El documento describe los principales aspectos de la libertad sindical y sus instrumentos de protección según el derecho internacional laboral. Explica que la libertad sindical es un derecho humano fundamental que promueve la democracia y otros derechos laborales. Los convenios 87 y 98 de la OIT son los principales instrumentos que garantizan la libertad de asociación sindical y la negociación colectiva.
Libertad sindical
Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo".
Libertad sindical
Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo".
Libertad sindical y representación de las trabajadorasformacionujce
Esta presentación recoge un análisis del Sindicato como instrumento de organización de la clase trabajadora en el Estado Español, así como las principales características de la representación sindical en la empresa. Editado por la Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE)
Libertad sindical y representación de las trabajadorasformacionujce
Esta presentación recoge un análisis del Sindicato como instrumento de organización de la clase trabajadora en el Estado Español, así como las principales características de la representación sindical en la empresa. Editado por la Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE)
el sindicalismo en colombia, en los ultimos 8 años a soportado la arremetida mas grande en la historia hasta el punto decasi exterminarlo y reducirlo a la minima expresion, gracias a la solidaridad de clase de todo el movimiento obrero mundial aun seguimos dando la pelea;aqui un pequeño recuento historica del sindicato y de sintramienergetica.
Libertad sindical y contratación colectiva en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
Por Julio Alexander Parra Maldonado
japarram@gmail.com
@SiOpino
Apuntes para el Programa de Formación para Defensores de Derechos al Trabajo de la A. C. Movimiento Vinotinto Mérida, Diciembre de 2017
Organizarse en sindicato es un derecho laboral y humano fundamental. ,
¿Por qué es tan importante la libertad sindical? En primer lugar, para mejorar las condiciones de trabajo es crucial abrir un diálogo sustancial a nivel de la empresa, o en los sectores, e incluso a nivel nacional. Los sindicatos independenties, a nombre de sus miembros, negocian con los empleadores, o sus representantes, acerca de las condiciones colectivas de trabajo. Los resultados de ese diálogo luego son plasmados en los convenios colectivos de trabajo. En numerosos países, sin embargo, es un derecho restringido para los trabajadores que quieran unirse.
Las condiciones así negociadas se refieren a salarios, remuneraciones, horarios laborales y períodos de descanso. De manera general, los individuos no tienen la capacidad para negociar por sí solos tales convenios, mientras que los sindicatos tienen más posibilidades para ello.
Leer mas:
https://www.cnvinternationaal.nl/
http://www.wellmade.org/
La presente ficha temática fue elaborada para el proyecto WellMade, un proyecto financiado por la Unión Europea. Los seminarios WellMade y la página Web de apoyo (http://www.wellmade.org/) surgen de una iniciativa conjunta de la Fundación Fair Wear y sus contrapartes CIR, CNV Internationaal, SOMO, Ethical Trading Initiative. Las contrapartes agradecen especialmente a la Unión Europea por su generoso apoyo al proyecto WellMade. Esta ficha temática sólo refleja las opiniones de sus autores. La Unión Europea no puede ser responsable del uso eventual de la información aquí contenida.
Presentación del abogado Luis Mendoza sobre "Régimen Jurídico aplicable al sector" desarrollado dentro del proyecto "Empoderamiento legal para trabajadores y trabajadoras de la economía informal" de WIEGO e ISCOD en el 2014
Presentación de la Mesa Técnica sobre la situación del sector de recicladores, desarrollada en el Hotel Melia de LIma Perú, el día 7 de febrero del 2014, a cargo de la Magister Patricia Balda Valenzuela, dentro del marco del proyecto "Empoderamiento legal para trabajadores y trabajadoras de la economía informal", de ISCOD y WIEGO.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
2. ALCANCE
•
El movimiento sindical es pilar que sustenta a
los sistemas democráticos
•
Libertad sindical es herramienta clave para el
fortalecimiento del ejercicio de los DDHH
•
Generan medios a través de los cuales se
postulan, afirman y defienden otros derechos
3. CONCEPTO
Forma parte de DDHH y es una garantía
de justicia social en relaciones laborales.
Mediante su ejercicio concretizado en la
defensa, reivindicación y participación
sociopolítica, se impulsa la progresión de
los DDHH en su conjunto.
4. OBLIGACIÓN INTERNACIONAL
Debe ser aplicado por
todos los Estados
Miembros de la OIT
hayan o no ratificado
los Convenios, ya que
está en la Constitución
de la OIT constituyendo
obligación internacional
para Estados Miembros
5. INSTRUMENTOS OIT
• Convenio 87: Libertad Sindical y la protección
del derecho de sindicación de 1948
• Convenio 98: Derecho de sindicación y de
negociación colectiva de 1949
Promover y garantizar DDHH dentro de la esfera
de los DESC, y brindan la pauta según la cual
debería juzgarse la libertad sindical, cualquiera
que fuese su forma de organización.
6. CONJUNCIÓN CON OTROS
DERECHOS
• Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.
• Protección contra detención y prisión arbitrarias.
• Derecho de opinión y expresión, en particular, de
sostener opiniones sin ser molestado, de investigar
y recibir opiniones, y difundirlas,
• Derecho de reunión.
• Derecho a un proceso regular, por tribunales
independientes e imparciales.
• Derecho a la protección de la propiedad de las
organizaciones sindicales.
7. 1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización
Libre ejercicio del
derecho de
sindicalización en
relación con el
Estado
8. 1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización
•
•
•
•
•
Reconocimiento del derecho de sindicalización: Es a
trabajadores y empleadores, sin distinción.
Creación de organizaciones: Podrán darse libremente y
sin autorización previa por la autoridad pública
Libre elección del tipo de organizaciones: Se formarán
organizaciones que estimen convenientes y afiliarse.
Funcionamiento de las organizaciones: Libres de
injerencia de autoridad al ejercer derechos, redactar
estatutos, elegir representantes, organizar administración
y formular su programa de acción
Disolución o suspensión: No pueden ser disueltas o
suspendidas por vía administrativa, a excepción de la
autoridad judicial oportuna y con debido proceso
9. 1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización
• Creación de Federaciones y Confederaciones: Así como el
de afiliarse a las mismas.
• Afiliación internacional: Derecho de afiliarse a OOII de
trabajadores y de empleadores.
• Personalidad jurídica: No puede sujetarse a condiciones
que limiten la aplicación de los artículos 2, 3 y 4.
• Sujeción sindical la legalidad: Respetar la legalidad la que
aplica cuando los ordenamientos, no menoscaben C87.
• Derecho de Huelga: No está expreso. Comité Libertad
Sindical lo pone constitutivo de DDFF y se le vincula con el
organizar actividades y formular programa de acción.
• Derecho a la Negociación Colectiva: El mismo criterio del
Do. Huelga. Se le ubica en programa de acción.
10. 1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva
Protege a los
trabajadores y sus
organizaciones frente
a actos de
discriminación e
injerencia de
empleadores y
gobiernos; y, estimula
y fomenta
negociación colectiva
11. 1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva
•
•
•
La prohibición de la discriminación antisindical: En
contratación y en relación laboral y debe ejercerse
contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo
de un trabajador a la condición de que no esté en un
sindicato, afiliación o participación en actividad sindical.
Prohibición de actos de injerencia: Protección contra
acto de injerencia de unas respecto de las otras:
Medidas que fomentan la formación de organizaciones
de trabajadores dominados por un empleador.
Garantía de protección institucional: Crear organismos
adecuados a las condiciones nacionales para
garantizar el respeto al derecho de sindicación.
12. 1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva
• En negociación colectiva: Principios (Art. 4)
“Deberán adoptarse medidas adecuadas a condiciones
nacionales para estimular y fomentar entre
empleadores y OOEE y OOTT, el desarrollo y uso de
procedimientos de negociación voluntaria, para
reglamentar, por medio de contratos colectivos, las
condiciones de empleo”
Obligación de desarrollar la negociación colectiva; su
carácter voluntario; el fomento del derecho entre OOTT y
OOEE; y, la utilización del contrato colectivo para regular el
empleo y las condiciones de trabajo.
13. Otras normas relativas a la Libertad Sindical
CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL
CONVENIOS
RECOMEN
NOMBRE DEL INSTRUMENTO
11
Sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921
87
Sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948
98
Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
1949
110
Convenio sobre las plantaciones, 1958 (Parte IX y X)
135
143
Sobre representación de los trabajadores, 1971
141
149
Sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
151
159
Sobre relaciones laborales en la administración pública, 1978
154
163
Sobre la negociación colectiva, 1981