CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Derecho Administrativo Universidad Fermín Toro
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho administrativo
ALUMNO:
HELY OLLARVES
CI. 14.690.724
SECCION:SAIA D
2. EFICACIA ADMINISTRATIVA
DOCTRINARIOS
Germánica: según Adolfo merkl “el
conjunto de reglas jurídicas que rigen los
órganos dela administración los cuales están
jerárquicamente subordinados.”
Teoría pura del derecho: para Kelsen “era
imperante la eficacia administrativa, para
ello jerarquiza las leyes, a fin de hacerlas
más efectivas.”
Para Sayagués Laso, El Derecho
Administrativo es la rama del derecho
público interno que se ocupa de la
organización y funcionamiento de los
órganos administrativos y del ejercicio de la
función administrativa.
Gustavo Urdaneta Troconis: “Es la
declaración de voluntad realizada por la
administración, con el propósito deproducir
un efecto jurídico.”.
GarcíaOviedo: “Es una declaración especial
de voluntad de un órgano público,
preferentemente de un órgano
administrativo para la satisfacción de un
interés administrativo.”.
CONSTITUCIONLES
organización del estado: art. 136 crvb “el poder
público municipal, regional y nacional”
Principio de legalidad: art. 131 y 137 crbv, los
órganos del estado deben estar sujetos a las
3. atribuciones constitucionales y a los ciudadanos a
las que dictamine.
Separación de poderes:art. 136 crbv este se divide
en legislativo, ejecutivo, electoral, ciudadano y
judicial.
Control administrativo: art.187 crbv el poder
legislativo será el órgano destinado al control
administrativo así como organizar la participación
ciudadana del mismo.
crbv artículo 141 la administración pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho.
LEGALIDAD
LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA: La
Administración Pública no podría actuar por
autoridad propia sino ejecutando el contenido de la
Ley.
Ello obedecía a una interpretación estricta del
principio de la separación de poderes originado en
la Revolución Francesa.
Actualmente se considera que es el Derecho el que
condiciona y determina de manera positiva la
accion administrativa, la cual no es válida si no
responde a una previsión normativa actual. El
Principio de Legalidad opera entonces como una
cobertura legal previa de toda potestad. Cuando la
administración cuenta con ella, su actuación es
legítima.
4. JURISPRUDENCIAL
EN LA DECISIÓN NÚMERO 522 DE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL,
CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE
BARINAS, DE 15 DE SEPTIEMBREDE 2004.
Nos emite el caso por parte del ciudadano Freddy
enrique Villamizar duque en contra de la
gobernación del Táchira en donde el ciudadano
alega que fue destituido de sucargo porun proceso
sancionatorio aperturado, dondeconsideraq no era
correcto dada su incapacidad vidual y
cardiovascular.
El tribunal después de estudiar el caso y tomando
diferentes consideraciones dadas las circunstancias
que rodeaban el caso como lo es introducir la
querella fuera delos lapso el tribunal decide que la
querella introducida por el ciudadano nombrado
anteriormente en contra de la gobernación del
Táchira. Esta mantenía en toda su vigencia los
actos administrativos impugnados y con plena
EFICACIA
5. Procedimiento administrativo
INICIACIÓN
1) Nombre a la institución que va dirigida,
quien lo dirige o quien lo representa esto
debe llevar:
Nombre.
Nacionalidad.
Estado civil.
Profesión.
Numero de cedula o pasaporte.
2) Dirección de notificaciones.
3) Motivaciones, los hechos y razones del
caso.
4) Cualquier otra circunstancia que aplique
al caso
5) Firma de los interesados.
SUSTANCIACIÓN
Según el art. 51 lopa nos indica “iniciado el
procedimiento se procederá a abrir expediente en el
cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el
asunto. de las comunicaciones entre las
distintas autoridades, así como de las publicaciones y
notificaciones que se realicen, se anexará copia al
expediente”
TERMINACIÓN
El acto administrativo se termina por lo general
cuando se dicta sentencia.
También se da terminada según el artículo 63 de la
lopa cuando haya desistimiento por parte del
interesado.
Así mismo al durar dos meses sin mostrar interés en
el caso de dará por terminado.
EJECUCIÓN Existen las ejecuciones ilegales según art. 78 lopa
“ningún órgano de la administración podrá realizar
actos materiales que
6. EJECUCION
menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos
de los particulares sin que
Previamente haya sido dictada la decisión que sirva
de fundamento a tales actos.
También las ejecuciones forzosas según art, 79 “la
ejecución forzosa de los actos administrativos será
realizada de oficio por la propia administración salvo
que por expresa disposición legal deba ser
encomendada a la autoridad judicial. “
En todo esto tenemos que no es más que llevar a
efecto una resolución judicial y, porlo tanto, los actos
materiales o técnicos en que la ejecución consiste.