El documento contiene las respuestas de Guillermo León Gómez Peláez, abogado y especialista en derecho, a varias preguntas sobre las responsabilidades de rectores, coordinadores y instituciones educativas. Gómez Peláez explica que los coordinadores deben informar al rector sobre cualquier dificultad y que existen mecanismos formales e informales para abordar problemas con docentes. También aclara que la responsabilidad de las instituciones se limita a la jornada escolar y actividades programadas, pero no por hechos de estudiant
1. GUILLERMO LEON GOMEZ PELAEZ
ABOGADO
MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, SEGURIDAD SOCIAL Y
DISCIPLINARIO
Santiago de Cali, Marzo 17 de 2012-03-18
Doctor
JOSE ANIBAL MORALES
Ciudad,
Cordial saludo.
Con mucho gusto paso a expresar mis conceptos acerca de las
preguntas planteadas por los Asociados a la Organización que Usted
representa, en los siguientes términos:
PREGUNTA: ¿Es suficiente que el señor rector autorice al coordinador
sobre alguna función a través de una circular?
RESPUESTA: Puede ser suficiente, por cuanto el contenido de una
circular se asimila a lo que es un Acto Administrativo, pero sería
conveniente formalizar las funciones de coordinadores a través de otro
medio como lo pude ser una Resolución o un oficio, al menos.
PREGUNTA: ¿Cuál es el conducto regular para cuando se tienen
dificultades con docentes y administrativos si no se les puede pasar
memos? Informar verbalmente al rector sin dejar constancia de que se
hizo?
RESPUESTA: El coordinador debe rendir informes al rector de su
trabajo o labor. Ante las dificultades que se presenten en el ejercicio de
sus funciones, se debe analizar si el comportamiento de docentes y
administrativos se circunscriben a violación de deberes (art.34) o de
prohibiciones (art. 35) del CDU. Si es así, una vez informado el Rector,
este, o bien da aplicación al art.51 de la norma en comento, haciendo
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Cali Colombia
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un requerimiento o llamado de atención que no debe ser escrito, o
aplica el artículo 70 de la Ley 734/02, para que sea la Oficina de control
Interno disciplinario quien asuma el conocimiento de la presunta falta
disciplinaria.
Recordemos también que el Decreto 1860/94 en el artículo 23 literal b,
le señala una función al Consejo Directivo como instancia mediadora,
para estos casos.
PREGUNTA: Cuál es la responsabilidad de las instituciones educativas
en los conflictos que presentan los estudiantes en la parte externa de las
sedes? (pandillas, micro tráfico de spa.)
RESPUESTA: Podríamos decir, que la responsabilidad de las
instituciones educativas tiene responsabilidad en cabeza del Rector
únicamente durante la jornada escolar y en las actividades
extraescolares o jornadas pedagógicas que se programen fuera de la
planta física de la misma, en virtud del artículo 2347 del Código Civil.
Otra cosa es la responsabilidad individual de los estudiantes, una vez ha
cumplido con el deber como tal, pero comete una infracción al Manual
de Convivencia o a la Ley Penal portando el uniforme de la institución.
No obstante esta situación, para poder ser involucrado a un proceso
disciplinario, se debe contemplar expresamente en el Manual de
Convivencia.
PREGUNTA: En las instituciones se presentan agresiones físicas
continuas al interior, se suaviza la situación, sin embargo cuando salen
se enfrentan y se agreden físicamente. Hasta donde esta situación
perjudica a la rectoría o coordinador?
RESPUESTA: La situación descrita podría comprometer al coordinador o
rector según el caso, cuando se tiene conocimiento de la situación y no
se han tomado las medidas oportunamente para evitar que la situación
se agrave. Entonces podríamos hablar de una comisión por omisión. La
Ley de Infancia y Adolescencia le fija a las Instituciones Educativas la
responsabilidad de adelantar acciones de tipo disuasivo para evitar
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hechos de agresión física y psicológica. (artículo 43 numeral 3, artículo
44 numeral 6).
PREGUNTA: La frase: y todas las que designe el rector, en relación con
las funciones del coordinador. Realmente que significa?.
RESPUESTA: Podríamos hablar que estamos frente a una norma
abierta, que dentro de la hermenéutica jurídica, posibilita fijar funciones
adicionales a las existentes y concretamente señaladas. Estaríamos
frente a la discrecionalidad de quien tiene la competencia para fijarlas.
Se debe entender que las funciones que se señalen haciendo uso de ese
poder discrecional, deben ser afines con el cargo; caso contrario, se
incurriría en actos arbitrarios y por ende en extralimitación de funciones.
PREGUNTA: Si los rectores, menos los coordinadores no pueden hacer
llamados de atención por escrito, sin no requerimientos. Que sigue si
esto no se cumple por parte del docente?
RESPUESTA: El paso que sigue es dar aplicación al artículo 70 de la Ley
Disciplinaria. El Rector debe poner en conocimiento de la Oficina de
Control Interno Disciplinario de la entidad esta situación para el inicio
formal de la investigación disciplinaria.
PREGUNTA: EN qué momento y espacio del día los estudiantes son
nuestra responsabilidad?
RESPUESTA: Durante la jornada escolar y se extiende a las actividades
complementarias que se programen fuera de la institución o a los
estudiantes que la representen en actos fuera de la jornada escolar.
(art. 2347 del C.C.)
PREGUNTA: Cuando un estudiante no entró a la I.E y le sucede algo, es
nuestra responsabilidad?
RESPUESTA: Sobre los estudiantes que no ingresan a la institución,
inicialmente no existe ninguna responsabilidad, pero puede generarse
en el evento que se le haya impedido este, por parte de la institución.
Por ello es muy importante el control sobre los estudiantes y si se nota
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la ausencia de estudiantes, informar inmediatamente a sus padres y
enterarlo de tal situación. Así demostramos diligencia en el control sobre
los mismos.
PREGUNTA: Cuál es el papel del Manual de Convivencia frente a la ley?
Puede en un momento servir de argumento que nos exonere de culpa o
evidencia de diligencia?
RESPUESTA: El papel del Manual de Convivencia, es de garante de los
derechos y deberes de los estudiantes y regular las relaciones con los
demás estamentos de la comunidad educativa. El Manual de Convivencia
es “ley” dentro de la Institución Educativa y sus normas obligan a sus
destinatarios. El Manual de Convivencia difícilmente podría servir de
argumento en un eventual juicio de responsabilidad o culpabilidad.
La diligencia se debe demostrar frente a un eventual juicio de
responsabilidad y para ser exonerado de culpa se debe demostrar
además de que se ha actuado con diligencia, que hubo ausencia de
imprevisión, imprudencia o impericia. También hay ausencia de
responsabilidad cundo se trata de un hecho imprevisible, irresistible, o
por culpa exclusiva de la víctima. También en los caos de fuerza mayor
o caso fortuito.
Atentamente,
GUILLERMO LEON GOMEZ PELAEZ
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