El control fiscal de los entes territoriales corresponde a las contralorías allí existentes y no a la Contraloría General de la República, la cual podrá desplegar su función fiscalizadora respecto de aquellos única y exclusivamente con sujeción a las directrices de excepcionalidad que se disponen tanto en el artículo 267 de la Constitución como en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993.
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosNelson Leiva®
Este instructivo de la CGR dirigido a los Alcaldes les da instrucciones que deben cumplir cuando se contrata personal a honorarios en las municipalidades del país.
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en moramannotazs
Este acuerdo establece condiciones especiales para contribuyentes morosos en el municipio de Cocorná, Antioquia. Se otorgan reducciones del 90% en intereses moratorios para quienes cancelen toda su deuda, y del 50% para quienes firmen acuerdos de pago de hasta un año. Los beneficios estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2013 con el fin de incentivar el pago de deudas tributarias y mejorar la liquidez municipal.
El documento propone reformar el artículo 33 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas para limitar el pago de salarios vencidos a servidores públicos despedidos a un máximo de 12 meses, al igual que establece la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores del sector privado. El gobernador argumenta que esto permitirá evitar que los procedimientos legales se prolonguen artificialmente para obtener mayores pagos, al tiempo que se protegen las fuentes de empleo y los recursos públicos de las entidades. Citando jurisprudencia de la
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Este documento actualiza instrucciones sobre el ejercicio de la facultad de las municipalidades para fijar o modificar sus plantas de personal. Indica que esta facultad puede ejercerse cada 8 años dentro de los 2 años siguientes al cumplimiento de ese período, y establece los requisitos y límites para su ejercicio, como considerar el límite del 42% del gasto en personal respecto a los ingresos propios del año anterior.
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentasmannotazs
El Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia aprobó modificaciones al Estatuto de Rentas del municipio con el Acuerdo No. 11 de 2009. Las modificaciones incluyen cambios a las tarifas de algunas actividades económicas, requisitos para exenciones del impuesto de industria y comercio, valores de licencias de construcción, y plazos para registro de nuevas empresas. El objetivo es mantener actualizado el código tributario municipal.
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosNelson Leiva®
Este instructivo de la CGR dirigido a los Alcaldes les da instrucciones que deben cumplir cuando se contrata personal a honorarios en las municipalidades del país.
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en moramannotazs
Este acuerdo establece condiciones especiales para contribuyentes morosos en el municipio de Cocorná, Antioquia. Se otorgan reducciones del 90% en intereses moratorios para quienes cancelen toda su deuda, y del 50% para quienes firmen acuerdos de pago de hasta un año. Los beneficios estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2013 con el fin de incentivar el pago de deudas tributarias y mejorar la liquidez municipal.
El documento propone reformar el artículo 33 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas para limitar el pago de salarios vencidos a servidores públicos despedidos a un máximo de 12 meses, al igual que establece la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores del sector privado. El gobernador argumenta que esto permitirá evitar que los procedimientos legales se prolonguen artificialmente para obtener mayores pagos, al tiempo que se protegen las fuentes de empleo y los recursos públicos de las entidades. Citando jurisprudencia de la
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Este documento actualiza instrucciones sobre el ejercicio de la facultad de las municipalidades para fijar o modificar sus plantas de personal. Indica que esta facultad puede ejercerse cada 8 años dentro de los 2 años siguientes al cumplimiento de ese período, y establece los requisitos y límites para su ejercicio, como considerar el límite del 42% del gasto en personal respecto a los ingresos propios del año anterior.
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentasmannotazs
El Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia aprobó modificaciones al Estatuto de Rentas del municipio con el Acuerdo No. 11 de 2009. Las modificaciones incluyen cambios a las tarifas de algunas actividades económicas, requisitos para exenciones del impuesto de industria y comercio, valores de licencias de construcción, y plazos para registro de nuevas empresas. El objetivo es mantener actualizado el código tributario municipal.
La Contraloría General de la República imparte instrucciones a las municipalidades sobre el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal. Establece que los alcaldes pueden dictar un reglamento cada ocho años para modificar las plantas, siempre que se cumplan los límites de gasto en personal y haya disponibilidad presupuestaria. También indica cómo deben calcularse estos límites y requisitos.
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía LocalNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR señala que los jueces de policía local (JPL) tienen derecho al pago de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal en las condiciones que indica; y, la prestación de servicios a honorarios en el mismo ente edilicio en que se desempeña un cargo como subrogante, produce incompatibilidad de funciones, en las circunstancias que señala.
Este documento presenta un modelo de solicitud para pedir que se dejen sin efecto acuerdos municipales y se reconsidere la transferencia de la administración de locales municipales a una empresa municipal. El autor argumenta que dicha transferencia contraviene la ley orgánica de municipalidades, el decreto legislativo 1031, y acuerdos colectivos. Proporciona fundamentos legales detallados para sustentar que la creación de la empresa municipal y la transferencia de administración no cumplen con los requisitos establecidos por ley. Solicita que se dejen sin
El documento propone derogar el Acuerdo No. 20 de 2012 y otorgar facultades al Alcalde Municipal para celebrar contratos y convenios necesarios para ejecutar el presupuesto municipal y cumplir con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo, de acuerdo con la ley. El documento justifica esta propuesta citando artículos de la Constitución Política y leyes que establecen estas atribuciones del Alcalde y del Concejo Municipal.
Dictamen No procede modificar grado de Director DOMNelson Leiva®
Dictamen de la CGR Señala que no procede modificar el grado que posee un empleo directivo a cargo de una unidad municipal que no es de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695.
En un extenso escrito firmado por Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, a solo 48 horas de elegido el nuevo presidente, la Corte Suprema de Justicia le reconoció las deudas históricas que el gobierno central tiene con las provincias de Santa Fe y San Luis.
La sentencia fue interpretada de diferentes maneras según el espacio político. Desde el kirchnerismo sostienen que son argumentos para “el ajuste” que apunta a desfinanciar al ANSES, y desde el PRO una presión de la Corte al nuevo gobierno mientras que el Socialismo festeja la medida.
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, para reestructurar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. El acuerdo define los objetivos y fuentes de financiación del fondo, así como los porcentajes de subsidios y contribuciones solidarias. También establece comités de control fiscal y social para supervisar la asignación y uso de los recursos del fondo.
1) El decreto reglamenta los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019, la cual establece medidas para garantizar el derecho a la capacidad legal de personas con discapacidad y su acceso a apoyos.
2) Se adicionan disposiciones al Decreto 1069 de 2015 sobre la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas ante centros de conciliación y notarios.
3) Se establecen obligaciones para centros de conciliación, conciliadores y notarios para garantizar la participación plena de personas con discapacidad
Este documento presenta la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal del Ecuador. Explica los cambios realizados a la ley original de 1971 debido a reformas posteriores y a la nueva Constitución de 1998. Algunos cambios incluyen la eliminación de referencias al servicio eléctrico, actualización de montos a dólares, e inclusión de uniones de hecho. El documento también resume los requisitos para la creación o fusión de cantones y parroquias.
1) El Buenos Aires Country Club solicitó la exención del impuesto inmobiliario para las parcelas destinadas a actividades deportivas.
2) La Dirección Provincial de Rentas denegó la exención al considerar que dichas parcelas no tenían existencia jurídica independiente de las destinadas a uso residencial.
3) El Club apeló la resolución alegando que las parcelas deportivas cumplían con los requisitos para la exención aunque tuvieran una vinculación estrecha con las residenciales.
Dictamen Modalidad de Contrato en materias de Aseo y JardinesNelson Leiva®
Este documento analiza las diferentes modalidades que tiene la Municipalidad de Chañaral para cumplir con funciones como el barrido de calles, recolección de residuos, mantención de áreas verdes y alumbrado público. Puede hacerlo directamente a través de su personal o mediante la concesión del servicio a un particular. No puede arrendar sus camiones a un particular, ya que estos vehículos están regulados por decretos que establecen su uso exclusivo por el municipio.
La empresa de transporte ASTRAR P03A S.R.L. solicita la ampliación y habilitación de la flota vehicular restante que fue autorizada originalmente para prestar el servicio de transporte público en la ciudad de Cajamarca. La resolución municipal inicial otorgó una autorización de 24 unidades, de las cuales solo 12 han sido habilitadas. La empresa argumenta que tiene derecho a ampliar su flota de acuerdo a las resoluciones municipales y a satisfacer la demanda insatisfecha de transporte en varios barrios de la ciudad.
La resolución otorga el pago de la compensación vacacional no gozada por el año 2013 al alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar. Se determina que el alcalde tiene derecho a este pago de acuerdo a las leyes laborales peruanas, ya que no disfrutó de sus vacaciones anuales correspondientes a ese año. Se instruye a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a elaborar la planilla de pago correspondiente.
Reglamento revisores urbanos aprobado por DS N° 006-2020-VIVIENDAAUGUSTOCARRANZASANDO
Este documento aprueba un nuevo Reglamento de los Revisores Urbanos que regulará la actuación de estos profesionales al revisar proyectos de habilitación urbana y edificación. El Reglamento establece las funciones de los Revisores Urbanos, la creación de un Registro Nacional de Revisores Urbanos, los campos de especialidad y categorías en las que pueden inscribirse los profesionales. Finalmente, deroga el anterior reglamento sobre esta materia.
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
El documento presenta una sentencia de la Corte Constitucional colombiana sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la ley 599 de 2000 y el artículo 42 de la ley 633 de 2000. La demanda argumenta que estas disposiciones violan la Constitución al tipificar como delito el no pago de retenciones en la fuente e IVA dentro de los dos meses, lo que equivale a permitir prisión por deudas. La Corte analiza los argumentos y fundamentos de la demanda y la normativa relevante para decidir sobre la constit
Este documento presenta un acuerdo de recomendación emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se describe una queja presentada por una contribuyente a la que se le determinó un crédito fiscal por supuestamente omitir declarar actividades gravadas con IVA relacionadas a la construcción de viviendas. La Procuraduría analiza si la autoridad fiscal aplicó correctamente la ley al no considerar exenta dicha actividad. Finalmente, la Procuraduría concluye que la ley contempla dos actividades exentas de IVA:
El documento contiene varios decretos y resoluciones de entidades gubernamentales de la provincia de Río Negro. Entre ellos se encuentran decretos que aceptan renuncias a cargos públicos, que designan nuevas autoridades en instituciones y que intervienen el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior debido a irregularidades administrativas. También incluye resoluciones del Ente Regulador de la Electricidad sobre bonificaciones en facturas de usuarios y sanciones a una distribuidora por incumplimiento en conex
Dictamen CGR Secretaria Municipal tema acoso laboral y varios Nelson Leiva®
Este documento resume una consulta realizada por la Municipalidad de Pirque sobre las funciones de su Secretaría Municipal y posibles incumplimientos de dictámenes. La Contraloría General determina que la elaboración de decretos alcaldicios corresponde a la Secretaría y que debe cumplir un dictamen anterior. También establece que se debe investigar denuncias sobre el desempeño de la secretaria y aclara los alcances de hostigamiento, acoso laboral y menoscabo.
Este documento establece el marco jurídico para los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia. Explica que estos comités están constitucionalmente fundamentados y deben estar conformados por usuarios de los servicios. También describe los procedimientos para el reconocimiento de los comités por parte de las autoridades municipales y las empresas prestadoras, así como las funciones y elección de los vocales de control que representan a cada comité.
La Contraloría General de la República imparte instrucciones a las municipalidades sobre el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal. Establece que los alcaldes pueden dictar un reglamento cada ocho años para modificar las plantas, siempre que se cumplan los límites de gasto en personal y haya disponibilidad presupuestaria. También indica cómo deben calcularse estos límites y requisitos.
Dictamen PMGM Caso Jueces de Policía LocalNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR señala que los jueces de policía local (JPL) tienen derecho al pago de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal en las condiciones que indica; y, la prestación de servicios a honorarios en el mismo ente edilicio en que se desempeña un cargo como subrogante, produce incompatibilidad de funciones, en las circunstancias que señala.
Este documento presenta un modelo de solicitud para pedir que se dejen sin efecto acuerdos municipales y se reconsidere la transferencia de la administración de locales municipales a una empresa municipal. El autor argumenta que dicha transferencia contraviene la ley orgánica de municipalidades, el decreto legislativo 1031, y acuerdos colectivos. Proporciona fundamentos legales detallados para sustentar que la creación de la empresa municipal y la transferencia de administración no cumplen con los requisitos establecidos por ley. Solicita que se dejen sin
El documento propone derogar el Acuerdo No. 20 de 2012 y otorgar facultades al Alcalde Municipal para celebrar contratos y convenios necesarios para ejecutar el presupuesto municipal y cumplir con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo, de acuerdo con la ley. El documento justifica esta propuesta citando artículos de la Constitución Política y leyes que establecen estas atribuciones del Alcalde y del Concejo Municipal.
Dictamen No procede modificar grado de Director DOMNelson Leiva®
Dictamen de la CGR Señala que no procede modificar el grado que posee un empleo directivo a cargo de una unidad municipal que no es de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695.
En un extenso escrito firmado por Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, a solo 48 horas de elegido el nuevo presidente, la Corte Suprema de Justicia le reconoció las deudas históricas que el gobierno central tiene con las provincias de Santa Fe y San Luis.
La sentencia fue interpretada de diferentes maneras según el espacio político. Desde el kirchnerismo sostienen que son argumentos para “el ajuste” que apunta a desfinanciar al ANSES, y desde el PRO una presión de la Corte al nuevo gobierno mientras que el Socialismo festeja la medida.
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, para reestructurar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. El acuerdo define los objetivos y fuentes de financiación del fondo, así como los porcentajes de subsidios y contribuciones solidarias. También establece comités de control fiscal y social para supervisar la asignación y uso de los recursos del fondo.
1) El decreto reglamenta los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019, la cual establece medidas para garantizar el derecho a la capacidad legal de personas con discapacidad y su acceso a apoyos.
2) Se adicionan disposiciones al Decreto 1069 de 2015 sobre la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas ante centros de conciliación y notarios.
3) Se establecen obligaciones para centros de conciliación, conciliadores y notarios para garantizar la participación plena de personas con discapacidad
Este documento presenta la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal del Ecuador. Explica los cambios realizados a la ley original de 1971 debido a reformas posteriores y a la nueva Constitución de 1998. Algunos cambios incluyen la eliminación de referencias al servicio eléctrico, actualización de montos a dólares, e inclusión de uniones de hecho. El documento también resume los requisitos para la creación o fusión de cantones y parroquias.
1) El Buenos Aires Country Club solicitó la exención del impuesto inmobiliario para las parcelas destinadas a actividades deportivas.
2) La Dirección Provincial de Rentas denegó la exención al considerar que dichas parcelas no tenían existencia jurídica independiente de las destinadas a uso residencial.
3) El Club apeló la resolución alegando que las parcelas deportivas cumplían con los requisitos para la exención aunque tuvieran una vinculación estrecha con las residenciales.
Dictamen Modalidad de Contrato en materias de Aseo y JardinesNelson Leiva®
Este documento analiza las diferentes modalidades que tiene la Municipalidad de Chañaral para cumplir con funciones como el barrido de calles, recolección de residuos, mantención de áreas verdes y alumbrado público. Puede hacerlo directamente a través de su personal o mediante la concesión del servicio a un particular. No puede arrendar sus camiones a un particular, ya que estos vehículos están regulados por decretos que establecen su uso exclusivo por el municipio.
La empresa de transporte ASTRAR P03A S.R.L. solicita la ampliación y habilitación de la flota vehicular restante que fue autorizada originalmente para prestar el servicio de transporte público en la ciudad de Cajamarca. La resolución municipal inicial otorgó una autorización de 24 unidades, de las cuales solo 12 han sido habilitadas. La empresa argumenta que tiene derecho a ampliar su flota de acuerdo a las resoluciones municipales y a satisfacer la demanda insatisfecha de transporte en varios barrios de la ciudad.
La resolución otorga el pago de la compensación vacacional no gozada por el año 2013 al alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar. Se determina que el alcalde tiene derecho a este pago de acuerdo a las leyes laborales peruanas, ya que no disfrutó de sus vacaciones anuales correspondientes a ese año. Se instruye a la Sub Gerencia de Recursos Humanos a elaborar la planilla de pago correspondiente.
Reglamento revisores urbanos aprobado por DS N° 006-2020-VIVIENDAAUGUSTOCARRANZASANDO
Este documento aprueba un nuevo Reglamento de los Revisores Urbanos que regulará la actuación de estos profesionales al revisar proyectos de habilitación urbana y edificación. El Reglamento establece las funciones de los Revisores Urbanos, la creación de un Registro Nacional de Revisores Urbanos, los campos de especialidad y categorías en las que pueden inscribirse los profesionales. Finalmente, deroga el anterior reglamento sobre esta materia.
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
El documento presenta una sentencia de la Corte Constitucional colombiana sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la ley 599 de 2000 y el artículo 42 de la ley 633 de 2000. La demanda argumenta que estas disposiciones violan la Constitución al tipificar como delito el no pago de retenciones en la fuente e IVA dentro de los dos meses, lo que equivale a permitir prisión por deudas. La Corte analiza los argumentos y fundamentos de la demanda y la normativa relevante para decidir sobre la constit
Este documento presenta un acuerdo de recomendación emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se describe una queja presentada por una contribuyente a la que se le determinó un crédito fiscal por supuestamente omitir declarar actividades gravadas con IVA relacionadas a la construcción de viviendas. La Procuraduría analiza si la autoridad fiscal aplicó correctamente la ley al no considerar exenta dicha actividad. Finalmente, la Procuraduría concluye que la ley contempla dos actividades exentas de IVA:
El documento contiene varios decretos y resoluciones de entidades gubernamentales de la provincia de Río Negro. Entre ellos se encuentran decretos que aceptan renuncias a cargos públicos, que designan nuevas autoridades en instituciones y que intervienen el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior debido a irregularidades administrativas. También incluye resoluciones del Ente Regulador de la Electricidad sobre bonificaciones en facturas de usuarios y sanciones a una distribuidora por incumplimiento en conex
Dictamen CGR Secretaria Municipal tema acoso laboral y varios Nelson Leiva®
Este documento resume una consulta realizada por la Municipalidad de Pirque sobre las funciones de su Secretaría Municipal y posibles incumplimientos de dictámenes. La Contraloría General determina que la elaboración de decretos alcaldicios corresponde a la Secretaría y que debe cumplir un dictamen anterior. También establece que se debe investigar denuncias sobre el desempeño de la secretaria y aclara los alcances de hostigamiento, acoso laboral y menoscabo.
Este documento establece el marco jurídico para los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia. Explica que estos comités están constitucionalmente fundamentados y deben estar conformados por usuarios de los servicios. También describe los procedimientos para el reconocimiento de los comités por parte de las autoridades municipales y las empresas prestadoras, así como las funciones y elección de los vocales de control que representan a cada comité.
Forma de pago de las deudas delestado (publicar) (1)Raul Porturas
El documento discute la forma de pago de las deudas del Estado según el Tribunal Constitucional peruano. El Tribunal ha establecido que el pago de deudas estatales debe realizarse de acuerdo con la Ley General del Presupuesto y el procedimiento contenido en el artículo 42 de la Ley 27584, el cual estipula que el pago debe ser realizado por el pliego presupuestario donde se originó la deuda, permitiendo modificaciones presupuestarias si es insuficiente o comprometiendo el pago en el siguiente ejercicio presupuestario.
Dictamen Sobre Autonomía Municipal y CGRNelson Leiva®
Autonomía municipal no es absoluta, debiendo ejercerse observando el principio de juridicidad. Dicha autonomía no afecta las facultades de fiscalización de que se encuentra investida la Contraloría General de la República (CGR).-
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR modifica el anterior Nº 41047 y acoge la pesentación realizada por el gremio de los Secretarios y Diretores de Control Municipales. Las plazas a cargo de las unidades a que alude el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio.
Este documento propone la creación de un nuevo Código Fiscal para el Estado de Zacatecas y sus municipios, debido a que el Código Fiscal actual data de 1984 y requiere actualizarse. El nuevo Código Fiscal unificaría la normatividad fiscal estatal y municipal, fortalecería la seguridad jurídica de los contribuyentes y ampliaría las facultades de las autoridades fiscales. El documento describe la estructura y contenido propuesto para el nuevo Código Fiscal.
Este documento discute las diferencias entre las sentencias judiciales y los dictámenes de la Contraloría General de la República con respecto al efecto de las sentencias judiciales y los casos de indemnización por años de servicio establecidos en leyes docentes. También analiza un caso sobre el pago de patentes municipales de sociedades de inversión, donde la jurisprudencia de la Contraloría y los tribunales son contradictorios.
Dictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La RiojaEduardo Nelson German
El intendente de la Municipalidad de La Rioja presenta una acción de amparo contra la provincia de La Rioja para declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 9.871 y la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas Provincial. Alega que estas normas violan la autonomía municipal garantizada en la Constitución Nacional y provincial. El Tribunal Supremo declina su competencia originaria al involucrar la causa cuestiones de derecho público local como la interpretación de la Constitución de La Rioja.
Este documento discute el federalismo fiscal y la distribución de competencias tributarias entre los distintos niveles de gobierno en Venezuela. Explica que la Constitución distribuye ciertos impuestos al gobierno nacional, como sobre la renta e importaciones, y otros a los estados y municipios. Luego analiza jurisprudencia que declara inconstitucional una ordenanza municipal que intentaba regular el ejercicio de profesiones liberales, al exceder sus competencias tributarias según la Constitución.
El documento resume un caso legal sobre la desafectación de un bien de dominio público del Estado. La Corte Suprema de Justicia declara improcedente el recurso de casación interpuesto por una municipalidad contra una resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que aprobó la desafectación. La Corte determina que la municipalidad no logra demostrar la infracción de las normas alegadas y que las instancias inferiores aplicaron correctamente los conceptos de bien de dominio público y los supuestos de desafectación.
Este documento presenta un caso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de la Municipalidad de La Rioja contra la Provincia de La Rioja. La Municipalidad alega que la ley provincial 9871 y la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas provincial violan la autonomía municipal garantizada por la Constitución Nacional al permitir un excesivo control e intervención de la provincia sobre las finanzas y gestión del municipio. El documento resume los antecedentes del caso y las posiciones de las partes sobre el alcance de la autonom
Este documento presenta una ley municipal autónoma que crea tres impuestos municipales para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. La ley establece impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, vehículos automotores y transferencias de propiedad dentro de la jurisdicción municipal. La ley se basa en la Constitución Política del Estado y otras leyes que otorgan a los gobiernos municipales la autoridad para crear e implementar impuestos municipales.
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
Este documento contiene las presentaciones realizadas ante el Tribunal Constitucional durante los días 02 y 03 de Mayo, por la Secretaría General de la Presidencia y la Federación de Trabajadores Municipales del Magallanes y Antártica. Además, contiene el Certificado del TC.
Se espera que dentro de las próximas horas este tribunal NO DE LUGAR a la presentación del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
El dictamen contra los sobresueldos en Santa RosaMendoza Post
El documento resume una denuncia presentada contra la ex intendenta de Santa Rosa, Norma Trigo, por aumentos irregulares en sus haberes y los de funcionarios mediante decretos municipales en 2019. Se detallan los argumentos de la denuncia y la respuesta de Trigo, quien justifica los decretos alegando que los sueldos estaban por debajo de lo permitido por ley y que actuó en el marco de sus atribuciones. La Fiscalía de Estado inicia una investigación para determinar si hubo incumplimiento de la ley.
Este resumen describe una sentencia de unificación de la Corte Constitucional de Colombia sobre varias demandas de inconstitucionalidad relacionadas con la reforma al sistema de regalías. La Corte decidió declarar la constitucionalidad del Acto Legislativo 05 de 2011 que creó el Sistema General de Regalías. La Corte determinó que aunque la reforma varió la distribución y destinación de las regalías, no vulneró los principios de descentralización y autonomía territorial, ya que mantuvo la participación de las entidades territoriales en las regalías
Este resumen describe una sentencia de unificación de la Corte Constitucional de Colombia sobre varias demandas de inconstitucionalidad relacionadas con la reforma al sistema de regalías. La Corte decidió declarar la constitucionalidad del Acto Legislativo 05 de 2011 que creó el Sistema General de Regalías. La Corte determinó que aunque la reforma varió la distribución y destinación de las regalías, no vulneró los principios de descentralización y autonomía territorial, ya que mantuvo la participación de las entidades territoriales en las regalías
Las funciones de las veedurías ciudadanas y los Comités de Desarrollo y Control Social son distintas en el contexto de los servicios públicos. Mientras que las veedurías ejercen un control esporádico sobre el uso de recursos públicos, los Comités tienen un rol permanente de fiscalización de la gestión de las empresas prestadoras de servicios públicos. Un vocal de control de un Comité puede ser contratista de una empresa, ya que representa a los usuarios ante la empresa y puede promover medidas correctivas, mientras que el control de las veedurías es ocas
La resolución declara infundado el recurso de nulidad presentado por Alberto Quispe Ccapacca contra una resolución anterior que otorgó un permiso de operación a una empresa de transporte. La resolución determina que el recurso debe tratarse como apelación y no como nulidad, y que el recurrente no acreditó su legitimidad para recurrir ni demostró vicios en la resolución original.
Comisión de servicios: Situación administrativa que permite ejercer temporalmente las funciones propias del cargo en lugares diferentes a la sede habitual o cuando se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que se es titular
Conozca el texto del acuerdo de Paz que se enviará al Legislativo acompañado de Ley Estatutaria 1806, por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final, que fija fecha para 2 de octubre de 2016.
Ley 1797 de 2016 saneamiento fiscal para sector saludCendap Ltda
La ley establece medidas para mejorar el flujo de recursos y la calidad de los servicios de salud en Colombia. Asigna el 10% de los fondos del sistema de participaciones para salud pública, hasta el 80% para el régimen subsidiado, y el resto para servicios no cubiertos por subsidios. También establece cómo usar los excedentes de fondos de pensiones, cesantías y regalías para pagar deudas en salud y fortalecer la red pública.
Este documento proporciona instrucciones para actualizar la hoja 1 y 2 del Registro Único Tributario (RUT) con la información relevante sobre el grupo contable y el sistema de registro de diferencias entre marcos contables y normas fiscales a que pertenece cada contribuyente. Explica los diferentes grupos contables del sector privado y público y los sistemas de registro obligatorios según la normativa colombiana.
Mora en Aportes Patronales, Mora Pago LicenciaCendap Ltda
La mora en que se puede incurrir en el pago aportes patronales a seguridad social en el sector público genera la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días. (Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Precisan cuándo hay mora en el giro de aportes patronales a seguridad social en el sector público (1:49 p.m.)
(Minsalud, Concepto 201611200447311, 03/17/2016 )
Con la expedición de la Ley 715 del 2001 y, en especial, del Decreto 1636 del 2006, para el caso de aportes patronales, se modificó el plazo máximo que se tiene para girar los aportes a la seguridad social que regulaba el Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 1670 del 2007, por lo que el pago que se realice dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia a que hace alusión el artículo 53 de la ley en mención no constituye mora y, por ende, no genera interés moratorio. Así las cosas, las reglas para el reconocimiento de licencias e incapacidades previstas en el Decreto 2353 del 2015 son aplicables en iguales circunstancias en el sector público y privado, salvo en el caso de giro de aportes patronales en el sector público, caso en el cual la mora en que se puede incurrir en el pago de los mismos y la consecuente exoneración de la EPS de asumir una licencia o incapacidad dependerá del plazo de los 10 días, que de excederse implicaría mora y posiblemente la suspensión de la afiliación, evento en el cual será el empleador quien debe asumir el costo de los servicios de salud que demande el trabajador y su núcleo familiar. Habiéndose producido la suspensión de la afiliación, no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas, salvo que haya mediado un acuerdo de pago o la EPS se hubiese allanado a la mora.
El documento presenta el caso de una demanda de pérdida de investidura contra el concejal Jaime Enrique Quintanilla Archila por la supuesta indebida destinación de dineros públicos al aprobar un "bono de navidad" para empleados del concejo municipal a través de la Resolución 111 de 2010. El Tribunal Administrativo de Santander decretó la pérdida de investidura, pero Quintanilla apeló alegando que creía que el pago era legal. El Consejo de Estado debe decidir si confirma o revoca la sentencia.
El documento describe los servicios de capacitación que ofrece el Centro Nacional para el Desarrollo de la Administración Pública a los servidores públicos. El Centro busca mejorar la calidad de los servicios públicos a través de programas de formación, capacitación y actualización de competencias. Ofrece capacitación abierta a nivel nacional e in-company para entidades específicas, con énfasis en temas como administración pública, finanzas, educación y desarrollo local.
Las Entidades y organismos que cuenten con un modelo implementado MECI, deberán realizar los ajustes necesarios para adaptar en su interior los cambios surgidos en la actualización del MECI:2014 cumpliendo las fases de acuerdo con lo señalado en el manual técnico MECI:2014 - Plazo Diciembre 31 de 2014
Sent. C 241-14 Continuacion Régimen empleados para hospitales públicos liquid...Cendap Ltda
Corte Constitucional oficializó sentencia que declaró exequibles el art. 3º y incisos 1º y 3º del art. 4º del Decreto Ley 1399 de 1990, que regula la nueva vinculación laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector salud, en los casos de los artículos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990. Protección especial a quienes quedaran cesantes por supresión, liquidación o cambio de adscripción a otro nivel administrativo
1. CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D.C. veintitrés (23) de enero de dos mil catorce
(2014)
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.
REF: Radicación núm. 110010324000201000202 00
Acción: Nulidad.
Actor: CARLOS MARIO ESCOBAR ÁLVAREZ
El
ciudadano CARLOS MARIO ESCOBAR ALVAREZ, Contralor General
de Medellín, actuando mediante apoderada, en ejercicio de la
acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del
2. C.C.A., presentó
una demanda ante esta Corporación tendiente
a obtener la declaratoria de nulidad del inciso 1º numeral 1º
del artículo 12 del Decreto 2424 de julio 18 de 2006, expedido
por el Ministerio de Minas y Energía.
I-.FUNDAMENTOS DE DERECHO
Según el demandante, la norma demandada debe declararse nula
por cuanto vulnera los artículos 1º, 4º, 121, 243 y 272 de la
Constitución Política y la Ley 42 de 1993.
Luego de transcribir los artículos 267, 272, 268 de la C.P.,
y el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, el accionante expone
el concepto de la violación en los
términos que se resumen a
continuación:
1.1.- La norma acusada viola el artículo 272 inciso 1, 2 y 5
de
la
C.P.,
al
consagrar
la
facultad
de
la
Contraloría
General de la República de ejercer control fiscal permanente
sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación
contractual
con
interventores.
los
prestadores
del
servicio
y
con
los
3. Acota que la Constitución en el artículo 272 inciso 5º, le
otorgó
la
competencia
a
los
contralores
departamentales,
municipales y distritales, para ejercer en el ámbito de su
jurisdicción las funciones atribuidas al Contralor General de
la República.
Arguye
que
esta
disposición
permitió
a
los
contralores
territoriales el ejercicio de la vigilancia y control de la
gestión
fiscal
de
quienes
administran
fondos
o
bienes
fiscales en el orden territorial, prescribir los métodos y
formas de rendir cuentas, revisar estas cuentas y exigir
informes
sobre
la
gestión
fiscal,
según
las
necesidades
regionales.
1.2.- Los artículos 1º, 121, el 272 inciso, 1º y el 209 de la
C.P.,
que
territorial,
descentraliza
al
consagrar
el
control
el
decreto
fiscal
2424
de
de
manera
2006,
este
control de manera permanente sobre los municipios o distritos
por
parte
de
la
Contraloría
General
de
la
República,
otorgándole funciones y competencias que le han sido dadas
por
la
misma
Constitución
Política
a
las
contralorías
departamentales, municipales y distritales (SIC)1.
1
Folio 15 del expediente.
4. Sostiene que el constituyente colombiano consagró como eje
fundamental
del
Estado
Colombiano
el
principio
de
la
descentralización, a fin de facilitar un manejo ágil y moderno
a la función pública.
estableció
la
contralorías
Es así como en el artículo 272 se
descentralización
distritales,
territorial
departamentales
y
de
las
municipales,
creándolas como entes autónomos con el fin de que el control
fiscal se ejerciera según las necesidades y las operaciones de
los órganos sometidos a su vigilancia.
Así,
y
con
miras
descentralización,
territoriales
la
a
se
hacer
les
competencia
efectiva
otorgó
para
dicha
a
autonomía
las
ejercer
y
contralorías
el
control
y
vigilancia fiscal sobre los recursos que ingresen a las arcas
de
los
entes
invertidos
por
territoriales,
el
gestor
en
fiscal
procura
de
conforme
que
a
estos
los
sean
planes
y
programas territoriales, en concordancia con los principios de
que trata el literal 2º del artículo 268 de la C.P.
Agrega que las entidades prestadoras de servicios públicos
desarrollan actividades que interesan y afectan a la comunidad
territorial, en los términos del artículo 365 de la C.P. Por
ello,
se
sujetas,
establecen
tanto
las
unos
controles
entidades
a
estatales
los
que
como
deben
las
estar
privadas,
aunque aclara que respecto de estas últimas el control lo
5. ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
y la Comisión de Regulación de Energía.
Precisa que de conformidad con la Ley 97 de 1913 se autorizó
al Concejo de Bogotá para crear el impuesto sobre el servicio
de
alumbrado
amplió
a
público,
todos
los
y
posteriormente,
concejos
municipales
esta
facultad
se
dispuso
el
según
artículo 1º de la Ley 84 de 1915. Asimismo, alude a la manera
en que se determinan los elementos del mencionado tributo
invocando al efecto el artículo 338 de la C.P., y cita la
Resolución CREG 043 del 23 de octubre de 1995.
De
las
citas
disposiciones
normativas
legales
señaladas,
referentes
al
concluye
alumbrado
que
público,
las
su
regulación, la fijación de la base gravable, tarifas y demás
elementos de los impuestos, el recaudo y su destinación, están
dados en relación con la Entidad Municipal y no con la Nación.
Se involucra netamente la gestión de la entidad territorial,
la que además está facultada para celebrar convenios con las
empresas de servicios públicos con el fin de que los cobros se
efectúen directamente a los usuarios. En ese orden, y siendo
la titularidad de tales recursos de la entidad municipal,
resulta lógico que la vigilancia y control fiscal sea de la
competencia absoluta de la Contraloría Municipal, tal como lo
señala la norma constitucional.
6. En consecuencia, otorgar funciones permanentes de control y
vigilancia a la Contraloría General de la República sobre el
quehacer fiscal de los municipios o distritos, y en el caso
concreto, frente a la relación contractual con los prestadores
del
servicio
y
con
los
interventores,
sería
conferir
competencias diferentes a las asignadas por la Carta Política
y la Ley 42 de 1993.
Así las cosas la atribución contenida en la norma acusada,
contraría los principios descentralizadores contenidos en los
artículos 1º, 121, 272 inciso 1º y el 209 de la C.P.
1.3. Afirma que constitucionalmente la Contraloría General de
la República ejerce el control excepcional consagrado en el
artículo 267 inciso 3º, regulado en el artículo 26 de la Ley
42 de 1993, por lo que la excepción no puede convertirse en la
regla general.
Adiciona que ese control excepcional debe ser ejercido dentro
de los principios fijados en la Ley 42 de 1993, lo cual se
configura en el respeto a la jurisdicción y competencia
las
contralorías
territoriales
descentralización territorial.
y
a
la
autonomía
de
y
7. Sostiene que el control permanente, mirado en su contexto,
implica
el
compete
a
desplazamiento
las
del
contralorías
constitucionalmente;
excluye
excepcional
por
consagración
control
creado
territoriales
la
de
carta,
que
y
posibilidad
nuestra
constitucional
ordinario
les
asignado
del
control
atropellando
separación
de
poderes
la
y
descentralización y la asignación de competencia territorial
que hiciera la Constitución (SIC)2.
De manera que al regular el artículo 272 de la C.P. una
competencia
ordinaria
de
control
territorial,
no
puede
aceptarse un control permanente de la Contraloría General de
la República, como ocurre con la norma demandada, que otorga
competencia
para
la
gestión
fiscal
en
relación
con
el
alumbrado público a la Contraloría General de la República,
excluyendo a los contralores territoriales, los cuales cuentan
con competencia constitucional en su jurisdicción territorial.
1.4.
Asimismo,
alega
que
indirectamente
se
artículos constitucionales tales como el 3º y
vulneran
otros
el 113 en los
que se consagra la separación de funciones y colaboración
armónica de los órganos para la realización de sus fines. Por
lo indicado, señala que
artículo 4º de la C.P.
2
Folio 17 del expediente.
la norma demandad también
vulnera el
8. II-. TRAMITE DE LA ACCIÓN
A
la
demanda
se
le
imprimió
el
trámite
del
procedimiento
ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de
admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.
1-. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Ministerio de Minas y Energía se opuso a las pretensiones
de la demanda señalando, en síntesis, lo siguiente:
1.1.- Luego de resumir lo dispuesto en los incisos 1º y 5º
del artículo 272 de la C.P., indica que no resulta necesario
incluir
en
Contraloría
toda
norma
General
o
las
competencias
las
que
contralorías
tendría
distritales
la
o
municipales.
Precisa
que
el
aparte
del
decreto
demandado
desconocer
las
funciones
asignadas
a
las
distritales
o
municipales,
respecto
de
los
no
pretende
contralorías
municipios
o
distritos en cuanto a la relación contractual de estos entes
territoriales con los prestadores del servicio
y con los
9. interventores.
Así,
tanto
en
el
Decreto
como
en
la
Constitución Política se le asigna en términos generales el
control
fiscal
desarrolla
por
a
la
medio
Contraloría
de
las
General,
Contralorías
el
cual
se
Departamentales,
Distritales y Municipales, tal como dispone el inciso 5º del
artículo 272 de la C.P.
Así las cosas, la norma demandada no pretende que se deroguen
ni se modifiquen las disposiciones que determinan que en los
departamentos,
distritos
o
municipios
en
donde
existan
contralores, éstos ejerzan en el ámbito de su jurisdicción
las
atribuciones
asignadas
al
Contralor
General
de
la
República en el artículo 268 de la C.P., del cual transcribe
su inciso 1º.
Sobre
el
solicitado
control
por
excepcional
el
Congreso
expone
de
la
que
éste
República,
podrá
los
ser
entes
territoriales a través de sus corporaciones públicas y las
veedurías ciudadanas, lo cual no viene al caso ni fue la
intención del Decreto y al efecto explica el trámite que
sobre una solicitud en tal sentido es decidido por parte de
la
Contraloría
Delegada
para
Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
Investigaciones,
Juicios
10. III-. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público, considera que las
pretensiones del
actor están
tanto, debe declararse
llamadas a
prosperar, y
por
la nulidad de la norma acusada, por
las siguientes razones:
3.1.- En primer lugar, precisa que la Constitución de 1991
consagró expresamente en los artículos 267 y 268 la función
de
control
fiscal
definiéndola
como
una
atribución
de
carácter público y posterior, que debía ser ejercida por
órganos distintos a los que integran las clásicas ramas del
poder público y sobre el tema cita jurisprudencia de la Corte
Constitucional.
Sobre
las
República
competencias
y
las
de
la
contralorías
Contraloría
territoriales
General
en
de
la
materia
de
control fiscal, indica que la responsabilidad en cuanto al
ejercicio de la función de control fiscal y vigilancia de los
recursos de la Nación fue confiada a la Contraloría General
de la República, de acuerdo con los artículos 119 y 267 de la
C.P., y en cuanto a los recursos de departamentos, distritos
y municipios, la responsabilidad de la función fiscalizadora
posterior y selectiva, le fue asignada a las contralorías
territoriales
de
los
artículo 267 ibídem.
lugares
donde
existiesen,
según
el
11. Lo anterior, atendiendo la forma de organización del Estado
colombiano como una República unitaria, descentralizada y con
autonomía de las entidades territoriales de conformidad con
el artículo 1º de la C.P.
Cita jurisprudencia de la Corte Constitucional de la que
concluye que la Contraloría General de la República tiene
facultades amplias para ejercer control sobre los recursos
exógenos
de
las
entidades
territoriales,
mientras
que
su
intervención en relación con los recursos endógenos debe ser
excepcional.
Asimismo, acota que para efectos de resolver el caso interesa
lo que concierne al concepto y alcance del denominado control
fiscal preferente y excepcional que ejerce la Contraloría
General de la República sobre los recursos propios de las
entidades territoriales, denominados recursos endógenos, el
cual,
tiene
un
raigambre
constitucional
y
es
la
misma
jurisprudencia de la Corte Constitucional la que justifica su
ejercicio,
en
la
medida
en
que
“puede
dudarse
de
la
imparcialidad del órgano territorial de control, debido a
presiones
o
injerencias
locales
que
pueden
afectar
su
idoneidad”. (Cursivas del actor).
Agrega
que
esta
consagración
constitucional
del
control
excepcional y posterior, tuvo su desarrollo legal a través de
la Ley 42 de 1993, de la cual transcribe su artículo 26, del
12. que
resalta
que
el
mismo
superó
el
examen
de
constitucionalidad mediante Sentencia C-403 de 1999.
3.2.
De
lo
considera
expuesto,
que
principios
la
el
norma
Agente
acusada
constitucionales
del
Ministerio
Público
efectivamente
predican
que
vulneró
autonomía
la
los
y
descentralización de las entidades territoriales (artículo 1º
y
209
de
la
C.P.),
descentralización
en
del
particular,
control
fiscal
los
en
referidos
cabeza
a
de
la
las
entidades territoriales (artículo 272 ibídem), al establecer
que
la
Contraloría
General
de
la
República
ejercerá
el
control fiscal en forma permanente sobre los municipios o
distritos,
en
prestadores
prestación
cuanto
del
del
a
la
servicio
servicio
y
de
relación
contractual
con
interventores
los
alumbrado
público,
con
sin
de
los
la
hacer
ninguna salvedad ni invocar que dicho control opera en forma
excepcional.
Se
infiere,
entonces,
que
se
le
trasladan
competencias
permanentes a la Contraloría General de la República para el
ejercicio del control fiscal sobre las cuentas o recursos de
entidades territoriales; atribuciones que solamente le fueron
concedidas por el Constituyente para casos excepcionales.
En
el
mismo
sentido
considera
que
se
preceptuado por el inciso 3 del artículo 267
desconoció
lo
de la C.P.,
dado que esta norma de manera expresa señala que el control
13. fiscal sobre los recursos propios opera de manera excepcional
por parte de la Contraloría General de la República, teniendo
en
cuenta,
además,
los
desarrollos
legales
anteriormente
señalados.
En cuanto a la violación del artículo 26 de la Ley 42 de
1993, advierte que si bien dicha norma invoca en su enunciado
que
se
fundamenta
conferidas
por
la
en
las
misma
competencias
en
su
numeral
de
1,
orden
legal
desconoce
el
contenido de dicho articulado al declarar que el ejercicio
del control fiscal sobre los contratistas e interventores del
servicio de
alumbrado público
en los
municipios lo
podrá
desarrollar la Contraloría General de la República, en forma
permanente, sin hacer ninguna salvedad. Al efecto, indica que
el precepto acusado no tiene en cuenta los casos taxativos
que señala el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 para el
ejercicio del control fiscal excepcional comentado.
IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- La norma acusada es el numeral 1º del artículo 12 del
Decreto
2424
de
2006,
cuyo
tenor
literal
aparte subrayado así:
DECRETO 2424 DE 2006
(julio 18)
corresponde
al
14. Por el cual se regula la prestación del servicio
de alumbrado público.
El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las consagradas en los
artículos 189 numeral 11 y las conferidas por
las Leyes 142 y 143 de 1994,
DECRETA:
(…)
Artículo 12. Control, inspección y vigilancia.
Para efectos de la prestación del servicio de
alumbrado público se ejercerán las funciones de
control, inspección y vigilancia, teniendo en
cuenta las siguientes instancias:
1. Control Fiscal. La Contraloría General de la
República, de conformidad con la normatividad
constitucional y legal vigente, ejercerá control
fiscal
permanente
sobre
los
municipios
o
distritos, en cuanto a la relación contractual
con los prestadores del servicio y con los
interventores.
2.-
En
síntesis,
el
demandante
alega
que
la
disposición
acusada es violatoria del artículo 272, incisos 1, 2 y 5,
de
la Constitución Política, al consagrar aquella una facultad
para
ejercer
el
control
fiscal
de
manera
permanente
a
la
Contraloría General de la República, cuando tal función, en
tratándose
de
municipios
y
distritos,
corresponde
a
las
contralorías de las respectivas entidades territoriales, en
observancia
de
los
principios
referentes
a
la
descentralización y autonomía de las mismas, en que se inspiró
la Constitución Política de 1991. Además, advierte que el
control
permitido
Contraloría
por
General
ha
el
de
artículo
ser
267
de
posterior,
la
con
C.P.,
a
la
vocación
de
15. excepcionalidad y no de permanencia, lo que a su turno implica
la violación del artículo 26 de la Ley 42 de 1993.
3.-
Procede,
legalidad
entonces,
propuesto
la
por
Sala
el
a
abordar
actor,
el
estudio
comenzando
por
de
el
planteamiento atinente a si, en efecto, el control fiscal de
que trata la norma acusada viola la normativa invocada, por
cuanto establece que dicho control sobre los municipios o
distritos es permanente en cabeza de la Contraloría General
de la República.
Pues bien, resulta pertinente considerar lo que en materia de
control fiscal sobre las entidades territoriales se halla
regulado constitucional y legalmente, por referirse la norma
acusada al ejercicio de tal función, en lo que hace a la
relación contractual entre los municipios o distritos con los
prestadores
del
servicio
de
alumbrado
público
y
sus
interventores. Al efecto, es del caso transcribir los apartes
que del
artículo 272 ibídem, considera vulnerados el actor:
“ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión
fiscal de los departamentos, distritos y
municipios donde haya contralorías, corresponde
a éstas y se ejercerá en forma posterior y
selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías
departamentales, salvo lo que la ley determine
respecto de contralorías municipales.
(…)
16. Los contralores departamentales, distritales y
municipales ejercerán, en el ámbito de su
jurisdicción,
las
funciones
atribuidas
al
Contralor General de la República en el
artículo 268 y podrán, según lo autorice la
ley,
contratar
con
empresas
privadas
colombianas el ejercicio de la vigilancia
fiscal…”
Conviene, igualmente, transcribir el aparte del artículo 267
de la C.P., que
estima también vulnerado el demandante, por
cuanto el aludido control fiscal en cabeza de la Contraloría
General de la República sobre las entidades territoriales,
está previsto como
excepcional, según señala la disposición
constitucional así:
ARTICULO 267. El control fiscal es una función
pública que ejercerá la Contraloría General de
la República, la cual vigila la gestión fiscal
de la administración y de los particulares o
entidades que manejen fondos o bienes de la
Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y
selectiva
conforme
a
los
procedimientos,
sistemas y principios que establezca la ley (…)
(…)
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado
incluye el ejercicio de un control financiero,
de gestión y de resultados, fundado en la
eficiencia, la economía, la equidad y la
valoración de los costos ambientales. En los
casos excepcionales, previstos por la ley, la
Contraloría podrá ejercer control posterior
sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
(Subrayado fuera de texto).
Por su parte, la Ley 42 de 1993 desarrolla en su artículo 26
el anterior precepto constitucional, al señalar lo siguiente:
17. “Artículo 26. La Contraloría General de la
República podrá ejercer control posterior, en
forma
excepcional,
sobre
las
cuentas
de
cualquier entidad territorial, sin perjuicio
del
control
que
les
corresponde
a
las
contralorías departamentales y municipales, en
los siguientes casos:
a)
A solicitud del gobierno departamental,
distrital
o
municipal,
de
cualquier
comisión permanente del Congreso de la
República o de la mitad más uno de los
miembros de las corporaciones públicas
territoriales.
b)
A solicitud de la ciudadanía a través de
los
mecanismos
de
participación
que
establece la ley.
De la normativa así expuesta, resulta evidente para la Sala
que el control fiscal de los entes territoriales corresponde
a las contralorías allí existentes y no a la Contraloría
General de la República, la cual podrá desplegar su función
fiscalizadora respecto de aquellos, única y exclusivamente
con sujeción a las directrices de excepcionalidad que se
disponen tanto en el artículo 267 de la C.P., como en el
artículo 26 de la Ley 42 de 1993.
Así las cosas, es claro que al prever la norma acusada un
control fiscal permanente por parte de la Contraloría General
de la República sobre los municipios o distritos, en lo que
respecta
a
prestadores
la
del
interventorías,
relación
servicio
le
está
contractual
de
de
alumbrado
endilgando
a
estos
con
los
y
sus
Entidad
una
público
dicha
función que, en estricto sentido, no responde a su ámbito de
18. competencia3.
Contraloría
En
efecto,
General
ha
tal
como
advierte
de
ejercer
un
el
actor,
control
la
fiscal
excepcional única y exclusivamente en los eventos previstos
por el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, sobre las entidades
territoriales.
Lo anterior ha sido reconocido por esta Sección de tiempo
atrás en varios pronunciamientos así4:
“La vigilancia de la gestión fiscal y financiera de
la administración municipal y de sus entidades
descentralizadas,
donde haya
Contralorías, le
corresponde a éstas. Esto significa que a la luz
de dichos preceptos superiores el único organismo
que puede ejercer la fiscalización del manejo de
los dineros públicos que realizan las entidades
descentralizadas municipales es la Contraloría
Municipal, cuando éstas existen, o en su defecto la
Contraloría Departamental”. (Subrayado fuera de
texto).
En relación con el control excepcional en comento ejercido
por parte de la Contraloría General de la República sobre los
entes territoriales, indicó esta Sección lo siguiente:
“…El control fiscal es una función pública que
ejerce la Contraloría General de la República, la
cual vigila la gestión de la administración y de
los particulares o entidades que manejen fondos o
bienes de la Nación. Esta vigilancia de la gestión
fiscal del Estado incluye el ejercicio de un
control financiero, de gestión y de resultados. En
3
Dentro de las funciones que corresponden a la Contraloría General de la
República, previstas en el artículo 268 de la C.P., no se encuentra el que
el control fiscal sea ejercido sobre las entidades territoriales. De hecho,
la única función respecto de estas allí establecida se refiere a “dictar
normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las
entidades públicas del orden nacional y territorial”.
4
Sentencia de 6 de agosto de 1993, Exp. No. 2551, M.P. Dr. Ernesto Rafael
Ariza.
19. casos excepcionales, la Contraloría puede ejercer
control posterior sobre cuentas de cualquier
entidad territorial…” (Subrayado fuera de texto).
Asimismo, en Sentencia de 27 de mayo de 2010, Exp. No. 200300053-01, M.P. Dra. Maria Claudia Rojas Lasso, puntualizó la
Sala:
“El inciso 3º del artículo 267 de la Constitución
Política establece que en los casos excepcionales
previstos en la ley, la Contraloría General de la
República podrá ejercer el control posterior
sobre cuentas de “cualquier entidad territorial”;
en concordancia, el artículo 272 dispone que el
control
sobre
la
gestión
fiscal
de
los
municipios, distritos y departamentos recae en
las Contralorías Departamentales. En desarrollo
de las citadas normas constitucionales fue
expedida la Ley 42 de 1993 sobre la organización
del sistema de control fiscal financiero y las
entidades encargadas de ejercer ese control. El
artículo 26 de dicha ley se ocupó específicamente
del control posterior excepcional a cargo de la
Contraloría General de la República en los
siguientes términos: (…)
“…además no puede perderse de vista que los
requisitos allí exigidos van más allá de lo
dispuesto en la Constitución Política y en el
artículo 26 de la Ley 42 de 1993 que disponen ese
control excepcional sobre las cuentas de cualquier
entidad territorial únicamente condicionada a que
lo solicite el gobierno departamental, municipal o
distrital o cualquier comisión permanente del
congreso o la ciudadanía…” (Subrayado y negrilla
fuera de texto).
Obsérvese, entonces, que la redacción de la norma acusada
contraviene lo que en materia de control fiscal frente a las
entidades territoriales se halla preceptuado constitucional y
legalmente.
De
ahí
que,
el
planteamiento
de
la
Entidad
demandada en el sentido que la norma acusada no desconoce el
20. control fiscal que les compete a las contralorías de los
entes territoriales, resulte inadmisible para la Sala puesto
que, la disposición que se cuestiona en modo alguno alude a
que
la
mencionada
función
se
halle
en
contralorías, ni tampoco condiciona su
cabeza
de
esas
ejercicio por parte
de la Contraloría General a los eventos de excepcionalidad
arriba expuestos, como hubiere correspondido a una adecuada
concepción
normativa
del
control
fiscal
que
pretendió
contemplar la norma acusada. Cabe agregar, que ni siquiera
resulta suficiente para
aceptar la tesis de la demandada, el
que la norma exprese que el control allí previsto de manera
permanente
por
parte
de
República, se efectúe
constitucional
y
la
Contraloría
General
de
la
de conformidad con la normatividad
legal
vigente,
dado
que
no
existe
una
normativa que con sentido de permanencia y preferencia asigne
el ejercicio del control fiscal respecto de las entidades
territoriales a la Contraloría General de la República, como
lo hace la disposición demandada. De este modo, la remisión a
la legalidad que, en sentido general, expresa la norma, no
conduce a asumir que la misma sea correcta pues parte de
premisas
equívocas
en
lo
que
hace
a
las
competencias
en
cuestión.
Lo
anotado
conlleva
a
recalcar
que
la
norma
cuestionada
entraña una disparidad competencial frente a la regulación
constitucional del control fiscal prevista para los entes
territoriales
y
la
Nación.
Así,
el
yerro
normativo
se
21. advierte, por un lado, al señalar dicha disposición que el
control fiscal referente a los contratos de alumbrado público
suscritos entre el municipio o distrito y el prestador del
servicio
y/o
con
los
interventores
corresponde
a
la
Contraloría General de la República, pues tal control, según
se anotó,
pertenece a las contralorías existentes en la
respectiva entidad territorial, de acuerdo con el artículo
272 de la C.P.; y, por el otro, el indicar que el susodicho
control
es
permanente,
constitucional
comporta
que prevé como
la
omisión
del
precepto
única posibilidad legal para
que la Contraloría General ejerza control fiscal sobre los
entes
territoriales,
la
ocurrencia
de
los
supuestos
de
excepcionalidad previstos en la ley, que para el caso son los
señalados en el
artículo 26 de la Ley 42 de 1993.
En adición a lo anterior, es de mencionar que, contrario a lo
sugerido por la demandada, el ejercicio de las competencias
conferidas a las contralorías territoriales, en modo alguno
implica una dependencia funcional o administrativa de estas
en
relación
con
la
Contraloría
General
de
la
República,
según se deriva del artículo 272 de la C.P., que en su inciso
3º establece: “corresponde a las asambleas y a los concejos
distritales
y
contralorías
como
municipales
entidades
organizar
técnicas
las
dotadas
respectivas
de
autonomía
administrativa y presupuestal”. Ello, sin duda, constituye
motivo de más para aceptar que le asiste razón al demandante
cuando alega que la norma acusada desconoce la autonomía que
22. para aquellas se halla consagrada constitucionalmente5, pues
sería desatinado aducir que a partir de las competencias de
la Contraloría General se desarrollan las correspondientes a
las contralorías de los distritos o municipios, tal como se
afirma en la contestación de la demanda, dada, precisamente,
la independencia a estas reconocida en la norma invocada.
Lo
hasta
aquí
expuesto
otorga
razonamientos
más
que
suficientes para declarar la nulidad de la norma demandada,
como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta
Providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso
justicia
en
Administrativo,
nombre
de
la
Sección
Primera,
República
de
administrando
Colombia
y
por
autoridad de la Ley,
F A L L A:
5
Sobre la autonomía de las contralorías departamentales, distritales o
municipales léase la Sentencia de la Corte Constitucional C-272/96, M.P. Dr.
Antonio Barrera Carbonel, y la Sentencia de esta Sección de 18 de noviembre
de 2010, Exp. No. 2001-00341-01, M.P., Dra. Maria Claudia Rojas Lasso,
anteriormente citada.
23. DECLÁRESE
la
nulidad
del
numeral
1º
del
artículo
12
del
Decreto 2424 de 2006, por las razones expuestas en la parte
motiva de esta providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída,
discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
GONZÁLEZ
Presidente
MARÍA ELIZABETH GARCÍA