MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Acto administrativo ricardo rodriguez
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO Administrativo
ALUMN0
Ricardo Rodríguez
C.I 22.194.644
Barquisimeto, Enero 2018
2. Acto Administrativo
Definición Toda declaración de carácter general o particular emitida
de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos
en la ley, por los órganos de la administración pública.
Es decir que el acto son decisiones que son tomada para
beneficias o sancionar de manera general o partículas a
un funcionario público. Se realizan exclusivamente por
funcionarios públicos, en la emisión de los mismos no
tienen potestad los particulares, ya que los órganos de la
Administración Pública son los encargados de conducir los
asuntos del gobierno y realizar todas aquellas actividades
requeridas para materializar la voluntad del Estado, lo que
excluye evidentemente a los particulares cuyo desempeño
es propio del ámbito de la Administración Privada.
elementos Sujeto activo
Sujeto pasivo
Causa-motivo
fin
Objetivo Sancionar o beneficiar a los funcionarios públicos, puede
ser por incumplimiento de labores, deberes.
Clasificación efectos Generales – efectos particulares
generales – particular según su destinatario
acto definitivo – tramite según su contenido
acto expreso – tácito según su manifestación
acto firme – no firme según su impugnabilidad
formalidades En cuanto a las formalidades y requisitos establecidos en
la Ley, de los Actos Administrativos.
3. Artículos 18
LOPA
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el
órgano que emite el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales
pertinentes.
6. La decisión respectiva, si fuere el caso.
7. Nombre del funcionario o funcionarios
8. El sello de la oficina.
Artículo 13
LOPA.
Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en
otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular
vulnerar lo establecido en una disposición administrativa
de carácter general, aun cuando fueren dictados por
autoridad igual o superior a la que dicto la disposición
general