La LOPA regula los procesos administrativos en Venezuela, mientras que la LOPNNA se enfoca específicamente en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La LOPNNA sigue un procedimiento administrativo en su primera fase de adopción, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la LOPA. Ambas leyes buscan defender los intereses superiores de los menores a través de procesos ágiles y confidenciales.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Presentación sobre la LOPA
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATVOS
ALUMNO: CARLOS E GRILLO
Febrero 5, del 2021.
2. Introducción:
La Disposición General de esta ley, se concentra en regular todos los procesos administrativos
dentro de nuestro territorio nacional, tanto a la administración Publica Nacional como a la
Administración Publica Descentralizada.
En el segundo Capítulo de la ley mencionada, se hace mención a los Actos Administrativos, el
artículo 7 otorga la siguiente definición:
“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general
o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los
órganos de la administración pública.”
En otras palabras, esta ley solo admite los actos administrativos, en este caso los relacionados
con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que previamente sean
verificados por la administración publica y cumplan todos los requisitos necesarios, de lo
contrario el procedimiento se considera nulo.
3. Relación LOPA Y LOPNNA:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta
estrechamente vinculada con la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativo, ya que el procedimiento de la Adopción de la LOPNNA en su
primera fase se encuentra con la Fase Administrativa, la cual será la encargada
se legalmente de todos los procedimientos administrativos para así remitirlo a
la Fase Judicial.
4. Los Principios fundamentales de esta ley se consagran siempre en el interés superior de joven
venezolano. El Artículo 284 de la LOPNNA , hace mención a su Naturaleza y dice:
“Los procedimientos a que se refiere este Capítulo se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en
cada caso.”
Esto nos da a entender, que, cada caso será remitido a un órgano competente dentro de las diferentes materias,
luego en este artículo se hace mención a:
Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta Ley, estos procedimientos se fundan
en los siguientes principios:
“a) Defensa del interés superior de niños, niñas y adolescentes.
b) Celeridad.
c) Confidencialidad.
d) Imparcialidad.
e) Igualdad de las partes.
f) Garantía al derecho de defensa.
g) Garantía al derecho a ser oído u oída.
h) Gratuidad.”
5. Interpretación del Artículo 9 de la LOPA:
Este artículo, al comenzar su preámbulo hace mención a que toda acción o hecho en relación
a la materia administrativa tiene que ser previamente explicado, es decir proporcionar el
motivo. De no ser así, serán aceptados solamente los tramites simple o en algunos casos las
disposiciones expresas de la ley.
Cabe mencionar, que al final de este artículo el mismo reza:
“A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.”
6. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
LOPA REZA:
Contenido de la solicitud.
Artículo 18 LOPA. Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el
órgano que emite el acto;
2. Nombre del órgano que emite el acto;
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado;
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales
pertinentes;
6. La decisión respectiva, si fuere el caso;
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben,
con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación
expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha
del acto de delegación que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
Actos nulos.
Artículo 19 LOPA. Los actos de la administración
serán absolutamente nulos en los siguientes:
1. Cuando así esté expresamente determinado por
una norma constitucional o legal;
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente
decidido con carácter definitivo y que haya creado
derechos particulares, salvo autorización expresa
de la Ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal
ejecución, y;
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades
manifiestamente incompetentes, o con
prescindencia total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido.
7. Diferencia importante entre la LOPA Y LOPNNA:
Como se ha explicado anteriormente, que, la LOPNNA tiene un carácter especial
dentro de las leyes venezolanas, los términos de términos computables son
diferente al tiempo de la LOPA. Ya que, en la LOPNNA se defienden solo los
derechos de menores y es ahí donde radica su importancia. Por eso, la celeridad
de los procesos garantizándoles la protección debida al niño, niña y el adolescente
8. Donde se Relacionan la LOPA y la LOPNNA:
En su artículo 43 es donde se vinculan estas dos leyes venezolanas, debido a que cuando leemos el
artículo 47, hace referencia a los procedimientos administrativos que son de contenido en las leyes
especiales dándole preferencia al procedimiento ordinario mencionado en la ley.
Este artículo es el fundamento legal, cuanto se aplica la primera fase del procedimiento de adopción la
cual conocemos como: Fase Administrativa.
9. Conclusión:
Es importante resaltar, el carácter especial que tiene la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes dentro de nuestras jurisprudencias venezolanas. Es así,
como en relación a los Procedimiento Administrativos, estos les otorgan celeridad en
sus procesos para garantizarles los derechos a los menores de edad dentro nuestro
territorio nacional.
También mencionar , que, en todos los procesos de Adopción en Venezuela, la primera
fase del proceso es la Administrativa, es ahí, donde las oficinas administrativas se
encargarán de reunir todos los requisitos legales y enviarlos ante los Tribunales
Superiores del Niño, Niña y Adolecentes.