Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Revocatoria De Autoridades - Grupo 04 v01.pptx
1. Revocatoria de
Autoridades
Maestría En Gestión Pública
Curso: Descentralización y Gobiernos Locales
Docente: Mtro. Econ. Robert E. Horna Rengifo
Escuela de Postgrado UNAP
2. Integrantes
Davila Panduro, Alvaro Miguel.
Sanchez Lanaro, Rosa Ines.
Ubilluz Portocarrero, Nathaly.
Peña Mozombite, Patricia.
Garcia Torres, Maria Luisa.
Mori Veintemilla, Bryan.
Rengifo Grandes, Jhonatan.
Grupo 04
3. Contenido
01
02
03
Introducción
Constituciones Latinoamericanas
con revocación integral
Constituciones Latinoamericanas
con revocación restringida
Base Legal de la Revocatoria en el
Perú
04
05 Aplicación de la Revocación
06 El caso de la revocatoria
limeña a Susana Villarán.
07
El rol de los comités y de los
partidos políticos.
08
El día de la revocación y los
resultados.
09 Conclusiones
5. Introducción
En la democracia, elegir autoridades es clave, pero se fortalece al
incorporar mecanismos de revocación, permitiendo a los ciudadanos
retirar el mandato de líderes antes de que concluya su periodo,
asegurando participación activa y rendición de cuentas. De esta definición
se deduce lo siguiente:
a) Es directa porque se ejerce sin intermediación de los otros poderes
del Estado.
b) Es opcional porque nace de una iniciativa popular, en donde quienes
plantean dicha iniciativa son libres o no de ejercerla. La ley reconoce
el derecho, pero no obliga a ejercerlo. Es pues un derecho facultativo.
c) Toda autoridad elegida es potencialmente pasible de ser revocada.
Son los revocables. En cambio, los ciudadanos son revocantes.
d) La revocación se ejerce durante el tiempo en que la autoridad está en
el poder.
6. Cuando hacemos una investigación comparando la revocación en las
sociedades latinoamericanas, encontramos que está incorporada en
algunas constituciones y se rige por leyes que regulan su funcionamiento.
Son los casos del Perú, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia y
Panamá. En México figura en las constituciones estaduales, en Costa
Rica en el Código Electoral y, en el caso de la Argentina, se encuentra en
la Ley Orgánica Municipal-ley 4233.
Del análisis de estas normas encontramos dos tipos de revocación:
Integral: cuando todas las autoridades elegidas pueden ser
revocadas.
Restringida: que rige solo para algunas autoridades.
01 Introducción
8. De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución venezolana, el
presidente o presidenta de la República pueden ser revocados.
Igualmente, la revocación alcanza al vicepresidente(a), diputados y
diputadas (artículo 197), así como a todos los cargos y magistraturas
de elección popular (artículo 72). El presidente o presidenta de la
República pueden ser revocados a partir de la mitad del período de
su gobierno. Esto sucedió cuando la oposición forzó la realización de
un proceso revocatorio que no logró su objetivo y el finado presidente
Hugo Chávez fue ratificado.
Constituciones Latinoamericanas
con revocación Integral
9. Este mismo criterio de temporalidades procede para todos los cargos
elegidos. En este caso, un número no menor del 20% de los electores
inscritos en la correspondiente circunscripción electoral podrá solicitarla.
La Constitución ecuatoriana, en su artículo 109, reconoce el derecho de
revocación para todas las autoridades. Incluye al presidente, alcaldes,
prefectos y diputados. En cuanto al presidente, solo se dice que puede ser
revocado por consulta popular. En lo relativo a las otras autoridades, la
iniciativa de revocación puede ser presentada al menos por el 30% de los
ciudadanos empadronados en su respectiva circunscripción territorial. Una
particularidad de esta Constitución es que fija causales para que la
revocación sea solicitada: o por «actos de corrupción» o porque la
autoridad incumple con su plan de gobierno (artículo 111). Procede
transcurrido un año de gobierno y antes del último año en que concluye su
periodo.
Constituciones
Latinoamericanas
con revocación integral
10. Como en las constituciones anteriores, en Bolivia todas las autoridades
pueden ser revocadas. De acuerdo con el artículo 172, cuando el
presidente es revocado cesa de inmediato, asumiendo la presidencia el
vicepresidente, quien convocará a elecciones presidenciales en un plazo
de 90 días. Como sucedió en Venezuela, Bolivia pasó por un proceso
revocatorio cuando el presidente Evo Morales, con la intención de superar
la crisis separatista en algunas provincias, especialmente Santa Cruz,
logró que el Congreso aprobara una ley que incluía su revocación, la del
vicepresidente y de los prefectos. Producido el proceso revocatorio, Evo
Morales, su vicepresidente y cinco de los siete prefectos fueron ratificados.
Cabe precisar que, luego de este proceso, se pudo superar la crisis política
boliviana.
Constituciones
Latinoamericanas
con revocación integral
12. La restricción en este contexto se refiere a las condiciones y limitaciones
establecidas en las leyes y constituciones para llevar a cabo este proceso.
Estas restricciones pueden incluir requisitos específicos, como porcentajes
mínimos de respaldo ciudadano, causales detalladas para solicitar la
revocación, y procedimientos específicos que deben seguirse para iniciar y
llevar a cabo el proceso de revocación.
En este marco, cada país puede tener en su legislación disposiciones
particulares que definen cuándo y cómo se puede llevar a cabo la revocación
de mandatos, y estas disposiciones varían en su alcance y restricciones. La
idea es equilibrar el principio de participación ciudadana con la necesidad de
evitar un uso indebido o frívolo de la revocación, garantizando así la
estabilidad y continuidad de los gobiernos electos.
Constituciones Latinoamericanas
con revocación Restringida.
13. En Colombia, Perú, Argentina, Costa Rica y México, la revocación aplica a
nivel regional, municipal y estadual. En Panamá, los diputados son
revocados por partidos políticos. En Colombia, reglamentada por ley,
requiere 40% de respaldo ciudadano. En Argentina, se permite a nivel
municipal con 10% del padrón. En México, legislaturas locales realizan la
revocación. En Costa Rica, regulada por ley municipal, necesita tres
cuartas partes de regidores. Ecuador y Panamá permiten referéndum por
iniciativa popular o presidente, empoderando al ciudadano en el control
popular.
Constituciones
Latinoamericanas
con revocación Restringida
14. Revocación Integral Revocación Restringida
Características: La revocación integral permite a los
ciudadanos solicitar la destitución de cualquier
autoridad electa en cualquier nivel del gobierno (ya
sea a nivel municipal, regional o nacional), sin
restricciones específicas más allá de los requisitos
generales establecidos por la legislación.
Características: La revocación restringida impone
condiciones específicas y limitaciones para ejercer el
derecho de revocación. Estas condiciones pueden
incluir requisitos como un porcentaje mínimo de
respaldo ciudadano, causales detalladas para la
solicitud y procedimientos específicos que deben
seguirse.
Alcance: Puede aplicarse a una variedad de cargos,
incluidos presidentes, gobernadores, alcaldes,
legisladores, entre otros.
Alcance Limitado: Puede estar limitada a ciertos
cargos o niveles de gobierno. Por ejemplo, puede
aplicarse solo a autoridades municipales y no a nivel
regional o nacional.
Flexibilidad: Los ciudadanos tienen la capacidad de
solicitar la revocación por diversas razones sin
restricciones específicas.
Causales Específicas: La revocación puede permitirse
solo bajo circunstancias particulares, como
incumplimiento del programa de gobierno o actos de
corrupción.
La diferencia entre la revocación de mandatos "integral" y "restringida" radica en el
alcance y las condiciones bajo las cuales los ciudadanos pueden ejercer este derecho.
15. En resumen, mientras que la revocación integral brinda a los
ciudadanos un derecho más amplio y menos restringido para
destituir a cualquier autoridad electa, la revocación restringida
establece condiciones específicas y limitaciones para garantizar
que este proceso se realice de manera más controlada y
justificada. La elección entre una u otra dependerá de la estructura
y las prioridades de cada sistema político.
Constituciones Latinoamericanas
con revocación Restringida e Integral
17. La revocatoria, como derecho de participación ciudadana, está amparada por la
Constitución Política y se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control
Ciudadanos – Ley Nº 26300. Resolución Nº 258-2007-JNE.
Base Legal de la Revocatoria en el Perú
En la Constitución peruana de 1993, la revocación se aborda en varios artículos. El inciso 17 del
artículo 2 establece que los ciudadanos tienen el derecho, de acuerdo con la ley, de elegir, remover
o revocar autoridades, y de participar en iniciativas legislativas y referendos. Sin embargo, se
destaca la confusión en este inciso al mezclar los términos "revocación" y "remoción", que tienen
significados distintos según el constitucionalista Enrique Bernales.
Otro inciso, el 17 del artículo 139, trata sobre los Principios y Derechos de los Funcionarios
Jurisdiccionales, indicando que los magistrados pueden ser revocados, pero también establece la
participación popular en su nombramiento, lo cual genera contradicciones, ya que los ciudadanos
eligen, pero no nombran, lo que podría interpretarse de manera confusa.
El artículo 31 destaca que los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos a través
de referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición
de cuentas. Según la Constitución, pueden ser revocados el presidente regional, los miembros del
Consejo Regional, alcaldes y regidores, excluyendo al presidente, vicepresidente y congresistas, a
diferencia de otros países como Venezuela, Ecuador y Bolivia.
4.1. La revocación en la constitución peruana de 1993
18. La ley peruana de Participación y Control Ciudadanos, que detalla las disposiciones
constitucionales sobre la revocación de autoridades electas, experimentó modificaciones
mediante la ley 29313. Esta última ley amplía la ley 26300 al incorporar la revocación de jueces
de paz elegidos popularmente, excluyendo a los magistrados que, según la Constitución,
también pueden ser revocados.
La consulta de revocatoria, según la ley modificatoria, solo procede una vez durante el mandato,
excluyendo el primer y último año, salvo en el caso de los jueces de paz. En contraste, la ley
26300 permitía la solicitud de revocatoria en el segundo y tercer año del mandato de
autoridades locales y regionales.
La normativa establece que la revocatoria no necesita pruebas, basándose en el principio de
que es un acto político originado en el "desencanto" político de los ciudadanos. Aunque es un
criterio laxo, se sigue en muchas legislaciones, con excepción de las constituciones
ecuatorianas.
4.2. La revocación en las leyes 26300 y 29313
19. El proceso de revocatoria en Perú comienza con la recolección de firmas, requiriendo
el 25% o máximo 400,000 firmas, que deben ser comprobadas por el Jurado
Nacional de Elecciones. Si se validan, se convoca a un referéndum revocatorio en un
plazo de 90 días. La autoridad es revocada si más del 50% de los electores vota en
contra.
En casos específicos, la revocación puede dirigirse contra una autoridad o varias. Si
se logra la revocación, los sucesores se determinan por el orden correlativo
establecido para los consejos municipales y gobiernos regionales. La cifra de
400,000 firmas se introdujo para proporcionar una opción más accesible a los
ciudadanos, evitando la necesidad de recoger el 25% de firmas en áreas densamente
pobladas como Lima. Este enfoque facilitó el proceso en la revocación de la
alcaldesa de Lima y los 42 regidores metropolitanos en 2013.
4.2. La revocación en las leyes 26300 y 29313
21. La revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa
directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales,
municipales provinciales o distritales que eligió.
Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades:
Alcaldes y regidores provinciales.
Alcaldes y regidores distritales.
Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.
Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de
un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda, las autoridades de
quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben encontrar en el ejercicio de los
mismos y no hayan vacado en sus cargos.
El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que
la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a
la autoridad) y NO (para que continúe).
Aplicaciones de la Revocación
22. • Para solicitar la revocatoria de Alcaldes y/o regidores; y de Presidentes regionales,
vicepresidentes regionales y/o consejeros regionales, se debe contar con el
veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de la circunscripción
solicitante cuyas firmas de adherentes debieron ser verificadas por el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
• La adquisición de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes, para
promover la revocatoria de autoridades, se podrá efectuar a partir de junio del
segundo año de mandato de las autoridades.
• La solicitud de Revocatoria se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), de acuerdo al cronograma establecido por el Jurado Nacional
de Elecciones (JNE) en su oportunidad.
• La ONPE resuelve la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,
en caso de ser denegada procede su apelación ante el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) el cual se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario.
• De proceder la documentación, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a
consulta popular para las solicitudes admitidas.
Aplicaciones de la Revocación
5.1. ¿Cuál es el proceso para presentar un
. pedido de revocatoria?
23. Ten en cuenta que:
• En la solicitud de adquisición del kit electoral se debe indicar el argumento
el cual debe ser fundamentado y no requieren ser probados.
• Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser
invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
• Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los
organismos electorales a través de los medios de comunicación desde
que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice
la consulta.
Aplicaciones de la Revocación
5.1. ¿Cuál es el proceso para presentar un
. pedido de revocatoria?
25. La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos premisas:
Que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores haya asistido al centro de
votación a emitir su voto.
El voto aprobatorio por la revocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del
total de votos válidamente emitidos.
El 50% del total de electores para la asistencia, está referido a la población electoral que
está registrada en un determinado distrito, provincia o departamento, de acuerdo al
padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de
consulta popular.
Los votos válidamente emitidos, son aquellas cédulas de votación en las que se ha
marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen
votos válidos: los votos en blanco ni los votos nulos.
Aplicaciones de la Revocación
5.2. ¿Cuál es el proceso para presentar un
. pedido de revocatoria?
26. De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita como
reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no proclamados de la misma
lista electoral del revocado, y en caso de no existir más candidatos, a los de la lista que
alcanzó el siguiente lugar en el número de votos en la elección correspondiente, para
que completen el período del mandato para el que fueron elegidos los revocados.
El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta
popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido
revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones
correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas.
Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional
se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no son elegidos, asumen el
cargo los accesitarios o candidatos no proclamados.
El revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones,
a excepción del proceso de elección referido en el párrafo precedente.
Aplicaciones de la Revocación
5.3. ¿Quién reemplaza a la autoridad
. revocada?
27. El caso de la revocatoria limeña a Susana
villarán.
06
28. En 2011, Susana Villarán fue elegida alcaldesa de Lima,
representando a Fuerza Social, coalición de izquierda. En
2012, se inició un proceso de revocatoria liderado por el
abogado Marco Tulio Gutiérrez, alegando una gestión
"insuficiente". El comité de revocación logró validar las firmas
necesarias, pero surgieron complicaciones, incluyendo un
error en la fecha límite para presentar firmas. Tras
intervenciones del Jurado Nacional de Elecciones, se fijó el
referéndum para el 17 de marzo de 2013. Al principio, la
mayoría de los limeños apoyaba la revocación, pero las
opiniones cambiarían antes de la votación.
El caso de la revocatoria limeña a
Susana villarán.
29. El rol de los comités y de los partidos
políticos.
07
30. Las revocatorias, mecanismo clave en la democracia, no solo dependen
de la voluntad ciudadana, sino que son moldeadas por la acción
coordinada de comités y partidos políticos. Estos actores no solo reflejan
el pulso de la opinión pública, sino que también introducen complejidades
ideológicas y estratégicas que definen el rumbo del proceso.
Los comités y partidos políticos desempeñan un papel fundamental al ser
protagonistas activos en la movilización y configuración de estrategias.
Los comités representan la voz ciudadana organizada, mientras que los
partidos políticos aportan dimensiones ideológicas y tácticas que influyen
en el devenir de estos procesos, creando un dinámico escenario donde la
democracia se entrelaza con intereses partidistas.
El rol de los comités y de los partidos
políticos.
31. Ante la proximidad del referéndum revocatorio, surgieron comités a favor y
en contra, destacando la participación de partidos como Solidaridad
Nacional y el APRA respaldando el "sí", y Perú Posible, Acción Popular,
PPC, Fuerza Social, entre otros de izquierda, apoyando el "no". Este
involucramiento político intensificó el proceso, generando especulaciones
sobre la influencia del exalcalde Castañeda. Además, se desató un
extenso debate sobre la conveniencia de la revocación, evidenciando
divisiones ideológicas, incluso entre aquellos que antes apoyaban la
medida. Gana Perú y Fuerza Popular se abstuvieron oficialmente,
permitiendo a sus militantes elegir libremente.
El rol de los comités y de los partidos
políticos.
33. Tal como se ha indicado, el 17 de marzo el pueblo de Lima fue a votar
para revocar o no a la alcaldesa y a los 40 regidores. Los resultados
finales le favorecieron, pero sus regidores, nos referimos a los de su
agrupación política, y otros de distintas bancadas fueron revocados. De un
total de 5 322 221 votos, el «no» obtuvo 2 548 791 votos y el «sí» 2 431
807, la diferencia fue de un poco más de 100 000 votos. La alcaldesa fue
ratificada en su cargo, pero por un margen muy reducido. Sin embargo,
todos los regidores de Fuerza Social fueron revocados y también dos
regidores que no eran de ese partido, entre ellos Luis Manuel Castañeda
Pardo, hijo del exalcalde Castañeda, sindicado como el principal promotor
de la revocación en contra del burgomaestre Villarán. (Ver cuadro).
El día de la revocación y los
resultados
35. El resultado de la revocatoria en Lima se interpreta como una dualidad
significativa. Aunque la población limeña brindó otra oportunidad a la alcaldesa,
al revocar a sus regidores expresó un desacuerdo parcial con su gestión. La
revocación del hijo del exalcalde también destacó la necesidad de manejar
estos procesos en función de los intereses ciudadanos, no de individuos o
partidos políticos. Ambos, la alcaldesa y el exalcalde, enfrentaron pérdidas: ella
con un "triunfo pírrico" al perder a sus regidores, y él al intentar manipular la
institución por sus intereses. Conforme a las leyes, el Jurado Nacional de
Elecciones convocó a comicios complementarios para noviembre, permitiendo
al pueblo elegir nuevos regidores. Cabe resaltar que los votos en los sectores
C, D y E favorecieron la revocación, mientras que en los sectores A y B se votó
en contra, reflejando lógicas económicas y de necesidad distintas entre los
estratos socioeconómicos.
El día de la revocación y los
resultados
36. Mapa. Consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades
municipales de marzo 2013
38. La revocación, reconocida jurídicamente en países con larga tradición
democrática como Estados Unidos, Canadá y Suiza, o surgida por demanda de
sociedades latinoamericanas marginadas, empodera a ciudadanos
políticamente excluidos. En el contexto peruano, legalmente respaldada por la
Constitución y políticamente aceptada con un 75% de aprobación ciudadana, la
revocación ha generado debates tras el proceso en Lima. Se propone una
enmienda legal que eleva el umbral para iniciar el proceso, dificultando su uso,
especialmente a nivel municipal. Además, se plantea un cambio en las
elecciones complementarias, sustituyendo a las autoridades revocadas por
accesitarios, medida cuestionable para alcaldes y presidentes regionales. A
pesar de posibles manipulaciones, la revocación, cuando se aplica con sincera
preocupación por el mal desempeño de una autoridad, se presenta como un
medio para corregir políticamente, fortaleciendo así los principios democráticos
y el equilibrio entre representación y participación ciudadana.
Conclusión