¿Qué pasa Manuel?
Si te sientes mal,
pide permiso y
anda al médico
Bueno, es hora
del almuerzo
Para superar la crisis hoy más que nunca se hace necesario fortalecer el diálogo social
No puede existir un verdadero diálogo social sin el respeto de la Libertad Sindical y de la Negociación Colectiva
HoHouuuu...
¡Nada maestro!
¿Cómo qué
nada?,
¡Traes
una cara!
¡Hey, muchacho!
más cuidado
¡Que distracción...
ni nada!
Vamos lo
acompaño
Disculpe,
me
distraje
El Ing. Rodríguez dice
que soy joven y tengo
un gran futuro
Quién quiere hacer
eso, ¿qué pasa? Vamos, cuentale a
dirigentes lo
te han pedido
los
que
Me llamaron de personal
para que renuncie al
sindicato...
“El sindicato es cosa
de viejos”
¿Y para qué te
llamaron a
personal?
Ni se imagina, maestro
ni se imagina...
¿Qué cooosa?
..me han pedido que
renuncie al sindicato
Nada, me sorprendió
con su propuesta, voy
a pensarlo, le dije
Oye, eso no tienes ni
que pensarlo. No te
das cuenta que quieren
romper el sindicato
¿
?
Me ofreció mandarme a
un curso de capacitación
y un aumento de sueldo...
... y que si sigo en el sindicato
con Uds. me puedo ir olvidando
de los aumentos y ascensos
2
... están haciendo lo mismo con todos los jóvenes
de la oficina. Mencionó que incluso podríamos
formar otro sindicato más moderno, capaz de
entablar un diálogo con ellos...
¿Y qué le
respondiste?
Es un Tratado Internacional que fija las
normas mínimas que deben observar la
legislación de los Estados miembros respecto
de la materia tratada. Debe de ser aplicado
y cumplido en la práctica por todos los
gobiernos,trabajadores y empleadores
Aceptar la supervisión y control
internacional de la OIT, que
vela por su vigencia
Obligaciones del Estado
Cumplir y aplicar las disposiciones
del Convenio, en los
términos de su ratificación
¡Pero el Ing. Rodríguez está
loco!; esta atentando
contra la libertad sindical,
que es una derecho humano
Fundamentalmente en los
Convenios 87 y el 98 que
hablan de la Libertad Sindical
y la Negociación Colectiva
¡
!
Con lo que nos ha costado a los trabajadores lograr esos
Convenios y luchar por la democracia en nuestros países
¿Libertad sindical?
Sí, todos los trabajadores
tenemos el derecho a
afiliarnos en la organización
sindical que elijamos
Y este derecho está
protegido por convenios
de la Organización
Internacional del Trabajo
(OIT) suscritos por el país.
¿Y qué es un
convenio de
la OIT?
¿Aquí en el país
se aplica los convenios
de la OIT?
Por supuesto, es de
cumplimiento obligatorio
de todos los Estados que lo
han firmado y ratificado.
3
Nooo, el Convenio 87 cumplió 60
años el 2008 y el C 98 se aprobó
el 1 de julio de 1949
¿Y esos
Convenios
se han
firmado
?recién
Si pues; es una tarea del sindicato difundir los Convenios de
la OIT que protegen a todos los trabajadores cuando
su derecho de libertad sindical y de negociación colectiva.
ejercen
¿
?
Y qué dicen los
Convenios en mi
caso
“Se está violando el Convenio 98 que señala que los
trabajadores deben estar protegidos contra todo
acto de discriminación que afecte su empleo
hecho de ejercer la libertad sindical, especialmente
si se quiere sujetar el empleo de un trabajador a la
afiliación y desafiliación de un sindicato, o si se le
quiere despedir o perjudicar debido a su afiliación
o su participación en actividades sindicales”
por el
Y yo recién
me entero
Grandes países con un gran número de habitantes
ratificado por ejemplo
Estados Unidos.
Canadá y México. Después,
todos los países de la región sí lo han hecho.
no han el convenio 87,
Brasil y El convenio 98
no lo han firmado
4
Entonces, la empresa
estaría violando mi
Libertad sindical al
proponerme
la desafiliación
¿
?
¡
!
De cualquiera de
las dos formas estarían
atentando contra mi
Libertad Sindical
Y eso sucede
en mi caso
“Y también se estaría cometiendo un acto de injerencia. El convenio 98 señala que los trabajadores deben
estar protegidos contra los actos de injerencia y que las organizaciones de trabajadores deben de tener
total independencia con relación a los empleadores. Un acto de injerencia es, por ejemplo, fomentar la
constitución de sindicatos dominados por un empleador o sostener económicamente, o en otra forma, a los
sindicatos de trabajadores con objeto de colocarlos bajo el control del empleador”.
Exacto, y te estaría discriminando
si no te capacita o incrementa
el sueldo por estar sindicalizado
Sí, porque es posible que la empresa
fomente la desafiliación para crear
una organización paralela que
responda a sus intereses.
Y yo... en la luna
Por eso ahora debes de leer los
Convenios 87 y 98 de la OIT y
estarás mejor informado sobre
tus derechos y sobre lo que es
la libertad sindical
5
PRINCIPALES CONTENIDOS EN LOS CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT
Convenio 98
Art. 1 Protección de los trabajadores contra todo
acto de discriminación que menoscabe su libertad
con relación al empleo, especialmente contra todo acto
objeto condicionar el empleo de un trabajador a la
afiliación desafiliación de un sindicato, y despedirlo o
perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación
sindical o de su participación en actividades sindicales.
Art. 2 Protección de las organizaciones de trabajadores y
empleadores contra los actos de injerencia en su constitución,
funcionamiento o administración; por ejemplo, la constitución
de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador
o una organización de empleadores, o sostener económicamente,
o en otra forma, organizaciones
colocarlas bajo el control de un empleador o de una organización
de empleadores.
Art. 3 Creación de organismos adecuados a las condiciones
nacionales para garantizar el respeto al derecho de sindicación
Art. 4 Adoptar medidas para fomentar y estimular la negociación
voluntaria entre empleadores y trabajadores para reglamentar
las condiciones de empleo.
sindical
que
tenga por
de trabajadores, con objeto de
Convenio 87
t o a r
Ar . 2 Derecho de l s trab jado es de
n r o an oco stitui las rg izaci nes que estimen
o en t e ci
c nv ien e y der cho de libre afilia ón
e s g a e e c s
Art. 3 Der cho de la or aniz cion s d reda tar su
t y r l i , i
estatu os eg amentos adm nistrativos eleg r
em te ep e g za
libr en a sus r res ntantes, or ani r su
a n a e ,
dmi istr ción y sus actividad s y formular su
d a e
programa e cción, todo ello sin int rvención
d s bde las autori ade pú licas.
t o ió ió a i
Ar . 4 No dis luc n o suspens n de las org nizac ones
d a o í a n a
e tr bajadores p r v a dmi istr tiva.
a r i n tr o es
Art.5 Derecho de l s o gan zacio es de abajad r
n r e n n e n y
co stitui f deracio es, co f deracio es
y d ea estas, erecho d toda
o
e d ab o .
int rnacionales e tr ajad res
. a e t m r o
Art 9 L l gislación podrá de er ina hasta qué punt
s l í e o e f e a
e ap ican las garant as d l c nv nio a las u rz s
a sarmad s y policiale .
de
d a l se fi iar e
c , dorganiza ión fe eración
e c r o a io
confed ra ión de afilia se a rg nizac nes
Y también que se puede crear organizaciones
sindicales libremente y sin autorización previa.
También es un derecho afiliarse a estas
organizaciones, con la sola condición de
observar sus estatutos.
Las organizaciones de trabajadores tienen el
derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, elegir libremente sus representantes,
organizar su administración y sus actividades y el
de formular su programa de acción…
Y por qué sólo dos Convenios
de la OIT...¿no hay otros?
Si pues, aquí en el Art. 2 del C 87 se
reconoce el derecho a la sindicación
por parte de los trabajadores y
empleadores sin ninguna distinción.
Son 188 convenios
como los
la libertad sindical”,
pues establecen los principios básicos sobre este
derecho humano. Estos dos convenios se complementan,
al igual que todos los convenios de la OIT.
y muchos tratan sobre la libertad
sindical, pero el 87 y el 98 son conocidos
“convenios fundamentales sobre
6
1. La obligación de los Estados de
estimular y fomentar la negociación
colectiva.
2. El carácter voluntario de las
negociaciones entre organizaciones
de trabajadores y un empleador o
una organización de empleadores.
3. La utilización del contrato colectivo
para regular el empleo y las
condiciones de trabajo.
Las autoridades públicas deberán
abstenerse de toda intervención
tienda a limitar este derecho
o a entorpecer su ejercicio legal.
que
Las organizaciones de trabajadores y de
no están sujetas a disolución o
suspensión por vía administrativa.
empleadores
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y
confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación
tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
¿Y qué dice de
la Negociación
Colectiva?
Bueno, la negociación colectiva es una de las más importantes actividades de
una organización sindical ya que permite a los trabajadores participar en la
determinación de sus condiciones de empleo… Por eso, el convenio 98 establece:
7
*El Comité de Libertad Sindical es un órgano tripartito del Consejo de Administración de la OIT que se encarga de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical que
presentan las organizaciones de trabajadores o empleadores contra los Estados miembros de la OIT. El Comité de Libertad Sindical se reúne tres veces al año para examinar las
denuncias que se formulen, y las revisa independientemente de si el país denunciado ha ratificado o no los convenios sobre la libertad sindical.
Todo esto ha costado a los trabajadores del mundo años de
lucha, miles de detenidos, desaparecidos y muertos en la lucha
porque se reconozca a la libertad sindical, como un derecho
humano y como un pilar de la democracia de nuestros países.
Yo voy a decirle al gerente
sobre la Libertad
Sindical
que no renuncio a mi sindicato
y le hablaré
No, el Comité de Libertad Sindical analiza las denuncias,
formula recomendaciones y solicita a los gobiernos que
informen sobre la aplicación de esas recomendaciones, que
pueden ser tomadas en cuenta en las relaciones comerciales
entre países. No tiene medidas coercitivas ni punitivas.
Terminó el
almuerzo
a trabajar
Este trabajo ha sido elaborado por la oficina regional de la OIT en el marco de la
Campaña por la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva
Las Flores 275 San Isidro P.O BOX-14-124 Lima 27, Perú
Responsable:Carmen Benitez Gambirazio
Guión: Dante Alfaro Fontaine
Ilustraciones: Carlos Cuadros
HoHouuuu...
¿Para que lo
sancione?
Pero también el C 154, dispone
medidas que procede tomar para
negociación libre y voluntaria y el
protege el derecho de sindicación
de los empleados públicos...
las
una
C 151
...y otros convenios sobre las relaciones de
trabajo en la Administración pública, trabajadores
migrantes, las licencias para estudios, etc.
Rechazamos que les pidan desafiliarse, buscaremos
dialogar con la empresa para que desistan de esa actitud,
y si continúan, esto podría llevarnos a presentar una
queja al Comité de Libertad Sindical* de la OIT.
Uds. sí que saben bastante
sobre los Convenios de la OIT.
¿No temen que los despidan?
Siempre hay ese riesgo, pero existe el C 135
que protege a los representantes sindicales
de todo acto que pueda perjudicarlos
ITUC CSLIG
CSA

Revista 1

  • 1.
    ¿Qué pasa Manuel? Site sientes mal, pide permiso y anda al médico Bueno, es hora del almuerzo Para superar la crisis hoy más que nunca se hace necesario fortalecer el diálogo social No puede existir un verdadero diálogo social sin el respeto de la Libertad Sindical y de la Negociación Colectiva HoHouuuu... ¡Nada maestro! ¿Cómo qué nada?, ¡Traes una cara! ¡Hey, muchacho! más cuidado ¡Que distracción... ni nada! Vamos lo acompaño Disculpe, me distraje
  • 2.
    El Ing. Rodríguezdice que soy joven y tengo un gran futuro Quién quiere hacer eso, ¿qué pasa? Vamos, cuentale a dirigentes lo te han pedido los que Me llamaron de personal para que renuncie al sindicato... “El sindicato es cosa de viejos” ¿Y para qué te llamaron a personal? Ni se imagina, maestro ni se imagina... ¿Qué cooosa? ..me han pedido que renuncie al sindicato Nada, me sorprendió con su propuesta, voy a pensarlo, le dije Oye, eso no tienes ni que pensarlo. No te das cuenta que quieren romper el sindicato ¿ ? Me ofreció mandarme a un curso de capacitación y un aumento de sueldo... ... y que si sigo en el sindicato con Uds. me puedo ir olvidando de los aumentos y ascensos 2 ... están haciendo lo mismo con todos los jóvenes de la oficina. Mencionó que incluso podríamos formar otro sindicato más moderno, capaz de entablar un diálogo con ellos... ¿Y qué le respondiste?
  • 3.
    Es un TratadoInternacional que fija las normas mínimas que deben observar la legislación de los Estados miembros respecto de la materia tratada. Debe de ser aplicado y cumplido en la práctica por todos los gobiernos,trabajadores y empleadores Aceptar la supervisión y control internacional de la OIT, que vela por su vigencia Obligaciones del Estado Cumplir y aplicar las disposiciones del Convenio, en los términos de su ratificación ¡Pero el Ing. Rodríguez está loco!; esta atentando contra la libertad sindical, que es una derecho humano Fundamentalmente en los Convenios 87 y el 98 que hablan de la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva ¡ ! Con lo que nos ha costado a los trabajadores lograr esos Convenios y luchar por la democracia en nuestros países ¿Libertad sindical? Sí, todos los trabajadores tenemos el derecho a afiliarnos en la organización sindical que elijamos Y este derecho está protegido por convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos por el país. ¿Y qué es un convenio de la OIT? ¿Aquí en el país se aplica los convenios de la OIT? Por supuesto, es de cumplimiento obligatorio de todos los Estados que lo han firmado y ratificado. 3
  • 4.
    Nooo, el Convenio87 cumplió 60 años el 2008 y el C 98 se aprobó el 1 de julio de 1949 ¿Y esos Convenios se han firmado ?recién Si pues; es una tarea del sindicato difundir los Convenios de la OIT que protegen a todos los trabajadores cuando su derecho de libertad sindical y de negociación colectiva. ejercen ¿ ? Y qué dicen los Convenios en mi caso “Se está violando el Convenio 98 que señala que los trabajadores deben estar protegidos contra todo acto de discriminación que afecte su empleo hecho de ejercer la libertad sindical, especialmente si se quiere sujetar el empleo de un trabajador a la afiliación y desafiliación de un sindicato, o si se le quiere despedir o perjudicar debido a su afiliación o su participación en actividades sindicales” por el Y yo recién me entero Grandes países con un gran número de habitantes ratificado por ejemplo Estados Unidos. Canadá y México. Después, todos los países de la región sí lo han hecho. no han el convenio 87, Brasil y El convenio 98 no lo han firmado 4
  • 5.
    Entonces, la empresa estaríaviolando mi Libertad sindical al proponerme la desafiliación ¿ ? ¡ ! De cualquiera de las dos formas estarían atentando contra mi Libertad Sindical Y eso sucede en mi caso “Y también se estaría cometiendo un acto de injerencia. El convenio 98 señala que los trabajadores deben estar protegidos contra los actos de injerencia y que las organizaciones de trabajadores deben de tener total independencia con relación a los empleadores. Un acto de injerencia es, por ejemplo, fomentar la constitución de sindicatos dominados por un empleador o sostener económicamente, o en otra forma, a los sindicatos de trabajadores con objeto de colocarlos bajo el control del empleador”. Exacto, y te estaría discriminando si no te capacita o incrementa el sueldo por estar sindicalizado Sí, porque es posible que la empresa fomente la desafiliación para crear una organización paralela que responda a sus intereses. Y yo... en la luna Por eso ahora debes de leer los Convenios 87 y 98 de la OIT y estarás mejor informado sobre tus derechos y sobre lo que es la libertad sindical 5
  • 6.
    PRINCIPALES CONTENIDOS ENLOS CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT Convenio 98 Art. 1 Protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación que menoscabe su libertad con relación al empleo, especialmente contra todo acto objeto condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación desafiliación de un sindicato, y despedirlo o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Art. 2 Protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra los actos de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración; por ejemplo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones colocarlas bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Art. 3 Creación de organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar el respeto al derecho de sindicación Art. 4 Adoptar medidas para fomentar y estimular la negociación voluntaria entre empleadores y trabajadores para reglamentar las condiciones de empleo. sindical que tenga por de trabajadores, con objeto de Convenio 87 t o a r Ar . 2 Derecho de l s trab jado es de n r o an oco stitui las rg izaci nes que estimen o en t e ci c nv ien e y der cho de libre afilia ón e s g a e e c s Art. 3 Der cho de la or aniz cion s d reda tar su t y r l i , i estatu os eg amentos adm nistrativos eleg r em te ep e g za libr en a sus r res ntantes, or ani r su a n a e , dmi istr ción y sus actividad s y formular su d a e programa e cción, todo ello sin int rvención d s bde las autori ade pú licas. t o ió ió a i Ar . 4 No dis luc n o suspens n de las org nizac ones d a o í a n a e tr bajadores p r v a dmi istr tiva. a r i n tr o es Art.5 Derecho de l s o gan zacio es de abajad r n r e n n e n y co stitui f deracio es, co f deracio es y d ea estas, erecho d toda o e d ab o . int rnacionales e tr ajad res . a e t m r o Art 9 L l gislación podrá de er ina hasta qué punt s l í e o e f e a e ap ican las garant as d l c nv nio a las u rz s a sarmad s y policiale . de d a l se fi iar e c , dorganiza ión fe eración e c r o a io confed ra ión de afilia se a rg nizac nes Y también que se puede crear organizaciones sindicales libremente y sin autorización previa. También es un derecho afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar sus estatutos. Las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción… Y por qué sólo dos Convenios de la OIT...¿no hay otros? Si pues, aquí en el Art. 2 del C 87 se reconoce el derecho a la sindicación por parte de los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción. Son 188 convenios como los la libertad sindical”, pues establecen los principios básicos sobre este derecho humano. Estos dos convenios se complementan, al igual que todos los convenios de la OIT. y muchos tratan sobre la libertad sindical, pero el 87 y el 98 son conocidos “convenios fundamentales sobre 6
  • 7.
    1. La obligaciónde los Estados de estimular y fomentar la negociación colectiva. 2. El carácter voluntario de las negociaciones entre organizaciones de trabajadores y un empleador o una organización de empleadores. 3. La utilización del contrato colectivo para regular el empleo y las condiciones de trabajo. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. que Las organizaciones de trabajadores y de no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. empleadores Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. ¿Y qué dice de la Negociación Colectiva? Bueno, la negociación colectiva es una de las más importantes actividades de una organización sindical ya que permite a los trabajadores participar en la determinación de sus condiciones de empleo… Por eso, el convenio 98 establece: 7
  • 8.
    *El Comité deLibertad Sindical es un órgano tripartito del Consejo de Administración de la OIT que se encarga de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical que presentan las organizaciones de trabajadores o empleadores contra los Estados miembros de la OIT. El Comité de Libertad Sindical se reúne tres veces al año para examinar las denuncias que se formulen, y las revisa independientemente de si el país denunciado ha ratificado o no los convenios sobre la libertad sindical. Todo esto ha costado a los trabajadores del mundo años de lucha, miles de detenidos, desaparecidos y muertos en la lucha porque se reconozca a la libertad sindical, como un derecho humano y como un pilar de la democracia de nuestros países. Yo voy a decirle al gerente sobre la Libertad Sindical que no renuncio a mi sindicato y le hablaré No, el Comité de Libertad Sindical analiza las denuncias, formula recomendaciones y solicita a los gobiernos que informen sobre la aplicación de esas recomendaciones, que pueden ser tomadas en cuenta en las relaciones comerciales entre países. No tiene medidas coercitivas ni punitivas. Terminó el almuerzo a trabajar Este trabajo ha sido elaborado por la oficina regional de la OIT en el marco de la Campaña por la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva Las Flores 275 San Isidro P.O BOX-14-124 Lima 27, Perú Responsable:Carmen Benitez Gambirazio Guión: Dante Alfaro Fontaine Ilustraciones: Carlos Cuadros HoHouuuu... ¿Para que lo sancione? Pero también el C 154, dispone medidas que procede tomar para negociación libre y voluntaria y el protege el derecho de sindicación de los empleados públicos... las una C 151 ...y otros convenios sobre las relaciones de trabajo en la Administración pública, trabajadores migrantes, las licencias para estudios, etc. Rechazamos que les pidan desafiliarse, buscaremos dialogar con la empresa para que desistan de esa actitud, y si continúan, esto podría llevarnos a presentar una queja al Comité de Libertad Sindical* de la OIT. Uds. sí que saben bastante sobre los Convenios de la OIT. ¿No temen que los despidan? Siempre hay ese riesgo, pero existe el C 135 que protege a los representantes sindicales de todo acto que pueda perjudicarlos ITUC CSLIG CSA