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RESOLUCIÓN No. 2335 DE 2017
(13 de septiembre)
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables
de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal
de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE
LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir
investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA
MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde
del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada
“ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO
PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la
presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la
actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial lo establecido en el
artículo 265 de la Constitución Política, con fundamento en el artículo 259 de la Constitución
Política y las Leyes 131 de 1994, 134 de 1994, 741 de 2002 y 1757 de 2015, y conforme a los
siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante peticiones incoadas por el Director Ejecutivo de la Federación Nacional de
Municipios –FEDEMUNICIPIOS-, se propuso la necesidad de intervención del Consejo
Nacional Electoral, a efectos de revisar las solicitudes de revocatoria de mandato que cursan
en el país, incluyendo la del municipio de Facatativá – Cundinamarca.
1.2. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral adelantó audiencia pública durante los días
15 y 16 de mayo del año en curso, con el fin de escuchar a los Alcaldes, Gobernadores y
Comités Promotores o Promotores de las iniciativas de revocatoria de mandato.
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Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
disciplinarias, denuncias penales o detrimentos fiscales, que, eventualmente, puedan tener
una naturaleza diferente al mecanismo de participación ciudadana.
1.4. Por disposición de la Sala Plena de la Corporación, se efectuó el reparto para
conocimiento de los procesos de revocatoria de mandato de Alcaldes y Gobernadores que
cursan ante la Organización Electoral.
1.5. Mediante reparto efectuado el 13 de marzo de 2017, le correspondió el conocimiento del
radicado No. 1904-17 al Magistrado Felipe Garcia Echeverri.
1.6. Mediante escrito radicado en la Corporación el 13 de marzo de 2017, el alcalde municipal
de Facatativá Cundinamarca, ciudadano PABLO EMILIO MALO GARCIA, solicita la
suspensión y nulidad de los procesos de revocatoria del mandato que se adelantan en su
contra, en los siguientes términos:
“Honorables Magistrados:
PABLO EMILIO MALO GARCIA, identificado con la C.C. 11.429.594 de Facatativá y
actuando en mi calidad de Alcalde del Municipio de Facatativá, y que fui elegido en
las elecciones territoriales efectuadas el día 25 de octubre 2015, por Partido Liberal
Colombiano, para el periodo constitucional 2016—2019.
Con todo respeto, poner en conocimiento de ese Organismo Electoral, los siguientes:
HECHOS SOBRE EL ASUNTO DE LA REFERENCIA
PRIMERO.- El señor JORGE OSWALDO PEÑA GARCIA, quien se identificó con la
C.C. 3.181.617, el día 11 de Enero del presente año, presentó ante la Registraduría
Municipal del Estado Civil de Facatativá, la solicitud de inscripción de una iniciativa
ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato, denominada "REVOCATORIA
DE MANDATO DE ALCALDE PERIODO 2016 — 2019"
Esta solicitud la sustenta bajo los parámetros de la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015.
El Señor Registrador Municipal del Estado Civil de Facatativá, mediante acto
administrativo — Resolución 001 del 25 de Enero de 2017, reconoce el promotor y
vocero para una Revocatoria de Mandato y manifiesta que cumple con el lleno de
requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 6 de julio de 2015.
Manifiesta además, que el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades
administrativas y financieras de la campaña.
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Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
El Señor Registrador Municipal del Estado Civil de Facatativá, mediante acto
administrativo — Resolución 002 del 7 de Febrero de 2017, reconoce el promotor y
los voceros de la Revocatoria de Mandato y manifiesta que cumple con el lleno de
requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 6 de julio de 2015.
Manifiesta además, que los voceros de la iniciativa serán los responsables de las
actividades administrativas y financieras de la campaña.
ASUNTO FACTICO JURÍDICO DE ESTAS INSCRIPCIONES
Honorables Magistrados:
Si bien es cierto que la Ley 1757 de 2015 y en concordancia con la Ley 134 de 1994
fija parámetros de la participación ciudadana entre ellos la Revocatoria del Mandato
que recae a nivel municipal y departamental, esto quiere decir a los Alcaldes y
Gobernadores que fueron elegidos popularmente bajo un plan de gobierno como lo
exigen las normas constitucionales.
Esta Revocatoria de Mandato es con el fin de que los ciudadanos en forma democrática
participen en un proceso electoral.
La Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 fijan unos requisitos para la
presentación e inscripción de esta iniciativa constitucional como lo es la
Revocatoria de Mandato.
Es clara y precisa la norma que siendo una participación ciudadana para revocar el
mandato a un Alcalde o un Gobernador, debe reunir los requisitos señalados en el
artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 y en las jurisprudencias de la Corte Constitucional -
Sentencias C-011 de 1994 — C-180 de 1994 y C-150 de 2015.
Honorables Magistrados:
Dentro de las dos inscripciones de la Revocatorias de Mandato, si bien es cierto, que
las presentaron ciudadanos debidamente identificados, también es cierto, que no se
cumplió lo señalado en el numeral C del artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 donde
señala categóricamente lo siguiente: "c). La exposición de motivos que sustenta la
propuesta".
Este mandato, también estaba establecido en la Ley 134 de 1994 y el legislador
nuevamente lo incorporo en la Ley 1757 de 2015.
Las razones por las cuales el legislador incorporó este requisito de la exposición de
motivos, fue por razones constitucionales y jurisprudenciales. Como consecuencia
que en la sentencia C-011 de 1994, señalo:
"La exigencia establecida por el legislador de establecer las razones por las cuales se
convoca a una revocatoria es perfectamente razonable, por cuanto traza un contenido
a las personas para ejercer el control político. Es necesario explicarle al resto de los
miembros del cuerpo electoral el porqué de la convocatoria. Por eso será
declarada ajustada a la Constitución (negrillas fuera de texto)."
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Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
La Corte sobre el tema de la motivación de la revocatoria dijo:
"La Corte considera constitucional la disposición, en cuanto dicha exigencia es parte
esencial del mecanismo de la revocatoria, pues no podría entenderse que se pretendiera
conseguir el apoyo popular para llevar a cabo una convocatoria a votación para
revocar un mandato, sin conocer los motivos que fundamentan dicha solicitud. La
exigencia legal de que el formulario de solicitud exprese los motivos por los cuales
se convoca a la votación es razonable y ajustada a la Constitución, por cuanto fija el
contenido y las causas para que los ciudadanos puedan ejercer efectiva y
eficazmente el control político. ..."
Y lo anterior lo reafirmó la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 sobre la Ley
1757 de 2015; y señaló:
"Posibilidad de que el legislador establezca la obligación de presentar, en la solicitud
de la revocatoria, las razones que la motivan.
Este Tribunal ha considerado que establecer la obligación de presentar las razones
que motivan una solicitud de revocatoria es plenamente compatible con la Carta
Política. Según la sentencia C-011 de 1994 "establecer las razones por las cuales se
convoca a una revocatoria es perfectamente razonable, por cuanto traza un contenido a
las personas para ejercer el control político" y, en esa medida resulta "(...) necesario
explicarle al resto de los miembros del cuerpo electoral el porqué de la convocatoria".
Al examinar una exigencia similar, la sentencia C-180 de 1994 expresó:
"La Corte considera constitucional esta disposición, en cuanto dicha exigencia es parte
esencial del mecanismo de la revocatoria, pues no podría entenderse que se pretendiera
conseguir el apoyo popular para llevar a cabo una convocatoria a votación para revocar un
mandato, sin conocer los motivos que fundamentan dicha solicitud."
CONCLUSIONES
Honorables Magistrados:
Aporto a esta solicitud de la referencia copias simples de las dos solicitudes de Revocatoria
de Mandato señaladas dentro de este escrito y donde queda demostrado que los voceros
y promotores de esta iniciativa no cumplieron con el mandato constitucional y legal como
de la propia jurisprudencia de motivar las razones por las cuales explicaran a la ciudadanía
de Facatativá detalladamente los argumentos por los cuales están buscando el apoyo de
estos.
Con la sola lectura de estos documentos como el formulario de inscripción en lo que se
refiere a la exposición de motivos solamente existen unas manifestaciones en general y no
concretas con la respectiva motivación.
Queda claro que estas solicitudes están viciadas por falta de darle cumplimiento a lo
establecido en la Ley 134 de 1994, en la Ley 1757 de 2015 y en las propias jurisprudencias
que señale anteriormente.
Además, estos comités no han dado cumplimiento a los actos administrativos expedidos
Resolución 2335 de 2017 Página 5 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
Adicionalmente, no se cumplió por parte del organismo electoral la acumulación de los dos
expedientes como lo señala el artículo 36 del CPACA, dentro de las actuaciones
administrativas.
Honorables Magistrados:
Esto me conlleva dentro de lo establecido a pedir las siguientes:
PRETENSIONES
Primera. - Declarar la nulidad de todas las actuaciones administrativas de las dos Revocatorias
de Mandato, como consecuencia que la recolección de apoyos o firmas por parte de los
voceros o promotores, están contaminadas de vicios constitucionales y legales.
Esto como consecuencia que estas solicitudes no cuentan con las motivaciones exigidas por la Ley
y la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional como resultado; y que han venido siendo
engañados los ciudadanos que han plasmado su firma de apoyo.
Además, por cuanto existen dos procesos de revocatoria y estos no fueron acumulados, lo
que conlleva a que se tengan como resultado dos decisiones que van en contra del artículo
29 da la Constitución Nacional.
Segunda. - En caso de que no se declare la nulidad, se proceda a la suspensión definitiva de la
recolección de firmas hasta que el Consejo Nacional Electoral haga las correspondientes
investigaciones del caso.
Tercera. - Se proceda a abrir investigación contra los voceros y promotores de las Revocatorias de
Mandato, por no cumplir con lo establecido en la resolución 0171 de 2017 sobre el monto de gastos
en las campañas de recolección de apoyos en los mecanismos de participación ciudadana.
Cuarta. - De las anteriores decisiones notificárselas al Registrador Nacional del Estado Civil, al
Registrador Municipal de Facatativá, a la Fiscalía General de la Nación en caso en que el Consejo
Nacional Electoral encuentre que los voceros y promotores de la Revocatoria del Mandato hayan
cometido algún presunto delito señalado dentro de la Ley penal entre otros como lo son
constreñimiento al elector y corrupción del elector.
PRUEBAS
Primera. - Resolución No. 001 de 2017 expedida por el Registrador Municipal del Estado Civil de
Facatativá — Cundinamarca (2 folios).
Segunda. - Formulario de inscripción del promotor o comité para un mecanismo de participación
ciudadana, donde figura como vocero y promotor el señor Jorge Oswaldo Peña García (3 folios).
Tercera. - Resolución No. 002 de 2017 expedida por el Registrador Municipal del Estado
Civil de Facatativá — Cundinamarca (3 folios).
Cuarta. - Formulario de inscripción del promotor o comité para un mecanismo de
participación ciudadana, donde figuran como vocero el señor Cesar Iván Califa Montaña y
otros como promotores (16 folios).
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Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
-Copia de los antecedentes aportados por los Comités Promotores de la
Revocatoria de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de
CUNDINAMARCA que dieron origen a las Resoluciones 001 y 002 de 2017,
expedidas por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Facatativá
(Cundinamarca)
-Copia de los formularios electorales correspondientes al acto de inscripción de la
candidatura del Alcalde del Municipio de FACATATIVA, Departamento de
CUNDINAMARCA, incluido en Programa de Gobierno.
-Certificación sobre el estado actual del proceso de revocatoria de mandato del
Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA.
1.8. A través de oficio radicado en la Corporación el 30 de junio de 2017 el Presidente de la
Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación,
se eleva recomendación respecto al debido proceso que se debe observar en las actuaciones
administrativas electorales en trámite con ocasión de las revocatorias de los mandatos
referidos.
1.9. Mediante auto calendado 6 de julio de 2017, el Magistrado Sustanciador decretó para un
mejor proveer dentro la práctica de las siguientes pruebas y diligencias en la actuación
administrativa:
“1. OFICIAR a las Direcciones de Gestión Electoral y Censo Electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, para que remita en medio magnético y de manera inmediata con
destino a esta actuación administrativa, fiel copia de los siguientes documentos:
a) En el evento de haberse entregado las firmas recolectadas a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, se certifique la fecha en que fueron entregadas.
b) Se remita copia de la comunicación o notificación al Fondo Nacional de
Financiación Política, de la entrega de las firmas recolectadas, para los efectos de la
contabilización del término de entrega de los estados contables por parte del comité
promotor.
c) En el evento de haberse rendido el informe técnico sobre la verificación de las
firmas, se remita copia de dicho informe.
d) En el evento de haberse rendido el informe técnico sobre la verificación de las
firmas, se certifique si dentro del análisis de los apoyos verificados, se constató que los
Resolución 2335 de 2017 Página 7 de 80
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la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
magnético y de manera inmediata, copia íntegra y fiel del PROGRAMA DE GOBIERNO
presentado por el ciudadano PABLO EMILIO MALO GARCIA en su condición de Alcalde
Municipal de FACATATIVA – CUNDINAMARCA.
PARÁGRAFO 1. En caso de ser necesario, deberá efectuarse una visita especial al
Organismo Nacional o Departamental de Planeación, para verificar sobre las posibles
modificaciones y en general sobre las funciones, deberes, responsabilidades, evaluaciones,
calificaciones y demás aspectos que reposen en cada Entidad, respecto de los Planes de
Desarrollo y la Gestión del Alcalde Municipal de FACATATIVA – CUNDINAMARCA , a fin
de aprehender los elementos probatorios que se consideren pertinentes dentro de la
presente actuación administrativa.
PARÁGRAFO 2. En el evento en que el plan de Gobierno haya sufrido ajustes por parte de
alguna instancia competente o de planeación territorial, requerir que se certifique cuáles
fueron los mismos.
PARÁGRAFO 3. En el evento que el mencionado proyecto de Plan de Desarrollo
presentado por el Alcalde ante el Concejo Municipal haya sufrido modificaciones o
adiciones por parte de la Corporación Pública Municipal, respecto del finalmente aprobado,
se certifique con exactitud el finalmente aprobado.
3. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que de manera inmediata
remita:
a) Constancia acerca de la presentación de los estados contables por parte del
comité(s) promotor(es), la fecha de entrega de los estados contables ante esa dependencia,
y en el evento de haberse certificado los estados contables, copia de la certificación
preferida por el Consejo Nacional Electoral.
b) Todos y cada uno de los soportes contables documentales correspondientes.
4. RECIBIR en versión libre a los ciudadanos integrantes y/o voceros deI Comité o Comités
debidamente registrados ante la Autoridad Electoral para el proceso de revocatoria de
mandato del Alcalde Municipal de FACATATIVA – CUNDINAMARCA.
PARÁGRAFO: Los versionados podrán ser asistidos por un profesional del derecho.
5. RECIBIR en declaración juramentada al ciudadano PABLO EMILIO MALO GARCIA, en
su condición de Alcalde del Municipio de FACATATIVA - CUNDINAMARCA.
PARAGRAFO: Reconocer personería al Doctor ARMANDO MIKAN DIAZ, de acuerdo al
poder conferido para actuar dentro del radicado 1904-17.
6. RECIBIR en declaración juramentada a las personas que tuvieron relación directa o
indirecta con la campaña para la recolección de apoyos de la iniciativa de revocatoria de
mandado del alcalde del Municipio de FACATATIVA - CUNDINAMARCA.
7. REALIZAR inspección ocular sobre los documentos contables y demás soportes de
ingresos y gastos, relacionados con la campaña para la recolección de apoyos de la
iniciativa de revocatoria de mandado del alcalde del Municipio de FACATATIVA -
CUNDINAMARCA.
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la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
Para el cumplimiento del mencionado proveído, se comisionó a funcionarios adscritos al
Despacho del Magistrado Sustanciador, para que se desplazaran al Municipio de Facatativá,
Cundinamarca y practicaran las diligencias a que hubiese lugar.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará
de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías...”
2.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO
2.2.1 Constitución Política
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas
de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
Resolución 2335 de 2017 Página 9 de 80
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la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
“ARTICULO 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido
el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del
voto programático.”
2.2.2 Ley 131 de 19941
“ARTICULO 1º- En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto
programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan
para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del
Programa de Gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su
candidatura.”
“ARTICULO 2º- En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la
Revocatoria del Mandato por el incumplimiento del Programa de Gobierno, es un
mecanismo de participación popular, en los términos de esta ley.”
“ARTICULO 3º- Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y
alcaldes, deberán someter a consideración ciudadana un Programa de Gobierno, que hará
parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose
surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva,
o en su defecto las administraciones departamentales o municipales, ordenarán editar una
publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes sin perjuicio de
su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de
comunicación.”
2.2.3 Ley 134 de 19942
“ARTÍCULO 64.- REVOCATORIA DEL MANDATO. Previo el cumplimiento de los
requisitos exigidos por esta ley para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas
y normativas, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total del votos válidos
emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá solicitar ante la Registraduría del
Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la Revocatoria del Mandato
de un gobernador o un alcalde. Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en
la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente.
La Revocatoria del Mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de
un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
Parágrafo. La Registraduría del Estado Civil correspondiente certificará que las cédulas de
quienes firman el formulario correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas
elecciones.”
“ARTÍCULO 65. MOTIVACIÓN DE LA REVOCATORIA. El formulario de solicitud de
convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la
fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del
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la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
2.2.4 Ley 1757 de 20153
“ARTÍCULO 5. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano,
organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del
Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una
iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una
Revocatoria de Mandato.
Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de
la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus
estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la
inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el
Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.
Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se
trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará
un vocero.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el
responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa
popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la
consulta popular de origen ciudadano o de la Revocatoria del Mandato.”
“ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier
mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente
información:
a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de
notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor;
b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana;
c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta;
d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de Revocatoria de Mandato.
Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho
(8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partir del cual
contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos.
PARÁGRAFO 1. Se podrán inscribir iniciativas para la Revocatoria del Mandato siempre
que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del
respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del
respectivo periodo constitucional…”
“ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA
REGISTRADURÍA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor
presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil
correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos
requeridos, la propuesta será archivada.
Resolución 2335 de 2017 Página 11 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural
o jurídica realice durante la campaña respectiva”
“ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN
DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas
máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas
sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral
fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de
recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.
PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo
Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional,
departamental, municipal o local.
PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los
mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar
recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de
las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma
máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.”
“ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el
artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil
certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos
y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos
para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.
Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo
para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes
más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga, el
promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados
para su verificación.
PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya
entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los
estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de
financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.”
2.3. DE LA NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS
DE CAMPAÑAS ELECTORALES APLICABLES POR REMISIÓN PARA LA
PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES POR LOS PROMOTORES DE INICIATIVAS
DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
2.3.1. Constitución Política
Resolución 2335 de 2017 Página 12 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
2.3.2. Ley 130 de 19944
“ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán
por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
c) Rendimientos de las inversiones;
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias,
publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial; y
g) Dineros Públicos.
PARAGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual
deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona,
las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la
dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada
por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas
en la presente ley.”
“ARTÍCULO 21. CLASES DE GASTOS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por
lo menos las siguientes clases de gastos:
a) Gastos de administración;
b) Gastos de oficina y adquisiciones;
c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo
publicaciones;
d) Actos públicos;
e) Servicio de transporte;
f) Gastos de capacitación e investigación política
Gastos judiciales y de rendición de cuentas;
h) Gastos de propaganda política;
i) Cancelación de créditos; y
j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.”
2.3.3 Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante
el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las
campañas electorales en las que hubiere participado (…)
PARÁGRAFO 1. (…). Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los
demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Resolución 2335 de 2017 Página 13 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
2.3.4. Resolución 330 de 20075
“ARTÍCULO QUINTO. El diligenciamiento del libro de ingresos y gastos debe efectuarse
en forma adecuada y oportuna de tal manera que revele los hechos económicos
debidamente documentados mediante soportes contables, de origen interno o externo, de
conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y
los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. En todo caso los
asientos contables deben realizarse a más tardar durante la semana siguiente al día en el
cual se hubieren efectuado las operaciones.
En caso de haberse realizado ingresos y gastos con anterioridad al registro del libro el
candidato deberá informar por escrito y de manera pormenorizada sobre los mismos en el
momento en que solicite el registro, sobre tal hecho se dejará constancia por parte de la
autoridad electoral encargada del mismo, tanto en el primer folio del libro como en la
relación del registro, además el candidato deberá asentar tales operaciones, una vez
efectuado el registro.
Además de las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994, el
procedimiento a cumplir para el diligenciamiento del libro será el siguiente:
1 A cada uno de las diversas categorías de ingresos y clases de gastos que contiene el
formulario correspondiente, deben destinarse los folios que se consideren necesarios, con
el objeto de informar separadamente la contabilización de cada uno de los códigos que
aparecen en el formulario.
2 Registrar cronológicamente las operaciones realizadas en relación con cada uno de los
conceptos, indicando la fecha, los intervinientes, el detalle y el valor.
3 Cada concepto debe ser totalizado, determinando su saldo. Su valor debe ser anotado en
el renglón asignado para el efecto en el respectivo formulario. Todos estos valores deben
coincidir con el mencionado formulario.
4 En el diligenciamiento de los libros de contabilidad no se podrá incurrir en las siguientes
irregularidades:
• Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones.
• Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones.
• Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos contables.
• Borrar o tachar en todo o en parte los asientos contables.
• Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
(…)”
2.3.5. Decreto 2649 de 19936
“ARTICULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos económicos deben ser
reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente
en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser
reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar
Resolución 2335 de 2017 Página 14 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera
y los resultados del ejercicio.”
“ARTICULO 47. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS. El
reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la
contabilidad los hechos económicos realizados.
Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda
con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea
pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
(…)”
“ARTICULO 56. ASIENTOS. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados,
los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de
partida doble.
Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su
resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones deben registrarse
cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos
respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquél en el cual
las operaciones se hubieren realizado.
Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito
y crédito de cada cuenta y establecer su saldo.
Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se
advirtiere.”
“ARTICULO 123. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean
aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben
documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y
autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando
constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de
tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser
utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”
“ARTICULO 124. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD. Las partidas asentadas en los
libros de resumen y en aquél donde se asienten en orden cronológico las operaciones,
deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.
Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier
medio y en idioma castellano.
Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación
del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.
En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como
Resolución 2335 de 2017 Página 15 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los
asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas
las operaciones.”
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
3.1. DOCUMENTALES
3.1.1. Allegadas por el Alcalde Municipal de Facatativá - Cundinamarca
3.1.1.1. Resolución No. 001 de 2017 expedida por el Registrador Municipal de Facatativá
– Cundinamarca, “Por la cual se reconoce el Promotor/Vocero de una iniciativa para una
Revocatoria de Mandato”.
3.1.1.2. Formulario de inscripción del Promotor o Comité para un mecanismo de
participación ciudadana, donde figura como vocero y promotor el ciudadano Jorge Oswaldo
Peña García.
3.1.1.3. Resolución No. 002 de 2017 expedida por el Registrador Municipal de Facatativá
– Cundinamarca, “Por la cual se reconoce el Promotor/Vocero de una iniciativa para una
Revocatoria de Mandato”.
3.1.1.4. Formulario de inscripción del Promotor o Comité para un mecanismo de
participación ciudadana, donde figura como vocero el ciudadano Cesar Iván Califa Montaña y
otros como promotores.
3.1.1.5. Resolución No. 0171 de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral, “Por
la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de
apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación
ciudadana 2017”
Resolución 2335 de 2017 Página 16 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
3.1.1.7. Certificación suscrita por el Registrador Municipal de Facatativá – Cundinamarca
en la que consta que mediante Acta No. 001 del 11 de mayo de 2017, se recibieron en el
despacho a su cargo, de parte del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, vocero de la
iniciativa de revocatoria de mandato denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE
LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 – 2019” los formularios de apoyo
de dicha organización a esa iniciativa popular.
3.1.1.8. Certificación suscrita por el Registrador Municipal de Facatativá – Cundinamarca
en la que consta que mediante Acta No. 002 del 6 de junio de 2017, se recibieron en su
despacho los Estados Contables de parte del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA,
vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN
ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 – 2019”.
3.1.1.9. Certificación suscrita por el ciudadano ORLANDO CASTRO ROJAS – Gerente
General EAF SAS ESP., en la que consta que la Empresa Aguas de Facatativá Acueducto,
Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios, está constituida como una sociedad por
acciones simplificada con un cien por ciento (100%) de recursos públicos y que en la actualidad
no se adelantan estudios para privatizar la misma.
3.1.1.10. Seguimiento de ejecución del Plan de Desarrollo del Alcalde Municipal de
Facatativá con fecha de corte 31 de diciembre de 2016.
3.1.1.11. Copia del contrato No. 026-10 suscrito entre el Consorcio Acueducto Faca y la
Empresa Aguas del Occidente Cundinamarqués, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios
Complementarios EAOC-SAS-ESP., junto con los anexos correspondientes al mismo.
3.1.1.12. Informe de Rendición de Cuentas del Alcalde PABLO EMILIO MALO GARCÍA
correspondiente a la vigencia 2016. Programa “Con hechos recuperamos a Facatativá”.
3.1.1.13. Un ejemplar de la revista “Así estamos recuperando a Facatativá”
Resolución 2335 de 2017 Página 17 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
3.1.1.15. Certificaciones expedidas el mes de julio de 2017 y suscritas por el arquitecto
YAMEL ALEXANDER MARTÍNEZ BERMUDEZ en la que consta el estado de avance de
algunas de las metas del Plan de desarrollo “Recuperemos a Facatativá”
3.1.1.16. Certificación suscrita por EDWIN ALEXANDER MEDINA GONZÁLEZ –
Secretario de Gobierno de Facatativá, en la que consta que la Secretaría de Tránsito y
Transporte de dicho municipio hace parte de la estructura organizacional de esta entidad
territorial y nunca ha sido objeto de proceso de descentralización.
3.1.1.17. Certificación suscrita por EDWIN ALEXANDER MEDINA GONZÁLEZ –
Secretario de Gobierno de Facatativá, en la que consta que el inmueble ubicado en la Súper
Manzana 7 Manzana C – Barrio Juan Pablo II de Facatativá, actualmente se encuentra como
una obra inconclusa que no presta ningún servicio a la comunidad, por lo que la administración
municipal se encuentra adelantando las acciones necesarias para culminar este proyecto.
3.1.1.18. Certificación suscrita por PAULA VIVIANA PULIDO FIERRO – Secretaria de
Hacienda del municipio de Facatativá Cundinamarca, en la que consta el comportamiento de
recaudo del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio.
3.1.1.19. Certificación suscrita por JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ – Contralor
Delegado para economía y finanzas públicas, en la que consta que para la vigencia 2016, el
municipio de Facatativá recaudó Ingresos Corrientes de Libre Destinación ICLD por valor de
$34.609.182 y que los gastos de funcionamiento de dicho municipio representaron el 46,72%
de los ICLD.
3.1.1.20. Oficio radicado bajo el No. 2-2017-0014492 del 20 de enero de 2017, por medio
del cual el Departamento Nacional de Planeación, da respuesta a la solicitud de recursos
realizada por el Alcalde Pablo Emilio Malo Garcia para efectos de construir el Teatro Municipal
de Facatativá Cundinamarca.
3.1.1.21. Oficio suscrito por CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUÁREZ – Director
Resolución 2335 de 2017 Página 18 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
3.1.1.22. Oficio suscrito por ANDRÉS ERNESTO DIAZ HERNÁNDEZ – Gerente General
Empresas Públicas de Cundinamarca y dirigido al Viceministerio de Agua y Saneamiento
Básico del Ministerio de Vivienda. Referencia: Solicitud concepto de Proyecto técnicamente
aceptable.
3.1.1.23. Certificación suscrita por el Ingeniero JUAN FERNANDO PEDRAZA
RODRIGUEZ – Subgerente técnico operativo de la Empresa de Aguas de Facatativá,
Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios, en la que se enlistan los
proyectos respecto de los cuales la Junta Directiva aprobó viabilidad y disponibilidad.
3.1.1.24. Copia de la escritura pública 0252 del 16 de junio de 2017 de la Notaría Tercera
del Círculo de Facatativá Cundinamarca. Acto: Cancelación Comodato a Título Precario.
Inmueble denominado “Predio A” ubicado en la vereda Moyano Zona Rural el municipio de
Facatativá.
3.1.1.25. Copia del Programa de Gobierno del Alcalde PABLO EMILIO MALO GARCIA,
Periodo 2016 – 2019 “Recuperemos a Facatativá”.
3.1.1.26. Informe calendado 27 de julio de 2017 suscrito por el arquitecto LUIS ALBERTO
GAMBOA RIAÑO – Secretario de Urbanismo del Municipio de Facatativá, Cundinamarca,
relacionado con las licencias urbanísticas otorgadas en el municipio de Facatativá
Cundinamarca durante las vigencias 2012 a 2016.
3.1.1.27. Oficio de fecha 27 de julio de 2017 suscrito por DIEGO ALBERTO ZULETA
GARCIA – Secretario de Gobierno del municipio de Facatativá Cundinamarca. Referencia:
Informe Sector Seguridad Secretaría de Gobierno.
3.1.1.28. Impresiones de publicaciones realizadas en redes sociales por el ciudadano
CESAR IVAN CALIFA - Comité de Revocatoria Mandato Alcalde Facatativá Cundinamarca,
referidas a dicho proceso.
Resolución 2335 de 2017 Página 19 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
3.1.1.30. Copia de contrato No. 059 del 7 de diciembre de 2005, de operación y gestión
para la prestación especializada del servicio público de aseo en los componentes de barrido y
limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte, disposición final y gestión comercial
en el municipio de Facatativá Cundinamarca, suscrito entre la Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo Ciudad de Facatativá E.S.P. – E.A.A.F. E.S.P. y Servigenerales S.A.
E.S.P.
3.1.1.31. Copia del convenio de facturación conjunta del servicio público ordinario de Aseo
del municipio de Facatativá entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Ciudad de
Facatativá (E.A.A.F.) E.S.P y Servigenerales S.A. E.S.P.
3.1.1.32. Copia del contrato de cesión suscrito entre la Empresa de servicios varios de
Facatativá “ESVAF” y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Ciudad de Facatativá
E.S.P. “E.A.A.F. E.S.P.”
3.1.1.33. Copia del contrato No. 026 del 4 de diciembre de 2003, para la recolección y
transporte de residuos sólidos ordinarios, y barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el
municipio de Facatativá, suscrito entre la Empresa de Servicios varios de Facatativá ESVAF
ESP y Limpieza Integral y Mantenimientos Especiales S.A. E.S.P.
3.1.1.34. Oficio I.Q.M.P. 718 del 23 de diciembre de 2016 suscrito por CARMEN ROSA
ANGEL MORENO – Inspectora Quinta Municipal de Policía del Municipio de Facatativá y
dirigido a la Oficina de registro y de instrumentos públicos. Referencia: Acción Popular No.
2016 – 147 Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Facatativá.
3.1.1.35. Oficio I.Q.M.P. 038 del 10 de enero de 2017 suscrito por CARMEN ROSA ANGEL
MORENO – Inspectora Quinta Municipal de Policía del Municipio de Facatativá y dirigido al
Personero Municipal de Facatativá. Referencia: Acción Popular No. 2016 – 147 Juzgado 3
Administrativo del Circuito de Facatativá.
3.1.1.36. Oficio I.Q.M.P. 035 del 6 de enero de 2017 suscrito por CARMEN ROSA ANGEL
Resolución 2335 de 2017 Página 20 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
3.1.1.37. Copia de la resolución No. 1201 del 221 de diciembre de 016 “Por medio de la
cual se da cumplimiento a una orden judicial”
3.1.1.38. Copia el Acta de la diligencia de inspección ocular para dar cumplimiento a una
orden judicial, llevada a cabo el 28 de diciembre de 2016.
3.1.1.39. Oficio suscrito por FANNY MARÍA GONZÁLEZ VELASCO – Procuradora
Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, dirigido al Alcalde Municipal de
Facatativá. Referencia: Acción Popular No. 2016-147 adelantado por el Juzgado 3
Administrativo del Circuito de Facatativá y el Trámite Administrativo que adelante la Alcaldía
Municipal de Facatativá para dar cumplimiento a la orden contenida en el auto proferido el 12
de diciembre de 2016.
3.1.1.40. Oficio de fecha 20 de diciembre de 2017 suscrito por el Profesional del Derecho
JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO y dirigido a la Procuraduría Delegada para la
Vigilancia Preventiva de la Función Pública. Referencia: Solicitud Intervención en el Proceso
de Acción Popular No. 2016-147 adelantado por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de
Facatativá y el Trámite Administrativo que adelante la Alcaldía Municipal e Facatativá para dar
cumplimiento a la orden contenida en el auto proferido el 12 de diciembre de 2016.
3.1.1.41. Copias de diferentes actas referidas a la aplicación de medidas sanitarias de
seguridad en el municipio de Facatativá Cundinamarca.
3.1.2. Allegadas por el Promotor de la Revocatoria “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO
DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 – 2019”, ciudadano CESAR
IVAN CALIFA MONTAÑA.
3.1.2.1. Copia denuncia penal por delito de Urbanización Ilegal.
3.1.2.2. Copia del auto No. 411 del 23 de marzo de 2007 proferido por el Juzgado 3
Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, dentro de la acción popular adelantada por
Resolución 2335 de 2017 Página 21 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
3.1.2.3. Copia del auto No. 409 del 23 de marzo de 2007 proferido por el Juzgado 3
Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, dentro de la acción popular adelantada por
Graciliano Gutiérrez y otros en contra del municipio de Facatativá Cundinamarca y otros.
3.1.2.3. Sentencia de fecha 17 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado 2
Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, dentro de la acción popular adelantada por
Maria Aurora Luque Infante en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A.
3.1.2.4. Copia del auto No. 2260 del 12 de diciembre de 2016 proferido por el Juzgado 3
Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, dentro de la acción popular adelantada por
Luis Fernando Morales Casallas en contra del municipio de Facatativá Cundinamarca y otros.
3.1.2.5. Queja disciplinaria de fecha 16 de enero de 2016 suscrita por CESAR IVAN
CALIFA MONTAÑA y otros, en contra del Alcalde municipal de Facatativá Cundinamarca.
3.1.2.6. Copia del artículo de la Revista semana titulado “EL CAOS DE LOS POT”
3.1.2.7. Oficio suscrito por el Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca y dirigido
a Luis Fernando Morales Casallas y otros, por medio del cual da respuesta a la petición
radicaba bajo el número 2016-12825.
3.1.2.8. Oficios e informe relacionado con la licencia de construcción sobre la ronda de
rio Botello, Facatativá Cundinamarca.
3.1.2.9. Oficio radicado en la Contraloría General de la República bajo el No.
2016ER0100587 suscrito por CESAR IVAN CALIFA y otros. Asunto: Derecho de petición,
saneamiento rio Bogotá.
3.1.2.10. Fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal dentro de la Acción de
Tutela No. 325 – 2016 incoada por el ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA y otros en
contra de la Alcaldía Municipal de Facatativá Cundinamarca, en el que se resuelve conceder
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Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
respuesta a la petición radicada bajo el No. 6106 del ciudadano CESAR IVAN CALIFA
MONTAÑA y otros.
3.1.2.12. Carta radicada en la Registraduría Nacional del Estado Civil y suscrita por el
ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en donde se ponen en conocimiento de la
entidad, lo que en su criterio constituyen hechos ocurridos en contra del proceso de
revocatoria.
3.1.2.13. Denuncia Penal en contra del Alcalde de Facatativá por falsa denuncia antes las
autoridades, por el presunto delito de injuria y calumnia.
3.1.2.14. CD contentivo de seis (6) archivos que se titulan así: Cuentas Registraduria
alcaldía 2016 2019 investigar aportantes y contratos alcaldía; documentos elecciones alcalde
- comprobar veracidad de las denuncias; el macarenazo - el top de los financiadores de Pablo
Malo que además si recibieron retribución de la alcaldía; Revocatoria Facatativá este; Robo
elecciones; video anónimo en contra de la revocatoria; vocero comité de revocatoria.
3.1.3. Allegadas por el Promotor de la Revocatoria “REVOCATORIA DE MANDATO DE
ALCALDE PERIODO 2016 – 2019”, ciudadano JORGE OSWALDO PEÑA GARCÍA.
3.1.3.1. Artículo del periódico Nuevo Siglo calendado 25 de julio de 2017 titulado
“Proponen modificar revocatorias”.
3.1.4. Recaudadas con ocasión del decreto de pruebas ordenado por el Magistrado
Sustanciador en los autos de fecha 30 de mayo y 6 de julio de 2017.
3.1.4.1. Oficio No. CNE-FNFP:2828 suscrito por ALVARO CAMPOS MEDINA – Asesor
Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que se indica lo
siguiente:
“Una vez verificada la información radicada en el Fondo Nacional de Financiación Política
del comité promotor de la Revocatoria de Mandato “REVOCATORIA DE MANDATO DEL
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Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
b) Se adjuntan copia de los soportes allegados por el Comité al Fondo nacional de
Financiación Política.
Se aclara que la documentación e información correspondientes a los Estados contables
allegados al Fondo Nacional de Financiación Política, se encuentran sin observaciones, por
tanto, quedo atento a sus instrucciones respecto al trámite a seguir.”
3.1.4.2. Oficio No. RDE-DGE-420-666 del 6 de julio de 2017 suscrito por el doctor
NICOLAS FARFAN NAMÉN – Director de gestión Electoral, por medio del cual informa lo
siguiente:
“(…) me permito remitir la información referente a la revocatoria del mandato del Alcalde
del municipio de Facatativá – Cundinamarca, Doctor Pablo Emilio malo Garcia, que reposa
en los archivos de la Dirección de Gestión Electoral, así:
1. Copia el formulario de solicitud de los dos comités promotores sobre la iniciativa
de revocatoria el Alcalde. (10 folios).
2. Copia de los formularios electorales de la inscripción de la candidatura del Alcalde,
con sus respectivos soportes. (7 folios)
En cuanto el estado de trámite de revocatoria del mandato, le comunico que el Comité
“Revocatoria del mandato del Alcalde Periodo 2016 – 2019”, aún se encuentra en la etapa
de recolección de apoyos ciudadanos.
En cuanto al Comité “Organización Social Sin Animo de Lucro Revocatoria del Mandato
periodo 2016 – 2019) (sic) le informo que la etapa de recolección de apoyos ciudadanos ya
terminó, motivo por el cual esta solicitud fue trasladada mediante radicado interno…” (…)
3.1.4.3. Oficio No. RDE-DCE-410-1055 del 10 de julio de 2017 suscrito por el doctor LUIS
ALBERTO MARTÍNEZ BARAJAS – Director de Censo Electoral, en el que se informa lo
siguiente:
“Al respecto, la Dirección de censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
se permite informar que el Mecanismo de participación Ciudadana – Revocatoria del
mandato inscrito con el radicado RM-2017-09-002-15-076 denominado “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 – 2019”,
surtió dentro de plazo legal establecido en la ley 1757 de 2015, todos los trámites
reglamentados en la Resolución 6245 del 22 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo
nacional Electoral. Sin embargo y a falta de Certificación de los Estados Contables, la
Registraduría Nacional del Estado Civil, no ha podido dar cumplimiento a lo establecido en
el Artículo 15 de la ley 1757 del 06 de Julio de 2015”
3.1.4.4. Informe contable suscrito por el Doctor CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA,
en su calidad de contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, que en lo
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Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
“1. En relación con la declaración juramentada del ciudadano JORGE ENRIQUE
SANCHEZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.439.663
expedida en Facatativá- Cundinamarca, y Tarjeta Profesional No. 101.610-T, que
concurrió a la diligencia en calidad de Contador Público, que suscribió el informe de
ingresos y gastos de la recolección de apoyos correspondiente al comité promotor
de la revocatoria de mandato ya referenciada.
De acuerdo a la información presentada según el Acta No. 002 de 2017 suscrita por
el ciudadano Registrador Municipal del Estado Civil de Facatativá –Cundinamarca-
y el Vocero miembro del Comité Promotor arriba enunciado, ciudadano Cesar Iván
Califa Montaña, en donde consta la entrega de los Estados Contables de la
campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana en
referencia, y sobre la naturaleza de estos hechos económicos, se evidencia los
siguientes hallazgos:
a). Las partidas contables contabilizadas en la copia del libro, como lo son:
Donaciones, gastos de estampados, gastos de fotocopias y gastos de un cuaderno
contable, no se elaboraron los respectivos comprobantes de ingresos y/o gastos, tal
como lo establece el Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993, articulo 124 que a
la letra dice: “…Comprobantes de contabilidad: Las partidas asentadas en los
libros de resumen y en aquel donde se sienten en orden cronológico las
operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad
elaborados previamente…..”. Como elemento probatorio se transcribe la
declaración juramentada en lo pertinente:
“PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted elaboró el libro de
contabilidad que ordena la ley. CONTESTADO: Este libro de contabilidad ya estaba
elaborado lo único que realice fue, un cruce de información de egresos e ingresos
con los soportes que él me hizo llegar. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al
Despacho, a que soportes se refiere usted en su respuesta anterior quién y cuándo
se los suministraron. CONTESTADO: El doctor CESAR IVAN CALIFA me llevó a la
oficina los soportes de ingresos y gastos en dónde aparecen unos pagos por
fotocopias respecto a los formularios de la recolección de firmas. En esta relación
de gastos se encuentran el pago de las fotocopias, unos estampados, y el cuaderno
de contabilidad. Verifiqué que las facturas cumplieran con los requisitos de ley, de
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Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
CONTESTADO: Cómo ya lo había mencionado en pregunta anterior ese libro fue
llevado por el doctor CESAR IVAN CALIFA, donde yo realicé una verificación,
analicé y verifiqué que lo que me estaba suministrando en soportes coincidieran con
lo que aparecía en el libro de contabilidad. ¿Quién lleno este libro? Viene elaborado
por alguna persona del comité de revocatoria, no sé el nombre de la persona.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo a la vista los
soportes o algún documento(s) que permitiera individualizar los egresos de gastos
reportados ante el Consejo Nacional Electoral. CONTESTADO: Como anteriormente
lo mencioné el doctor CESAR IVAN CALIFA me hizo la entrega física y original de
estos soportes en donde los estudié y verifiqué de que eran los originales y de que
ellos cumplían con las normas estipuladas como son: una factura y como son un
comprobante de ingreso.”
b). Se evidencia que no se reporta dentro de los gastos del presente informe, pago
por concepto de los honorarios del contador que firma el informe de ingresos y
gastos de recolección de firmas, como tampoco, se registra donación en especie
por el mismo concepto. Por lo tanto no se da cumplimiento a la Resolución No. 171
de enero 31 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, artículo sexto,
inciso cuarto, el cual expresa: “… En los estados contables figurarán los
aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice
durante la campaña respectiva, los cuales deberán estar suscritos por un
contador público (…)”. Como elemento probatorio se transcribe la declaración
juramentada en lo pertinente:
“PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted recibió alguna
remuneración por la labor desplegada en la elaboración de la precitada contabilidad,
en caso negativo, sírvase valorar sus honorarios. CONTESTADO: Remuneración
alguna no tuve, ya que el doctor CESAR IVAN CALIFA me comentó de que se
trataba la revocatoria y porque, exponiéndome sus argumentos viendo la situación
que se está presentando en el municipio con el actual Alcalde, tomé la decisión de
no cobrar por este servicio ya que quería contribuir a una mejor Facatativá. De
acuerdo a los soportes, no eran más de 7 soportes en donde están 2 ingresos, 5
egresos puede tener un costo aproximado de $200.000.
c). Al verificarse los recibos de caja, correspondientes a las partidas de los ingresos
por DONACIONES, del soporte de estos ingresos no permite observar el número
del documento de identidad tanto de quien entrega como de quien recibe; como
tampoco se aclara si la entrega fue en efectivo, cheque y/o documento equivalente.
(solo en el soporte de la donación efectuada por el ciudadano NELSON ORDOÑEZ
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Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
123. Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables
según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben
documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente
fechado y autorizado por quienes intervengan en ellos o los elaboren.” Como
elemento probatorio se transcribe la declaración juramentada en lo pertinente:
“PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si los ingresos reportados como
donaciones se efectuaron en dinero o en especie y si se certificó el origen de los
mismos. CONTESTADO: Como se encuentra en el soporte de los dos ingresos, que
ingresaron al proceso de revocatoria, se realizaron dos donaciones como lo puede
verificar en el soporte fue en efectivo uno por la señorita DIANA MONTENEGRO
MORENO en febrero 10 de 2017 por $77.350 y el señor NELSON ORDOÑEZ
RUBIANO por el día febrero 10 de 2017 por un valor de $100.000. Estos soportes
se encuentran en la Registraduria Nacional desconozco si son originales o son
fotocopias que tiene el Consejo. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho,
si Usted para la realización del informe contable presentado ante la Autoridad
Electoral, tuvo en cuenta la normativa que ordena que para la contabilización de
dinero se deben tener en cuenta, tanto los aportes en dinero que se hagan a cada
campaña de recolección de apoyos, como el valor comercial de las distintas
donaciones en especie que se les hagan. CONTESTADO: Si, de acuerdo a lo
mencionado por el doctor CESAR IVAN CALIFA, no tuve ninguna donación por
especie solamente estas dos anteriores mencionadas que fueron en efectivo.”
2. En relación con la declaración juramentada del ciudadano CESAR IVAN CALIFA
MONTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.449.398 y Tarjeta
Profesional No. 219667, que concurrió a la diligencia en calidad de vocero del
Comité Promotor denominado “Organización Social sin Animo de Lucro
Revocatoria del mandato Periodo 2016 – 2019” que suscribió el informe de ingresos
y gastos de la recolección de apoyos correspondiente al comité promotor de la
revocatoria de mandato ya referenciada.
a). Se evidencia que existe una organización sin ánimo de lucro específicamente
creada para el desarrollo del proceso de revocatoria.
Al respecto la Resolución No. 0171 de enero 31 de 2017, expedida por el Consejo
Nacional Electoral, en su artículo tercero, expresa: “Para la contabilización de las
sumas máximas de dinero autorizadas a gastar a que se refiere esta
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Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
“PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si la ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN
ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDÍA DE FACATATIVA
PERIODO 2016 -2019, ha recibido aportes económicos para el desarrollo de su objeto
social, e indicar si existe capital social en aportes voluntarios que puedan cuantificarse.
CONTESTADO: De la ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA
DEL MANDATO ALCALDÍA DE FACATATIVA PERIODO 2016 -2019, los únicos aportes
son especie, y en dinero no se han recibido salvo los contables. Tal como se dispone en el
artículo 6 del acta de constitución de la ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO
REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDÍA DE FACATATIVA PERIODO 2016 -2019.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, que recursos en especie o en trabajo
tiene presente, que haya podido recibir su organización para efectos de desarrollar el objeto
social de la misma. CONTESTADO: Entre los asociados independientemente y
autónomamente se hizo un trabajo mancomunado, a recolectar firmas de revocatoria del
Alcalde de Facatativá para lo cual individualmente cada persona aportó un número de
planillas llenas de Revocatoria del Alcalde de Facatativá, no puedo decir con exactitud la
cantidad individual por las que presento cada persona.”
CONCLUSIONES DEL INFORME CONTABLE:
De acuerdo con la documentación allegada a la actuación y soportada en el Acta
No. 002 de 2017, expedida por el Registrador Municipal del municipio de Facatativá,
Departamento de Cundinamarca, el día 6 de junio de 2017, y la información que se
ha evidenciado en las declaraciones juramentadas, me permito expresar los
siguientes hallazgos:
A. El Comité de Revocatoria de Mandato “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN
ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODOD 2016-2019 DE
FACATIVA -CUNDINAMARCA”, en cumplimiento a la visita realizada ordenada por
el Auto radicado No. 1904-17”, puso a disposición la documentación que se
consideraron para realizar la verificación de los mismos y comprobar si
efectivamente se está dando cumplimiento como lo establecido en la normatividad
contable, acudiendo los ciudadanos que aparecen como Representante del Comité
de Campaña y el Contador.
B. La información contable de los hechos económicos informados y que se
han tenido al alcance, no cumple los principios establecidos en el decreto 2649 de
1993, en su artículo 124, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se
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la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
Además, se evidencia que la información contenida en los soportes de los ingresos
reportados, no se diligencian completamente los datos de quienes intervienen en
estas transacciones, como tampoco se expresa el origen de dichos recursos.
C. La información reportada no permite establecer si el profesional asignado
por el Comité de Revocatoria, como contador de la campaña, efectuó cobro por sus
honorarios, o en su defecto efectúo una donación en especie por sus servicios a la
misma.
D. En relación a la ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO
REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDÍA DE FACATATIVA PERIODO 2016 -
2019, no se ha podido cuantificar si haya recibido aportes económicos para el
desarrollo de su objeto social, así como tampoco permite valorar los ingresos y/o
gastos de la recolección de las firmas presentadas.
FUNDAMENTOS Y NORMAS TECNICAS DEL INFORME:
- Para la realización del presente informe, se tuvo en cuenta la documentación que
se tuvo al alcance, así como la práctica de las declaraciones juramentadas que
rindieron los ciudadanos sujetos activos en las operaciones de los hechos
económicos reportados.
- Fundamento en las normas técnicas de la Ley 43 de 1990, Estatuto del Contador
y Principios de Auditoria Generalmente Aceptados en Colombia.
- Decreto 2649 de 1993- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en
Colombia.
- Resolución No. 0171 de 2017-Consejo Nacional Electoral.
3.2. TESTIMONIALES
3.2.1. DECLARACIÓN JURAMENTADA del ciudadano JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ
ALDANA, en su calidad de Contador de la Contador “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO
DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 – 2019”
Resolución 2335 de 2017 Página 29 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
contable de los egresos e ingresos en su proceso de revocatoria. Me pidió el favor que le
colaborara con la elaboración y presentación de estos, para la Registraduría, en ese
ejercicio le presté mi colaboración como contador público. PREGUNTADO: Sírvase
manifestarle al Despacho, si Usted elaboró el libro de contabilidad que ordena la ley.
CONTESTADO: Este libro de contabilidad ya estaba elaborado lo único que realice fué, un
cruce de información de egresos e ingresos con los soportes que él me hizo llegar.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, a que soportes se refiere usted en su
respuesta anterior quién y cuándo se los suministraron. CONTESTADO: El doctor CESAR
IVAN CALIFA me llevó a la oficina los soportes de ingresos y gastos en dónde aparecen
unos pagos por fotocopias respecto a los formularios de la recolección de firmas. En esta
relación de gastos se encuentran el pago de las fotocopias, unos estampados, y el cuaderno
de contabilidad. Verifiqué que las facturas cumplieran con los requisitos de ley, de acuerdo
a ellas verifiqué en el libro de contabilidad que correspondieran a las que estaban
registradas en este libro, también me presentó dos comprobantes de ingreso de dos
personas que aportaron dinero en efectivo para subsanar los gastos a los que tuvieron que
llevar en el proceso de la revocatoria del Alcalde de Facatativá periodo 2016— 2019. Quién
me los suministro el doctor CESAR IVAN CALIFA y cuándo me los suministró en el mes de
junio 5 de 2017. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, quién elaboró las
partidas en el libro contable CONTESTADO: Cómo ya lo había mencionado en pregunta
anterior ese libro fue llevado por el doctor CESAR IVAN CALIUF donde yo realicé una
verificación, analicé y verifiqué que lo que me estaba suministrando en soportes
coincidieran con lo que aparecía en el libro de contabilidad. ¿Quién lleno este libro? Viene
elaborado por alguna persona del comité de revocatoria, no sé el nombre de la persona.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted recibió alguna remuneración
por la labor desplegada en la elaboración de la precitada contabilidad, en caso negativo,
sírvase valorar sus honorarios. CONTESTADO: Remuneración alguna no tuve, ya que el
doctor CESAR IVAN CALIFA me comentó de que se trataba la revocatoria y porque,
exponiéndome sus argumentos viendo la situación que se está presentando en el municipio
con el actual Alcalde, tomé la decisión de no cobrar por este servicio ya que quería contribuir
a una mejor Facatativá. De acuerdo a los soportes, no eran más de 7 soportes en donde
están 2 ingresos, 5 egresos puede tener un costo aproximado de $200.000.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo a la vista los soportes o
algún documento(s) que permitiera individualizar los egresos de gastos reportados ante el
Consejo Nacional Electoral. CONTESTADO: Como anteriormente lo mencione el doctor
CESAR IVAN CALIFA me hizo la entrega física y original de estos soportes en donde los
estudié y verifiqué de que eran los originales y de que ellos cumplían con las normas
estipuladas como son: una factura y como son un comprobante de ingreso. PREGUNTADO:
Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tiene conocimiento de que se haya llevado a
cabo la celebración de actos públicos o publicaciones tendientes a socializar y promover la
revocatoria del mandato que se adelanta. CONTESTADO: Como anteriormente lo
mencioné en preguntas anteriores yo, me entrevisté con el doctor CESAR IVAN CALIFA el
día 5 de junio de 2017, en donde me solicitó la colaboración de los informes que tenía que
presentar a la Registraduría Nacional y desconozco totalmente cualquier acto u
organización alguna que él haya celebrado para este proceso de revocatoria.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si los ingresos reportados como
donaciones se efectuaron en dinero o en especie y si se certificó el origen de los mismos.
CONTESTADO: Como se encuentra en el soporte de los dos ingresos, que ingresaron al
proceso de revocatoria, se realizaron dos donaciones como lo puede verificar en el soporte
fue en efectivo uno por la señorita DIANA MONTENEGRO MORENO en febrero 10 de 2017
por $77.350 y el señor NELSON ORDOÑEZ RUBIANO por el día febrero 10 de 2017 por
un valor de $100.000. Estos soportes se encuentran en la Registraduría Nacional
Resolución 2335 de 2017 Página 30 de 80
Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de
la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN
SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación
administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la
iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA,
denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”,
por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de
recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17.
dos anteriores mencionadas que fueron en efectivo. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle
al Despacho, si Usted tuvo conocimiento de qué en el proceso de recolección de firmas se
haya realizado algún tipo de propaganda. En caso afirmativo precise cuál y a través de que
medio. CONTESTADO: Desconozco totalmente, cualquier tipo de propaganda que hayan
realizado. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo conocimiento
de qué en el proceso de recolección de firmas, se haya destinado un rubro para que quienes
realizaban dicha actividad se desplazaran por todo el municipio para tal finalidad. En caso
afirmativo precise el valor aproximado. CONTESTADO: Desconozco totalmente eso y el
doctor CESAR IVAN CALIFA me informo que él era, quién realizaba la recolección de estas
firmas puerta a puerta y a través de personas que le solicitaban la planilla y luego se la
entregaban con la recolección de firmas. Sin generar ningún costo por este ejercicio.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo conocimiento de qué en
el proceso de recolección de firmas, se haya tomado en arriendo un inmueble con el fin de
centralizar la actividad relacionada con dicho proceso. En caso afirmativo indique su
ubicación y el valor del arriendo. CONTESTADO: Desconozco totalmente si llego, pero el
doctor CESAR IVAN CALIFA, me informa que no porque lo realizaba puerta a puerta.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo conocimiento de qué en
el proceso de recolección de firmas, se hayan realizado actos públicos, con el fin de invitar
a los ciudadanos a apoyar dicho proceso. En caso afirmativo indique que tipo de acto y
lugar y fecha de realización. CONTESTADO: Desconozco algún acto ya como
anteriormente me habían preguntado en varias preguntas, vuelve a responderle de que no.
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo conocimiento de qué en
el proceso de recolección de firmas, se haya incurrido en algún gasto con el fin de capacitar
al personal que el comité designó para la recolección de firmas. En caso afirmativo precise
el valor que se pagó por dicho concepto. CONTESTADO: No, no tuvo ningún costo
PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, conforme al folio del libro de ingresos
y gastos que se le pone de presente a qué se refiere el concepto de "estampados CE 01".
CONTESTADO: Esa es la factura de venta No. 8871 DE TODO IMPRESO
PERSONALIZADO, dónde el doctor CESAR IVAN CALIFA mando a estampar 10 camisetas
a un costo unitario de $5.000 para un total de $50.000 para el ejercicio en la revocatoria”.
3.2.2. DECLARACIÓN JURAMENTADA del ciudadano NESTOR JULIO CLAVIJO ROZO en
su calidad de proveedor de servicios de papelería:
“PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, la cantidad exacta de fotocopias, que
Usted suministró al Comité Promotor “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO
REVOCATORIA DE MANDATO PERIODO 2016 – 2019” de la revocatoria del mandato del
Alcalde del Municipio de FACATATIVA, Departamento de Cundinamarca, según dan cuenta
las facturas de venta No. A47097, A47345 y A47358 expedidas por la papelería
PANORAMA a su cargo. Se le pone de presente. CONTESTADO: Con respecto a la factura
No. A47097, al parecer no corresponde a la escritura de las dos personas que atendemos
el negocio, las otras dos si corresponden a la letra y cantidad suministrada de fotocopias.
1920 fotocopias fueron la cantidad que yo suministre. PREGUNTADO: Indíquele al
Despacho, si usted recuerda a que documentos correspondían esas copias.
CONTESTADO: Correspondían a la revocatoria del señor Pablo Emilio Malo a la Alcaldía
de Facatativá. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si además de las
fotocopias referidas en la pregunta precedente, la papelería PANORAMA suministro otro
tipo de implementos al Comité promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde del
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Revocatoria Alcalde de Facatativá - no prosperó

  • 1. RESOLUCIÓN No. 2335 DE 2017 (13 de septiembre) Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, con fundamento en el artículo 259 de la Constitución Política y las Leyes 131 de 1994, 134 de 1994, 741 de 2002 y 1757 de 2015, y conforme a los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante peticiones incoadas por el Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Municipios –FEDEMUNICIPIOS-, se propuso la necesidad de intervención del Consejo Nacional Electoral, a efectos de revisar las solicitudes de revocatoria de mandato que cursan en el país, incluyendo la del municipio de Facatativá – Cundinamarca. 1.2. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral adelantó audiencia pública durante los días 15 y 16 de mayo del año en curso, con el fin de escuchar a los Alcaldes, Gobernadores y Comités Promotores o Promotores de las iniciativas de revocatoria de mandato.
  • 2. Resolución 2335 de 2017 Página 2 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. disciplinarias, denuncias penales o detrimentos fiscales, que, eventualmente, puedan tener una naturaleza diferente al mecanismo de participación ciudadana. 1.4. Por disposición de la Sala Plena de la Corporación, se efectuó el reparto para conocimiento de los procesos de revocatoria de mandato de Alcaldes y Gobernadores que cursan ante la Organización Electoral. 1.5. Mediante reparto efectuado el 13 de marzo de 2017, le correspondió el conocimiento del radicado No. 1904-17 al Magistrado Felipe Garcia Echeverri. 1.6. Mediante escrito radicado en la Corporación el 13 de marzo de 2017, el alcalde municipal de Facatativá Cundinamarca, ciudadano PABLO EMILIO MALO GARCIA, solicita la suspensión y nulidad de los procesos de revocatoria del mandato que se adelantan en su contra, en los siguientes términos: “Honorables Magistrados: PABLO EMILIO MALO GARCIA, identificado con la C.C. 11.429.594 de Facatativá y actuando en mi calidad de Alcalde del Municipio de Facatativá, y que fui elegido en las elecciones territoriales efectuadas el día 25 de octubre 2015, por Partido Liberal Colombiano, para el periodo constitucional 2016—2019. Con todo respeto, poner en conocimiento de ese Organismo Electoral, los siguientes: HECHOS SOBRE EL ASUNTO DE LA REFERENCIA PRIMERO.- El señor JORGE OSWALDO PEÑA GARCIA, quien se identificó con la C.C. 3.181.617, el día 11 de Enero del presente año, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Facatativá, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato, denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE PERIODO 2016 — 2019" Esta solicitud la sustenta bajo los parámetros de la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015. El Señor Registrador Municipal del Estado Civil de Facatativá, mediante acto administrativo — Resolución 001 del 25 de Enero de 2017, reconoce el promotor y vocero para una Revocatoria de Mandato y manifiesta que cumple con el lleno de requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 6 de julio de 2015. Manifiesta además, que el vocero de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas y financieras de la campaña.
  • 3. Resolución 2335 de 2017 Página 3 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. El Señor Registrador Municipal del Estado Civil de Facatativá, mediante acto administrativo — Resolución 002 del 7 de Febrero de 2017, reconoce el promotor y los voceros de la Revocatoria de Mandato y manifiesta que cumple con el lleno de requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 6 de julio de 2015. Manifiesta además, que los voceros de la iniciativa serán los responsables de las actividades administrativas y financieras de la campaña. ASUNTO FACTICO JURÍDICO DE ESTAS INSCRIPCIONES Honorables Magistrados: Si bien es cierto que la Ley 1757 de 2015 y en concordancia con la Ley 134 de 1994 fija parámetros de la participación ciudadana entre ellos la Revocatoria del Mandato que recae a nivel municipal y departamental, esto quiere decir a los Alcaldes y Gobernadores que fueron elegidos popularmente bajo un plan de gobierno como lo exigen las normas constitucionales. Esta Revocatoria de Mandato es con el fin de que los ciudadanos en forma democrática participen en un proceso electoral. La Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 fijan unos requisitos para la presentación e inscripción de esta iniciativa constitucional como lo es la Revocatoria de Mandato. Es clara y precisa la norma que siendo una participación ciudadana para revocar el mandato a un Alcalde o un Gobernador, debe reunir los requisitos señalados en el artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 y en las jurisprudencias de la Corte Constitucional - Sentencias C-011 de 1994 — C-180 de 1994 y C-150 de 2015. Honorables Magistrados: Dentro de las dos inscripciones de la Revocatorias de Mandato, si bien es cierto, que las presentaron ciudadanos debidamente identificados, también es cierto, que no se cumplió lo señalado en el numeral C del artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 donde señala categóricamente lo siguiente: "c). La exposición de motivos que sustenta la propuesta". Este mandato, también estaba establecido en la Ley 134 de 1994 y el legislador nuevamente lo incorporo en la Ley 1757 de 2015. Las razones por las cuales el legislador incorporó este requisito de la exposición de motivos, fue por razones constitucionales y jurisprudenciales. Como consecuencia que en la sentencia C-011 de 1994, señalo: "La exigencia establecida por el legislador de establecer las razones por las cuales se convoca a una revocatoria es perfectamente razonable, por cuanto traza un contenido a las personas para ejercer el control político. Es necesario explicarle al resto de los miembros del cuerpo electoral el porqué de la convocatoria. Por eso será declarada ajustada a la Constitución (negrillas fuera de texto)."
  • 4. Resolución 2335 de 2017 Página 4 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. La Corte sobre el tema de la motivación de la revocatoria dijo: "La Corte considera constitucional la disposición, en cuanto dicha exigencia es parte esencial del mecanismo de la revocatoria, pues no podría entenderse que se pretendiera conseguir el apoyo popular para llevar a cabo una convocatoria a votación para revocar un mandato, sin conocer los motivos que fundamentan dicha solicitud. La exigencia legal de que el formulario de solicitud exprese los motivos por los cuales se convoca a la votación es razonable y ajustada a la Constitución, por cuanto fija el contenido y las causas para que los ciudadanos puedan ejercer efectiva y eficazmente el control político. ..." Y lo anterior lo reafirmó la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 sobre la Ley 1757 de 2015; y señaló: "Posibilidad de que el legislador establezca la obligación de presentar, en la solicitud de la revocatoria, las razones que la motivan. Este Tribunal ha considerado que establecer la obligación de presentar las razones que motivan una solicitud de revocatoria es plenamente compatible con la Carta Política. Según la sentencia C-011 de 1994 "establecer las razones por las cuales se convoca a una revocatoria es perfectamente razonable, por cuanto traza un contenido a las personas para ejercer el control político" y, en esa medida resulta "(...) necesario explicarle al resto de los miembros del cuerpo electoral el porqué de la convocatoria". Al examinar una exigencia similar, la sentencia C-180 de 1994 expresó: "La Corte considera constitucional esta disposición, en cuanto dicha exigencia es parte esencial del mecanismo de la revocatoria, pues no podría entenderse que se pretendiera conseguir el apoyo popular para llevar a cabo una convocatoria a votación para revocar un mandato, sin conocer los motivos que fundamentan dicha solicitud." CONCLUSIONES Honorables Magistrados: Aporto a esta solicitud de la referencia copias simples de las dos solicitudes de Revocatoria de Mandato señaladas dentro de este escrito y donde queda demostrado que los voceros y promotores de esta iniciativa no cumplieron con el mandato constitucional y legal como de la propia jurisprudencia de motivar las razones por las cuales explicaran a la ciudadanía de Facatativá detalladamente los argumentos por los cuales están buscando el apoyo de estos. Con la sola lectura de estos documentos como el formulario de inscripción en lo que se refiere a la exposición de motivos solamente existen unas manifestaciones en general y no concretas con la respectiva motivación. Queda claro que estas solicitudes están viciadas por falta de darle cumplimiento a lo establecido en la Ley 134 de 1994, en la Ley 1757 de 2015 y en las propias jurisprudencias que señale anteriormente. Además, estos comités no han dado cumplimiento a los actos administrativos expedidos
  • 5. Resolución 2335 de 2017 Página 5 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. Adicionalmente, no se cumplió por parte del organismo electoral la acumulación de los dos expedientes como lo señala el artículo 36 del CPACA, dentro de las actuaciones administrativas. Honorables Magistrados: Esto me conlleva dentro de lo establecido a pedir las siguientes: PRETENSIONES Primera. - Declarar la nulidad de todas las actuaciones administrativas de las dos Revocatorias de Mandato, como consecuencia que la recolección de apoyos o firmas por parte de los voceros o promotores, están contaminadas de vicios constitucionales y legales. Esto como consecuencia que estas solicitudes no cuentan con las motivaciones exigidas por la Ley y la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional como resultado; y que han venido siendo engañados los ciudadanos que han plasmado su firma de apoyo. Además, por cuanto existen dos procesos de revocatoria y estos no fueron acumulados, lo que conlleva a que se tengan como resultado dos decisiones que van en contra del artículo 29 da la Constitución Nacional. Segunda. - En caso de que no se declare la nulidad, se proceda a la suspensión definitiva de la recolección de firmas hasta que el Consejo Nacional Electoral haga las correspondientes investigaciones del caso. Tercera. - Se proceda a abrir investigación contra los voceros y promotores de las Revocatorias de Mandato, por no cumplir con lo establecido en la resolución 0171 de 2017 sobre el monto de gastos en las campañas de recolección de apoyos en los mecanismos de participación ciudadana. Cuarta. - De las anteriores decisiones notificárselas al Registrador Nacional del Estado Civil, al Registrador Municipal de Facatativá, a la Fiscalía General de la Nación en caso en que el Consejo Nacional Electoral encuentre que los voceros y promotores de la Revocatoria del Mandato hayan cometido algún presunto delito señalado dentro de la Ley penal entre otros como lo son constreñimiento al elector y corrupción del elector. PRUEBAS Primera. - Resolución No. 001 de 2017 expedida por el Registrador Municipal del Estado Civil de Facatativá — Cundinamarca (2 folios). Segunda. - Formulario de inscripción del promotor o comité para un mecanismo de participación ciudadana, donde figura como vocero y promotor el señor Jorge Oswaldo Peña García (3 folios). Tercera. - Resolución No. 002 de 2017 expedida por el Registrador Municipal del Estado Civil de Facatativá — Cundinamarca (3 folios). Cuarta. - Formulario de inscripción del promotor o comité para un mecanismo de participación ciudadana, donde figuran como vocero el señor Cesar Iván Califa Montaña y otros como promotores (16 folios).
  • 6. Resolución 2335 de 2017 Página 6 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. -Copia de los antecedentes aportados por los Comités Promotores de la Revocatoria de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA que dieron origen a las Resoluciones 001 y 002 de 2017, expedidas por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Facatativá (Cundinamarca) -Copia de los formularios electorales correspondientes al acto de inscripción de la candidatura del Alcalde del Municipio de FACATATIVA, Departamento de CUNDINAMARCA, incluido en Programa de Gobierno. -Certificación sobre el estado actual del proceso de revocatoria de mandato del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA. 1.8. A través de oficio radicado en la Corporación el 30 de junio de 2017 el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, se eleva recomendación respecto al debido proceso que se debe observar en las actuaciones administrativas electorales en trámite con ocasión de las revocatorias de los mandatos referidos. 1.9. Mediante auto calendado 6 de julio de 2017, el Magistrado Sustanciador decretó para un mejor proveer dentro la práctica de las siguientes pruebas y diligencias en la actuación administrativa: “1. OFICIAR a las Direcciones de Gestión Electoral y Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita en medio magnético y de manera inmediata con destino a esta actuación administrativa, fiel copia de los siguientes documentos: a) En el evento de haberse entregado las firmas recolectadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se certifique la fecha en que fueron entregadas. b) Se remita copia de la comunicación o notificación al Fondo Nacional de Financiación Política, de la entrega de las firmas recolectadas, para los efectos de la contabilización del término de entrega de los estados contables por parte del comité promotor. c) En el evento de haberse rendido el informe técnico sobre la verificación de las firmas, se remita copia de dicho informe. d) En el evento de haberse rendido el informe técnico sobre la verificación de las firmas, se certifique si dentro del análisis de los apoyos verificados, se constató que los
  • 7. Resolución 2335 de 2017 Página 7 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. magnético y de manera inmediata, copia íntegra y fiel del PROGRAMA DE GOBIERNO presentado por el ciudadano PABLO EMILIO MALO GARCIA en su condición de Alcalde Municipal de FACATATIVA – CUNDINAMARCA. PARÁGRAFO 1. En caso de ser necesario, deberá efectuarse una visita especial al Organismo Nacional o Departamental de Planeación, para verificar sobre las posibles modificaciones y en general sobre las funciones, deberes, responsabilidades, evaluaciones, calificaciones y demás aspectos que reposen en cada Entidad, respecto de los Planes de Desarrollo y la Gestión del Alcalde Municipal de FACATATIVA – CUNDINAMARCA , a fin de aprehender los elementos probatorios que se consideren pertinentes dentro de la presente actuación administrativa. PARÁGRAFO 2. En el evento en que el plan de Gobierno haya sufrido ajustes por parte de alguna instancia competente o de planeación territorial, requerir que se certifique cuáles fueron los mismos. PARÁGRAFO 3. En el evento que el mencionado proyecto de Plan de Desarrollo presentado por el Alcalde ante el Concejo Municipal haya sufrido modificaciones o adiciones por parte de la Corporación Pública Municipal, respecto del finalmente aprobado, se certifique con exactitud el finalmente aprobado. 3. SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que de manera inmediata remita: a) Constancia acerca de la presentación de los estados contables por parte del comité(s) promotor(es), la fecha de entrega de los estados contables ante esa dependencia, y en el evento de haberse certificado los estados contables, copia de la certificación preferida por el Consejo Nacional Electoral. b) Todos y cada uno de los soportes contables documentales correspondientes. 4. RECIBIR en versión libre a los ciudadanos integrantes y/o voceros deI Comité o Comités debidamente registrados ante la Autoridad Electoral para el proceso de revocatoria de mandato del Alcalde Municipal de FACATATIVA – CUNDINAMARCA. PARÁGRAFO: Los versionados podrán ser asistidos por un profesional del derecho. 5. RECIBIR en declaración juramentada al ciudadano PABLO EMILIO MALO GARCIA, en su condición de Alcalde del Municipio de FACATATIVA - CUNDINAMARCA. PARAGRAFO: Reconocer personería al Doctor ARMANDO MIKAN DIAZ, de acuerdo al poder conferido para actuar dentro del radicado 1904-17. 6. RECIBIR en declaración juramentada a las personas que tuvieron relación directa o indirecta con la campaña para la recolección de apoyos de la iniciativa de revocatoria de mandado del alcalde del Municipio de FACATATIVA - CUNDINAMARCA. 7. REALIZAR inspección ocular sobre los documentos contables y demás soportes de ingresos y gastos, relacionados con la campaña para la recolección de apoyos de la iniciativa de revocatoria de mandado del alcalde del Municipio de FACATATIVA - CUNDINAMARCA.
  • 8. Resolución 2335 de 2017 Página 8 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. Para el cumplimiento del mencionado proveído, se comisionó a funcionarios adscritos al Despacho del Magistrado Sustanciador, para que se desplazaran al Municipio de Facatativá, Cundinamarca y practicaran las diligencias a que hubiese lugar. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...” 2.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO 2.2.1 Constitución Política “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
  • 9. Resolución 2335 de 2017 Página 9 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.” “ARTICULO 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.” 2.2.2 Ley 131 de 19941 “ARTICULO 1º- En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del Programa de Gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.” “ARTICULO 2º- En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la Revocatoria del Mandato por el incumplimiento del Programa de Gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta ley.” “ARTICULO 3º- Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes, deberán someter a consideración ciudadana un Programa de Gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva, o en su defecto las administraciones departamentales o municipales, ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.” 2.2.3 Ley 134 de 19942 “ARTÍCULO 64.- REVOCATORIA DEL MANDATO. Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total del votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrá solicitar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la Revocatoria del Mandato de un gobernador o un alcalde. Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente. La Revocatoria del Mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. Parágrafo. La Registraduría del Estado Civil correspondiente certificará que las cédulas de quienes firman el formulario correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.” “ARTÍCULO 65. MOTIVACIÓN DE LA REVOCATORIA. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del
  • 10. Resolución 2335 de 2017 Página 10 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. 2.2.4 Ley 1757 de 20153 “ARTÍCULO 5. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una Revocatoria de Mandato. Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve. Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero. PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la Revocatoria del Mandato.” “ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información: a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor; b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana; c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta; d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de Revocatoria de Mandato. Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partir del cual contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos. PARÁGRAFO 1. Se podrán inscribir iniciativas para la Revocatoria del Mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional…” “ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURÍA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
  • 11. Resolución 2335 de 2017 Página 11 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva” “ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana. PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.” “ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga, el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación. PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.” 2.3. DE LA NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES APLICABLES POR REMISIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES POR LOS PROMOTORES DE INICIATIVAS DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 2.3.1. Constitución Política
  • 12. Resolución 2335 de 2017 Página 12 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. 2.3.2. Ley 130 de 19944 “ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercial; y g) Dineros Públicos. PARAGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley.” “ARTÍCULO 21. CLASES DE GASTOS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos: a) Gastos de administración; b) Gastos de oficina y adquisiciones; c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones; d) Actos públicos; e) Servicio de transporte; f) Gastos de capacitación e investigación política Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Gastos de propaganda política; i) Cancelación de créditos; y j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.” 2.3.3 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado (…) PARÁGRAFO 1. (…). Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
  • 13. Resolución 2335 de 2017 Página 13 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. 2.3.4. Resolución 330 de 20075 “ARTÍCULO QUINTO. El diligenciamiento del libro de ingresos y gastos debe efectuarse en forma adecuada y oportuna de tal manera que revele los hechos económicos debidamente documentados mediante soportes contables, de origen interno o externo, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. En todo caso los asientos contables deben realizarse a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones. En caso de haberse realizado ingresos y gastos con anterioridad al registro del libro el candidato deberá informar por escrito y de manera pormenorizada sobre los mismos en el momento en que solicite el registro, sobre tal hecho se dejará constancia por parte de la autoridad electoral encargada del mismo, tanto en el primer folio del libro como en la relación del registro, además el candidato deberá asentar tales operaciones, una vez efectuado el registro. Además de las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994, el procedimiento a cumplir para el diligenciamiento del libro será el siguiente: 1 A cada uno de las diversas categorías de ingresos y clases de gastos que contiene el formulario correspondiente, deben destinarse los folios que se consideren necesarios, con el objeto de informar separadamente la contabilización de cada uno de los códigos que aparecen en el formulario. 2 Registrar cronológicamente las operaciones realizadas en relación con cada uno de los conceptos, indicando la fecha, los intervinientes, el detalle y el valor. 3 Cada concepto debe ser totalizado, determinando su saldo. Su valor debe ser anotado en el renglón asignado para el efecto en el respectivo formulario. Todos estos valores deben coincidir con el mencionado formulario. 4 En el diligenciamiento de los libros de contabilidad no se podrá incurrir en las siguientes irregularidades: • Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones. • Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones. • Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos contables. • Borrar o tachar en todo o en parte los asientos contables. • Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros. (…)” 2.3.5. Decreto 2649 de 19936 “ARTICULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar
  • 14. Resolución 2335 de 2017 Página 14 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.” “ARTICULO 47. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados. Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. (…)” “ARTICULO 56. ASIENTOS. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble. Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquél en el cual las operaciones se hubieren realizado. Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo. Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.” “ARTICULO 123. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle” “ARTICULO 124. COMPROBANTES DE CONTABILIDAD. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquél donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente. Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano. Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado. En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como
  • 15. Resolución 2335 de 2017 Página 15 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones.” 3. DEL ACERVO PROBATORIO Obran en el plenario las siguientes pruebas: 3.1. DOCUMENTALES 3.1.1. Allegadas por el Alcalde Municipal de Facatativá - Cundinamarca 3.1.1.1. Resolución No. 001 de 2017 expedida por el Registrador Municipal de Facatativá – Cundinamarca, “Por la cual se reconoce el Promotor/Vocero de una iniciativa para una Revocatoria de Mandato”. 3.1.1.2. Formulario de inscripción del Promotor o Comité para un mecanismo de participación ciudadana, donde figura como vocero y promotor el ciudadano Jorge Oswaldo Peña García. 3.1.1.3. Resolución No. 002 de 2017 expedida por el Registrador Municipal de Facatativá – Cundinamarca, “Por la cual se reconoce el Promotor/Vocero de una iniciativa para una Revocatoria de Mandato”. 3.1.1.4. Formulario de inscripción del Promotor o Comité para un mecanismo de participación ciudadana, donde figura como vocero el ciudadano Cesar Iván Califa Montaña y otros como promotores. 3.1.1.5. Resolución No. 0171 de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral, “Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana 2017”
  • 16. Resolución 2335 de 2017 Página 16 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. 3.1.1.7. Certificación suscrita por el Registrador Municipal de Facatativá – Cundinamarca en la que consta que mediante Acta No. 001 del 11 de mayo de 2017, se recibieron en el despacho a su cargo, de parte del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 – 2019” los formularios de apoyo de dicha organización a esa iniciativa popular. 3.1.1.8. Certificación suscrita por el Registrador Municipal de Facatativá – Cundinamarca en la que consta que mediante Acta No. 002 del 6 de junio de 2017, se recibieron en su despacho los Estados Contables de parte del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 – 2019”. 3.1.1.9. Certificación suscrita por el ciudadano ORLANDO CASTRO ROJAS – Gerente General EAF SAS ESP., en la que consta que la Empresa Aguas de Facatativá Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios, está constituida como una sociedad por acciones simplificada con un cien por ciento (100%) de recursos públicos y que en la actualidad no se adelantan estudios para privatizar la misma. 3.1.1.10. Seguimiento de ejecución del Plan de Desarrollo del Alcalde Municipal de Facatativá con fecha de corte 31 de diciembre de 2016. 3.1.1.11. Copia del contrato No. 026-10 suscrito entre el Consorcio Acueducto Faca y la Empresa Aguas del Occidente Cundinamarqués, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAOC-SAS-ESP., junto con los anexos correspondientes al mismo. 3.1.1.12. Informe de Rendición de Cuentas del Alcalde PABLO EMILIO MALO GARCÍA correspondiente a la vigencia 2016. Programa “Con hechos recuperamos a Facatativá”. 3.1.1.13. Un ejemplar de la revista “Así estamos recuperando a Facatativá”
  • 17. Resolución 2335 de 2017 Página 17 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. 3.1.1.15. Certificaciones expedidas el mes de julio de 2017 y suscritas por el arquitecto YAMEL ALEXANDER MARTÍNEZ BERMUDEZ en la que consta el estado de avance de algunas de las metas del Plan de desarrollo “Recuperemos a Facatativá” 3.1.1.16. Certificación suscrita por EDWIN ALEXANDER MEDINA GONZÁLEZ – Secretario de Gobierno de Facatativá, en la que consta que la Secretaría de Tránsito y Transporte de dicho municipio hace parte de la estructura organizacional de esta entidad territorial y nunca ha sido objeto de proceso de descentralización. 3.1.1.17. Certificación suscrita por EDWIN ALEXANDER MEDINA GONZÁLEZ – Secretario de Gobierno de Facatativá, en la que consta que el inmueble ubicado en la Súper Manzana 7 Manzana C – Barrio Juan Pablo II de Facatativá, actualmente se encuentra como una obra inconclusa que no presta ningún servicio a la comunidad, por lo que la administración municipal se encuentra adelantando las acciones necesarias para culminar este proyecto. 3.1.1.18. Certificación suscrita por PAULA VIVIANA PULIDO FIERRO – Secretaria de Hacienda del municipio de Facatativá Cundinamarca, en la que consta el comportamiento de recaudo del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio. 3.1.1.19. Certificación suscrita por JUAN CARLOS THOMAS BOHORQUEZ – Contralor Delegado para economía y finanzas públicas, en la que consta que para la vigencia 2016, el municipio de Facatativá recaudó Ingresos Corrientes de Libre Destinación ICLD por valor de $34.609.182 y que los gastos de funcionamiento de dicho municipio representaron el 46,72% de los ICLD. 3.1.1.20. Oficio radicado bajo el No. 2-2017-0014492 del 20 de enero de 2017, por medio del cual el Departamento Nacional de Planeación, da respuesta a la solicitud de recursos realizada por el Alcalde Pablo Emilio Malo Garcia para efectos de construir el Teatro Municipal de Facatativá Cundinamarca. 3.1.1.21. Oficio suscrito por CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUÁREZ – Director
  • 18. Resolución 2335 de 2017 Página 18 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. 3.1.1.22. Oficio suscrito por ANDRÉS ERNESTO DIAZ HERNÁNDEZ – Gerente General Empresas Públicas de Cundinamarca y dirigido al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda. Referencia: Solicitud concepto de Proyecto técnicamente aceptable. 3.1.1.23. Certificación suscrita por el Ingeniero JUAN FERNANDO PEDRAZA RODRIGUEZ – Subgerente técnico operativo de la Empresa de Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios, en la que se enlistan los proyectos respecto de los cuales la Junta Directiva aprobó viabilidad y disponibilidad. 3.1.1.24. Copia de la escritura pública 0252 del 16 de junio de 2017 de la Notaría Tercera del Círculo de Facatativá Cundinamarca. Acto: Cancelación Comodato a Título Precario. Inmueble denominado “Predio A” ubicado en la vereda Moyano Zona Rural el municipio de Facatativá. 3.1.1.25. Copia del Programa de Gobierno del Alcalde PABLO EMILIO MALO GARCIA, Periodo 2016 – 2019 “Recuperemos a Facatativá”. 3.1.1.26. Informe calendado 27 de julio de 2017 suscrito por el arquitecto LUIS ALBERTO GAMBOA RIAÑO – Secretario de Urbanismo del Municipio de Facatativá, Cundinamarca, relacionado con las licencias urbanísticas otorgadas en el municipio de Facatativá Cundinamarca durante las vigencias 2012 a 2016. 3.1.1.27. Oficio de fecha 27 de julio de 2017 suscrito por DIEGO ALBERTO ZULETA GARCIA – Secretario de Gobierno del municipio de Facatativá Cundinamarca. Referencia: Informe Sector Seguridad Secretaría de Gobierno. 3.1.1.28. Impresiones de publicaciones realizadas en redes sociales por el ciudadano CESAR IVAN CALIFA - Comité de Revocatoria Mandato Alcalde Facatativá Cundinamarca, referidas a dicho proceso.
  • 19. Resolución 2335 de 2017 Página 19 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. 3.1.1.30. Copia de contrato No. 059 del 7 de diciembre de 2005, de operación y gestión para la prestación especializada del servicio público de aseo en los componentes de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte, disposición final y gestión comercial en el municipio de Facatativá Cundinamarca, suscrito entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Ciudad de Facatativá E.S.P. – E.A.A.F. E.S.P. y Servigenerales S.A. E.S.P. 3.1.1.31. Copia del convenio de facturación conjunta del servicio público ordinario de Aseo del municipio de Facatativá entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Ciudad de Facatativá (E.A.A.F.) E.S.P y Servigenerales S.A. E.S.P. 3.1.1.32. Copia del contrato de cesión suscrito entre la Empresa de servicios varios de Facatativá “ESVAF” y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Ciudad de Facatativá E.S.P. “E.A.A.F. E.S.P.” 3.1.1.33. Copia del contrato No. 026 del 4 de diciembre de 2003, para la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, y barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el municipio de Facatativá, suscrito entre la Empresa de Servicios varios de Facatativá ESVAF ESP y Limpieza Integral y Mantenimientos Especiales S.A. E.S.P. 3.1.1.34. Oficio I.Q.M.P. 718 del 23 de diciembre de 2016 suscrito por CARMEN ROSA ANGEL MORENO – Inspectora Quinta Municipal de Policía del Municipio de Facatativá y dirigido a la Oficina de registro y de instrumentos públicos. Referencia: Acción Popular No. 2016 – 147 Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Facatativá. 3.1.1.35. Oficio I.Q.M.P. 038 del 10 de enero de 2017 suscrito por CARMEN ROSA ANGEL MORENO – Inspectora Quinta Municipal de Policía del Municipio de Facatativá y dirigido al Personero Municipal de Facatativá. Referencia: Acción Popular No. 2016 – 147 Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Facatativá. 3.1.1.36. Oficio I.Q.M.P. 035 del 6 de enero de 2017 suscrito por CARMEN ROSA ANGEL
  • 20. Resolución 2335 de 2017 Página 20 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. 3.1.1.37. Copia de la resolución No. 1201 del 221 de diciembre de 016 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial” 3.1.1.38. Copia el Acta de la diligencia de inspección ocular para dar cumplimiento a una orden judicial, llevada a cabo el 28 de diciembre de 2016. 3.1.1.39. Oficio suscrito por FANNY MARÍA GONZÁLEZ VELASCO – Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, dirigido al Alcalde Municipal de Facatativá. Referencia: Acción Popular No. 2016-147 adelantado por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Facatativá y el Trámite Administrativo que adelante la Alcaldía Municipal de Facatativá para dar cumplimiento a la orden contenida en el auto proferido el 12 de diciembre de 2016. 3.1.1.40. Oficio de fecha 20 de diciembre de 2017 suscrito por el Profesional del Derecho JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO y dirigido a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. Referencia: Solicitud Intervención en el Proceso de Acción Popular No. 2016-147 adelantado por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Facatativá y el Trámite Administrativo que adelante la Alcaldía Municipal e Facatativá para dar cumplimiento a la orden contenida en el auto proferido el 12 de diciembre de 2016. 3.1.1.41. Copias de diferentes actas referidas a la aplicación de medidas sanitarias de seguridad en el municipio de Facatativá Cundinamarca. 3.1.2. Allegadas por el Promotor de la Revocatoria “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 – 2019”, ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA. 3.1.2.1. Copia denuncia penal por delito de Urbanización Ilegal. 3.1.2.2. Copia del auto No. 411 del 23 de marzo de 2007 proferido por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, dentro de la acción popular adelantada por
  • 21. Resolución 2335 de 2017 Página 21 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. 3.1.2.3. Copia del auto No. 409 del 23 de marzo de 2007 proferido por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, dentro de la acción popular adelantada por Graciliano Gutiérrez y otros en contra del municipio de Facatativá Cundinamarca y otros. 3.1.2.3. Sentencia de fecha 17 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado 2 Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, dentro de la acción popular adelantada por Maria Aurora Luque Infante en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A. 3.1.2.4. Copia del auto No. 2260 del 12 de diciembre de 2016 proferido por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, dentro de la acción popular adelantada por Luis Fernando Morales Casallas en contra del municipio de Facatativá Cundinamarca y otros. 3.1.2.5. Queja disciplinaria de fecha 16 de enero de 2016 suscrita por CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA y otros, en contra del Alcalde municipal de Facatativá Cundinamarca. 3.1.2.6. Copia del artículo de la Revista semana titulado “EL CAOS DE LOS POT” 3.1.2.7. Oficio suscrito por el Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca y dirigido a Luis Fernando Morales Casallas y otros, por medio del cual da respuesta a la petición radicaba bajo el número 2016-12825. 3.1.2.8. Oficios e informe relacionado con la licencia de construcción sobre la ronda de rio Botello, Facatativá Cundinamarca. 3.1.2.9. Oficio radicado en la Contraloría General de la República bajo el No. 2016ER0100587 suscrito por CESAR IVAN CALIFA y otros. Asunto: Derecho de petición, saneamiento rio Bogotá. 3.1.2.10. Fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal dentro de la Acción de Tutela No. 325 – 2016 incoada por el ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA y otros en contra de la Alcaldía Municipal de Facatativá Cundinamarca, en el que se resuelve conceder
  • 22. Resolución 2335 de 2017 Página 22 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. respuesta a la petición radicada bajo el No. 6106 del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA y otros. 3.1.2.12. Carta radicada en la Registraduría Nacional del Estado Civil y suscrita por el ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en donde se ponen en conocimiento de la entidad, lo que en su criterio constituyen hechos ocurridos en contra del proceso de revocatoria. 3.1.2.13. Denuncia Penal en contra del Alcalde de Facatativá por falsa denuncia antes las autoridades, por el presunto delito de injuria y calumnia. 3.1.2.14. CD contentivo de seis (6) archivos que se titulan así: Cuentas Registraduria alcaldía 2016 2019 investigar aportantes y contratos alcaldía; documentos elecciones alcalde - comprobar veracidad de las denuncias; el macarenazo - el top de los financiadores de Pablo Malo que además si recibieron retribución de la alcaldía; Revocatoria Facatativá este; Robo elecciones; video anónimo en contra de la revocatoria; vocero comité de revocatoria. 3.1.3. Allegadas por el Promotor de la Revocatoria “REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE PERIODO 2016 – 2019”, ciudadano JORGE OSWALDO PEÑA GARCÍA. 3.1.3.1. Artículo del periódico Nuevo Siglo calendado 25 de julio de 2017 titulado “Proponen modificar revocatorias”. 3.1.4. Recaudadas con ocasión del decreto de pruebas ordenado por el Magistrado Sustanciador en los autos de fecha 30 de mayo y 6 de julio de 2017. 3.1.4.1. Oficio No. CNE-FNFP:2828 suscrito por ALVARO CAMPOS MEDINA – Asesor Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que se indica lo siguiente: “Una vez verificada la información radicada en el Fondo Nacional de Financiación Política del comité promotor de la Revocatoria de Mandato “REVOCATORIA DE MANDATO DEL
  • 23. Resolución 2335 de 2017 Página 23 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. b) Se adjuntan copia de los soportes allegados por el Comité al Fondo nacional de Financiación Política. Se aclara que la documentación e información correspondientes a los Estados contables allegados al Fondo Nacional de Financiación Política, se encuentran sin observaciones, por tanto, quedo atento a sus instrucciones respecto al trámite a seguir.” 3.1.4.2. Oficio No. RDE-DGE-420-666 del 6 de julio de 2017 suscrito por el doctor NICOLAS FARFAN NAMÉN – Director de gestión Electoral, por medio del cual informa lo siguiente: “(…) me permito remitir la información referente a la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Facatativá – Cundinamarca, Doctor Pablo Emilio malo Garcia, que reposa en los archivos de la Dirección de Gestión Electoral, así: 1. Copia el formulario de solicitud de los dos comités promotores sobre la iniciativa de revocatoria el Alcalde. (10 folios). 2. Copia de los formularios electorales de la inscripción de la candidatura del Alcalde, con sus respectivos soportes. (7 folios) En cuanto el estado de trámite de revocatoria del mandato, le comunico que el Comité “Revocatoria del mandato del Alcalde Periodo 2016 – 2019”, aún se encuentra en la etapa de recolección de apoyos ciudadanos. En cuanto al Comité “Organización Social Sin Animo de Lucro Revocatoria del Mandato periodo 2016 – 2019) (sic) le informo que la etapa de recolección de apoyos ciudadanos ya terminó, motivo por el cual esta solicitud fue trasladada mediante radicado interno…” (…) 3.1.4.3. Oficio No. RDE-DCE-410-1055 del 10 de julio de 2017 suscrito por el doctor LUIS ALBERTO MARTÍNEZ BARAJAS – Director de Censo Electoral, en el que se informa lo siguiente: “Al respecto, la Dirección de censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se permite informar que el Mecanismo de participación Ciudadana – Revocatoria del mandato inscrito con el radicado RM-2017-09-002-15-076 denominado “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 – 2019”, surtió dentro de plazo legal establecido en la ley 1757 de 2015, todos los trámites reglamentados en la Resolución 6245 del 22 de diciembre de 2015, emitida por el Consejo nacional Electoral. Sin embargo y a falta de Certificación de los Estados Contables, la Registraduría Nacional del Estado Civil, no ha podido dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la ley 1757 del 06 de Julio de 2015” 3.1.4.4. Informe contable suscrito por el Doctor CARLOS HORACIO SIERRA HERRERA, en su calidad de contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, que en lo
  • 24. Resolución 2335 de 2017 Página 24 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. “1. En relación con la declaración juramentada del ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.439.663 expedida en Facatativá- Cundinamarca, y Tarjeta Profesional No. 101.610-T, que concurrió a la diligencia en calidad de Contador Público, que suscribió el informe de ingresos y gastos de la recolección de apoyos correspondiente al comité promotor de la revocatoria de mandato ya referenciada. De acuerdo a la información presentada según el Acta No. 002 de 2017 suscrita por el ciudadano Registrador Municipal del Estado Civil de Facatativá –Cundinamarca- y el Vocero miembro del Comité Promotor arriba enunciado, ciudadano Cesar Iván Califa Montaña, en donde consta la entrega de los Estados Contables de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana en referencia, y sobre la naturaleza de estos hechos económicos, se evidencia los siguientes hallazgos: a). Las partidas contables contabilizadas en la copia del libro, como lo son: Donaciones, gastos de estampados, gastos de fotocopias y gastos de un cuaderno contable, no se elaboraron los respectivos comprobantes de ingresos y/o gastos, tal como lo establece el Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993, articulo 124 que a la letra dice: “…Comprobantes de contabilidad: Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se sienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente…..”. Como elemento probatorio se transcribe la declaración juramentada en lo pertinente: “PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted elaboró el libro de contabilidad que ordena la ley. CONTESTADO: Este libro de contabilidad ya estaba elaborado lo único que realice fue, un cruce de información de egresos e ingresos con los soportes que él me hizo llegar. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, a que soportes se refiere usted en su respuesta anterior quién y cuándo se los suministraron. CONTESTADO: El doctor CESAR IVAN CALIFA me llevó a la oficina los soportes de ingresos y gastos en dónde aparecen unos pagos por fotocopias respecto a los formularios de la recolección de firmas. En esta relación de gastos se encuentran el pago de las fotocopias, unos estampados, y el cuaderno de contabilidad. Verifiqué que las facturas cumplieran con los requisitos de ley, de
  • 25. Resolución 2335 de 2017 Página 25 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. CONTESTADO: Cómo ya lo había mencionado en pregunta anterior ese libro fue llevado por el doctor CESAR IVAN CALIFA, donde yo realicé una verificación, analicé y verifiqué que lo que me estaba suministrando en soportes coincidieran con lo que aparecía en el libro de contabilidad. ¿Quién lleno este libro? Viene elaborado por alguna persona del comité de revocatoria, no sé el nombre de la persona. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo a la vista los soportes o algún documento(s) que permitiera individualizar los egresos de gastos reportados ante el Consejo Nacional Electoral. CONTESTADO: Como anteriormente lo mencioné el doctor CESAR IVAN CALIFA me hizo la entrega física y original de estos soportes en donde los estudié y verifiqué de que eran los originales y de que ellos cumplían con las normas estipuladas como son: una factura y como son un comprobante de ingreso.” b). Se evidencia que no se reporta dentro de los gastos del presente informe, pago por concepto de los honorarios del contador que firma el informe de ingresos y gastos de recolección de firmas, como tampoco, se registra donación en especie por el mismo concepto. Por lo tanto no se da cumplimiento a la Resolución No. 171 de enero 31 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, artículo sexto, inciso cuarto, el cual expresa: “… En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva, los cuales deberán estar suscritos por un contador público (…)”. Como elemento probatorio se transcribe la declaración juramentada en lo pertinente: “PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted recibió alguna remuneración por la labor desplegada en la elaboración de la precitada contabilidad, en caso negativo, sírvase valorar sus honorarios. CONTESTADO: Remuneración alguna no tuve, ya que el doctor CESAR IVAN CALIFA me comentó de que se trataba la revocatoria y porque, exponiéndome sus argumentos viendo la situación que se está presentando en el municipio con el actual Alcalde, tomé la decisión de no cobrar por este servicio ya que quería contribuir a una mejor Facatativá. De acuerdo a los soportes, no eran más de 7 soportes en donde están 2 ingresos, 5 egresos puede tener un costo aproximado de $200.000. c). Al verificarse los recibos de caja, correspondientes a las partidas de los ingresos por DONACIONES, del soporte de estos ingresos no permite observar el número del documento de identidad tanto de quien entrega como de quien recibe; como tampoco se aclara si la entrega fue en efectivo, cheque y/o documento equivalente. (solo en el soporte de la donación efectuada por el ciudadano NELSON ORDOÑEZ
  • 26. Resolución 2335 de 2017 Página 26 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. 123. Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechado y autorizado por quienes intervengan en ellos o los elaboren.” Como elemento probatorio se transcribe la declaración juramentada en lo pertinente: “PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si los ingresos reportados como donaciones se efectuaron en dinero o en especie y si se certificó el origen de los mismos. CONTESTADO: Como se encuentra en el soporte de los dos ingresos, que ingresaron al proceso de revocatoria, se realizaron dos donaciones como lo puede verificar en el soporte fue en efectivo uno por la señorita DIANA MONTENEGRO MORENO en febrero 10 de 2017 por $77.350 y el señor NELSON ORDOÑEZ RUBIANO por el día febrero 10 de 2017 por un valor de $100.000. Estos soportes se encuentran en la Registraduria Nacional desconozco si son originales o son fotocopias que tiene el Consejo. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted para la realización del informe contable presentado ante la Autoridad Electoral, tuvo en cuenta la normativa que ordena que para la contabilización de dinero se deben tener en cuenta, tanto los aportes en dinero que se hagan a cada campaña de recolección de apoyos, como el valor comercial de las distintas donaciones en especie que se les hagan. CONTESTADO: Si, de acuerdo a lo mencionado por el doctor CESAR IVAN CALIFA, no tuve ninguna donación por especie solamente estas dos anteriores mencionadas que fueron en efectivo.” 2. En relación con la declaración juramentada del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.449.398 y Tarjeta Profesional No. 219667, que concurrió a la diligencia en calidad de vocero del Comité Promotor denominado “Organización Social sin Animo de Lucro Revocatoria del mandato Periodo 2016 – 2019” que suscribió el informe de ingresos y gastos de la recolección de apoyos correspondiente al comité promotor de la revocatoria de mandato ya referenciada. a). Se evidencia que existe una organización sin ánimo de lucro específicamente creada para el desarrollo del proceso de revocatoria. Al respecto la Resolución No. 0171 de enero 31 de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo tercero, expresa: “Para la contabilización de las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar a que se refiere esta
  • 27. Resolución 2335 de 2017 Página 27 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. “PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si la ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDÍA DE FACATATIVA PERIODO 2016 -2019, ha recibido aportes económicos para el desarrollo de su objeto social, e indicar si existe capital social en aportes voluntarios que puedan cuantificarse. CONTESTADO: De la ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDÍA DE FACATATIVA PERIODO 2016 -2019, los únicos aportes son especie, y en dinero no se han recibido salvo los contables. Tal como se dispone en el artículo 6 del acta de constitución de la ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDÍA DE FACATATIVA PERIODO 2016 -2019. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, que recursos en especie o en trabajo tiene presente, que haya podido recibir su organización para efectos de desarrollar el objeto social de la misma. CONTESTADO: Entre los asociados independientemente y autónomamente se hizo un trabajo mancomunado, a recolectar firmas de revocatoria del Alcalde de Facatativá para lo cual individualmente cada persona aportó un número de planillas llenas de Revocatoria del Alcalde de Facatativá, no puedo decir con exactitud la cantidad individual por las que presento cada persona.” CONCLUSIONES DEL INFORME CONTABLE: De acuerdo con la documentación allegada a la actuación y soportada en el Acta No. 002 de 2017, expedida por el Registrador Municipal del municipio de Facatativá, Departamento de Cundinamarca, el día 6 de junio de 2017, y la información que se ha evidenciado en las declaraciones juramentadas, me permito expresar los siguientes hallazgos: A. El Comité de Revocatoria de Mandato “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODOD 2016-2019 DE FACATIVA -CUNDINAMARCA”, en cumplimiento a la visita realizada ordenada por el Auto radicado No. 1904-17”, puso a disposición la documentación que se consideraron para realizar la verificación de los mismos y comprobar si efectivamente se está dando cumplimiento como lo establecido en la normatividad contable, acudiendo los ciudadanos que aparecen como Representante del Comité de Campaña y el Contador. B. La información contable de los hechos económicos informados y que se han tenido al alcance, no cumple los principios establecidos en el decreto 2649 de 1993, en su artículo 124, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se
  • 28. Resolución 2335 de 2017 Página 28 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. Además, se evidencia que la información contenida en los soportes de los ingresos reportados, no se diligencian completamente los datos de quienes intervienen en estas transacciones, como tampoco se expresa el origen de dichos recursos. C. La información reportada no permite establecer si el profesional asignado por el Comité de Revocatoria, como contador de la campaña, efectuó cobro por sus honorarios, o en su defecto efectúo una donación en especie por sus servicios a la misma. D. En relación a la ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDÍA DE FACATATIVA PERIODO 2016 - 2019, no se ha podido cuantificar si haya recibido aportes económicos para el desarrollo de su objeto social, así como tampoco permite valorar los ingresos y/o gastos de la recolección de las firmas presentadas. FUNDAMENTOS Y NORMAS TECNICAS DEL INFORME: - Para la realización del presente informe, se tuvo en cuenta la documentación que se tuvo al alcance, así como la práctica de las declaraciones juramentadas que rindieron los ciudadanos sujetos activos en las operaciones de los hechos económicos reportados. - Fundamento en las normas técnicas de la Ley 43 de 1990, Estatuto del Contador y Principios de Auditoria Generalmente Aceptados en Colombia. - Decreto 2649 de 1993- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia. - Resolución No. 0171 de 2017-Consejo Nacional Electoral. 3.2. TESTIMONIALES 3.2.1. DECLARACIÓN JURAMENTADA del ciudadano JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ ALDANA, en su calidad de Contador de la Contador “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 – 2019”
  • 29. Resolución 2335 de 2017 Página 29 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. contable de los egresos e ingresos en su proceso de revocatoria. Me pidió el favor que le colaborara con la elaboración y presentación de estos, para la Registraduría, en ese ejercicio le presté mi colaboración como contador público. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted elaboró el libro de contabilidad que ordena la ley. CONTESTADO: Este libro de contabilidad ya estaba elaborado lo único que realice fué, un cruce de información de egresos e ingresos con los soportes que él me hizo llegar. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, a que soportes se refiere usted en su respuesta anterior quién y cuándo se los suministraron. CONTESTADO: El doctor CESAR IVAN CALIFA me llevó a la oficina los soportes de ingresos y gastos en dónde aparecen unos pagos por fotocopias respecto a los formularios de la recolección de firmas. En esta relación de gastos se encuentran el pago de las fotocopias, unos estampados, y el cuaderno de contabilidad. Verifiqué que las facturas cumplieran con los requisitos de ley, de acuerdo a ellas verifiqué en el libro de contabilidad que correspondieran a las que estaban registradas en este libro, también me presentó dos comprobantes de ingreso de dos personas que aportaron dinero en efectivo para subsanar los gastos a los que tuvieron que llevar en el proceso de la revocatoria del Alcalde de Facatativá periodo 2016— 2019. Quién me los suministro el doctor CESAR IVAN CALIFA y cuándo me los suministró en el mes de junio 5 de 2017. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, quién elaboró las partidas en el libro contable CONTESTADO: Cómo ya lo había mencionado en pregunta anterior ese libro fue llevado por el doctor CESAR IVAN CALIUF donde yo realicé una verificación, analicé y verifiqué que lo que me estaba suministrando en soportes coincidieran con lo que aparecía en el libro de contabilidad. ¿Quién lleno este libro? Viene elaborado por alguna persona del comité de revocatoria, no sé el nombre de la persona. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted recibió alguna remuneración por la labor desplegada en la elaboración de la precitada contabilidad, en caso negativo, sírvase valorar sus honorarios. CONTESTADO: Remuneración alguna no tuve, ya que el doctor CESAR IVAN CALIFA me comentó de que se trataba la revocatoria y porque, exponiéndome sus argumentos viendo la situación que se está presentando en el municipio con el actual Alcalde, tomé la decisión de no cobrar por este servicio ya que quería contribuir a una mejor Facatativá. De acuerdo a los soportes, no eran más de 7 soportes en donde están 2 ingresos, 5 egresos puede tener un costo aproximado de $200.000. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo a la vista los soportes o algún documento(s) que permitiera individualizar los egresos de gastos reportados ante el Consejo Nacional Electoral. CONTESTADO: Como anteriormente lo mencione el doctor CESAR IVAN CALIFA me hizo la entrega física y original de estos soportes en donde los estudié y verifiqué de que eran los originales y de que ellos cumplían con las normas estipuladas como son: una factura y como son un comprobante de ingreso. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tiene conocimiento de que se haya llevado a cabo la celebración de actos públicos o publicaciones tendientes a socializar y promover la revocatoria del mandato que se adelanta. CONTESTADO: Como anteriormente lo mencioné en preguntas anteriores yo, me entrevisté con el doctor CESAR IVAN CALIFA el día 5 de junio de 2017, en donde me solicitó la colaboración de los informes que tenía que presentar a la Registraduría Nacional y desconozco totalmente cualquier acto u organización alguna que él haya celebrado para este proceso de revocatoria. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si los ingresos reportados como donaciones se efectuaron en dinero o en especie y si se certificó el origen de los mismos. CONTESTADO: Como se encuentra en el soporte de los dos ingresos, que ingresaron al proceso de revocatoria, se realizaron dos donaciones como lo puede verificar en el soporte fue en efectivo uno por la señorita DIANA MONTENEGRO MORENO en febrero 10 de 2017 por $77.350 y el señor NELSON ORDOÑEZ RUBIANO por el día febrero 10 de 2017 por un valor de $100.000. Estos soportes se encuentran en la Registraduría Nacional
  • 30. Resolución 2335 de 2017 Página 30 de 80 Por medio de la cual declara la extemporaneidad en la presentación de los informes contables de la recolección de apoyos de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Facatativá – Cundinamarca, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO REVOCATORIA EL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, y se ordena abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano CESAR IVAN CALIFA MONTAÑA, en su calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato de Alcalde del Municipio de FACATATIVÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, denominada “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DEL MANDATO PERIODO 2016 - 2019”, por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, dentro de la actuación administrativa con número de radicación 1904-17. dos anteriores mencionadas que fueron en efectivo. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo conocimiento de qué en el proceso de recolección de firmas se haya realizado algún tipo de propaganda. En caso afirmativo precise cuál y a través de que medio. CONTESTADO: Desconozco totalmente, cualquier tipo de propaganda que hayan realizado. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo conocimiento de qué en el proceso de recolección de firmas, se haya destinado un rubro para que quienes realizaban dicha actividad se desplazaran por todo el municipio para tal finalidad. En caso afirmativo precise el valor aproximado. CONTESTADO: Desconozco totalmente eso y el doctor CESAR IVAN CALIFA me informo que él era, quién realizaba la recolección de estas firmas puerta a puerta y a través de personas que le solicitaban la planilla y luego se la entregaban con la recolección de firmas. Sin generar ningún costo por este ejercicio. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo conocimiento de qué en el proceso de recolección de firmas, se haya tomado en arriendo un inmueble con el fin de centralizar la actividad relacionada con dicho proceso. En caso afirmativo indique su ubicación y el valor del arriendo. CONTESTADO: Desconozco totalmente si llego, pero el doctor CESAR IVAN CALIFA, me informa que no porque lo realizaba puerta a puerta. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo conocimiento de qué en el proceso de recolección de firmas, se hayan realizado actos públicos, con el fin de invitar a los ciudadanos a apoyar dicho proceso. En caso afirmativo indique que tipo de acto y lugar y fecha de realización. CONTESTADO: Desconozco algún acto ya como anteriormente me habían preguntado en varias preguntas, vuelve a responderle de que no. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si Usted tuvo conocimiento de qué en el proceso de recolección de firmas, se haya incurrido en algún gasto con el fin de capacitar al personal que el comité designó para la recolección de firmas. En caso afirmativo precise el valor que se pagó por dicho concepto. CONTESTADO: No, no tuvo ningún costo PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, conforme al folio del libro de ingresos y gastos que se le pone de presente a qué se refiere el concepto de "estampados CE 01". CONTESTADO: Esa es la factura de venta No. 8871 DE TODO IMPRESO PERSONALIZADO, dónde el doctor CESAR IVAN CALIFA mando a estampar 10 camisetas a un costo unitario de $5.000 para un total de $50.000 para el ejercicio en la revocatoria”. 3.2.2. DECLARACIÓN JURAMENTADA del ciudadano NESTOR JULIO CLAVIJO ROZO en su calidad de proveedor de servicios de papelería: “PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, la cantidad exacta de fotocopias, que Usted suministró al Comité Promotor “ORGANIZACIÓN SOCIAL SIN ANIMO DE LUCRO REVOCATORIA DE MANDATO PERIODO 2016 – 2019” de la revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de FACATATIVA, Departamento de Cundinamarca, según dan cuenta las facturas de venta No. A47097, A47345 y A47358 expedidas por la papelería PANORAMA a su cargo. Se le pone de presente. CONTESTADO: Con respecto a la factura No. A47097, al parecer no corresponde a la escritura de las dos personas que atendemos el negocio, las otras dos si corresponden a la letra y cantidad suministrada de fotocopias. 1920 fotocopias fueron la cantidad que yo suministre. PREGUNTADO: Indíquele al Despacho, si usted recuerda a que documentos correspondían esas copias. CONTESTADO: Correspondían a la revocatoria del señor Pablo Emilio Malo a la Alcaldía de Facatativá. PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al Despacho, si además de las fotocopias referidas en la pregunta precedente, la papelería PANORAMA suministro otro tipo de implementos al Comité promotor de la revocatoria de mandato del Alcalde del