancía, se podrá
presentar declaración de legalización sin pago de rescate, cuando se haya realizado
diligencia de reconocimiento de mercancías a la llegada de las mismas al territorio nacional,
en los términos y condiciones previstas en el artículo 27-3 del Decreto 2685 de 1999, caso
en el cual el acta de reconocimiento debidamente radicada antes de la solicitud de levante
en la División de Gestión de Operación de Aduanera competente, se constituirá en
documento soporte de la declaración de legalización.
Artículo 3°. Transitorio. Lo previsto en la presente resolución será aplicable para aquellas
mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en
vigencia.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del veinticinco (25) de agosto de
2010, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C. a 30 días de julio de 2010
El Director General,
Néstor Díaz Saavedra.