Ministerio de
ECONOMIA
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FINANZAS PUBLICAS
En lo ciudod de Lo Poz, Provincio Murillo, o horos n¡,et r,. v úre inh l&:K) del
julio dos mil trece onos l2-L-42-zots), notifiquédío
o:
representoción del Colegio de Auditores o Contodores Públicos de Bolivio (CAUB), en
su domicil¡o ubicodo en lo colle Botollón Colorodos N'ló2, Edificio Botollón Colorodos,
piso 2, oficino 202, con lo Resolución Minisiericil No óOó, de 2ó de julio de 2013, emitido
dentro de lo impugnoción reolizodo conlro lo Resolución Normotivo de Directorio No
l0-0020-13, de 3l de moyo de 20,l3, emitido por el Servicio de lmpuesios Nocionoles
(SIN), medionte copio de Ley que fue enfregodo o:
, en su col¡dod
, de conformidod o
de lo ley N" 2341; de 23 de obr¡l de 2002, ley de
oplicodo conforme el Artículo 74 de lo Ley N" 2492, de
Tribulorio Boliviono, firmondo en constoncio ol pie de lo
certifico.
dede29
de lo dispueslo por el Arlículo 33
Procedimienlo Adminislrotivo,
2 de ogoslo de 2003, Código
presente diligencio; es cuonto
. Vicem¡n¡sterio de Política Tributar¡a
M¡nisterio de Economía y F¡nanzas Públ¡cas
2 ¿,-a)z; Z,u *,,
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' Ministerio de
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OOO? /2OO4 que estoblece
reservo'de Ley. .
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los procedimientos jurisdiccionoles estón bojoque
3. El Porógrofo I del Arlículo 4 y el Ariículo 5 de Ic RND N" .lO-OO2O-13, vulneron el
Artículo 32 del CTB, cl no estoblecer que lo declorotorio de ogotodo el
potrimonió y/o insolvencio del sujeto posivo de lo deudo tributorio, seo un
octo previo ol procedímiento de derivoción odministroiivo.
4. El Porógrofo ldel Artículo ó de lo RND N" 'lO-OO2O-13,
odemós de incunir en el
mismo exceso precedentemente cítodo, vulnero los orlíc¡los 30,3i,32y 33 del
CTB que no bonsideron o los Estodos F¡noncieros poro determinor el
cgolomiento del potrimonio y/o lo insolvencio, consig uie niernente cuondo lo
RND ímpugnodo contemplo o los Estodos Finoncieros vulnero el principio de
Verdod Moferiol. por el que lo dererr"rinación del ogotomiento del poirimonio
del deudor debe ser el resulfodo dé uno exhoustivo y comprefo overiguoción
del mismo, conforme estoblece lo Seniehcio Conslilucionol 421 l2)jO-R, de 28
de junio de 201 0.
El Porógrofo ll del Arlículo ó de Io RND N" lO-OO2O-13. estobtece en formo
'discrecionol e irrocioncl los circünstoncios en los cuirles se podró decloror
ogotodo el potrimonio y/o insolvencio del sujero posivo cuondo no cuenfe
con Estodos Finoncieros; sin emborgo, lo folto de bolonces es soncionodo con
uno multo y no exisre un procedimiento de ogotomiento previo oel potrimonio
del suieto oosivo.
De esto formcl, en ei coso del Numerol I del Artículo ó, el regisfro de
grcvómenes superiores o lo deudo tributorio no prede entenderse como
ogotomiento del potrimonio yo que pueden exislir olros bienes. Respecto ol
Numercl 2, lo follo de bienes sujeios o registro o bienes reolizobles, no puede
'eximir lo obligoción de investigoción de .iodo el potrimonio del sujeio posivo,
que puede contor con bienes no sujeiós o registros (inventorios o mercoderío),
por lo que esto presunción vulnero el Pdncipio de Reclidod Económico. Lo
previsión del ñume.ol 3, es ilegcl e lrroc'onol poroue vo contro el corcepto de
"cgolor el pctrimonio", yc que sólo tomc lo mitod dei volor de los octivos del
sujeio posivo y no lo iotolidod. En reloción ol Numerol 4, lo inexistencio de un
r¿al'i1i;
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, 'yo.br.
 *rr,r*'o* r.-".o,i' v F'i¡nr¡s Publrca! /
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606
5.
ó.
Pla l.ffiffi
wECONOMIA
domicilio vulnero los ortícuios 32 y 70 del CTB, pues sólo constituye uno
conlrcvención iributorio soncionoble con uno mullo por incumplimiento de
deberes formoles y no lo couso de colificoción de lo responsobilidod
subsidicrio, osí tcmbién', lo consignoción en el registro de riesgo tributorio, es un
rol uniloterol y discrecionol de lo Administrcción Tributorio. El Numerol 5,
discrimino y penolizo lo folto de iecursos económicos controviniendo el
Ariículo 5ó de lo Consiiiución Políiico del Estodo (CpEl, puesio que no iener
cuento bonccrio y menos oún dinero en ello no es deliio ni controvención u.
obligoción, por lo que no corresponde por esio couso colificor de responsoble
subsidiorio o uno persono.
El Porógrofo I del Artícufo 8 de lo RND No lO-OO2O-13 omiie estoblecer de formo
expreso que uno vez ejeculoriodo el Auto que ogolo el potiimonio del sujeto
posivo, recién podró iniciorse el procedimienio de derivoción de lo occión
ooministrctivo, co.siderondo que lo resolución de ogotomienro del potrimonio
puedo ser objeto de impugnoción por lo vío cdministrotivo o jurisdiccionol, por
lo que vulnero el ,Artículo 32 del CTB. Asimismo, ei porógrofo.lV del citodo
Ariículo 8 omite odvertir ol sujeto posivo y ol tercero responsoble por
odministroción de potrimonio ojeho sobre el plozo poro impugnor, o su turno,
los resoluciones de ogotcimiento dei poirimonio del sujeio posivo y de
derivoción de lo occión odministroiivo.
Lo RND impugnodo fue emitido o soio firmo del presidente Ejecuiivo del SIN y
se exiroño lo intervención de los miembros del Direclorio, por lo que fue
emitidc fuero del procedimienfo y por outoridod que no tiene compelencio,
conforme estoblecen los ortículos 5 inciso o), 5 (9) inciso i), 10, I I y l4 de lo Ley
N" 2lóó, de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de lmpueslos Nocionoles,
vuinerondo los ortículos 28, incisos o) y d), y 29 de Ley N. 2341, de 23 de obrii
de 2002, de Procedimienlo Administrotivo (LPAJ, y estó viciodo de nulidod o lo
luz de los incisos c), d) y e) del Ártícuto 35 de lo citodo Ley N.2341 y Artículo 55
de su Reglomento.
por lo expuesto, solicifa,se deciore probodo lo impugnoción y se es.loblezco
egoiidod de lo RN D impugnodo, dejóndolo sin efecló legol.
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Vera de Ayo.
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COP!A[frffiAt¡ZAffiA
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rrr.Ár.rzls'pTeucAs
CONSIDERANDO:
Que medionte noto M EFPIV PTIDGTi/ UTN/N. 228/2Aj3, de 24 de junio de 2013, se
soliciió ol SIN lo remisión de lo RND impugnodo mós sus ontecedentes y un informe
con reloción c lo fecho de publicoción de lo citodo normo odminisirolivo y los
orgumenios de lo impugnoción.
Que el 12 de julio de 2013, medionte noto CITE:
slN/P E/GGIGJ NT/DNC/NoT/o I 78/2013,lo Administroción Tributorio responde o tos
fundomentos de lo impugnoc¡ón, remiie iotocopio legolizodo de lo RND N" lO-
0020-13, de 3l de moyo de 20i3, y sus ontecedenles y recomiendo el rechozo de
lo irnpugnoción presentodo contra lo ciiodo RND, ol hoberse emitido Io mismo en
concordoncio con lo legisloción jurídico vigente, los principios de legolidod y
seguridod jurídico y sin vulneror derechos de los contribuyenfes u oiros eniidodes.
Que lo Adminislrcción Tribvtorio informó que lo RND N. lO-OO2O-13 fue publicodo
el dío 2 de junio de 2013, por lo que lo impugncción presentodo el dío l9 de junio
del mismo oño, fue reolizodo dentro del plozo de 20 dío! previsto en el Artículo l30
dei CTB. En consecuencio,. de ocuerdo o lo cilodo disposición legol. el Minis.fro de
Economío y Finonzos Públicos es lo outoridod compeienfe poro resolver lo
impugnoción presentodo por CAUBr
CONSIDERANDO:
De lo revisión de lo RND N" lO-OO2O-13, los orgumentos de hecho y de derecho
expueslos por lo insiitución impugnonte y lo Administroción Tributoric qué emilió el
oclo recurrido, se tienen los siguientes considerociones:
l. El Tíiulo l, Copítulo lll, Sección lll del CTB, regulo o los sujetos de lo reloción
jurídico tribuiorio, identificondo en lo Subsección Iol sujeto octivo; en lo
Subseccíón ll ol sujeto posivo, que recoe sobre el cohtribuyente y sustituto del
mismo, y en lo Subsección lV c los terceros responsobles.
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Lo Subsección lV, específicomente en su Artículo 27, define que son terceros
resporisobles lcs personos que sin tener el ccróctér de sujeto posivo
(contribuyente o sustituto . del mismo), deben cumplir los obligociones
olribuídos g oquel (sujeto posivo), es decir que deben pogcr los deudos del
contribuyente. Asimismo, dispone que se odquiere el corócter de tercero
responsoble, por lo odministroción del, polrimonio ojeno o por lo sucesión de
. obligociones como efeclo de lc,tronsmisión groluilo u onerosb de bienes.
En el Ariículo 28 del CTB, se identifico c los terceros responsobles por lo
odministroción del potrimonio ojeno, entre ellos, o los podres, olboceos,
tutores, curodores; direciores, odministrodores, gerenies, representontes de los
personos jurídicos y demós entes colectivos; los que dirijcn, odministren o
iengon lc disponibilidod de los bienes de los entes colectivos que corecen de
pe.sonoiidod jur.dico; los móndotorios o gestores voluntorios respecio de los
bienes que odminisfren o dispongon; y los síndicos de quiebrcs o concursos, los
liquídodores e interventores.y los represenlonies de los sociedodes en
liquidoción o liquidodos, osí como los odministrodores judicioles o pcrticulores
de los sucesiones.
El Artículo 29, estoblece que los personos o que se refiere el Artículo 28,
asumirón lo coiidod de responsobles por representcción del sujeio posivo y
responderón por lo deudo tributcrio hosiq el límite del valor del pctrímonio que
se estó cdrriinistrondo. Por otro porfe, el Artículo 30, dispone que cuondo el
potrimonio del sujeto posivo no llegoro o cubrir lo deudo iributorio, el
responsoble por representoción del sujeto pas¡vo posoró o lo colidod de
responsoble subsidicrio de lo deudo impbgo, respondiendo ilimiiodomenie por
el soldo con su propio pctiimonio, siempre y cuondo se hubiero cctuodo con
o olo.
Según el Artícuio 32 del ClB, lo derivoción de lo occión ,odminisir'otivo poro
exigir, o quienes resultoron responsobles subsidiorios, el pogo iotol de lo deudo
lributoi'io, requeriró un octo odministrolivo previo en el que se declore
ogotodo el potrimonio del ,deudor principol, se determine su responsob¡lidod y
cuontío, bojo responsobilidod funcionorio. Asimismo, de ocuerdo ol Artículo 33
del citodo t¿Oigo. el c'tooo octo de derivoción oe o occíón ooministroriuo fr
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debe ser noiificodo personolmenle o quienes resulten responsobles
subsidiorios, los que podrón impugnor el mismo,
De lo onieriqr se estoblece que, dentro de lo relcción jurídico triOutorio, el
sujeto posivo de lo obligcción tributorio es el conlribuyente. quíen osume lo
responsobilidód de cumplir con su propio deudc tributorlo. Asim¡smo, por
disposición del CTB, el tercero responsobie por lo od ririnistroción del potrimonio
ojeno y en represenicción del sujeto posivo, osume lo responsobilidod de
cumplir 1os obliggciones lributorios del conkibuyenie.
De ocuerdo o los ortículos 29 y 30 del CTB, el .lercero
responsoble responde por
lo.deudo del coniribuyente, ordinoriomente hostci el límile del pctrimonio qqe
odmínistro y, extroordinoriomente, cuondo hubiese octuodo con dolo,
responde ilimitodomenie con su poirimonio.
De ocuerdo ol CTB, lo responsobilidod del tercero por lo odminislroción del
poirimonio o1'eno y en representoción del sujeto posivo, no es solidorio con el
coriiribuyente, sino subsidiorio, es decir que el tercero responsoble seró
compelido ol pogo de lo deudo lribulorio cuendo el contribuyente yo no
lengo potrimonio con qué pcgor los obligociones iribu.icrios odeudodos,
respondiendo hcstc el volor del poirimonio qdrninistrado o en formo ilimitodo
cuondo octuore con dolo.
Dicho de otro formo, de ocuerdo ol sistemo odoplodo por el CTB, lq ejecución
tribuiorio siempre seró contro el potrimonio del sujeto posivo y, sólo cucndo yo
no tengo poirimonio, podró ompliorse.lo ejecución medionte uno resolución
de derivoción de lo occión adminisirotivo, ol potrimonio de los terceros
responsooles.
3. En el coso concreto de lo RND impugnodo, se oiego que se estorÍo colocondo
o los responsobles subsidiorios en el lugor del sujeto posivo. Al .respecto, como
se refirió precedeniemente, los ortículos 22y 23 del CTB estoblecen lo siiuoción
jurídico del sujeto posivo y los ortículos 27 ol 33 del mismo Código, prevén los
606
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potrimonio ojeno y en represenloción del sujeto posivo, osumen lo
responsobilidod poro cumplir con las obligociones tribuio¡ios de su
representodo. En ese sentido, lo RND impugnodc en el Porógrofo ldel Artículo
4. enfofizo que el responsoble subsidiorio es lo persono noiurol o quien lo
Administroción Tribuiorio debe exigir el pogo de lo deudo lribuiorio, cucndo
. después de hoberlo dirigido ol su.jelo posivo, no ho obtenido el cumpli¡nientb
de lo preslcción debido. lo cuol .se circunscribe o los disposiciones legoles del
CTB citodos, en virtud o los cuoles, el tercero responsoble por odministroción
del potrimonio ojeno, osume subsidioriomente lo obligoción lributorio del y en
representoción del sujelo posivo, es decir, en defecio del sujeto posivo debido
c que éste no tiene potrimonio que emborgor por lo Adminisfroción Tributorio
porc cobrorse el crédiio tributorio. Por oiro porté. el porógrofo ll del Artículo 4
de 10 RND impugncdo, sólo ocloro porciolmente los olconces del Artículo 30
dei citodo Código.
En consecuencio, lo RND .no modifico lo responsobilidod del terceró
responscble, por lo que.no se vulnero el Principio de Legolidod o Reservo de
Ley, previsto en el Numerol I del Ariículo ó del CTB.
4. Lo RND N" l0-0020-13, estoblece o nivel operotivo, ei procedímiento de lo
derivoción de lo occión odministroiivo o los terceros responsobles, poro los
cosos en que el sujeio posivo yo no tengo pcirimonio y quede en siluoción de
insolvencio poro res.ponder por lo deudo tributorio controído con lo
Administrcción Tributorio, el mismo que consiste en:
c) Lo emisión previo de lo Resolución fundomentodo por lo que se declore
ogoiodo el potrimo¡io y/o insolvencio del sujeto posiVo de lo deudo
triouiorio, lc cuoi oebe ser rotificodo ol represenlonte legol del mismo,
conforme se prevé en el Artículo 7 de lo RND impugnodo.
b) El procedimiento posterior de lo derivcción de lo occión odministrotivo que
se inicio con lo emisión de un Auto; lo concesión del plozo de 20 díos poro
lo presenioción de descorgos; y, io emisión de uno R
estoblece en el Arículo B de lo RND impugnodo.
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Este procedimienlo es de nolurclezo cdminisirctivo que reglomento los posos
o seguir en lo derivcción de lci occión odminislrctivo por lo Adminislrcción
Tribuiorio poro su opiicoción en sede odminislrctiva, por lo que su
estoblecimienlo o fin de operolivizor io dispueslo en el Artículo 32 del CTB
medionte uno normo odminisirotivo de corócter generoi, fue en cumplimiento
del Ariículo ó4 del citodo CTB. En ese seniido, no se conslituye en un
procedimierto jurisoiccionol s.Jjelo o su esTcblecim;ento medionré uno Ley, por
lo que no se vulnero el Principio de Legolidod o Reservo de Ley estoblecido en,
el numerol 5 oel Arr:culo ó det CTB.
Por otro porte, lo RND impugnodo estoblece que con corócier previo ol
trómiie de lo aerivociór oe lo occión odministrotivo, lo Adminishoción
Tributorio debe emltir lo Resolución Adminisiroiivo por lo que se declgrq
ogotodo el potrimonio y/o insolvencio del sujeto posivo, por lo que tcmpoco
se vulnero el procedimiento esioblecido en el Artículo 32 del CTB.
5. Lo RND impugnodo en su Artículo ó, bosado en to fol-o de potrimonio
sufíclenle poro cubrir lo deudo tribulorio, estoblece los criterios poro lo.
declqrolorio de cgotodo el polrirnonio y/o insolvencio del sujeto posivo, tonto
poro cquellos que eslón obligcdos o llevor los EsJodos Finoncieros como poro
oouellos oue no.
Al respecio, de ocuerdo o los oriículos 30 y 32 del CTB, lo condición esencicl
poro lo derivcción de lo occión odministrofivo o los terceros responsobles, es
que, en lo ejecución tribulorio, lo Administroción. fributorio previomente
persigc medionte el ernborgo el potrimonio del sujeto posivo poro lo
sotisfoccíón de lo ocreencio tributorio. Lo referido persecución, conforme o los
oriículos l0Z ol I l5 del CTB, sólo es posible o irovés de los medidos coercitivos
como el ernborgo de bienes, retención de fondos, onotoción definilivo de los
bienes del deudor en los registros públicos y retenciones o trovés de lo
intervención en el ^egocio del sujeto posivo oplicodos en viriud q olgún'ítulo.
Lo folto de ejecución de los cnteriores medidos coercitivos por lo inexistencio
o insu'iciencio de bienes del s;jeto pos.vo, ocredifodo por el servidor público
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encuentre ogolodo, el cuol debe ser declcrodo medionte resolución expreso,
con el. fin de dor posó o lo ompliocíón del emborgo sobre los bienes del
iercero responsoble o trovés de lo derivoción de lo occión odministrolivo. En
ese sentido, esios occiones odministrotivos que demuestren y fundomenten el
ogotomienio del potrimonio del sujeto posivo, no se encuentron reflejodos en
el Artículo ó de lo RND impugnodo, lo que ofecic a lo Seguridod Jurídico.
ó. Lo RND impugnodo, en su Articulo 8, ol estoblecer ét procedimiento de
deiivoción de lo occión odministrotivo, no limito el derecho c impugnor los
octos odministrotivos definitivos de olconce poriiculor que emito lo
Adminisiroción Tributoric, por lo que no se vulriero el Artículo 32 del CTBI
Z. Lo RND N' lO-OO2O-13, que estoblece el procedimiento de derivoción de lo
ccción odministrotivo poro exigir o quienes relulfen responsobles subsidiorios,
el pogo dq los obligociones tributorios en e.jécución tributorio, fue firmodo por
el. Presidente Ejecuiívo o.i. de{ SIN;
Al respeclo, de ocuerdo oi Artículo ó4 del CTB, lo Adm¡nisfroción Tributario
podró dic'or normos cdministrotivos de corócfer generql o los efectos de lo
opliccción de los normos lributorios, con lo limilcción de que no podrón
modificor, omplior o suprimir el olconce del tribuio ni sus elementos
constifuiivos.
De ocuerdo o lo Ley N9 2lóó, de 22 de diciembre de 2OOO, el SIN cuenic con
un Direciorio y un Presidenle Ejecutivo. Según el Artículo 9 inc. i) de lo citodo
Ley, el Direciorio se hollc foculiodo poro diclor resoluciones que fociliien y
operotivicen los octuociones tributorios estobleciendo los procedimiento que
se requieron oi ef ecio.
Por otro porie, de conforrnidod ol Ariículo 14, incisos f), i) y m), de lo citodo Ley
N' 2l óó, el Presidente Ejecutivo, tiene otribvciones poro representor
legolmente ol SlN, poro dictor reso.luciónes odministrotivos de ocuerdo o ios
procedimientos estoblecidos en el CTB y poro e.jercer odes que 4
 /
a/
dichc normo y los disposiciones legoles le osignon.
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Éllvlin¡sterio de
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F¡NANZAS,PUBLICAS
En ese-seniido, el Presidenie Ejecutivo ot emitir lc RND impugnodo, poro
reglomentor de monero generol, lo oplicoción operctivo de los rocultodes
conlenidos en el Artículo óó, Numerol I I ; del CTB y. reglomentodos por el
Arlículo 37 del Decreio Supremo N" 22310, de 9 de enero de 2004. ocluó con
pleno competencio. por lo que ro es evidente que lc mismc esté ofectcdo de
lo nulidod de pleno derecho.
Que por lo expuesto, lo RND impugnado fue emitido con pleno competencio por
el SIN y, o excepción del Artículo ó de lo mismc, se circunscribe o los límites
estoblecidos en los ortículos 27 al33 del cTB, y no vulnero ol citodo Código ni o los,
principios c'iodos en el memoriol de.impugnoción.
POR TANTO:
El Minislro de Economío y Finonzos Públicos, en uso de los focultodes conferidos
por el Ariículo 130 del Código Tributorio Boliviono,
RESU EtVE:
UNICO. Decloror PROBADA EN PARTE lo impugnoción formulodo por el Colegio de
Auditores o Coniodores itúblicos de Bolivio, coniro lo iResotución Normotivo de
Direclorio N" lO-OO2O-13, de 3l de moyo de 2013, emitido por el Servicio de
lmpuestos Nocionoles y, consiguientemente. se modifico el Arlículo ó de lo citodo
normo odministrofivo, por el siguiente iexto:
06
por Io4
/)
/
" Arlículo ó.- (Agofomiento del polrimonio ylo
ogotodo el potrrmonio ylo tnsolvencio del
Ad ministro cí ó n Trib ulori o en eiec ución lrib ul ori o:
inso/venciol . Se dec/ororó
su/elo pos,vo, cuondo la
7/ Nopuedo eiecufor ei émborgo por inexrsfencio de bienes de/ sulelo posivo;
2) Esloblezca que el emborgo reolizodo es inluficienfe poro cubrir Io deudo
lribulorio y no se ,puede emborgor inós
inexislencio de ésfos; o,
lo posivo
10
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FrNAñili;ñLrcAs
Al Olrosí2".- Procédoie o,l desglose de
Al Olrosí 3'.- Extiéndose los fofocopios
Al Ohosí 4'.- Por seño¡odo el domicilio.
Regístrese,,noli!íquese y cúmplose.
lo documenloción présentcdo.
legolizodos solicitodos.
606
3) Eslobtezco que /os bienes existenles de/ sujelo posivo yo se encuenfron
emborgbdos .o hipotecodo.s o fovor dé olros ocreedores y no cubran lo
ocreencio lribulario."
Al Ohosí 1o.- Se tienen por presentocios los documentos odjuntos o lo presente
im pugnoción.
Nts rRc DE EccNcMla
Y FiNANZAS P(:s.l rc¡s '
Q.ll"t'9
I7

Respuesta impugnacion

  • 1.
    Ministerio de ECONOMIA -f- FINANZAS PUBLICAS Enlo ciudod de Lo Poz, Provincio Murillo, o horos n¡,et r,. v úre inh l&:K) del julio dos mil trece onos l2-L-42-zots), notifiquédío o: representoción del Colegio de Auditores o Contodores Públicos de Bolivio (CAUB), en su domicil¡o ubicodo en lo colle Botollón Colorodos N'ló2, Edificio Botollón Colorodos, piso 2, oficino 202, con lo Resolución Minisiericil No óOó, de 2ó de julio de 2013, emitido dentro de lo impugnoción reolizodo conlro lo Resolución Normotivo de Directorio No l0-0020-13, de 3l de moyo de 20,l3, emitido por el Servicio de lmpuesios Nocionoles (SIN), medionte copio de Ley que fue enfregodo o: , en su col¡dod , de conformidod o de lo ley N" 2341; de 23 de obr¡l de 2002, ley de oplicodo conforme el Artículo 74 de lo Ley N" 2492, de Tribulorio Boliviono, firmondo en constoncio ol pie de lo certifico. dede29 de lo dispueslo por el Arlículo 33 Procedimienlo Adminislrotivo, 2 de ogoslo de 2003, Código presente diligencio; es cuonto . Vicem¡n¡sterio de Política Tributar¡a M¡nisterio de Economía y F¡nanzas Públ¡cas 2 ¿,-a)z; Z,u *,, ".,*:''' i: '{-) 3/S /-
  • 2.
    ' Ministerio de ECONOMIA OOO?/2OO4 que estoblece reservo'de Ley. . FINANZ.AS PUBI¡CAS los procedimientos jurisdiccionoles estón bojoque 3. El Porógrofo I del Arlículo 4 y el Ariículo 5 de Ic RND N" .lO-OO2O-13, vulneron el Artículo 32 del CTB, cl no estoblecer que lo declorotorio de ogotodo el potrimonió y/o insolvencio del sujeto posivo de lo deudo tributorio, seo un octo previo ol procedímiento de derivoción odministroiivo. 4. El Porógrofo ldel Artículo ó de lo RND N" 'lO-OO2O-13, odemós de incunir en el mismo exceso precedentemente cítodo, vulnero los orlíc¡los 30,3i,32y 33 del CTB que no bonsideron o los Estodos F¡noncieros poro determinor el cgolomiento del potrimonio y/o lo insolvencio, consig uie niernente cuondo lo RND ímpugnodo contemplo o los Estodos Finoncieros vulnero el principio de Verdod Moferiol. por el que lo dererr"rinación del ogotomiento del poirimonio del deudor debe ser el resulfodo dé uno exhoustivo y comprefo overiguoción del mismo, conforme estoblece lo Seniehcio Conslilucionol 421 l2)jO-R, de 28 de junio de 201 0. El Porógrofo ll del Arlículo ó de Io RND N" lO-OO2O-13. estobtece en formo 'discrecionol e irrocioncl los circünstoncios en los cuirles se podró decloror ogotodo el potrimonio y/o insolvencio del sujero posivo cuondo no cuenfe con Estodos Finoncieros; sin emborgo, lo folto de bolonces es soncionodo con uno multo y no exisre un procedimiento de ogotomiento previo oel potrimonio del suieto oosivo. De esto formcl, en ei coso del Numerol I del Artículo ó, el regisfro de grcvómenes superiores o lo deudo tributorio no prede entenderse como ogotomiento del potrimonio yo que pueden exislir olros bienes. Respecto ol Numercl 2, lo follo de bienes sujeios o registro o bienes reolizobles, no puede 'eximir lo obligoción de investigoción de .iodo el potrimonio del sujeio posivo, que puede contor con bienes no sujeiós o registros (inventorios o mercoderío), por lo que esto presunción vulnero el Pdncipio de Reclidod Económico. Lo previsión del ñume.ol 3, es ilegcl e lrroc'onol poroue vo contro el corcepto de "cgolor el pctrimonio", yc que sólo tomc lo mitod dei volor de los octivos del sujeio posivo y no lo iotolidod. En reloción ol Numerol 4, lo inexistencio de un r¿al'i1i; lllarl¿ lnAs ? , 'yo.br. *rr,r*'o* r.-".o,i' v F'i¡nr¡s Publrca! /
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    frffi4&flA 606 5. ó. Pla l.ffiffi wECONOMIA domicilio vulnerolos ortícuios 32 y 70 del CTB, pues sólo constituye uno conlrcvención iributorio soncionoble con uno mullo por incumplimiento de deberes formoles y no lo couso de colificoción de lo responsobilidod subsidicrio, osí tcmbién', lo consignoción en el registro de riesgo tributorio, es un rol uniloterol y discrecionol de lo Administrcción Tributorio. El Numerol 5, discrimino y penolizo lo folto de iecursos económicos controviniendo el Ariículo 5ó de lo Consiiiución Políiico del Estodo (CpEl, puesio que no iener cuento bonccrio y menos oún dinero en ello no es deliio ni controvención u. obligoción, por lo que no corresponde por esio couso colificor de responsoble subsidiorio o uno persono. El Porógrofo I del Artícufo 8 de lo RND No lO-OO2O-13 omiie estoblecer de formo expreso que uno vez ejeculoriodo el Auto que ogolo el potiimonio del sujeto posivo, recién podró iniciorse el procedimienio de derivoción de lo occión ooministrctivo, co.siderondo que lo resolución de ogotomienro del potrimonio puedo ser objeto de impugnoción por lo vío cdministrotivo o jurisdiccionol, por lo que vulnero el ,Artículo 32 del CTB. Asimismo, ei porógrofo.lV del citodo Ariículo 8 omite odvertir ol sujeto posivo y ol tercero responsoble por odministroción de potrimonio ojeho sobre el plozo poro impugnor, o su turno, los resoluciones de ogotcimiento dei poirimonio del sujeio posivo y de derivoción de lo occión odministroiivo. Lo RND impugnodo fue emitido o soio firmo del presidente Ejecuiivo del SIN y se exiroño lo intervención de los miembros del Direclorio, por lo que fue emitidc fuero del procedimienfo y por outoridod que no tiene compelencio, conforme estoblecen los ortículos 5 inciso o), 5 (9) inciso i), 10, I I y l4 de lo Ley N" 2lóó, de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de lmpueslos Nocionoles, vuinerondo los ortículos 28, incisos o) y d), y 29 de Ley N. 2341, de 23 de obrii de 2002, de Procedimienlo Administrotivo (LPAJ, y estó viciodo de nulidod o lo luz de los incisos c), d) y e) del Ártícuto 35 de lo citodo Ley N.2341 y Artículo 55 de su Reglomento. por lo expuesto, solicifa,se deciore probodo lo impugnoción y se es.loblezco egoiidod de lo RN D impugnodo, dejóndolo sin efecló legol. ,A) 1..¿i,lli'q) rr fllarir ü!¿s Vera de Ayo. .J. voBo..
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    COP!A[frffiAt¡ZAffiA IH,.siüüii,o 600 rrr.Ár.rzls'pTeucAs CONSIDERANDO: Que mediontenoto M EFPIV PTIDGTi/ UTN/N. 228/2Aj3, de 24 de junio de 2013, se soliciió ol SIN lo remisión de lo RND impugnodo mós sus ontecedentes y un informe con reloción c lo fecho de publicoción de lo citodo normo odminisirolivo y los orgumenios de lo impugnoción. Que el 12 de julio de 2013, medionte noto CITE: slN/P E/GGIGJ NT/DNC/NoT/o I 78/2013,lo Administroción Tributorio responde o tos fundomentos de lo impugnoc¡ón, remiie iotocopio legolizodo de lo RND N" lO- 0020-13, de 3l de moyo de 20i3, y sus ontecedenles y recomiendo el rechozo de lo irnpugnoción presentodo contra lo ciiodo RND, ol hoberse emitido Io mismo en concordoncio con lo legisloción jurídico vigente, los principios de legolidod y seguridod jurídico y sin vulneror derechos de los contribuyenfes u oiros eniidodes. Que lo Adminislrcción Tribvtorio informó que lo RND N. lO-OO2O-13 fue publicodo el dío 2 de junio de 2013, por lo que lo impugncción presentodo el dío l9 de junio del mismo oño, fue reolizodo dentro del plozo de 20 dío! previsto en el Artículo l30 dei CTB. En consecuencio,. de ocuerdo o lo cilodo disposición legol. el Minis.fro de Economío y Finonzos Públicos es lo outoridod compeienfe poro resolver lo impugnoción presentodo por CAUBr CONSIDERANDO: De lo revisión de lo RND N" lO-OO2O-13, los orgumentos de hecho y de derecho expueslos por lo insiitución impugnonte y lo Administroción Tributoric qué emilió el oclo recurrido, se tienen los siguientes considerociones: l. El Tíiulo l, Copítulo lll, Sección lll del CTB, regulo o los sujetos de lo reloción jurídico tribuiorio, identificondo en lo Subsección Iol sujeto octivo; en lo Subseccíón ll ol sujeto posivo, que recoe sobre el cohtribuyente y sustituto del mismo, y en lo Subsección lV c los terceros responsobles. I
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    -dffiZ ¿¡¿sür"' n' ZDireccioriGeneralde r' " Asuntos Juridicos 7 * ,qr.hivo Leg¡l t QPar. eoD> {}PIA LHfffiF*EEftS-q ffi 606Ministerio de ECONOMIA -Y- FINANZAS PUBLICAS Lo Subsección lV, específicomente en su Artículo 27, define que son terceros resporisobles lcs personos que sin tener el ccróctér de sujeto posivo (contribuyente o sustituto . del mismo), deben cumplir los obligociones olribuídos g oquel (sujeto posivo), es decir que deben pogcr los deudos del contribuyente. Asimismo, dispone que se odquiere el corócter de tercero responsoble, por lo odministroción del, polrimonio ojeno o por lo sucesión de . obligociones como efeclo de lc,tronsmisión groluilo u onerosb de bienes. En el Ariículo 28 del CTB, se identifico c los terceros responsobles por lo odministroción del potrimonio ojeno, entre ellos, o los podres, olboceos, tutores, curodores; direciores, odministrodores, gerenies, representontes de los personos jurídicos y demós entes colectivos; los que dirijcn, odministren o iengon lc disponibilidod de los bienes de los entes colectivos que corecen de pe.sonoiidod jur.dico; los móndotorios o gestores voluntorios respecio de los bienes que odminisfren o dispongon; y los síndicos de quiebrcs o concursos, los liquídodores e interventores.y los represenlonies de los sociedodes en liquidoción o liquidodos, osí como los odministrodores judicioles o pcrticulores de los sucesiones. El Artículo 29, estoblece que los personos o que se refiere el Artículo 28, asumirón lo coiidod de responsobles por representcción del sujeio posivo y responderón por lo deudo tributcrio hosiq el límite del valor del pctrímonio que se estó cdrriinistrondo. Por otro porfe, el Artículo 30, dispone que cuondo el potrimonio del sujeto posivo no llegoro o cubrir lo deudo iributorio, el responsoble por representoción del sujeto pas¡vo posoró o lo colidod de responsoble subsidicrio de lo deudo impbgo, respondiendo ilimiiodomenie por el soldo con su propio pctiimonio, siempre y cuondo se hubiero cctuodo con o olo. Según el Artícuio 32 del ClB, lo derivoción de lo occión ,odminisir'otivo poro exigir, o quienes resultoron responsobles subsidiorios, el pogo iotol de lo deudo lributoi'io, requeriró un octo odministrolivo previo en el que se declore ogotodo el potrimonio del ,deudor principol, se determine su responsob¡lidod y cuontío, bojo responsobilidod funcionorio. Asimismo, de ocuerdo ol Artículo 33 del citodo t¿Oigo. el c'tooo octo de derivoción oe o occíón ooministroriuo fr fttl,,$l;5/ lrqna Jnés 3J- ' :-!ó:eo: - ,/
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    0$PrA#$$#a&#& Minktcrio de ' ECONOMIA -Y- FINANZASPUBLICAS debe ser noiificodo personolmenle o quienes resulten responsobles subsidiorios, los que podrón impugnor el mismo, De lo onieriqr se estoblece que, dentro de lo relcción jurídico triOutorio, el sujeto posivo de lo obligcción tributorio es el conlribuyente. quíen osume lo responsobilidód de cumplir con su propio deudc tributorlo. Asim¡smo, por disposición del CTB, el tercero responsobie por lo od ririnistroción del potrimonio ojeno y en represenicción del sujeto posivo, osume lo responsobilidod de cumplir 1os obliggciones lributorios del conkibuyenie. De ocuerdo o los ortículos 29 y 30 del CTB, el .lercero responsoble responde por lo.deudo del coniribuyente, ordinoriomente hostci el límile del pctrimonio qqe odmínistro y, extroordinoriomente, cuondo hubiese octuodo con dolo, responde ilimitodomenie con su poirimonio. De ocuerdo ol CTB, lo responsobilidod del tercero por lo odminislroción del poirimonio o1'eno y en representoción del sujeto posivo, no es solidorio con el coriiribuyente, sino subsidiorio, es decir que el tercero responsoble seró compelido ol pogo de lo deudo lribulorio cuendo el contribuyente yo no lengo potrimonio con qué pcgor los obligociones iribu.icrios odeudodos, respondiendo hcstc el volor del poirimonio qdrninistrado o en formo ilimitodo cuondo octuore con dolo. Dicho de otro formo, de ocuerdo ol sistemo odoplodo por el CTB, lq ejecución tribuiorio siempre seró contro el potrimonio del sujeto posivo y, sólo cucndo yo no tengo poirimonio, podró ompliorse.lo ejecución medionte uno resolución de derivoción de lo occión adminisirotivo, ol potrimonio de los terceros responsooles. 3. En el coso concreto de lo RND impugnodo, se oiego que se estorÍo colocondo o los responsobles subsidiorios en el lugor del sujeto posivo. Al .respecto, como se refirió precedeniemente, los ortículos 22y 23 del CTB estoblecen lo siiuoción jurídico del sujeto posivo y los ortículos 27 ol 33 del mismo Código, prevén los 606 '2. zr"_¿$,ti,ó3 I Mára lnés "¡' 'i Vo,Bo.
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    Pnnr il i'FÉ: IqrE !? nq q ECONOMIA !i-¡¡¡7¡jp¡3¡6¡g 606 forme ser{ "''" / potrimonio ojeno y en represenloción del sujeto posivo, osumen lo responsobilidod poro cumplir con las obligociones tribuio¡ios de su representodo. En ese sentido, lo RND impugnodc en el Porógrofo ldel Artículo 4. enfofizo que el responsoble subsidiorio es lo persono noiurol o quien lo Administroción Tribuiorio debe exigir el pogo de lo deudo lribuiorio, cucndo . después de hoberlo dirigido ol su.jelo posivo, no ho obtenido el cumpli¡nientb de lo preslcción debido. lo cuol .se circunscribe o los disposiciones legoles del CTB citodos, en virtud o los cuoles, el tercero responsoble por odministroción del potrimonio ojeno, osume subsidioriomente lo obligoción lributorio del y en representoción del sujelo posivo, es decir, en defecio del sujeto posivo debido c que éste no tiene potrimonio que emborgor por lo Adminisfroción Tributorio porc cobrorse el crédiio tributorio. Por oiro porté. el porógrofo ll del Artículo 4 de 10 RND impugncdo, sólo ocloro porciolmente los olconces del Artículo 30 dei citodo Código. En consecuencio, lo RND .no modifico lo responsobilidod del terceró responscble, por lo que.no se vulnero el Principio de Legolidod o Reservo de Ley, previsto en el Numerol I del Ariículo ó del CTB. 4. Lo RND N" l0-0020-13, estoblece o nivel operotivo, ei procedímiento de lo derivoción de lo occión odministroiivo o los terceros responsobles, poro los cosos en que el sujeio posivo yo no tengo pcirimonio y quede en siluoción de insolvencio poro res.ponder por lo deudo tributorio controído con lo Administrcción Tributorio, el mismo que consiste en: c) Lo emisión previo de lo Resolución fundomentodo por lo que se declore ogoiodo el potrimo¡io y/o insolvencio del sujeto posiVo de lo deudo triouiorio, lc cuoi oebe ser rotificodo ol represenlonte legol del mismo, conforme se prevé en el Artículo 7 de lo RND impugnodo. b) El procedimiento posterior de lo derivcción de lo occión odministrotivo que se inicio con lo emisión de un Auto; lo concesión del plozo de 20 díos poro lo presenioción de descorgos; y, io emisión de uno R estoblece en el Arículo B de lo RND impugnodo. ftlrul';;1 ,tM¿i¿ lnas e" sffi2 Dirección Generalde ,0 ,o Asuntos Jund'cot , * Archilo Leg¡l t Q"Jñof
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    ,r'^¡ ¡t IF lon"- ,"* f.ü6$ ¡7 ',¡".";¡;ií ¡ .0.'"!) V¿ paz ,' I,fuuo'to' ño Legbl -dP Pl.MHffi$qLffif,#& 606 Ministerio de ECONOMIA -Y- FINANZAS PUBLICAS Este procedimienlo es de nolurclezo cdminisirctivo que reglomento los posos o seguir en lo derivcción de lci occión odminislrctivo por lo Adminislrcción Tribuiorio poro su opiicoción en sede odminislrctiva, por lo que su estoblecimienlo o fin de operolivizor io dispueslo en el Artículo 32 del CTB medionte uno normo odminisirotivo de corócter generoi, fue en cumplimiento del Ariículo ó4 del citodo CTB. En ese seniido, no se conslituye en un procedimierto jurisoiccionol s.Jjelo o su esTcblecim;ento medionré uno Ley, por lo que no se vulnero el Principio de Legolidod o Reservo de Ley estoblecido en, el numerol 5 oel Arr:culo ó det CTB. Por otro porte, lo RND impugnodo estoblece que con corócier previo ol trómiie de lo aerivociór oe lo occión odministrotivo, lo Adminishoción Tributorio debe emltir lo Resolución Adminisiroiivo por lo que se declgrq ogotodo el potrimonio y/o insolvencio del sujeto posivo, por lo que tcmpoco se vulnero el procedimiento esioblecido en el Artículo 32 del CTB. 5. Lo RND impugnodo en su Artículo ó, bosado en to fol-o de potrimonio sufíclenle poro cubrir lo deudo tribulorio, estoblece los criterios poro lo. declqrolorio de cgotodo el polrirnonio y/o insolvencio del sujeto posivo, tonto poro cquellos que eslón obligcdos o llevor los EsJodos Finoncieros como poro oouellos oue no. Al respecio, de ocuerdo o los oriículos 30 y 32 del CTB, lo condición esencicl poro lo derivcción de lo occión odministrofivo o los terceros responsobles, es que, en lo ejecución tribulorio, lo Administroción. fributorio previomente persigc medionte el ernborgo el potrimonio del sujeto posivo poro lo sotisfoccíón de lo ocreencio tributorio. Lo referido persecución, conforme o los oriículos l0Z ol I l5 del CTB, sólo es posible o irovés de los medidos coercitivos como el ernborgo de bienes, retención de fondos, onotoción definilivo de los bienes del deudor en los registros públicos y retenciones o trovés de lo intervención en el ^egocio del sujeto posivo oplicodos en viriud q olgún'ítulo. Lo folto de ejecución de los cnteriores medidos coercitivos por lo inexistencio o insu'iciencio de bienes del s;jeto pos.vo, ocredifodo por el servidor público _1,4¡rir ln¿t ? Vo.€o.. -.";---
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    c^mf & . Mi¡isteo de ECONOMIA FINANZAS PUBLICAS encuentre ogolodo, el cuol debe ser declcrodo medionte resolución expreso, con el. fin de dor posó o lo ompliocíón del emborgo sobre los bienes del iercero responsoble o trovés de lo derivoción de lo occión odministrolivo. En ese sentido, esios occiones odministrotivos que demuestren y fundomenten el ogotomienio del potrimonio del sujeto posivo, no se encuentron reflejodos en el Artículo ó de lo RND impugnodo, lo que ofecic a lo Seguridod Jurídico. ó. Lo RND impugnodo, en su Articulo 8, ol estoblecer ét procedimiento de deiivoción de lo occión odministrotivo, no limito el derecho c impugnor los octos odministrotivos definitivos de olconce poriiculor que emito lo Adminisiroción Tributoric, por lo que no se vulriero el Artículo 32 del CTBI Z. Lo RND N' lO-OO2O-13, que estoblece el procedimiento de derivoción de lo ccción odministrotivo poro exigir o quienes relulfen responsobles subsidiorios, el pogo dq los obligociones tributorios en e.jécución tributorio, fue firmodo por el. Presidente Ejecuiívo o.i. de{ SIN; Al respeclo, de ocuerdo oi Artículo ó4 del CTB, lo Adm¡nisfroción Tributario podró dic'or normos cdministrotivos de corócfer generql o los efectos de lo opliccción de los normos lributorios, con lo limilcción de que no podrón modificor, omplior o suprimir el olconce del tribuio ni sus elementos constifuiivos. De ocuerdo o lo Ley N9 2lóó, de 22 de diciembre de 2OOO, el SIN cuenic con un Direciorio y un Presidenle Ejecutivo. Según el Artículo 9 inc. i) de lo citodo Ley, el Direciorio se hollc foculiodo poro diclor resoluciones que fociliien y operotivicen los octuociones tributorios estobleciendo los procedimiento que se requieron oi ef ecio. Por otro porie, de conforrnidod ol Ariículo 14, incisos f), i) y m), de lo citodo Ley N' 2l óó, el Presidente Ejecutivo, tiene otribvciones poro representor legolmente ol SlN, poro dictor reso.luciónes odministrotivos de ocuerdo o ios procedimientos estoblecidos en el CTB y poro e.jercer odes que 4 / a/ dichc normo y los disposiciones legoles le osignon.
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    ü$PIA i$tf;:"[2"*L;,q Éllvlin¡sterio de ECONOMIA F¡NANZAS,PUBLICAS Enese-seniido, el Presidenie Ejecutivo ot emitir lc RND impugnodo, poro reglomentor de monero generol, lo oplicoción operctivo de los rocultodes conlenidos en el Artículo óó, Numerol I I ; del CTB y. reglomentodos por el Arlículo 37 del Decreio Supremo N" 22310, de 9 de enero de 2004. ocluó con pleno competencio. por lo que ro es evidente que lc mismc esté ofectcdo de lo nulidod de pleno derecho. Que por lo expuesto, lo RND impugnado fue emitido con pleno competencio por el SIN y, o excepción del Artículo ó de lo mismc, se circunscribe o los límites estoblecidos en los ortículos 27 al33 del cTB, y no vulnero ol citodo Código ni o los, principios c'iodos en el memoriol de.impugnoción. POR TANTO: El Minislro de Economío y Finonzos Públicos, en uso de los focultodes conferidos por el Ariículo 130 del Código Tributorio Boliviono, RESU EtVE: UNICO. Decloror PROBADA EN PARTE lo impugnoción formulodo por el Colegio de Auditores o Coniodores itúblicos de Bolivio, coniro lo iResotución Normotivo de Direclorio N" lO-OO2O-13, de 3l de moyo de 2013, emitido por el Servicio de lmpuestos Nocionoles y, consiguientemente. se modifico el Arlículo ó de lo citodo normo odministrofivo, por el siguiente iexto: 06 por Io4 /) / " Arlículo ó.- (Agofomiento del polrimonio ylo ogotodo el potrrmonio ylo tnsolvencio del Ad ministro cí ó n Trib ulori o en eiec ución lrib ul ori o: inso/venciol . Se dec/ororó su/elo pos,vo, cuondo la 7/ Nopuedo eiecufor ei émborgo por inexrsfencio de bienes de/ sulelo posivo; 2) Esloblezca que el emborgo reolizodo es inluficienfe poro cubrir Io deudo lribulorio y no se ,puede emborgor inós inexislencio de ésfos; o, lo posivo 10
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    $"&c0ruÁ $_lefr*J[ Ministerio de ECONOMIA FrNAñili;ñLrcAs AlOlrosí2".- Procédoie o,l desglose de Al Olrosí 3'.- Extiéndose los fofocopios Al Ohosí 4'.- Por seño¡odo el domicilio. Regístrese,,noli!íquese y cúmplose. lo documenloción présentcdo. legolizodos solicitodos. 606 3) Eslobtezco que /os bienes existenles de/ sujelo posivo yo se encuenfron emborgbdos .o hipotecodo.s o fovor dé olros ocreedores y no cubran lo ocreencio lribulario." Al Ohosí 1o.- Se tienen por presentocios los documentos odjuntos o lo presente im pugnoción. Nts rRc DE EccNcMla Y FiNANZAS P(:s.l rc¡s ' Q.ll"t'9 I7