Este documento discute los diferentes tipos de responsabilidad que enfrentan los funcionarios públicos por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Explica que los funcionarios pueden ser responsables penalmente, civilmente, administrativamente o disciplinariamente. También describe las posibles sanciones que enfrentan los funcionarios como multas, suspensión o despido, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. El documento concluye que los funcionarios deben cumplir sus funciones correctamente para no incurrir en responsabilidades.
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Responsabilidad de los funcionarios
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
Alumno:
-Esther B. Landa
C.I.: V-18423055
BARQUISIMETO-EDO LARA
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INDICE
-Responsabilidad personal del funcionario……………………………………………3
-Responsabilidad personal del funcionario administrativa…………………………..4
-Responsabilidad personal del funcionario civil………………………………………4
-Responsabilidad personal del funcionario penal…………………………………….5
-Sanciones a los Funcionarios Públicos…………………………………..……………5
-Funcionarios Públicos…….………….……………………………………………….....6
-Conclusiones………………………………………………………………………….…..7
-Bibliografía………………………………………………………………………….……. 8
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RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial
en el Estado de derecho. Poco valdría la definición de las atribuciones y deberes
de los agentes públicos, si estos no pudieran impunemente extralimitarse en el
ejercicio de las primeras y dejar de observar el cumplimiento de los segundos. No
es suficiente con la declaración de nulidad de los actos administrativos contrarios
a derecho. Es necesario además que a través de sanciones de diverso orden se
mantengan los funcionarios dentro del círculo preciso de las atribuciones y
deberes que las normas jurídicas les trazan.
El funcionario público responde por sus actos a título personal, en aquellas
en las que, incluso envestido de su poder, el funcionario actúa fuera del ejercicio
de la función pública. En este tipo de conductas se suelen ubicar las vías de
hecho, que son actos materiales que realiza el funcionario ejerciendo su poder,
pero sin los procedimientos y formalidades legales. Existen otras situaciones no
tan evidentes. Ellas ocurren cuando el funcionario, actuando en ejercicio de su
cargo, puede ser responsable en forma personal. No existe un criterio exacto y
concreto para determinar en estas situaciones confusas, cuándo es responsable la
Administración Pública, y cuándo lo es el funcionario.
El principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos está
consagrado en el artículo 139 de la Constitución, conforme al cual, “el ejercicio del
Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder
o por violación dela Constitución o las leyes”
Los Funcionarios Públicos responderán penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas, y hechos ilícitos e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio de sus Funciones.
Según el numeral 5 del artículo 285 dela Constitución, corresponde al
Ministerio Público, intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que
hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de
sus funciones. Conforme a este texto dela Carta Fundamental, existen estas
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formas de responsabilidad: civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria. Hay otra forma de responsabilidad, extraña a nuestro estudio, en el
cual pueden incurrir ciertos altos funcionarios públicos o gobernantes -los
ministros y los gobernadores de Estado-y es la responsabilidad política, que se
traduce en los votos de censura y, en ciertas ocasiones, en la remoción.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
El art. 1 inc. 1º del Código Penal, define el delito como “toda acción u omisión
voluntaria penada por la ley”. Si la magnitud de la transgresión o de la falta afecta
no solo el normal desarrollo del servicio sino además el orden público o un bien
jurídicamente tutelado, se incurre en responsabilidad pena y cuando los agentes
públicos que, en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realizan
infracciones expresamente previstas por las leyes como delitos o faltas, y
sancionadas legalmente con penas determinadas. Dicha responsabilidad acarrea
la condena impuesta por los tribunales, al cumplimiento de las penas, corporales o
incorporales, establecidas por el legislador. «Existen delitos que se castigan,
cualquiera que sea la persona que los cometa, pero en caso de realizarlos un
funcionario público producen una agravación de la pena o una transformación de
la figura delictiva. Hay otros en que, por el contrario, la condición de funcionario es
indispensable de tal modo que, sin ella, la figura delictiva desaparece» (Ruiz y
Górnez, I935: 4I2).
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS
PUBLICOS
La responsabilidad administrativa surge debido a la contravención o
violación de las normas que rigen la función pública o que establecen los deberes
o las obligaciones administrativas, lesionando los intereses de la Administración.
La responsabilidad administrativa, llamada también disciplinaria, alcanza a
funcionarios y agentes sólo en sus funciones, no en su patrimonio ni persona. Se
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produce cuando se incurre en una falta de servicio cometida por el agente
transgrediendo las reglas de la función pública y las sanciones pueden ser:
amonestación, suspensión, cese o exoneración.
Incurre en responsabilidad administrativa el agente público que, en ejercicio
de sus funciones, por acción u omisión, afecta la disciplina o el buen
funcionamiento del servicio. Se le ha denominado igualmente responsabilidad
disciplinaria. Las infracciones a los deberes del funcionario, se sancionan con
medidas disciplinarias. Este parece haber sido el criterio del Constituyente, al
referirse en el artículo 285, numeral 5 dela Constitución, a la «responsabilidad
administrativa o disciplinaria», como identificando uno y otros conceptos.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
La Responsabilidad Civil del funcionario se incurre cuando éste, en ejercicio
de sus funciones, con intención o por negligencia o por imprudencia o abuso de
poder causa daño a los particulares o a la Administración. La falta del funcionario
genera en estos casos la obligación de indemnizar, o sea, reparar
pecuniariamente los daños causados. El daño puede ser causado a particulares o
a la propia Administración.
SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Ley de Contrataciones Públicas
TITULO VI
SANCIONES
Capítulo I
Sanciones por Incumplimiento
Artículo 138 Independientemente de la responsabilidad civil, penal o
administrativa, serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT)
a quinientas unidades tributarias (500 UT), a los funcionarios de los órganos y
entes contratantes sujetos a la presente Ley que:
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1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o
Consulta de Precios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su
Reglamento.
2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en el
Registro Nacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ellos.
3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de
contratación o a parte de su contenido.
4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la
información requerida de conformidad con el presente Ley y su Reglamento.
5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se
abstenga injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo
previsto en la presente Ley.
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Son funcionarios públicos los empleados que sirven a la administración
pública dentro de las nuevas formas administrativas, judiciales y económicas que
las actividades del Estado han ido asumiendo.
Se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las
entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos
sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
Se clasifican en:
1. Funcionarios de Carrera
2. Funcionarios de Libre Nombramiento o Remoción:
-De Alto Nivel.
-De Confianza
3. Funcionarios de Elección Popular.
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CONCLUSION
El Funcionario Público es aquel trabajador que desempeña funciones en un
organismo del Estado, en el ejercicio de su labor tienen responsabilidades de
diversos tipos según sea el caso para cumplir su trabajo correctamente y no
incurrir en faltas, ellos tienen responsabilidad a las consecuencias de las acciones
u omisiones de sus funciones, estas acarrean sanciones penales, civiles o
administrativos dependiendo del falta que esos han cometidos.
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BIBLIOGRAFIA
-Material otorgado en la plataforma.
-Ley Contrataciones Públicas.
- http://www.auditoriapublica.com/hemeroteca/Pag%2071-
90%20%20n%C2%BA%2054.pdf