1. Para que un acto administrativo sea eficaz, es necesario que sea notificado a su destinatario a través de la notificación personal u otras modalidades establecidas. La notificación produce los efectos jurídicos del acto y marca el inicio de su vigencia.
2. Existen diferentes modalidades de notificación como la personal, por correo certificado, telegrama o publicación. La notificación personal requiere entregar copia del acto y dejar constancia de la fecha, hora y persona notificada.
3. Los actos administrativos pueden tener e
SESIÓN DE APRENDIZAJE N° 5 SEMANA 7 CYT I BIMESTRE ESTUDIANTES.pdf
4ta. semana - efeicacia de los actos administrativos.pptx
1. POLICIA NACIONAL DEL PERU
ESCUELA DE OFICIALES
CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO
EN LA FUNCION POLICIAL
SEMANA 4:
1RA. SESION: EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2DA. SESION: REGIMEN DE LA NOTIFICACION PERSONAL
DOCENTE: MG. Fernando Acuña Giraldo
3. ¿QUÉ ES LA EFICACIA DEL ACTOADMINISTRATIVO?
Por eficacia de los actos
administrativos se
entiende la producción de
los efectos propios de cada
uno, definiendo derechos y
creando obligaciones de
forma unilateral (Parada,
2004).
El acto administrativo es
eficaz y exigible a partir de que la
notificación legalmente realizada
surta sus efectos.
La notificación es un acto formal
destinado a garantizar las formas
del debido procedimiento
administrativo y que permiten
hacer conocer del administrado la
emisión de un acto
administrativo respecto de sus
derechos y obligaciones
4. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ART. 16 LPAG
El acto administrativo es
eficaz a partir de que la
notificación legalmente
realizada produce sus
efectos
El acto administrativo que
otorga beneficio al
administrado se entiende
eficaz desde la fecha de su
emisión, salvo disposición
diferente del mismo acto.
5. 1. Un acto administrativo carece de
eficacia mientras no sea notificado a
su destinatario o publicado, pero en
cambio, no por ello se encuentra
privado de validez. La transmisión
(en cualquiera de sus formas)
constituye la condición jurídica para
iniciar la eficacia del acto
administrativo.
2. El objetivo, el fin, la integración
del acto administrativo, se concreta,
desde el momento en que el
interesado a quien va dirigido, toma
conocimiento de su existencia. Es
entonces, cuando la actuación
adquiere eficacia, no antes ni
después.
EFICACIA DEL ACTOADMINISTRATIVO
6. EFICACIA ANTICIPADADEL ACTOADMINISTRATIVOART. 17 LPAG
La autoridad podrá disponer en el mismo
acto administrativo que tenga eficacia
anticipada a su emisión, sólo si fuera más
favorable a los administrados, y siempre
que no lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente
protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a la que pretenda retrotraerse la
eficacia del acto el supuesto de hecho
justificativo para su adopción.
También tienen eficacia anticipada la
declaratoria de nulidad y los actos que se
dicten en enmienda
7. OBLIGACIÓNDE NOTIFICAR ART. 18 LPAG
La notificación personal podrá
ser efectuada a través de la
propia entidad, por servicios
de mensajería especialmente
contratados para el efecto y en
caso de zonas alejadas, podrá
disponerse se practique por
intermedio de las autoridades
políticas del ámbito local del
administrado.
La notificación del acto es
practicada de oficio y su
debido diligenciamiento es
competencia de la entidad
que lo dictó. La notificación
debe realizarse en día y
hora hábil.
8. DISPENSADE NOTIFICACIÓN. ART. 19 - LPAG
La autoridad queda dispensada de
notificar formalmente a los
administrados cualquier acto que
haya sido emitido en su presencia,
siempre que exista acta de esta
actuación procedimental donde
conste la asistencia del administrado
También queda dispensada de
notificar si el administrado tomara
conocimiento del acto respectivo
mediante su acceso directo y
espontáneo al expediente, recabando
su copia, dejando constancia de esta
situación en el expediente
9. MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN ART. 20 LPAG
Notificación
personal al
administrado
interesado o
afectado por el acto,
en su domicilio.
Mediante
telegrama, correo
certificado, telefax; o
cualquier otro medio
que permita
comprobar
fehacientemente su
acuse de recibo y
quien lo recibe (…)
Por publicación en el
Diario Oficial o en
uno de los diarios de
mayor circulación en
el territorio
nacional.
La autoridad no
puede suplir alguna
modalidad con otra
ni modificar el orden
de prelación
El administrado
interesado o
afectado por el acto
que hubiera
consignado en su
escrito alguna
dirección electrónica
que conste en el
expediente puede
ser notificado a
través de ese medio
siempre que haya
dado su autorización
expresa para ello.
11. RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL
ART. 21 LPAG
La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último
domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo.
En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad
deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado
(…).
En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y
hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la
diligencia
La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante
legal
En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el
procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho
domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación
12. NOTIFICACIÓN A PLURALIDAD
DE INTERESADOS. ART. 22 LPAG
Cuando sean varios sus destinatarios, el
acto será notificado personalmente a todos,
salvo sí actúan unidos bajo una misma
representación o si han designado un
domicilio común para notificaciones
Si debiera notificarse a más de diez
personas que han planteado una sola
solicitud con derecho común, la notificación
se hará con quien encabeza el escrito inicial,
indicándole que trasmita la decisión a sus
cointeresados.
13. PLAZO Y CONTENIDO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN. ART. 22 LPAG
A más tardar dentro
del plazo de cinco (5)
días, a partir de la
expedición del acto
que se notifique.
El texto íntegro del
acto administrativo,
incluyendo su
motivación.
La identificación del
procedimiento dentro
del cual haya sido
dictado. Ejm. (Nº.
Resol.)
La autoridad e
institución de la cual
procede el acto y su
dirección.
La fecha de vigencia
del acto notificado, y
con la mención de si
agotare la vía
administrativa.
Cuando se trate de
una publicación
dirigida a terceros, se
agregará además
cualquier otra
información que
pueda ser importante
para proteger sus
intereses y derechos.
La expresión de los
recursos que
proceden, el órgano
ante el cual deben
presentarse los
recurso y el plazo
para interponerlos.
Si en base a
información errónea,
contenida en la
notificación, el
administrado practica
algún acto
procedimental que sea
rechazado por la
entidad, el tiempo
transcurrido no será
tomado en cuenta
para determinar el
vencimiento de los
plazos que
correspondan
14. VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES, ART. 25 LPAG
Las notificaciones
personales: el día que
hubieren sido realizadas.
Las cursadas mediante
correo certificado, oficio,
correo electrónico y
análogos: el día que conste
haber sido recibidas.
Las notificaciones por
publicaciones: a partir del
día de la última
publicación en el Diario
Oficial
15. SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS,
ART. 27 LPAG
La notificación defectuosa por omisión de alguno
de sus requisitos de contenido, surtirá efectos
legales a partir de la fecha en que el interesado
manifiesta expresamente haberla recibido, si no
hay prueba en contrario.
También se tendrá por bien notificado al
administrado a partir de la realización de
actuaciones procedimentales del interesado que
permitan suponer razonablemente que tuvo
conocimiento oportuno del contenido o alcance de
la resolución, o interponga cualquier recurso que
proceda
16. 1. ¿Qué aprendí?
2. ¿Cómo aprendí?
3. ¿Para qué me sirve lo aprendido?
METACOGNICION