El documento habla sobre los actos administrativos. Define los actos administrativos como declaraciones de voluntad de juicio o de conocimiento emanados de los órganos de la Administración Pública que cumplen con requisitos formales establecidos en la ley y tienen como objetivo producir efectos particulares y generales. También menciona la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y sus artículos 7 y 18 que definen los actos administrativos y establecen sus requisitos. Por último, detalla 8 requisitos formales que debe cumpl
Proceso competencial entre poder judicial y poder ejecutivo, precedente donde se vislumbra enfrentamiento entre el tribunal constitucional y el poder judicial
Proceso competencial entre poder judicial y poder ejecutivo, precedente donde se vislumbra enfrentamiento entre el tribunal constitucional y el poder judicial
El proceso de Cumplimiento es una acción de garantía totalmente nueva para el Perú. El antecedente latinoamericano más cercano de esta institución se encuentra en la Constitución Colombiana de 1991, que en su artículo 87° dice que la Acción de Cumplimiento procede para hacer efectiva una ley o un acto administrativo.
El proceso de Cumplimiento es una acción de garantía totalmente nueva para el Perú. El antecedente latinoamericano más cercano de esta institución se encuentra en la Constitución Colombiana de 1991, que en su artículo 87° dice que la Acción de Cumplimiento procede para hacer efectiva una ley o un acto administrativo.
1. RESUMEN: ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Mariana Rivero. CI: 23.485.388.
Derecho Administrativo. SAIA B. Prof: Anyhira
Núñez
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS
SOCIALES Y ECONÓMICAS
ESCUELA DE
ADMINISTRATICIÓN
2. ¿QUÉ SON?
Los actos administrativos son
declaraciones de voluntad de juicio o de
conocimiento emanado de los órganos
de la Administración Pública cumpliendo
requisitos formales establecidos en la
ley, cuyo objeto es producir efectos
particulares y generales.
3. L.O.P.A (Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos)
Artículo 7:
Definición.
Artículo 18:
Requisitos.
“se entiende por acto
administrativo, a los fines
de esta ley, toda
declaración de carácter
general o particular
emitida de acuerdo con las
formalidad y requisitos
establecidos en la ley, por
los órganos de la
administración pública”.
1- Nombre del Ministerio u organismo a que
pertenece el órgano que emite el acto.
2- Nombre del órgano que emite el acto.
3- Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5- Expresión sucinta de los hechos, de la razón es que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales
pertinentes.
6- La decisión respectiva, si fuere el caso.
7- Nombre del funcionario(s) que los suscriben, con
indicación de la titularidad con que actúen, e
indicación expresa, en caso de actuar por delegación,
del número y fecha del acto de delegación que
confirió la competencia.
8- El sello de la oficina.
4. La solicitud, expedición y entrega del pasaporte.
EJEMPLO
En este proceso participa el SAIME y Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, cumpliendo el PRIMER Y SEGUNDO
REQUISITO. Se debe presentar en el pasaporte el día en que fue tramitado para
su elaboración cumpliendo el TERCER REQUISITO; el CUARTO REQUISITO
viene a ser cumplido por la persona que hace la solicitud del pasaporte al igual
que el QUINTO REQUISITO; el SEXTO REQUISITO se cumple una vez que ha
sido aprobada la expedición del pasaporte. El SÉPTIMO REQUISITO al
momento que el funcionario hace entrega al ciudadano del pasaporte y el sello
del organismo en el pasaporte hace el cumplimiento del OCTAVO REQUISITO.