El Tribunal Constitucional falló a favor del Poder Ejecutivo en un conflicto de competencias contra el Poder Judicial. El Tribunal determinó que el Poder Judicial había menoscabado las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo al otorgar sentencias que contradecían precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional sobre la regulación de casinos de juego. La sentencia del Tribunal Constitucional anuló dichas sentencias del Poder Judicial y estableció que solo las sentencias del Tribunal Constitucional pueden generar "cosa juzgada constitucional".
2. Síntesis
Demanda de conflicto de competencias interpuesta por el Poder
Ejecutivo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo), representado
por la Procuradora Pública Ad Hoc a cargo de los procesos judiciales
relacionados con la explotación de casinos de juego y máquinas
tragamonedas, contra el Poder Judicial.
3. Fundamentos de la demandante
1° Ciertos grupos empresariales recurrieron al Poder Judicial con el objeto de sustraerse de
los alcances de las normas que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas
tragamonedas.
2° Se pueden identificar dos escenarios:
• La vigencia de la Ley No. 27153 y la inconstitucionalidad de los artículos 38° y 39° y de la I
y II Disposición Transitoria,
• La vigencia del texto de la Ley No. 27153 (Ley 27796), Caracterizada por reiterada
jurisprudencia del TC que convalida el régimen tributario y administrativo de las normas
regulatorias. (Exp. 4227-2005-PA/TC, 9165-2005-PA/TC, 1882-2004-AA/TC, entre otros).
3° El MINCETUR se ha visto imposibilitado de ejecutarlas, debido a un número importante
de operadores con sentencias favorables.
4° Estas actividades son excepcionales, siendo el MINCETUR el sector competente.
5° No obstante, el PJ viene otorgando "Licencias de Funcionamiento", a través de amparos.
4. Fundamentos de la demandada
1° No se configura un supuesto de conflicto de competencias. Por el
contrario, se pretende la revisión de sentencias con calidad de cosa juzgada.
2° MINCETUR tuvo a salvo su derecho de defensa en los procesos. Aún
cuando los jueces hubiesen fallado en contra de las Sentencias del TC ello
configuraría un error de juzgamiento.
3° El PJ no otorga Licencias de Funcionamiento, sino ejercer control
constitucional (Art. 148 y 200°-2).
4° Las competencias que se le asignan a MINCETUR no vienen de la
Constitución, ni de Leyes Orgánicas, incumpliendo con el artículo 109° del
CPC.
5° Se pretende violar la independencia de los jueces (art. 139° numeral 4).
5. Fundamentos del TC
Presupuestos del Proceso Competencial
Concurrir elemento: Objetivo y Subjetivo
• Subjetivo: Legitimidad para Obrar (Órganos Constitucionales, Poderes
del Estado y Gobiernos Locales), disposición del Art. 109 CPC.
• Objetivo: Competencias o atribuciones derivadas de la Constitución o
de Leyes Orgánicas o del bloque de constitucionalidad
6. Apreciación del TC: El Tribunal sostiene que el
conflicto de competencias gira…
7. Tipos de Conflictos de Competencia (Art. 110
del CPC)
Tipos de Conflicto de Competencia:
• Positiva: Cuando dos o más poderes u órganos se disputan una
competencia.
• Negativa: Cuando dos o más poderes u órganos se niegan a asumir la
competencia.
• Conflicto por omisión en cumplimiento de acto obligatorio: Cuando
un órgano omite llevar a cabo una actuación desconociendo las
competencias o atribuciones constitucionales reconocidas a otro
poder u órgano constitucional.
8. Nuevo supuesto de conflicto de competencias:
Conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales:
Pudiendo clasificarse en
• Conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto,
• Conflicto constitucional por menoscabo de interferencia
• Conflicto constitucional por menoscabo de omisión.
Según el TC es un conflicto constitucional por menoscabo: pues lo que es
materia de controversia es el hecho de cómo una atribución (cuya finalidad
no se discute) está siendo ejercitada ocasionando una lesión en el ámbito de
atribuciones constitucionales ajenas, esto es, un impedimento o un
menoscabo.
9. Nuevo supuesto II…
Se configura dicho conflicto pues el PJ a través del ejercicio ilegítimo de
su función jurisdiccional ha producido un detrimento en las
atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo.
• Art. 118 numeral 1: cumplir y hacer cumplir las leyes.
• Art. 118 numeral 9: cumplir y hacer cumplir las sentencias y
resoluciones jurisdiccionales.
Todo ello estimando sendas demandas de amparo y cumplimiento.
10. Afectación de la atribución constitucional del Poder
Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las leyes
• Ley No. 27153, intervino el legislador para adecuarla mediante la Ley No.
27796.
• Constituyendo un Precedente Vinculante (Exp. 4227-2005-AA/TC) que
expresaba "el resto de preceptos resultan de plena aplicación en todo tipo
de procesos, quedando proscrita su aplicación por parte de los jueces en
ejercicio del control difuso.
• Art. 1°: "regular la explotación de los juegos de casinos (...) con el fin de
proteger daños a la moral, salud y seguridad pública, promover el Turismo,
y establecer impuestos sobre dichas actividades"
• Por ello, es que son ilegítimas las demandas, pues menoscaba la atribución
del PE.
11. Afectación de la atribución constitucional del Poder
Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las resoluciones y
sentencias
• Exp. 009-2001-AI/TC y el precedente Exp. 4227-2005-AA/TC
• Abierto desconocimiento de la eficacia normativa de las sentencias
constitucionales emitidas.
• Viola el artículo 201° de la Constitución, siendo el TC el órgano de
control de la Constitución y de la Constitucionalidad de las leyes.
• Las sentencias de inconstitucionalidad: fuerza de ley, cosa juzgada y
vinculan a todos los poderes públicos:
• Art. 204° "las sentencias del Tribunal que declara la
inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al
día siguiente queda sin efecto.
12. Afectación II…
• Art. VI del TP del CPC:
• "Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad
haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o acción
popular (...)"
• Art. VII del TP del CPC:
• "Las sentencias del TC que adquieren la autoridad de cosa juzgada
constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia,
precisando el extremo de su efecto normativo.
• Los Jueces no pueden contradecir ni desvincularse de las sentencias del TC,
pues vulnera los Principios de supremacía y fuerza normativa de la
Constitución, sino también del Principio de Unidad (art. 201).
13. Afectación III…
• Resolución No. 021-2006-J-OCMA/PJ, marzo de 2006
• "Todos los órganos jurisdiccionales, bajo responsabilidad funcional,
deben dar cabal cumplimiento de los Precedentes vinculantes del TC
(...) Exp. 4227-2005-AA/TC"
• Inconstitucional interpretación de la independencia de jurisdiccional
de los jueces del PJ (numeral 1 del Art. 146 Constitución)
14. Efectos de la sentencia del proceso
competencial
• Art. 113 del CPC "determina los poderes o entes estatales a que
corresponden las competencias o atribuciones y anula las
disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia"
15. Solicitud de las empresas de casinos: Violación a la
garantía de cosa juzgada
"Cosa juzgada constitucional"
• Una sentencia dictada dentro de un proceso judicial ordinario o proc.
constitucional, aun cuando se pronuncie sobre el fondo, pero
desconociendo la interpretación del TC o sus precedentes vinculantes,
no pueden generar, constitucionalmente, cosa juzgada
• Sólo de esa manera se puede asegurar la certeza jurídica y la
predictibilidad
16. Fundamento de Bardelli Lartirigoyen
1° Se debe hacer un test que aprecie las consecuencias de la anulación
de las sentencias.
2° Efectuar modificaciones constitucionales y legales dirigidas a
consolidar cosa juzgada constitucional
17. Comentarios finales
1° Conflicto de competencias no entre el PE vs. PJ, sino entre el TC vs.
PJ.
2° Art. 178 del Código Procesal Civil "Nulidad de Cosa Juzgada
fraudulenta"