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Confederación Sindical de CCOO                                  Edición especial   nº 54• Junio 2011


Por fín, se consigue una reivindicación histórica de las organizaciones sindicales

LAS EMPLEADAS DE HOGAR
SE INTEGRARÁN EN EL RÉGIMEN
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
n CCOO y UGT, tras la última reunión mantenida con empresarios y Gobierno, han anunciado un
principio de acuerdo para incorporar al Proyecto de Ley de la Reforma de la Seguridad Social la
integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar en el Régimen General de la Seguridad
Social. Se desarrolla así otro de los compromisos alcanzados en el Acuerdo Social y Económico
(ASE), firmado el pasado mes de febrero, además de una vieja reivindicación sindical. La cotiza-
ción a la Seguridad Social desde la primera hora y la plena equiparación de la protección social
en situaciones de baja por enfermedad son algunos de sus aspectos más destacados. Estas
medidas afectaran a más de 700.000 personas que trabajan en el servicio doméstico.



E
      l Acuerdo Social y Económico para el Crecimiento y la
      Garantía de las Pensiones (ASE), firmado el pasado 2 de
      febrero, por el Gobierno y las organizaciones sindicales y
empresariales contemplaba una de las reivindicaciones histó-
ricas de CCOO y UGT: la integración del Régimen Especial de
Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad
Social y el compromiso expreso del Gobierno para que se pro-
cediese a dicha integración.
Tras alcanzar este principio de acuerdo e incorporar la necesa-
ria modificación de carácter legal en el Proyecto de Ley citado,
las partes seguirán negociando para culminar este proceso en
los próximos días, tanto en materia de Seguridad Social como
en lo que respecta a la regulación de la relación laboral especial
de empleados y empleadas de hogar.
Entre otras cuestiones, debe culminarse el proceso de nego-
ciación en lo que se refiere a materias pendientes de desarrollo
reglamentario, protección por desempleo y en la consideración
de bonificaciones o reducciones para los empleadores por las
cotizaciones soportadas.



   Gracias a este primer acuerdo, que CCOO y UGT han alcanzado con
   el Gobierno, a partir del 1 de enero de 2012 las empleadas de hogar
   disfrutarán de importantes mejoras en su protección social
Confederación Sindical de CCOO • Gaceta Sindical • Edición Especial                                                             Junio 2011




              Se amplían los derechos y la protección social
              de más de 700.000 trabajadoras y trabajadores
  La integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar en el Régimen General de la Segu-
  ridad Social abre un nuevo marco de relaciones laborales que permitirá proteger más y mejor a
  las trabajadoras y trabajadores de este sector. Profesionalizar y dignificar la prestación laboral
  que llevan a cabo las trabajadoras y trabajadores domésticos, a través del incremento de su
  protección social, se hacía imprescindible no sólo para dar solución al elevado nivel de economía
  sumergida existente en este sector, sino principalmente para resolver un problema de despro-
  tección y de discriminación, tanto laboral como en materia de protección social, que sufre este
  colectivo desde hace años.

  > Todos los empleadores, con independencia de que la                 trabajador, al igual que en el Régimen General de la Seguridad
  jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de            Social, con la base mínima establecida legalmente”
  que se tenga uno o varios empleadores, quedarán inclui-
  dos en el registro de empresarios de la Seguridad Social.
  Se cotizara desde la primera hora de trabajo, al margen de           > Desde el año 2012 y hasta el 2018 inclusive, la base de
  cuántas horas se trabaje al mes y                                    cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince
  para cuántos empleadores.                                                        tramos, en función de los salarios percibidos.

  > En todos los casos, incluido                                                                 > Los tipos de cotización por contin-
  el de prestación de trabajo para                                                              gencias comunes convergerán a los
  varios empleadores, será el titu-                                                             aplicados por el Régimen General en
  lar del hogar familiar el obliga-                                                            un plazo de 5 años, desde el año 2013
  do a presentar las solicitudes                                                               hasta el año 2018, incrementándose
  y documentación que corres-                                                                 anualmente en 0,90 puntos porcentua-
  ponda a efectos de formalizar                                                              les, pasando del actual 22% en el año
  el alta, la baja y/o la variación                                                          2012 hasta el tipo que se establezca
  de datos de los trabajadores.                                                             para el Régimen General, a partir del año
  Y si éste no lo hace podrá solicitarlo di-                                                2019, un 28,30%.
  rectamente el trabajador.

  > Los trabajadores y trabajadoras de hogar pasarán a tener
                                                                           No podemos permitir que persistan
  derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos           situaciones laborales sin ningún
  de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 9º día          tipo de protección social,
  de la baja, a cargo de la Seguridad Social; siendo a cargo del           como ocurre con las empleadas
  titular del hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º       de hogar que trabajan menos
  día de la baja, ambos inclusive. Se pone así fin al hecho de que
  las trabajadoras del hogar no tuvieran derecho al subsidio por           de 20 horas semanales
  Incapacidad Temporal hasta después de casi un mes de haber
  enfermado o haberse accidentado.
                                                                           > Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia nu-
  > El pago de las cuotas se realizará a través de domiciliación           merosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Se-
  bancaria.                                                                guridad Social por la contratación de empleados de hogar.

  > Los empleados y empleadas de hogar estarán protegidos                  > Aquellas trabajadoras que no tengan un contrato a tiempo
  tanto en caso de accidente de trabajo como en el de padecer              completo podrán beneficiarse de los mecanismos de pro-
  una enfermedad laboral.                                                  tección de los trabajadores a tiempo parcial. De este modo,
                                                                           a la suma de las horas trabajadas se le aplicará un coe-
  > La base de cotización tanto por contingencias comunes                  ficiente multiplicador, de tal forma que cada día completo
  como por contingencias profesionales se determinará, a partir            cotizado será reconocido por el sistema de Seguridad Social
  del año 2019, en función de los salarios reales pagados al               como 1,5 días cotizados.

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Régimen General para los empleados de hogar

  • 1. Confederación Sindical de CCOO Edición especial nº 54• Junio 2011 Por fín, se consigue una reivindicación histórica de las organizaciones sindicales LAS EMPLEADAS DE HOGAR SE INTEGRARÁN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL n CCOO y UGT, tras la última reunión mantenida con empresarios y Gobierno, han anunciado un principio de acuerdo para incorporar al Proyecto de Ley de la Reforma de la Seguridad Social la integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Se desarrolla así otro de los compromisos alcanzados en el Acuerdo Social y Económico (ASE), firmado el pasado mes de febrero, además de una vieja reivindicación sindical. La cotiza- ción a la Seguridad Social desde la primera hora y la plena equiparación de la protección social en situaciones de baja por enfermedad son algunos de sus aspectos más destacados. Estas medidas afectaran a más de 700.000 personas que trabajan en el servicio doméstico. E l Acuerdo Social y Económico para el Crecimiento y la Garantía de las Pensiones (ASE), firmado el pasado 2 de febrero, por el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales contemplaba una de las reivindicaciones histó- ricas de CCOO y UGT: la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social y el compromiso expreso del Gobierno para que se pro- cediese a dicha integración. Tras alcanzar este principio de acuerdo e incorporar la necesa- ria modificación de carácter legal en el Proyecto de Ley citado, las partes seguirán negociando para culminar este proceso en los próximos días, tanto en materia de Seguridad Social como en lo que respecta a la regulación de la relación laboral especial de empleados y empleadas de hogar. Entre otras cuestiones, debe culminarse el proceso de nego- ciación en lo que se refiere a materias pendientes de desarrollo reglamentario, protección por desempleo y en la consideración de bonificaciones o reducciones para los empleadores por las cotizaciones soportadas. Gracias a este primer acuerdo, que CCOO y UGT han alcanzado con el Gobierno, a partir del 1 de enero de 2012 las empleadas de hogar disfrutarán de importantes mejoras en su protección social
  • 2. Confederación Sindical de CCOO • Gaceta Sindical • Edición Especial Junio 2011 Se amplían los derechos y la protección social de más de 700.000 trabajadoras y trabajadores La integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar en el Régimen General de la Segu- ridad Social abre un nuevo marco de relaciones laborales que permitirá proteger más y mejor a las trabajadoras y trabajadores de este sector. Profesionalizar y dignificar la prestación laboral que llevan a cabo las trabajadoras y trabajadores domésticos, a través del incremento de su protección social, se hacía imprescindible no sólo para dar solución al elevado nivel de economía sumergida existente en este sector, sino principalmente para resolver un problema de despro- tección y de discriminación, tanto laboral como en materia de protección social, que sufre este colectivo desde hace años. > Todos los empleadores, con independencia de que la trabajador, al igual que en el Régimen General de la Seguridad jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de Social, con la base mínima establecida legalmente” que se tenga uno o varios empleadores, quedarán inclui- dos en el registro de empresarios de la Seguridad Social. Se cotizara desde la primera hora de trabajo, al margen de > Desde el año 2012 y hasta el 2018 inclusive, la base de cuántas horas se trabaje al mes y cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince para cuántos empleadores. tramos, en función de los salarios percibidos. > En todos los casos, incluido > Los tipos de cotización por contin- el de prestación de trabajo para gencias comunes convergerán a los varios empleadores, será el titu- aplicados por el Régimen General en lar del hogar familiar el obliga- un plazo de 5 años, desde el año 2013 do a presentar las solicitudes hasta el año 2018, incrementándose y documentación que corres- anualmente en 0,90 puntos porcentua- ponda a efectos de formalizar les, pasando del actual 22% en el año el alta, la baja y/o la variación 2012 hasta el tipo que se establezca de datos de los trabajadores. para el Régimen General, a partir del año Y si éste no lo hace podrá solicitarlo di- 2019, un 28,30%. rectamente el trabajador. > Los trabajadores y trabajadoras de hogar pasarán a tener No podemos permitir que persistan derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos situaciones laborales sin ningún de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 9º día tipo de protección social, de la baja, a cargo de la Seguridad Social; siendo a cargo del como ocurre con las empleadas titular del hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º de hogar que trabajan menos día de la baja, ambos inclusive. Se pone así fin al hecho de que las trabajadoras del hogar no tuvieran derecho al subsidio por de 20 horas semanales Incapacidad Temporal hasta después de casi un mes de haber enfermado o haberse accidentado. > Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia nu- > El pago de las cuotas se realizará a través de domiciliación merosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Se- bancaria. guridad Social por la contratación de empleados de hogar. > Los empleados y empleadas de hogar estarán protegidos > Aquellas trabajadoras que no tengan un contrato a tiempo tanto en caso de accidente de trabajo como en el de padecer completo podrán beneficiarse de los mecanismos de pro- una enfermedad laboral. tección de los trabajadores a tiempo parcial. De este modo, a la suma de las horas trabajadas se le aplicará un coe- > La base de cotización tanto por contingencias comunes ficiente multiplicador, de tal forma que cada día completo como por contingencias profesionales se determinará, a partir cotizado será reconocido por el sistema de Seguridad Social del año 2019, en función de los salarios reales pagados al como 1,5 días cotizados.