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TRIBUNAL SUPREMO Y LA
AUDIENCIA NACIONAL.
LORENA MORATALLA ROYO
LAURA MARTINEZ MARTINEZ
JOSE JUAN MEMBRILLA MARTÍNEZ
EL TRIBUNAL SUPREMO
• EL TRIBUNAL SUPREMO TIENE SU SEDE EN
MADRID Y ES UN ÓRGANO JURISDICCIONAL
ÚNICO EN ESPAÑA CON JURISDICCIÓN EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
CONSTITUYENDO EL TRIBUNAL SUPERIOR EN
TODOS LOS ÓRDENES (CIVIL, PENAL,
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL),
SALVO LO DISPUESTO EN MATERIA DE
GARANTÍAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES,
CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE AL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Fue creado en 1812 por las Cortes de Cádiz (Decreto de las Cortes, de 17 de abril de 1812)
para ejercer las competencias establecidas por el artículo 261 de la Constitución gaditana.
En concreto, el Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por
tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. Se
ocupa, entre otras cuestiones, de decidir los recursos de casación, revisión y otros
extraordinarios, del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y de los
procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos.
¿CÓMO FUE CREADO?
INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPREMO
FACHADA PRINCIPAL VESTIBULO SALA PRIMERA
PATIO INTERIOR SALA SEGUNDA SALON DE PLENOS
¿QUIÉN ES EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
SUPREMO?
Carlos Lesmes Serrano (Madrid, España, 10 de junio de 1958)1 es un magistrado español. Actualmente es
el Presidente del Tribunal Supremo de España y del Consejo General del Poder Judicial
El magistrado del Tribunal Supremo Carlos Lesmes (Madrid, 1958) ha sido elegido por los veinte vocales que
conforman el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como nuevo presidente de este órgano y del Tribunal
Supremo. Lesmes sustituirá al hasta ahora presidente, Gonzalo Moliner.
La otra candidata para el puesto, la también magistrada del Supremo Pilar Teso, ha recibido menos apoyos que
Lesmes en el pleno que el órgano de gobierno de los jueces ha celebrado desde las once de esta mañana con este
único punto en su orden del día.
Al término de la sesión, que se ha prolongado más de hora y media, ha comparecido el vocal de mayor edad, Rafael
Fernández Valverde, que ha presidido esta sesión. Según ha informado en rueda de prensa, Lesmes ha obtenido 16
votos frente a los cuatro que ha obtenido Pilar Teso.
¿CÓMO ES SU ELECCIÓN?
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la
Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el
tratamiento y los honores inherentes a tal condición (Artículo 585 LOPJ).
El artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
1. Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario ser
miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones
exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de
veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.
2. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el Vocal de más edad,
deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas, sin que cada Vocal pueda proponer más de
un nombre.
3. La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en
votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno; y, si en una primera
votación ninguno de los candidatos resultare elegido, se procederá inmediatamente a una segunda votación
exclusivamente entre los dos candidatos más votados en aquélla, resultando elegido quien obtenga mayor número
de votos.
4. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el
Presidente del Gobierno.
5. El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo
ante el Pleno de dicho Alto Tribunal.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
· El Tribunal Supremo está compuesto, conforme a la Ley de Planta y Demarcación Judicial, por el
Presidente del Tribunal Supremo, los cinco Presidentes de Sala, y setenta y cuatro Magistrados, que se
integran en las distintas Salas ordinarias del Tribunal.
· Las normas de funcionamiento y reparto de asuntos (corrección de errores) de las diferentes
Salas del Tribunal son aprobadas anualmente por la Sala de Gobierno y remitidas al Consejo General del
Poder Judicial para su publicación en el BOE (Modificadas por Acuerdos de la Sala de Gobierno de 14
junio de 2016 – Acuerdo CP 30-06-2016, BOE 07/0/2016 para adecuación de la Sala Tercera a la nueva
regulación del recurso de casación en lo contencioso-administrativo-, de 14 de junio de 2016 -Acuerdo
CP 30-06-2016, BOE 07/07/2016 sobre composición de la Sección Primera de Admisiones de la Sala
Tercera-, de 28 de julio de 2016 –Acuerdo CP 14-07-2016, BOE 18/07/2016 en relación a la Sala
Segunda en lo referido al recurso de casación-, y de 28 de junio de 2016 –Acuerdo CP 14-07-2016,
BOE 18/07/2016 en relación a la sección de admisión del recurso contencioso disciplinario militar-).
· La actividad del Tribunal Supremo es objeto de comunicación pública mediante la aprobación, por
la Sala de Gobierno, de su Memoria anual de funcionamiento, la cual se presenta cada mes de
septiembre en el solemne Acto de Apertura de Tribunales que, bajo la presidencia de S.M. El Rey de
España, tiene lugar en el Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo.
MIEMBROS QUE COMPONEN CADA SALA
SALAS ORDINARIAS
Sala Primera de lo civil Formada por el Presidente de Sala y por 9
Magistrados.
Sala Segunda de lo Penal Formada por el Presidente de Sala y por 14
Magistrados.
Sala Tercera de lo Contencioso -
Administrativo
Formada por el Presidente de Sala y por 32
Magistrados.
Sala Cuarta de lo Social Formada por el Presidente de Sala y por 12
Magistrados.
Sala Quinta de lo Penal Formada por el Presidente de Sala y por 7
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SALAS JURISCCIONALES
SALAS JURICCIONALES
SALAS ESPECIALES
Sala del art.61 Ley Orgánica del Poder
Judicial
Formada por el Presidente del T.S. ,
Presidente de Sala y El Magistrado más
moderno y mas antiguo de cada sala.
Tribunal de conflictos de Jurisdicción Formada por el Presidente del T.S., dos
Magistrados de la Sala Tercera y tres
Consejeros permanentes de Estado.
Sala de Conflictos de Jurisdicción Formada por el Presidente de T.S., dos
Magistrados del T.S. del orden Jurisdiccional
en conflicto y dos Magistrados de la Sala
Quinta.
Sala de Conflictos de Competencia Formada por el Presidente del T.S. y dos
Magistrados del T.S. Uno por cada orden
jurisdiccional en conflicto.
LOS ÓRGANOS DE APOYO DEL TRIBUNAL
SUPREMO.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Supremo dispone de dos órganos principales: el
Gabinete Técnico y la Secretaría de Gobierno.
1. Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
2. Secretaría de Gobierno
1. GABINETE TÉCNICO DEL TRIBUNAL
SUPREMO.
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo fue creado por Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, y
se encuentra bajo la superior dirección ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso
de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo, correspondiendo al Ministerio
de Justicia la determinación de su composición y plantilla, oída la Sala de Gobierno y previo informe
del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en el ámbito del Tribunal Supremo introduce una nueva regulación más detallada
de su Gabinete Técnico (Artículos 61 bis a 61 sexies LOPJ), como órgano de asistencia a la
Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión y en la elaboración de informes y
estudios.
El Gabinete Técnico estará integrado por un Director y por miembros de la Carrera judicial y otros
juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico.
A los efectos anteriores, en el Gabinete Técnico existirán tantas áreas como órdenes jurisdiccionales.
Dentro de cada área podrá existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes. En la
Sala Quinta de lo Militar podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico. Los Letrados prestarán sus
servicios en las diferentes áreas atendiendo a su especialización profesional.
En cada una de las áreas habrá uno o varios Letrados del Gabinete Técnico que asuman funciones de
coordinación de los miembros del Gabinete que formen parte de la misma. Serán designados por el
Presidente del Tribunal Supremo, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera
Judicial, y deberán tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su respectiva profesión.
COMPOSICION
NOMBRAMIENTO Y SELECCIÓN
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombrará al Director del Gabinete Técnico, a propuesta vinculante del Presidente del
Tribunal Supremo, debiendo acreditar los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal
Supremo, teniendo dicha consideración, a efectos representativos, mientras desempeñe el cargo.
Los Letrados que hayan de prestar servicio en el Gabinete Técnico serán seleccionados mediante concurso de méritos, estableciéndose
en el anuncio de la convocatoria los criterios de selección. Los Letrados que no pertenezcan a la Carrera Judicial o Fiscal deberán ser
funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o funcionarios de las Administraciones Públicas u órganos
constitucionales, con titulación en Derecho, pertenecientes a Cuerpos del Subgrupo A1 o asimilados. La Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial realizará la convocatoria a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, quien oirá previamente, a los
efectos de fijar los criterios de selección, a la Sala de Gobierno de dicho Tribunal.
El Presidente del Tribunal Supremo, oídos los Presidentes de Sala y el Director del Gabinete Técnico, someterá a la Sala de Gobierno,
para su aprobación, la propuesta de candidatos a cubrir las plazas de Letrado del Gabinete Técnico. El Presidente del Tribunal Supremo
elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, para que proceda al
nombramiento de quienes vayan a ocupar las plazas de Letrado del Gabinete Técnico.
Los Letrados que fueren seleccionados serán nombrados por un año. Una vez cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo,
oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza, de conformidad
con el procedimiento establecido para el nombramiento inicial. Los Letrados podrán ser prorrogados por sucesivos periodos de tres años.
Sin perjuicio de lo anterior, los Letrados podrán ser cesados por el Presidente del Tribunal Supremo por incumplimiento grave de los
deberes de su función.
El Director del Gabinete Técnico y los Letrados serán declarados en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera o
Cuerpo de procedencia. A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Carrera Judicial, a los Jueces o Magistrados que ocupen plaza
de Letrado en el Gabinete Técnico se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del
Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos. Esta previsión será también de aplicación a los efectos del cómputo de la antigüedad en el
Cuerpo a los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico.
FUNCIONES
Corresponde al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo la asistencia a la Presidencia y a sus diferentes
Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios
e informes que se le soliciten. También prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos
que les estén atribuidos.
La Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, aprobará las normas de
funcionamiento del Gabinete Técnico.
2. SECRETARIA DE GOBIERNO.
La existencia de un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo aparece regulada en el artículo
464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su nombramiento corresponde al Ministerio de Justicia. En
todo caso para su nombramiento se recabará informe, sobre el candidato que ha de ser nombrado, de
la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo así como del Consejo del Secretariado.
El Secretario de Gobierno ostentará, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios
judiciales que prestan sus servicios en el Tribunal Supremo, ejerciendo para ello las competencias que
le reconoce la LOPJ, así como todas aquéllas que reglamentariamente se establezcan.
En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo se integra, además, el personal funcionario
encargado de las competencias atribuidas a aquélla.
El Secretario de Gobierno actúa con voz pero sin voto en la Sala de Gobierno, da cuenta de los
asuntos que se llevan a Sala, está presente en su discusión y votación, redacta las actas con anotación
de los asistentes e incorporación de todos los acuerdos adoptados, custodia el libro de actas y
expide, en su caso, las certificaciones correspondientes.
El Secretario de Gobierno es, a su vez, Secretario del Tribunal de conflictos de jurisdicción, de las
Salas de conflictos de competencia y de la Sala del artículo 61 LOPJ.
La Secretaria de Gobierno tramita los expedientes de personal y gubernativos.
MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS EN 2014
Sala primera de lo civil
Entradas 3904
Salidas 2947
Sala segunda de lo penal
Entradas 3904
Salidas 4160
Sala tercera de lo
contencioso administrativo
Entradas 5475
Salidas 5872
Sala cuarta de lo Social
Entradas 4536
Salidas 3515
Sala quinta de lo militar
Entradas 242
Salidas 235
Sala Primera de lo Civil
2013 2014
3628 4614
Sala Segunda de lo Penal
2013 2014
1810 1554
Sala Tercera de lo
Contencioso Administrativo
2013 2014
6475 6465
Sala Cuarta de lo Social
2013 2014
3399 4420
Sala Quinta de lo Militar
2013 2014
90 97
COMPARATIVA DE ASUNTOS EN TRÁMITE 2013-2014
LA AUDIENCIA NACIONAL
La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y es un
órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en
todo el territorio nacional, constituyendo un Tribunal
centralizado y especializado para el conocimiento de
determinadas materias que vienen atribuidas por Ley. Fue
creada en virtud de Real Decreto Ley 1/1977 (BOE de 5 de
enero de 1977). Se ocupa de los delitos de mayor gravedad y
relevancia social como son, entre otros, los de terrorismo,
crimen organizado, narcotráfico, delitos contra la Corona o
los delitos económicos que causan grave perjuicio a la
economía nacional. En materia Contencioso-administrativo, la
Audiencia Nacional fiscaliza las resoluciones de la
Administración del Estado. En la jurisdicción social se
encarga, fundamentalmente, de las impugnaciones de
convenios colectivos de ámbito territorial superior a una
comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el
ámbito territorial superior al de una Comunidad.
¿QUIÉN ES EL PRESIDENTE DE LA
AUDIENCIA NACIONAL?
• EL MAGISTRADO, JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA (TENERIFE 1959), OCUPA EL ACTUAL CARGO
DE PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA NACIONAL. FUE NOMBRADO COMO TAL EN ABRIL DE 2014 CON
UN PLENO POR PARTE DE CONSEJO GENERAL DEL PODE JUDICIAL. ENTRE SUS ATRIBUCIONES ESTÁ
CONVOCAR Y PRESIDIR LAS DELIBERACIONES DE LA SALA DE GOBIERNO, fiJAR EL ORDEN DE DÍA DE
DICHA SALA, SOMETER CUANTAS PROPUESTAS CONSIDERA OPORTUNAS, AUTORIZAR LOS
ACUERDOS, VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ÓRGANO
GUBERNATIVO, DESPACHAR LOS INFORMES PEDIDOS POR EL CGPJ Y, EN DEfiNITIVA, EJERCER
TODOS LOS PODERES DIRIGIDOS AL BUEN ORDEN DEL TRIBUNAL (ARTÍCULO 63.2 DE LA LOPJ).
¿CÓMO ESTA ORGANIZADA LA
AUDIENCIA NACIONAL?
LA AUDIENCIA NACIONAL ESTÁ INTEGRADA POR:
• SEIS JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN PENAL
•TRES SALAS: PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL.
• UNA SALA EXTRAORDINARIA DE APELACIÓN
• ADEMÁS, ESTÁN ADSCRITOS A LA AUDIENCIA NACIONAL DOCE JUZGADOS CENTRALES DE LO
CONTENCIOSO, UN JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL Y UN JUZGADO DE MENORES.
SALAS Y MIEMBROS QUE COMPONE LA
AUDIENCIA NACIONAL
SALAS COMPOSICIÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo Formada por 8 Presidentes de sala y 31
Magistrados
Sala de lo Penal Formada por 4 Presidentes y 16 Magistrados
Sala de lo Social Formada por un Presidente y 2 Magistrados
ENTRADAS Y SALIDAS EN 2015
Sala de lo Contencioso
Administrativo
Entradas 2942
Salidas 3135
Sala de lo Penal
Entradas 12.362
Salidas 11.257
Sala de lo Social
Entradas 405
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ASUNTOS PENDIENTES Y EN TRÁMITE 2015
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Reto del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional 2016

  • 1. TRIBUNAL SUPREMO Y LA AUDIENCIA NACIONAL. LORENA MORATALLA ROYO LAURA MARTINEZ MARTINEZ JOSE JUAN MEMBRILLA MARTÍNEZ
  • 2. EL TRIBUNAL SUPREMO • EL TRIBUNAL SUPREMO TIENE SU SEDE EN MADRID Y ES UN ÓRGANO JURISDICCIONAL ÚNICO EN ESPAÑA CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSTITUYENDO EL TRIBUNAL SUPERIOR EN TODOS LOS ÓRDENES (CIVIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL), SALVO LO DISPUESTO EN MATERIA DE GARANTÍAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES, CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
  • 3. Fue creado en 1812 por las Cortes de Cádiz (Decreto de las Cortes, de 17 de abril de 1812) para ejercer las competencias establecidas por el artículo 261 de la Constitución gaditana. En concreto, el Tribunal Supremo constituye la cúpula del sistema de impugnaciones y es, por tanto, el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España. Se ocupa, entre otras cuestiones, de decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios, del enjuiciamiento de los miembros de altos órganos del Estado y de los procesos de declaración de ilegalización de partidos políticos. ¿CÓMO FUE CREADO?
  • 4. INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPREMO FACHADA PRINCIPAL VESTIBULO SALA PRIMERA PATIO INTERIOR SALA SEGUNDA SALON DE PLENOS
  • 5. ¿QUIÉN ES EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO? Carlos Lesmes Serrano (Madrid, España, 10 de junio de 1958)1 es un magistrado español. Actualmente es el Presidente del Tribunal Supremo de España y del Consejo General del Poder Judicial El magistrado del Tribunal Supremo Carlos Lesmes (Madrid, 1958) ha sido elegido por los veinte vocales que conforman el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como nuevo presidente de este órgano y del Tribunal Supremo. Lesmes sustituirá al hasta ahora presidente, Gonzalo Moliner. La otra candidata para el puesto, la también magistrada del Supremo Pilar Teso, ha recibido menos apoyos que Lesmes en el pleno que el órgano de gobierno de los jueces ha celebrado desde las once de esta mañana con este único punto en su orden del día. Al término de la sesión, que se ha prolongado más de hora y media, ha comparecido el vocal de mayor edad, Rafael Fernández Valverde, que ha presidido esta sesión. Según ha informado en rueda de prensa, Lesmes ha obtenido 16 votos frente a los cuatro que ha obtenido Pilar Teso.
  • 6. ¿CÓMO ES SU ELECCIÓN? El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inherentes a tal condición (Artículo 585 LOPJ). El artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: 1. Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. 2. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el Vocal de más edad, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas, sin que cada Vocal pueda proponer más de un nombre. 3. La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno; y, si en una primera votación ninguno de los candidatos resultare elegido, se procederá inmediatamente a una segunda votación exclusivamente entre los dos candidatos más votados en aquélla, resultando elegido quien obtenga mayor número de votos. 4. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. 5. El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal.
  • 7. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO · El Tribunal Supremo está compuesto, conforme a la Ley de Planta y Demarcación Judicial, por el Presidente del Tribunal Supremo, los cinco Presidentes de Sala, y setenta y cuatro Magistrados, que se integran en las distintas Salas ordinarias del Tribunal. · Las normas de funcionamiento y reparto de asuntos (corrección de errores) de las diferentes Salas del Tribunal son aprobadas anualmente por la Sala de Gobierno y remitidas al Consejo General del Poder Judicial para su publicación en el BOE (Modificadas por Acuerdos de la Sala de Gobierno de 14 junio de 2016 – Acuerdo CP 30-06-2016, BOE 07/0/2016 para adecuación de la Sala Tercera a la nueva regulación del recurso de casación en lo contencioso-administrativo-, de 14 de junio de 2016 -Acuerdo CP 30-06-2016, BOE 07/07/2016 sobre composición de la Sección Primera de Admisiones de la Sala Tercera-, de 28 de julio de 2016 –Acuerdo CP 14-07-2016, BOE 18/07/2016 en relación a la Sala Segunda en lo referido al recurso de casación-, y de 28 de junio de 2016 –Acuerdo CP 14-07-2016, BOE 18/07/2016 en relación a la sección de admisión del recurso contencioso disciplinario militar-). · La actividad del Tribunal Supremo es objeto de comunicación pública mediante la aprobación, por la Sala de Gobierno, de su Memoria anual de funcionamiento, la cual se presenta cada mes de septiembre en el solemne Acto de Apertura de Tribunales que, bajo la presidencia de S.M. El Rey de España, tiene lugar en el Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo.
  • 8. MIEMBROS QUE COMPONEN CADA SALA SALAS ORDINARIAS Sala Primera de lo civil Formada por el Presidente de Sala y por 9 Magistrados. Sala Segunda de lo Penal Formada por el Presidente de Sala y por 14 Magistrados. Sala Tercera de lo Contencioso - Administrativo Formada por el Presidente de Sala y por 32 Magistrados. Sala Cuarta de lo Social Formada por el Presidente de Sala y por 12 Magistrados. Sala Quinta de lo Penal Formada por el Presidente de Sala y por 7 Magistrados. SALAS JURISCCIONALES
  • 9. SALAS JURICCIONALES SALAS ESPECIALES Sala del art.61 Ley Orgánica del Poder Judicial Formada por el Presidente del T.S. , Presidente de Sala y El Magistrado más moderno y mas antiguo de cada sala. Tribunal de conflictos de Jurisdicción Formada por el Presidente del T.S., dos Magistrados de la Sala Tercera y tres Consejeros permanentes de Estado. Sala de Conflictos de Jurisdicción Formada por el Presidente de T.S., dos Magistrados del T.S. del orden Jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala Quinta. Sala de Conflictos de Competencia Formada por el Presidente del T.S. y dos Magistrados del T.S. Uno por cada orden jurisdiccional en conflicto.
  • 10. LOS ÓRGANOS DE APOYO DEL TRIBUNAL SUPREMO. Para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Supremo dispone de dos órganos principales: el Gabinete Técnico y la Secretaría de Gobierno. 1. Gabinete Técnico del Tribunal Supremo 2. Secretaría de Gobierno
  • 11. 1. GABINETE TÉCNICO DEL TRIBUNAL SUPREMO. El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo fue creado por Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, y se encuentra bajo la superior dirección ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo, correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de su composición y plantilla, oída la Sala de Gobierno y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el ámbito del Tribunal Supremo introduce una nueva regulación más detallada de su Gabinete Técnico (Artículos 61 bis a 61 sexies LOPJ), como órgano de asistencia a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión y en la elaboración de informes y estudios.
  • 12. El Gabinete Técnico estará integrado por un Director y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico. A los efectos anteriores, en el Gabinete Técnico existirán tantas áreas como órdenes jurisdiccionales. Dentro de cada área podrá existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes. En la Sala Quinta de lo Militar podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico. Los Letrados prestarán sus servicios en las diferentes áreas atendiendo a su especialización profesional. En cada una de las áreas habrá uno o varios Letrados del Gabinete Técnico que asuman funciones de coordinación de los miembros del Gabinete que formen parte de la misma. Serán designados por el Presidente del Tribunal Supremo, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial, y deberán tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su respectiva profesión. COMPOSICION
  • 13. NOMBRAMIENTO Y SELECCIÓN El Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombrará al Director del Gabinete Técnico, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo, debiendo acreditar los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, teniendo dicha consideración, a efectos representativos, mientras desempeñe el cargo. Los Letrados que hayan de prestar servicio en el Gabinete Técnico serán seleccionados mediante concurso de méritos, estableciéndose en el anuncio de la convocatoria los criterios de selección. Los Letrados que no pertenezcan a la Carrera Judicial o Fiscal deberán ser funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o funcionarios de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales, con titulación en Derecho, pertenecientes a Cuerpos del Subgrupo A1 o asimilados. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial realizará la convocatoria a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, quien oirá previamente, a los efectos de fijar los criterios de selección, a la Sala de Gobierno de dicho Tribunal. El Presidente del Tribunal Supremo, oídos los Presidentes de Sala y el Director del Gabinete Técnico, someterá a la Sala de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de candidatos a cubrir las plazas de Letrado del Gabinete Técnico. El Presidente del Tribunal Supremo elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, para que proceda al nombramiento de quienes vayan a ocupar las plazas de Letrado del Gabinete Técnico. Los Letrados que fueren seleccionados serán nombrados por un año. Una vez cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza, de conformidad con el procedimiento establecido para el nombramiento inicial. Los Letrados podrán ser prorrogados por sucesivos periodos de tres años. Sin perjuicio de lo anterior, los Letrados podrán ser cesados por el Presidente del Tribunal Supremo por incumplimiento grave de los deberes de su función. El Director del Gabinete Técnico y los Letrados serán declarados en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera o Cuerpo de procedencia. A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Carrera Judicial, a los Jueces o Magistrados que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos. Esta previsión será también de aplicación a los efectos del cómputo de la antigüedad en el Cuerpo a los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico.
  • 14. FUNCIONES Corresponde al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo la asistencia a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos. La Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, aprobará las normas de funcionamiento del Gabinete Técnico.
  • 15. 2. SECRETARIA DE GOBIERNO. La existencia de un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo aparece regulada en el artículo 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su nombramiento corresponde al Ministerio de Justicia. En todo caso para su nombramiento se recabará informe, sobre el candidato que ha de ser nombrado, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo así como del Consejo del Secretariado. El Secretario de Gobierno ostentará, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios judiciales que prestan sus servicios en el Tribunal Supremo, ejerciendo para ello las competencias que le reconoce la LOPJ, así como todas aquéllas que reglamentariamente se establezcan. En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo se integra, además, el personal funcionario encargado de las competencias atribuidas a aquélla. El Secretario de Gobierno actúa con voz pero sin voto en la Sala de Gobierno, da cuenta de los asuntos que se llevan a Sala, está presente en su discusión y votación, redacta las actas con anotación de los asistentes e incorporación de todos los acuerdos adoptados, custodia el libro de actas y expide, en su caso, las certificaciones correspondientes. El Secretario de Gobierno es, a su vez, Secretario del Tribunal de conflictos de jurisdicción, de las Salas de conflictos de competencia y de la Sala del artículo 61 LOPJ. La Secretaria de Gobierno tramita los expedientes de personal y gubernativos.
  • 16. MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS EN 2014 Sala primera de lo civil Entradas 3904 Salidas 2947 Sala segunda de lo penal Entradas 3904 Salidas 4160 Sala tercera de lo contencioso administrativo Entradas 5475 Salidas 5872 Sala cuarta de lo Social Entradas 4536 Salidas 3515 Sala quinta de lo militar Entradas 242 Salidas 235
  • 17. Sala Primera de lo Civil 2013 2014 3628 4614 Sala Segunda de lo Penal 2013 2014 1810 1554 Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo 2013 2014 6475 6465 Sala Cuarta de lo Social 2013 2014 3399 4420 Sala Quinta de lo Militar 2013 2014 90 97 COMPARATIVA DE ASUNTOS EN TRÁMITE 2013-2014
  • 18. LA AUDIENCIA NACIONAL La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo un Tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias que vienen atribuidas por Ley. Fue creada en virtud de Real Decreto Ley 1/1977 (BOE de 5 de enero de 1977). Se ocupa de los delitos de mayor gravedad y relevancia social como son, entre otros, los de terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, delitos contra la Corona o los delitos económicos que causan grave perjuicio a la economía nacional. En materia Contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional fiscaliza las resoluciones de la Administración del Estado. En la jurisdicción social se encarga, fundamentalmente, de las impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad.
  • 19. ¿QUIÉN ES EL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA NACIONAL? • EL MAGISTRADO, JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA (TENERIFE 1959), OCUPA EL ACTUAL CARGO DE PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA NACIONAL. FUE NOMBRADO COMO TAL EN ABRIL DE 2014 CON UN PLENO POR PARTE DE CONSEJO GENERAL DEL PODE JUDICIAL. ENTRE SUS ATRIBUCIONES ESTÁ CONVOCAR Y PRESIDIR LAS DELIBERACIONES DE LA SALA DE GOBIERNO, fiJAR EL ORDEN DE DÍA DE DICHA SALA, SOMETER CUANTAS PROPUESTAS CONSIDERA OPORTUNAS, AUTORIZAR LOS ACUERDOS, VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ÓRGANO GUBERNATIVO, DESPACHAR LOS INFORMES PEDIDOS POR EL CGPJ Y, EN DEfiNITIVA, EJERCER TODOS LOS PODERES DIRIGIDOS AL BUEN ORDEN DEL TRIBUNAL (ARTÍCULO 63.2 DE LA LOPJ).
  • 20. ¿CÓMO ESTA ORGANIZADA LA AUDIENCIA NACIONAL? LA AUDIENCIA NACIONAL ESTÁ INTEGRADA POR: • SEIS JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN PENAL •TRES SALAS: PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y SOCIAL. • UNA SALA EXTRAORDINARIA DE APELACIÓN • ADEMÁS, ESTÁN ADSCRITOS A LA AUDIENCIA NACIONAL DOCE JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO, UN JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL Y UN JUZGADO DE MENORES.
  • 21. SALAS Y MIEMBROS QUE COMPONE LA AUDIENCIA NACIONAL SALAS COMPOSICIÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Formada por 8 Presidentes de sala y 31 Magistrados Sala de lo Penal Formada por 4 Presidentes y 16 Magistrados Sala de lo Social Formada por un Presidente y 2 Magistrados
  • 22. ENTRADAS Y SALIDAS EN 2015 Sala de lo Contencioso Administrativo Entradas 2942 Salidas 3135 Sala de lo Penal Entradas 12.362 Salidas 11.257 Sala de lo Social Entradas 405 Salidas 415
  • 23. ASUNTOS PENDIENTES Y EN TRÁMITE 2015 Sala de lo Contencioso Administrativo 1793 Sala de lo Penal 1.920 Sala de lo Social 110