Este documento resume un caso de queja tramitado por la Institución del Diputado del Común sobre un funcionario del Ayuntamiento de Santa María de Guía. El funcionario alega que desde el 2000 ha sido trasladado de su puesto de trabajo original y despojado de sus funciones, a pesar de varias sentencias judiciales a su favor. El Ayuntamiento ha respondido de forma ambigua e ignorando las sentencias. El Diputado del Común concluye que se ha vulnerado la dignidad del funcionario y recomienda al Ayuntamiento que cese dicha actuación y rep
Cuando se produce un supuesto de desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad procede pedir la reposición del trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La inercia de la administración pública es una de las figuras administrativas de la omisión de la administración pública, aquí les ofrecemos una aplicación práctica de esta figura. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
La Corte Suprema señala en la Casación Laboral N° 489-2015 Lima que: "La reducción de la remuneración puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida.
El documento presenta la respuesta de la empresa TRICOT S.A. a la demanda de tutela laboral presentada en su contra por Marisol Núñez. En primer lugar, niega la vulneración de derechos fundamentales alegada y presenta los hechos del caso, incluyendo el contrato de Núñez y amonestaciones por mal desempeño. Luego, argumenta que no se configura acoso laboral ni violación a la intimidad, ya que las cámaras se usaron con fines de seguridad. Por último, sostiene que no hubo discriminación en las
INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS: Salvo el caso del despido nulo, el pedido de pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales se hace a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador, se ofrece el modelo de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un modelo de solicitud de pago de beneficios sociales para un trabajador contratado a plazo indeterminado bajo la Ley 24041. El modelo explica los antecedentes del trabajador, incluyendo el reconocimiento judicial de su relación laboral, y solicita formalmente el pago de beneficios sociales adeudados como vacaciones, gratificaciones, vales de consumo y otros, citando los principios de irrenunciabilidad de derechos laborales establecidos en la Constitución.
Cuando se produce un supuesto de desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad procede pedir la reposición del trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La inercia de la administración pública es una de las figuras administrativas de la omisión de la administración pública, aquí les ofrecemos una aplicación práctica de esta figura. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
La Corte Suprema señala en la Casación Laboral N° 489-2015 Lima que: "La reducción de la remuneración puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida.
El documento presenta la respuesta de la empresa TRICOT S.A. a la demanda de tutela laboral presentada en su contra por Marisol Núñez. En primer lugar, niega la vulneración de derechos fundamentales alegada y presenta los hechos del caso, incluyendo el contrato de Núñez y amonestaciones por mal desempeño. Luego, argumenta que no se configura acoso laboral ni violación a la intimidad, ya que las cámaras se usaron con fines de seguridad. Por último, sostiene que no hubo discriminación en las
INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS: Salvo el caso del despido nulo, el pedido de pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales se hace a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador, se ofrece el modelo de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un modelo de solicitud de pago de beneficios sociales para un trabajador contratado a plazo indeterminado bajo la Ley 24041. El modelo explica los antecedentes del trabajador, incluyendo el reconocimiento judicial de su relación laboral, y solicita formalmente el pago de beneficios sociales adeudados como vacaciones, gratificaciones, vales de consumo y otros, citando los principios de irrenunciabilidad de derechos laborales establecidos en la Constitución.
Este documento presenta un modelo de demanda laboral para el pago de participación en utilidades. La demanda incluye 8 secciones: 1) Datos del demandado, 2) Petitorio, 3) Hechos, 4) Fundamentos de derecho, 5) Monto del petitorio, 6) Vía procedimental, 7) Medios probatorios, y 8) Anexos. El petitorio solicita el pago de S/ 27,000 en utilidades calculadas según la liquidación presentada, más intereses, costas y costos. Los hechos detallan la relación laboral
Este documento presenta un Recurso de Reconsideración contra el puntaje obtenido en la evaluación curricular por un candidato a Magistrado Supremo. Se argumenta que al candidato se le evaluó y calificó en base a su experiencia como fiscal cuando él postuló bajo la condición de Abogado Litigante. Por lo tanto, su puntaje en rubros como Tiempo de Servicios y Desempeño Profesional está sobrevalorado e incumple la ley. Se solicita reconsiderar varios puntajes asignados incorrectamente y suspender la evaluación hasta resolver una tach
VACACIONES TRUNCAS - CAS: Se muestra la forma de solicitar el pago de la compensación por vacaciones truncas que corresponde pagar a un trabajador CAS (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La compañía minera Poderosa S.A. requiere contratar los servicios de construcción de un cerco perimétrico de 1491 metros en el predio San Marcos Higuerón. El contratista deberá proveer todos los materiales, mano de obra y equipos necesarios para la construcción del cerco en un plazo máximo de 90 días. El pago se realizará de forma mensual según el avance de la obra. Los postores interesados deberán cumplir con una serie de criterios técnicos y administrativos.
Camilo Acero Cerrato presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de su carta de despido y la resolución que desestimó su recurso de apelación, así como su reposición en el puesto de trabajo. Alega que cumplió con los requisitos de la Ley 24041 para protección contra despidos arbitrarios al prestar servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año. Adjunta documentos que resp
El documento presenta la defensa de una empresa agropecuaria (Agropecuaria Sumaq SAC) en un caso de demanda por beneficios sociales. La empresa argumenta que no existe una relación laboral válida con el demandante debido a que 1) el demandante no puede probar haber trabajado para la empresa, 2) la empresa no es propietaria del terreno donde supuestamente trabajó el demandante, y 3) los pagos recibidos por el demandante fueron depositados en la cuenta de un tercero y no en su cuenta. Por lo tanto, la empresa solicita
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
Este resumen contiene 3 oraciones:
1. Albertina Zecenarro Orconi demanda a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios económicos.
2. Alega que trabajó como obrera de cuidado de parques y jardines desde 2011 a 2015 bajo contratos CAS que no corresponden a la naturaleza permanente de su trabajo.
3. Solicita que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de compensaciones, gratificaciones
El documento presenta un recurso de reconsideración contra un fallo emitido por la oficina de Protección al Consumidor que encontró a la compañía Laboratorios Roldán responsable de sobrecobros en la facturación eléctrica. El recurso argumenta que las mediciones realizadas por una empresa independiente muestran que la demanda máxima de la compañía no alcanzaba los valores cobrados. También señala irregularidades en el proceso de fallo y falta de consideración de las pruebas presentadas. Solicita que se realice una nueva verificación de
Este documento proporciona un formato estándar para presentar una demanda laboral ante un juzgado de paz letrado por hasta 50 U.R.P. El formato solicita información sobre el demandante, demandado, detalles de la relación laboral, los montos reclamados, fundamentos fácticos y legales de la demanda, medios de prueba, anexos y firma del demandante. El objetivo es proporcionar una demanda completa con toda la información relevante requerida por la ley para este tipo de procesos laborales.
El solicitante pide el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de 5 soles diarios más los intereses devengados, ya que desde su nombramiento como docente solo se le ha pagado 5 soles mensuales cuando la norma establece que debe ser diario. Adjunta documentos que acreditan su nombramiento y boletas de pago para sustentar su petición.
Modelo de Solicitud de Consignacion de beneficios socialesHayde Ramos UPT
La empresa ACC Contratistas Generales SRL presenta una solicitud de consignación de beneficios sociales a favor del trabajador José Luis Ríos Cáceres. La empresa consigna un total de S/ 34,950 que incluye gratificaciones, vacaciones truncas y CTS por el periodo de 2009 a 2015. Solicita que se admita la consignación realizada en el Banco de la Nación.
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave. El demandante, un profesor, solicita el pago completo de su bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, con retroactividad al 1991. Alega que la normativa legal establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la base de la remuneración total, mientras que la entidad demandada lo ha
Sentencia de Vista N° 129-2015-SLT de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 00721-2013-0-0401-JR-LA-05) que declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo que sancionaron por la movilización interna de trabajadores para cubrir los puestos de trabajo del personal en huelga (Esquirolaje Interno), por considerar que la ley sólo tipifica como infracción el Esquirolaje Externo, dejando sin efecto la sanción administrativa impuesta. REVOCA la Sentencia N° 1071-2013, de primera instancia que declaro INFUNDADA la demanda.
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso de agravio constitucional interpuesto por Primax SA contra una resolución que declaró infundada su demanda de amparo contra la Sunat. El Tribunal Constitucional declara infundado el recurso al considerar que no se demostró que la Sunat haya actuado de forma inconstitucional al ejercer su potestad tributaria.
1) La demandante presenta una demanda de cobro de beneficios sociales contra su ex empleadora por un monto de S/. 3,500.
2) Trabajó para la demandada desde febrero de 2010 hasta febrero de 2011, cuando renunció. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, y remuneraciones insolutas de marzo de 2011.
3) Solicita al juez admitir la demanda y declararla fundada, condenando a la demandada al pago de lo reclamado más intereses y costas
I. Juanita Fernández fue despedida injustificadamente del Banco de Trabajo y solicitó un peritaje contable para determinar sus beneficios sociales y la indemnización por despido.
II. El peritaje determinó que Juanita debía recibir un total de 26,207.23 nuevos soles por concepto de indemnización por despido injustificado, vacaciones no gozadas, compensación por tiempo de servicio y gratificaciones no pagadas.
III. El peritaje concluye que el Banco de Trabajo debe depositar el monto total de 26,207
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
El resumen es el siguiente:
1. Se presenta una demanda laboral por parte de Selman Reyes Barrera contra J&V Resguardo S.A.C. solicitando el pago de beneficios sociales e indemnización.
2. El demandante trabajó como agente de seguridad para la demandada desde 2011 hasta 2017, laborando turnos diurnos y nocturnos rotativos de 12 horas. Solicita el pago de horas extras, bonificación nocturna y domingos laborados.
3. Luego del análisis de documentos presentados
Sentencia compañera FIJA DISCONTINUA - FALLO A FAVORCorreos EN Lucha
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallando a favor de trabajadora fija discontinua aprobada en el examen de 2008. Según sentencia contratada en fraude de ley.
Oposiciones bomberos La Oliva 20 de enero 2015 16:00 CEIP Parque NaturalFuerteventura Limpia
El documento anuncia la exposición al público del presupuesto general, las bases de ejecución y la plantilla de personal del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás para el año 2015 durante 15 días para que el público pueda revisarlos y presentar reclamaciones. Indica que si no hay reclamaciones, el presupuesto se considerará aprobado de forma definitiva.
Este documento presenta un modelo de demanda laboral para el pago de participación en utilidades. La demanda incluye 8 secciones: 1) Datos del demandado, 2) Petitorio, 3) Hechos, 4) Fundamentos de derecho, 5) Monto del petitorio, 6) Vía procedimental, 7) Medios probatorios, y 8) Anexos. El petitorio solicita el pago de S/ 27,000 en utilidades calculadas según la liquidación presentada, más intereses, costas y costos. Los hechos detallan la relación laboral
Este documento presenta un Recurso de Reconsideración contra el puntaje obtenido en la evaluación curricular por un candidato a Magistrado Supremo. Se argumenta que al candidato se le evaluó y calificó en base a su experiencia como fiscal cuando él postuló bajo la condición de Abogado Litigante. Por lo tanto, su puntaje en rubros como Tiempo de Servicios y Desempeño Profesional está sobrevalorado e incumple la ley. Se solicita reconsiderar varios puntajes asignados incorrectamente y suspender la evaluación hasta resolver una tach
VACACIONES TRUNCAS - CAS: Se muestra la forma de solicitar el pago de la compensación por vacaciones truncas que corresponde pagar a un trabajador CAS (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La compañía minera Poderosa S.A. requiere contratar los servicios de construcción de un cerco perimétrico de 1491 metros en el predio San Marcos Higuerón. El contratista deberá proveer todos los materiales, mano de obra y equipos necesarios para la construcción del cerco en un plazo máximo de 90 días. El pago se realizará de forma mensual según el avance de la obra. Los postores interesados deberán cumplir con una serie de criterios técnicos y administrativos.
Camilo Acero Cerrato presenta una demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Regional de Moquegua y el Procurador Público Regional por su despido incausado. Solicita la nulidad de su carta de despido y la resolución que desestimó su recurso de apelación, así como su reposición en el puesto de trabajo. Alega que cumplió con los requisitos de la Ley 24041 para protección contra despidos arbitrarios al prestar servicios de manera permanente e ininterrumpida por más de un año. Adjunta documentos que resp
El documento presenta la defensa de una empresa agropecuaria (Agropecuaria Sumaq SAC) en un caso de demanda por beneficios sociales. La empresa argumenta que no existe una relación laboral válida con el demandante debido a que 1) el demandante no puede probar haber trabajado para la empresa, 2) la empresa no es propietaria del terreno donde supuestamente trabajó el demandante, y 3) los pagos recibidos por el demandante fueron depositados en la cuenta de un tercero y no en su cuenta. Por lo tanto, la empresa solicita
Demanda de reconocimiento de relacion laboral albertinacarlos romero
Este resumen contiene 3 oraciones:
1. Albertina Zecenarro Orconi demanda a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado por reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios económicos.
2. Alega que trabajó como obrera de cuidado de parques y jardines desde 2011 a 2015 bajo contratos CAS que no corresponden a la naturaleza permanente de su trabajo.
3. Solicita que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de compensaciones, gratificaciones
El documento presenta un recurso de reconsideración contra un fallo emitido por la oficina de Protección al Consumidor que encontró a la compañía Laboratorios Roldán responsable de sobrecobros en la facturación eléctrica. El recurso argumenta que las mediciones realizadas por una empresa independiente muestran que la demanda máxima de la compañía no alcanzaba los valores cobrados. También señala irregularidades en el proceso de fallo y falta de consideración de las pruebas presentadas. Solicita que se realice una nueva verificación de
Este documento proporciona un formato estándar para presentar una demanda laboral ante un juzgado de paz letrado por hasta 50 U.R.P. El formato solicita información sobre el demandante, demandado, detalles de la relación laboral, los montos reclamados, fundamentos fácticos y legales de la demanda, medios de prueba, anexos y firma del demandante. El objetivo es proporcionar una demanda completa con toda la información relevante requerida por la ley para este tipo de procesos laborales.
El solicitante pide el pago de la bonificación por refrigerio y movilidad de 5 soles diarios más los intereses devengados, ya que desde su nombramiento como docente solo se le ha pagado 5 soles mensuales cuando la norma establece que debe ser diario. Adjunta documentos que acreditan su nombramiento y boletas de pago para sustentar su petición.
Modelo de Solicitud de Consignacion de beneficios socialesHayde Ramos UPT
La empresa ACC Contratistas Generales SRL presenta una solicitud de consignación de beneficios sociales a favor del trabajador José Luis Ríos Cáceres. La empresa consigna un total de S/ 34,950 que incluye gratificaciones, vacaciones truncas y CTS por el periodo de 2009 a 2015. Solicita que se admita la consignación realizada en el Banco de la Nación.
Este documento presenta una demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Puno y la Unidad de Gestión Educativa Local de El Collao - Ilave. El demandante, un profesor, solicita el pago completo de su bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total, con retroactividad al 1991. Alega que la normativa legal establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la base de la remuneración total, mientras que la entidad demandada lo ha
Sentencia de Vista N° 129-2015-SLT de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 00721-2013-0-0401-JR-LA-05) que declaró FUNDADA la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo que sancionaron por la movilización interna de trabajadores para cubrir los puestos de trabajo del personal en huelga (Esquirolaje Interno), por considerar que la ley sólo tipifica como infracción el Esquirolaje Externo, dejando sin efecto la sanción administrativa impuesta. REVOCA la Sentencia N° 1071-2013, de primera instancia que declaro INFUNDADA la demanda.
Este documento presenta el resumen de una sentencia del Tribunal Constitucional de Perú sobre un recurso de agravio constitucional interpuesto por Primax SA contra una resolución que declaró infundada su demanda de amparo contra la Sunat. El Tribunal Constitucional declara infundado el recurso al considerar que no se demostró que la Sunat haya actuado de forma inconstitucional al ejercer su potestad tributaria.
1) La demandante presenta una demanda de cobro de beneficios sociales contra su ex empleadora por un monto de S/. 3,500.
2) Trabajó para la demandada desde febrero de 2010 hasta febrero de 2011, cuando renunció. Reclama el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, y remuneraciones insolutas de marzo de 2011.
3) Solicita al juez admitir la demanda y declararla fundada, condenando a la demandada al pago de lo reclamado más intereses y costas
I. Juanita Fernández fue despedida injustificadamente del Banco de Trabajo y solicitó un peritaje contable para determinar sus beneficios sociales y la indemnización por despido.
II. El peritaje determinó que Juanita debía recibir un total de 26,207.23 nuevos soles por concepto de indemnización por despido injustificado, vacaciones no gozadas, compensación por tiempo de servicio y gratificaciones no pagadas.
III. El peritaje concluye que el Banco de Trabajo debe depositar el monto total de 26,207
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
El documento presenta una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por José Augusto García Estupiñán contra la empresa Eckerd Perú S.A. García Estupiñán solicita el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y gratificaciones truncas por un monto total de S/. 1,568.6 nuevos soles. Trabajó para la empresa desde junio hasta octubre de 2012 y no recibió los pagos correspondientes a dichos beneficios sociales luego de finalizar su vínculo laboral.
El resumen es el siguiente:
1. Se presenta una demanda laboral por parte de Selman Reyes Barrera contra J&V Resguardo S.A.C. solicitando el pago de beneficios sociales e indemnización.
2. El demandante trabajó como agente de seguridad para la demandada desde 2011 hasta 2017, laborando turnos diurnos y nocturnos rotativos de 12 horas. Solicita el pago de horas extras, bonificación nocturna y domingos laborados.
3. Luego del análisis de documentos presentados
Sentencia compañera FIJA DISCONTINUA - FALLO A FAVORCorreos EN Lucha
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallando a favor de trabajadora fija discontinua aprobada en el examen de 2008. Según sentencia contratada en fraude de ley.
Oposiciones bomberos La Oliva 20 de enero 2015 16:00 CEIP Parque NaturalFuerteventura Limpia
El documento anuncia la exposición al público del presupuesto general, las bases de ejecución y la plantilla de personal del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás para el año 2015 durante 15 días para que el público pueda revisarlos y presentar reclamaciones. Indica que si no hay reclamaciones, el presupuesto se considerará aprobado de forma definitiva.
Este documento es un resumen de 3 oraciones de un trabajo expositivo sobre un proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero. La empresa Constructora Arbaito presentó una demanda ejecutiva contra la Municipalidad Distrital de Bolognesi para el pago de S/198,953.80 por obras realizadas. Tras varios incidentes procesales, el juez declaró infundada la contradicción de la municipalidad y ordenó llevar adelante la ejecución forzada sobre sus bienes hasta el pago total adeudado.
Este documento resume 122 sentencias dictadas por tribunales superiores de justicia españoles sobre procedimientos de despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada tras la reforma laboral de 2012. Incluye un análisis detallado de varias sentencias notables del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre despidos en ayuntamientos y consorcios. El documento proporciona información sobre las causas alegadas y los aspectos jurídicos debatidos en los casos.
El documento resume 82 sentencias sobre expedientes de regulación de empleo (ERE) dictadas por tribunales superiores de justicia españoles tras la reforma laboral de 2012. La introducción describe el objetivo y método del estudio. La primera sección resume una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que avaló un ERE municipal por 176 despidos. La segunda sección resume brevemente otra sentencia de ese tribunal sobre un ERE de la Junta de Andalucía.
Este documento presenta el informe final de la obra "Creación del Boulevard en los Pasajes Lastenia Raffo y Amador Ballumbrosio" en Chincha Alta, Ica. La obra tuvo retrasos debido a la necesidad de renovar las redes de agua, desagüe y energía eléctrica existentes, y a la oposición de propietarios locales. Se otorgó una ampliación de plazo de 8 días debido a consultas requeridas, culminando la obra el 15 de diciembre de 2013 aunque aún faltaban tareas por parte de las
Estudio de la sentencia del TS dictada el 21 de julio, y resumen de tres sentencias anteriores sobre despidos colectivos ejecutados en julio de 2012 por el ayuntamiento de La Oliva en las Islas Canarias.
La Saga “Despidos colectivos en el Ayuntamiento de Estepona”. Cuarta parte. El TS confirma la sentencia del TSJ de Andalucía de 30 de septiembre de 2015. Existencia de causas económicas y organizativas para proceder a la extinción de contratos. Notas a la sentencia de 16 de diciembre de 2016 y recordatorio de las tres resoluciones dictadas con anterioridad.
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia del País Vasco en un caso de extinción de la relación laboral. El demandante trabajaba como conserje para una comunidad de propietarios a través de una empresa de servicios. La comunidad terminó su contrato con la empresa, que a su vez despidió al demandante. El tribunal falla que el demandante tiene derecho a una mayor indemnización por despido al ser equivalente a un despido improcedente, a pesar de ser un contrato temporal, ya que no había justificación objetiva para tratarlo
La sentencia del Tribunal Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los despidos colectivos en el Ayuntamiento de Estepona por una cuestión formal relacionada con la admisión de una prueba pericial. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deberá volver a pronunciarse sobre el fondo del asunto tras admitir dicha prueba. El documento analiza varios aspectos relevantes de ambas sentencias, como la competencia para aprobar los despidos, la situación económica del ayuntamiento y el proceso de consult
Despidos colectivos. La saga “Ayuntamiento de Estepona”, tercera parte, y parece que no será la última. EL TSJ andaluz desestima nuevamente las demandas. Nota a la sentencia de 30 de septiembre (y recordatorio de las sentencias anteriores del TSJ y del TS).
La sentencia resume un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que desestimó un recurso contencioso-administrativo. La sentencia recurrida rechazó las alegaciones de la parte recurrente de que ciertos artículos de la Ley 11/2007 eran inconstitucionales por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia recurrida justificó esta conclusión argumentando que la notificación electrónica es una opción válida establecida por el legislador, sobre todo para personas jurídicas como la recurrente.
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre un recurso especial interpuesto contra el anuncio y los pliegos de un contrato convocado por el Ayuntamiento de Ronda. El tribunal determina que el colegio recurrente está legitimado para interponer el recurso y que éste se refiere a actos susceptibles de recurso especial. El tribunal es competente para resolver el caso.
Este documento resume una sentencia del Tribunal Supremo de España de 31 de mayo de 2007 sobre un caso de despido. Se declara la improcedencia del despido de una trabajadora que había firmado un contrato de aprendizaje como dependienta, alegando que el empresario pretendía obtener una jornada completa a menor coste sin proporcionar la formación teórica adecuada. El Tribunal Supremo confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que también declaró la improcedencia del despido.
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia de Andalucía sobre un recurso presentado por una asociación contra un decreto que aprueba los estatutos de una agencia. El tribunal desestima la causa de inadmisibilidad planteada por la administración demandada y analiza si el decreto vulnera los principios constitucionales de igualdad e igual acceso a funciones públicas. Finalmente, el tribunal falla a favor de la asociación recurrente y anula la disposición impugnada del decreto.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre despidos colectivos en el Ayuntamiento de La Oliva que dejó varias cuestiones sin resolver. Devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que evalúe si la decisión del ayuntamiento de despedir a 46 empleados se ajustaba a derecho y si existían causas económicas que lo justificaran. Mientras tanto, el ayuntamiento decidió despedir a 40 trabajadores más, a pesar de que la sentencia no avalaba esta decisión. El sindicato CCOO está estudiando acciones legales contra
El documento presenta el acta de una sesión plenaria municipal celebrada el 3 de junio de 2013 en Novelda, España. En la sesión se discuten y aprueban definitivamente varias ordenanzas municipales, incluyendo una ordenanza que regula el procedimiento para autorizar el uso del espacio público con mesas, sillas y quioscos. Se recogen y estiman algunas de las alegaciones presentadas al borrador de la ordenanza. Los grupos políticos votan a favor de la ordenanza definitiva.
Este documento presenta dos recursos de anulación de laudo arbitral interpuestos por Proinversión y el Ministerio de Energía y Minas contra un laudo arbitral emitido a favor de Consorcio Transmantaro S.A. Ambos recursos alegan que el laudo arbitral se pronunció sobre materias no arbitrables y que no se ajustó al acuerdo de arbitraje. La corte, tras analizar el marco legal del recurso de anulación, concluye que dicho recurso solo puede cuestionar la validez formal del laudo y no revisar el
El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El caso gira en torno a si una trabajadora tenía derecho a prestaciones de maternidad a pesar de haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad. El Tribunal Supremo analiza la sentencia recurrida y una sentencia de contraste para determinar si procede el recurso de casación.
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo presentada por Nilda Mellado Vargas contra el Instituto Nacional de Cultura del Cusco. El Tribunal determinó que Mellado Vargas mantuvo una relación laboral a plazo determinado bajo contratos administrativos de servicios, cuya extinción ocurrió al vencerse el plazo del último contrato. El Tribunal estableció que continuar trabajando después de vencerse el plazo prorroga automáticamente el contrato, pero no lo convierte en uno de duración indeterminada.
1. EQ-0834/2015
JSA/9841/lmhm/05
Santa Cruz de La Palma
Octubre de 2016
Don Pedro M. Rodríguez Pérez
Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Santa María de Guía
C/ Eusebia de Armas núm. 4
35450-Santa María de Guía - Gran Canaria
Nos dirigimos nuevamente a usted, respecto al expediente de queja que se
tramita en esta Institución con la referencia EQ-0834/2015, a fin de
notificarle la siguiente
RESOLUCIÓN DEL DIPUTADO DEL COMÚN
Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan en el
expediente los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.-En el escrito de queja, el reclamante, funcionario de carrera del
Ayuntamiento de Santa María de Guía, alegaba, en síntesis, que, desde el
año 1987 venía desempeñando las funciones de Jefe de Sección de Vías,
Obras y Urbanismo, en la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Santa María
de Guía de Gran Canaria. En el año 2000, se le traslada de despacho, fuera
de la referida Oficina Técnica, pasando a desempeñar sus funciones, hasta
la fecha, Técnicos laborales. Que, por estas y otras razones, se ha visto
obligado a acudir a los tribunales, hasta en cuatro ocasiones, donde fueron
estimadas sus pretensiones, pero el Ayuntamiento no ha dado cumplimiento
a las resoluciones judiciales.
SEGUNDO.-Tras el estudio de la queja, el 2 de julio de 2015, se solicitó
informe al Ayuntamiento de Santa María de Guía de Gran Canaria, que lo
2. emitió, previo recordatorio, el 19 de octubre de 2015, en los siguientes
términos:
“(…) Por medio del presente y según los datos y expedientes que
obran en esta Administración no cabe otra cuestión que informar que no
consta ninguna sentencia firme a instancia de un procedimiento judicial de
Don (…) pendiente de ejecución.
Significarle igualmente que contra el posible acto de remoción
irregular de puesto de trabajo por esta administración no solo no hay
sentencias pendientes de ejecutar, sino que según los datos obrantes en
nuestros archivos no existe contencioso iniciado. (…)”
TERCERO.-De dicha información se dio traslado al reclamante, que lo
evacuó manifestando, en síntesis, que el Ayuntamiento daba una respuesta
tergiversada e incluso faltaba a la verdad.
CUARTO.-En atención a lo expuesto, el 19 de enero de 2016, se volvió a
solicitar informe al Ayuntamiento de Santa María de Guía, adjuntándoles
copia de diversos escritos que les había dirigido el reclamante y respecto de
los que no había obtenido respuesta.
El Ayuntamiento respondió, el 19 de febrero de 2016, de forma muy
ambigua, ignorando por completo los diversos procedimientos y Sentencias
que se citaban en uno de los escritos que acompañaban a la petición de
informe.
QUINTO.-Teniendo en cuenta cuanto antecede, el 18 de abril de 2016, esta
Institución se dirigió de nuevo al Ayuntamiento de Santa María de Guía,
remitiéndoles, con la petición de informe, copias de las Sentencias a las que
se refería el reclamante, que nos aportó el 16 de febrero de 2016, y copias
también de diversos escritos que había presentado en el Consistorio, que
acompañaron a la ampliación de datos de 21 de marzo de 2016, en los que
solicitaba, en síntesis, la reasignación de sus funciones y la reubicación en
el lugar en el que venía desempeñando su trabajo hasta el año 2000.
SEXTO.-El 21 de junio de 2016, se registró en esta Institución, con el
número 3615, escrito del Ayuntamiento de Santa María de Guía, del
siguiente tenor:
“En contestación a su escrito de 1[8] de abril de 2016 NRE
3585 su referencia de expediente EQ 834/2015 relativo a la
aclaración según nuevos datos aportados por el interesado Don (…)
3. en el expediente tramitado, adjunto remito copia de la
documentación existente en esta administración con el objeto de que
si lo estima conveniente y en aras de conocer el problema existente,
recomiende los pasos a seguir, ya que de todo lo aportado por el
interesado en relación con lo actuado por esta administración se
desconocen las actuaciones a realizar, toda vez que se han efectuado
los trámites oportunos en cada caso.”
SÉPTIMO.-La documentación que nos remite el Ayuntamiento de Santa
María de Guía, al objeto de que esta Institución, de estimarlo conveniente,
les recomiende los pasos a seguir, la constituyen expedientes de recursos
humanos, correspondientes a trámites realizados a partir de 2014, sin
mención alguna a los antecedentes del problema planteado en la queja que
nos ocupa, que data del año 2000, ni a las Sentencias que refiere el
reclamante, recaídas en procedimientos en los que fue parte el
Ayuntamiento, concretamente demandada, a pesar de su relación con la
situación denunciada. Dichos expedientes están relacionados
fundamentalmente con actuaciones de Prevención de Riesgos Laborales,
para intentar camuflar el hecho de haber ubicado al reclamante debajo de
una escalera, cerca del ascensor.
OCTAVO.-La Sentencia 391/2007, de 6 de julio 2007, de la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el Recurso
Contencioso-Administrativo número 242/2006, interpuesto por el propio
reclamante contra el Ayuntamiento de Santa María de Guía, resuelve:
“1º.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
don [el reclamante] contra el Acuerdo Plenario de 30 de enero de
2006, del Ayuntamiento de Santa María de Guía, que anulamos, en el
particular relativo a la inclusión en la plantilla de personal una plaza
de Arquitecto Superior, por ser tal determinación contraria a
Derecho.”
NOVENO.-Por su parte, la Sentencia 551, de 9 de noviembre de 2007, de
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en
el Recurso Contencioso-Administrativo número 232/2006, interpuesto por
el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria
contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa María de Guía, de 30
de enero de 2006, por el que se aprobó definitivamente la modificación de
4. la plantilla orgánica del personal del presupuesto de 2005, en el
FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO, último párrafo, señala:
“Pero el fundamental problema que plantea el presente recurso gira
sobre la exclusión de los arquitectos técnicos de las previsiones
municipales para ocupar el puesto de trabajo a que venimos haciendo
referencia, identificado con el código 2/343000.”
En el segundo párrafo del SEXTO:
“Por tanto, hay que partir de que la potestad discrecional de la
Administración para clasificar los puestos de trabajo no es absoluta
ni, por ende, ajena a revisión judicial aunque, como se ha expresado,
sea dicha facultad de amplio contenido. Así, respecto del puesto de
trabajo para cuyo desempeño se exige la titulación de Arquitecto
Superior, no objeta la Corporación que la titulación sea inidónea, pero
considera que, en función del contenido del puesto de trabajo, no
cabe excluir a los arquitectos técnicos, subrayando el dato de que
hasta la modificación operada en 2005 era un arquitecto técnico -Don
[el reclamante]- quien ocupaba la plaza.”
En el párrafo tercero, del mismo Fundamento Jurídico:
“Por otro lado, es clara y reiterada la jurisprudencia que se cita en el
escrito de demanda -completada con los dictámenes obrantes en los
autos- sobre la plena competencia de los arquitectos técnicos en el
ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa
que la derivada de la formación y conocimientos de la técnica de su
especialización, y ello tanto en un plano general como en la materia
de urbanismo, razón por la que no es admisible su exclusión a priori
en informes y asesoramiento sobre ella y sin referirla a actividades
que sean de exclusiva competencia de Arquitectos Superiores.”
Y, en el cuarto párrafo, también del FJ SEXTO:
“Con tal actuación, se hace un uso indebido de la discrecionalidad
antes indicada dado que se facilita la discriminación en el acceso a un
puesto de trabajo de determinado tipo de profesional técnico, pese a
que pueda resultar competente por razón de la materia objeto de los
mismos y por el solo hecho de su titulación, sin elementos o razones
objetivas que los justifiquen.”
Concluye la Sentencia:
5. “1º.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Gran Canaria contra el Acuerdo Plenario de 30 de enero
de 2006, del Ayuntamiento de Santa María de Guía, que anulamos,
en el particular relativo a la exclusión de los Arquitectos Técnicos y
Aparejadores de la plaza de Arquitecto Superior inicialmente
reservada a personal laboral, por ser tal determinación contraria a
Derecho;”
DÉCIMO.-A pesar de la claridad y firmeza de las resoluciones judiciales,
que insisten en que es arbitraria y contraria a Derecho la actuación del
Ayuntamiento de Santa María de Guía, los Técnicos laborales continúan
desempeñando las funciones del reclamante.
DECIMOPRIMERO.-A mayor abundamiento, el reclamante ha tenido que
demandar al Ayuntamiento de Santa María de Guía, y ha obtenido también
Sentencias favorables en el Procedimiento Abreviado 96/2009 y 485 2013,
de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 6 y 4 de Las
Palmas de Gran Canaria, la primera de ellas dejando sin efecto un
apercibimiento que le fue notificado por el Ayuntamiento, y, la segunda,
declarando el derecho al complemento del IT hasta alcanzar el 100% de las
retribuciones que venía percibiendo durante todo el tiempo que duró la
situación de incapacidad temporal, condenando al Ayuntamiento
demandado a abonarle por dicho concepto la cantidad de 2.353,13 euros,
mas los intereses legales y las costas.
DECIMOSEGUNDO.-Unido a lo anterior, nos encontramos con que, después
de los múltiples traslados, dentro y fuera del edificio principal, que se inician
en el año 2000, cuando el Ayuntamiento lo desaloja de la Oficina Técnica, el
lugar de trabajo del reclamante se encuentra actualmente debajo de una
escalera, cerca del ascensor.
DECIMOTERCERO.-No obstante, lo hasta aquí expuesto, que va más allá
de lo que fue objeto de los procedimientos judiciales reseñados y, por ende,
de las Sentencias recaídas en los mismos, el Ayuntamiento de Santa María
de Guía, pretende desviar la atención de este Comisionado Parlamentario
hacia diversos expedientes de recursos humanos, tramitados a partir de
2014, relacionados fundamentalmente con Prevención de Riesgos Laborales,
para justificar la ubicación del reclamante debajo de una escalera, cerca del
ascensor. Pero no se está tratando en esta queja de un asunto de
Prevención de Riesgos Laborales sino de menoscabo de la dignidad de un
funcionario, el reclamante, durante un largo período de tiempo, con las
6. consiguientes consecuencias para su salud, que se concretan en el despojo
del contenido y funciones del puesto de trabajo que venía desempeñando el
reclamante, hasta el año 2000, en el Ayuntamiento de Santa María de Guía,
y los múltiples traslados a los que se ha visto sometido, desde que fue
desalojado de la Oficina Técnica, en esa fecha, hasta la última ubicación
descrita
Corresponde, por tanto, dar por finalizadas las actuaciones, formulando
recomendaciones al Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía, con base
en las siguientes
CONSIDERACIONES
I.-La integridad moral de las personas se encuentra tutelada en los artículos
10 y 15 de la Constitución Española.
II.-Sobre la vulneración de tales preceptos, hay numerosas Sentencias de
nuestros Tribunales, pero nos parece muy ilustrativa, por resolver un asunto
como el que se nos plantea, la Sentencia número 494, de 17 de noviembre
de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Murcia,
confirmada por la de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de
la Región de Murcia número 1133/2011, de 18 de noviembre de 2011, cuyo
Primer Fundamento Jurídico dice así:
“Entrando en el fondo, examina el Juzgador de Instancia si la
actuación del Ayuntamiento de Abarán puede considerarse
constitutiva de vía de hecho, en cuanto se acuerda el traslado del
recurrente desde la Oficina Técnica Municipal al Centro Integrado
Multifuncional de Abarán, sito en el Centro Cultural de La Plaza, y
concluye, tras exponer el puesto que según la RPT ocupaba el
recurrente y las funciones del mismo, que desde el 31 de julio de
2007 y de forma paulatina ha visto alterado su puesto y despojado
del contenido y funciones del mismo, habiendo quedado acreditado
que ha existido una situación de vaciamiento de funciones de su
puesto de trabajo; y esta actuación constituye un ataque a la
dignidad profesional del funcionario y supone una violación de su
dignidad, honor y propia imagen. Y con cita de una Sentencia de 27
de febrero de 2007, estima la demanda en ese aspecto, debiendo
cesar la Administración en esa actuación, reponiendo, según señala,
al recurrente en su ubicación y funciones en la Oficina Técnica
7. Municipal, en las mismas condiciones en que se encontraba cuando
fue removido el día 31 de julio de 2007.”
Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2001,
de 31 de julio del Diputado del Común,
RESUELVO:
1.-Recomendar al Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía reponer al
reclamante en su ubicación y funciones, en la Oficina Técnica Municipal, en
las mismas condiciones en que se encontraba cuando fue desalojado y
despojado de sus funciones en el año 2000.
2.-Recomendar igualmente al Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía
que proceda a dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales reseñadas en
esta Resolución referidas a cuestiones distintas a las expresadas en el
apartado anterior.
3.-Conceder al Excmo Ayuntamiento de Santa María de Guía el plazo de un
mes para que informe si acepta o no las recomendaciones de este
Comisionado Parlamentario, o, en otro caso, los motivos de su rechazo, de
acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado
del Común.
Para su conocimiento, le comunico que esta Resolución será publicada en la
página web institucional (www.diputadodelcomun.org), cuando se tenga
constancia de su recepción por ese organismo.
Atentamente,
Jerónimo Saavedra Acevedo
DIPUTADO DEL COMÚN